Derecho


Evolución del Derecho Colombiano


Evolución del Derecho en Bolivia

Época Precolonial.-

Los orígenes del derecho en Bolivia se hallan en el tiempo antiguo, tiempo de las chullpas, remontándose asimismo a la precolonia, a la conquista y a la colonia.

Todo esto tiene un vínculo estrechamente religioso. Cuando se tocaba el tema de justicia este se lo relaciona con el concepto de jucha que significa pecado o delito o culpa.

El patrón religioso era la base ideológica para la estructuración del sistema gubernativo político social, y por ende a las normas, leyes, sanciones o penas.

Habían dos tipos de dioses: masculinos y femeninos, la pachamama era la madre tierra, los dioses masculinos simbolizaban fuerzas políticas.

El Inka era legislador, mandaba a aplicar las penas que imponía y solo él podía conceder el perdón. En cada situación social existían instancias delegadas de administración de justicia, ahí en cada corte la autoridad era Tucuy ricuc (el que todo lo ve y lo mira todo), este tenía bajo su control a los jueces, a través de él el estado fiscalizaba la administración de justicia para sancionar el incumplimiento de funciones de las autoridades.

La tierra era otro factor importante, y se la dividía en tres partes: la tierra del inca, la tierra del sol y la tierra de los naturales, los naturales eran las personas que se les distribuía conforme al número de hijos que tenían y estos se les asignaba un cultivo y si no cumplían satisfactoriamente se les daba en público cuatro pedradas en la espalda. Aquí podemos ver el derecho sucesorio.

En cuanto a la administración de justicia como tal y la aplicación de sanciones vemos las más importantes iwxas o ama sawis que perduraron hasta la actualidad: ama suwa, “ no seas mentiroso”, ama llulla, “no seas flojo”, ama quilla, “ no seas asesino”, ama sipix, “no seas afeminado”, estas se las castigaban con tormentos, destierro, pena de muerte, multas o sanción moral a extremos.

Los castigos eran morales y corporales.

Se puede ver también que habían ordalías, es decir se los encerraba a los traidores en cuartos llenos de animales, y si al día siguiente no habían sido devorados, se los absolvían.

También había un sistema inquisitivo mediante torturas para lograr la confesión de los delitos.

La Colonia.-


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Es el primer choque jurídico y controversia entre el derecho inka y el español a partir del encuentro entre Atawallpa y Pizarro. El tribunal estaba formado por Pizarro, Almagro era juez de causa, Sancho de


Cuellar era escribano o notario de fe pública, y un soldado de Pizarro suplantaba al fiscal que era acusador.

Ante todo el desajuste de administración colonial, la Corona ordena averiguar sobre los usos y costumbres de los naturales, más que todo sobre su legislación civil y criminal, además de sus autoridades judiciales, de todo esto se dio una especie de leyes mezcla, lo que empobreció lo jurídico, social y político.

Cada municipio tenía un corregidor, donde este supervisaba el buen gobierno de los caciques o gobernadores y la administración de justicia de los alcaldes mayores.

El corregidor lo implantaron los españoles en el Perú, y la administración de justicia de estos corregidores se basaba en: facilidad, brevedad y gratuidad.

Los castigos eran pecuniarios y corporales.

Habían jueces pedáneos que aplicaban sanciones en reducida escala. Según las Ordenanzas de Toledo, solo les competían las penas hasta de cincuenta azotes, a los delitos menores la pena era de veinte azotes.

Las prácticas de brujería eran delitos los castigaban y los hacían vivir en casas de curas.

Para la república de indios se designaban regidores para acostumbrarlos al desempeño de las funciones públicas, eran conocidos como justicia menor u ordinaria.

La normatividad colonial ha subvertido los derechos políticos y económicos de la mujer.

El indio en la colonia tenía cierto reconocimiento político y jurídico, pero supeditado a los poderes coloniales

Sobre el matrimonio, las leyes coloniales regían a esta institución, de acuerdo al modelo de familia europea, censurando las relaciones prematrimoniales.

