Filosofía y Ciencia


Leviatán; Hobbes


En el capítulo XV del Leviatán Hobbes va a enunciar un total de 19 Leyes de la Naturaleza, que son:

1ª) Cada hombre debe procurar la paz hasta donde tenga esperanza de lograrla; y cuando no puede conseguirla, entonces puede buscar y usar todas las ventajas y ayudas de la guerra.

2ª) Un hombre debe estar deseoso, cuando otros lo están también, y a fin de conseguir la paz y la defensa personal hasta donde le parezca necesario, de no hacer uso de su derecho a todo, y de contentarse con tanta libertad en su relación con los otros hombres, como la que él permitiría a los otros en su trato con él.

3ª) Los hombres deben cumplir los convenios que han hecho.

4ª) que un hombre que recibe gratuitamente un beneficio de otro, debe hacer lo posible para que quien le ha otorgado esa gracia no tenga motivo razonable para arrepentirse de su buena voluntad.

5ª) Cada hombre debe esforzarse por acomodarse a los demás.

6ª) Una vez garantizada su seguridad en el tiempo futuro, un hombre debe perdonar las ofensas pasadas de aquellos que arrepintiéndose de ellas, desean el perdón.

7ª) En los actos de venganza, los hombres no deben mirar la magnitud del mal pasado, sino la magnitud del bien que se seguirá.

8ª) Ningún hombre debe declarar odio o desprecio por otro, ni de obra ni de palabra, ni mediante expresiones o gestos.

9ª) Cada hombre debe reconocer a su prójimo como a su igual por naturaleza.

10ª) Al entrar en un estado de paz, ningún hombre debe exigir para sí ningún derecho que de buena gana no acepte ver también reservado para todos los demás.

11ª) Si a un hombre se le confía la misión de juzgar en un litigo entre dos hombres ha de tratar a ambos equitativamente.

12ª) Aquellas cosas que no pueden dividirse, deben ser disfrutadas en común, si ello es posible; y si la cantidad de la cosa en cuestión lo permite, sin restricción; si no, de una manera proporcional entre todos los que tienen derecho a ella.

13ª) Todo el derecho, o, si se hace que este pertenezca alternativamente, la primera posesión del mismo, sea algo determinado por sorteo.

14ª) El sorteo debe ser o arbitral o natural.

15ª) A todos los hombres que median en gestiones de paz, les sea concedido salvoconducto.

16ª) Los que están en controversia sometan su derecho al juicio de un árbitro.

17ª) Ningún Hombre es juez de si mismo.

18ª) Nadie sea juez cuando hay en él una causa natural de parcialidad.

19ª) La utilización de testigos si estos son necesarios.

La primera pregunta que deberíamos hacernos sobre este texto es qué entiende Hobbes por Leyes de Naturaleza. ¿Qué es para Hobbes una Ley Natural? Una Ley Natural o lex naturales es un precepto que se ha descubierto mediante la razón, y por el cual a un hombre se le prohíbe hacer aquello que sea destructivo para su vida, o elimine los medios para conservarla.

La primera y segunda ley son las más importantes y de ellas se van a deducir todas las demás. La primera ley se compone de dos partes: la primera y fundamental ley de naturaleza que es buscar la paz y mantenerla y un derecho natural: defendernos con todos los medios que estén a nuestro alcance. Derecho natural se refiere a la libertad que tiene cada hombre de usar su propio poder según le plazca para la preservación de su propia vida, y por lo tanto de hacer cualquier cosa que conciba como la más adecuada para alcanzar ese fin. De esta ley se va a derivar la segunda ley.

El fundamento de la JUSTICIA, se encuentra en la tercera ley de la naturaleza; es decir, no puede existir el concepto de JUSTICIA si no existen convenios, porque donde no hay un convenio no puede haber una acción injusta. Al transferir un derecho se intenta que un beneficio recaiga sobre una persona o personas en particular. La transferencia de un derecho es un contrato. Existe una diferencia entre transferir el derecho que se tiene sobre una cosa y la transferencia que consiste en entregar la cosa en sí. Uno de los contratantes puede entregar la cosa cumpliendo con su parte del contrato, y dejar que el otro cumpla la suya en un momento posterior determinado. El contrato por parte de este es llamado convenio. Si un convenio se ha hecho entonces es injusto quebrantarlo, es decir, INJUSTICIA sería el incumplimiento de un convenio. Todo aquello que no es INJUSTO es JUSTO.

