Derecho


Derecho Procesal español


Procesal civil

Las medidas cautelares:

Concepto-.

Forma de tutela jurisdiccional q tiene x función evitar los riesgos q amenacen la eficacia de los eventuales pronunciamientos q se dicten al final del proceso.

La medida cautelar es :

Instrumental: no existe si no existe un proceso ya iniciado o a pto de iniciarse ,se extinguen con la terminación del proceso principal (provisionalidad o temporalidad)tanto si la stc es desestimatoria o estimatoria.

-Son aq nec xa asegurar la efectividad de la tutela judicial q pudiera otorgarse en la stc.

Sobre el contenido existen diferentes doctrinas:

Según una lo definitorio de una medida cautelar es el aseguramiento de una hipotética ejecución forzosa futura de ahí q no puedan llegar a anticipar íntegramente el contenido propio de la condena , pueden ser homogéneas xo no idénticas a las medidas ejecutivas. El proceso cautelar carece de autonomía respecto al proceso.

Según otra doctrina las medidas cautelares constituyen 1 3er tipo de actividad jurisdiccional junto con la declarativa y la ejecutiva , aquí tb la tutela cautelar no tiene xq limitarse a medidas de aseguramiento o conservación ,sino q son concebibles en ciertos casos como tutela cautelar medidas de anticipación o satisfacción provisional de la pretensión.

En la LEC art 726.1.1 el trib puede acordar cualquier actuación directa o indirecta s bs/dºs del ddo q sea exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial q pudiere otorgarse en una eventual stc estimatoria..

726.2 LEC con carácter temporal , provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento órdenes y prohibiciones similares q las q se pretendan en el proceso sin prejuzgar la stc q se dicte.

El legislador parte de una noción estricta de la utilización de las medidas cautelares ,limitadas a aquellas q tienen x contenido y finalidad el aseguramiento de la ejecución forzosa de los pronunciamientos de condena q puedan contenerse en la Stc estimatoria. y las asimila a órdenes y prohibiciones de contenido similar a las pretendidas en el proc.

Xa la LEC son medidas cautelares todas aq hagan posible la efectividad de la tutela judicial declarativa y x tanto tb las q aseguren la efectividad de los pronunciamientos meramente declarativos o constitutivos o las anticipatorios del contenido de lo q se pretenda en el proceso.

No deben confundirse con otras figuras (fianza/hipoteca/prenda), ni pruebas anticipadas o medidas de aseguramiento de la prueba.

La medida cautelar forma parte de la tutela judicial efectiva del 24 CE

PRESUPUESTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES:

La LEC no tasa las medidas , ni predetermina cuál es la q debe solicitarse en función del proceso ppal.

Deja libertad al demandante xa q formule la petición de tutela cautelar q considere + idónea.. Aunque en el art.727 establece unas medidas cautelares específicas, relación aunque sea abierta q no agota las medidas cautelares posibles.

La LEC si determina los presupuestos necesarios de éstas :

*Presupuestos Materiales:

1)Adecuación de la medida a la situación jca cautelable.

Q exista una adecuación entre la medida solicitada y el objeto del proa ppal, es decir, q consista en q pueda cumplir su finalidad de asegurar la efectividad de la tutela judicial q pudiera otorgarse en STC estimatoria sin q sea posible adoptar medida q no sirva xa garantizar la efectividad de la tutela.

2)menor onerosidad:

726.1.2LEC, no ser susceptible de sustitución x otra igual mente eficaz xo menos gravosa o perjudicial xa el ddo.

3)Peligro en la demora (periculum in mora ).

Es el riesgo de inefectividad de la eventual futura stc estimatoria, el solicitante debe alegar y probar el concreto peligro q pretende evitar.

728.1 LEC.

3)Apariencia de buen dº.

El solicitante aporte prueba semiplena q aunq no permita al trib alcanzar la plena convicción sobre el fundamento de la pretensión del actor ,sí le permita alcanzar un juicio de probabilidad .Normalmente se hará mediante doc xo cabe acreditación a través de otros medios de prueba.

728.2

4)Prestación de caución x el solicitante :

Q servirá de gtia al ddo xa reasarcirse de los daños/perjuicios q le haya causado la medida cautelar si la stc es desestimada y se desmuestra falta de fundamento de la medida.

-La caución es la regla gral xo se exceptúa en det casos.

-Es una condición a la q queda sometida la adopción de la medida cautelar .

-Es el trib el q fija cuantía/ tipo de caución.

-No suple la necesidad de periculum inmora ni fumus boni iuris.

-el dº a asistencia jca gratuita no exime de caución.

-exentas de prestarla las Adm públicas..

