Derecho


Extradición


Introducción

Algunas reflexiones sobre la controversial figura de la extradición. Me permite abordar el tema desde una óptica puntual que explicite mi posición a propósito del tema en cuestión, toda vez que tuve la oportunidad de formar parte de la Agregaduría Regional de la Procuraduría General de la República en la ciudad de San Antonio, Texas.

Está claro que la migración a la inversa desde los países del sur hacia las urbes de la sociedades post-industriales replantean la visualización de conceptos tradicionales muy sensitivos, como los de la soberanía de los Estados-Nación, la doble nacionalidad, la apertura de mercados, el libre flujo de capitales y una nueva ética en el ámbito de las relaciones internacionales.

Por tal, he considerado los siguientes aspectos como principales en el desarrollo de mi exposición

  • Evolución Histórica

  • Aspectos Esenciales

  • Régimen Jurídico

  • Efecto Internacional sobre la Extradición de Coonacionales .

  • El fenómeno de la internacionalización del crimen,

  • La reciprocidad entre las naciones

  • El tema de la extradición de los nacionales

  • El órgano competente para ordenar la extradición y su condicionalidad.

  • La ausencia de tratado sobre extradición y la integración de jurisdicciones

  • internacionales.

    Del latín ex - fuera de, y traditio - onis: acción de entregar. Es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro Estado que la reclama, por estar inculpada, procesada o convicta en éste de la comisión de un delito del orden comun, a fin de que sea sometido a jucio o recluida para cumplir con la pena impuesta.

    Evolución Histórica.

    La institución de la extradición surgió y continúa desenvolviendose en el marco de las relaciones interestatales. De ahí que su concepción jurídica esté estrechamente vinculada con su origen y desarrollo históricos.

    En efecto, resultado de los acuerdos amistosos concertados entre ciertos reyes y sus enemigos personales, la extradición apareció primeramente en el plano político.

    Así pues, el tratado del 4 de marzo de 1376, entre Carlos V de Francia y el conde de Saboya, es particularmente revelador de las concepciones jurídicas y políticas imperantes en la época en esta materia.

    Tal situación se prolongó hasta mediados del siglo XVIII, ya que con el advenimiento de las monarquías absolutistas la única extradición que se practicaba era la de los reos políticos.

    Ya el convenio celebrado entre Carlos III de España y Luis XV de Francia, el 29 de Septiembre de 1765, vino a significar un paso adelante en la materia pues sin excluir del todo a los delincuentes políticos, únicos extraditables hasta entonces, perseguía principalmente la entrega de los culpables de los delitos comunes mas graves.

    A finales del Siglo XVIII y principios del XIX, con el advenimiento del liberalismo y bajo la influencia del Iluminismo y la Revolución francesa, se opera un cambio fundamental de valores y una mutación definitiva de la práctica imperante en materia de Extradición.

    El surgimiento del Constitucionalismo moderno junto con una nueva idea de los derechos del hombre y del ciudadano, que conlleva un Estado de derecho que implica serias limitaciones al poder estatal, por un lado y por el otro, el hecho de que la institución del asilo delimite su esfera de aplicación a lo político, permiten que el ámbito de aplicación de la extradición se reduzca, especialmente, a la delincuencia común.

    Un ejemplo muy representativo de esta nueva corriente de ideas la encontramos en el Tratado de Paz de Amiens de 1802, celebrado entre España, Francia e Inglaterra, en el cual, se asegura la extradición de la delincuencia común con exclusión total de la extradición política a la cual no se hace la más mínima alusión. En este contexto se inscribe también la ley Belga sobre extradición, del

    1º de Octubre de 1883, en cuyo sistema se inspiró todo el derecho de extradición moderno especialmente el del continente americano y por ende el mexicano.

    Aspectos Esenciales

    La propia definición de la extradición hace aparecer un cierto número de caracteres esenciales que deben ser puestos en relieve.

  • La extradición es un acto de Estado a Estado, ya que es el gobierno requeriente quien dirige al gobierno requerido, una solicitud a la cual éste puede dar o no satisfacción. De ahí que sea en el ámbito de las relaciones interestatales donde se sitúan las obligaciones del derecho extradicional, trátese de las obligaciones particulares que derivan de cada caso concreto.

  • La extradición es un acto de soberanía fundado en el principio de reciprocidad lo que implica tanto relaciones de igualdad entre Estados soberanos como un consentimiento manifestado por éstos, en función de la reciprocidad, en el marco de tales relaciones.

