Derecho


Derecho Internacional Privado

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONCEPTOS GENERALES

NACIONALIDAD

CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS O DERECHO DE EXTRANJERIA

INDICE

INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL

DEFINICION

OBJETO

CRITERIOS DE ESCUELAS

NATURALEZA DE SUS FORMAS

FUENTES NACIONALES

FUENTES INTERNACIONALES

CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS DOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS FISICAS

CLASES DE LAS PERSONAS FISICAS

-ELEMENTOS

NACIONALIDAD EN EL DERECHO MEXICANO

NACIONALIDAD MEXICANA DE PERSONAS FISICAS

-NATURALIZACION VOLUNTARIA ORDINARIA

-NATURALIZACION VOLUNTARIA PRIVILEGIADA

- NATURALIZACION AUTOMATICA

-DOBLE O MULTIPLE NACIONALIDAD

-PERDIDA DE LA NACIONALIDAD

NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS

TEORIAS

-CLASICA Y AFIRMATIVA

-TEORIA NEGATIVA

CRITERIOS

NACIONALIDAD MEXICANA DE LAS COSAS

INTRODUCCION

AERONAVES

EMBARCACIONES

CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS O DERECHO DE EXTRANJERIA

DEFINICION

CONCEPTOS DE EXTRANJERO

SISTEMAS ADOPTADOS EN RELACION CON LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS

INTRODUCCION

El derecho surge de la necesidad de regular la conducta social del hombre, cuya actividad en la antigüedad se circunscribía a u espacio geográfico más o menos reducido. Aunque desde tiempos remotos existió, cada día es mas frecuente, debido a la facilidad e incremento de las comunicaciones y al intercambio de las personas y bienes de los estados que una relación jurídica tenga puntos de conexión o de contacto con diversas legislaciones ya sea por que las partes estén domiciliadas en diferentes territorios tengas distintas nacionalidades o hayan realizado el acto jurídico en un lugar para cumplirse en otro, etc.

DEFINICION

El derecho internacional privado en su parte medular se integra por el conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de derecho publico que tienen por objeto solucionar las controversias de carácter interestatal o internacional mediante la elección de un juez competente para dirimirla de la ley aplicable al fondo del asunto o la utilización de la norma que específicamente dara una solución directa a la controversia, en caso de que existan derechos de más de un esta que converjan en u determinado aspecto de la situación concreta.

OBJETO

Sus disposiciones tenían un objeto puramente formal que consistía en elegir mediante la utilización de la norma del conflicto al juez competente y al derecho aplicable al fondo de una controversia en el existían vinculaciones con las leyes de diversos estados referentes a un determinado aspecto de la situación debatida sin embargo, la corriente más avanzada sostiene que también se pueden crear normas sustantivas o materiales para regular un conflicto e el que convergen normas de varias entidades o países y dar soluciones de fondo especificas utilizando en ocasiones criterios deferentes de los adoptados en los asuntos con elementos puramente locales.

CRITERIOS DE LAS ESCUELAS

Su contenido es polémico y existen tres criterios o escuelas al respecto:

1.- Escuela francesa. Indica que en la materia deben estudiarse cuatro áreas:

  1. Nacionalidad
  2. Condición jurídica de los extranjeros
  3. Conflictos de leyes (convergencia de normas jurídicas)
  4. Conflictos de competencia judicial (convergencia de jurisdicciones)

Esta corriente es la que con mayor fuerza influyo en la formación de los temarios de la materia en importantes universidades de México, hasta la década de los setenta.

2.- Escuela anglosajona. Seguida principalmente en las universidades de los países que se rigen por el sistema jurídico del common law, restringe el contenido de la materia en dos áreas:

  1. Conflictos de leyes(convergencia de normas jurídicas )
  2. Conflictos de competencia judicial (convergencia de jurisdicciones)

Últimamente aumente el numero de instituciones de enseñanza superior en México que se basan en esta corriente doctrinal para elaborar los programas de estudio de la asignatura.

3.-Escuela Alemana: incluye en su estudio solo la nacionalidad y los conflictos de leyes (convergencia de las normas jurídicas) entre los cuales engloba los de competencia judicial, al considerarlos conflictos de leyes de carácter procesal.

