Derecho


Disminuidos psíquicos


Legislación (Ed. De Disminuidos Psíquicos)

1. - El derecho y los Disminuidos Psíquicos.

La ordenación de la minusvalía pretende ofrecer unos principios generales, que se pueden deducir de nuestra legislación, para proteger las situaciones individuales del minusválido; poner de manifiesto las previsiones de las disposiciones vigentes que apuntan al tratamiento de este tipo de anomalía, que supone un problema, so sólo individual, sino social y comunitario, y que requiere, para ser resuelto, una integración recíproca entre el minusválido y la sociedad a la que pertenece, por medio del grupo social en el que vive el enfermo.

Donde primeramente se vive el problema es en la familia. Antes que el estado, la familia es un grupo social que protege al subnormal.

Hay una gran afinidad entre el Derecho Público y el derecho de familia.

El primer deber de la legislación es proteger a los sujetos incapaces, pero reconociendo su protección dentro del grupo familiar, sin aislarlos del mismo.

Otro valor a tomar en cuenta en este ordenamiento de la minusvalía, es el del propio individuo minusválido. Sin eliminar la independencia de los componentes de la familia, hay que afirmar su independencia como ser humano y en cuanto sea posible, su independencia económica para que pueda trabajar por y para sí mismo. La familia es una realidad social de base, que no puede reducirse a relaciones aisladas e independientes de sus miembros, pero tampoco puede llegar a ser un grupo totalitario: el minusválido como persona, como ser humano, tiene unos derechos en ocasiones conexos y en otras independientes de la familia.

Por último, el organismo que se inquiere para proteger los intereses del incapacitado, es el Estado. Como representante de la Comunidad Política, no deja en libertad a los familiares para cuidar los intereses de los minusválidos; no se sitúa como un extraño en estas relaciones, sino que se pone al servicio del interés general, e interviene en los actos privados, por medio de la llamada Administración del Derecho Privado, y que consiste en que, dejando actuar a la libre iniciativa de los particulares, la autoridad del estado homologa las los actos emitidos por éstos, fiscalizando no solo su legalidad, sino su oportunidad. Asó lo hace por medio de la Jurisdicción Voluntaria encomendada a los jueces, que es una función administrativa desempeñada por los órganos judiciales que tiene la finalidad de dar valor formal de autenticidad a ciertas relaciones jurídicas para dotarlas de seguridad en beneficio, en este caso, de los intereses de los discapacitados. La autoridad judicial, por medio de intervenciones en las relaciones entre los familiares cuidadores del incapacitado y éste mismo, protege los derechos del incapacitado.

En otras ocasiones la autoridad judicial no se limita a fiscalizar o supervisar los datos de la familia, sino que interviene supletoriamente, cuando aquella no lo hace. Pero en el ámbito que estamos describiendo, la intervención estatal o administrativa no sale del derecho privado.

Mas cuando el minusválido se enfrenta, no al grupo familiar, sino a la colectividad de la que forma parte y es uno de sus miembros. ; en las relaciones jurídicas entre el minusválido y terceras personas, la tutela del Estado tiene en cuenta que el incapacitado, además de que actúa para sus propios fines, interfiere en los de la sociedad, que también es titular de intereses propios que pueden ser contrapuestos a los del minusválido. Entonces actúa por medio del Derecho Administrativo y del derecho social.

El estado llega a montar servicios públicos sociales para el auxilio a la minusvalía. Esta es la fase mas avanzada de la protección de los derechos de este grupo social.

2. - Los disminuidos psíquicos en el derecho civil.

Los derechos del hombre derivan del Derecho Natural, y se desprenden de la condición del hombre como criatura racional y como ser social.

Manifestaciones:

Esta capacidad tiene dos funciones o manifestaciones concretas: La capacidad Jurídica y la Capacidad de Obrar.

La capacidad Jurídica es la aptitud para ser parte en las relaciones jurídicas.

La capacidad de obrar es la aptitud para realizar por uno mismo actos dentro de una relación, la de adquirir los derechos por actos propios. Es un concepto mas restringido que el anterior, porque requiere voluntad o capacidad volitiva.

Las diferencias entre capacidad jurídica y capacidad de obrar: Consisten en que la primera es una aptitud de una nueva titularidad o potencial, que no puede faltar en ninguna persona, es una potencia o posibilidad de ser titular de derechos y deberes participando en la vida jurídica, mientras que la capacidad de obrar es el elemento activo y dinámico de la capacidad; la aptitud natural de la inteligencia y de la voluntad de ejercitar por sí los actos propios de las relaciones de derecho.

Restricciones:

Así como la capacidad jurídica no es restringible, porque se concede o no por entero en la ley, la capacidad de obrar depende de una serie de circunstancias que la hacen cambiante y graduable, y puede quedar reducida respecto a la capacidad normal.

Art. 32: La personalidad civil se extingue por la muerte de la persona.

Art. 199: Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas por la ley.

Art. 200: Son causas de incapacitación, las enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico que impidan gobernarse por sí mismo.

Art. 201: Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurran en ellos, causa de incapacitación y se prevea razonable que la misma persistirá después de la mayoría de edad.

Art. 202: Corresponde promover la declaración al congreso o descendientes y en defecto de éstos, a los ascendentes o herederos del presunto incapaz.

Art. 203: El ministerio fiscal deberá promover la declaración si las personas mencionadas en el artículo anterior no existen o no lo hubieran solicitado. A este fin las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos conocieran la existencia de posibles causas de incapacidad en una persona, deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

El juez, en los mismos casos, adoptará de oficio las medidas que estime necesarias, y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, quien deberá solicitar del juez lo que procede dentro del plazo de quince días.

Art. 204. Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del ministerio fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación.

Art. 205: La incapacitación de los menores sólo podrá ser solicitada por quienes ejerzan la Patria Potestad o lo intenten.

Art. 206: En los procesos de incapacitación, será necesaria siempre la intervención del Ministerio Fiscal aunque no haya sido promotor de los mismos.

Art. 207: El juez oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo, oirá el dictamen de un facultativo y sin prejuicio de las pruebas prácticas a instancia de parte, podrá decretar de oficio lo que estime pertinente.

Art. 209: El juez, en cualquier estadio del procedimiento podrá, a instancia de parte o de oficio, adoptar las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapacitado y de su patrimonio.

Art. 210: La sentencia que declare la incapacitación, determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.