La poligamia era considerada un delito que debía ser sancionado por los alcaldes locales de cada pueblo, el incesto el corregidor lo resolvía.

Base del derecho indígena: sanción moral, social, jurídica.-

La coacción se encuentra instituida por códigos orales como las ixwas, sawis, sara, thakhi, taripaña y kamachi:

Sara: costumbre, modo de vivir, saui: determinación o acuerdo, thaqhi: andar camino derecho, taripaña uru: día del juicio universal, taripata: averiguar los delitos, o administrar justicia.

Sanción moral: En el derecho indígena la sanción moral hace sentir a la persona tan culpable que la lleva al reconocimiento de su falta, e incluso a su arrepentimiento, en vez de responder ante una conciencia se responde ante un colectivo, y ahí la sanción moral se transforma en norma jurídica.

A esta se la aplicaba con insultos, aislamientos, no tomarla en cuenta en decisiones comunitarias, pérdida de su honor y el de su familia.

Sanción social: Esta es una sanción externa, en la justicia de los inkas o indios el grupo social nuclear o extendido también se constituye en una instancia delegada de la ley, por eso recae sobre el conjunto, es decir que la colectividad administra justicia.

Sanción jurídica: Esta está en la esfera del derecho, en la justicia indígena existe norma jurídica , puesto que para toda la trasgresión de una norma existe sanción , existe una estructura de poder para la aplicación de la sanción. Un ejemplo es en el yatiri en el caso de que un niño pierde su ajayu.

Descendientes de tihuanacotas y de incas.-

Bolivia es un país de grandes alturas físicas y de hondos problemas humanos.
Geografía e historia se encuentran en ella en un punto de sensacionales transacciones, en una especie de desafío irremediable confundido entre las aspiraciones del hombre y el destino que señala Dios. Los Bolivianos de hoy provienen de razas y culturas milenarias que, en cierto momento, se han convertido en enigmas para la ciencia. Pero, indefectiblemente, pisan la tierra de unos mayores que fueron extraordinarios, que labraban la piedra y decoraban con monolitos gigantes sus ciudades, como los habitantes de Tihuanaco, u organizaban imperios con una razón que prestigiaba toda lógica y toda justicia, como los hombres del Imperio Incaico. Mientras la prehistoria y la arqueología van poniéndose de acuerdo para dar una razón valedera al pasado, el Boliviano se enorgullece de ser un descendiente de tihuanacotas y de incas, es decir, de aymarás y de quechuas.

Las instituciones Jurídicas.-

El Consejo de Indias, los Virreinatos y las Audiencias pusieron en actividad el ordenamiento jurídico de la Colonia. Súmese a ellos, en lo que a la actual Bolivia se refiere, la fundación de la Real y Pontificia Universidad de San Francisco Xavier en la capital de Charcas el año 1624, centro de compulsión cultural y de subversión política a la hora en que se determinan los hechos definitivos.


En buena parte, la vida de la institución colonial, la práctica de la justicia, la defensa de los indios por razones de humanidad y los privilegios de los españoles y criollos sobre los mestizos fueron motores de la guerra de emancipación. Los españoles trajeron, al trasluz, su propia guerra emancipadora y la eficacia de sus instituciones en bien de los hombres.
Entró en marcha, pues, en el territorio hoy Boliviano un motor humano de producción de plata en el Cerro Rico de Potosí, la urbe tutelar de América en aquella época, y la exigencia de su mayor rendimiento. Entonces el mundo ya valía un Potosí y en 1546, por provisión de Carlos I, en Ulm, este caserío recibió el título de Villa Imperial. Se habían fundado ya en el territorio ciudades de gran porvenir: La Paz, el 20 de octubre de 1548, por Alonso de Mendoza, en las quebradas de Chuquiapu, al pie de la más bella montaña nevada de la Cordillera, el Illimani, prestigiada por sus lavaderos de oro; Cochabamba, Oruro, Tarija. Se habían realizado expediciones a los Moxos, hasta que al fin quedó consolidada la fundación de Santa Cruz de la Sierra, había surgido a la vida, con vigor y prosapia, Charcas, la culta, fundada por Pedro Anzures de Campa Redondo, con el nombre de La Plata. Se impuso la erección de la Audiencia de Charcas por Real Cédula de 1559, cuyo tribunal se instaló en 1561. Era un mundo en orden y movimiento. El criollo y el mestizo absorbían cultura occidental y con temor y avaricia almacenaban el razonamiento enciclopédico, atentos a los fenómenos que ocurrían en Europa, en cuyo drama España era actor de dolorosas incidencias.