-No debe confundirse con la caución sustitutoria q es la del ddo xa alzar la medida cautelar.

*presupuestos procesales:

1)nec instacia de parte.

No podrán ser actuadas de oficio salvo procesos especiales sobre capacidad y fliliación

Tp pueden los trib acordar medidas + gravosas q las solicitadas , rige el pº dispositivo así la parte decide el comienzo/terminación /renuncia /allanamiento y el trib debe el deber de congruencia , no conceder + de lo pedido, ni algo distinto.

2)pendencia actual o próxima del proceso:

Es nec q haya un proc pendiente q se inicie en plzo de 20 días.

3)Jurisdicción y competencia.

Sólo pueden acordarlas los trib competentes.

-Competencia internacional:

los tribunales españoles tienen competencia xa adoptarlas de los proc q conozcan y en ciertos casos en proa q se desarrolen en el extranjero.

-X razón de materia.

En todo tipo de proc civiles+ arbitrales.(722LEC)

-Cuando el proceso esté ya iniciado será competente el tribunal q esté conociendo en 1ª instancia.

En 2ª instancia o de rec.Extraordinario x infracción procesal o de casación,será competente el trib q conozca en 2ª I o de los recursos.

-Sino está iniciado el q será competente.

d)postulación y defensa:

Regla gral la intervención de procurador y abogado ,xo la LEC admite q la solicitud de medidas cautelares podrá ser presentada sin procurador ni abogado cuando ,admás ,se justifique la urgencia.

D) Medidas cautelares específicas.

727LEC, elenco de posibles medidas cautelares como mero valor ejemplificativo ,son la + utilizadas:

-Embargo preventivo.

-Intervención o administración judicial de bs productivos.

-Depósito de cosa mueble.

-Formación de inventarios de bs.

-La anotación preventiva de dda ,cuándo ésta se refiere a bs o dºs susceptibles de inscripción en Registros públicos.

-Otras anotaciones registrales si son útiles xa el buen fin de l a ejecución.

-La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad.

-Intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda en la dda, así como la consignación o depósito de las cantidades que se reclamen en concepto de remuneración de la propiedad intelectual.

-El depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos q se reputen producidos con infracción de las normas sobre propiedad intelectual e industrial así como el depósito del material empleado xa su producción.

-La suspensión de acuerdos sociales impugnados.

-Aquellas otras medidas q xa la protección de ciertos dºs prevean las leyes o se estimen nec .

LAS MEDIDAS CAUTELARES

PROCEDIMIENTO .

-LEC establece régimen jco unitaio para la adopción , oposición , modificación y alzamiento de las medidas cautelares. Establece tb procedimiento àgil y ràpido.

-Se solicitan con la dda ppal normalmente o bien a lo largo del proceso xo tb puedes ser antes de la interposición de la dda si se acredita la urgencia.

-regla gral se adoptan con previa audencia del ddo xo cabe la adopción inaudita altera parte x razones de urgencia o efectividad de la medida.

-Pueden ser modificadas o alzadas a lo largo de la pendencia del proa ppal.

-Se permite al ddo ofrecer caución sustitutoria xa q la medida sea alzada, si bien el trib no está obligado aceptarla.

B)Adopción de las medidas cautelares.

Momentos posibles xa solicitarlas :

730LEC;

1º)Junto con la dda ppal. Son coetáneas en el tiempo.

2º)Antes de la dda ppal.

730.2 LEC,Periculum in mora cualificado consistente en el riesgo de inefectividad de las medidas cautelares mismas si han de esperar a ser adoptadas a q se inicie el proceso.

Plazo de 20 días xa q se presente dda ppal sino alzamiento de oficio de las medidas +condena a costas del solicitante y la declaración de su responsabilidad x los daños y perjucios .

3º)Después de la dda ppal ,con posterioridad, 730.4LEC.

B) La solicitud de medidas cautelares.

-Se debe formular con claridad y precisión justificando la concurrencia xa su adopción.

-La solicitud se formula x escrito.

-El solicitante ha de formular con la mayor precisión en q consiste su petitum cautelar.

-se debe acompañar los docs proa pertinentes así como los docs relativos al fondo.

-Si considera q la justificación de los presupuestos exige otros medios de prueba debe hacerlos constar en la solicitud sino le recluirá la posibilidad.

-Si pretende q se adopte sin audiencia de parte deberá pedirlo expresamente y acreditar las razones de urgencia.

-Deberá contener el ofrecimiento de prestar caución salvo excepciones .Deberá expresarse el tipo p tipos de caución q el solicitante se muestra dispuesto a constituir y la justificación del importe q se propone.