  • La extradición, en el orden Jurídico interno e internacional, esta estrechamente ligada a la justicia más allá de las fronteras de un Estado, sea solicitando, sea consintiendo la extradición de un delincuente. A nivel internacional, puesto que la extradición representa un acto de solidaridad represiva internacional, que se sitúa en el marco de las relaciones de cooperación y asistencia mutua a fin de evitar la impunidad del crimen y asegurar el castigo de los delincuentes.

  • La extradición, únicamente procede por delitos del orden común.

  • La extradición es una institución jurídica mixta, ya que su regulación se hace tanto mediante el derecho interno como a través de tratados bilaterales o convenios multilaterales.

  • Régimen Jurídico

    La extradición ya no es un acto meramente político del Estado, tal cual fue durante siglos. Hoy día, su regulación, en tanto que institución jurídica , la encontramos plasmada, general y principalmente, en tratados y convenios internacionales, sean estos bilaterales o multilaterales, así como de manera particular y con carácter supletorio, en las disposiciones del orden jurídico interno de cada país aplicables en esta materia.

  • En el orden Jurídico Internacional.

  • En el plano del derecho internacional, la multiplicación de los tratados y convenciones sobre la materia ha dado lugar al desarrollo de un verdadero derecho de la extradición, que ha transformando el acto de mera cortesía discrecional estatal en verdaderas obligaciones internacionales cada vez mas precisas.

    Por lo que respecta a México, cabe señalar que, por un lado, nuestro país es un Estado parte en la Convención Interamericana sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, en ocasión de la Séptima Conferencia Internacional Americana, ratificada por nuestro gobierno el 27 de Enero de 1936; por otro lado nuestro país ha celebrado tratado bilaterales sobre esta cuestión con numerosos países, como lo muestro en el siguiente cuadro.

    País

    Fecha de Ratificación.

    Bélgica

    14 de Marzo de 1939

    Brasil

    23 de Febrero de 1938

    Cuba

    1º de Junio de 1937

    El Salvador

    27 de Julio de 1912

    España

    3 de Marzo de 1883

    U.S.A.

    22 de Abril de 1889

    Gran Bretaña e Irlanda del Norte

    22 de Enero de 1889

    Guatemala

    22 de Septiembre de 1895

    Italia

    12 de Octubre de 1899

    Países Bajos

    2 de Abril de 1909

    Panamá

    4 de Marzo de 1938

  • En el orden Jurídico Interno.

  • En el ámbito interno, el carácter de acto de justicia represiva que reviste la extradición explica su regulación, sea en las leyes sustantivas y adjetivas penales, sean en leyes especiales, así como la asociación directa de la autoridad judicial en la elaboración de la decisión gubernamental sobre la procedencia u oportunidad de la extradición. En nuestro país, además de los art. 15 y 199 constitucionales que sientan algunos principios básicos sobre esta materia, contamos con la Ley de Extradición Internacional, del 25 de Diciembre de 1975, publicada en el diario oficial el 29 del mismo mes y año, la cual abroga la antigua ley sobre la misma materia del 19 de Mayo de 1897.

    La nueva ley consta de 37 art. Repartidos en dos capítulos; el primero, en 15 art. Determina el objeto de las disposiciones de la ley y fija los principios en que debe fundarse toda extradición que nuestro país solicite, o que le sea solicitada por un gobierno extranjero; el segundo, en los restantes 22 arts., señala los requisitos que deberán satisfacer la peticiona formal de extradición y los documentos en que la misma se apoya, y establece las reglas que rigen el procedimiento que deberá someterse toda solicitud de extradición que se reciba de un gobierno extranjero. Vale la pena hacer hincapié en que dicha ley, además de otros aspectos, enfatiza el carácter supletorio de sus disposiciones al señalar que las mismas serán aplicables cuando no exista tratado internacional (art. 2) o a falta de tratados vigentes (art. 3) sólo admite la extradición por delitos del orden común (art. 1 y 5), excluyéndose cuando la persona a extraditar pudiera ser objeto de persecución política por parte del Estado solicitante (art. 8) o cuando el delito por el cual se pida sea del fuero militar (art. 9); exige, para la tramitación de la petición presentada por un gobierno extranjero, que este se comprometa, entre otras cosas, a actuar en reciprocidad llegado el caso (art. 10 Fr. I), y por último, dispone que salvo en los casos excepcionales y a juicio del ejecutivo, ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado Extranjero (art. 14)

    Efecto Internacional sobre la Extradición de Coonacionales .