Art. 211: El internamiento de un presunto incapaz requerirá la previa autorización judicial, salvo que por razones de urgencia hiciesen necesaria la inmediata adopción de tal medida, de la que se dará cuenta cuanto antes al Juez dentro del plazo de 24 horas.

El juez, tras examinar a la persona y oír el dictamen de un facultativo por él designado, concederá o denegará la autorización, y pondrá los hechos en conocimiento del ministerio fiscal.

El juez de oficio, recabará información sobre la necesidad de proseguir el internamiento cuando lo crea pertinente, y en todo caso, cada seis meses acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento.

Art. 212: La sentencia recaída en un procedimiento de incapacitación, no impedirá cambios sobrevenidas nuevas circunstancias. Puede instarse judicialmente una nueva declaración que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de incapacidad establecido.

Art. 213: Corresponde formular la petición para iniciar el proceder a las personas del art. 202, también a los que ejerzan el cargo tutelar o tuvieran bajo su guarda al incapacitado, al ministerio fiscal, y al propio incapacitado.

Art. 214: Las resoluciones judiciales sobre el incapacitado se anotarán o inscribirán en el registro civil sin perjuicio de lo dispuesto en la Legislación Hipotecaria y reglamento mercantil.

El subnormal menor de edad:

Estará sujeto a la Patria Potestad de sus padres en el supuesto general de que éstos vivan.

El subnormal mayor de edad. Su capacidad negocial.

Es laro que al referirnos a este subnormal, hay que entender que se tratará de aquella persona que aún padeciendo el déficit intelectivo corespondiente, no haya sido judicialmente declarada incapaz. O sea, será un mayor de edad que aún con esa tara, el derecho instituído lo considera como normal, y por ende persona capaz.

Responsabilidad contractual del subnormal.

Aunque el código civil no contenga un concepto expreso de responsabilidad, podemos decir que “Es el conjunto de consecuencias gravitatorias en última instancia en el soporte patrimonial de aquella persona que por haber cometido un acto ilícito civil, ocasiona un perjuicio a otra, y a la que debe resarcir del menoscabo inferido.”

La capacidad para consentir que por virtud de ley no se le niega al subnormal, posibilita su aptitud para contratar y, por tanto, los contratos por él celebrados y las consiguientes obligaciones asumidas, habrán de ser cumplidas por él mismo. No obstante cabe intentar un esbozo en el que se procure atisbar algún rasgo caracterizante cuando el sujeto infractor y responsable sea el mentado subnormal.

Art. 1101 del Código Civil. Determina el conjunto de causas a través de las cuales puede producirse el incumplimiento del contrato.

“ Quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados, los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieron en DOLO, NEGLICENCIA o MOROSIDAD y los que en cualquier modo contravienen en tenor de aquellas”.

Art. 1102: La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.

Art. 1107: En caso de dolo, responderá el deudor de todas las consecuencias que se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.

Art. 1104: La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

La presencia del déficit de la subnormalidad habra que equipararla con las ideas de negligencia o falta de diligencia a que se contrae la conducta infractora por culpa e igualmente a la del deudor de buena fe. Y es obvio que la creencia anímica que asiste al deudor subnormal que ha de cumplir su prestación, cuando en realidad no lo hace exactamente, es muy diferente de la persona normal. Debe, por ello, en su caso probada la enfermedad, compulsarse su incidencia en la forma de cumplir y, en todo supuesto, el tribunal acogerla en su expresa atribución moderatoria en el art. 1103

Responsabilidad por mora.

La mora implica el retraso culpable en el cumplimiento de la obligación.

Contemplar a un subnormal en un incumplimiento por mora, conlleva a responder si le es imputable cualquier tipo de retraso en su cumplimiento. De nuevo la enfermedad vuelve a matizar las hipótesis, porque no le es exigible toda la diligencia debida, como si fuera normal.

La otra modalidad de responsabilidad civil se dá cuando el ilícito cometido por el subnormal proviene de haber infringido una norma de general convivenvia que le imponía respetar la esfera jurídica de los demás

Particular valoración es la que hace el Art. 1902: “ el que por acción u omisión causa daño a otr, interviniendo por culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”

La incapacidad.

Supone la ausencia en mayor o menor grado de algo ingénito en la persona humana situada dentro de su marco jurídico-social. Es evidente que afecta en su estado civil en un sentido negativo.

“Aquel acto judicial que al operar la modificación relativa o absoluta del jurídico de la persona, osea, su personalidad, le somete a tutela o curatela”

Legitimación activa.

Art. 202 CC: “ Corresponde promover la declaración al cónyuge o descendiente, y en defecto de éstos, a los ascendentes o hermanos del presunto incapaz”

Art. 205: “ La incapacitación de los menores prevista en el Art. 202 sólo podra ser solicitada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela”.

Art. 212: “ A pesar de la sentencia en un procedimiento de incapacitación, sobrevenidas nuevas circustancias, puede instarse judicialmenta una nueva declaración para dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida”.

La sentencia de incapacitación y el Código Civil.

Realmente lo que se garantiza con la inscripción de la sentencia es la publicidad de las resoluciones judiciales, aspecto por otra parte muy interesante cuando el declareado incapaz tenga un patrimonio saneado, o sea comercianre, en cuanto ello puede servir de garantía para los que con él contraten o pretendan contratar, a la vez que una mayor seguridad de los intereses del incapaz. De esta manera, terceras personas no pueden alegar ignorancia de tal condición.

El internamiento.

Para el internamiento de un presunto incapaz se requiere la previa autorización del juez salvo que por razones de urgencia se hiciera necesaria la adoción de tal medida, de la que tendrá que darse cuenta al juez antes de 24 horas.

El juez examinará por sí mismo a la persona, oirá el dictamen de un facultativo por el designado y denegará o concederá la autorización, poniendo los hechos en conocimiento del ministerio fiscal. De oficio o en cualquier momento que lo crea pertinente, el juez podrá recabar información sobre la necesidad de proseguir el internamiento, y en todo caso cada seis meses.

Clasificación de los tipos de internamiento

1. - Por razón de los sujetos que lo efectúan o interesa.

Voluntario: Es el que se produce a petición del propio sujeto.

Forzoso: A instancia de quienes ejerzan la patria potestad, de quienes ejerzan la tutela o curatela, o por el ministerio fiscal.

2. - Por razón de quien lo autoriza:

Extrajudiciales

Judiciales: Los que exigen autorización judicial previa o aquellos en que dicha autorización pueda otorgarse a posteriori.

3. - Por razón de la persona internada:

Atendida a su edad: Menores o mayores de edad.