Las Leyes de Burgos.-


Estas leyes ordenaban que se debía establecer a los indígenas cerca de los asentamientos españoles. De esta forma se intentaba lograr el trato efectivo y permanente con el español para lograr la evangelización, una adaptación más estrecha a los modos de vida europeos y un mejor aprovechamiento de su fuerza de trabajo.

"La primera, que pues los indios son libres, y Vuestra Alteza y la Reina, nuestra señora que haya santa gloria, los mandaron tratar como a libres, que asi se haga."

Las Leyes Nuevas.-


Estas fueron redactadas en 1542. En ellas se reitera la disposición que prohibía la esclavitud y el trabajo forzado de los indígenas. También se establecía el monto de los tributos a pagar por los indios como vasallos de la corona. Además se legislaba sobre trabajos peligrosos como la extracción de perlas y las encomiendas. Estas leyes tuvieron una fuerte resistencia por parte de los colonos españoles y tardaron años en comenzar a cumplirse.

Las ordenanzas de Alfaro.-


Felipe II, ante las reiteradas denuncias de algunos funcionarios y miembros del clero, dispuso que el presidente de la Audiencia de Charcas inspeccionara las regiones de su jurisdicción con el objeto de producir un informe respecto del trato dado a los indígenas.


Con considerable retraso- año 1610- el presidente de la nombrada Audiencia encomendó al oidor Francisco de Alfaro la misión de cumplimentar la ordenanza real. Éste recorrió la región del Tucumán, Cuyo, Buenos Aires y Paraguay y en la ciudad de Asunción (1612) dio forma a las Ordenanzas que llevan su nombre. En ellas el oidor Alfaro cumplió toda la legislación referida a la situación del indio :

  • se reitera la supresión del trabajo servil de los indios ;

  • se establece que no podían ser trasladados a más de una legua de distancia de su residencia habitual ;

  • declara nula toda compraventa de indios, fijando que todos aquellos que hubiesen sido trasladados de una encomienda a otra serían devueltos a su lugar de origen ;

  • el indio tendría libertad de elegir patrón, pero no podía comprometerse a servir al mismo más de un año ;

  • se establece el pago de una tasa anual de cinco pesos que podían ser pagados en productos de tierra o, en su defecto, con treinta días de trabajo, debiendo encargarse del cobro el justicia mayor o los alcaldes ;

  • se reglamenta la formación de pueblos indígenas regidos por el alcalde indio ;

  • se reglamenta la mita, estableciéndose que la remuneración no podía pagarse en especies y el mitayo debería ser atendido o enviado a su lugar de origen.

Las ordenanzas de Alfaro fueron muy resistidas. Tanto en el Río de la Plata como en el Paraguay se levantaron voces interesadas en impedir la reivindicación del indígena, pero las ordenanzas se aprobaron con algunas modificaciones.

Las leyes de Indias.-


Tal legislación estaba integrada por las reales cédulas u órdenes, pragmáticas, instrucciones y cartas relativas al derecho público de Hispanoamérica:

  • las reales cédulas eran expuestas al rey por el Consejo de Indias; se referían a una cuestión determinada y comenzaban con la fórmula: '' Yo el Rey, hago saber...

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  • las reales órdenes (creadas en la época de los Borbones) emanaban del Ministerio por orden del rey.

  • las pragmáticas eran leyes de carácter general, que se diferenciaban de las anteriores en las fórmulas de su publicación.

  • las ordenanzas (dictadas por los virreyes o por las reales audiencias) legislaban sobre asuntos y, en algunos casos, constituían verdaderos códigos.