En cada una de las áreas señaladas se trata de los siguientes aspectos:

NACIONALIDAD

Es el conjunto de normas que regulan a una persona física, jurídica y algunos bienes muebles, en razón del nexo existente para vincularlos con un estado determinado y establecerle derechos y obligaciones.

CONDICION JURIDICA DEL EXTRANJERO O DERECHO DE EXTRANJERIA

Que es la condición jurídica del extranjero en un presupuesto para la existencia de conflictos y leyes pues si los extranjeros tuvieran idénticos derechos que los nacionales siempre se utilizaría la misma legislación.

CONVERGENCIA DE NORMAS JURIDICAS O CONFLICTOS DE LEYES

Se trata de resolver un problema de carácter nacional o supranacional al alegir una norma jurídica de entre aquellas con la que la situación concreta tiene puntos de contacto a efecto de utilizarla para resolver el fondo de la controversia o al ordenar la aplicación de un derecho específicamente creado para que, de manera directa, se soluciones un problema sometido a proceso en el convengan las normas con diverso ámbito espacial de validez original.

NATURALEZA DE SUS NORMAS

1.- Son de derecho publico ya que establecen relaciones de supraordenación con el Estado debido a los intereses sociales que contienen y por tanto las hace irrenunciables a los particulares

2.- son nacionales e internacionales ya que pueden encontrarse en ordenamientos internos o tratados.

3.- unas son facultativas y otras obligatorias para el estado

Facultativas para el estado.- la vigencia en el territorio depende de la voluntad del poder publico puesto que en el momento que el poder legislativo asi lo decida conforme a sus intereses puede unilateralmente derogarlas.

Obligatorias para el estado.- Son de carácter supranacional y están contenidas en los tratados internacionales se omponen judicamente a la voluntad del estado que esta obligado a respetarlas aun encontra de su voluntad.

4.- Son formales de conflicto y sustantivas normas materiales:

Normas de conflicto o conflictuales : rigen a su vez, la vigencia de normas jurídicas y su única finalidad es aplicarse para resolver la controversia para cuando en un determinado aspecto de la situación jurídica concreta coexiste la norma de diversos estados.

Normas materiales: regulan la materia directa que tienen puntos de contacto con diversas legislaciones y dan una solución especifica que puede ser diferente de la utilizada para aquellas soluciones con elementos solo locales por ejemplo, la adopción internacional de menores.

FUENTES NACIONALES

1.- LA LEY .-Nuestra materia no ha sido legislada tan ampliamente como otras ramas del derecho, y por lo general, son escasas las normas materiales y de conflicto.

2.- COSTUMBRE.- es la manera mas expontane a de crear normas jurídicas. Para que sea fuente formal necesita reunir los dos elementos clásicos : el objetivo la inventerada consuetudo que se refiere a la practica reitera de una determinada conducta.

El subjetivo la opinión iuris seu necesitatis que se enfoca a la convicción de obligatoriedad de la misma.

3.- jurisprudencia.- es la elaboración de normas jurídicas mediante la asignación de fuerza obligatoria a resoluciones dictadas en el desempeño de la fncion jurisdiccional.

4.- DOCTRINA.- son opiniones de personas doctas en la materia que sirven en la materia para la elaboración de normas jurídicas generales o resoluciones jurisdiccionales.

5.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.- son postulados básicos que orientan la realización de los valores jurídicos como justicia equidad, igualdad, seguridad, bien común, etc, que son conceptos juridicos fundamentales.

FUENTES INTERNACIONALES

1.- tratados.- son el acuerdo de voluntades de sujetos de la comunidad internacional estados u organismos internacionales, que crea modifica o exige derechos y obligaciones entre las partes .

-preeminencia de tratado .- el juez en los casos de conflicto entre estas normas jurídicas aplicara el tratado internacional y dejara de utilizar las disposiciones establecidas por la ley.

-preeminencia de la ley en caso de conflicto se aplica la norma internacional y deja de acatarse el tratado sin importar que su competencia implica responsabilidad internacional para el estado.

Esta constitución la leyes del congreso de la unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren con el precidente de la república con la aprobación del senado serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones y leyes de los estados.

