Derecho


Derecho Constitucional


LECCIÓN 1, 2 y 3

DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho Constitucional trata de decirnos como se organiza el Estado y sus normas. Trata de organizar la vida y asegurar la paz en las relaciones humanas.

La paz, quiere decir que, no se basa en el consentimiento general, sino simplemente, en la eliminación de las posibilidades.

EL ESTADO COMO FORMA DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA

Forma de organización política (Italia, Francia). Proceso histórico: siglos XV, XVI, XVII.

El primero que utiliza el término es Macquiavelo con su obra “El príncipe” basado en la astucia, “El fin justifica los medios”. Intervienen factores económicos y sociales. Hay causas económicas que llevan a una nueva forma política.

El Estado es el fruto de un proceso que se va abriendo y separándose del poder.

Los TEÓRICOS DEL ESTADO son: Macquiavelo, Bodino, Hobbes.

Macquiavelo

En su obra “El Príncipe” 1513, trataba de justificar la creación de algo permanente y con un objetivo de unificación de Italia.

Una organización estable institucionalizada, dotada de unas funciones propias y con un sueldo firme, considera la política como una actividad centrada en la adquisición, conservación e incremento del poder, cuya medida o límite no son otros que los de imponer su dinámica. El gobernante a de ser astuto y rápido. “El fin justifica los medios”.

Bodino (1530-1596)

Bodino observa a Francia, que está en una situación tensa por las Guerras de Religión.

Introduce el concepto de SOBERANIA: “entiendo aquel que no tiene a nadie por encima, excepto a Dios”.

Como consecuencia, el soberano tiene un poder perpetuo e ilimitado. Ese poder está concentrado en el príncipe y como el soberano hace la Ley, está sobre ella. Pero una cosa es el Soberano, la Ley y otra el Derecho.

La Ley es la expresión de la voluntad del Soberano, mientras que el Derecho está constituido por una serie de principios anclados en la naturaleza humana pero no pueden conculcarse porque son reflejo de una Ley Eterna y Natural. El Príncipe esta sometido el Derecho.

Hobbes (1588-1679)

Inglaterra contiendas civiles.

Hobbes habla del Estado de Naturaleza en que “el hombre es un lobo para el hombre”, está dominado por sus tendencias egoístas, tiene miedo y su mayor temor es la muerte violenta. El humano, fuera de la organización política, está en una lucha de “todos contra todos” (dentro del Estado de Naturaleza) y la solución, no es otra que subordinar la voluntad de un hombre a la voluntad de uno, ya sea por persona o asamblea, de forma que la comunidad pasa de ser multitud a ser un pueblo.

El Estado, en la actualidad, utilizamos este termino en tres acepciones:

1.- La palabra Estado designa una colectividad organizada que tiene como base social una comunidad nacional o varias.

2.- Estado se utiliza, a veces, para designar a los gobernantes, poderes públicos frente a los ciudadanos.

3.- Estado para referirse a los poderes centrales frente a los poderes locales.

De acuerdo con la 1ª acepción, consideramos el Estado como una agrupación humana fijada en un territorio y dotada de una organización de poder.

LOS ELEMENTOS DEL ESTADO

El elemento humano: población, pueblo y nación.

Los elementos constitutivos del Estado:

El Estado es una agrupación humana que constituye el pueblo como elemento humano de una comunidad política.

Como diferencia a anteriores, en el Estado Constitucional se pasa del concepto de súbdito al concepto de ciudadano con una misma posición ante la Ley.

La nación, origen Estado, se ha ido formando con la lentitud de todos los procesos históricos. Aparece cuando el orden político se rompe por concurso tanto del reconocimiento como la reforma.

El reconocimiento supone la quiebra de la autoridad, del emperador, del Papa, para dar paso a grandes Estados cuyos gobernantes rechazaban las concepciones de mando del pontífice.

Lutero rompe el universalismo católico dando lugar a las iglesias nacionales.

Durante los siglos XVII y XVIII, los monarcas absolutos fueron afianzando la formación de diferentes estados. Las comunidades nacionales se acogen bajo un mismo monarca.

Sin embargo, es la Revolución Francesa la que afirma la idea de la realidad nacional de tal manera que se considera a la nación como una persona, una moral como distinta y superior a los individuos que la integran.

Manchini formula la Teoría de las nacionalidades según la cual los pueblos que tienen una comunidad de origen y conciencia de esa unidad, tienen derecho a ser una nación, a constituirse en Estados independientes. La finalidad es justificar el proceso de unidad italiana.

La historia ha servido para que los diferentes pueblos europeos lo utilizaran para reclamar su independencia, de tal forma que de catorce estados se pasó a veintiséis. Finalizada la Guerra Mundial y bajo la idea de autodeterminación se ha llegado a la creación de nuevos Estados Independientes.

El territorio: delimitación y caracteres.

Estado grupo humano asentado en un territorio con unos determinados fines.

Naciones grupos de personas que tienen unos elementos en común.

Territorio base física del estado.

El Estado está asentado en un territorio determinado. Sin territorio no hay Estado. El territorio lo integran, la tierra firme, agua, lagos, mares, espacio aéreo, mar territorial y el subsuelo.

El territorio está, a su vez, delimitado por fronteras y hay fronteras terrestres, marítimas y aéreas.

Desde un punto de vista político, condiciona la forma de Estado e incluso la de gobierno y porque es el marco de la representación política.

El poder: legitimidad, soberanía y personalidad jurídica del estado.

El PODER del Estado se atribuye a una serie de órganos que expresa la voluntad del mismo.

Históricamente, se ha tratado de justificar la existencia de un poder que mantenga la cohesión de la población y la integridad y seguridad del territorio.

La LEGITIMIDAD se busca en el poder del Estado. Legitimidad responde a la pregunta de porque se obedece al poder del Estado. Se distingue entre:

  • Legitimidad tradicional: descansa en la herencia y deriva del poder y la tradición que en este momento no justifica la obediencia al poder.

  • Legitimidad carismática: obedece por las cualidades que puede tener una persona.

  • Legitimidad democrática: obedecemos porque el sistema tiene un componente democrático y porque los órganos del Estado derivan directa o indirectamente de la voluntad del electorado.

Derecho de voto

Congreso

Cortes Generales Gobierno (persona que tiene la

Senado confianza de las Cortes Generales)

  • Legitimidad de la eficacia: gobierna quien logra los resultados queridos por el progreso y la modernidad.

Características del poder del Estado:

  • Es un poder CENTRALIZADOR, los órganos del Estado asumen las competencias que antes ejercían otros poderes intermedios.

  • Es un poder POLÍTICO, es diferente del económico. Existe una gran interrelación entre economía y poder político, pero nunca tienen el poder político la Soberanía.

  • Es un poder CIVIL, está separado del poder militar, se trata de la supremacía del poder político sobre el poder militar, aunque pueden existir casos de influencia militar en la política.

  • Es un poder TEMPORAL, es diferente del religioso, no quiere decir que iglesia y Estado puedan tener relaciones de cooperación.

  • Es un PODER SOBERANO (es el más importante), la Soberanía la definió Bodino como el poder absoluto y perpetuo de una República. Existen dos vertientes:

        • Soberanía externa: se manifiesta en las relaciones internacionales entre estados y que en teoría son independientes.

        • Soberanía interna: significa que el Estado posee, en relación con las autoridades públicas o privadas que existen en su seno, un poder supremo. La Soberanía interna lleva al estado a tener el monopolio de la coacción. No reconoce a nadie frente a él.

La Soberanía esta sujeta a límites que se encuentran, tanto en el orden interno como en el internacional:

        • En el orden internacional vienen establecidos por la propia Constitución como por la existencia de diferentes órganos internacionales que fijan limites a la propia Soberanía.

        • En el orden interno el poder del Estado está sometido al Derecho. El Estado no puede suprimir un determinado orden jurídico, no puede desconocer los derechos individuales como tampoco la existencia de determinadas agrupaciones que se consideran como propias del Derecho Natural o instituciones. Esto son órganos que surgen en la vida social como producto de la historia y la naturaleza humana.

  • Que un Estado no sea soberano no quiere decir que no coexista con los demás estados.

LECCIÓN 7

CONCEPTO, TIPOLOGÍA Y FUNCIONES DE LA CONSTITUCIÓN.

1.- CONSTITUCIÓN: DIVERSAS ACEPCIONES DEL TÉRMINO.

Concepto de Constitución:

1.- Conjunto de normas escritas o consuetudinarias.

Constitución 2.- Normas de rango singular.

3.- Organización de poderes y declaración de deberes y derechos.

Este concepto no es aséptico, se considera nacional - normativo. Este concepto apareció con la Revolución Francesa de 1789 y es producto de la ideología liberal.

La Constitución es un conjunto de normas escritas o consuetudinarias. Antes de la Revolución Francesa y Americana, el Derecho Constitucional, de los demás países, estaba formado por costumbres o reglas consuetudinarias, así, por ejemplo en Inglaterra, existían convenciones que obligaban al monarca a convocar al Parlamento cuando debía de adoptar alguna decisión política, pero en Inglaterra, en 1647, el ejercito sostuvo la Tesis de fijar una Ley superior al Parlamento, que estableciese y fijase los derechos que se reserva la comunidad y por tanto, limite los poderes de aquel.

Esta idea se impone en América y tiene su reflejo en la declaración de Independencia Americana, y después con la Revolución Francesa.

El carácter escrito del Texto Constitucional tiene una serie de ventajas frente a las normas consuetudinarias, así se estableció en la época y a favor de carácter escrito que, la Ley tiene una seguridad y precisión de la que carece la costumbre a menudo inciertas e imprecisas.

Redactar por escrito los derechos, deberes y atribuciones de cada poder, fijar el estatuto de los gobernantes y gobernados, permitiría realizar y formalizar la vida política.

Este carácter escrito se consideraba como una forma de fijar las cláusulas del pacto social. El carácter escrito, para fijar esto, sería un instrumento de educación política, a los gobernantes les recordaría sus obligaciones y deberes, y a los gobernados, sus derechos y libertades de forma que, como el Parlamento estaba configurado por la Constitución y sometido a la misma, no dictaría leyes que infringiesen lo dispuesto en el texto de la Constitución.

Estas normas tienen rango singular, esto se ve en la solemnidad que acompaña generalmente a su promulgación.

El rango singular se proyecta en el contenido del Texto Constitucional de la comunidad política. Se manifiesta, en que para modificar los preceptos de la Constitución, se tiene que seguir un procedimiento diferente al que se sigue para modificar la Ley ordinaria, se denomina: Rigidez Constitucional.

El rango singular se manifiesta en la existencia de una serie de organismos y procedimientos que permiten controlar la posible contradicción entre las leyes y la Constitución para afirmar la supremacía de la misma, la existencia de Tribunales Constitucionales (Teoría Constitucional).

Regula los poderes del Estado y los derechos y libertades de los ciudadanos, tiene una determinada carga ideológica y es una manifestación del artículo 16 de la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, según la cual, toda sociedad en la que los derechos y libertades no estén garantizados y la revisión de poderes asegurada, no tienen Constitución.

