Derecho


Derechos constitucionales


INTRODUCCIÓN

La Constitución española de 1978 es un paso fundamental para el definitivo asentamiento de la democracia en nuestro país. Con esta Constitución, se establece el Estado Social y Democrático de Derecho.

En algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual llegan a ganar en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos.

SEMEJANZAS

En la Constitución citan que la soberanía reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del estado (Art. 1) que coincide con el Art. 3 de los derechos del hombre y del ciudadano pero que no aparecen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En el Art. 1 de los Derechos Humanos donde dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. También lo dice en el Art. 1 de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

El Art. 2 de los Derechos Humanos coincide con el Art. 14 de la Constitución donde dicen que todos los seres humanos nacen libres e iguales ante la ley sin diferencia ni de sexo, raza, color, etc... y que a su vez coincide con el Art. 7 de los Derechos Humanos en enumerar que todos somos iguales ante la ley y que se citan también en el Art. 14 de la Constitución.

En el Art. 3 de los Derechos Humanos dice que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona y que coincide plenamente con el Art. 15 de la Constitución y parcialmente con el 17.

En el Art. 9 de los Derechos Humanos dice que nadie podrá ser preso, ni detenido, que también se cita en los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el Art. 7 solo que están exentos de una serie de matices que aparecen en la Constitución en el Art. 17. Además si se le considera culpable toda persona tiene derecho a que se le presuma de inocente (Art. 11 de los Derechos Humanos), que coincide con el Art. 9 de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Todo esto va en relación con lo citado antes sobre la libertad del individuo.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia dice el Art. 13 de los Derechos Humanos, y que también lo enumeran en el Art. 19 de la Constitución. Y además tiene derecho a una nacionalidad Art. 15 de los Derechos Humanos, donde en este caso al pertenecer al estado de España tenemos derecho a nacionalizarnos españoles según el artículo 11 de la Constitución.

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio a partir de la edad núbil dice el Art. 32 de la Constitución que coincide plenamente con el Art. 16 de los Derechos Humanos pero que no es mencionado en ningún caso en los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual o colectiva y nadie será privado arbitrariamente de su propiedad (Art. 17 Derechos Humanos). Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia y nadie será privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad pública (Art. 33 Constitución). Se ve claramente que concuerdan el uno con el otro menos en que diciendo arbitrariamente queda el articulo muy abierto para interpretaciones subjetivas mientras que en el segundo especifica mas esta la justificación.

En el articulo 18 de los Derechos Humanos menciona el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, y de religión. Se le asemeja el articulo 16 de la Constitución en el que se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto. También tiene relación con los artículos 10 y 11 de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el que dice que nadie debe ser molestado por su libertad religiosa ni por sus opiniones, incluso religiosas (Art. 10) y la libre comunicación de pensamientos y de las opiniones y de que todo ciudadano tiene derecho a escribir, hablar e imprimir libremente (Art. 11) ; pero que esto debería ir ligado mejor al articulo 19 de los Derechos Humanos donde se manifiesta el derecho a la libertad de opinión y de expresión, además este derecho incluye el de no ser molestado a causa de las opiniones y al articulo 20 de la Constitución sobre la libertad de expresión en la que aparecen nuevos matices como libertad a la producción literaria, de cátedra, a comunicar o recibir información libremente, etc.

El derecho al voto o participación en asuntos públicos aparece claramente en la Constitución en el articulo 23 y también claramente en los Derechos Humanos en el articulo 21 son prácticamente idénticos.

En el articulo 41 de la Constitución aparece el derecho a la seguridad social que concuerda casi completamente con el articulo 22 de los Derechos Humanos pero que no se cita en los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Todos los españoles tienen el deber y el derecho al trabajo, libre elección de profesión y a una remuneración suficiente, (Art. 35 Constitución) coincide con el articulo 23 de los Derechos Humanos donde además en el articulo siguiente cita el derecho a descansar y a vacaciones periódicas pagadas, que viene citado en el articulo 40.2 de la Constitución.

En el articulo 26 Derechos Humanos enumeren el derecho al nivel de vida que también citan en la Constitución en el articulo 45 pero resulta raro que nada de esto aparezca en le Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano porque se supone que el derecho del que el ciudadano tenga una vida digna, yo creo que es un derecho natural e inalienable del hombre.

Uno de los derechos que mas nos incumben es el del derecho a la educación ; que es un derecho social reconocido y recogido en la Constitución española en el articulo 27 y también presente en los Derechos Humanos (Art. 26).

El derecho a la educación tiene como objetivo el desarrollo de la persona y de su personalidad y del cual no puede ser privado por ninguna ley.

DIFERENCIAS

Los Derechos Humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los derechos humanos son plasmación de ideales de derecho natural.

Mientras que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano define los derechos naturales del hombre, entre los que consideraba básicos la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y credo), la igualdad (que debía ser garantizada al ciudadano por el Estado en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad y la resistencia a la opresión.

CONCLUSIONES

En algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto.

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Enviado por:Alberto Perez
Idioma: castellano
País: España

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