Derecho


Juicio verbal


EL JUICIO VERBAL

LECCIÓN 35. EJERCICIO de la ACCIÓN

1. Esquema general del procedimiento 2. Citación para la vista, inasistencia y desarrollo

1. ESQUEMA GRAL del PROCEDIMIENTO

El j.verbal se regula en los arts 437 a 447 LEC. La estructura del j.verbal, cuando no presenta especialidades, es:

1) 437 LEC”Forma de la dda”

1.El j.verbal principiará mediante dda sucinta (ó simple), en la q se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del DDO y el domicilio/s en q pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo q se pida (petición).

2. En los j.verbales en q se reclame la condena a una cantidad q no exceda de 150.000 ptas (900 E), el DDTE podrá formular su dda cumplimentando unos impresos normalizados q se hallarán a su disposición en el T correspondiente”.

3. Si en la dda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, el DDTE podrá anunciar en ella q asume el compromiso de condonar al arrendatario toda o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo q se indique, q no podrá ser inferior a 1 mes desde q se notifique la dda”.

NOTA:

- en el j.ORDINARIO, la dda es completa, pq incorpora plenax la “pretensión”,

- en el j.VERBAL, la dda es suscinta ó simple, pq contiene sólo la “petición”, dejando para un momento posterior la expresión de la fundamentación. El q el j.verbal pueda iniciarse mediante dda suscinta, no supone q se prohíba al DDTE presentar un dda completa.

♠Para la configuración de la dda, son de obligada observancia preceptos especiales sobre acumulación objetiva y subjetiva de acciones (438.3 y 4 LEC), q restringen la acumulación objetiva. Existe norma especial relativa a la acumulación inicial de pretensiones, distinguiendo:

438.3 LEC acumulación exclusivax objetiva: esta acumulación, sufre una fuerte limitación en el j.verbal, en el q sólo le es posible al DDTE acumular en su dda todas las “acciones” q le competan contra = DDO, cuando existan conexiones objetivas específicas. Según el 438.3 LEC cabe la acumulación entre:

1) acciones basadas en unos = hechos, y siempre q proceda en todo caso el j.verbal,

2) acción de resarcimiento de D y P y otra acción q sea prejudicial respecto de ella, y

3) acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando NO se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad q se reclame.

438.4 LEC acumulación objetivo-subjetiva: por el contrario, “pueden acumularse las acciones q uno tenga contra varios o varios contra uno, siempre q” entre ellas exista un nexo por razón del objeto y del título o causa de pedir, pero el T ha de ser competente: por razón de la materia y por razón de la K para conocer de todas las pretensiones (art 438.4).

A una pretensión q se conoce en j.verbal no puede acumularse otra q, por razón de la K, deba conocer en j.ordinario; el q puede lo más puede lo menos, pero no al revés.

2) Examen de la dda por el T, para la vigilancia de oficio de la jurisdicción y la compet objetiva, así como compet territorial, por si el caso perteneciese a los subsumibles en reglas imperativas. Si concurren los presupuestos procesales legalx exigidos, se acordará la admisión de la dda, se ordenará su traslado al DDO y se citará a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, debiendo mediar 10 D, al menos, desde el ss a la citación y sin q puedan exceder de 20 D (440 LEC).

3) Eventualx, declinatoria, en los 5º D posteriores a la citación para la vista, con el inmediato efecto suspensivo del "cómputo del día para la vista, y el curso del proced ppal" (64.1 LEC).

4.a) 438.1 LEC eventual reconvención, siempre q se cumplan estos requisitos:

a) q el objeto de la reconvención sea conexo con el de la dda;

b) q no se trate de j.verbal q haya de finalizar con St sin fuerza de C.Juzgada;

c) q la reconvención no determine la improcedencia del j.verbal.

Esta reconvención, por escrito, habrá de notificarse al actor con al menos 5 D de antelación a la vista (438.1 LEC).

