Derecho


Derecho de las personas


Unidad 7: derecho de las personas

“todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones” __ definición moderna.

En roma no todos los hombres eran personas ni todas las personas eran hombres. Según heineccio la persona es el hombre considerando su estatus.

Persona deriva del latín personare (sonar con fuerza) refiere a la mascara que usaban los griegos para actuar en el teatro. Luego se utilizo metafóricamente para designar el rol del individuo como ciudadano.

Capacidad:

Es al aptitud de adquirir derechos o contraer obligaciones. Puede ser

  • de hecho (capacidad de ejercer un derecho)

  • de derecho (ser titular de un derecho)

  • la persona física: requisito para su existencia (3)

  • separación del claustro materno: se produce con el corte del cordón unminical, hasta tanto, se lo considera un órgano de la mujer.

  • Que haya nacido con vida: quien nace muerto se lo considera que nunca nació. Para comprobar si el niño estaba vivo se lo hacia, según los proculeyanos, mediante el grito, y según los sabinianos, por la voz u otro modo.

  • Que el nacido presente forma humana: los monstruos o pródigos no serán considerados como un hijo de la madre en cuestión

  • El concebido: el nacitud

    Refiere al niño concebido. Contrario al primer requisito para la existencia de la persona había situaciones en la cuales el concebido era considerado persona:

    Gallo considera al hijo concebido entre los herederos.

    El aborto de la mujer era penado con el destierro.

    Los tres status de la persona física:

    El status es la situación o posición jurídica ocupada por el hombre se divide en (3):

    Status libertatis, status civitatis y satatus familae.

    status libertatis :cuadro explicativo.

    'Derecho de las personas'

    condición del esclavo :

    el esclavo no tiene capacidad de derecho. Técnicamente es una cosa y como tal queda sujeta la propiedad de su amo. La situación del esclavo puede cesar por voluntad de la ley o por voluntad del amo (cabe destacar que en caso de que el esclavo se escape no pasa a ser un hombre libre sino, una res nulium, cosa sin dueño). Al acto de liberar a un esclavo se lo llama manumisión. Estas pueden ser solemnes o no solemnes.

    Manumisiones solemnes: estas podían ser:

  • por la vindicta, el domino concurría con el esclavo delante del magistrado debiendo estar parecen un tercero, y afirmaba solemnemente que el esclavo era un hombre libre.

  • Por el censo, consistía en permitir al esclavo censarse en la calce de ciudadanos.

  • Por testamento, el amo podía acordar en su testamento la libertad de su esclvo.

  • Luego del cristianismo se utilizo una nueva forma la cual se realizaba en precencia del obispo y la comunidad de fieles.

  • Manumisiones no solemnes: refiere a un modo informal de otorgar la libertad:

  • Inter. amicos: entre amigos

  • per. mensam: invitando al esclavo a compartir la mesa

  • per. espetistolam: haciéndolo saber por una carta

  • al principio la posibilidad de manumitir fue totalmente libre. Luego en plena republica se dan distintas restrictivas: la lex aelia sentía exigía(3):

  • que el dominus tuviera por lo menos 20 años

  • que el manumitido tuviera por lo menos 30 años

  • no se podía manumitir a esclavos que fueran tales por penas infamantes.

  • Luego se limito el numero de esclavos manumitidos por testamento a un máximo de 100 por dominus.

    Los libres:

    Los ingenuos: son quienes han nacido libres y lo continúan siendo.

    Los libertos en la época clásica existían tres clases:

  • libertos ciudadanos romanos (manumitidos en formas solemnes según la lex aelia sentia)

  • libertos junianos: estos podían ser porque:

  • fueron manumitidos por formas no solemnes

  • no contaban con la edad de 30 años

  • fueron manumitidos por un nominus que solo tenia sobre ellos el dominio bonitario.

  • libertos dediticios: esclavos por penas infamantes que hubieran sido manumitidos.

  • El patronato:

    El libreto quedaba ligado a su antiguo amo por medio de un vinculo que arrastraba una seria de deberes a cumplir. Los deberes eran los siguientes:

  • el obsequium: consiste en deber respeto a sui patrono (ex dominus) y a sus descendientes.

  • Operae: consiste en servios que debía prestar el liberto. Existían de dos clases:

  • involucrando un valor pecuniario

  • servicios domésticos.

  • bona: cuando un liberto moría sin descendientes los bienes pasaban a corresponder a su patrono.

  • Vale destacar que el liberto, de tener un hijo, este nacerá ingenuos.

    Status civitatis:

    Es la posición jurídica que ocupa un hombre libre dentro de las civitas. Según esta clasificación este puede ser: ciudadano romano, latino o peregrino.

    Ciudadanos romanos:

    Estos podían ser por nacimiento o por hechos posteriores

  • por nacimiento (concebido por padres romanos unidos en justas nupcias)

  • por hechos posteriores al nacimiento podía ser:

    • por la manumisión, solemne, en cumplimiento de los requisitos de la lex aelia sentia

    • por consunción especial expresa del populus en los comicios, por un senado consulto o una constitución imperial.