2.- CONCEPTO FORMAL Y MATERIAL DE LA Constitución

El concepto formal hace referencia a las normas constitucionales que, con independencia del contenido, se encuentran recogidas en un texto único, con un procedimiento singular y que se sitúan en la cúspide del ordenamiento jurídico ( Constitución):

  • Fuentes del Derecho

  • Libertades públicas

El concepto material hace referencia a las leyes que atañen a una materia constitucional sin ser estrictamente de la Constitución y quedan sujetas a ésta. Normas que con independencia del rango de la norma que la recoja se refieren a materia Constitucional.

3.- TIPOLOGÍA DE LAS CONSTITUCIONES.

La Constitución no debe incluir enunciados o descripciones que cuarten la libertad de decisión de los legisladores del futuro.

La idea de Constitucion implica la existencia de pluralismo politico que significa la apertura a diferentes políticas de gobierno que quepan todas dentro del Texto Constitucional.

En un primer momento, las Constituciones se limitaban a recoger los derechos y libertades y la organización de los poderes, sin embargo en la actualidad y de forma destacada, la Constitución incorpora numerosas normas de contenidos materiales que pueden, incluso, hacer la Constitución equivoca, poco clara.

El Tribunal Constitucional se ha cansado de repetir que el legislador no es un ejecutor de la Constitución.

En las sentencias 11/1981 y 227/1988 y en las Constituciones, los contenidos materiales apelan a principios genéricos y conceptos jurídicamente indeterminados que dificultan la interpretación constitucional.

De ahí que respetando la Constitución se trate de interpretar de conformidad con lo que establece el legislador.

4.- TIPOS DE NORMAS CONSTITUCIONALES.

Normas constitucionales:

Normas fundamentales, o determinantes de la estructura del Estado. Se encuentran, casi todas, en el título preliminar. El preámbulo de la Constitución, no tiene una eficacia política como las demás normas.

El título preliminar consta de nueve artículos, algunos sobre las estructuras del Estado.

Normas relativas de derechos y libertades:

Si que son normas constitucionales, engloban los artículos 10 al 55, el más extenso de la Constitución.

Normas de Mandato del Legislador:

  • Normas Orgánicas: establecen y estructuran la composición y funciones de los órganos constitucionales y establecen la relación entre los mismos y las normas de reforma.

La Corona = jefatura del Estado, símbolo de respeto. Artículos 56 - 65 de la Constitución.

Titulo III - CORTES GENERALES

Título IV - GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Título V - RELACIONES ENTRE GOBIERNO Y CORTES GENERALES

Título VI - EL PODER JUDICIAL

Título VII - ECONOMÍA Y HACIENDA PÚBLICA

Título VIII - ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Títulos IX y X - GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

(Tribunal Constitucional 169-165)

Todas ellas nos dicen el sistema de fuentes del Derecho.

CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES:

  • Tienen un carácter puramente pedagógico, son clasificadas teorías que se han efectuado por la doctrina en orden a especificar la Constitución.

  • Estas clasificaciones las dividimos en:

1.- Por razón de su extensión, las Constituciones pueden ser breves o extensas, según contengan un número reducido o amplio de disposiciones. Ejemplo: la Constitución de 1987, con 77 artículos (Constitución breve); Constitución de Cádiz, 384 artículos o la Constitución vigente Española de 169 artículos (Constituciones extensas).

    • Las Constituciones breves suelen ser conservadoras y dejan un amplio margen de actuación al poder político, silenciando cuestiones básicas de régimen político y, por lo tanto, dejando que el legislador ordinario regule al margen de lo dispuesto en la Constitución, elementos que por su materia deberían regularse en el Texto Constitucional.

    • Las Constituciones extensas quieren regularlo todo, dejar claro el poder constituyente sobre el poder constituido.

2.- Por su forma se distinguen entre:

    • Constituciones consuetudinarias: en Inglaterra la Constitución inglesa es material, formada por textos internacionales, leyes, leyes del parlamento, ..., textos producidos desde el siglo XVII donde se reconocen cuestiones relativas al Derecho Constitucional.

    • Constituciones escritas: son la mayor parte de ellas.

3.- Por su origen se distinguen en:

    • Constituciones otorgadas: reciben el nombre de carta o estatuto, aparece como la que emana de una concesión graciosa del monarca que mantiene la titularidad de la soberanía y se desprende de alguno de sus poderes en beneficio del parlamento. Ejemplos: Carta Francesa de 1814 y en España, el Estatuto real de 1834 (no tiene cláusula de reforma).

      • Los Estatutos son normas de transición que estructuran un órgano para que haya algún cambio, no son Constituciones en sentido completo.

    • Constituciones pactadas: aparecen como acuerdo entre el Rey y el poder legislativo (en España, las Cortes Generales). Lo característico de estas es que reconocen el principio de soberanía nacional y, puesto que surgen de un acuerdo entre el Rey y las Cortes Generales, con el acuerdo de estos dos órganos, se puede reformar la Constitución. Suele constitucionalizar el sufragio censitario, suelen reconocerle al Rey o al ejecutivo la designación de los miembros de una de las cámaras del parlamento. Ej.: Constitución de 1845.

    • Constituciones impuestas: Las fuerzas democráticas se imponen al Rey o al poder ejecutivo. En España podemos considerar impuesta, en algún momento, la Constitución de 1812.

    • Constituciones de origen popular: son las que emanan de una asamblea elegida por el electorado o pueblo y en los que se refleja el principio de soberanía popular.

  • Clasificación de las Constituciones por reformas rígidas o flexibles:

    • Constituciones flexibles: basta el mismo procedimiento para reformar una Ley Ordinaria (Constitución de 1848).

    • Constituciones rígidas: son aquellas cuyo procedimiento de reforma revise una serie de formalidades que nos exigen para la reforma de la Ley Ordinaria, (es exigencia de toda democracia, es garantía de la Constitución democrática). Esta clasificación, según Loewenstein, ignora los efectos y la frecuencia de la mutación constitucional y opera supliendo la reforma cuando la rigidez es tal que dificulta el cambio.

  • Clasificación de las Constituciones por razón de su eficacia o de su capacidad para regir el proceso real de poder:

    • Constituciones normativas: son aquellas cuyos preceptos legales coinciden con la realidad política. La Constitución se aplica y es observada, tanto por los poderes públicos como por los gobernados. Son Constituciones que existen en los países con un grado elevado de desarrollo político y social porque el sistema constitucional requiere una determinada estructura social y una cierta práctica democrática. Loewenstein dice que “la Constitución es como un traje que nos ponemos y estamos cómodos”.

    • Constituciones nominales: son aquellas cuyos preceptos tratan de conformar la realidad social pero de una forma incompleta e imperfecta, bien porque sus preceptos no hayan sido desarrollados o bien por faltar el grado de madurez política necesario. Loewenstein dice que “es como un traje que viene grande a un niño pequeño en crecimiento y que se guarda en el armario hasta que el niño sea mayor”. Son Constituciones que se hacen con buenas intenciones pero en países en vías de desarrollo.

    • Constituciones semánticas: son aquellas en que las cosas no suceden tal y como dice la Constitución que han promulgado para encubrir una situación política dictatorial y sin ninguna intención de adaptar las instituciones políticas a los principios democráticos. Loewenstein dice que “la Constitución es un disfraz”.

LECCIÓN 9

CONSTITUCIÓN Y ORDENAMIENTO JURÍDICO

LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA Y FUENTE DEL DERECHO.

La Constitución moderna es una Ley que organiza y establece los poderes públicos, pero la Constitución como norma jurídica, es la norma más importante de todo el ordenamiento porque vincula, tanto a los poderes públicos, como a los ciudadanos. De ahí que los magistrados deban prestar juramento de fidelidad a la Constitución y también los que adquieren la Nacionalidad Española, juran o prometen respetar la misma.

De este carácter de la Constitución como Ley Fundamental Suprema, deriva la distinción entre poder constituyente y poder constituido.

Esta superioridad de la Constitución, como norma jurídica, fue algo que los americanos entendieron desde principios de la historia constitucional.

En Estados Unidos ya en 1803 se dijo, en interpretación de la Cláusula de Supremacía VI de la Constitución de 1787, que ante una discrepancia entre una Ley Ordinaria y la Ley Constitucional debe prevalecer ésta última, porque la Constitución dice, en su Cláusula VI, que es el derecho supremo de la tierra, por eso si la Constitución es obra del poder constituyente (el pueblo), sus preceptos no pueden ser contrariados por las normas del legislador ordinario y de ahí, desde 1803, los Tribunales entendieron que podían aplicar, directamente, la Constitución como una Ley más, prevaleciendo siempre las Normas Constitucionales sobre las Ordinarias.

Esto, que es lo acorde con la Teoría de la Constitución, tardó bastantes años en llegar a Europa (1920 aproximadamente en el Tribunal Supremo Español).

Esto ocurre, porque la Constitución Europea recogió la fase de Montesquieu relativa a que, el juez no es otra cosa que la boca que pronuncia las palabras de la Ley, de ahí se estableció un sistema de jueces funcionarios que dependen, en principio, sólo de la Ley, pero que no pueden cuestionar la misma e incluso cuando tenían dudas en la interpretación de la Ley.

Se arbitrió, en Francia, un sistema de Consulta al Parlamento.

La consecuencia es que, hasta principios del siglo XX, no se consagró el Principio de Soberanía Parlamentaria.

En realidad, la Interpretación Constitucional la efectuaban los parlamentos mediante la aprobación de Leyes que desarrollaban, en concreto, los preceptos Constitucionales, y la Constitución se aplicaba según la voluntad del legislador y a su vez, las Leyes no podían ser cuestionadas ni rechazadas por los aplicadores del Derecho.

La Constitución, por tanto, no era una norma más a aplicar por los jueces y que se podía invocar ante los Tribunales.

Ésta idea estaba de acuerdo con el pensamiento político de la época que consideraba que: los parlamentos eran los representantes de la nación.

A partir de 1920 y al introducirse en Europa la Justicia Constitucional, cambió, el contenido y la eficacia de la Constitución.

A partir de esa época, las Constituciones introdujeron un catálogo de derechos y libertades de los que se predico su directa aplicabilidad con independencia de que el Poder Legislativo dictase Leyes de desarrollo.

La Constitución, por tanto, es una norma aplicable. Ésta consecuencia se extrae de la lectura del artículo 9.1 de la Constitución Española.

Artículo 9.1 de la Constitución Española:

“Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.”

Por tanto, la Constitución vincula, tanto al poder legislativo como al poder ejecutivo como al poder judicial.

El juez a de aplicar la Ley pero no puede instar el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional si la norma contradice los preceptos constitucionales.

Otra consecuencia jurídica de la Constitución es que el juez puede plantear la cuestión de inconstitucionalidad.

La Constitución es Norma Jurídica Suprema: todo el Ordenamiento Jurídico debe ser interpretado de acuerdo con los principios de la Constitución. Por eso, el artículo 9.3 de la C. E. establece los principios básicos del ordenamiento jurídico o establece los principios que regulan las relaciones y que resuelven los conflictos entre normas.

