Derecho
Competencia objetiva y funcional
LECCIÓN 12. COMPETENCIA OBJETIVA y FUNCIONAL
La compet objetiva. Tratamiento procesal 2. Compet funcional. Tratamiento procesal
1. COMPET OBJETIVA (órgano y proceso)
* la COMPET OBJETIVA en el proceso civil se establece en 2 reglas: 45 (Jdo.1ª Instancia) y 47 (Jdo.Paz) LEC. Los ctos deben concretarse en el orden civil distinguiendo entre:
Especificación para cada Jdo y T (órgano): 45 y 47 LEC
Tratamiento procesal de la compet objetiva al órgano: 48 y 49 LEC
Determinación del proceso declarativo adecuado: cuantía y materia: 249 y 250 LEC
*- Criterios para determinar la cuantía: 251 y 252 LEC + 249,2 + 253,3
Tratamiento procesal de la compet objetiva por inadecuación al proceso: 254 y 255 LEC
A) Especificación para cada J y T (órgano): 45 y 47 LEC
1) 47 LEC “Compet OBJETIVA de los Jdos.Paz”: (por razón de la Cuantía)
- conocerá, en 1ª Instancia de los asuntos civiles de cuantía hasta 90 E (15.000 ptas)
- y sólo conoce por cuantía, y, p.t, conocen sólo de j.verbales, siempre q NO sea j.verbal por razón de la Materia
2) 45 LEC “Compet OBJETIVA de los J.1ª Instancia”: a los q se atribuye compet objetiva de modo gral, conociendo, en 1ª Instancia de todos los asuntos civiles no atribuidos a otro órgano judicial civil. Los J.1ª Instancia conocen del:
1) j.ordinario;
2) j.verbal (en todo caso: por razón de la Materia y/ por razón de la Cuantía cuando exceda de 90 E, teniendo en cuenta q en las poblaciones donde estén radicados conocen de todos los j.verbales, sea cual fuere la cuantía); y
3) todos los j.especiales.
3) A.Provinciales: sólo tienen compet funcional
4) TSJ: tienen tanto compet objetiva como funcional. Objetivax conocen, en única Instancia de las ddas de resp civil, por H.cometidos en el ejercicio de sus cargos, dirigidas contra:
1) Prte y miembros del Consejo de Gb de la C.A y contra los miembros de la Asamblea Legislativa, cuando tal atribución según el E.A NO corresponda al T.S [73.2, a) LOPJ]; y
2) Todos o la mayor parte de los M de una A.Provincial ó de cualquiera de sus Secc [73.2, b) LOPJ].
5) T.S: q objetivax conoce en instancia única de las ddas de resp civil, por H.realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra los más altos cargos judiciales (56, 2° y 3º, LOPJ).
B) Tratamiento procesal de la compet OBJETIVA al órgano: 48 y 49 LEC
La falta de compet OBJETIVA determina la nulidad de lo actuado. Las normas de compet objetiva son de “ius cogens” o de orden público. Distinguir:
1) 48 LEC “Apreciación DE OFICIO de la falta de compet OBJETIVA”: (abstención+indicación)
1.La falta de compet OBJETIVA se apreciará de oficio, tan pronto como se advierta, por el T q esté conociendo del asunto
3.El T, antes de resolver, oirá a las partes y al M.F.
4. Auto q declare l falta d compet objetiva indicará la clase d T al q corresponde el conocimiento del asunto
2) 49 LEC “Apreciación de la falta de compet objetiva a INSTANCIA DE PARTE”: “El DDO podrá denunciar la falta de compet OBJETIVA por medio de la declinatoria” y esa es la única manera en q puede hacerlo. La DECLINATORIA (cómo se hace 63 y 64 LEC):
1) quién puede proponerla: el DDO y los q puedan ser parte legítima en el juicio
2) tiempo en q ha de proponerse: dentro de los 10º D del plazo para contestar a la dda (j.ordinario), o en los 5º D posteriores a la citación para vista (j.verbal)
3) dónde se propone: ante el = T q esté conociendo ó ante el T del domicilio del DDO
4) efecto de la proposición de declinatoria: suspensión del proced ppal
C) Determinación del proceso declarativo adecuado: cuantía y materia
* PROCED LEGALx ADECUADO: además de interponerse la dda ante el órg con jurisdicción civil, compet objetiva y territorial, el proceso debe discurrir por los cauces procedimentales q la ley considera adecuados a la naturaleza e importancia del asunto. Siendo un proceso declarativo, esos cauces sólo pueden de 2 clases: j.ordinario ó j.verbal (248 LEC)
248 LEC “CLASES de PROCESOS DECLARATIVOS”:
1. Toda contienda judicial entre partes q no tengan señalada por la Ley otra tramitación, será ventilada y decidida en el proceso declarativo q corresponda.