  • la constitución es jerárquicamente superior al tratado internacional puesto que para adicionarle o reformarla se requiere un procedimiento especial señalado por el articulo 135 constitucional debido a que el articulo 136 del mismo ordenamiento indica que la constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por una rebelión fuera de los causes legales se interrumpe su observancia, y ya que el articulo 133 constitucional exige que los tratados estén de acuerdo con la misma para que se les considere ley suprema.
  • Las leyes reglamentarias de la constitución leyes del congresos de le unión que emanen de ella conforme a la relación del articulo 133 constitucional poseen mayor jerarquía que un tratado internacional, puesto que las primeras detallan principios constitucionales que son inmutables, amenos que se satisfaga los requisitos del articulo 135 constitucional.
  • Tratados Internacionales.

El art. 133 constitucional no establece su observancia preferenente del congreso de la Unión sobre las leyes del mismo emanadas de la constitución federal la ultima parte del articulo 133 constitucional establece el principio de supremacía de la constitución federal de las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y de los tratados celebrados y que se celebre por el presidente de la república con aprobación de l senado respecto de las constituciones y leyes de los estados que forman la unión y no la aplicación preferente de la disposiciones contenidas en los tratados respecto de lo dispuesto por las leyes del congreso de la unión que emanen de la constitución federal.

  • Las leyes ordinarias federales creadas con base a la división de competencia que plantea los articulo 73 y 124 constitucionales se encuentran en un novel gerarquico inferior a los acuerdos internacionales apegados a la ley fundamental.
  • Las leyes locales.- tienen menor jerarquía que los tratados internacionales por que conforme a la ultima parte del articulo 133 constitucional. Los jueces de cada esta deben arreglarse a ellos.

CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS INTERAMERICANAS SOBRE DERECHO INERNACIONAL PRIVADO

Las conferencias especialisadas sobre el derecho internacional privado están previstas por el articulo 128 de la carta de la organización de los estado americanos ( que permite la realización de conferencias especializadas para tratar asuntos técnicos o desarrollar aspectos de la cooperación interamericana mediante resolución de su asamblea general a instancia de los organismos que la integran, a peticioon de alguno de los estados parte o de las reuniones o de la consulta de los ministros de relaciones exteriores de los países miembros)

Todas ella son convocadas por la asamblea general de la organización de los estados americanos y sus proyectos de temario que de conformidad con el articulo 129 de la carta de la oea deben ser aprobados por los estados integrantes losprepara su consejo permanente. A la secretaria general de la oea (por conducto de especialistas cordinados por la subsecretaria de asuntos jurídicos) y al comité jurídico interamericano corresponde elaborar los documentos técnicos he informativos necesarios incluyendo los convenios de convenciones que servirán como materia de analizis de las mismas apoyados por las bases y ante proyectos emenados de las reuniones de expertos que en ocaciones convoa la secretaria general de la oea y con los estudios de las delegaciones de sus estados miembros.

  • Nacionalidad jurídica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos; y para el constitucionalismo contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional.1
  • Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento: la pertenencia a un grupo social de fuerte personalidad identitaria (el carácter nacional de un pueblo), que se identifica con el concepto (también polisémico) de nación, especialmente en el contexto del nacionalismo que se impone como ideología constitutiva del estado-nación a partir del siglo XIX. La identificación de este concepto con el anterior depende de la aplicación del denominado principio de nacionalidad (identidad entre nación y Estado), que históricamente se pretendió generalizar en Europa tras la Primera Guerra Mundial (como consecuencia de los denominados 14 puntos de Wilson) y en la mayor parte del mundo tras la Segunda Guerra Mundial (procesos de descolonización); tal pretensión en ambos casos demostró ser imposible de realizar en la práctica, dada la multiplicidad de identidades y confusión entre diferentes comunidades, culturas, lenguas, religiones, territorios y fronteras.
  • Nacionalidad histórica|Nacionalidad en España: la denominación que la Constitución española de 1978 reserva para ciertas comunidades autónomas (las llamadasnacionalidades históricas), en lugar de la denominación común de regiones.

Adquisición de la nacionalidad

Diferente según la legislación de cada país, las variantes pueden resumirse en tres principios jurídicos expresados en latín:4

Ius sanguinis: derecho de sangre, la nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradición. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero.

Ius soli: derecho de suelo, la nacionalidad adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.

Ius domicili: derecho de domicilio, la nacionalidad se adquiere por el lugar de domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.)