    Convención Americana

    Art. 2. (5) Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.

    (6) El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en la presente Convención sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.

    Estados Unidos

    Art. 4. Secc. 2-2. La persona acusada en cualquier Estado por traición, delito grave u otro crimen, que huya de la justicia y fuere hallada en otro Estado, será entregada, al solicitarlo así la autoridad ejecutiva del Estado del que se haya fugado, con el objeto de que sea conducida al Estado que posea jurisdicción sobre el delito.

    Art. 4. Secc. 2-3. Las personas obligadas a servir o laborar en un Estado, con arreglo a las leyes de éste, que escapen a otros, no quedarán liberadas de dichos servicios o trabajo a consecuencia de cualesquiera leyes o reglamentos del segundo, sino que serán entregadas al reclamarlo la parte interesada a quien se deba tal servicio o trabajo.

    Argentina

    Art. 8. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.

    Brasil

    Art. 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:

    LI - ningún brasileño será extraditado, salvo el naturalizado, en supuesto de delito común, practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en tráfico ilícito de estupefacientes y drogas afines, en la forma de la ley;

    LII - No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión;

    Colombia

    Art. 34. Se prohíben las penas de desierro....

    Art. 35. (a) Se prohibe la extradición de colombianos por nacimiento.

    (b) No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.

    (c) Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia.

    Ecuador

    Art. 42. En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.

    Perú

    Art. 2. Toda persona tiene derecho:

    (b) A no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o

    por aplicación de la ley de extranjería.

    Art. 109. (a) La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema. Quedan excluídos de la extradición los delitos políticos o los hechos conexos con ellos.

    (b) No se consideran como tales los actos de terrorismo, magnicidio o genocidio.

    (c) La extradición es rechazada si existen elementos de juicio suficientes para considerar que se ha solicitado con el fin de perseguir o castigar a un individuo por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión.

    Venezuela

    Art. 64. (b) Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos, salvo como conmutación de otra pena y a solicitud del mismo reo.

    .

    El Fenómeno de la Internacionalización del Crimen.

    Se advierte con creciente preocupación el fenómeno de la internacionalización del crimen organizado. Es probable que a crímenes propiciados por la pobreza, o la constante lucha por el poder, la falta de empleos, la diferencia entre esquemas sociales, la sobrepoblación, etc, sucedan esquemas de criminalidad privatizada bajo el modelo de apertura, mantenimiento y explotación de mercados de bienes y servicios. A los genocidios, a los crímenes de guerra, a las limpiezas étnicas, a las desapariciones forzadas de personas, parece que habrán de sucederle, las manifestaciones de una criminalidad que no tiene nada de común y que por lo general tiene el don de la ubicuidad.

    El crimen organizado personificado en múltiples empresas criminales que van desde las mafias tradicionales, el secuestro, el narcotráfico, el robo de autos, el tráfico de armas, el proxenetismo internacional, los juegos ilícitos, el tráfico de indocumentados, el robo de información, el tráfico de niños y niñas, la distracción de capitales bancarios, el tráfico de órganos, el terrorismo, la pornografía, hasta el sicariato, integra una variedad de modalidades que constituyen sólo algunos ejemplos de una explosiva combinación de capacidades operativas que, en ocasiones, superan las capacidades individuales de los Estados afectados por sus actividades. Las facilidades del transporte, así como la incorporación de nuevas tecnologías en la comunicación, al tiempo de imprimir una nueva dinámica a las actividades comerciales y a las migraciones, han traído aparejada la oportunidad de que las actividades criminales desborden con mayor frecuencia las fronteras nacionales. El crimen organizado, merced a las fantásticas facilidades en la comunicación y el transporte, ha devenido en un fenómeno globalizado. Ello implica que las autoridades de los diversos Estados concernidos, diseñen y apliquen políticas efectivas tendientes a enfrentar mancomunadamente el crimen internacional. Estas políticas deben estar orientadas al intercambio de informaciones, a la unidad de criterios en la aplicación de las correspondientes políticas criminales sobre la base de un consenso mínimo y a la firma de tratados bilaterales o multilaterales para mejorar la prevención y la represión o sanción de

    los crímenes con repercusiones entre dos o más Estados.