Mayores de edad.

Atendida por incapacidad: presunta o declarada.

4. - Por el motivo que lo origina: Ordinario o urgente.

La patria potestad prorrogada.

Surge cuando el hijo menor de familia padece una enfermedad psíquica o física de tal naturaleza que permite prever que se mantendrá despues de alcanzada la mayoría de edad, impidiéndole regir oportunamente su persona y bienes.

La declaración de incapacidad ha de interesarse y obtenerse durante su minoridad, no afectando ello a la patria potestad existente, que se mantendrá sin variación alguna hasta los 18 años.

Características de la PPP:

Constituye una modalidad de la patria potestad común.

Supone un conjunto de derechos y deberes y es una función establecida fundamentalmente en beneficio de los hijos que, previamente incapacitados, hayan alcanzado la mayoría de edad.

Su aparición al mundo de las relaciones jurídico-familiares se opera sólo a partir de la mayoría de edad.

Su extención puede no ser igual a la de la patria potestad común. El contenido de esta ppp viene determinado por la extención de los límites de la incapacidad y ésta a su vez debe fijarse en la sentencia. Es obvio que su alcance sea el de la ppc o menor.

La ppp puede surgir lo mismo en los supuestos de filiación de naturaleza matrimonial o extramatrimonial, como en el de adopción plena.

Requisitos para la eficacia de la ppp:

1. - Un menor sujeto a la patria potestad

2. - Que el referido menor adolezca de alguna enfermedad o deficiencia que haga presumir que no podrá gobernarse llegada la mayoría de edad.

3. - Previsión de que dicha situación permanezca superada la mayoría de edad.

4. - Declaración de incapacidad.

5. - Subsistencia efectiva de la causa de la incapacitación.

La patria potestad rehabilitada

En estos casos se procede a una nueva investidura de la pp concluída, a los padres de quien, por haber alcanzado legalmente la mayoría de edad es declarado incapaz como consecuencia de encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 22 del CC.

Requisitos:

1. - Existencia de un hijo mayor de edad que se encuentre en cualquiera de las situaciones previstas en el art. 200

2. - Que éste sea soltero

3. - Que él mismo viva con sus padres o con alguno de ellos.

4. - Que se haya declarado por sentencia la incapacidad de dicho hijo.

Art. 236.

La tutela se ejercerá por un sólo tutor salvo cuando:

Por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutro de la persona y de los bienes, cada uno de los cuales actuará independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernen a ambos deberán tomarlas conjuntamente.

Cuando la tutela corresponda al padre y a la madre, será ejercida conjuntamente de modo análogo a la patria potestad.

Si se designa a alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que el ¿cónyuge? Del tutor ejerza también la tutela.

Cuando el juez nombra tutores a las personas que los padres del tutelado hayan asignado en el juicio o documento público notarial por ejercer la tutela del componente.

La tutela del subnormal.

La limitada capacidad de obrar del subnormal, es suplida mediante la patria potestad de la forma vista en el apartado anterior. El padre guarda la persona y los bienes del subnormal.

Cuando no existe la patria potestad o esta no puede ser ejercida, es suplida mediante la tutela, que es la otra situación civil en que se encuentra el subnormal ante el Derecho.

La tutela es el medio de defensa que establece la ley para cuidar a las personas que a causa de su incapacidad de obrar no puedan hacerlo por sí mismas.

Por ello se suponen dos cosas: existencia de una situación de desamparo y calificación de la misma por el derecho. A este hecho, determinante de la tutela, se refiere el art. 22 CC, al decir que están sujetos a tutela, entre otros:

Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.

Los incapacitados por sentencia que no se encuentren en la situación de ppp o ppr prevista en el artículo 171, ni que el discernimiento del incapacitado implique sólamente la curatela.

Los sujetos a la ppp al cesar ésta, salvo que proceda curatela.

El objeto de la tutela es básicamente el de la guardia y protección de la presona, que se traduce en las siguientes actividades:

1. - Procurarle alimentos.

2. - Educarle y procurarle una formación integral.

3. - Promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.

4. - Informar al juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración (art. 269)

Delación, llamamiento o designación del tutor.

Consiste en el efectivo llamamiento a determinadas personas para que se constituyan en organismo de protección. Según el CC esto se produce de tres formas:

1. - En testamento o documento público notarial

2. - Por ley (Art. 234)

3. - Por el juez (Art. 235)

1. - Los padres pueden nombrarlo en testamento o documento público notarial. Pudiendo también establecer órganos de fiscalización de la tutela, designando incluso, las personas que hayan de integrar esos órganos.

2. - Para el nombramiento del tutor se preferirá:

Al cónyuge que conviva con el menor o incapacitado.

A los padres

A la persona o personas designadas por éstos en declaración de últimas voluntades.

Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez. Excepcionalmente, el juez, en resolución motivada, puede alterar el orden del párrafo anterior, incluso prescindir de todas las personas nombradas si el beneficio del menor o incapacitado asi lo exigiere.

3. - en defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, el juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo.

La tutela de hecho.

Se dice quehay tutela de hecho, cuando una persona sin derecho al ejercicio de las funciones tutelares, las realiza; es una especie de aplicación de la teoría de gestión de negocio a la tutela para proteger al menor o incapacitado, pues de lo contrario habría un acto antijurídico. Los actos del tutor de hecho son nulos, salvo que representen un beneficio o ventaja para el incapaz. Los terceros, si resultan oerjudicados no pueden repetir contra el incapaz, sino contra el tutor de hecho.

La constitución de la tutela.

Están obligados a promover la constitución de la tutela desde que conocieron el hecho que da lugar a la misma:

Los parientes llamados a la tutela.

La persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado.

Las personas responsables de establecimientos públicos donde estuvieren acogidos los menores.

Si no lo hicieran serían responsables solidarios de los daños y perjuicios causados.

Cualquier persona podrá poner en conocimiento del ministerio fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela.

Si el ministerio fiscal o el juez competente tuvieran conocimiento de que existe en l teritorio de su jurisdicción alguna persona que deba ser sometida a tutela, pedirá el primero, y dispondrá el segundo, incluso de oficio, la constitución de la tutela.

Cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho, podrá requerirle para que informe la situación de la persona y los bienes del menor o del presunto incapacitado y de su actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer así mismo las medidas de control y vigilancia que considere oportunas.

El guardador de hecho bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado, estaría, en ocasiones, obligado no a promover la constitución de la tutela, sino de la curatela o incluso de la rehabilitación de la patria potestad si se trata de alguno de los padres.