Pérdida de la nacionalidad, apátridas, doble nacionalidad y naturalización

La nacionalidad puede perderse en algunos casos, puede compartirse una doble nacionalidad, y puede adquirirse una nueva nacionalidad, cumpliendo determinados requisitos (naturalización). La situación de apátrida es la del que no posee ninguna nacionalidad.

La nación y el espacio geográfico

Una nación, entiéndase un grupo de personas que comparten una cultura, puede ejercer dicha cultura en cualquier espacio geográfico sin perder su nacionalidad. Es posible que durante este ejercicio, la nacionalidad transportada (por la emigración) sufra algunos cambios en su estructura cultural, modificando el comportamiento de sus integrantes; tal cambio puede generarse al encontrarse con otros grupos culturales y asimilando algunas de sus costumbres, inclusive asimilando el grupo a su propia nación. Este cambio cultural afecta directamente la esencia de la nación, pudiendo generar una nueva nacionalidad distinta e independiente a la original; tal efecto ha estado presente en toda interacción social del hombre relacionada con el desplazamiento geográfico de una nación, inclúyanse exploración, guerras, invasiones o colonizaciones, todas ellas han generado transformaciones culturales que derivan en la fundación de nuevas naciones. Entiéndase que esta transformación solo puede ocurrir si un grupo numeroso con una identidad nacional se desplaza o reubica; un ente individual, inclusive investido e identificado con una nacionalidad no podría imponer tal efecto, ya que su estado solitario no posee un motor de fuerza social para lograr el cambio; por el contrario, esta misma relación espacio geográfico / nación, podrían lograr un efecto inverso y asimilar al individuo a la colectividad y sentimiento nacional que domina la región.

La nación y el territorio

Está claro que una nación no puede ejercer su identidad cultural si no se encuentra ubicada en un espacio geográfico; de igual forma esta identidad cultural no puede ser ejecutada sin un número suficiente de miembros de dicha nacionalidad ubicados en un mismo espacio geográfico. En algún momento, es posible que una nación, sola o en coexistencia con otra, pueda asumir supremacía del espacio geográfico en el que reside, y hacerse con el control de éste para ejercer por la vía del hecho o por derecho la propiedad del espacio geográfico como su territorio para toda su nación. Compréndase que este control del espacio geográfico y demarcación territorial conlleva a una indudable asociación y ejecución de todas las costumbres culturales de la nación, haciendo que el territorio conforme parte indudable del sentimiento, propiedad e identidad nacional; esta situación se mantendrá hasta tanto otra nación o coalición la despojase de tal control que tiene sobre el territorio. Dentro de un territorio puede haber varias nacionalidades.

La nación y el estado

Una vez que una nación esté provista de una solidez cultural, suficientes integrantes y recursos, así como del dominio de un territorio, puede eventualmente, si así sus costumbres lo aceptan, fundar un estado para ejercer el control sobre ese territorio para garantizar la supervivencia de la nación. El estado es una organización inmaterial, una autoridad que ejerce su supremacía y poder sobre un territorio y toda la población que en el habitan; normalmente, su fuerza se encuentra regulada bajo los principios de su cultura generadora, o bien sobre los principios culturales de la nación que la constituyó. En tal sentido, se debe recalcar que puede existir una nación sin estado y sin territorio; pero no puede existir un estado sin nación y territorio, porque no ejercería su poder sobre ninguna persona, cosa o lugar.

La nacionalidad y el Derecho== eso es algo que uds. mismos deben de investigar.

Nacionalidad de las Personas Morales

Las personas morales o jurídicas, han adquirido personalidad jurídica en virtud de un mandato legal, existen diferentes teorías acerca de la naturaleza jurídica de estos entes, pero en concreto podemos afirmar que jurídicamente son personas.

La nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad. Es lo que se conoce como el estado político, la expresión de la soberanía se entiende y comprende atendiendo a que tiene una población, en la que, todos los que forman su pueblo serían considerados como nacionales. Al respecto se han elaborado tres posturas, las que niegan expresamente que una persona moral pueda tener nacionalidad, los que la aceptan, y los eclécticos que han dicho que sí, pero que es completamente distinta a la de una persona física, ya que se rige por reglas distintas.