    Condición jurídica de los ciudadanos romanos:

    Estos gozaban de (3):

  • ius publicum: esto incluye el ius honorarium (posibilidad de poder acceder a las magistraturas), ius suffragii (posibilidad de intervención y voto en los comicios), ius sacrorum (posibilidad de acceder a los colegios sacerdotales), ius povocationis ad populum (posibilidad de apelar en ultimo grado al populus en procesos criminales).

  • Ius pribatum: esto incluye el ius commercii (posibilidad de efectuar actos y negocios juridicos), ius connubii (posibilidad de celebrar justas nupcias), tesmentifatio activa (posibilidad de hacer testamento romano), testamentifactio pasiva (posibilidad de recibir algo como heredero), ius actionis (posibilidad de poder recurrir al procedimiento romano mediante acciones)

  • Munera (cargas): obligación de anotarse al censo, de servir en armas y de pagar impuestos.

  • El carácter distintivo del ciudadano romano era que constaba de tres nombres: un nombre individual, un nombre gentilicio y un nombre familiar.

    Perdida de la ciudadanía:

    La ciudadanía romana se podía perder por (3):

  • sufrir capitis deminutio máximo o media

  • una condena política

  • abandonar la ciudadanía romana y convertirse en ciudadano extranjero.

  • Los latinos:

    Se encontraban por debajo de la categoría de los ciudadanos romanos pero en grado preferente a la de los extranjeros. Clases (3):

  • latini beteres: fueron los antiguos habitantes del lacio.

  • Latini coloniarii: colonias romanas donde sus habitantes continuabas siendo ciudadanos, premio por haberse sometido pacíficamente.

  • Latini iuniani: libertos manumitidos de manera irregular.

  • Los peregrinos:

    Los peregrino o extranjeros eran pertenecientes a otras ciudades que mantenían relaciones con roma. Se oponían a los bárbaros (designación a los pueblos que vivían fuera del imperio).

    Status familae:

    Se dividen la personas en:

  • sui iuris: aquel que no esta bajo dependencia de otos tiene patrimonio ppio. Es el caso del pate familiae.

  • Alieni iuris: son quienes no pueden actuar por si mismos por cuanto están sometidos a la dependencia de otros.

  • Causas modificativas del status (4):

    1)la edad: se distinguen de aquí las siguientes condiciones:

    • Los infantes: menores de 7 años, no pueden celebrar ningún acto jurídico.

    • Los impúberes: niñas menores de 12 años y niños menores de14 años. Estos se dividían en:

    a-impubers infantii proximi: estos estaban asimilados a los impúberes.

    b-impúberes pubertatii proximii: mayores de 10 años y ½ los niños; y .

    mayores de 9 años y ½ las niñas.

    • Los púberes: eran por si capaces para toda clase de actos y negocios jurídicos.

    2) El sexo: en principio, el papel de la mujer en roma quedaba recluido a la casa, no participaba de vida política.

    La única manera de escapar de la tutela de su pater era contrayendo justae nuptiae (justas nupcias) sometiéndose al manus de su marido.

    3) el honor civil: la infamia impedía el acceso a las magistraturas, el poder votar en los comicios y también el poder actuar en el enjuicio en lugar de otro.

    4) enfermedad mental: se daban dos casos:

    • El furiosus (aquel que tiene alteradas las facultades mentales)

    • El mente captus (este padece insuficiencia mental)

    Capitis diminutio:

    es un cambio de status en la persona en la cual esta pierde, en parte o en su totalidad, la capacidad que antes poseía. Puede darse de tres modos:

    • Capitis diminutio máxima: se pierde por esta pena la libertad, y con esta, todos sus derechos.

    • Capitis diminutio media: se pierde la ciudadanía pero se conserva la libertad.

    • Capitis diminutio mínima: conserva su libertad y ciudadanía pero cambia su situación familiar.

    Extinción de la personalidad:

    La muerte extingue al hombre y en consecuencia deja de ser persona.

    Ante el problema de determinar quienes morían primero en un mismo accidente el derecho clásico estableció que todos eran tenidos por muertos al mismo tiempo.

    Justiniano estableció la teoría de la resistencia a la muerte: si en accidente aparecen padre e hijo ( y el hijo es impúber) se lo tiene por muerto antes, en cambio si es púber se lo tiene por muerto al padre.

    Persona jurídica:

  • el estado romano (pupulus romanus) : el estado se movía en el ámbito del derecho publico, su patrimonio por ende era un bien publico no pudiendo ser objeto de propiedad. Las relaciones surgidas entre un particular y el estado son resueltas de manera autoritaria por el propio estado sin estar sujetos a codificación alguna.

  • El fisco (fiscus): es el patrimonio personal del cesar alimentado por los tributos provinciales. Los manejaba con independencia. A su muerte pasa a sucesor en el cargo de emperador.

  • Municipios: el municipum participaba de los actos jurídicos privados, pudiendo accionar y ser demandado jurídicamente.

  • Asociaciones (colegia): con este vocablo se engloban diferentes tipos de asociaciones ya sean religiosas gremiales o de carácter privado.

  • Los requisitos eran:

      • Contar por lo menos con tres miembros.

      • Puede ser acreedora por si misma obteniendo así patrimonios o deudas no ligadas a los miembros.

      • Es actora y demandad por si misma.

    5) fundaciones: es un patrimonio afectado a la realización de un fin elevado de bien común.




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    Idioma: castellano
    País: Argentina

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