    La Extradición a Partir de la Reciprocidad.

    Los Estados, vinculados por estrechos lazos de solidaridad e interdependencia, tienen la necesidad de cooperar en la prevención y represión de la delincuencia para salvaguardar a la sociedad de los males que ésta acarrea. Existe pues la necesidad de relaciones basadas en la reciprocidad y la solidaridad frente a un mal que se reputa común. Mal podría un Estado moderno servir de obstáculo a la aplicación del peso de la justicia sobre un presunto criminal. Si lo hiciere estaría exponiendo su propia seguridad y su derecho a reclamarlo

    Las relaciones internacionales en materia de extradición están normadas por tratados bilaterales o multilaterales. Por mencionar algunos podemos citar la participación directa o indirecta de México en varios Tratados en materia de Extradición, a saber: El Tratado de Reconocimiento, Paz, Amistad, Comercio y

    Extradición celebrado en España en 1855; los tres Tratados de Extradición celebrados con los Estados Unidos (1856, 1867 y 1910); con Haití en 1874; con Cuba en 1906 y 1907; el nuevo Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal pactado con España en 1984; en la Convención de Derecho Internacional Privado de La Habana en 1928, conocida como Código Bustamante, y; el Tratado Interamericano de Extradición suscrito en Montevideo, Uruguay, el 26 de Diciembre de 1933.

    Es preciso que algunos de estos Tratados Bilaterales sean actualizados, precisándose sus términos, entre éstos, los que se refieren a la necesaria reciprocidad en el trato y aplicación de las políticas criminales en pro de las fronteras nacionales y con mayor énfasis en aquellos cuyo cargo sea sobre la salud, ya que, en todos los casos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan dimensión internacional las infracciones se deberían considera entre los delitos que dan lugar a la extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes

    El Tema de la Extradición de los Nacionales.

    Si existe un aspecto que suscita controversias encendidas en materia de extradición, éste es el relativo a la entrega de los nacionales para ser juzgados por jurisdicciones de otro Estado requeriente por la presunta comisión de crímenes en aquellas sociedades. Debemos asumir que quien inmigra o permanece de visita en una sociedad diferente de la de origen se compromete a respetar su régimen legal. Es por ello que considero que no es válido escudarse en la nacionalidad de origen para evadir un proceso legalmente pautado y pretender revertir el principio de la territorialidad de las normas penales.

    En nuestro caso particular, si bien es cierto que en la Ley de Extradición Internacional señala en su art. 14 que: ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado Extranjero, no menos cierto es que en los últimos 40 años el flujo migratorio entre México y otros países se ha incrementado significativamente, al extremo de que algunas de las colonias mexicanas en el exterior sobrepasan en número de habitantes a muchas de las principales ciudades del país.

    De ahí, que resultaría contradictorio el que se asuma el argumento de la nacionalidad para garantizar la impunidad de los autores y cómplices de crímenes particularmente graves requeridos para ser juzgados en uno u otro país.

    No es jurídicamente válido oponer, con miras a evadir el cumplimiento del Tratado, el que la persona requerida sea extranjero o mexicano.

    La nacionalidad de la persona, sobre quien recaen sospechas ciertas de ser el autor o cómplice de crímenes particularmente graves, no debe ser obstáculo para que las sociedades afectadas por tales crímenes vean insatisfechas sus justas aspiraciones de retaliación social y particular. Si bien el Artículo 345 de la Convención de Derecho Privado de La Habana de 1928 (Código Bustamante) establece que los Estados Contratantes no están obligados a entregar sus nacionales, estando obligados, en caso de negativa, a juzgarlos, está claro que

    la comunidad en donde se verifica la infracción está en mejores condiciones para juzgar al procesado. De hecho el aporte de evidencias, testimonios y datos de inculpación o exoneración son más accesibles en el lugar natural de los afectados, de ahí la conveniencia de la extradición, o en todo caso, la modalidad atenuada del traslado provisional para el juzgamiento del sospechoso.

