Derecho


Juicio de amparo


CUESTIONARIO

Juicio de amparo: es un sistema de protección constitucional por vía de acción, cuyo objetivo es no solo que se respete a la constitución sino también al régimen jurídico secundario.

Naturaleza jurídica del amparo: El amparo es un juicio y no un recurso, en el cual se trata de saber si realmente se están violando las garantías individuales del quejoso.

Principios constitucionales del juicio de amparo:

-principios de instalación de parte agraviada -.parte afectada reclama sus derechos(107 fracc.I constitucional)agravio, personal, directo, real, actual, inminente.

-principios de prosecución judicial: el juicio de amparo debe seguirse en forma de juicio.

-principio de agravio personal y directo: afectación personal y directa para pedirlo excepto en los casos extremos (homicidio, tortura, etc.)

-Principio de definitividad: si el juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa, solamente procede en casos excepcionales.

Procedencia del juicio de amparo directo:

Procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin a un juicio.

Procedencia del juicio de amparo indirecto:

Procede e términos constitucionales:

*actos federales o locales, tratados internacionales reglamentos expedidos por el presidente de la república reglamentos de leyes locales expedidos por los Gob. De los estados u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general

* actos que n provengan de tribunales judiciales administrativos o del trabajo

.* actos de tribunales judiciales administrativos o del trabajo ejecutados fuera del juicio o después de concluido.

*actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación

*actos ejecutados dentro o fuera del juicio que afecten a personas extrañas a el cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería .

* leyes o actos de la autoridad Fed. o del los estados en los casos de las frac. 2 y 3 del Art. 103 const. y primero de la ley de amparo

*las resoluciones del ministerio publico que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal

Autoridades Responsables:

Concepto anterior:

Personas que disponen de la fuerza pública en virtud de circunstancias ya legales, ya de hecho, y que por lo mismo estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos por el hecho se ser pública la fuerza de que disponen.

Concepto Actual:

.Estado que por acción omisión afecta esfera jurídica del gobernado lo que da lugar a que se promueva el juicio de amparo en su contra.

Art. 11 de amparo: es autoridad responsable la que dicta, promulga, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o acto reclamado.

Acto reclamado: acto u omisión de un órgano del estado que lesiona un derecho fundamental del gobernado. El acto debe ser: actual, real, cierto, inminente, probable y definitivo.

Clasificación:

Particulares: solo proceden contra actos de autoridad

Positivos: son contra la actividad autoritaria que se traduce en la decisión o ejecución de un hacer.

Prohibitivos: consisten en imponer determinadas obligaciones de no hacer o limitaciones a la actividad de los gobernados por parte de las autoridades.

Negativos con efectos positivos:

Consumados: aquel que se a realizado total o íntegramente ósea que a conseguido el objeto para el que fue juzgado

Declarativos: son los que llevan en si mismos un principio de ejecución

De tracto sucesivo: son aquellos cuya realización no tiene unicidad temporal o cronológica

Futuros inminentes y probables:

Partes del Juicio de Amparo ( art. 5 )

  • El agraviado o agraviados, quejoso

  • La autoridad o autoridades responsables

  • El tercero o terceros perjudicados pudiendo intervenir

con ese carácter:

    • La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio que no sea de orden penal

    • El ofendido o las personas que deacuerdo a la ley, tengan derecho a ala recuperación del daño.

    • La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo

. El Ministerio Público Federal

Competencia: en el amparo, la competencia jurisdiccional es la aptitud derivada del derecho objetivo que se otorga al poder judicial para desempeñar la función jurisdiccional respecto de la impugnación de la inconstitucionalidad o legalidad presunta de los actos o leyes de autoridad estatal.

Competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación:

La competencia es dependiendo de la naturaleza del Acto reclamado, que es el elemento sobre el que descansa el criterio para delimitar la competencia en materia de amparo entre la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados

Notificaciones en el Juicio de Amparo: es el acto por virtud del cual una autoridad pone en conocimiento de las partes cualquier acuerdo recaído en el negocio que ante ella se ventila.

    • en amparo indirecto: al quejoso: pueden existir dos tipos las personales y las que no los son. (art.30) a la autoridad responsable (art. 28 fracc I.)al tercer perjudicado, al ministerio público, en el amparo directo y la revisión, reglas generales a ambos, su eficiencia e incidente de nulidad.

    • En amparo directo: al quejoso y al tercero perjudicado.

Incidentes en el juicio de Amparo: es toda cuestión contenciosa que surge dentro de un juicio y que tiene con este estrecha relación.

(Articulo 35 de la Ley de Amparo)

Causas de Improcedencia del Juicio de Amparo

. Improcedencia Constitucional: la imposibilidad para que un órgano de control estudie y diría la cuestión fundamentalmente planeada al ejercitarse la acción de amparo, debe ser jurídica, esto es, debe ser prevista normativamente.

Improcedencia Legal: el articulo 73 de la ley de amparo establece diversas fracciones, cuasilimitativamente la improcedencia de la acción de amparo.

.Improcedencia Jurisprudencial: como señalamos antes, la fracción XVIII del articulo 73 de la ley de amparo en una interpretación amplia de cabida a lo que se ha llamado causales de improcedencia, ya que es la suprema corte ya sea en pleno en salas o por medio de los Tribunales Colegiados de Circuito, pueden establecer jurisprudencia obligatoria para todos los demás órganos jurisdiccionales, generando nuevas causales de improcedencia de acuerdo a cada caso especifico no planteado por el legislador.

Causas de sobreseimiento del juicio de amparo:

* cuando el agraviado desista expresamente de la demanda

*cuando el agraviado muera durante el juicio si la garantía

reclamada solo afecta su persona

* cuando durante el juicio aparece o sobreviniese alguna de

las causas de improcedencia

.*cuando de las constancias de autos apareciere claramente

demostrada que no existe el acto reclamado o cuando en

los amparos directos y en los indirectos que se encuentran

en tramite ante los jueces de distrito.




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Enviado por:Blanka Velez Castillo
Idioma: castellano
País: México

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