Posturas sobre la Nacionalidad

Los que niegan que las personas morales puedan tener una nacionalidad

Se limitan a decir que las personas morales, al ser una ficción jurídica, no tienen los elementos necesarios para poseer un estado; es decir, no tienen estado civil ni político. En el derecho estadounidense esta postura ha quedado muy arraigada. En la opinión de estos tratadistas se dice que al atribuir nacionalidad a las personas morales se han confundido las nociones de nacionalidad y domicilio. El domicilio de la sociedad es fijado por el estatuto, el cual está conforme a la ley aplicable y resuelve los problemas de su funcionamiento extraterritorial, sin necesidad de recurrir a la noción de nacionalidad.
Siendo la nacionalidad un vínculo con un Estado, no es posible que dicho vínculo pueda existir entre una persona moral y un Estado. Cuando el Estado determina quiénes son sus nacionales, lo que realmente hace es un inventario. Para esta posición, la verdadera nacionalidad, la única que existe, crea una relación de orden político entre un individuo y un Estado.
Los que aceptan que las personas morales tienen nacionalidad llanamente

En realidad quizás muchos de las personas con estos criterios ven a las personas morales como un ente jurídico, con una verdadera personalidad y que sus decisiones se expresan a través de sus órganos. Generalmente argumentan su posición al reproducir las normas legales que le atribuyen una nacionalidad a las personas morales. Unos identifican la nacionalidad de las sociedades a los individuos, y así aplican analógicamente el concepto de nacionalidad de la persona física aunque adaptándolo a la naturaleza diferente de las personas morales.

Los que aceptan que las personas morales tienen una nacionalidad

Al respecto no se ha elaborado una teoría única, y podemos decir que muchos de estos criterios han perneado en la legislación, no siendo la nuestra una excepción. Los principales criterios son los siguientes:

Nacionalidad de los Socios: Se ha tomado como criterio el que el Estado conozca la nacionalidad de los principales socios y deje abiertamente que sus relaciones privadas se lleven a cabo con las reglas de carácter privado de su país de origen. Representa el grave problema, de que en las grandes sociedades la nacionalidad de los dueños de las partes sociales esta llamada a cambiar. Podemos añadir de que este criterio no esta completamente abandonado en nuestra legislación, y que si produce efectos jurídicos el hecho de que los accionistas, socios, o dueños sean de una nacionalidad o de otra.

Conforme al País en que se constituyó la sociedad: Según el país en que fue constituida la sociedad, va a regirse conforme a las normas de derecho privado de sus estatutos y de su país de origen. Este caso se da muy frecuentemente en los países en los que se regula la transferencia de sede.

La del Domicilio Social: El lugar en donde se tomen las decisiones puede servir para darle la nacionalidad a una sociedad, aunque existe el problema de que este puede variar, o incluso que estas decisiones se tomen en un lugar diferente cada vez, además de que no esta claro, si en muchos casos es el domicilio de la Asamblea General o el de la Administración de una sociedad.
La de la Nacionalidad de los Administradores: En otras legislaciones se ha tomado como criterio la nacionalidad del socio administrador o del consejo de administración, con el grave problema de que es este o estos pueden cambiar fácilmente.

Conforme a la Regulación en sus Relaciones Privadas: En muchos casos se puede dar la posibilidad de que con el cambio de nacionalidad, o regulándose con una legislación extranjera una sociedad, se considere que ese es un elemento suficiente para darle una nacionalidad a la sociedad.

Criterios de Control: Se ha dado el caso sobre todo con la posibilidad de la develación de la personalidad y con los casos en donde se busca saber quienes con los verdaderos socios, debido a que en muchos casos no se conoce con claridad quienes son los dueños de las partes sociales, se tome como criterio que la nacionalidad de una sociedad es aquella de los que ejercen el control. En la legislación alemana se usó este criterio, en concreto se distingue entre nacionalidad de una persona, y pertenencia al Estado, siendo la pertenencia el criterio para saber si forma parte de los intereses de la nación alemana.

De la autorización que hace el Estado: Se parte de la base de que la personalidad jurídica de una persona moral no se integra cabalmente hasta que recibe un permiso o autorización del Estado para constituirse. En México, sería el permiso concedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, aunque en otras legislaciones se toma analógicamente el criterio de la inscripción en el Registro Público, con efectos constitutivos.