Concluyendo, las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercen en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.

Excusas admisibles para aceptar el cargo de tutor

a.- por razón de edad

b.- Por razon de enfermedad

c.- Por ocupaciones profesionales o personales

d.- Por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado

e.- Por cualquier otra causa que haga excesivamente gravoso el ejercicio del cargo

f.- Las personas jurídicas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela.

Consecuencia de la excusa

Mientras se resuelva acerca de la excusa, el que la haya propuesto, estará obligado a ejercer la función.

No haciéndolo así, el juez nombrará un defensor que le sustituya, quedando el sustituido responsable de todos los gastos ocasionados por la excusa si esta fuese rechazada.

El tutor designado en testamento que se excuse de la tutela, al tiempo de la delación perderá lo que en consideración al nombramiento, le hubiere dejado el testador. Admitida la excusa se procederá al nombramiento de un nuevo tutor.

¿Quiénes pueden ser tutores?

Todas las personas que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quines no concurran causas algunas de inhabilidad.

Podrán ser tutores todas las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines fig8uren la protección de menores o incapacitados,

Si se tratase de un menor acogido en establecimiento público, la tutela podrá ser atribuída al dierctor del establecimiento.

Extinción de la tutela

La tutela se extingue:

1. - Cuando el menor de edad cumple 18 años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapaz.

2. - Por adopción del tutelado menor de edad.

3. - Por fallecimiento de la persona sometida a tutela.

4. - Por concesión al menor del beneficio de la mayor edad.

5. - Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere.

6. - Al dictarse la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela

El defensor judicial

Para la guarda y protección de la persona y bienes o sólamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados se ha constituído esta figura. Su carácter es mas bien subsidiario, se aplica en supuestos específicos o de manera transitoria, cuando todavía no existe tutela o curatela. Se ejerce como un deber en beneficio del menor incapacitado y bajo la salvaguardia de la autoridad judicial.

La curatela

Con esta institución se asegura a aquellas personas que no son plenamente capaces de obrar, la asistencia de una persona capaz, el curador, para la realización de determinados actos.

Constituye también un deber el desempeño del cargo, sólo renunciable si concurre causa legal para ello.

Están sujetos a curatela:

Los enajenados cuyos padres fallecieron o quedaron incapacitados para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley.

Los que obtuvieron el beneficio de la mayor edad.

Los declarados pródigos.

Objeto de la curatela:

Es la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí sólos.

La curatela de incapacitaos tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.

Son aplicables a los curadores las normas de nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de los tutores.

Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador cuando esta sea preceptiva, serán anulables a instancia del propio curador o de la persona sujeta a curatela.

Los disminuidos psíquicos en el derecho penal

El subnormal es una persona que necesita en unos casos la protección de la ley penal y que en otras ocasiones puede ser sujeto activo del delito. Sin embargo, su problemática es desconocida en las leyes penales y las soluciones han de inferirse de una interpretación de las normas penales, adecuada a nuestros días. El subnormal no es un enfermo mental, sino que muestra deficiencias en su inteligencia y dificultades de comprensión, porque se trata de una personalidad especial o muy compleja, que puede representar muy variadas condiciones y todo ello se refleja así cuando se enfreta a la ley penal:

Ante la ley penal es:

un protegido contra las normas punitivas

un sujeto activo del delito

Un sujeto al procedimiento penal correspondiente donde hay que determinar sus particularidades.

Una personalidad a la que se aplican medidas de seguridad.

La protección penal de los deficientes mentales desde el punto de vista del derecho penal, no se halla garantizada con los artículos del CP refernete a las faltas, o la de las agravantes y que la lucha contra la marginación de los minusválidos no tendrá verdadero sentido ni eficacia, si las conductas más graves y atentatorias contra los derechos del subnormal no son penados por la ley.

La deficiencia mental supone una limitación de las funciones intelectuales y volitivas del sujeto, que en su relación con las demás personas, le colocan en situación de inferioridad. Han de ser las personas normales las que se adapten al deficiente.

Si una persona normal, en los primeros años de su vida no se adapta a la sociedad, lo que va haciendo gradualmente con la edad hasta llegar a ser un sujeto como los demás, el subnormal queda siempre atrasado y su insuficiencia requiere ser atendida como un menor de edad durante toda la vida. Cuando las personas encargadas de la guarda del subnormal no se esfuerzan en superar esa barrera de adaptación la situación puede ser de tal clase que vaya tipificada en el CP.

El delito es una conducta que infringe el orden social, calificada como punible. La conducta antisocial es tipificada por la ley sancionadora. Por ejemplo no podría emplearse fórmulas propias del derecho administrativp y decir genéricamente que es delito todo ataque a la dignidad del subnormal; es preciso elegir entre estos diferentes ataques o conductas antisociales, las que la ley considera más graves, para definirlas y posteriormente sancionarlas: el delito es una antijuricidad tipificada.

La consecuencia del ataque a las personas subnormales, en cualquiera de los derechos de su personalidad, es lo que se solicita sea sancionado con una pena poe el Código. La tipificación de conducta es, un acto discrecional del legislador, que valora las conductas que deben ser elegidas para sancionarlas con una pena.

Hoy las conductas antisociales frente a los subnormales no están directamente tipificadas en el código. Sólo a través de las faltas y agravantes, es decir, indirectamente se protege la persna del subnormal.

Lo que se solicita concretamente es, que deben ser recogidas como delito, las conductas que ataquen los intereses jurídicamente protegibles en los sujetos de personalida disminuida.

El delito previsto en este artículo se perseguirá previa denuncia de la persona agraviada, o en su caso del ministerio fiscal.

Los elementos del delito son: un abandono material, el alejarse, y otro moral, dejar de cumplir los deberes legales de asistencia. Se trata de una ley en blanco, pues la asistencia no es sólo la de alimentos.

No basta el desamparo económico o incumplimiento de las obligaciones del código, sino que la causa de ello ha de ser la conducta desordenada del culpable. Por conducta desordenada hay que entender toda manera de vida que sea contraria a la moral.

Cuando deja de prestarse la asistencia más indispensable para el sustento, el delito sufre una agravación, porque no sólo se desprecia la protección de los hijos, sino que se les pone en peligro de su vida. Se trata de un delito permanente o de ejecución continuada.

El subnormal como sujeto activo de delito.

