Derecho


Laudo arbitral en México


INTRODUCCION

El presente trabajo trata sobre el laudo.Pretendemos exponer un panorama general acerca de lo que es un laudo,asi como sus principales caracteristicas.Para ello,consideramos importante apoyarnos en nuestra legislaciòn mexicana,por lo que citarèmos la Ley Federal del Trabajo en repetidas ocasiones,asi como nuestra Constituciòn Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestro objetivo ademàs es que el lector entienda que efectos produce un laudo y lo que este deberà contener.Esperamos que el presente trabajo y nuestra exposiciòn oral sea ùtil para dar una idea a nuestros compañeros de lo que representa tan importante resoluciòn en materia laboral.

LAUDO

El laudo es la resoluciòn a que llega la Junta de Conciliaciòn y Arbitraje y que resuelve sobre el fondo del asunto sometido a su juicio en un conflicto laboral,generalmente entre trabajadores y patrones.

Cabe aclarar que despues del Laudo,sigue la etapa ejecutoria del mismo,es decir que lo que se resolviò en el se lleve a cabo en la realidad objetiva,o sea,que la parte que perdiò el asunto cumpla con las prestaciones dictadas.

Esta resoluciòn se dicta en forma colegiada y en pleno.Cerrada la etapa de instrucciòn el secretario auxiliar(proyectista)deberà formular por escrito un proyecto de laudo,mismo que deberà ser votado por un representante del capitàl,un representante de los trabajadores y uno del gobierno,que en este caso es el Presidente de la Junta,ante el secretario de acuerdos,quien autorizarà y darà fe.

En cuanto a los efectos que el Laudo produce,debemos decir que cuando la Junta dicta un laudo,èste no admitirà recurso alguno(Art.848 L.F.T.)y la parte que perdiò el juicio esta obligada a cumplir con la prestaciòn o prestaciones dictadas en el Laudo.

Fundamentos Legales

El artìculo 123 en su fracciòn XX faculta a la Junta de Conciliaciòn y Arbitraje para resolver conflictos entre trabajadores y patrones.

Art.840 L.F.T.-El laudo contendrà:

I.-Lugar,fecha y junta que lo pronuncie;

II.-Nombres y domicilios de las partes y sus representantes;

III.-Un extracto de la demanda y su contestaciòn que deberà contener con claridad y concisiòn,las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;

IV.-Enumeraciòn de las pruebas y apreciaciòn que de ellas haga la junta;

V.-Extracto de los alegatos

VI.-Las razones legales o de equidad;la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento;y

VII.-Los puntos resolutivos.

Como lo señala el art.841 de la L.F.T.,cabe mencionar que los laudos se dictaràn a verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia,sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimaciòn de pruebas,pero expresaràn los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.

Los laudos deben ser claros,precisos y congruentes con la demanda,contestaciòn y demàs pretensiones deducidas en el juicio oportunamente (Art.842 L.F.T.)

Despues de dictado el laudo,la notificaciòn del mismo deberà hacerse en forma personal,segùn lo señala el art.742,fracciòn VIII L.F.T.

Una vez notificado el laudo,cualquiera de las partes,dentro del tèrmino de tres dìas,podrà solicitar a la Junta la aclaraciòn de la resoluciòn,para corregir errores o precisar algùn punto.La Junta dentro del mismo plazo resolverà,pero por ningùn motivo podrà variarse el sentido de la resoluciòn (Art.847 L.F.T.).

Las Juntas no pueden revocar sus resoluciònes.

Las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de la Junta.(Art.848 L.F.T.).




Descargar
Enviado por:Alejandro Soto Lizcano
Idioma: castellano
País: México

Te va a interesar