La particularidad que tenía la legislación indiana es que se destinaba a legislar para cada caso y cada lugar. El hecho de no integrar un programa orgánico de gobierno, sumado a las enormes distancias entre la metrópoli y sus dominios ultramarinos determinó frecuentes confusiones. Esto era común en algunos casos cuando las autoridades aplicaban disposiciones que ya habían sido derogadas, esto ocurría por no tener conocimiento sobre las mismas. Debido a que muchas veces las autoridades encargadas de dictar las leyes desconocían las reales condiciones sociales, políticas y económicas del medio americano, las disposiciones resultaban inaplicables, convirtiéndose en fuente de resistencias y aun de rebeldías ante la ley. Las autoridades encargadas de hacerla cumplir optaban por un acatamiento teórico declarando suspendida su vigencia. Todos estos inconvenientes fueron advertidos por diversos funcionarios y juristas quienes abogaron por lograr un ordenamiento y codificación de la legislación indiana y así eliminar las abundantes superposiciones y contradicciones legales que dificultan las tareas de gobierno.

Recopilación de las leyes de Indias.-

Durante el reinado de Carlos II se promulgó la real cédula del 18 de mayo de 1680, que dio fuerza legal a la Recopilación de las leyes de los reinos de Indias, conjunto de disposiciones jurídicas ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes. La Recopilación de 1680 constituye un elemento indispensable para conocer los principios políticos, religiosos, sociales y económicos que inspiraron la acción de gobierno de la monarquía española:

Libro I. Se refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia americana; la situación del clero (regular y secular) y diversos aspectos relacionados con la cultura y la enseñanza, entonces muy conectada con la religión.


Libro II. Se ocupa de la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.


Libro III. Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes y gobernadores. Igualmente hace referencia a la organización militar indiana.

Libro IV. Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la conquista territorial. En consecuencia fija las normas de poblamiento, reparto de tierras y las relacionadas con las obras públicas y minería.


Libro V. Legisla sobre diversos aspectos del derecho público (límites jurisdiccionales) y funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.

Libro VI. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas (condición social, régimen de encomiendas, tributos, etc.).


Libro VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial, especialmente los relacionados con la moralidad pública.


Libro VIII. Legisla sobre la organización rentística y financiera.


Libro IX. Se refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación y a los sistemas de comercio.

La honda indígena en la rebelión.-

Después de dos siglos silenciosos de sumisión, los indios se alzaron, iracundos, en aras de un ideal irrealizable; la restauración de su imperio nativo.
Desde la insurrección de Cuzco en 1544, la familia de los Incas se había confinado en Vilcabamba, al norte de la antigua capital del Imperio. Su orgullo no le permitía mantener relaciones con los españoles y vivía atenta al momento trágico en que pudiera capitanear una insurrección de masas indias. Su mártir y jefe, Túpac Amaru, acusado de crueldad, fue mandado descuartizar por el virrey Toledo.
Más tarde vino la insurrección de Macha (Chayanta), cuando Tomás Catari pidió justicia y rebaja de los tributos. Catari fue preso y enviado a Potosí, pero el movimiento se propagó a Charcas, Cochabamba, 0ruro y La Paz.
Después, el mal gobierno del corregidor Urrutia y la ambición por las varas de alcalde provocaron un motín popular en 0ruro.
Los Rodríguez, criollos, rechazaban la elección de españoles para el Cabildo, arrastraron éstos a los mineros y los acuartelaron en previsión de un ataque conjunto de indios en Challapata, Poopó y otros lugares. A la voz de Sebastián Pagador, apoyado por los Rodríguez, estalló la insurrección el 1ro de febrero de 1781. Estos insurrectos mataron a los españoles de la circunscripción.
Entonces se produjo lo previsto, el asedio de los indios. En esa ocasión, criollos y mestizos tuvieron que enfrentarse en lid sangrienta con los indios hasta echarlos de la ciudad. Estalló una conflagración general, que venía del Norte con el alzamiento de Túpac Amaru, y que sublevó Tinta y sus aledaños en la región de Cuzco, y del Sur con la rebelión de los Catari, que no había sido sofocada. Pronto habría de agregarse Julián Apaza que se proclamó virrey del Perú con el nombre de Túpac Catari. Mientras el segundo Amaru sitiaba a Sorata y sembraba el terror en la villa de Esquivel, Túpac Catari puso un cerco que duró más de cinco meses y medio a La Paz. Heroica y paciente, la ciudad paceña, defendida por el brigadier español Sebastián de Segurola, sufrió todas las incidencias de esa tragedia en que pudo haber sucumbido por el hambre y la peste, amén del almacenamiento de aguas del río Choqueyapu, lanzado luego sobre la ciudad en amenazante caudal. Cuentan los papeles descubiertos por los investigadores que la extraña topografía de La Paz se hallaba ganada por ochenta mil indios que la cercaban y hacían malones de día y de noche en afán de aterrorizarla para su rendición. Las gentes, a falta de alimentos, cocían los cueros de los zapatos y de los arcones llamados petacas para darlos de comer a los niños y ancianos, mientras la pugna no tenía esperanza de ser concluida. Al fin, Segurola y los mestizos criollos que quedaban dentro del cerco ganaron la partida, auxiliados por el coronel Ignacio Flores, que vino a 0ruro. Túpac Catari fue ajusticiado con los miembros amarados a la cincha de cuatro caballos, que partieron en dirección a los cuatro puntos cardinales.