Artículo 9.3 de la Constitución Española:

“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interpretación de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

Otra consecuencia de la Eficacia Jurídica de la aplicabilidad de la Constitución es la existencia de una disposición derogatoria en el Texto Constitucional en virtud de la cual quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución.

Fuera del Ordenamiento, cualquier disposición que se oponga a la Constitución, debe ser derogada (sí esto se produce, la relación con aquellas normas promulgadas, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978).

Si yo tengo una Ley Preconstitucional el juez puede no aplicarla. Pero si la Ley es Preconstitucional (se ha aprobado con posterioridad a la promulgación de la Constitución de 1978), entonces, la cuestión la resolverá el Tribunal Constitucional.

VALORES, PRINCIPIOS Y REGLAS EN LA CONSTITUCIÓN.

Hay dos principios:

1.- EL principio de eficacia: derogatoria, que no está en relación con leyes preconstitucionales.

2.- El principio de aplicabilidad directa: matizada, que no está en relación con las leyes postconstitucionales.

LA INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO CONFORME A LA CONSTITUCIÓN.

La interpretación del Ordenamiento de Conformidad de la Constitución junto con la Cláusula de la Eficacia Derogatoria, ha producido que determinadas leyes, supuestamente inconstitucionales, se hayan podido aplicar conforme a la Constitución.

Ejemplo: El Derecho de asociación política. La Ley regula el Derecho de Asociación, fue aprobada el 22 de Marzo de 2002.

LECCIÓN 11

PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS

1.- CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL PODER CONSTITUYENTE.

La Constitución es una norma, que por razón de su carácter, tiene una voluntad de permanencia y de regir la vida del Estado durante un periodo largo de tiempo. Ahora bien, como toda norma jurídica, la Constitución no escapa a las circunstancias, a las condiciones y al medio histórico en el que se elaboró, estas variables las transmite al propio articulado Constitucional.

Pero la Constitución, como todo producto histórico, está llamado a caducar. Esto es evidente en el caso de las Constituciones Democráticas porque realizan un compromiso entre aspiraciones e intereses diferenciados y aún contrapuestos y reproducen el equilibrio alcanzado en ese momento, pero ese equilibrio puede variar.

Por tanto, las Constituciones, es inevitable que cambian la voluntad de una nación o de un poder constituyente en un determinado momento histórico, no pueden vincular a las restantes generaciones, si piensan de otra forma.

Desde la perspectiva teórica y práctica se distinguen dos figuras:

1.- La creación de la Constitución o poder constituyente originario. Nos encontramos ante la creación de un nuevo ordenamiento, lo que normalmente, va asociado al cambio del régimen político.

2.- La reforma de la Constitución o poder constituyente derivado o de reforma. Nos encontramos ante la adaptación de la Constitución a nuevas circunstancias para resolver determinados problemas políticos y/o económicos.

2.- PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS.

La teoría del poder constituyente nace con Selles y con la experiencia de la Revolución Francesa.

Ya sabemos que ninguno de los tres poderes clásicos (ejecutivo, legislativo y judicial) es titular de la soberanía, puesto que ésta pertenece a la nación o al pueblo y por eso es a quien corresponde decidir sobre el contenido de la Constitución.

Se acuña en 1812, con lo que se refiere a España, que existe un poder distinto y superior al legislativo, al ejecutivo y al judicial y que cuya finalidad radica, precisamente, en la creación de estos y en la determinación de las facultades de los mismos y en las relaciones.

Ese poder corresponde al soberano y es a éste al que le corresponde establecer sus leyes fundamentales.

Se trata, por tanto, de un poder anterior a la Constitución y que se puede definir de forma breve como la voluntad originaria, extraordinaria y soberana de la comunidad que dicta las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia política. Es:

  • Originario porque es la fuente del resto de los poderes.

  • Autónomo porque no esta condicionado por ningún requisito de fondo o de forma.

  • Extraordinario porque es de escasa utilización.

  • Fundador porque su finalidad es la creación de un orden político concreto.

  • Un poder esencialmente revolucionario porque se haya por encima del orden y actúa destruyendo el anterior sistema y creando uno nuevo.

3.- PROCEDIMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS CONSTITUCIONES.

Mirar clasificación de las Constituciones por origen.

4.- EL PODER CONSTITUYENTE CONSTITUIDO: LA REFORMA CONSTITUCIONAL.

El poder de reforma constitucional es el procedimiento a través del cual se introducen modificaciones en una Constitución ya modificada, agregando o suprimiendo disposiciones en la misma.

El procedimiento de reforma puede consistir en:

  • mayorías cualificadas

  • elección de una asamblea especial para que reformen la Constitución

  • lapsos temporales de tiempo

  • sometimiento de la reforma a referéndum constitucional

  • se pueden cambiar varias técnicas

Título X de la Constitución, artículos del 166 al 169. Hay dos procedimientos de reforma Constitucional:

1.- Reforma total o agravado (artículo 168 de la C. E.): se utiliza cuando se quiere reformar toda la Constitución o algún precepto que se encuentre en el titulo preliminar (artículos del 1 al 9), en la sección 1ª (artículos del 15 al 29) de los Derechos y libertades fundamentales, o algo relativo al título 2º de la Constitución que se refiere a la Corona (artículos del 56 al 65). El procedimiento de reforma es:

1º.- A de aprobarse por una mayoría de 2/3 de cada cámara.

2º.- Disolución de las Cortes y convocaciones generales. Las nuevas cámaras deberán ratificar que quieren proceder a la reforma y volver a aprobar la misma por una mayoría de 2/3 por cada cámara.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales será sometida a referéndum al cuerpo electoral.

2.- Reforma parcial (artículo 167 de la C. E.): regulada por el artículo dicho anteriormente y se requiere:

  • Debe ser aprobado por las 3/5 partes del Senado, mayoría cualificada.

Si no hay acuerdo entre ambas cámaras (congreso de los diputados y senado), se creará una comisión paritaria de diputados y senadores, que formulará un texto único, entonces, la reforma entrará en vigor si obtiene la mayoría absoluta del senado. Aprobada esta reforma por las Cortes Generales, les será sometida a Referéndum cuando así lo soliciten dentro de los 15 días de su aprobación una décima parte de los miembros de las cámaras.

5.- LOS LÍMITES AL PODER REFORMADOR Y EL CAMBIO CONSTITUCIONAL.

Limites al poder de la reforma:

  • Límites de la materia: límites materiales, hay Textos Constitucionales que prohíben la reforma de algún precepto. “ No se puede reformar la estructura general del Estado”.

  • Límites temporales.

6.- LAS MUTACIONES CONSTITUCIONALES.

Son cambios que se producen sin seguir el procedimiento de reforma establecido y cuyo resultado no se incorpora al texto de la Constitución escrita.

La mutación Constitucional no supone un quebrantamiento o un incumplimiento de la Constitución, sino que, es producto de los cambios que se van produciendo con el paso del tiempo y que, o bien, por guardar silencio, la Constitución, o por ser compatible con la interpretación, lo que hacen es adaptar o completar determinados preceptos constitucionales con la realidad política.

La mutación se produce de una forma paulatina y va afianzándose de forma lenta y ha permitido que Constituciones redactadas en siglos pasados sigan teniendo la misma letra pero diferente interpretación y ha evitado el tener que recurrir a un procedimiento de reforma.

Las mutaciones constitucionales pueden proceder:

1.- Por actos normativos, entre estos destacan las realizadas por los reglamentos parlamentarios (norma que emana de cada cámara).

2.- Por legislación de desarrollo o podría ser el caso de las Leyes reguladoras del Régimen Electoral. En España se citaba un ejemplo de Régimen Constitucional, al haber introducido el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el recurso previo de Inconstitucionalidad contra Leyes Orgánicas. Se hablaba de mutación porque la Constitución, no hablaba de un control previo, y al introducirlo, la Ley Orgánica, se decía que el Tribunal Constitucional asumía una facultad excesivamente política, y se cambiaba su carácter estrictamente jurídico.

Una segunda fuente de mutaciones constitucionales se produce por la interpretación judicial. Podemos citar el caso de control constitucional de la Ley del caso Americano. Ejemplo: han sido bastante importantes en materia de relaciones entre los Estados Federados y la Federación.

La tercera fuente de modificación se realiza por la vía de la costumbre y usos constitucionales.

LECCIÓN 12

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

1.- LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN.

La Constitución es la norma que se sitúa en la cúspide del Ordenamiento Jurídico.

Lo que se entiende por defensa de la Constitución se distingue entre:

  • Defensa política.

  • Defensa jurídica.

Defensa política:

Viene a decir que el ejercicio de los Derechos y Libertades reconocidos en la Constitución y funcionamiento normal de las instituciones, requiere unas condiciones de orden público.

Cuando ese orden y esa normalidad desaparecen, es preciso la adopción de unas medidas para garantizar la normalidad constitucional, y lo característico del Estado de Derecho son esas medidas.

Dichas medidas se establecen con arreglo a las propias normas constitucionales y con la posibilidad de exigir responsabilidad en el caso de extralimitación en el ejercicio de los poderes.

Dentro de la Teoría del Estado de Derecho, una regla constitucional exige los siguientes requisitos:

1º.- No debe ser un solo órgano, el encargado de decidir la anormalidad de la situación.

2º.- Debe de establecerse controles durante la vigencia de los Estados Excepcionales.

3º.- El Texto Constitucional debe establecer que derechos pueden ser suspendidos.

2.- LOS ESTADOS EXCEPCIONALES.

Artículos básicos de la Constitución:

*Artículo 116 de la Constitución Española: nos habla de los Estados de alarma, del estado de excepción y del estado de sitio (se dan las relaciones entre gobiernos y estados generales). El órgano que tiene la iniciativa es el Gobierno.

  • Estado de Alarma: declarado por el Gobierno dando aviso al Congreso de los Diputados en 15 días, se puede decir que es un Estado que no se debe a circunstancias estrictamente políticas, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica. Se puede declarar cuando se produzcan terremotos, inundaciones, incendios, epidemias, paralización de servicios por huelgas,...

No se puede suspender ningún derecho o libertad fundamental.

  • Estado de excepción: es declarado en el caso de iniciativa del gobierno previa autorización del congreso de los Diputados. Esta en los supuestos de alteración del orden público.

  • Estado de sitio: surge en las insurrecciones o casos de fuerzas en contra de la Soberanía de España (artículo 32). Le corresponde su declaración a la mayoría absoluta del congreso de los diputados.

*Garantías de los Estados Excepcionales:

1.- Los tres estados pueden ser declarados en una parte del territorio nacional o en todo el territorio del Estado.

2.- Según el artículo 116 de la Constitución, no puede procederse a la disolución del congreso mientras estén declarados algunos de los estados excepcionales. Y si el congreso estuviese disuelto por haber finalizado su mandato, las facultades del congreso serían anunciadas por la diputación permanente del congreso de los diputados. Además, no se interrumpe el funcionamiento de los poderes constitucionales.

