Derecho


Derecho de obligaciones español


DERECHO DE OBLIGACIONES

Concepto y definiciones:

Los derechos que componen el patrimonio se dividen en:

-Reales. (Persona - Cosa)

-Personales. (Persona - Persona) (crediticios u obligacionales)

En los derechos personales hay dos sujetos:

-ACTIVO. (acreedor o creditor)

-PASIVO. (deudor o debitor)

El Acreedor tiene en su patrimonio un derecho de crédito.

El Deudor tiene una deuda que debe pagar, dentro de su patrimonio.

Los juristas romanos emplearon la palabra OBLIGATIO (obligación) para designar tanto al crédito como a la deuda.

OBLIGATORIO, etimológicamente, deriva de dos palabras:

-OB

-LIGARE

Este concepto etimológico coincide exactamente con el concepto más antiguo de la obligación romana. Consistía en la atadura o sometimiento del deudor al poder del acreedor. Más adelante, el concepto de obligación podemos considerar que tiene un doble sentido:

  • En un sentido amplio: Obligación es una relación jurídica en la que una persona (acreedor o creditor) tiene el derecho a exigir de otra persona (deudor o debitor) un determinado comportamiento (positivo o negativo) llamado prestación de cuyo comportamiento responde un patrimonio.

  • En sentido restringido, la palabra obligación no hace alusión a una relación jurídica, sino que significa el deber del deudor para con el acreedor.

  • En cuanto a las definiciones de obligación, la INSTITUTA DE JUSTINIANO dice que obligación “es el vínculo jurídico que nos constriñe con la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra civitas”. Esta definición se le atribuye al jurista Florentino y es la más aceptada aunque recibe diversas críticas porque la definición es ambigua ya que parece que deja fuera algunas cosas: “Pagar alguna cosa”. Se considera corta también.

    Pagar alguna cosa” hay que tomarlo en el sentido genérico e incluye también cualquier prestación del deudor.

    Otra crítica es que como acaba con el “derecho de nuestra civitas” sólo incluye las obligaciones reconocidas por el Ius Civile y deja fuera las obligaciones que no contempla este derecho (Ius gentium,…).

    Otra crítica es que si la leemos dice que “es el vínculo jurídico que nos constriñe a pagar” por tanto sólo hace alusión a una de las partes de la relación jurídica, al deudor.

    Hay otra definición de la Romanística que define a obligación como el vínculo jurídico por el que una persona tiene derecho a constreñir (inducir, coaccionar,…) a otra (deudor) al cumplimiento de una determinada prestación que puede consistir en:

    -Dare

    -Facere

    -No Facere

    -Praestare

    Las PARTIDAS de Alfonso X El Sabio dicen que obligatio es ligamento que es hecho (fecho) según ley o según natura.

    El Art. 1088 del Código Civil dice que toda obligación consiste en dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

    ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO OBLIGACIONAL

    El sistema del derecho de obligaciones actual es producto de una larguísima evolución.

    El origen de esta evolución, parece ser que, se sitúa en los delitos porque la situación de obligatus (deudor) nace en el campo delictivo (o derecho penal), más concretamente por la necesidad de reparar el daño derivado de un delito.

    Delito: Es el acto antijurídico por el que se irroga (se causa) un daño a alguien.

    En una primera época, dentro de este aspecto delictivo, la victima, o su familia, ejercen la venganza privada. Esta venganza era sin límite.

    Más adelante se le pone un límite: la ley de Taylon.

    Más adelante se permite al autor del daño (el delincuente) que pueda librarse de la venganza privada proponiendo una compositio voluntaria.

    Si la propuesta que se realiza a través de la compositio es aceptada por el agraviado, se produce un acuerdo sobre el Quantum (cantidad).

    Si hay acuerdo del quantum, se origina la obligación del delincuente de pagar. De esto nace una relación jurídica en la que:

    - Delincuente: deudor.

    - Agraviado: acreedor.

    Otro paso más adelante sería la compositio legal en la que la cuantía la fija la ley y el agraviado ha de aceptarla. En esta clase de compositio, el delincuente sería el primer obligado por la ley y la compositio sería la primera relación obligacional.

    Más adelante vamos a encontrarnos la obligación por actos lícitos (prestar un libro y devolverlo en acabar,…). En la Antigüedad, la economía es de carácter doméstico y las pocas transacciones se hacen de manera inmediata (Trueque). El trueque no genera obligaciones, al ser inmediato.

    Dentro de los actos lícitos, el primer obligado va a ser el Nexi. Los nexis son los plebeyos empobrecidos (normalmente a causa de la guerra) que solicitan dinero en préstamo a los patricios y que garantizan el préstamo con su persona.

    El negocio se llama Nexum (el que genera la situación de préstamo) que se garantizaba con la persona del nexi.

    La autopignoration del deudor se utiliza para garantizar (responsabilidad personal).

    La obligatio era la atadura del deudor, su sometimiento personal al acreedor.

    El obligatus, de esa época del Nexum, nada tiene que ver con el obligatus de hoy porque podía ser encadenado, matado o vendido en caso de no pagar.

    Esta obligación del Nexum es más parecida a un derecho real porque el Nexi (deudor) pasa a ser “propiedad” del acreedor.

    Por último, dentro de los actos lícitos, el derecho de obligaciones como lo conocemos ahora nace cuando el Nexum se humaniza con una ley: Lex Poetelia Papiria de Nexis.

    Esta ley abolió el Nexum, como tal, al disponer que se prohibía el encadenamiento, la muerte o la venta del deudor diciendo que le derecho del acreedor es distinto al derecho de propiedad sobre el Nexi porque de las obligaciones ya no responde la persona del deudor sino que responderá siempre su patrimonio (al igual que ahora).

    ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

    Analizando las definiciones de obligación dadas, establecemos que los elementos de una obligación son:

    -Vínculo jurídico.

    -Sujetos.

    -Objetos o prestaciones.

    Vínculo jurídico: Es el deber del deudor de cumplir la prestación o debitum, esto es, de hacer o no hacer algo hasta que se extingue. El vínculo jurídico puede generarse por diversas causas, como por ejemplo un contrato, y crea o genera para el acreedor medios coercitivos (obligatorios también) (Por ejemplo las acciones procesales) para que el deudor cumpla la obligación o para obtener un equivalente económico.

    Sujetos: Hay un sujeto activo llamado creditor o acreedor y un sujeto pasivo llamado debitor o deudor. El acreedor está facultado por ley para exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. El deudor (su primera obligación es cumplir) en caso de incumplimiento deberá responder con su patrimonio.

    Objetos o prestaciones: Es el acto que el deudor debe realizar a favor del acreedor, quien, a su vez, tiene derecho a exigir su cumplimiento por medio de Actio. El objeto, también llamado prestación, puede consistir en:

    -Dare: Es la actividad que consiste en la transferencia al acreedor de la propiedad o cualquier otro derecho real (dar dinero,…).

    -Facere: Consiste en hacer, o no hacer (no facere), algo que no sea dare (pintar,…).

    -Praestare: Hay pocas veces que se emplea y consiste en la garantía de las otras dos actividades (dare y facere).

    LOS REQUISITOS DE LAS PRESTACIONES

    Son necesarios para que la prestación sea exigible. En primer lugar, la prestación ha de ser posible (significa que la prestación ha de ser física y jurídicamente posible). En caso contrario la obligación es nula.

    En lo que respecta a la imposibilidad física, si la cosa no existe en el momento de nacer la obligación (o es imposible físicamente). Por ejemplo cuando vendes un piso que no existe.

    En la imposibilidad jurídica se hace alusión a que sea jurídicamente posible la venta. En Roma estaban los extra commercium que eran cosas fuera del comercio y de la venta (sepulcros, iglesias,…). Si los vendían, la venta es nula por tanto no hay obligación de entrega ni de pago del precio porque la obligación es nula.

    Si la imposibilidad es subjetiva por culpa del deudor la obligación subsiste (es un principio general). Por ejemplo si existe la casa y se la ha vendido a otro antes, la obligación de entrega subsiste.

    El segundo requisito es que la prestación sea lícita. Esto significa que la prestación no sea contraria ni a la ley ni a la moral (en el sentido de buenas costumbres de la sociedad, no religiosa).

    Por ejemplo en Roma la venta de un esclavo es lícita porque había derecho de propiedad sobre los esclavos (hoy en día el contrario sería nulo). Tampoco podemos pactar matar a alguien porque no es lícito.

    En tercer lugar, la prestación tiene que ser determinada o determinable al nacer la obligación para que el deudor sepa con claridad a lo que se compromete.

    • Obligación determinada: El día X te doy Y.

    • Obligación determinable: El año 2006 te daré la mitad de la cosecha recaudada hasta el 2005.

    Esta obligación puede dejarse al arbitrio de una tercera persona: El día X te daré lo que diga el alcalde del lugar.

    En cuarto lugar, la prestación ha de ser valorable en dinero porque el derecho de obligaciones es siempre de naturaleza económica y ha de reducirse a dinero para que en caso de incumplimiento se resarce con dinero.

    FUENTES DE LA OBLIGACIONES

    Entendemos las causas que generan las obligaciones (el por qué nacen). Las fuentes son los hechos jurídicos por los que dos personas se encuentran en la situación de acreedor y de deudor uno de otro.

    En las Institutas de Gayo (jurista clásico) se dice que en una primera época hay dos clases de fuentes:

    -Contrato (ex contractu). Elegido por acuerdo.

    -Delito (ex delicto). Para reparar un daño causado por un acto antijurídico.

    En lo que respecta al contrato, una persona se hace deudora de otra porque así lo han acordado ambas.

    El Delito ocurre cuando una persona se hace deudora de otra porque ha realizado contra ésta un delito que debe reparar.

    Esta bipartición de Gayo es cierta pero resulta escasa porque hay obligaciones que nacen sin que medie contrato o sin que medie delito.

    El mismo Gayo en su obra Res Quottidianae añade una vaga expresión que traducida al castellano significa “otras varias especies de causas”. Es vaga porque no las especifica.

    Los juristas romanos para analizar los casos que se les planteaban (los que correspondían al apartado de otras varias especies de causas) decían, al analizarlos, que eran casi un contrato o casi un delito.

    El mismo Gayo, cuando se le plantea como pregunta la obligación de devolver el pago de lo indebido (cuando pagas algo que no debes) responde que hay obligación de devolver como el que ha recibido un préstamo porque dice que es casi un contrato de préstamo.

    Después de Gayo (época clásica), vienen los Compiladores Justinianeos que eran simplistas. Convierten la clasificación tripartita en una clasificación con 4 elementos o clases de causas.

    -Contrato.

    -Delito.

    -Quassi contrato.

    -Quassi delito.

    Se critica esta partición en 4 porque se podía haber hecho más ancha y además no incluye las obligaciones nacidas ex lege.

    La segunda crítica se formula porque cuando al hablar de quassi contrato falta el acuerdo de voluntades. En el quassi delito se critica la falta del elemento principal del delito: la culpa o dolo.




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    Enviado por:Jose Idiaz Gorriz
    Idioma: castellano
    País: España

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