Una de las condiciones para exigir la responsabilidad pena es la imputabilidad. Se entiende por imputación un juicio efectuado por el juzgador, en virtud del cual se reconoce que un hecho punible tiene por causa moral a la persona que lo ha realizado, porque ha tenido conciencia de que al obrar así actuaba contra lo establecido en la ley.

La imputabilidad penal se basa en la inteligencia y en la voluntad; cuando están abolidas no existe, y por ello se entiende que la perturbación mental, que anula la inteligencia es causa de inimputabilidad.

El régimien penitenciario de los subnormales delincuentes, tampoco es especial, sino el común de los delincuentes que padecen enfermedad mental.

Hay que distingir dos situaciones:

La de los enajenados exentos de responsabilidad criminal.

La de los presos o penados enfermos mentales.

Las garantías procesales del oligofrénico.

El inculpado, con indicios de enajenación mental requiere unas garantías.

La garantía consiste en demostrar que la inteligencia del mismo no funcionaba en un nivel normal en el momento de cometer el delito, lo que se refleja en su total personalidad, que es la que se somete al proceso.

Los trastornos mentales pueden revestir una gran variedad, unas veces se presentan de forma inperceptible y otras pueden ser muy aparatosos. De ahí la importancia y dificultad de esta prueba. Es preciso observar los síntomas mentales del procesado, que componen no sólo los trastornos de la inteligencia, sino todos aquellos que los revelen, como el lenguaje, la expresión, etc.

Cuando se llegue a precisar la existencia de una enfermedad mental se extingue la acción procesal por incapacidad absoluta del procesado para ser sujeto al proceso.

Enajenación mental observada en la fase sumarial.

Si la demencia sobreviniera después de cometer el delito, concluso que sea el sumario se mandará archivar la causa por el tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud.

Enajenación mental observada en el juicio oral.

Si la locura sobreviniera una vez abierto el juicio oral, será de aplicación por analogía, la solución anterio sin necesidad de terminar el juicio por sentencia.

Se pregunta si estas medidas son aplicables al subnormal. Literalmente la ley sólo contempla la situación del enajenado y no la del deficiente mental.

Siendo la subnormalidad una zona muy amplia que tiene un límite fronterizo con la normalidad, esta tarea es función del juzgador, y no del juez que instruye el sumario, de modo que así como el enajenado deja de ser parte por la extinción de la acción penal, el subnormal sigue sometido al proceso, y será en la fase del juicio oral donde se determinará su grado de imputabilidad. Sólo el enajenado se beneficia de las eximentes contempladas en el art. 8 y no el subnormal.

Consiguientemente, la aación penal se extingue para el demente o enajenado pero no para quienes tengan la capacidad mental disminuida. Se necesita que el tribunal se constituya para enjuiciar a un deficiente mental.

Según las carta de derechos de los insuficientes mentales, el subnormal, en el caso de que deba ser objeto de una acción judicial, debe ser sometido a un proceso justo, en que se tenga en cuenta su grado de responsabilidad, atendiendo a sus facultades mentales.

El deficiente mental, al llegar a la fase del juicio oral, llega con todas sus consecuencias. Sólo en el caso de oligofrénicos profundos, en que se asimila la falta de voluntad a la demencia, puede aplicarse la eximente del art. 8.

Lo único que cabe es que, dentro del juicio oral se demuestre la incapacidad natural del deficiente mental.

Según la ley de enjuiciamiento criminal, el ministerio fiscal y las partes manifestarán en sus escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia.

Puede valerse de todos los medios de prueba permitidos por la ley:

1. - Informe pericial médico legal, que se refiera a la personalidad del procesado y al grado de su oligofrenia, que valorará el tribunal como eximente o como atenuante.

2. - La prueba testifical de las personas que, por razón de ciencia, es decir, por el trato con el inculpado, pueden declarar sobre sus circunstancias personales.

3. - la prueba documental, constiuida por los escritos del inculpado o correspondencia mantenida con otras personas que demuestre su estado y la prueba documental pública de la declaración de incapacidad civil del procesado, que es también otra de las decisivas.

Todos los otros medios que sirvan al juzgador para convencerse de la subnormalidad.

Los disminuidos psíquicos y la ley de peligrosidad social.

La pena o reacción dolorosa para la persona o bienes del delincuente se contrapone a la actividad jurídica del sujeto delictivo. Su última finalidad es el restablecimiento del orden jurídico infringido por el delito.

Pero al lado de la pena existen otros medios de defensa social encaminados a proteger a la sociedad contra determinados individuos, e incluso a estos frente a sí mismos: son las medidas de seguridad que tienden a procurar la adaptación del individuo a la comunidad, o a la eliminación de los incapaces de adaptación (medidas de corrección)

Por eso mismo, pueden aplicarse a sujetos no imputables penalmente, y se diferencian de la pena en que no tienen como fin imponer un sufrimiento al autor, sino evitar la peligrosidad de un inadaptado social. Por tanto no se gradúan objetivamente según la importancia del hecho, sino con arreglo a la personalidad del sometido a ellos, y no tienen un duración señalada de antemano, sino que son indeterminadas y dependen de su éxito al ser aplicadas.

Según la ley de peligrosidad social y su reglamento, en la exposición de motivos, rreducar y reescatar al hombre para la plena vida social sustituyendo el título de vagos y maleantes por el de peligrosidad social, exigir un conocimiento más perfecto de la personalidad biopsíquico-patológica de peligrosos, estudiando sus condiciones antropológicas, psíquicas y patológicas valoradas por el personal especializado para constituir un derecho que no sea base en la objetividad del derecho penal, sino en las categorías subjetivas del peligroso, reducir l internamiento en los establecimientos de custodia, expresar de forma simple y precisa los preceptos procedimentales acentuando los principios de inmediación y contradicción judicial, crando tribunales especiales y crear nuevos establecimientos especializados.

El art. 6 nº 12, impone para su cumplimiento las siguientes medidas:

A.- Internamiento en un establecimiento de previsión hasta que sea necesario.

No se previene la causa del abandono en que pueda encontrarse el subnormal.

La ley contempla un hecho objetivo con independencia de la responsabilidad que pueda corresponder a terceras personas. Lo que se pretende es que el deficiente mental no se halle desamparad y pueda conseguir una rehabilitación si ello es posible, dada la personalidad de este tipo de enfermo.

La ley busca que reciba un tratamiento adecuado, de manera que aunque se halle bajo la guarda de otras personas, si no está atendido o las atenciones no son las necesarias para su estado, el legislador interviene igualmente y declara al deficiente en estado peligroso.