Movimientos precursores de la emancipación.-

Hubo una causa de tipo económico para la emancipación y otra de puro y simple descontento, con aspiración autonomista. A pesar de que los Borbones hicieron lo posible para cambiar en América cuanto hacía referencia al tráfico marítimo, y tomaron medidas liberales para evitar el contrabando, en realidad no se decapitó el monopolio. Tampoco se permitió el intercambio con otras potencias.
Las reformas apenas autorizaron el comercio directo entre América y los doce principales puertos españoles. Por lo que se refiere al Alto Perú - hoy Bolivia -, sus minerales salieron por Buenos Aires, vía Río de la Plata. Mas todos querían comercio libre, como un lema de lucha de la hora. De Europa llegaba un aliento indirecto que provocaba la rivalidad franco - británica.
Hasta que, en 1805, como si quisiera saludar al siglo XIX, apareció en La Paz Pedro Domingo Murillo empapelando los muros de las casas con pasquines revolucionados. Esta muestra incipiente de periodismo político alertó a los españoles, que detuvieron a Murillo y lo dejaron luego en libertad. Había aparecido la garra de la revolución. En Charcas actuaban en conexión la Universidad y el Foro. Acaso se hubieran desplazado a otros centros hombres ilustres de ideas libertarias. La famosa Universidad tenía que rendir su tributo de preparación y de cultura. Sin cultura no hay libertad. La Universidad había dado su aportación.

La intriga de Goyeneche, falso en sus intenciones, jugando a tres canas diferentes; enviado de la Junta de Sevilla, conviviente con José I y partidario de Doña Carlota, despejó los ánimos y los decidió. Aliados los doctores de la Universidad con los oidores de Charcas, se pusieron frente al presidente de la Audiencia, García Pizarro, y el arzobispo, Benito María Moxó y Francolí.
El Tribunal de Charcas se puso de parte de Fernando VII. De estas disensiones había de salir la Independencia. Comenzó el desorden, que obligó al presidente a detener a los hermanos Zudáñez, cabecillas de la masa. Tronó la fusilería presidencial, el pueblo se enfureció, y al grito de "Viva Fernando VII!", apresó a García Pizarro. Alvarez de Arenales, español, subdelegado de Yamparáez, tomó el mando de las tropas para imponer el orden. Todos habían caído en el lazo de los Zudáñez. Defendiendo al rey legítimo se levantó el pueblo, apoyado por los mismos españoles. Era el crepúsculo del 25 de mayo de 1809, día precursor de la Independencia. La Academia Carolina había puesto en juego su talento liberador con patriotas de todas las latitudes del Virreinato; Mariano Moreno, que fue secretario de la Junta Revolucionaria en Buenos Aires el año 1810, Monteagudo, Agrelo, Paso y Castefli. El grupo mismo del 25 de mayo se hallaba capitaneado por Paredes, Michel, Alcérreca, Mercado, Monteagudo y Lemoíne. Luego, éstos se dispersaron para mantener la consigna; Monteagudo a Potosí, Alcérreca y Pulido a Cochabamba, Lemoine a Santa Cruz.
La revolución del 16 de Julio de 1809:

El papelista de 1805, aquel que pegaba pasquines en los muros, se levantó con decisión y franqueza frente a poder español, rodeado de un brillante conjunto de hombres que luego conocieron el martirio.
Invocase la defensa de Fernando VII, como siempre, dejando para después el barrerlo definitivamente. Los conjurados de La Paz, dirigidos por Pedro Domingo Murillo, Victorio y Gregorio Lanza, Juan Basilio Catacora, el cura José Antonio Medina Juan Pedro de Indaburo y otros, dieron el golpe de mano y depusieron a las autoridades, llamaron a Cabildo Abierto y organizaron la histórica Junta Tuitiva (16 de julio de 1809). Pedro Domingo Murillo fue nombrado jefe de las fuerzas, e Indaburo su segundo. Fueron depuestos de sus altos cargos el gobernador Tadeo Dávila y el obispo Remigio de la Santa y Ortega. El documento fundamental de la insurrección americana lo constituye el Manifiesto de la Junta Tuitiva, cuyos principales conceptos son:

Hasta aquí hemos tolerado una especie de destierro en el seno mismo de nuestra patria; hemos visto con indiferencia por más de tres siglos sometida nuestra primitiva libertad al despotismo Y tiranía de un usurpador injusto que, degradándonos de la especie humana nos ha reputado por salvajes... Ya es tiempo, en fin, de levantar el estandarte de la libertad en estas desgraciadas colonias, adquiridas sin el menor título y conservadas con la mayor injusticia y tiranía. ¿valerosos habitantes de La Paz y de todo el Imperio del Perú, revelad vuestros proyectos para la ejecución; aprovechaos de las circunstancias en que estamos; no miréis con desdén la felicidad de nuestro suelo, ni perdáis jamás de vista la unión que debe reinar entre todos para ser en adelante tan felices como desgraciados hasta el presente!

Goyeneche no amenguó sus ímpetus y persiguió esa revolución hasta aniquilar a sus cabecillas. Murillo fue hecho prisionero en Zongo y condenado a muerte, juntamente con Basilio Catacora, Buenaventura Bueno, Melchor Jiménez, Mariano Graneros, Juan Antonio Figueroa, Apolinar Jaén, Gregorio Lanza y Juan Bautista Sagámaga, protomártires de la Independencia. Murillo, antes de entregarse en holocausto a la horca, repitió gallardamente: "La tea que dejo encendida nadie la podrá apagar". Después, Goyeneche volvió al Perú, con el título de "pacificador".

Fin del poderío español.-

La logia revolucionaria de la Universidad de Charcas siguió actuando, y pronto se produjo el estallido del 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires, al que siguieron el del 14 de septiembre en Cochabamba, que nombró como jefe supremo a Francisco del Ribero; el del 24 del mismo mes en Santa Cruz de la Sierra, que envió al canónigo José Manuel Seoane como diputado a la Junta de Buenos Aires; el del 10 de noviembre en Potosí, que reconoció también a la Junta bonaerense.

La guerra tomó mayores proporciones y operó en un territorio casi ilimitado por lo extenso. Se estableció la mancomunidad de ideales, y así pronto se movieron los ejércitos auxiliares argentinos que, en número de cuatro, llegaron a los yermos del Alto Perú. Surgieron los caudillos mestizos y criollos con actos de admirable denuedo y sacrificio, derrochando heroísmo e ingenio en las llamadas guerras de guerrillas; en Ayopaya, José Miguel Lanza; en la Laguna, Manuel Asencio Padilla, secundado por su esposa, la heroína Juana Azurduy de Padilla, Tenienta coronela de la Independencia; en Tarija, Eustaquio Méndez, alias El Moto, y Ramón Rojas; en Cinti, José Ignacio Zárate; en Larecaja y 0masuyos, el cura José Idelfonso de las Muñecas; en Inquisivi y Tapacarí, Eusebio Lira; en Santa Cruz, Ignacio Warnes; en Talina, José María Pérez de Urdininea. De 102 caudillos, apenas nueve alcanzaron la Independencia en 1825.