Múltiples nacionalidades

Lo anteriormente expuesto, indica que un ciudadano de otra nacionalidad puede adoptar, si así su derecho le confiere, la nacionalidad del estado donde se encuentra desarrollando su vida. Enmarcado jurídicamente, es posible que la autoridad le requiera de renunciar bajo juramento a su anterior nacionalidad,sin embargo este procedimiento es incompleto pues debería renunciar formalmente ante las autoridades consulares del país o en el país del que pretende desligarse; también le puede ser conferida la posibilidad de conservar ambas nacionalidades o múltiples nacionalidades, pero solo una de éstas se puede ejercer, no pudiendo a convenencia propia hacer uso de las otras.
Además es preciso, argumentar que cuando una persona renuncia a su ciudadanía originaria, es muy difícil que la vuelva a obtener siempre y cuando presente prescripciones válidas de su decisión.

Nacionalidad activa y pasiva

Un ciudadano investido de una o más nacionalidades solo puede ejercer una sola nacionalidad a la vez. Tal ejercicio es el de la nacionalidad activa. Todo sistema jurídico de cualquier estado, confiere a sus ciudadanos y a su nación, una serie de derechos y deberes, los cuales deben ser cumplidos para el goce de los beneficios de la nacionalidad. Un estado cualquiera, no le entrega a los ciudadanos sus derechos si éstos no han cumplido con sus deberes; un ciudadano, podría en un estado tener derecho a una pensión de jubilación pagada por el estado, pero tal derecho solo puede ser entregado si este ciudadano cumple con su obligación del pago de impuestos y deducciones en los sistemas del estado, que ayudan al mantenimiento del mismo y a la formación del sistema de pensiones. En tal sentido, un ciudadano, no podría mantener simultáneamente dos vidas en dos estados diferentes, lo cual le inhabilitaría para cumplir con sus obligaciones y el goce de sus beneficios. Normalmente, esta situación está regulada por los estados y se requiere del cumplimiento de procedimientos para ejercer sus derechos que la nacionalidad le confiere. Por lo anterior se entiende, que la o las nacionalidades que no se ejercen son las pasivas, que no se pierden pero tampoco se pueden ejercer.

La nacionalidad activa se mide por el tiempo de residencia interrumpida o consecutiva que sumen la mitad de días del año más un día, en el lapso de un año. Igualmente, es medida en sus desplazamientos internacionales por el pasaporte de cuya nacionalidad utilice para ingresar a otros países.

La alta mar o aguas internacionales, según lo establece la Convención de Derecho del Mar, constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.

naturaleza jurídica

En su art. 87 la Convención proclama el principio de que: “La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños osin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional. Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral:

  • La libertad de navegación.
  • La libertad de sobrevuelo;
  • La libertad de tender cables y tuberías submarinos...;
  • La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional;
  • La libertad de pesca;
  • La libertad de investigación científica...”

Por otra parte se establece que la alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos (art. 88) y que ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía. Por estas y otras razones podemos colegir que la naturaleza jurídica del alta mar es la de "patrimonio común de la humanidad".

Al amparo de lo antes mencionado se han dado casos muy particulares de evasión de leyes de los gobiernos establecidos, ya que estos no poseen jurisdicción alguna en esta zona, por ejemplo el barco-clínica de abortos Aurora, o los casinos flotantes.

Navegación y control

Todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de que los buques que enarbolan su pabellón naveguen en alta mar (art. 90).

Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar (art. 91). La posesión de una nacionalidad es una garantía para los demás Estados de que los delitos o infracciones cometidas en alta mar por los tripulantes o pasajeros de un buque serán reprimidos. La importancia que tiene la nacionalidad del navío explica que se tomen medidas especiales para prevenir y sancionar a los buques carentes de nacionalidad, que usan más de una bandera, o la cambian durante un viaje. “El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad (art. 92).

Deber de cooperacion

Todo Estado tomará medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados para enarbolar su pabellón y para impedir que con ese propósito se use ilegalmente su pabellón (art. 99). Todos los Estados cooperarán en toda la medida de lo posible en la represión de la piratería en la alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado (art. 100). Pudiendo llevar a cabo apresamientos por causa de piratería sólo los buques de guerra o las aeronaves militares u otros buques o aeronaves que lleven signos claros de que están al servicio de un Gobierno y estén autorizados a tal fin (art. 107).