    En otras estados latinoamericanos algunos autores han planteado su oposición a la extradición de los nacionales, no sobre el argumento de la soberanía del Estado requerido, sino que se hacen acopio de múltiples razones dirigidas a evitar la persecución por motivaciones ideológicas o políticas. Debemos, entonces aludir a principios humanitarios esenciales para oponer la extradición de los

    nacionales mexicanos al exterior.? Si bien, en medio del círculo de violencia generado por la resistencia de “los extraditables” (caso de Colombia, fuente: Noticia de un Secuestro, Gabriel Gacía Marquez) Frente a la pretensión del gobierno de los Estados Unidos de extraditarlos desde Colombia y juzgarlos, se quiso plantear que el citado autor servía a los intereses del narcotráfico, justo es decir que su posición pública data en obras anteriores al año 1974, cuando esa empresa transnacional del crimen no se había desarrollado ni sentado reales en ese país. En esa línea, podemos afirmar: “el extraditado entregado a la justicia de otro país para ser juzgado por delitos generalmente graves, podría encontrarse con circunstancias precarias para su defensa, bien por desconocer el idioma o por carencia de medios económicos para ello.” Cabe mencionar que en mi estancia en la Agregaduría antes mencionada, este era uno de los elementos indispensables en la extradición de nacionales, que se encontraban inculpados por algún delito (no grave) en territorio Norte Americano, teniendo como consecuencia que tanto la parte juzgada como su defensor, (M.P.) no contaban con un verdadero conocimiento tanto del idioma como de las leyes del país que solicitaba la extradición. Esto se debe principalmente a que los representantes se encuentran en dichos puestos por favores personales, siendo que los salarios que se perciben en estas agregadurías sobrepasan los $10,000 dlls, mensuales y únicamente se cuenta con un lapso de 2 o 3 años (máximo ) en dicho cargo.

    En auxilio de dicha posición puedo agregar la forma humillante como son tratados, las penas excesivas que les son impuestas, el desconocimiento de sus garantías procesales y muchas otras situaciones que afectan su dignidad humana.” En una óptica jurídica acude a las reglas de competencia especial de los

    delitos denominados “a distancia”, esto es que se inician en un lugar y se consuman en otra, lo cual permitiría a cualquiera de los Estados situados en el iter criminis invocar su competencia para juzgar a los autores y cómplices de los mismos.. Debemos asumir que históricamente la idea de entregar a un nacional para ser juzgado en jurisdicciones foráneas constituye de por sí una especie de pena, y bien podría condicionar a esas autoridades. Recordemos que el ostracimos y el extrañamiento noxal fueron en la antigua Grecia y en la sociedad taina de la época precolombina formas específicas de sancionar a algunos miembros de la comunidad acusados de violentar el orden social vigente.

    La entrega de un nacional para ser juzgado en otro Estado debe estar sujeta, sin embargo, a ciertas condiciones de forma y de fondo adicionales a las de una Extradición que involucre a un extranjero.

    Como se menciona a continuación.

    Procedimiento

    Artículo 16 ley de Extradición

    La petición formal de extradición y los documentos en que se apoye el Estado solicitante, deberán contener:

    I.-La expresión del delito por el que se pide la extradición;

    II.-La prueba que acredite los elementos del tipo del delito y la probable responsabilidad del reclamado. Cuando el individuo haya sido condenado por los Tribunales del Estado solicitante, bastará acompañar copia auténtica de la sentencia ejecutoriada.

    III.-Las manifestaciones a que se refiere el artículo 10, en los casos en que no exista tratado de extradición con el Estado solicitante.

    IV.-La reproducción del texto de los preceptos de la Ley del Estado solicitante que definan el delito y determinen la pena, los que se refieran a la prescripción de la acción y de la pena aplicable y la declaración autorizada de su vigencia en la época en que se cometió el delito;

    V.-El texto auténtico de la orden de aprehensión que, en su caso, se haya librado en contra del reclamado; y

    VI.-Los datos y antecedentes personales del reclamado, que permitan su identificación, y siempre que sea posible, los conducentes a su localización.

    Los documentos señalados en este artículo y cualquier otro que se presente y estén redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados con su traducción al español y legalizados conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Organo Competente para Ordenar la Extradición.

    Organo u autoridad competente para examinar si se encuentran reunidos los

    elementos necesarios para entregar a una persona requerida en Extradición.

    Considero que el procedimiento debe ser lo suficientemente expedito como para no prolongar indefinidamente ese trámite procesal, situación que en la práctica puede llevar años en resolverse, pero al mismo tiempo debe proveer las garantías relativas al respeto de los derechos procesales del sujeto a Extradición.