Quince años duró esa guerra de emancipación, llena de heroísmo y de calidad viril. Pero, al cabo de la misma, Bolivia acusó el fenómeno del connubio realizado entre las razas de Iberia y el Alto Perú. Nada de lo pasado puede ser ofensivo. Con un arma absorbida al colonizador español, su idioma, hemos incorporado nuestros pueblos a la cultura viva del Occidente. Y así marchamos hacia el futuro.

La batalla de Ayacucho, el 9 de diciembre de 1824, puso fin al poderío español en Hispanoamérica. Las ciudades hoy Bolivianas, levantándose una por una, cerraron con broche de oro, en la batalla de Tumusla, el 3 de abril de 1825, su total liberación. No quedó ya sino la tarea de constituir un Estado autónomo.

Constitución Política del Estado o Bolivariana de 1826.-


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Esta constitución en su artículo primero hace alusión a la nación Boliviana, comprendiéndola como la reunión de todos los Bolivianos. En su artículo sexto establece la religión católica con exclusión de todo culto como la reconocida en Bolivia.


En cuanto a la nacionalidad, establece como Bolivianos a todos los que hasta ese día habían sido esclavos, además de sus patrones y se establece la ciudadanía con tres requisitos: saber leer y escribir y tener empleados sin sujeción a otro en clase de sirviente doméstico.

En cuanto a la estructura del poder público, nombra cuatro poderes, el poder electoral, el poder legislativo tricamaral, el poder ejecutivo conformado por un presidente vitalicio, un vicepresidente y tres ministros; el poder judicial, reconociendo la Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Distrito Judiciales.

El territorio de la Republícalo comprendían los departamentos de La Paz, Cochabamba, Chuquisaca, Santa Cruz, Potosí, Oruro.

Constitución Política de 1831.-

El cambio cuantitativo presentado por esta constitución, es el hecho que para la nacionalidad ya no se consideran a los esclavos y se adquiere solamente la ciudadanía teniendo un empleo remunerado, ya no siendo un requisito el hecho de saber leer y escribir.

En cuanto a la estructura del poder público se elimina el poder electoral, así como una de las 3 cámaras del poder legislativo (censores).

Constitución Política del Estado de 1880.-

En su artículo primero, elimina el término de nación y habla de Bolivia como República unitaria, democrática y representativa.

En cuanto a la Religión, existe una cuasi tolerancia, puesto que reconoce la Religión católica prohibiendo el ejercicio público de otro culto.

La ciudadanía hace un retroceso, pues vuelve a requerir el saber leer y escribir y la propiedad de un bien inmueble o de una renta anual de 200 Bs como mínimo que no provengan de un servicio prestado en clase de doméstico. La estructura del poder público no es modificada en gran forma; se mantienen los tres poderes, pero al poder ejecutivo se le atribuyen dos vicepresidentes.

Constitución Política del Estado de 1938.-

También llamada Constitución Social, es la primera en reconocer la libertad de culto y reduce los requisitos de ciudadanía a saber leer y escribir. Adquiere el nombre de constitución social por incorporar en su texto regímenes especiales, que en total suman 6: Régimen económico y financiero, social, de familia, comunal, cultural y del campesinado.

Constitución Política del Estado de 1967.-

Esta hace dos cambios importantes, el primero es reducir el requisito para la ciudadanía a ser boliviano mayor de 21 años y la incorporación de cuatro regímenes adicionales: el municipal, el de las fuerzas armadas, el de la policía nacional y el electoral.