Pesca

El artículo 63 dispone: “cuando tanto en la zona económica exclusiva como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente o por conducto de las organizaciones subregionales o regionales apropiadas, acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente”. El mismo deber de conservación y cooperación se impone a terceras banderas respecto de las especies altamente migratorias y los mamíferos marinos.

Todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar con sujeción a:

  • Sus obligaciones convencionales;
  • Los derechos y deberes así como los intereses de los Estados ribereños que se estipulan, entre otras disposiciones, en el párrafo 2 del artículo 63 y en los artículos 64 y 67... (art. 116).

Todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas que, en relación con sus respectivos nacionales, puedan ser necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar, o de cooperar con otros Estados en su adopción (art. 117). Los Estados cuyos nacionales exploten idénticos recursos vivos, o diferentes recursos vivos situados en la misma zona, celebrarán negociaciones con miras a tomar las medidas necesarias para la conservación de tales recursos vivos (art. 118). El art. 119 establece los criterios a seguir para establecer mediadas de conservación “con miras a mantener las poblaciones de las especies capturadas.

NACIONALIDAD DE LAS AERONAVES

 Introducción

El dominio aereo está formado por el espacio que circunda al territorio hasta el infinito, siendo objeto de estudio en este dominio las aeronaves y la radiografía.

Su elemento constitutivo es el espacio aéreo y el cual es según nuestra legislación "el que cubre el territorio de la República hasta el límite exterior del mar territorial".

Se depende de esta descriminacion legal la existencia de dos calses de espacios: el nacional, que es aquel que acabamos de nombrar; y el internacional es aquél que cubre extenciones del espacio terrestre que no pertenecen a nadie.

Es evidente que el espacio aéreo nacional pertenece a la soberanía del Estado subyacente en tanto que el internacional es del libre uso de todos los Estados.

Entonces este dominio viene dado por la capacidad de espacio que tengamos.

2. El espacio aéreo y su reglamentación internacional

Del 18 de Mayo al 29 de Junio de 1910 se efectuó en parés una conferencia diplomática con el propósito de codificar todas las disposiciones pertinentes en materia de aeronavegación.

A partir de dicha fecha, el parlamento teórico del problema del espacio aéreo se concreta a las siguientes puntos:

  1. La libertad del aire. Esta fue la consagración del principio por cual fue acogido por el Instituto de Derecho Internacional en su reunión en Madriden 1911, bajo el creceito de que "la circulación aérea es libre".
  2. En obtubre de 1919 los aliados prepararon una conferencia que celebró en Paris, a la cual concurrieron 27 estados. Estos establecieron según el articulo 1 del convenio, "Las altas partes contratantes reconocen que cada potencia posee la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo que se halla sobre su territorio". Lo cual vino a constituir en la prácica una restricción al prencipio absoluto de la libertad del espacio aéreo.

El régimien establecido por el convenio de París se puede sintetizar en la siguiente forma:

  1. Conseciones de derecho de paso.
  2. La igualdad de trato, que permitía la prestaciones de facilidad a todos los Estados contratantes.
  3. Explotación del sabotaje a favor de las líneas aéreas de cada Estado contratante.
  4. Concesión de autorización especial a las aeronaves extranjeras de los Estados contratantes.
  5. Creación de una comisión internacional de navegación aérea.
  6. Por ultimo libertad de acción por parte de cada Estado contratante en caso de guerra, quedando siempre a salvo los derechos neutrales.

3. El estatuto jurídico del espacio

Estado actual del problema. - El desarrollo de las actividades espaciales a partir del lanzamiento del primer "sputnik" el 4 de octubre de 1957, ha determinado la aparición de un nuevo derecho (espacial, astronáutico o cósmico) que, si todavía no constituye un cuerpo de normas positivas, ya ha superado el período puramente imaginativo y utópico. La existencia de actividades específicas relacionadas con el planeta, la posibilidad de utilizar el espacio con finalidades militares, la necesidad de regular las experiencias espaciales, los lanzamientos de ingenios y la navegación por el espacio, al igual que la previsión y organización de régimen de responsabilidades para reparar los daños que puedan causar, en el curso de evolución o en el momento de su calda, los ingenios espaciales, justifican la elaboración de este derecho singular.