Artículo 116 de la Constitución Española:

“1. Una Ley Orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado dc sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras, si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.”

Pueden ser suspendidos los siguientes derechos:

Estos Derechos están enumerados en el artículo 55 de la Constitución Española, son los que su ejercicio podría alterar el Orden Público. Derechos reconocidos en los artículos 17, 18.2 y 18.5, 19, 20, 21, 28.2 y 57 de la Constitución Española.

El Decreto de excepción o de estado de sitio son los que determinaran que derechos se pueden suspender.

Artículo 18.2 de la Constitución Española:

“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en el caso de flagrante delito.”

Artículo 19 de la Constitución Española:

“Los españoles tiene derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.”

Artículo 28.2 de la Constitución Española:

“Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”

Defensa jurídica:

Se basa en que, la Constitución, al ser la norma suprema del sistema, para que tenga efectividad es preciso que se establezcan los mecanismos de defensa en la Constitución.

*La defensa de la Ley Constitucional supone que:

1º.- La Ley Ordinaria debe ser conforme al texto constitucional.

2º.- Una Ley contraria a la Constitución no debe aplicarse.

3º.- Debe existir un órgano que permita determinar la constitucionalidad de las leyes y declarar la nulidad o la no aplicación de las que contradigan la Constitución.

En el ámbito del derecho comparado han existido, pero han sido ineficaces y en la actualidad son recuerdos históricos, sistemas políticos del control de constitucionalidad de la ley.

Existen, dentro del control de constitucionalidad de la ley, los sistemas de control judicial. En estos sistemas, son los órganos judiciales ordinarios o tribunales creados expresamente para el control, los que deciden, utilizando la técnica judicial, si una Ley contradice o no a la Constitución.

Su fundamento se encuentra en que las resoluciones judiciales tienen un razonamiento jurídico que parece que hace más imperial la decisión a cerca de la ley.

4.- EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: SISTEMAS

Dentro de los sistemas de control judicial nos encontramos observando el derecho comparado con dos grandes sistemas:

1.- Sistema Americano o de control difuso. Características:

  • Es el vigente en los Estados Unidos.

  • Fue creado al margen del Texto Constitucional pero apoyándose en la teoría general de las constituciones escritas y en la interpretación de la Constitución Americana de 1803 cuando el juez Marshall en un determinado caso (Marbouri contra Madison) estableció la superioridad de la Constitución sobre la Ley escrita y que en caso de discrepancia debía aplicarse la Constitución e inaplicarse la Ley.

  • El control de la constitucionalidad corresponde a los jueces. Cada uno de los jueces y tribunales de los Estados Unidos puede, si considera que una Ley contradice la Constitución, aplicar la Constitución y no la Ley.

  • El control se plantea por vía de excepción y con ocasión de un litigio principal.

  • El efecto de la inconstitucionalidad de la Ley es la “no aplicación al caso concreto”, la Ley no desaparece, sigue en vigor.

2.- Sistema Austriaco o Kerseniano o de control concentrado (caso español). Características:

  • Se lo debemos a una de las reflexiones de Kelsen.

  • Kelsen considera que quien decide acerca del control de constitucionalidad de la Ley, se sitúa de alguna manera por encima de la misma.

  • La misión del juez ordinario es aplicar la Ley, pero no decidir sobre la constitucionalidad de la misma.

  • El juez debe, por hábito mental y por formación profesional, saber aplicar la ley.

  • Kelsen dice que el control de constitucionalidad de la Ley requiere conocimientos jurídicos y visión política.

  • Kelsen considera que el control de constitucionalidad de las leyes debe atribuirse a un tribunal jurisdiccional único, con control de todo el Estado. Esto plantea dos problemas:

1º.- El número de miembros que formen ese tribunal. Conformidad numérica limitada.

2º.- Que los miembros del Tribunal Constitucional deben ser juristas de reconocido prestigio pero integrante de diversos de los conocimientos de ciencia jurídica.

  • ¿Cómo se eligen a los miembros del Tribunal Constitucional?: Kelsen considera que para designar a estos miembros y para lograr una imparcialidad deben intervenir todos los órganos del Estado (parlamento, gobierno y tribunales) y, también, para lograr la independencia deben ser elegidos por mayorías cualificadas.

  • El periodo de un mandato debe tener carácter temporal, y finalizado el mismo, se cesa en el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional.

  • Se plantea como va a actuar ese tribunal, y se considera que ese tribunal no podría actuar de oficio pues se ejercería un gran control político. Por la forma de actuar: se actúa por vía de acción y supone la acción que las personas legitimadas pueden acudir ante el Tribunal Constitucional solicitando que declare la inconstitucionalidad de una Ley.

  • En el sistema Kelseniano, el objeto del recurso es abstracto, es decidir si una Ley contradice o no la Constitución.

  • El efecto de la inconstitucionalidad de la norma es la anulación de la misma de forma absoluta. Los artículos declarados inconstitucionales desaparecen del ordenamiento jurídico. Es como si no se hubiese legislado. Por lo tanto el efecto de la sentencia es la inconstitucionalidad.

  • Kelsen reflexiona sobre quien puede interponer el recurso o la acción de inconstitucionalidad son: los militares parlamentarios, gobierno, algún órgano representativo del poder judicial; en España: el presidente del gobierno, 50 diputados, 50 senadores, Comunidades Autónomas con algunas especialidades, defensa del pueblo.

  • En un plazo de tres meses.

  • Cuestión de inconstitucionalidad:

  • Cuando la Ley contradice la Constitución.

  • Si el Tribunal Constitucional dice que la Ley es conforme con la Constitución, la aplicará y sino es así, no.

  • Recurso de inconstitucionalidad:

  • Se aplica una Ley en un determinado plazo.

  • Se formula una demanda, llega al Tribunal Constitucional, se reunirán y dictarán sentencia. Se sabrá si un artículo contradice la Constitución o no. Si la contradice, se denegará el recurso y sino la contradice se aceptará dicho recurso.

LECCIÓN 13

LAS FORMAS DEL ESTADO

Podemos hablar de dos sentidos o puntos de vista, pero nos interesa, sobre todo, hablar desde el punto de vista de la distribución territorial del poder político. Así pues, en este sentido hablamos de tres formas de Estado:

  • Unitario

  • Federal

  • Autonómico o general

Estado unitario:

Es aquel que posee un conjunto único de instituciones de Gobierno y una población homogénea (sin diferencias). El Estado es uno en su estructura y uno en su elemento humano. Toda la actividad pública converge desde un único centro de poder. Este Estado unitario puede ser:

  • Centralizado: solo tiene un centro de decisión política y unos únicos órganos que dictan los actos políticos. La Ley se aplica por igual a todos.

  • Descentralizado: es aquel en el que se reconocen a determinadas entidades territoriales, la facultad de administrarse por sus propios órganos nombrados por ellos mismos y expresan su voluntad. Este tipo de Estado ha sido justificado por considerar que se deben reconocer determinadas unidades administrativas intermedias, que en algunos casos han existido antes del propio Estado.

Estado federal:

Es la segunda gran forma de Estado. Se ha definido como un súper estado o estado central que se superpone a los estados miembros.

Aparece con la Constitución Americana de 1787 que tuvo que solucionar durante el debate constituyente dos posturas contrapuestas:

  • La de aquellos estados que querían seguir siendo independientes.

  • La de aquellos estados que querían constituirse como un estado unitario.

  • Existe una Constitución federal y tantas Constituciones como estados miembros. La Constitución federal es garantía, tanto de los Derechos de los ciudadanos, como de los Derechos de los estados miembros.

    La Constitución federal es un limite para las constituciones de los estados miembros, pues, deben respetar el contenido de la Constitución central. La revisión de la Constitución central exige la participación de los estados miembros.

    En la Constitución federal hay una distribución de competencias entre el estado central y los estados federados.

    Esta relimitación de competencias puede realizarse de dos formas:

  • En la que se establece una lista de competencias del estado federal, y el resto corresponderán a los estados federados.

  • En la que se establecen dos listas diciendo que competencias corresponden al estado federal y cuales a los estados federados.

  • Un tercer elemento del Estado Federal es la existencia de un parlamento bicameral (poder legislativo), dos cámaras:

    • 1ª cámara, que se llama Cámara de representantes, que rige de acuerdo con criterios poblacionales. Cada porción de números de habitantes tiene un representante.

    • 2ª cámara, llamada Senado, en la que cada estado federado, con independencia de su riqueza, extensión o población, manda a un número igual de Senadores (ejemplo: dos senadores por estado).

    Y por último, un Tribunal Supremo que resuelve los conflictos que se producen entre la federación y los estados federados.

    Estado Federado:

    • Presidente de los Estados Unidos.

    • Parlamento Bicameral: Cámara representante y senado.

    • Tribunal Supremo.

    • Cuestión Federal.

    Los Estados Federales tienen potestad y cierta legislativa constituyente.

    Estado autonómico o regional:

    Trata de conjugar una tendencia intermedia entre el estado unitario centralizado y el estado federal.

    Fue una creación de la Constitución Española de 1931 y fue imitado por la Constitución Italiana de 1947.

    El estado autonómico trata de garantizar dos principios:

  • El principio de unidad del estado que se traduce en un único poder constituyente y una única Constitución, una sola ciudadanía y unos mismos derechos y libertades para todos los habitantes del estado.

  • El principio de autonomía por el que se reconoce a una o varias unidades territoriales que existen dentro del estado, la posibilidad de tener autonomía que en todo caso implica la aprobación por el estado central de un estatuto en el que se reconoce, a la región o nacionalidad, potestad legislativa.

  • LA UNIÓN EUROPEA

    El nacimiento de las Comunidades Europeas no son un hecho aislado, sino que responden a una tendencia que surgen en el ámbito, después de la 2ª Guerra Mundial.

    Desde 1948 hasta 1950 se van creando unas organizaciones que se denominan regionales, con la finalidad de asegurar los Derechos y Libertades fundamentales y lograr una cierta cooperación.

    Se crea un Consejo en Europa, organización de tipo regional, para defender una serie de derechos y libertades.

    El 9 de Mayo de 1950, el primer Ministro de interior, francés, Shumman, consideró que Europa no se iba a formar de golpe y era preciso unos lazos de solidaridad de tipo político.

    En 1951 se firmó el Tratado de la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero).

    En 1955 se extiende la experiencia de la CECA al sector de la Energía Nuclear, y en 1957 se firman tres Tratados en vigor, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Autonómica Europea, de la Comunidad Económica Europea (CEE) de latón y un Tratado relativo a instituciones comunes de la comunidad.

    En 1972 la Comunidad Europea se extiende al Reino Unido de Dinamarca e Irlanda en 1979 se integra Grecia y en 1985 España y Portugal.

    En 1995 existe una ampliación de tres países más y en la actualidad está prevista una ampliación a países democráticos de la denominada Europa del Este.