    La tramitación preliminar del pedido de extradición deberá efectuarse por la vía diplomática o consular. Asimismo, resulta obvio que los procedimientos administrativos son más expeditos si la decisión dependiere de la Procuraduría General de la República o del Poder Ejecutivo en sentido general. Sin embargo, el juzgamiento de los méritos de la solicitud y su pertinencia sería más transparente si dicho trámite se examinare ante un Tribunal, en donde contradictoriamente en un procedimiento más o menos abreviado se resuelva sobre la Extradición o no de la persona requerida. Este es el procedimiento aplicado en la mayor parte de los países angloamericanos. Cabe citar el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos y la República Dominicana de 1909 (B.O. 2124 de 21 de Sept. de 1910), donde se prevé en su artículo XI que “...los Jueces y Magistrados de ambos Gobiernos tendrán respectivamente poder y autoridad, previa denuncia hecha bajo juramento, para expedir una orden de captura contra la persona inculpada, a fin de que dicha persona pueda ser llevada ante el Juez o Magistrado, y pueda éste conocer y tomar en consideración la prueba de su culpabilidad; y si por el examen se juzgase la prueba lo suficiente para sostener la acusación, estará obligado el Juez o el Magistrado que haga el examen a certificarlo así a las correspondientes autoridades ejecutivas, a fin de que pueda expedirse la orden para la entrega del fugado. “ De modo que es el tratado mismo que prevé y dispone una especie de juicio llevado a cabo por un tribunal y no un mero tramite administrativo, lo cual de por sí es una garantía que, sumada a la de la doble incriminación, la exclusión de la variación de la prevención, la proscripción de la pena de muerte y otras de igual índole, vienen a salvaguardar los derechos del extraditado justiciable, al tiempo de impedir la impunidad de los criminales evadidos o fugados.

    Un simple elemento de respeto a las normas del debido proceso indica que una decisión que afecta de modo tan grave a un individuo, merece ser debatida contradictoriamente. Asimismo, el criterio de la reciprocidad obliga, dado el hecho

    de que los Estados no entregarían a uno de sus nacionales requeridos sin un juicio celebrado ante una Corte de ese país, a adoptar esta regla de prudencia y respeto a las particulares implicaciones de una decisión de este tipo. Decidir sobre la extradición de un “ciudadano” no puede ser un acto propio de la lógica absolutista “de la razón de Estado”, ya que por constituir una verdadera resolución, debe revestir las formas que garantizan el derecho de defensa. Decidir en sentido contrario es un resabio de discrecionalidad monárquica, desconocer las más elementales reglas del ordenamiento democrático

    La Condicionalidad de la Extradición.

    Si bien los Tratados Bilaterales y Multilaterales en materia de Extradición por lo regular fijan las pautas mínimas para la aplicación de la Extradición, es preciso subrayar en cada caso, máxime si se trata de un nacional, las necesarias garantías reforzadas que debe ofrecer el Estado requeriente de que se respetarán los Derechos Humanos del sujeto a extradición, en particular la proscripción de la pena de muerte y/o de cualquier otra medida cruel, inhumana y desacostumbrada. De igual modo se prohibe que se juzgue al extraditado por un crimen diferente al señalado en la solicitud de extradición.

    La Extradición a Países con los que no Existe Acuerdo Alguno de

    Extradición

    Un asunto que merece especial atención es el que se presenta cuando entre el Estado requeriente y la República no exista tratado especial de extradición. Dentro de esta situación podrían presentarse dos hipótesis: 1.-que no exista un tratado especial, sin embargo si exista uno general y 2.- que no exista absolutamente convención alguna que ate a las Estados. En el primero de estos casos, se

    aplicará lo que dicta el tratado en cuestión. En el Código de Bustamante, a modo de muestra, se establece que la extradición será opcional. El segundo de los casos es más complicado, antes de proceder a consentir la extradición, la República debe constatar y hacerse garantizar el respeto de los derechos del acusado y, además, la aplicación de las reglas elementales a las que está sometido el juicio de un extraditado. A saber, 1.- que no se le condene a una pena mayor a la que le correspondería cumplir si hubiese cometido el delito en la República Mexicana; 2.- El respeto al derecho del debido proceso que tiene el acusado, y 3.- la proscripción de la pena de muerte para el acusado.