2. Pertenecen a la clase de los procesos declarativos: el j.ordinario y el j.verbal.
3. Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la Cuantía sólo se aplicarán en defecto de normas por razón de la Materia.
Ante la existencia de varios tipos procesales se hace necesario cuando un ciudadano desea acudir a los Ts para impetrar su tutela, determinar en 1º lugar por cuál de esos tipos debe conocerse su pretensión. Las reglas legales de “determinación del proceso declarativo adecuado” en nuestro Dcho se basan en 2 criterios:
1. la materia: como criterio especial y preferente (cuando hay Materia no se piensa en Cuantía),
2. la cuantía: como criterio gral (cuando NO hay Materia entonces se piensa en Cuantía).
Las normas sobre proced adecuado se refieren a la 1ª Inst (la 2ª Inst se regula unitariax en la LEC). En LEC hay materias especiales “DECLARATIVOS ESPECIALES” (filiación, matrimonio, proced monitorio...) no se tramitan ni por proced ordinarios ni verbal, p.t, no se aplican las reglas del art 249 ni 250 LEC.
1. JUICIO ORDINARIO: -- 249,1 LEC: materia (8)
-- 249,2 LEC: cuantía
249 LEC “Ámbito del j.ordinario”:
-- MATERIA: 249.1 LEC: “Se decidirán en el j.ordinario, cualquiera q sea su cuantía las ddas relativas a:
1º dchos honoríficos de la persona
2º tutela del dcho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y cualquier otro D.fundamental, salvo dcho de rectificación (q será por j.verbal)
3º impugnación de acuerdos sociales
4º compet desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre q no versen exclusivax sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el proced q corresponda en función de la K q se reclame.
5º acciones relativas a condiciones grales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia, salvo lo dispuesto en el art 250,1, 12º
6º asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de b.Inmuebles, salvo q se trate del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia (q será por j.verbal)
7º acción de retracto de cualquier tipo
8º acciones q otorgan a las Juntas de Propietarios y a éstos la LPHorizontal, siempre q no versen exclusivax sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el proced q corresponda
-- CUANTÍA: 249,2 LEC: Se decidirán tb en el j.ordinario las ddas cuya cuantía exceda de 3.000 E (500.000 ptas), y/ aquellas cuyo “i eco” resulte imposible de calcular ni siquiera de modo relativo”.
2. JUICIO VERBAL: - 250,1 LEC: materia (13)
- 250,2 LEC: cuantía
250 LEC “Ámbito del j.verbal”:
-- materia: 250,1 LEC: “Se decidirán en j.verbal, cualquiera q sea su cuantía, las ddas ss:
1º Las q, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractualx, pretendan q se recupere la posesión de dicha finca (ALEC desahucio por falta de pago)
2º Las q pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario (ALEC desahucio por precario)
3º Las q pretendan q el T ponga en posesión de bienes a quien los hubiese adquirido por herencia (ALEC interdicto de adquirir)
4º Las q pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o dcho (ALEC interdicto de recobrar y retener)
5º Las q pretendan q el T resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva (ALEC interdicto de obra nueva)
6º Las q pretendan q el T resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edifico, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y q amenace causar daños a quien demande (ALEC interdicto de obra ruinosa)
7º Las q, instadas por los titulares de D.reales inscritos en el R.Propiedad, demanden la efectividad de esos dchos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio
8º Las q soliciten alimentos debidos
9º Las q supongan el ejercicio de la acción de rectificación de H.inexactos y perjudiciales
10º Las q pretendan q el T resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de b.Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido
11º Las q pretendan q el T resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre q en ambos casos estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de b.Muebles y formalizados en modelo oficial establecido
12º Las q supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los i colectivos y difusos de los CyU
13º Las q pretendan la efectividad de los dchos reconocidos en el art 160 Cc
-- cuantía: 250,2 LEC: Se decidirán tb en el j.verbal las ddas cuya cuantía NO exceda de 3.000 E y no se refieran a las materias previstas en el art 249,1 LEC”(,, j.Ordinario por razón de la Materia).