    La Unión Europea, en un principio, trató de coordinar las políticas económicas de los Estados miembros, con el fin de lograr objetivos de carácter económico, así cuando se crea la Comunidad Económica Europea se trata de garantizar el renacimiento de una serie de libertades:

    • Libre circulación de mercancías.

    • Libre circulación de capitales.

    • Libre circulación de personas y servicios.

    • Política común en el sector agrícola y de transportes.

    En la actualidad, la política de la Unión Europea se extiende en:

    • Materias de defensa.

    • Materias de fronteras.

    • Lograr cierta igualdad en materia de derechos y libertades.

    • Desde 1 de Enero de 1999 se trató de conseguir una moneda única, el Euro (E).

    Lo característico de estas Uniones de Estado es que hasta entonces, su creación, los Estados reunidos en Organizaciones Internacionales, habían mantenido relaciones de acuerdo con el principio de cooperación, es decir, los Estados no perdían su soberanía, ni las Organizaciones Internacionales ejercían funciones propias del Estado, sin mediación del Estado en cuestión.

    En la Unión Europea, a diferencia de la cooperación, se sigue el principio de integración.

    • Integración: la Organización Internacional puede ejercer poderes propios del mismo tipo que los adoptados por los órganos superiores del Estado y que los acuerdos tomados en el seno de los órganos de la Organización Internacional, pueden adoptarse por mayoría comprendiendo, por tanto, la voluntad del Estado que disienta.

    • Importante: Los poderes de la Organización se ejercen inmediatamente sin pasar por el filtro que suponen los gobiernos Nacionales.

    ESTRUCTURA DE LA UNIÓN EUROPEA:

    • Consejo: equivale al poder ejecutivo (podríamos identificarlo con nuestro propio Consejo de Ministros). Esta formado por un representante de cada Estado, miembros con rango ministerial. El Consejo es quien tiene la potestad legislativa.

    • Comisión Europea: representa, formalmente, el Gobierno de la comunidad pero, realmente, actúa como administración de la misma. Tiene que haber al menos un representante de cada Estado y como máximo dos.

    • Parlamento Europeo: reúne a los representantes de los pueblos de los Estados. Los diputados al Parlamento Europeo son elegidos por Sufragio Universal directo de cada Estado, según las cuotas de escaños que les correspondan de acuerdo con la población y con un periodo de mandato de cinco años, sus competencias son de control.

    • Tribunal de justicia: tiene la misión de garantizar el respeto al Derecho Comunitario e interpretar el Ordenamiento Comunitario. Su jurisdicción es obligatoria y exclusiva.

    LECCIÓN 15

    LA TRANSICIÓN POLÍTICA.

    En 1969 Franco se plantea el problema de su sucesión política, y decide proponer como Rey de España a Juan Carlos de Borbón y Borbón.

    Al mismo tiempo, se desprende de la presidencia y nombra Presidente del Gobierno a Carrero Blanco y ésta maniobra salió mal porque, Carrero Blanco, en 1973 sufrió un atentado en Madrid donde falleció. Y no tuvo más remedio que nombrar a otro para que ocupara el puesto de Carrero Blanco, que fue Carlos Arias Navarro. Posturas:

    • Inmovilismo: lo defendían muy pocos. No tendrán el respaldo de los habitantes de España porque cuando se produjeron las elecciones tuvo un número de votos escasos.

    • Franquismo sociológico: no mantienen una actitud de oposición radical al régimen de Franco.

    • La reforma suponía el pasar de un Estado Democrático a otro Arbitrario. Reforma pacífica y respetando en anterior sistema, va a ser la que va ha triunfar.

    En la transición del 20 de noviembre de 1975 (muerte de Franco) hasta el 19 de noviembre de 1978, se produce el Proceso de Transición Política.

    El 20 de noviembre de 1975, en el BOE se convoca a las Cortes pertenecientes al municipio y se declara Rey a Juan Carlos de Borbón.

    Don Juan Carlos de Borbón confirmó a Carlos Arias Navarro y apoyó la instauración de un Régimen Democrático.

    Carlos Arias Navarro presento la dimisión al Rey en 1976 porque no creía en la democracia. El Rey nombró a Adolfo Suárez y tras su nombramiento se aprobó la Ley de Reforma Política.

    LA LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA

    La Ley de la Reforma Política ha sido calificada como Ley puente porque poseía un parlamento bicameral.

    En julio de 1976, Suárez sucede a Arias Navarro.

    La Ley de la Reforma Política no es un texto de consenso porque la oposición no se fiaba. El gobierno de Suárez negoció con las fuerzas afines del régimen anterior de la reforma y las presentó a las Cortes del Régimen de Franco, finalizado el verano de 1976. La Ley de la Reforma Política deroga las normas que se oponen a lo expuesto en las anteriores leyes fundamentales.

    Es un texto breve que tiene cinco artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final.

    La Ley fue aprobada por las Cortes el 18 de noviembre de 1976 y fue ratificada por referéndum el 15 de diciembre de 1976.

    En el referéndum el Electorado Español, a pesar de que la oposición había propugnado la abstención, obtuvo un 24'16 % de votos afirmativos y la abstención sólo fue un 23'3 %.

    La finalidad fundamental de esta Ley era convocar a las Cortes que llevarían a cabo la reforma del Sistema Político.

    La Ley proclamaba el principio de la soberanía popular, hablaba de la inviolabilidad de los derechos fundamentales de las personas, reconocía a las Cortes Generales la potestad legislativa, configuraba la existencia de unas cortes generales formadas por dos cámaras:

    1.- Congreso de los Diputados.

    2.- Senado (elegido por los electores de las provincias y el Rey). Elegidos por Sufragio Universal.

    La ley, junto el parlamento bicameral, establecía un procedimiento para proceder a la reforma de las leyes fundamentales, dicho de otra forma, para abordar Reformas Constitucionales cuya iniciativa podría corresponder al Congreso de las Diputados o al Gobierno pero que en todo caso incluía el Referéndum del pueblo Español.

    Aprobada la ley, lo primero que se tenia que hacer era formar esas Cortes, entonces, las elecciones de esas Cortes, se celebraran el 15 de junio de 1977, pero como las elecciones, en un sistema democrático, tienen que ser libres, disputadas y periódicas (como el régimen por su estructura era autoritario), se adaptaron, por el Gobierno, una serie de normas que sentaron bases de un Régimen Democrático, así, mediante Decreto - Leyes se reformó la Ley de asociaciones para permitir la legalización de todos los partidos políticos.

    Por resolución del Tribunal Supremo se permitió la legislación del Partido Comunista.

    Las elecciones generales de 1977 tuvieron un resultado que según todos los periódicos y analistas políticos tradujo que la elección del electorado, había sido la elaboración de un texto Constitucional Democrático.

    El electorado votó a partidos políticos que los programas electorales que se presentaron pedían la elaboración de una Constitución y además el resultado de las elecciones generales de 1977 fue bastante moderado y real porque se dice que se reprodujo la división más o menos igual entre izquierda y derecha, pero dentro de la derecha triunfó la derecha del centro y moderada frente a la que podía parecer reaccionaria y dentro de la izquierda triunfó, también, la moderada frente a la más extrema.

    Otro buen resultado electoral fue que los separatistas obtuvieron una escasa representación y además el voto no se fragmentó.

    Estas Cortes surgidas de las elecciones de 15 de junio de 1977 se constituyeron por separado.

    Lo primero que hizo el Congreso de Diputados fue crear la comisión de asuntos constitucionales y comisiones públicas.

    Las Cortes funcionan en pleno y en comisiones, formadas por un número determinado de diputados en proporción a la importancia numérica de cada grupo parlamentario, la suelen formar 35 diputados.

    Las comisiones estudian un asunto y emiten un dictamen que se discute en un pleno. La comisión de asuntos constitucionales procedió a elaborar la Constitución Española en 1978. En la primera reunión se planteó como hacer la Constitución.

    Eligieron el camino más largo para aprobar la Constitución, decidieron que debían participar todos los representantes de las fuerzas políticas en la elaboración de la Constitución y designó una ponencia formada por siete miembros en la siguiente proporción:

    • Tres representantes para la UCD.

    • Un representante de Alianza Popular, su representante fue Manuel Fraga.

    • Un representante del Grupo Comunista, su representante fue Jordi Solotura.

    • Dos representantes para el Partido Socialista, pero cedió uno para que tuviesen representación las fuerzas nacionalistas y así hubo un representante de la minoría catalana.

    • El representante del Partido Socialista fue Gregorio López.

    Estos siete componentes se encargaron de elaborar un anteproyecto constitucional que se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes en enero de 1978.

    Este anteproyecto de Constitución se discute, primero en la comisión de asuntos constitucionales y comisiones públicas del 5 de mayo al 20 de junio; después, pasó al pleno de los diputados, que fue aprobado con escasas representaciones, del 4 al 21 de julio de 1978, este texto, aprobado por el Congreso, pasa al Senado, primero a la Comisión del Senado y segundo al pleno, que celebró sesiones entre el 25 de septiembre y el 5 de octubre.

    Para resolver las discrepancias por el texto del pleno del Congreso y el pleno del Senado, se formó una comisión mixta, congreso - senado, que publicó el texto definitivo el 28 de octubre de 1978.

    El texto fue ratificado por los plenos de las dos cámaras el 31 de octubre de 1978 y se sometió a referéndum del Electorado Español el 6 de diciembre de 1978.

    LECCIÓN 17

    CARACTERÍSTICAS DEL TEXTO CONSTITUCIONAL:

    Tres grandes decisiones políticas:

    1.- Estado social y democrático de derecho: es el resultado de las tres revoluciones. Es el Estado al que se llega después de las tres revoluciones y han existido en el Régimen Constitucional:

    • Revolución Liberal.

    • Revolución democrática.

    • Revolución social.

    2.- Estado basado en un imperio de la Ley, en una distinción entre los poderes del estado, en el reconocimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos y en una visión participativa del proceso político.

    • Igualdad Material: obligación que tienen los poderes públicos en España (artículo 9. 2 de la Constitución Española) de llevar una política que corrija las desigualdades económicas y sociales.

    3.- España es una monarquía parlamentaria. La forma política del Estado Español es una monarquía parlamentaria en la que el Rey reina pero no gobierna, los actos del Rey los lleva el referéndum del gobierno y del senado, los actos del Rey sin referéndum no tienen ningún valor. El jefe del estado, Rey irresponsable políticamente. El presidente del Gobierno, frente al Congreso de Diputados. Existe colaboración orgánica y funcional entre gobierno y Cortes Generales.

    PRINCIPIO DE AUTONOMÍA Y ESTADO AUTONÓMICO.

    El Estado se organiza en diecinueve comunidades. España es un estado de autonomías que conceden la potestad.

    LECCIÓN 18

    CONSTITUCIÓN Y ORDENAMIENTO JURÍDICO.

    1.- EL CONCEPTO DE “FUENTES DEL DERECHO”.

    El concepto Fuentes del Derecho se utiliza en diversas acepciones.

    Lenguaje jurídico:

    1.- Sentido amplio para referirse a las fuerzas sociales productoras de las normas jurídicas e incluso a los órganos de donde proceden las normas. Ejemplo: ¿quién produce las normas? El Estado, sociedad, comunidad,...