B.-Sumisión a la vigilancia de los delegados.

El internamiento en un centro especializado, supone que se le puede obligar a seguir un tratamiento terapéutico adecuado contra la opinión de los familiares del subnormal, cuando este sea declarado peligroso.

Hay que entender que la ley, en este sentido, una vez que se haya conseguido la rehabilitación, debe cesar el internamiento y pasar a la segunda medida: la vigilancia del delegado.

Hay que distingir dos posibilidades:

que el internamiento se cumpla en los establecimientos dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias:

Según el atr. 35 del reglamento, los establecimientos de preservación donde hayan de ser acogidos los deficientes mentales, habrán de cuidar que éstos se mantengan separados de los enfermos mentales.

El tratamiento habrá de acerse con arreglo a los reglamentos de régimen interno de los establecimientos.

La rehabilitación será la función de tales centros dentro de los medios existentes en ellos.

que el internamiento se cumpla en centros privados:

Si la medida es palicada, se entiende como sumisión a la vigilancia de un delegado especial. Este será designado por el juez, que puede hacerlo dicreccionalmente, ya que la ley no le impone ningún criterio fijo.

El tratamiento en los establecimientos de preservación está determinado por su misión asistencial, y tiene un caracter eminentemente curativo.

Siendo como es, imposible, la curación del deficiente mental, hasta que cese el estado de peligrosidad social, la junta de tratamiento informará al juez o tribunal con la frecuencia que estos señalen, la evolución del mismo.

Esta junta de tratamiento tiene como misión:

Investigar la personalidad de cada sujeto a internamiento y las visicitudes de su peligrosidad social.

Individualizar el tratamiento aplicable al interno, en todo lo que no ha de ser objeto de resolución judicial.

Proponer al juez las resoluciones oportunas en aquello que repercuta en la ejecución y la eficacia de la medida.

Informar por iniciativa propia, o a solicitud judicial, sobre el cese o sustitución de la medida impuesta.

Proponer al juez la apertura de un juicio de revisión, cuando resulte procedente,

Emitir los informes que el juez solicite en relación con la evolución del tratamiento.

Ser oída, en el recurso de abuso que se tramite a instancia de cualquier interno.

Cualquier cometido que el juez o el director del establecimiento le encomiende.

Cuando la medida haya de cumplirse en establecimientos públicos o privados no dependientes del Ministerio de Justicia, las funciones de esta junta serán asumidas por el delegado judicial, quién debera recabar previamente el informe de los facultativos que intervengan directamente en el tratamiento del deficiente mental.

La aplicación de las medidas de seguridad a los enfermos mentales y a los deficientes ha sido objeto de críticas: la asimilación de estos enfermos, a los peligrosos contradice los derechos de la declaración sobe insuficientes mentales adoptada como resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Además, se ha dicho que son un tipo de sujetos esencialmente distintos a los demas individuos de la ley de peligrosidad social, que recae sobre predelincuentes que revelan una inclinación delictiva, y que su rehabilitación es imposible con los medios que la ley señala, porque por definición, se entiende de individuos que no pueden ser rehabilitados.

Los deficientes mentales, muestran un límite en su inteligencia, que les dificulta su adaptación al medio circundante. Si éste es el de un centro de preservación, el resultado será que la duración de la medida puede ser indefinida.

Por ello se postulan dos soluciones: para la primera, cuando esxista la posibilidad de que el deficiente mental pueda vivr en el seno de la familia, debe ser sometido a la vigilancia del delegado especial y levantarse la medida de internamiento.

Para la otra, la ley no es adecuada para satisfacer las necesidades asistenciales de los enfermos mentales mentales y de los deficientes, que deben ser simplemente excluidos del ámbito de la norma, puesto que se trata de personas que presentan un estado peligroso completamente distinto a los demás sujetos a la ley.

EL DERECHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Su proyección en el campo de la minusvalía.

Se va a hacer referencia a la insercción laboral de los minusválido, en general, tomando como punto de partida y punto de mira la última legislación existente en la actualidad, que es la LISMI (Ley de Integración Social del Minusválido) del 7 de abril de 1982.

El título VII de la LISMI, bajo la rúbrica “de la integración laboral” comienza con el artículo 37, que adelanta el principio de prioridad de la incorporación al sistema productivo ordinario de aquellos minusválidos que gocen de una capacidad de rendimiento normal o casi normal, y de una autonomía suficiente en la vida pprofesional y social, previendo, por otro lado, para los que no gocen de dicha capacidad y autonomía, la existencia de un sector de trabao protegido como medio de integración laboral de aquellos que son capaces de una cierta actividad profesional, sin llegar a cubrir las exigencias, cada vez mayores, de una sociedad competitiva.

La LISMI, da prioridad al empleo ordinario. Establece diversas medidas, como la reserva de puestos de trabajo (2% en empresas de unos 50 trabajoadores), fomento y estímulo de la contratación de trabajadores minusválidos mediante el establecimiento de subvenciones y ayudas; control de dicha contratación mediante el establecimiento de un registro de minusválidos demandantes de empleo, y exigencia del desarrollo de las normas sobre empleo selectivo previstas en la ley general de la Seguridad Social, especialmente, las condiciones de readmisión de sus propios trabajadores una vez terminados los procesos de recuperación correspondientes.

La regulación del trabajo del minusválido integrado en el sistema ordinario se caracteriza, tras la aprobación del real decreto 1451/83m de 11 de mayo, que desarrolla en este punto de previsiones de la LISMI por las siguientes notas:

A: Reincorporación y readmisión de trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente:

El RD 1451/83, fija las reglas para la continuidad dela trabajo de los incapacitados permanentes parciales, así como la readmisión de aquellos que, habiendo cesado en la empresa por reconocérseles una incapacidad permanente o absoluta, hubieren recobrado s plena capacidad laboral, o bien una situación de incapacidad permanente parcial.

Estas readmisones dan lugar a unas reducciones del 50% de la cuota patronal de la SS, por contingencias comunes durante un periodo de dos años.

Asímismo se prevé, la posibilidad de reducir el salario proporcionalmente a la disminución del rendimiento acreditado de los declarados en incapacidad permanente parcial, con un tope del 25%, y siempre que el salario resultante no sea inferior al SMI.

B: La reserva de puestos de trabajo, afecta a las empresas de mas de 50 trabajadores, y la cuota establecida es del 2%.

Ene este punto hay que hacer mención de la anomalía que supone que la reserva se aplique sólo a las empresas, y aunque la obligación alcance a la empresa pública, se queda fuera la administración pública.