Hasta ahora, y de modo deliberado, los esfuerzos de construcción doctrinal siguen siendo genéricos; ello no obstante, se ha alcanzado un acuerdo acerca de algunos principios tales como: la imposibilidad de someter el espacio y los cuerpos celestes a un régimen de apropiación nacional; la obligación de utilizar el espacio con filies exclusivamente pacificos; la necesidad de prever la cooperación entre los Estados para organizar la ayuda y salvamentó de los astronautas; la imputabilidad al Estado, bajo cuya autoridad se efectúa el lanzamiento de un objeto espacial, de la responsabilidad de todos los daños que pueda causar.

Aun cuando, durante estos últimos anos, el problema ha sido tratado reiteradamente en la O.N.U., y las dos grandes Potencias precursoras de la exploración espacial lo han preconizado, todavía no se ha suscrito ningún tratado internacional que regule esta materia; excepción hecha de los dos convenios de 11>62 (29 de marzo y 15 de junio) por los que se crean Organizaciones europeas respectivamente encargadas de la construcción de plata-formas de lanzamiento y de los estudios espaciales.

4. Aeronaves.

Desde el punto de vista jurídico se considera como aeronave todo aparato de transporte que utilice al aire como medio de sostentación o de traslación.

Nuestra legislación trae una definición de la aeronaves, "todos los vehículos capaces de elevarse, sostenecer y transitar en el aire, destinados al transporte de personas o cosas, a exhibiciones, propaganda, turismo, institución, deporte o a tros fines comerciales, agrícolas, sanitarios o científicos".

5. Clasificación de las aeronaves.

Se clasifican en privadas y públicas. Son de la primera clase aquellas de propiedad particular, realicen o no sevicios públicos o privados; son de la segunda clase aquelleas que pertenecen al Estado y las cuales realizan funciones exclusivamente estatales.

La ley venezolana clasifica a las aeronaves en estatales y civiles. Considera a las primeras como "las de propiedad y uso oficiales, de carácte exclusivo de la nación, de los Estados, de los Municiìos y demas organismos públicos". La demás las considera como civiles dicha ley, y las cuales pueden estar alservicio público o privado.

6. Nacionalidad de la aeronaves.

Se han establecidos muchos sistemas para determinar esa nacionalidad. De allí que se haya apreciado como factor determinante para establecerla el hecho del estacionamiento habitual, la del lugar donde es nacional el propietario o bien donde este tenga su domicilio.

En la convención de Chicago se establece que las aeronaves tendrán la nacionalidad del estado en que se encuentren matriculadas, estableciéndose que no podrán matricularse legalmente en más de un Estado.

La ley venezolana dispone al respeto que "Las aeronaves tienen la nacionalidad del estado en que estén matriculadas y no podrán poseer más de una matrícula". Y al efecto "sólo los venezolanos o las personas jurídicas de ésta nacionalidad podrán inscribir en el registro aéreo de la República y matricular aeronaves"

7. Régimen de las aeronaves

Para ser admitida a la navegación internacional, toda aeronave debe poseer una nacionalidad determinada. Existe para ello un doble motivo: a) una razón de responsabilidad, puesto que el Estado del que depende la aeronave puede así responder del cumplimiento de las medidas generales deseguridad, mediante la expedición de los documentos técnicos necesarios (patentes de navegación, títulos de aptitud, etc.), y b) otra, de protección, ya que la aeronave puede, de este modo, ampararse en un Estado determinado y acudir eventualmente a sus agentes diplomáticos.

El sistema adoptado por el convenio (art. 5 a 10) fue, en efecto, el de que todo avión debía poseer una nacionalidad, principio que giraba en torno a dos reglas: a) la nacionalidad de una aeronave venía determinada por su inmatriculación en un Estado determinado; b) ningún Estado podía acordar la ininatriculación de una aeronave que no "perteneciera enteramente" a sus propios súbditos; es decir, que la nacionalidad de la aeronave venia determinada por la nacionalidad de su propietario, prescindiendo del criterio anglosajón del domicilio, que, por lo demás la misma Inglaterra, aleccionada por la guerra, habla abandonado desde 1914. El sistema estaba de acuerdo con el espíritu de un convenio fundado en el principio de la soberanía estatal y en el que la navegación aérea se apoyaba en bases estrictamente convencionales o, lo que es lo mismo, restrictivas.




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Enviado por:Danki
Idioma: castellano
País: México

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