    2.- En otro sentido, se consideran Fuente del Derecho los hechos o actos, a través de los cuales, el derecho se manifiesta en toda su vigencia. Así las Fuentes del Derecho serían: la Ley, el Reglamento, la Costumbre, la Jurisprudencia, etc...

    La determinación de lo que son Fuentes del Derecho y cual es la relación entre ellas es una cuestión esencial de los Ordenamientos Jurídicos modernos por razones de tradición histórica. La enumeración de las fuentes y su relación se encuentra en el Código Civil. Esto es así porque, como vimos en otros temas anteriores, las Constituciones no tenían valor normativo, esto es, hará falta consideración jurídica de la Constitución durante el siglo XIX, pero también, por la consideración de que el derecho, por antonomasia, lo forman las normas de derecho privado, es decir, las normas que regulan las relaciones entre particulares y por consiguiente el Código Civil, norma básica y esencial del derecho privado, que en sus primeros artículos establecía los criterios de interpretación y eficacia del Ordenamiento Jurídico.

    El Código Civil establece que las Fuentes del Derecho son:

    • La Ley.

    • La Costumbre.

    • Los Principios Generales del Derecho.

    Ahora bien, las disposiciones del Código Civil relativas a las fuentes, se tienen que interpretar en conformidad con lo establecido en la Constitución, que es la norma suprema del Ordenamiento Jurídico y la norma que regula la producción de normas, es decir, quienes en un Estado pueden dictar normas jurídicas con arreglo a qué procedimientos y estableciendo los principios generales del Ordenamiento y los criterios de solución de los conflictos entre normas.

    Si nos vamos al artículo 9. 1 de la Constitución, se nos dice que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico y, por lo tanto, la norma suprema (la Constitución) es la primera de todo el Ordenamiento.

    El Ordenamiento Jurídico esta compuesto por una multiplicidad de normas y principios, y viene caracterizado porque el Ordenamiento Jurídico se dice que es completo. Se parte de la base de que en un Ordenamiento Jurídico no hay lagunas y que siempre, con las normas que integran el mismo y con los principios que le informan, se podrá dar a todo supuesto de hecho una respuesta jurídica.

    La Constitución enumera, en el artículo 9, una serie de principios del ordenamiento, y así la Constitución establece:

    Artículo 9 de la Constitución Española:

    1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

    2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

    3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, las responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

    Todos estos principios se reducen a unos de la seguridad jurídica, es la tranquilidad que nos dice que norma jurídica se nos va a aplicar.

    Con respecto a la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, es lo que se llama el principio de legalidad penal. Ejemplo: se comete un delito en 1975 y se ponen 20 años, se juzga en 1978 y son 15 años, ¿cuál se aplica según el principio de retroactividad?, se aplicaría la pena más favorable, la de 15 años.

    2.- ORDENACIÓN DEL SISTEMA DE FUENTES: LOS PRINCIPIOS DE JERARQUÍA Y COMPETENCIA.

    Se han seleccionado dos principios, los cuales nos sirven para estructurar el Ordenamiento:

    • PRINCIPIO DE JERARQUÍA: este principio sirve para dotar al ordenamiento de seguridad jurídica. Y significa que, en un ordenamiento existen diversas categorías de normas jurídicas, cada una con un rango determinado. El rango es la posición que cada tipo de norma ocupa en la escala y a cada rango le corresponde una diversa fuerza. Las normas de rango superior prevalecen sobre las normas de rango inferior. Cuando en las relaciones entre las normas del mismo rango no opera el principio de jerarquía, se rigen por el principio cronológico, es decir, que las normas que ostentan el mismo rango, poseen la misma fuerza, entonces, la norma posterior deroga la anterior.

    Esquema de Fuentes del Derecho según el Principio de Jerarquía:

  • Constitución (norma suprema del Ordenamiento Jurídico).

  • - Ley Orgánica

    • Ley Ordinaria Normas que tienen la

    • Comunidad Autónoma misma fuerza, pues

    • Decretos leyes pertenecen al mismo

    • Decretos legislativos rango, pero la posterior

    • Tratados Internacionales deroga a la anterior.

    • Reglamentos parlamentarios

    • Reglamentos: normas que dicta la administración.

    • Costumbre.

    • Principios Generales: sirven para interpretar, pero nunca regulan una determinada materia.

    • Jurisprudencia: sirve para interpretar el derecho.

      • PRINCIPIO DE COMPETENCIA: regla de solución de conflictos entre normas. Trata de acotar un ámbito material a un órgano producto de una norma y encomendarla a ese órgano la regulación de esa norma. La jerarquía de las normas viene determinada por el escalón que ocupa el órgano productor de la misma. Según el principio de competencia en ocasiones la facultad legislativa se encomienda a mas de un órgano. Con leyes de estado y de comunidad autónoma.

      Hay distribución de competencia por materia entre comunidad autónoma y estado. La validez de la norma se da la de aquel órgano que tenga material y territorialmente la competencia.

      Ejemplo: la del pan. En Valencia no se puede vender en domingo por una Ley autónoma, en las comunidades autónomas que no tengan norma similar se aplicará la estatal, que si permite la venta.

      Artículo 87 de la Constitución Española:

      La norma que prevalece será a la que constitucionalmente se le haya atribuido la competencia en esa materia.

      LECCIÓN 19

      LA LEY

      CONCEPTO BÁSICO DE LEY Y SU EVOLUCIÓN:

      Con arreglo al Derecho Constitucional Español, la Ley se define como norma aprobada por las Cortes Generales, por el procedimiento establecido en el título 3º, capítulo 2º de la Constitución Española y en los reglamentos del Congreso y el Senado.

      Después de afirmarse en el artículo 66 de la Constitución Española que las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado en ese Capítulo 3º que lleva por rúbrica de la elaboración de las leyes.

      La Constitución Española dice que tiene potestad para dictar normas jurídicas y que rango ocupa.

      La atribución del nombre de Ley, solo para las normas aprobadas por las Cortes Generales, forman parte de la tradición del Derecho Público accidental, incluido el Español que desde la Revolución Francesa el termino Ley, en su aspecto técnico se reserva para las normas dictadas en arreglo a un determinado procedimiento, el órgano de representación popular.

      Según la Constitución Revolucionaria Francesa de 1791, los derechos del cuerpo legislativo traen fuerza de Ley y llevan el nombre de Leyes.

      De la misma forma, la Constitución de Cádiz de 1812, establece que la potestad legislativa corresponde a las Cortes o al Rey. Así, este término queda reservado a las normas adoptadas por un órgano y siguiendo un determinado procedimiento. Y esto, porque en la tradición filosófica jurídica la Ley procede de quien ostenta el poder supremo en una determinada comunidad.

      Se considera que la Ley es expresión de la voluntad general y por eso corresponde a quien representa a esa voluntad general.

      En la actualidad, en la Constitución Española de 1978, se hace posible la existencia de normas con fuerza de Ley que no se denominan Leyes, pero que en cambio ostentan el mismo rango y pueden, por tanto, derogar Leyes estatales.

      Así ocurre con las normas con fuerza de Ley, como son los Decretos - Leyes (artículo 86 de la C. E.) y los Decretos Legislativos (artículos del 82 al 85 de la C. E.).

      La Ley se define porque emana de Cortes Generales, porque se aprueba siguiendo un procedimiento establecido en la C. E.

      Es un procedimiento que se puede analizar:

      - El procedimiento legislativo o de elaboración de la Ley está formado por todo el conjunto de actos que conducen a la creación de la Ley desde la iniciativa que pone en marcha el procedimiento hasta la publicación de la Ley que finaliza este procedimiento.

      Todos los trámites procedimentales son necesarios para la creación de la norma, pero si la Ley deriva su fuerza, porque es obra de las Cortes Generales, ocupa, también, un lugar central, porque su elaboración se sujeta a un procedimiento basado en la discusión y en la publicidad, y que en su origen era concedido como un cauce para alcanzar la racionalidad.

      FASES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO:

      • Fase prelegislativa.

      1ª.- Fase de iniciativa: iniciación del procedimiento. La iniciativa es la puesta en marcha del procedimiento legislativo. Y va a ser la Constitución Española quien va a indicar quien puede iniciar el procedimiento legislativo. El procedimiento comienza con la presentación de proyectos o proposiciones de Ley ante cualquiera de las dos Cámaras, facultad que la Constitución Española atribuye al Gobierno, al Congreso de Diputados, al Senado, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y al Cuerpo Electoral, mediante:

        • La iniciativa legislativa popular: nos encontramos ante una iniciativa plural porque son varios los sujetos que pueden iniciar el procedimiento legislativo.

        • La iniciativa gubernamental: del Gobierno, se ejerce mediante los proyectos de Ley aprobados en Consejo de Ministros que los remitirán al Congreso de los Diputados acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre los mismos (artículo 88 de la Constitución Española).

      El Gobierno no podría remitir un proyecto de Ley al Senado, si se aprobara ésta norma, la Ley sería inconstitucional por procedimientos formales.

      En el procedimiento legislativo se va viendo que la oposición del Congreso de Diputados tiene más peso político que el Senado.

      En los sistemas parlamentarios, actuales y entre ellos España, el papel directo que tiene el Gobierno sobre la mayoría que le apoya, así como los medios técnicos de que dispone el Gobierno, hacen que la iniciativa gubernamental sea la forma de inicio de un procedimiento legislativo en la práctica totalidad de los casos.

      Constitucionalmente los Proyectos de Ley tienen prioridad en la tramitación. En algunos casos el Gobierno tiene iniciativa legislativa exclusiva. Ejemplo: presupuestos generales del Estado.

        • El congreso y el senado que se impulsan por los grupos parlamentarios o por los parlamentarios individualmente. Es preciso la firma de los diputados o 25 senadores o un grupo parlamentario y se presenta ante la cámara a la que pertenezca.

      Los reglamentos parlamentarios dicen los integrantes que son necesarios para presentar un Proyecto de Ley.

      Las asambleas legislativas de las comunidades autónomas pueden ejercer la iniciativa indirectamente solicitando del Gobierno la adopción de un Proyecto de Ley o de manera directa remitiendo a la mesa del Congreso de los Diputados una proposición de Ley y delegando ante esa cámara del Congreso, un máximo de 3 miembros de la comunidad autónoma para su defensa.

        • La iniciativa legislativa popular está sometida a fuertes restricciones. Se necesita al menos 500 mil firmas acreditadas, no procede en materia de Ley Orgánica, tributarias, de carácter internacional de la prerrogativa de gracia y además se ejercen a las condiciones establecidas a una Ley Orgánica, la Ley Orgánica 3/1984 reguladora de la iniciativa legislativa popular.

      Una vez se ejerce la iniciativa la mesa de la cámara (mesa: presidente más miembros, rector de trabajo parlamentario. Se le preguntan los proyectos de ley), examinará, si se cumplen, los requisitos legales y si se trata de una proposición de Ley, la remitirá al Gobierno al que la Constitución Española faculta para oponerse a toda proposición de Ley que implique un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos presupuestarios y también para que manifieste su criterio en relación con la “toma en consideración”.