    Cabe apuntar que existen esfuerzos internacionales orientados a evitar la impunidad de crímenes particularmente graves como los de lesa humanidad y los derivados de la criminalidad organizada. Organismos internacionales como la Corte Internacional de Justicia o la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido instituidos para juzgar y sancionar los actos de barbarie y los fenómenos de impunidad que se han verificado a nivel mundial y hemisférico. De mismo modo en coyunturas especiales hemos visto surgir jurisdicciones transnacionales. Cabe citar el denominado Tribunal de Nuremberg, el Tribunal Russell, el Tribunal Permanente de los Pueblos, la Corte Internacional de La Haya, entre otras jurisdicciones especiales.

    Conclusión

    En el presente se mantiene contacto con organizaciones de diversos países que anhelan el establecimiento de una Corte Internacional de Justicia Criminal. Lo importante sería que la misma tuviere jurisdicción y se aplicare en los casos ocurrentes a los criminales organizados, pero además a quienes escudados en posiciones de poderes políticos de facto tiranizan sus propias comunidades o cometen verdaderos genocidios en perjuicio directo de grupos políticos o raciales minoritarios.

    En síntesis, ante el hecho de que el crimen, merced a las facilidades en la comunicación y el transporte, ha devenido en un fenómeno de magnitudes planetarias, los Estados, vinculados por los principios de reciprocidad y solidaridad, están compelidos a aplicar políticas efectivas tendientes a enfrentar efectivamente el crimen internacional. La nacionalidad del presunto criminal no debe ser un escudo ni el lar nativo un obstáculo para que se le conduzca por ante

    las autoridades de la sociedad lesionada por los crímenes en concreto, conforme a un proceso regular, respetuoso de los Derechos Humanos y de la dignidad que le es inherente a toda persona. Antes de ser visto como un procedimiento lesivo a la soberanía nacional, la extradición debe ser vista como un arma potente en contra del crímen, sea este de carácter nacional o internacional. De la misma forma en que los extranjeros que participen en crímenes dentro de la República mexicana no deben poder esconderse detrás de las fronteras de su países de origen, se debe reciprocar las solicitudes que nos sean formuladas. El otorgamiento de la Extradición debe ser examinada en cada caso por un órgano donde se

    juzguen imparcial y suscintamente los méritos de la solicitud. A mi modo de ver, ese órgano debe ser la Suprema Corte de Justicia.

    BIBLIOGFRAFÍA

    Noticia de un Secuestro

    Gabriel García Marquez

    Editorial Diana

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal

    Ley de Extradición de Los Estados Unidos Mexicanos.

    Revista Proceso #790

    Revista Expansión #812

    Cuarta Convención de Consulados y Agregadurías,

    Tema: La expansión Migratoria.

    Periódico Excélsior

    Tema: La extradición de mexicanos, forma de "cooperar" en la lucha contra

    las drogas Elizabeth Shogren y Sam Fulwood Los Angel

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    Aspectos de la Ley de Extradición

    Estudios Internacionales sobre Derechos Humanos.

    Volumen 17

    Por Geoff Gilbert

    Convenciones consulares, Tratados de Extradición y Tratados de Asistencia Mutua en Materia Criminal

    Audiencia del Comité de Relaciones Exteriores

    Abril 1992

    UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS PUEBLA

    DERECHO DIPLOMÁTICO CONSULAR

    "LA EXTRADICIÓN Y LA CONTROVERSIA INTERNACIONAL"

    Indice

  • Indice

  • Introducción

  • Evolución Histórica

  • Aspectos Esenciales

  • La extradición como acto de Estado a Estadp

  • La extradición como acto de Soberanía

  • La extradición en el Orden Jurídico Interno e Internacional

  • La extradición en el Orden Común

  • La extradición como Institución Jurídica Mixta

  • Régimen Jurídico

  • En el orden Jurídico Internacional.

  • En el orden Jurídico Interno.

  • Efecto Internacional sobre la Extradición de Coonacionales

  • Convención Americana

  • Estado Unidos

  • Argentina

  • Brasil

  • Colombia

  • Ecuador

  • Perú

  • Venezuela

  • El Fenómeno de la Internacionalización del Crimen.

  • La Reciprocidad entre las Naciones

  • El Tema de la Extradición de los Nacionales

    • Procedimiento en México

  • El Órgano Competente para ordenar la Extradición y su Condicionalidad.

  • La Ausencia de Tratado sobre Extradición y la Integración de Jurisdicciones

  • Conclusión

  • Ley de Extradición Internacional

  • Bibliografía.




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    Enviado por:Alex
    Idioma: castellano
    País: México

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