Constitución Política del Estado de 1994.-

Es la constitución en actual vigencia, que reconoce en Bolivia una República multiétnica y pluricultural fundada en la solidaridad de todos los bolivianos. Reconoce los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, faculta la aplicación del derecho consuetudinario en algunos casos e instaura tres instituciones nuevas: El Consejo de la Judicatura, el Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional.

También se establece la ciudadanía a los 18 años, y se divide la cámara de diputados en uni- y plurinominales.

Evolución del derecho Civil desde 1834.-


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La normativa en el ámbito del derecho civil en Bolivia, contempla únicamente dos cuerpos legales, el primer código civil de 1834 y el código civil de 1975.

El primero está inspirado directamente en el código civil napoleónico, este código no hace una distinción entre derecho privado y derecho público por el simple hecho de que para su


promulgación el concepto de derecho público no era mas que una teoría innovadora. En esa línea este código contemplaba en su normativa no solo el derecho civil, sino también fracciones de derecho laboral y de derecho de familia. En cuanto al derecho laboral, la economía era exclusivamente de carácter privado, por lo que el Estado no tenía intervención alguna en las relaciones de dependencia. En el campo del derecho de familia estaban reguladas entre otros, los esponsales, el apremio corporal y el sometimiento de la mujer al hombre. Esto muestra una clara supremacía del hombre con relación a la mujer y sus hijos, puesto que estos eran catalogados en naturales, legítimos, etc. Refiriéndonos a la materia civil se hacía la distinción de delitos y cuasi delitos, y se reconocía los tribunales eclesiásticos. El contrato es tomado como una convención. Vale la pena resaltar que este código tenía inmersa la institución de la muerte civil, sin embargo el punto mas importante es la concepción de los derechos jus utendi, jus fruendi y jus abutendi, lo que legitima una propiedad absoluta. El índice del código civil contemplaba tres libros; el de personas, bienes y el de los modos de adquirir la propiedad.

Con el transcurso del tiempo, este código fue abolido para dar paso al Código Civil de 1975 compuesto por 5 libros; el de personas, bienes, obligaciones y contratos, sucesiones y por último el de ejercicio, protección y extinción de los derechos.

Este código corrige los errores en los que incurría el anterior, tomando en cuenta únicamente la rama del derecho civil, y cambiando el concepto de propiedad, otorgándole un carácter de interés colectivo. Obviamente con la abolición del anterior código se ha ido creando una gran cantidad de cuerpos jurídico, como ser el Código de Familia, el Código Laboral, cuerpos vigentes hoy en día.

Evolución del Código Penal.-

El código penal de 1834, regula cuatro temas que han evolucionado hasta desaparecer con el código en vigencia. Estos son: la existencia de la pena de muerte, la pena de infamia, el destierro y la sanción al adulterio. Los cambios cualitativos que se pueden recoger son la humanización de las penas y una nueva concepción del fin de la pena que es la rehabilitación. En cuanto a la tipificación de los delitos se trata de minimizar la aplicación de derecho penal disminuyendo conductas típicas, sin embargo se instaura un capítulo dedicado a los delitos en contra de la seguridad interior del Estado, que son sancionados con penas no proporcionalmente duras a la gravedad del hecho., lo que lleva a pensar que para este capítulo se va más allá del fin de la pena queriendo suprimir ideas políticas innovadoras.

Conclusiones.-

En base al estudio realizado, es posible extraer el hecho, que el espacio geográfico que hoy ocupa Bolivia ha sido escenario de múltiples cambios y hechos trascendentales a lo largo del tiempo. En la actualidad Bolivia es una República en vías de desarrollo que no deja de reflejar sus necesidades, virtudes y falencias en su normativa. Las normas en general son tan solo el reflejo del momento histórico en el cual se vive, en ese sentido en base al análisis realizado podemos ver que Bolivia ha tenido momentos de gran auge y de crisis, por lo que es difícil determinar hacia donde nos dirigimos como estado.

Bibliografía.-

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  • Trigo, Ciro Félix. Las Constituciones de Bolivia, Madrid 1958.

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EVOLUCIÓN DEL DERECHO EN BOLIVIA




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Enviado por:Diego Ballon
Idioma: castellano
País: Bolivia

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