      La toma en consideración:

      Proyecto de Ley procedimiento del Gobierno, se promulga ante la mesa del congreso.

      Iniciativa

      Proposición de Ley el resto de sujetos legitimados para iniciar el proceso = el congreso lo presenta ante el congreso, el senado ante él pero enseguida la manda a las Cortes, las comunidades autónomas ante el Congreso Electoral y este ante Congreso de Diputados.

      La mesa manda la proposición de Ley al Gobierno para que manifieste su opinión.

      Las proposiciones de Ley tienen que pasar el trámite de toma en consideración. La mesa publica el texto de la iniciativa y convoca un pleno. Con representantes del Gobierno. Mediante la votación, el pleno de cada cámara dice si acepta o no, si el Senado o el Congreso dicen que no aceptan, termina el procedimiento legislativo.

      Los plenos del Congreso y el Senado deciden si se tramita o no la Ley. El proyecto de Ley no para por la toma en consideración porque siempre tienen mayoría parlamentaria.

      Artículos 87, 88, 89 de la Constitución Española:

      2ª.- Fase central o decisoria en la que el Congreso de los Diputados se pronuncia siempre en primer lugar, pues si la proposición de Ley es de iniciativa senatorial después de la toma de decisión, por esa cámara la remite al Congreso.

      En esta fase los proyectos y las proposiciones de Ley son publicadas en el Boletín Oficial del Congreso y junto a la publicación se abre un plazo de presentación de enmiendas y se mandan a la comisión legislativa correspondiente para su estudio.

      La comisión designará en su seno una ponencia (grupo de diputados de la comisión correspondiente) y ésta elabora un informe, y una vez elabora un informe sobre las diferentes enmiendas, se procede un debate en comisión, artículo por artículo.

      Una vez se ha debatido, se elabora un dictamen que se manda al pleno de la cámara para su debate y votación final.

      Para que el proyecto se considere aprobado hasta la mayoría simple del pleno del Congreso de los Diputados, y la mayoría simple es más votos positivos que negativos.

      Aprobado el proyecto en el Consejo de Diputados, el Senado dispone de un plazo de dos meses, plazo que se reduce a 20 días naturales en los proyectos o proposiciones de Ley declaradas urgentes por el Gobierno o por el Congreso, para oponer su veto por mayoría absoluta o introducir enmiendas.

      Si el Senado veta el proyecto o introduce enmiendas se remite al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados puede aceptar o rechazar las enmiendas por mayoría simple y puede salvar el veto por mayoría absoluta o por mayoría simple transcurridos 2 meses.

      Con arreglo a la Constitución Española no es posible someter a Referéndum las Leyes aprobadas por las Cortes Generales. Queda a salvo la Reforma Constitucional y a parte, algo de los Estatutos de Autonomía.

      3ª.- Fase que se considera obligatoria pero de pura eficacia pues ya no se va a modificar el texto de la Ley. (Sanción, promulgación y publicación). El artículo 91 de la Constitución Española: nos dice que el Rey sancionará, en el plazo de 15 días, las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

      El artículo 62 de la Constitución Española: atribuye al Rey la función de sancionar y promulgar las leyes. Tal mandato se cumple con la formula promulgatoria de la Leyes.

      Artículo 91 de la Constitución Española: el Rey viene obligado a sancionar y promulgar la Ley.

      El Rey no puede negar la sanción a una Ley. La sanción del Rey lleva un referéndum por el presidente del Gobierno.

      • PROMULGACIÓN: el jefe de Estado atestigua la forma de la norma y se manda su publicación en el BOE, según disponen los artículos del 87 al 91 de la Constitución Española.

      LEYES ORGÁNICAS Y LEYES ORDINARIAS:

      Las Leyes Orgánicas están reguladas en el artículo 81 de la Constitución Española y se definen de acuerdo con dos criterios:

      1.- MATERIAL: la Ley Orgánica regula determinadas materias.

      2.- FORMAL: indica que para poder aprobar al igual que modificar una Ley Orgánica, se requiere la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en votación final sobre el conjunto del proyecto.

      Las Leyes Orgánicas se refieren a determinadas materias y no pueden regular materias expresamente reservadas para ellas.

      Tres bloques de la Ley Orgánica, artículo 81 de la Constitución Española:

      1º.- Son Leyes Orgánicas las relativas al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas. El Tribunal Supremo dice que se comprende derecho y libertad en los artículos del 15 al 29 de la Constitución Española.

      2º.- Las que aprueban los estatutos de autonomía y las que regulan el régimen electoral general.

      3º.- Las demás previstas en la Constitución Española: la Constitución Española ha previsto en muchos casos la remisión a una Ley Orgánica.

      LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO:

      Es una Ley Ordinaria pero que tiene algunas especialidades en cuanto al procedimiento de la gravitación de la ley.

      No es una categoría especial, sino una Ley que se tramita con un procedimiento establecido y una Ley de iniciativa de gobierno.

      Las proposiciones de Ley nunca pueden presentarse en materia presupuestaria.

      LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA Y LEYES AUTONÓMICAS:

      Un estatuto es una Ley Orgánica cualificada por la fase de lo dispuesto se efectúa conforme al titulo III de la Constitución Española, la fase de aprobación por la fase de acceso a la autonomía y modificación del estatuto condicionado, por lo dispuesto en la cláusula de reforma del estatuto en cuestión, y en contenido viene determinado en el artículo 147.2 de la Constitución Española y en la forma en la que se haya accedido en la autonomía.

      Las leyes autonómicas son aprobadas por asambleas legislativas de las comunidades autónomas, tienen un ámbito de aplicación delimitado por el territorio de la comunidad autónoma, se aprueban y tramitan por un procedimiento legislativo común, pero hay que tener en cuenta que las asambleas legislativas son unicamerales y por lo tanto solo las estudia una cámara.

      Las relaciones entre leyes aprobadas por las cortes generales y leyes aprobadas por las comunidades autónomas, si existen conflictos se resuelven con el principio de competencia.

      LECCIÓN 20

      NORMAS GUBERNAMENTALES CON RANGO DE LEY

      DECRETO-LEY / DECRETO-LEGISLATIVO

      • Artículo 86 Constitución Española regula el DECRETO-LEY

      • Artículo 87 Constitución Española regula el DECRETO-LEGISLATIVO

      Nos encontramos con normas con rango de Ley. No son leyes aprobadas por las Cortes Generales, son normas que proceden del gobierno pero que valen como si fuesen Leyes con el mismo Rango Jerárquico y pueden derogar y modificar Leyes aprobadas por las Cortes Generales.

      Se dice que las Cortes Generales ejercen potestad legislativa del Estado, pero el Decreto-ley y el Decreto-legislativo constituyen una excepción al monopolio legislativo de las Cortes Generales, por eso solo se pueden dictar de acuerdo con las previsiones establecidas por los artículos 82 a 86 de la Constitución Española.

      Tienen en común el Rango de Ley y la procedencia del Gobierno (órgano que no tiene potestad legislativa).

      Se diferencian en que:

      • Los Decreto-ley obedecen a situaciones de urgencia y los Decreto-legislativos a razones técnicas y de exceso de trabajo parlamentario.

      REGIMEN JURIDICO DECRETO-LEY

      Presupuesto de hecho que habilita al Gobierno definido por el artículo 86 de la Constitución Española.

      Casos extraordinarios y de urgente necesidad conocido con el nombre de concepto jurídico indeterminado.

      A priori no se pueden enumerar cuales son los casos pero si con posterioridad realizar un control, no solo político, sobre si se ha dado esa situación, sino también, el Tribunal Constitucional puede pronunciarse por meditación de un Recurso de Inconstitucionalidad.

      En principio lo extraordinario no puede ser abordado con los medios normativos de que dispone el gobierno por exigir una Ley urgente que hace referencia a un criterio de temporalidad.

      Si no se legisla en un determinado plazo se causa un perjuicio.

      Cuando se publica entra en vigor en el BOE hasta que las Cortes Generales se pronuncien y convaliden o no el decreto.

      En un 2º momento debe ser sometido a un debate y valoración del Congreso de los Diputados, sino esta reunido será inmediatamente convocado, y si éste, está disuelto, por haber finalizado la legislatura o por otra causa, debe convalidarlo la Diputación permanente del Congreso de los Diputados.

      La Constitución establece un plazo máximo de 30 días para que el Congreso se pronuncie sobre su convalidación o derogación, y a continuación la Constitución establece en el artículo 86.3, que durante este plazo las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia. Para su aprobación se requiere mayoría simple. (Artículo 86 de la Constitución Española).

      Sólo pueden regular lo expresamente urgente, las medidas que se adopten en el Decreto tienen que ser las mínimas. Con posterioridad las Cortes pueden reconstruir y pueden desplegar su potestad legislativa.

      LOS DECRETOS-LEGISLATIVOS

      Obedecen a cuestiones técnicas que por su contenido pueden ser complejas, y la regulación es más lógica que se efectúe por expertos, por los grandes medios técnicos que posee el gobierno, que no por un grupo de parlamentarios.

      Las Cortes Generales, órgano que tiene la potestad legislativa y delegar el ejercicio de esa potestad mediante Ley Ordinaria o de bases a un órgano, el gobierno, que no tiene potestad legislativa y la derogación se ha de realizar para una materia, en concreto, por tiempo determinado y en su caso con sujeción a los principios y criterios que determinen las Cortes Generales.

      Artículo 82 Constitución Española

      Se delega mediante una Ley de Bases, cuando se trate de un texto articulado, o mediante una Ley Ordinaria, cuando el producto sea un texto refundido.

      Si el gobierno se extralimita, ya no esta dictando una Ley porque no tiene potestad.

      LECCIÓN 21

      FUENTES INTERNACIONALES Y SUPRANACIONALES

      Los Tratados Internacionales están regulados en el capitulo III del titulo III de la Constitución.

      Contiene disposiciones de los Tratados Internacionales pero referidos a la posición que ocupan en el ordenamiento jurídico, y a la forma de adopción de la voluntad del Estado para comprometerse por medio de Tratados.

      El Tratado es un contrato celebrado entre dos o más Estados y regidos por las normas de Derecho Internacional y rigen en este caso la Convención de Viena de 1969, en cuanto, a los aspectos externos del tratado.

      Es un acuerdo que puede ser:

        • Bilateral

        • Unilateral

      Y deben respetar sus obligaciones y deberes. Es una norma recogida por el Derecho Internacional.

      Los Tratados celebrados por España tienen fuerza obligatoria. Corresponden a los gobiernos de los Estados, quienes se encargan de realizar un texto, antes que formen el Tratado. Son imprescindibles unos requisitos según el Tratado en cuestión.