Para que pueda haber una INJUSTICIA, una ruptura de un convenio, es necesario que no exista el temor a que alguna de las partes rompa el convenio. No puede haber INJUSTICIA hasta que no se elimine la causa del temor, y la causa del temor no puede ser eliminada hasta que los hombres no abandonen su natural condición de guerra. Los hombres, según Hobbes, son iguales por naturaleza, y por lo tanto están en igualdad de facultades. De esta igualdad surge una igualdad en la esperanza de conseguir nuestros fines. Si dos hombres desean una misma cosa, se convierten enemigos, y para lograr su fin se empeñan en destruirse y someterse mutuamente. De aquí nace la desconfianza. El modo más razonable de protegerse contra esa desconfianza es controlar a tantas personas como sea posible. Los hombres encuentran un gran sufrimiento al convivir con otros hombres allí donde no hay un poder superior capaz de someterlos a todos. Si los hombres viven sin ser controlados por un poder común que los mantenga atemorizados a todos, están en una condición de guerra, guerra de cada hombre contra cada hombre.

Antes de poder hablar de JUSTICIA o INJUSTICIA, es necesario la existencia de un poder que obligue a todos los hombres al cumplimiento de sus convenios por terror a algún castigo que sea mayor que los beneficios que podría obtener del incumplimiento del acuerdo.

Un poder coercitivo no puede existir antes de la aparición del Estado. Lo mismo pasa con la JUSTICIA. Según los Escolásticos la JUSTICIA es la voluntad constante de dar a cada hombre lo suyo. Para que se pueda dar “dar a cada hombre lo suyo” es necesario que exista la propiedad.

Podríamos pensar que como la felicidad de cada hombre está encomendada al cuidado que cada cual tiene de si mismo, no puede haber razón que impida a cada uno hacer todo lo que crea que puede conducirlo a alcanzar a esos fines. Por lo tanto hacer convenios, cumplirlos o no, no es proceder contra razón, si ello redunda en beneficio propio. Pero la injusticia puede a veces ser compatible con esa razón que dicta a cada uno buscar su propio bien. Es decir podría decirse que se ha cometido un acto de injusticia; pero en ningún caso podemos decir que ha sido un acto contra razón, ya que todas las acciones voluntarias de los hombres tienden a lograr el beneficio propio, y las acciones más razonables habrán de ser, las que conduzcan al logra de sus fines de manera más eficaz.

Es en aquellos convenios en los que una de las partes ha cumplido ya o donde hay un poder que la obligue a hacerlo, donde surge la cuestión de si va o no contra razón.

Hay que tener en cuenta dos puntos:

  • Cuando un hombre hace una cosa que tiende a su propia destrucción, aunque un imprevisto cambie el resultado de su acción, esa circunstancia accidental no convierte su acción en razonable.

  • Quien piensa que es conforme a razón defraudar a quienes lo ayudan no puede razonablemente esperar otros medios de seguridad que los que él pueda procurarse por sí mismo.

Es decir, el que quebranta un pacto o convenio y declara que piensa que puede hacer eso conforme a la razón, no puede ser aceptado en el seno de ninguna sociedad. Si se le deja fuera o es expulsado de la sociedad perecerá. Los que contribuyen a evitarle su destrucción, están salvándolo sólo como consecuencia de ignorar lo que es un bien para sí mismos.

Si se pretende el poder soberano por rebelión, aunque ello se logre, no será el resultado de lo que razonablemente podía esperarse. La justicia, entendida como la conformidad con lo que se ha convenido o pactado, es una norma de razón que nos prohíbe hacer cualquier cosa que sea destructiva para nuestra vida, y es también, como consecuencia, una Ley de Naturaleza.

Hobbes habla de dos tipos de justicia, la justicia de los hombres y la justicia de las acciones. Los términos justo e injusto, atribuido a los hombres significa que su estilo de conducta se conforma o no se conforma con la razón. Un hombre justo es el que se cuida de que sus acciones sean justas, un hombre injusto no. A los primeros se les conoce bajo el término: rectos, y a los segundos: inicuos. Atribuido a las acciones se refiere a la conformidad o disconformidad con la razón de acciones particulares. La justicia de las acciones tiene como resultado el que llamemos a los hombres que las realizan: libres de culpa, y a los que no las realizan: culpables.

Existen dos tipos de justicia de las acciones la conmutativa y la distributiva. La primera consiste en una proporción geométrica y la segunda en una proporción aritmética. La justicia conmutativa se da en la igualdad de valor de las cosas que se intercambian en un contrato. Es la justicia de un contratante, por ejemplo en el cumplimiento de un convenio entre uno que compra y otro que vende. La justicia distributiva se da en la igual distribución del beneficio entre los hombres que lo merecen igualmente. Es la justicia de quien arbitra un convenio, por ejemplo en el acto de definir lo que es justo.

Normalmente, esta distinción no es correcta en el sentido habitual.

La cuarta Ley de la Naturaleza trata de la gratitud. La gratitud depende de una gracia que se ha concedido con anterioridad. La gratitud aparece cuando la transferencia de un derecho, mencionada antes, no es mutua, sino que una de las partes hace la transferencia con la esperanza de ya sea ganar una amistad, un servicio o mejorar su reputación, etc. Cuando sucede esto entonces no hay contrato, sino regalo, favor o gracia. El infringimiento de esta ley se conoce como ingratitud.

