Ciencias Empresariales


Imposición sobre consumos específicos


11.1 Definición y clasificación:

El consumo es una manifestación indirecta de una capacidad de pago. Por tanto, los impuestos indirectos son los derivados del consumo, gravando a la renta en el momento de su utilización y no en el momento de su percepción, como hacen los impuestos indirectos.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL CONSUMO

A) Impuestos sobre consumos específicos

B) Impuestos sobre el volumen de ventas

  • Monofásicos (en una sola fase)

Fase de fabricación

Mayorista

Minorista

  • Multifásicos (varias fases)

En cascada

Sobre el valor añadido

  • Impuestos sobre consumos específicos

  • Es un tratamiento especial a la tributación de determinados artículos que por su naturaleza económica se aconseja un tratamiento especial discriminatorio. Estos impuestos sobre los consumos específicos son los tributos más antiguos que hay. (Ej: impuesto s sobre la sal). Siempre han sido polémicos, dando origen a revueltas, pero la facilidad de su gestión hace que se mantengan en la mayoría de los países.

    Lo primero que nos podemos plantear para profundizar, es una clasificación de los productos sujetos a estos impuestos.

    Tradicionales: bebidas alcohólicas, tabaco, carburantes

    No tradicionales: medios de transporte, primas sobre seguros, labores tabaco, fósforos, café

    Hay una tendencia a la reducción del número de bienes que están sujetos a este impuesto con excepción de los tradicionales.

    NOTAS CARACTERÍSTICAS DE ESTOS IMPUESTOS:

  • Es un impuesto sobre el consumo de bienes y servicios

  • Contemplan el consumo objetivamente. No se tienen en cuenta las circunstancias personales del consumidor.

  • Son selectivos en su cobertura, ya que la ley los enumera individualmente.

  • Son impuestos indirectos y por tanto repercutibles sobre el consumidor, aunque a veces se recauden en la fase de fabricación o distribución y no en el consumo.

  • Discriminan intencionadamente, aunque el fin de tal discriminación puede ser muy diversa y se haya apoyado en esos fines la justificación de su implantación (ej: Impuestos sobre el tabaco financian las necesidades sanitarias del cáncer de pulmón).

  • La base imponible se suele cuantificar en términos de unidades producidas o vendidas, o en alguna unidad física de medida, peso o volumen.

  • ESTRUCTURA DEL IMPUESTO

    Sujeto pasivo: es el consumidor del bien o del producto sometido a gravamen, aunque legalmente lo sea el fabricante o el vendedor del producto que traslada la carga tributaria al consumidor.

    Objeto imponible: es el consumo de los bienes que se declaren gravados.

    Base imponible: se fija de acuerdo con el valor o precio de mercado.

    Tipo impositivo: es el que se fije por ley. Podemos encontrarnos con dos clases

    Específicos: la carga tributaria se determina por unidades físicas del producto gravado.

    Ad valorem: la carga tributaria se determina aplicando un porcentaje sobre el valor de los bienes sujetos al impuesto.

    Ventajas de los tipos específicos:

    Facilidad de aplicación

    Uniformidad por unidad de producto.

    Inconvenientes de los tipos específicos:

    La aplicación de este tipo discrimina contra las marcas más baratas. De este inconveniente se deriva la distorsión en la aplicación de la asignación de recursos porque lógicamente esto implica una disminución del consumo relativo del producto más barato. Como discrimina en contra de las marcas más baratas quien resulta más perjudicado son las personas con rentas más bajas, siendo un impuesto regresivo, ya que afecta más a las rentas más bajas que a las altas.

    Otro inconveniente sería que las unidades físicas sobre las que se aplica son a veces arbitrarias, están alejadas de la realidad, con lo cual pueden desaparecer las ventajas anteriores.

    FUNCIONES DE ESTOS IMPUESTOS SOBRE LOS CONSUMOS ESPECÍFICOS EN UN SISTEMA TRIBUTARIO

    -Hay dos grandes grupos de funciones:

    1.)Derivadas de la discriminación que sufren determinados consumos:

    2.)Funciones puramente recaudatorias

    1.) Derivadas de la discriminación que sufren determinados consumos:

    Es una discriminación intencionada , que se justifica por cuatro razones

  • PARA MEJORAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS: debajo de esto tenemos que se pretende disminuir el consumo de bienes con elevados costos sociales (tabaco, alcohol). Esto pone de manifiesto la existencia de economías y deseconomías externas que generan diferencias entre los beneficios y costes privados y sus análogos sociales. No hay una coincidencia entre los costes sociales y los costes privados. Si el gravamen que se aplica es fuerte, entonces se están dando incentivos a la evasión fiscal (contrabando).

  • COMO SUSTITUTIVO DE UN PRECIO PÚBLICO: este tipo de impuesto puede usarse para asignar determinados ingresos a determinados gastos públicos, actuando como alternativa a la fijación de un precio público para financiar un bien o servicio proporcionado por el sector público. El establecimiento del vínculo entre el impuesto y el gasto se sustenta en una relación entre el objeto gravado y los beneficios que revierten al contribuyente a través del gasto público.

  • ALTERNATIVA A LOS CONTROLES DIRECTOS: en una situación de emergencia puede darse la escasez de determinados productos, siendo las alternativas para ajustar la oferta a la demanda el racionamiento (control directo) y establecer un impuesto sobre el consumo de bienes.

  • Las dificultades que plantean este tipo de impuestos es que afecta a los que tienen menores niveles de renta, así como que es difícil precisar la cuantía del mismo para encontrar el equilibrio en el mercado.

    Hay casos en los que se justifica la utilización de estos impuestos como cuando el producto sometido a este impuesto tiene una demanda elástica. También cuando con los instrumentos alternativos de racionamiento se provoque escasez de producción.

    Cuando el racionamiento produzca efectos indirectos indeseados (extraperlo) es recomendable aplicar el impuesto y no el racionamiento.

    La única causa justificada de aplicar este impuesto es cuando un aumento moderado de precios no se muestra efectivo en la reducción de la demanda (consumo).

  • GRAVAMEN SOBRE DETERMINADOS CONSUMOS DE LUJO: el consumo de determinados bienes y servicios es un indicador de una especial capacidad de pago. Este es un auténtico impuesto sobre el lujo. Aspectos negativos:

    • Se discrimina en las preferencias de los consumidores.

    • Dificultad para considerar los bienes apropiados para ser considerados como de lujo.

  • Funciones puramente recaudatorias:

  • Para que el potencial recaudatorio de estos tributos se haga realidad se han de cumplir cinco condiciones:

  • El bien o servicio gravado ha de tener un gran volumen de venta que suministre una base amplia para el establecimiento de impuesto.

  • Escasez de productores de esos bienes y servicios que permitan economías de escala de Administración.

  • Demanda inelástica para que al aumento de precios no le siga una caída del consumo.

  • Una definición precisa de los productos gravados, esto es, que permitan su fácil identificación.

  • La ausencia de productos sustitutivos similares que desvíen el consumo de los bienes gravados.

  • TEMA 11 Imposición sobre consumos específicos




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    Enviado por:Elena Pastor
    Idioma: castellano
    País: España

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