Igualmente conviene hacer constar que las sucesivas ofertas de Empleo Público incluyen junto a la reserva de puestos de trabajo, otras medidas para facilitar la selección y contratación de minusválidos como la posibilidad de adaptaciones de tiempo y medio para la realización de las pruebas selectivas, y la atribución a órganos ajenos a la entidad convocante de las plazas, de la compatibilidad del estado del aspirante minusválido con desempeño de las tareas y funciones de los puestos de trabajo a los que se opta.

C: Medidas de fomento del empleo. Por cada trabajador minusválido contratado por tiempo indefinido, y a jornada completa, la empresa tiene derechoa a las siguientes ayudas:

subvención de 500.000 pesetas por cada contratación de trabajo.

Subvención de 150.000 ptas. Para la adaptación de puestos de trabajo o disposición de medios de protección personal.

Bonificación en las notas empresariales por todas las contingencias, variable en función de la edad del trabajador a la elaboración del contrato. Setenta o noventa % si cuenta con menos o mas de 45 años, respectivamente.

Formación profesional concertada con el INEM y subvenciones con cargo a este mismo instituto para la adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para desempeñar el trabajo en condiciones de seguridad.

Aparte, el Real Decreto 1451/93 prevé la posibilidad de celebrar contratos de formación con objeto de lograr la mejor adaptación al puesto de trabajo. Estos contratos, se rigen por el Real Decreto 1992/84, de 31 de octubre , y se aplican a los mayores de 16 años y menores de 20 años, con la única especialidad respecto de los trabajadores minusválidos de no jugar el tope máximo de edad.

Este régimen de contratación da derecho a los siguientes beneficios: la reducción del 90% de la cuota patronal a la seguridad Social por contingencias comunes (sin incluir las de accidentes de trabajo, enfermedad profesional, desempleo, etc.) si la empresa tienen 25 o mas trabajadores, elevándose la reducción al 100% si tiene menos.

Por su parte, el Real Decretc 180/1985, de 13 de febrero, regula el Fondo de Solidaridad creado en la disposición adicional décimo novena, de la ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, mediante el que se desarrollan diversos programas destinados entre otras finalidades a financiar acciones de reinserción e integración socio-profesional en favor de personas con especiales dificultades en el mercado de trabajo, entre los que se encuentran los minusválidos inscritos como desempleados.

Los beneficios previstos según la O.M. de 21 de febrero de 1985 (art.8) por la que se desarrolla el P.D. 180/1985 son las siguientes:

a.- Subvenciones para sufragar los gastos de formación o reconversión profesional.

b.- subvención del 15 por 100 del sueldo, incluidas las cotizaciones sociales.

La posterior incorporación a la Comunidad Económica Europea, el 1 de enero de 1986, pennite a España acceder a las ayudas que el Fondo Social Europeo concede para formación profesional y apoyo a la contratación de trabajadores desempleados, que puedan incorporarse al inercado libre de trabajo, acciones prioritarias de formación profesional combinadas con una amplia adaptación de puestos de trabajo según la orientación 4.9 de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 30 de abril de 1985 incluida como anexo al R.D. 2404/1985, de 27 de diciembre, por el que se dictan normas en relación con el Fondo Social Europeo

Tras las medidas introducidas en los artículos 38, 39 y 40 para favorecer el empleo ordinario de los trabajadores minusválidos y el artículo 41 de la LISMI viene a consagrar la existencia de un sector del trabajo protegido,. como medio de integración laboral de aquellos minusválidos que, siendo capaces de una cierta actividad profesional, no llegan a cubrir las exigencias de la economía en una sociedad industrial.

Dicho precepto dispone que los minusválidos que, por razón de la naturaleza o de las consecuencias de sus minusvalías, no puedan provisional o definitivatente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser empleados en Centros Especiales de Empleo (C.E.E.), cuando su capacidad de trabajo sea igual o superior a un porcentaje de la capacidad habitual, que se fijará por la correspondiente norma reguladora de la relación laboral de carácter especial.

Dichos Centros son definidos por la propia Ley como “aquellos cuyo objetivo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal, y social que requieran los trabajadores minusválidos, sea a la vez un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal" (art. 42).

Otras notas características que la Ley atribuye a los C.E.E. son que la totalidad de la plantilla está constituida por trabajadores minusválidos, sin perjuicio del personal no minusválido necesario para el desarrollo de su actividad (art 42-2º), posibilidad de su creacion y promoción tanto por la iniciativa pública como privada (art. 45) y previsiones de acceso a subvenciones y otras compensaciones económicas, siempre que reúnan las condiciones de utilidad pública y carezcan de ánimo de lucro (art. 43-2º).

En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 41 de la LISMI, antes transcrito, y al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, el Gobierno mediante Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, procedió a regular la relación laboral de carácter especial de los minusválidos empleados en C.E.E., estableciendo un esquema básico, lo más aproximado posible al de las relaciones laborales comunes, sin duda, para acuitar el objeto último de estos Centros, que no es otro que posibilitar el acceso de sus beneficiarios al mercado ordinario de trabajo, e introduciendo una serie de particularidades dirigidas fundarnentalmente a otorgar una protección más intensa de los minusválidos, tales como la exigencia de contrato escrito en modelo oficial (art. 5), limitación de los incentivos salariales que puedan suponer riesgos para la salud (art. 12), prohibición de realizar jornadas superiores a ocho horas y correlativa prohibición de realizar de trabajar horas extraordinarias (art. 13), así como la preceptiva intervención de los Equipos Multiprofesionales en numerosos momentos de la relación de trabajo, quedando convertidos de esta forma en el eje del desarrollo de las relaciones laborales en el seno de los C.E.E..

El artículo 2 del méncionado Real Decreto1368/85, establece ­como requisitos pará integrarse como trabajadores en los centros especiales de empleo tener reconocida uná minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, y como consecuencia, una disminución de la capacidad de trabajo al menos igual a dicbo porcentaje que se apreciará poniéndola en relación con la capacidad normal de trabajo de una persona de similar cualificació profesional, cuya determinación se llevará a cabo por los repetidos equipos multiprofesionales.

Esta actuación, prevista ya en el artículo 41-3º de la LISMI, se convierte en la garantía del correcto proceso de implantación de los C.E.E., evitando que se vuelva a operar en ellos el proceso seguido en anteriores fórmulas de trabajo protegido que quedaron desvirtuadas al no tenerse en cuenta la repercusion de la minusvalía en la capacidad laboral.