La quinta Ley de la Naturaleza es el acomodo mutuo o el deseo de complacer. Si alguien quebranta esta ley es culpable de la guerra que resultará de ello, porque estará actuando contra la ley fundamental de la Naturaleza: buscar la paz. Los sociables son los que siguen esta ley, los incorregibles, insolentes, insociables, etc. no.

La sexta Ley de la Naturaleza trata sobre el perdón. El perdón es conceder la paz, y esto es Ley Natural. Si esta se concediera bajo presión no sería paz, sino miedo. Y si no se concediera sería una aversión a la paz y sería una postura contraria a la Ley Natural.

La séptima Ley de la Naturaleza, que, en los actos de venganza, los hombres no miren la magnitud del mal pasado, sino la magnitud del bien que se seguirá. Es decir, es ilegitimo infligir un castigo a no ser que sea para corregir a quien causó la ofensa, o para dar ejemplo. Si este no es el objetivo de la venganza se convierte en una glorificación del acto de dañar al otro, y glorificar una acción sin que esta tenga una finalidad posterior es un acto de vanagloria. La glorificación es la alegría que surge cuando un hombre piensa en su propio poder y destreza, si está fundada en la propia experiencia de acciones anteriores entonces se convierte en confianza, que no es más que esperanza constante, pero si se basa en la adulación recibida de otros, o sólo se supone para complacerse en las consecuencias derivadas de ella entonces se convierte en vanagloria.

Al acto de hacer daño sin razón se le llama crueldad.

La octava Ley de la Naturaleza debe establecerse debido a que las señales de odio provocan la lucha. Su quebrantamiento se conoce como contumelia.

La novena Ley de la Naturaleza se refiere a que si todos los hombres son iguales, la desigualdad existente ha sido introducida por las leyes civiles. Esto no sólo respalda la razón, también la experiencia, porque muy pocos son los hombres que son tan estúpidos como para no querer gobernar, en vez de ser gobernados por otros. Si se rompe esta ley se cae en el orgullo.

La décima Ley de la Naturaleza depende de la anterior. Los que observan esta ley se llaman modestos, y los que no la observan se llaman arrogantes.

La observancia de la undécima Ley de la Naturaleza manda distribuir equitativamente entre cada hombre según lo que en razón pertenece a cada uno, se llama equidad y es en esto e lo que consiste la justicia distributiva. La violación de esta ley es la acepción de personas.

De la undécima ley se deriva la duodécima Ley de la Naturaleza, la que manda un uso equitativo de cosas comunes.

La decimotercera Ley de la Naturaleza habla de la necesidad de un sorteo en caso de encontrarnos con algo que no se pueda dividir ni ser puesto en común.

Según la decimocuarta Ley de la Naturaleza existen dos clases de sorteo:

  • Arbitral, en el que se determina de común acuerdo entre los participantes.

  • Natural, o primogenitura, en la que se adjudica a quien las posee primero, o primera toma de posesión, en la que se adjudica al primer nacido.

Las implicaciones de la decimoquinta Ley de Naturaleza son el uso de la intercesión como medio, y para la intercesión, el medio es el salvoconducto.

Aunque se observen estas leyes puede haber controversias entre los hombres a la hora de referirse a la acción particular de un individuo, puede surgir la duda de si una acción fue cometida o no, y se trataría de una cuestión de hecho; y puede surgir la duda de si va o no contra la ley, entonces estaríamos ante una cuestión de derecho. Solo es posible “alcanzar la paz” si se someten a la sentencia de un tercero que recibe el nombre de árbitro. Como lo que hace cada hombre está dirigido a procurar su propio beneficio, nadie es buen árbitro de su propia causa, y si lo fuera, como la equidad permite a cada parte igual beneficio, si una de las partes es admitida como juez, la otra también debe serlo, y caeríamos de nuevo en un estado de guerra. Ningún hombre a quien la victoria de una de las partes sobre la otra aportase mayor beneficio debería ser admitido como árbitro. De lo contrario estaría influido por soborno. Esto es la decimosexta, la decimoséptima y la decimoctava Ley de Naturaleza.

La última Ley de Naturaleza, la decimonovena, afirma que en caso de que el juez no fuera capaz de dar mayor crédito a una parte que a la otra debería dar crédito a un tercero, y a un cuarto o más.

Existe una regla mediante la cual las Leyes de Naturaleza pueden ser fácilmente examinadas: no hagas a otro lo quien no quisieras que te hiciesen a ti.

Según Hobbes las Leyes de Naturaleza obligan in foro interno, en conciencia, nos ligan a un deseo de que se cumplan. Pero en la práctica no siempre es así, porque el que cumple con todo lo que promete en un tiempo y lugar en el que nadie hace lo mismo se convierte en presa fácil para los demás. La ciencia de estas leyes es la verdadera y única filosofía moral, es la creencia de lo que es bueno y lo que es malo en la conversación y en el trato con la especie humana.




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Enviado por:Sagrest
Idioma: castellano
País: España

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