Derecho


Función administrativa


DERECHO ADMINISTRATIVO

 

 

Funciones del Estado: *legislación

*justicia

*administración

funciones que son materialmente propias de otros poderes.

 

Legislación: aquella actividad que traduce el dictado de normas jurídicas, que tienen como característica propia su alcance gral. y su obligatoriedad, constitutiva de una situación impersonal y objetiva para los administrados a quienes las normas van destinadas.

 

Función reglamentaria ejercida por: P. Ejec.(reglamentos)

P. Judicial (en menor medida)

P. Legislativo ( obvia)

 

Jurisdiccional: actividad estatal que decide controversia con fuerzas de verdad legal, siendo desempeñada por órganos encuadrados en el Poder Ejecutivo(tribunal fiscal - entes regulatorios)

 

Doctrina Nacional: el Estado obra como tercero imparcial para dirimir un conflicto de interés entre dos partes con el objeto de aplicar la ley.

*otros dicen que lo esencial es la independencia del Estado

 

 

ACTO ADMINISTRATIVO /=/ ACTO JURISDICCIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

 

ART. 109 C.N.: veda al Poder Ejecutivo de ejercer funciones judiciales

parte de la doctrina se opuso a la fusión judicial de la Adm. Pública

se dice que la tacha de inconstitucional. es frágil.

Posturas a favor y en contra del Art. 109 C.N.

*en contra: delegación del Poder Judicial; no hay tal delegación en sentido estricto y si se aceptara, se rompería la seguridad jurídica y el equilibrio en la sentencia.

*a favor: se puede respetar la doctrina de división de poderes, y así conservar el equilibrio. Y pueden existir órganos jurisdiccionales desde el punto de vista material.

 

Art. 109 - límite a la división de poderes

 

Límites a la actividad jurisdiccional de la Administración Pública

 

1) la atribución de funciones jurisdiccionales a órganos administrativos, debe provenir de la ley formal para no alterar a favor del Poder Ejecutivo el equilibrio en que reposa el sistema constitucional

2) justificados tanto la idoneidad del órgano como la especialización de las causas que se atribuyen a la Adm. Pública

3) que si se atribuyen a órganos administrativos funciones de sustancia jurisdiccional en forma exclusiva, sus integrantes deben gozar de ciertas garantías para asegurar independencia de su juicio frente a la Administración activa, como la inamovilidad de sus cargos

4) control que ejerce el Poder Ejecutivo de los actos jurisdiccionales de órganos administrativos, se limita a la legalidad (arbitrariedad, grave error o grave violación de derecho).

control judicial suficiente de los actos jurisdiccionales de la administración (corte)

a. reconocimiento a los litigantes del derecho de interponer recursos ante jueces ordinarios

b. los tribunales administrativos no pueden tener potestad de dictar una resolución final en cuanto a los hechos y al derecho controvertido con excepción de existir opción legal; el interesado eligió la vía administrativa privándose de la vía judicial.

5) tribunales que integran el Poder Judicial; conservan la atribución final de revisar las decisiones de naturaleza jurisdiccional.

 

El hecho de que la Administración controle la legalidad de los actos de sus órganos inferiores no habilita a que habilita a que resuelva conflictos intersubjetivos.

La Administración no ejerce función jurisdiccional si bien sus actos pueden parecerse en algún sentido; tiene distinto régimen jurídico.

Acto jurisdiccional (semejante) de la Administración; carece de: carácter definitivo, imparcial e independiente.

El Régimen Jurídico del pronunciamiento es el acto administrativo y no el acto jurisdiccional.

 

Administración Pública: complejo de órganos y sujetos encuadrados en el Poder Ejecutivo.

Función Administrativa: “actividad”; manifestación característica es el Acto Administrativo sometido a un régimen de Derecho Público, exorbitante del Derecho Privado. 

Criterio Subjetivo: la Administración Pública es una persona jurídica que está regulada por un derecho propio, de naturaleza estatutaria.

Criterio Objetivo: reconoce que las actividades materialmente administrativas no solo del Poder Ejecutivo, sino también en Poder Judicial y Poder Legislativo.

evidencian el aspecto teleológico, actuación a intereses públicos que asume en los propios fines y que según otros, la satisfacción de necesidades colectivas o de interés público. bien común.

 

NOTAS DE LA ADMINISTRACION: * carácter concreto

* inmediatez

* continuidad

* actividad espontánea y práctica

 

Función Administrativa: aquella actividad que en forma inmediata, permanente, concreta, práctica y normalmente espontánea desarrollan los órganos estatales para alcanzar el “bien común” conforme a los regímenes jurídicos de Derecho Público.

 

MODOS DE EXTERIORIZACION DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA

 

Acto Administrativo: declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma directa.

Reglamento Administrativo: declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa.

Simple Acto de la Administración: declaración unilateral interna o ínter orgánica efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos individuales en forma indirecta.

Hecho Administrativo: acto material traducido en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa productora de efectos jurídicos directos o indirectos.

Contrato Administrativo: declaración bilateral o de voluntad común productora de efectos jurídicos entre dos o más personas, de la cuales una de esta en ejercicio de la función administrativa.

Alejandro Fernández

Función Administrativa

La función administrativa es la actividad que normalmente corresponde al Poder Ejecutivo, se realiza bajo sus efectos, se limitan a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales. La actividad administrativa tiene como fin decidir y operar. Es necesario de un órgano como este que ejecute la ley, que la concrete y que la actualice cuando sea necesaria.

Función Formal

Desde el punto de vista formal, la función administrativa es la actividad que normalmente realiza el poder ejecutivo, y es encaminado a la ejecución de las normas legislativas.

Algunas de las facultades del ejecutivo son las siguientes:

Art. 89

  • Promulgar y ejecutar las leyes que el Congreso de la Unión expida.

  • Nombrar y remover libremente a los secretarios, ministros, diplomáticos, etc.

  • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales etc.

Es importante recalcar que el Poder Ejecutivo también tiene otras funciones además de la función administrativa, como la facultad reglamentaria (materia legislativa) y resolución en cuestiones de materia agraria, obrera, fiscal, etc.

Los elementos jurídicos de la función administrativa son:

  • Es una función del Edo.

  • Es de orden público.

  • La finalidad es la actuación de la autoridad.

  • Es una función práctica, concreta y particular.

  • Planear, organizar, dirigir, etc.

  • El régimen de policía o de control de todas las actividades administrativas.

  • La realización de todos los actos materiales.

Función Material

Estos no producen efectos de derecho, son simples desplazamientos de la voluntad.

Algunos de los actos materiales son los siguientes:

  • Elaborar planos.

  • Diseños.

  • Copias.

  • Gráficos.

  • Prestaciones materiales de servicios.

  • Manejo de aparatos mecánicos, etc.

La mayor parte de los actos materiales, son actos administrativos, porque la mayoría de estos se ligan al funcionamiento administrativo.




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Enviado por:Angelina
Idioma: castellano
País: México

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