4.b) 438.2 LEC eventual oposición de crédito compensable, q se admite y sigue el = régimen procedimental d la reconvención (,, notificarlo al actor al menos 5 D antes de la vista), si la k del crédito compensable no fuese superior a la q determina la procedencia del j.verbal (438.2 LEC).

5) Vista (440, 442 y 443 LEC).

6) St: 447 LEC “St. Ausencia de C.J en casos especiales”

1. Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el T dictará St dentro de los 10 D ss.

2. No producirán efectos de C.J las Sts q pongan fin a los j.verbales sobre tutela sumaria (250:

- NO sumaria: 250,1,8 y 250,1,9 (NO sumaria y crean C.J)

- sumaria: las demás (sumaria y NO crean CJ)

2. CITACIÓN para la VISTA,INASISTENCIA,DESARROLLO,PRUEBA,PRESUNCIONESy D.F

* 440 LEC “Admisión y traslado de la dda sucinta y citación para la vista”: 440.1, II y III LEC, en la citación se hará constar q la vista NO se suspenderá por inasistencia del DDO y se advertirá a los litigantes q han de concurrir con los medios de prueba de q intenten valerse, con la prevención de q si NO asisten y se propone y admite su declaración, podrán considerarse admitidos los H.del interrogatorio./ Asimismo, se prevendrá a DDTE y DDO de las consecuencias de su incomparecencia. La citación indicará tb a las partes q han de señalar las personas q, por no poderlas presentar ellas, habrá de citar el T a la vista para q declaren en calidad de partes o de testigos.

* 442 LEC "Inasistencia de las partes a la vista” (,, la falta de comparecencia)

1. el DDTE no comparece a la vista, y el DDO no alega “i legítimo” en la continuación del proceso para q se dicte St sobre el fondo, se tendrá al DDTE: por desistido de la dda,+ costas causadas + indemnizar al DDO comparecido, si éste lo solicita y acredita los D y P sufridos.

2. el DDO no comparece, se le declarará en rebeldía y continuará el juicio su curso.

3. si no asiste ni el DDTE ni el DDO, el proceso no puede ss, debiendo tenerse por desistido el DDTE y ordenándose el archivo de las actuaciones.

443 LEC “Desarrollo de la vista”:

1. Comenzará el DDTE (quiérese significar su Abogado, si interviene) exponiendo los fundamentos de lo q pida, salvo q hubiese formulado la dda conforme a lo previsto para el j.ordinario, caso en el cual procederá la ratificación de lo expuesto en la dda completa.

2. Acto seguido, el DDO (su Abogado, si interviene) podrá formular las alegaciones q a su dcho convengan, comenzando, por las cuestiones relativas a la acumulación de acciones q considere inadmisible, así como a cualquier otro hecho o circunstancia q pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante St sobre el fondo (excepciones. Pero aclara el art 443.2,II q el DDO no puede impugnar en ese momento la falta de jurisdicción o de compet del T, q hubo de proponer en forma de declinatoria.

3. q se oiga después al DDTE acerca de las alegaciones del DDO y sobre las cuestiones q considere necesario suscitar acerca de la personalidad y rtación del DDO.

4. Si no se suscitan cuestiones procesales o si, suscitadas, el T resuelve la continuación del juicio, se dará la palabra a las partes para fijar con claridad los H.relevantes en q fundamenten sus pretensiones. Si no hubiere conformidad sobre los hechos, se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las q no sean impertinentes o inútiles, se procederá a su práctica.

♠ La “prueba y presunciones” en los j.verbales, se regirán por las = normas grales aplicables en el j.ordinario, en cuanto sea posible (445 LEC).

♠ Las D.Finales son propias y específicas del j.ordinario e improcedentes en los j.verbales, pq: 1) 435 y 436 LEC se inscriben en los art q diseñan el “j.ordinario”y 2) 447.1 LEC dice q terminada la vista del j.verbal, el T dictará St (p.t NO pueden mediar las D.Finales).

35.3




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País: España

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