La organización y funcionamiento de los Centros Especiales de Empleo ha sido regulada por Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento, que, fundamentalinente, viene a racionalizar su estructura y a determinar el código de relación entre ellos y las Administraciones públicas, especialmente la determinación de las vías de financiación que aseguren su funcionamiento.

En este sentido, establece en su artículo 10 que la financiación de los C.E.E. se cubrirá, aparte de posibles aportaciones de sus titulares y de otros particulares, mediante las siguientes ayudas, cuyo irriporte ha sido fijado para el presente ejercicio mediante O.M. de 22 de enero de 1987 en las siguientes cuantías:

a> Ayudas para la creación de C.E.E. que podrán consistir en subvenciones para asistencia técnica1 subvenciones parciales de los intereses de los préstamos que obtenga de Entidades de crédito con las que el Ministerio do Trabajo y seguridad Social tenga suscrito el oportuno convenio, y subvenciones para proyectos de reconocido interés social para financiar parcialmente la correspondiente inversión.

Estas subvenciones no superarán en conjunto la cuantía de 2.000.000 pts. por puesto de trabajo creado con carácter estable.

b> Subvenciones para el inantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo:

* Subvención del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por minusválidos en jornada normal y en alta en Seguridad Social, por un importe máximo del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional.

* Bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial a la seguridad Social, incluidas todas las contingencias.

* Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras en una cuantía máxima. no superior a 300.000 pts por puesto de trabajo sin que en ningún caso rebase el 80 por 100 del coste real de la adaptación o eliminadión.

* Subvención por una sola vez para equilibrar- y sanearfinancieramente los C E E- cuya función social justifique su necesidad previa suscripción de un Convenio Especial (arts. 11 y 12 R.D. 2273/1985)

Asistencia técnica para el mantenimiento de puestos de trabajo en alguna de las siguientes modalidades: selección y contratación de gerentes o técnicos, estudios de viabilidad, organización y diagnosis, auditorías e informes económicos y asesoramiento empresarial.

Aparte de las ayudas previstas en favor de los Centros Especiales de Empleo, la mencionada O.M. de 22 de enero de 1987, prevé otras para el establecimiento de minusválidos como trabajadores autónomos que podrán consistir en subvenciones parciales de los intereses de préstamos obtenidos de Entidades de crédito con las que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tenga suscrito el oportuno convenio, y subvenciones de hasta 400.000 ptas., como máxirno, para inversión en capital fijo.

La gestión de todas estas ayudas corresponde a la Unidad Administrativa del Fondo social Europeo, a través de las Direcciones provinciales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto en aquellas Comunidades Autónomas que tienen trasferidas competencias en la materia, concretamente Andalucía, Canarias, Galicia y Comunidad valenciana, a quienes anualmente se les distribuyen las subvenciones correspondientes a los programas de apoyo al empleo cuyas competencias han asumido.

c) Otras actuaciones.

Al margen de todas las medidas hasta aquí expuestas, hemos de dejar constancia de otras iniciativas para el foinento del empleo de trabajadores minusválidos.

En primer lugar, hay que citar la actuación de la Organización Nacional de Ciegos que mediante la venta del cupón pro-ciegos, ha generado numerosos puestos de trabajo, no solo para los invidentes afiliados a la Organización, sino para minusválidos físicos a quienes se ha integrado progresivamente en las plantillas de vendedores.

Asimismo, la ONCE ha establecido diversos servicios de apoyo, encaminados a que sus afiliados consigan, afiancen o mejoren su puesto de trabajo: se han formado equipos encargados de buscar empleo en aquellas profesiones más idóneas, se han creado ayudas especiales para favorecer el establecimiento profesional y se financian los gastos derivados de la adaptación de puestos de trabajo para que puedan ser desempeñados por los invidentes.

Otra iniciativa destacable la constituye la previsión contenida en el Real decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, regulador de las actividades de importación y comercio mayorista y minorista de labores de tabaco, cuyo articulo 14-3º prevé autorizaciones especiales de venta de labores de tabaco con recargo a quienes acrediten minusvalía física en los términos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo.

d) Perspectivas.

La incorporacion del ininusválido al trabajo, a pesar de todas las acciones emprendidas para su fomento sigue resultando problernática, dada la coyuntura económica actual, caracterizada fundamentalmente por las elevadas tasas de para y los bajos índices de creación de nuevos puestos de trabajo.

La situación se agrava por las cada día más elevadas exigencias de la sociedad industrial, en relación con el ejercicio profesional y la capacidad de adaptación al medio de trabajo.

Todo ello obliga a buscar soluciones imaginativas que permitan aprovechar las grandes posibilidades que ofrece el desarrollo tecnológico, en orden a la introducción de los minusválidos en determinadas profesiones para las que puedan estar plenamente capacitados.

En esta línea se enmarca la actividad de la organización Nacional de Ciegos, dirigida a dotar a los invidentes de aquellos instrumentos y materiales especiales generalmente de elevada tecnología y sofisticación, necesarios para el desempeño con normalidad de determinados puestos de trabajo, iniciativa que es completada con la creación de equipos de búsqueda de empleo, ya mencionados anteriormente, especialmente en el sector de la informática dadas las elevadas posibilidades que ofrece para la integración de las personas ciegas.

Por otra parte, en el ámbito de las Administraciones públicas, el estudio en profundidad de los distintos puestos de trabajo, debería traducirse en una selección de los que se consideren más adecuados para su desempeño por trabajadores minusválidos, de forma que se pudieran agrupar en ellos los porcentajes de reserva obligatoria sobre el total global de las plazas convocadas en las respectivas Ofertas de Empleo público.

Todo ello unido, claro está, a la extensión de la obligación de reserva de puestos de trabajo en las plantillas de funcionarios, medida factible según los argumentos ya expuestos a los que nos renátimos.

Todas estas medidas de fomento del empleo ordinario, debieran completarse con una intensificación de las ayudas en favor del empleo protegido, de manera que se haga factible el trasvase a los Centros Especiales de Empleo, de aquellos minusválidos que, tras desarrollar sus capacidades sociales y profesionales en Centros Ocupacionales, estén en condiciones de integrarse en un trabajo protegido.

El aumento de la protección que se propugna, inducirla a su vez a los promtores de Centros ocupacionales a la creación alternativa de Centros Especiales de Empleo que hasta la fecha se ve dificultada por la falta de garantía en su financiación.

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Enviado por:Carlos
Idioma: castellano
País: España

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