(1) Cuantía como criterio gral: cómo y quién debe determinarla
El sistema elegido por la NLEC para determinar, de modo gral, el proceso adecuado atiende al valor de la pretensión, o a la cuantía del asunto o de la dda. Toda contienda judicial entre partes, q no tenga señalada tramitación especial, será conocida y decidida por:
a) j.verbal: el valor eco de la contienda NO exceda de 3.000 E (250.2 LEC)
b) j.ordinario: asuntos en q la k de la dda exceda de 3.000 E, y cuyo i eco resulte imposible de calcular (249.2 LEC).
1) Criterios para determinar la cuantía: 251 y 252 LEC
A)-- 251 LEC “Reglas de determinación de la K”: “La K se fijará según el i eco de la dda, q se calculará de acuerdo con las reglas ss:
1ª Si se reclama una cantidad de $ determinada, la cuantía de la dda estará rtada por dicha cantidad, y si falta la determinación, aun en forma relativa, la dda se considerará de cuantía indeterminada
2ª Cuando el objeto del proceso sea la condena de dar b.muebles o inmuebles, se estará a su valor al tiempo de interponerse la dda, conforme a los precios corrientes en el mercado ó contratación de bienes de la = clase
4ª En la reclamación sobre usufructo o la nuda propiedad, uso, habitación, aprovechamiento por turnos u otro D.real limitativo del dominio no sujeto a regla especial, el valor de la dda se fijará atendiendo a la B.I tributaria sobre la q gire el impuesto para la constitución o transmisión de estos dchos
5ª El valor de una dda relativa a una servidumbre será el precio satisfecho por su constitución si consta y su fecha no fuese anterior en más de 5 años
6ª En ddas relativas a la existencia, validez o eficacia de un D.real de garantía, el valor será el del importe de las sumas garantizadas
7ª En juicios sobre el dcho a exigir prestaciones periódicas, sean temporal o vitalicias, se calculará el valor por el importe de una anualidad x 10, salvo q el plazo de la prestación fuera inferior a un año, en q se estará al importe total
8ª En juicios q versen sobre la existencia, validez o eficacia de un título obligacional, su valor se calculará por el total de lo debido
9ª En juicios sobre arrendamientos de b.inmuebless, salvo los q tienen por objeto reclamación de rentas vencidas, la cuantía de la dda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera q sea la periodicidad fijada en el contrato
10ª La dda verse sobre valores negociados en Bolsa, la cuantía vendrá determinada por la media del C.M.P (cambio medio ponderado) de los valores durante el período en q éstos se hubieran negociado en Bolsa, cuando dicho período fuera inferior al año./ Si se trata de valores negociados en otro mercado secundario, la cuantía vendrá determinada por el T.M.N (tipo medio de negociación) durante el tiempo en q se hubieran negociado en el mercado secundario, cuando los valores se hayan negociado por un período inferior al año.
11ª La dda tenga por objeto una prestación de hacer, su cuantía consistirá en el coste de aquello cuya realización se inste ó en el importe de los DyP derivados del incumplimiento
12ª En pleitos relativos a una herencia o a un conjunto de masas patrimoniales o patrimonios separados, se aplicarán las reglas anteriores respecto de los bienes, dchos o créditos q figuren comprendidos en ellos”
B)-- 252 LEC “Reglas especiales en casos de proceso con pluralidad de objetos o de partes”:
1ª en la dda se acumulan varias acciones ppales, q NO provengan de un = título, la k de la dda vendrá determinada por la k de la acción de mayor valor
2ª acciones acumuladas provienen del = título, la k vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas
3ª en una = dda se acumulan varias acciones reales, la k nunca podrá ser superior al valor de la cosa litigiosa
4ª se reclaman varios plazos vencidos de una = obligación se tomará en cuenta como k la suma de los importes reclamados
6ª la concurrencia de varios DDTES ó DDOS en una = dda en nada afectará a la determinación de la k.
C)--- si no puede fijarse de modo concreto, el valor de lo pedido se tratará de un asunto de k inestimable, q se tramitará por el j.ordinario (arts 249.2 y 253.3).
2) quién debe fijarla: el DDTE debe indicar la cuantía en la dda, aunque sea relativax, y la alteración del valor de los bienes objeto del litigio q sobrevenga después de interpuesta la dda, no implica modificación de la k ni de la clase de juicio (253.1,II LEC).