-Si tiene x objeto la prohibición o cesación de actividades ilícitas podrá pedir q el trib requiera los informe u ordene las investigaciones q el solicitante no pueda aportar o llevar a cabo.

c) adopción de las medidas cautelares con o sin audiencia previa de la parte contraria.

Excepcionalmente se prevé la posibilidad de las medidas sean adoptada sin previa audiencia:

Cuando el solicitante lo hay pedido ,alegando y acreditando razones de urgencia o q la audiencia previa pueda comprometer el buen fin de las medidas cautelares.

-Cuando el tib considere fundadas las razones esgrimidas y el auto donde se acuerden deberá motivar el xq de la falta de audiencia previa de al parte contraria.

d)Adopción de las medidas previa audiencia del demandado.

El trib dictará providencia en los 5 días siguientes a la presentación de la solicitud y denegar en su caso la petición de que las mediadas se adopten sin previa audiencia, convocará a las partes a una vista q se celebrará dentro de los 10 días siguientes.

En la vista se concentran todos los actos de alegación y práctica de prueba.

En ella tb puede el ddo solicitar de forma la caución sustitutoria.

Contra estas resoluciones no cabe recurso alguno.

Terminada la vista en plzo de 5 días decidirá mediante auto que puede ser total,parcial estimatorio o desestimatorio. En cualquier caso debe motivarlo.

Debe fijar con toda precisión su contenido, la forma, cuantía y tiempo en q debe prestarse caución x el solicitante.

Contra el auto q acuerde las medidas cabrá R.Apelación sin efectos suspensivos/735)

Contra el auto q las deniegue sólo rec.apelación.

Xa proceder a su cumplimiento de debe haber prestado la caución x parte del solicitante y el trib haya decidido sobre la idoineidad y sobre la suficiencia del importe de la caución/737).

La ejecución pude realizarse de oficio y se aplica el mismo régimen q el proc de ejecución forzosa.

C) Oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado.

El ddo puede formular oposición en plzo de 20 días desde la notificación del auto(739LEC)No se abre de oficio sino q es una carga del ddo la de formular oposición al auto mediante un medio específico de impugnación, esta oposición no tiene medios tasados, se pueden esgrimir todos los hechos y razones (de fondo/procesales)q se opongan, tb puede ofrecer caución sustitutoria (740),si no formula oposición deberá soportar los efectos desfavorables de esta carga procesal consistentes en la preclusión de la facultad de hacer valer sus motivos en momento posterior.

Se hará x escrito con forma de dda al q se acompañarán los docs procesales y de fondo pertinentes + los medios de prueba.

Se da traslado al solicitante y se cita a ambas parte a vista tras 5 días el trib decidirá x auto (R..Apelación)

Si mantiene las medidas la condena debe imponerse al opositor ;sino ade+ de condenarse al dte a las costas del proc cautelar +daños perjuicios.

712/sig LEC.

D)MODIFICACIÓN O ALZAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.CAUCIÓN SUSTITUTORIA.

Las medias cautelares son variables, pueden ser modificadas o alzadas.

La LEC establece 3 tipos de supuestos:

1º)modificación, x cambio de circunstancias o de los presupuestos q sirvieron xa su concesión .734LEC.Incluye tanto los hechos nuevos o sobrevenidos como los hechos anteriores xo ignorados x la parte q solicita la modificación siempre q puedan influir en los presupuestos de la medidas.

Se inicia mediante escrito con igual tramitación q a petición inicial con contradicción en vista.(734LEC)

736.2LEC prevé q siendo denegada la petición el actor pueda volver a solicitarla si cambian las circunstancias.

2º)Alzamiento.

-si finaliza x stc firme absolutoria o equivalente las medidas pierden su instrumentaliza y deben ser alzadas de oficio con condena al pgo de daños y perjuicios causados al ddo.(745LEC)

-Si ha finalizado x stc condenatoria, se matienen hasta q empieze plzo de ejecución forzosa, transcurrido sino se solicita ejecución se lazarán las medidas .

tb se alzará si el proc queda en suspenso x + de 6 meses x razón imputable al solicitante de la medida.

-se haya finalizado x stc no firme :

*si es estimatoria se mantienen.

*si es desestimatoria totalmente se alzan., aunq puede el actor pedir mantenimiento de éstas al trib q oirá a la parte y previo aumento de la caución podrá mantenerlas.

*Si fuera estimación parcial el tribunal a solicitud del ddo previa audiencia decidirá sobre alzarlas/modificarlas.

3º)sustitución x caución del ddo.

Caución sustitutoria puede ser ofrecida x el ddo xa evitar a q llegue siquiera a ser acordada en audiencia previa, en oposición sin su audiencia o incluso con posterioridad.

No puede ser ofrecida de oficio.




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