D) Tratamiento procesal de la compet objetiva por inadecuación al proceso: 254 (NO hay abstención y T reconduce) y 255 (NO hay declinatoria), (control de la cuantía y de la materia)
254,1 LEC “Control DE OFICIO de la clase de juicio por razón de la K (y materia)”:
“al juicio se le dará inicialx la tramitación q haya indicado el actor en su dda, ¡salvo! q de la misma dda el T advierta q el juicio elegido por el actor NO es el q corresponde al valor señalado ó la materia, caso en q el T dará al asunto la tramitación q corresponda, sin estar vinculado por el tipo de juicio solicitado en la dda”
255 LEC “Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la K (y la materia)”:
1. el DDO podrá impugnar la k de la dda cuando entienda q de haberse determinado correctax el proced a ss sería otro ó resultaría procedente el r.casación
2. j.ordinario se impugnará la adecuación del proced por razón de la k en la contestación a la dda (a través de las excepciones) y será resuelta en la A.P
3. j.verbal el DDO impugnará la k ó la clase de juicio por razón de la k, en la vista (a través de las excepciones) y el T resolverá la cuestión en el acto de la vista
(2) Materia criterio especial para la determinación del proceso adecuado y de aplicación preferente a la regla de la cuantía; las reglas en atención a la materia deben examinarse en 2 escalones:
1. existencia de un verdadero proceso especial en la LEC, exige sólo atender a si la dda q quiere interponer el DDTE tiene como objeto una pretensión propia de los procesos sobre capacidad, filiación y matrimonio o división judicial de patrimonios. A falta de j.especial debe estarse al j.ordinario o verbal.
2. distingue entre j.ordinario y j.verbal, la determinación d q´ asuntos se conocerán por el j. ordinario o j.verbal, se realiza en los arts 249 y 250 LEC.
2. COMPETENCIA FUNCIONAL 61 y 62 LEC
* NORMA GRAL: 61 LEC “Compet funcional por conexión con el asunto ppal”:
“El T que tenga compet para conocer de un pleito,/ la tendrá tb para resolver sobre sus incidencias,/ para llevar a efecto las providencias y autos q dictare,/ para la ejecución de la St o convenios y transacciones q aprobare.”
* TRAT.PROCESAL de la FALTA de COMPET FUNCIONAL en relación con los RECURSOS:
62 LEC “Apreciación de oficio de la compet para conocer de los recursos”:
1. NO serán admitidos a trámite los recursos dirigidos a un T q carezca de compet funcional para conocerlos. Si admitido un recurso, el T al q se haya dirigido entiende q NO tiene compet funcional para conocerlo, por auto se abstendrá de conocer previa audiencia de las partes personadas.
2. Notificado el auto anterior, los litigantes dispondrán de un plazo para la correcta interposición o anuncio del recurso. Si sobrepasaran el tiempo resultante sin recurrir en forma, quedará firme la resolución.
* TRAT.PROCESAL de la “COMPET FUNCIONAL por CONEXIÓN”,, de los casos en q, p.ej, no esté conociendo de una incidencia del proceso ó de la ejecución de una transacción procesal el T del asunto ppal ó el q aprobó la transacción, respectivax, nada dice la LEC (tal vez pq considera q serán muy raros tales casos). Pero si se dan, el T sin compet funcional debe declararlo así y decretar la nulidad de actuaciones. En otros términos: no procede la declinatoria pese a cierto tenor literal de la LEC (63,1, II LEC)
1) J.1ª Instancia: se les atribuye compet objetiva de modo gral, y conocen tb funcionalx:
- r. de apelación y queja contra las resoluciones dictadas por los J.Paz de su partido y
- rescisión de Sts firmes a instancia del rebelde cuando esa St la hubiere dictado el = J.1ª Instancia.
2) A.Provinciales: sólo tienen competencia funcional para conocer de r.de apelación y queja contra las resoluciones de los J.1ª Instancia de la provincia
3) TSJ: tienen tanto compet objetiva como funcional. Funcionalx conocen del r.de casación y del r. de revisión contra las resoluciones dictadas por las A.Provinciales de la C.A, siempre q el EE.AA haya previsto esta compet, y el recurso se funde en infracciones de normas de D.civil, foral o especial, propio de la CC.AA (arts 73.1, a) y b) LOPJ).
4) T.S: su compet básica es funcional:
- r. de casación,
- r. de “revisión” (no es un recurso, sino un medio de revisión) y
- otros “extraordinarios”: r.por infracción procesal (D.F 16ª ) y r.en interés de la ley (490 LEC).
12. 3
Descargar
Enviado por: | El remitente no desea revelar su nombre |
Idioma: | castellano |
País: | España |