      Tres supuestos antes de que formen el Tratado:

    • Aquellos Tratados por medio de los cuales se ceda, o se atribuyan competencias derivadas de la Constitución en favor de una Organización Internacional. En estos casos, en los cuatro se atribuye a una organización de competencia ejecutiva o legislativa y en su caso judicial, se requiere para la firma del mismo, la previa autorización de las Cortes Generales por Ley Orgánica. Esto está recogido en el artículo 93 de la Constitución Española y está pensado para la adhesión en de España a las Comunidades Europeas, ahora Unión Europea como así se ha realizado.

    • Los Tratados que se refieren a las materias anunciadas en el artículo 94 de la Constitución, exige para poder ratificar o celebrar el Tratado, la autorización de las Cortes Generales.

    • Estos Tratados son los que se refieren a las siguientes materias:

      • De carácter político.

      • De carácter militar.

      • De carácter que afecten a la entidad territorial del estado o a los derechos y deberes fundamentales del Titilo III.

      • Los que implican obligaciones financieras para la hacienda pública.

      • Aquellos que supongan modificaciones o derogaciones de una Ley o exigen medidas legislativas para la ejecución.

    • Los Tratados de Comunicación a las Cortes (artículo 94.2 de la Constitución Española).

    • ¿Qué lugar ocupan los Tratados en el ordenamiento jurídico y en el sistema de fuentes?

      • La Constitución en el artículo 96 nos dice que los Tratados validamente celebrados forman parte del Ordenamiento Jurídico una vez publicados en el BOE.

      • El Tratado, en el Ordenamiento Jurídico, el lugar que ocupa es un poco ambiguo. Tienen la misma fuerza activa que la Ley, es decir, el Tratado puede modificar y derogar Leyes Estatales pero tiene mas fuerza positiva que Ley. Esto significa que las Leyes no pueden modificar o derogar los Tratados Internacionales y eso se expresa en el párrafo 2º del apartado 1º del articulo 46 de la Constitución Española, que dice que las disposiciones de los Tratados solo podrán ser derogadas o suprimidas en la forma prevista en los propios Tratados o conformidad con las reglas de Derecho Internacional.

      • Los Tratados están sujetos al control de Constitucionalidad. Si tienen mayor fuerza positiva que la ley, estará por encima de ésta.

      DERECHO COMUNITARIO EUROPEO

      El Derecho Comunitario es un Ordenamiento Jurídico formado por un conjunto de reglas que determinan la organización, las competencias y el funcionamientote la Unión Europea.

      Este derecho se distingue del Derecho Internacional porque se basa en el Principio de Cooperación y el Principio de Integración, y porque el caso del Derecho Comunitario los Tratados Constitutivos están siendo constantemente desarrollados por las Instituciones Comunitarias provistas de competencias y de creación del derecho.

      Dentro del Derecho Comunitario se puede distinguir entre:

        • Derecho Originario

        • Derecho Derivado

      DERECHO ORIGINARIO

      Esta compuesto de los Tratados Fundacionales de las comunidades, el Tratado de la CECA, el Tratado de la CEE y el Tratado de la EURATOM, más los Tratados Modificativos.

      El Derecho Originario es vinculante para todos los Estados miembros y es directamente aplicable en todos los Estados, en ausencia de una Constitución europea.

      Los Tratados constitutivos son el marco básico y superior del Ordenamiento Jurídico Comunitario.

      DERECHO DERIVADO

      Está formado principalmente por los reglamentos, las directivas y las decisiones.

      El Derecho Derivado es el conjunto de las disposiciones emanadas de los distintos órganos institucionales de la comunidad que tienen atribuida la competencia para dictarlos en base y que tras su publicación en el BOE, de los comunicados, vinculan según su distinta naturaleza de los Estatutos miembros.

      Según su naturaleza, vinculan:

      • El reglamento comunitario: es una norma general con eficacia plena y son normas de aplicación obligatoria y que tienen efecto directo en los estados miembros.

      • Las directivas: son unos actos del Congreso de órganos comunitarios que obligan a los diferentes estados miembros en el objetivo que las directrices persigan pero permiten a los estados nacionales que se arbitren las formas y medios para lograr dicho objetivo. La directiva no conviene una regulación completa de la materia sino que fija unos objetivos y unos resultados que deben ser completados por normas internas del estado, de carácter general mientras que la directiva no sea completada aplicable por los operadores jurídicos de los estados miembros.

      • Las decisiones: son actos jurídicos de carácter normativo que se aplican de forma directa e inmediata, tras suplicación en todos los estados miembros. Se diferencian de los directivos, en que no se precisa de una inmediación de cada estado.

      • Se diferencian de los reglamentos porque son normas de carácter general y las decisiones tienen carácter individual.

      LECCIÓN 25

      LAS FORMAS DE GOBIERNO CONSTITUCIONALES

      EL SISTEMA PARLAMENTARIO DE GOBIERNO.

      El sistema parlamentario tiene su origen en Inglaterra, al igual que todas las instituciones, en producto de evolución histórica lenta.

      El régimen que surge en Inglaterra es, en la actualidad, el Régimen Político Europeo Común.

      La mayoría de los países europeos han adoptado una forma de gobierno parlamentario.

      En su origen, según Pérez Royo, fue una especie de compromiso entre dos tipos de exigencias:

      • La legitimidad monárquica, exigencia de un Rey a la cabeza del ejecutivo, con una representación aristocrática con una cámara alta del parlamento.

      • La nueva legitimidad democrática representada en una cámara del parlamento que limitaba los poderes del Rey y de la otra cámara, de nuevo régimen constitucional.

      No todos los países que tienen un parlamento son un Régimen Parlamentario. Por encima de las diferentes especialidades que adopta el Régimen Parlamentario, podemos decir que de todos los Regímenes Parlamentarios observamos las siguientes notas:

      1ª.- Un ejecutivo dualista: hay un jefe del Estado que tiene un carácter representativo u honorífico que es políticamente irresponsable y que puede ser un Rey o un presidente.

      Ejemplo: En España, el Rey es el Jefe del Estado. Italia tiene un presidente de la República igual al Régimen Parlamentario.

      Además del jefe del Estado hay un presidente del gobierno que es el que en realidad adopta las decisiones políticas.

      Ejemplo: Artículos 97 y 98 de la C. E.

      2ª.- El régimen parlamentario responde a dos principios básicos:

    • Principio de confianza: el gobierno para comenzar a ejercer sus funciones, necesita de la confianza expresa o tácita de la cámara. El gobierno permanecerá en el poder (4 años) en tanto cuente con la confianza de la cámara o cámaras y por ello el parlamento puede obligar al gobierno a dimitir y existen dos procedimientos:

      • Negarle la confianza cuando el gobierno lo solicite. En España artículo 112 de la Constitución Española.

      • Presentar, el parlamento, una moción de censura. En España artículo 113 de la Constitución Española.

      • Principio de responsabilidad: esta existencia de responsabilidad es de tipo político y se extiende a todo el gobierno, y cuando se habla de responsabilidad política, el único efecto es la dimisión. Como contra partida a estos poderes de control del parlamento sobre el gobierno, el gobierno tiene el derecho de disolución, es decir, puede disolver una o ambas cámaras si así lo considera oportuno.

      • Ejemplo: Artículo 115 de la Constitución Española.

        El Régimen Parlamentario parece que da una primacía al parlamento pero, sin negar la importancia que tienen los parlamentos, y con ello este sistema que se generaliza entre 1914 - 1918, a partir de 1945 aparece una nueva forma de estado, Estado Social y Democrático de Derecho, que es un Estado fuertemente planificador y con un gran intervensionismo en la economía y que busca una política de eficacia, es decir, al sistema político que al menos la duración del parlamento o la legislatura dure 4 años.

        RACIONALIZACIÓN PARLAMENTARIA: es una votación adversa o imprevista en contra de que el gobierno no suponga su dimisión. Para que triunfen las mociones de censura, se exigían mayorías absolutas y que se produce un aumento de los poderes del ejecutivo, mediante la atribución de potestades normativas al gobierno.

        EL SISTEMA PRESIDENCIAL DE GOBIERNO

        Se crea en Estados Unidos porque los americanos elaboraban la Constitución de 1877, no había Rey y no sentaron bases.

        Los constituyentes americanos, crearon el Régimen Presidencial y trata de dar a una persona, que encarna el poder ejecutivo, una serie de acciones separadas del parlamento.

        Asegura unos poderes del parlamento a un presidente que ellos concedían como un monarca electivo, un presidente elegido por 4 años o durante esos 4 años permanece en el cargo, no lo puede cesar el Congreso, no tiene irresponsabilidad política, solo tiene responsabilidad penal (in peach match).

        Este presidente es elegido por un colegio electoral y se le daba, en un principio, se le atribuía la jefatura diplomática de la administración pública y un poder de veto suspensivo sobre la legislación y un derecho de mandar mensajes al parlamento. Pero se diseñaba una separación de poderes.

        El Régimen Presidencial se los Estados Unidos ha variado mucho, razones:

        1º.- Los presidentes de los Estados Unidos le han dado prestigio, independencia.

        2º.- Estados Unidos se convierte en la Primera Potencia Mundial y el peso del presidente le da una gran autoridad.

        3º.- El presidente es elegido por unos compromisarios, no hay un sistema de partidos, por votación constitucional es elegido por sufragio universal, cada estadounidense elige al presidente que quiere. A eso se une la gran importancia política de los Estados Unidos y el presidente no tiene iniciativa política.

        EL SEMIPRESIDENCIALISMO

        País en el que no ha funcionado el sistema parlamentario. Ejemplo: Francia.

        El Jefe del estado, Presidente de la República, es elegido por sufragio.

        El presidente de la república. Es un sistema híbrido que el presidente del gobierno lidera con sus ideas personales.

        LECCIÓN 26

        LA JEFATURA DEL ESTADO

        LA CORONA EN LA CONSTITUCIÓN.

        El jefe del estado en España es un Rey. En el sistema parlamentario es un presidente o un Rey.

        Un Rey es una persona a la que la Constitución le reconoce un derecho público subjetivo, a de acceder a la jefatura del Estado por pertenecer a una determinada familia siguiendo el sistema hereditario previsto en la Constitución.

        La Constitución Española regula la Corona en el artículos 56 al 65.

        En el artículo 1.3 de la Constitución Española: “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”, el título II regula la Corona.

        La forma política del Estado Español es la Monarquía, no se quiere decir que la monarquía define los principios esenciales de la forma del estado.

        Históricamente han existido diferentes tipos de monarquía:

        • Monarquía absoluta: el rey sí definía al Estado porque era el titular de la soberanía y porque concentraba las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.

        • Monarquía limitada: el poder legislativo correspondía al parlamento y al Rey, pero progresivamente los poderes que la Constitución atribuía al Rey eran ejercidos por un gobierno responsable ante el parlamento.

        • Monarquía parlamentaria: el jefe del estado reina pero no gobierna, simboliza y representa el estado pero no ejerce ningún poder efectivo, de ahí, que la monarquía o república no defina al estado.

        En España se ha establecido un Rey como jefe del Estado. La jefatura del Estado es una institución inútil.

        ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CORONA.

        El artículo 56 de la Constitución Española es el símbolo de la unidad y permanencia.

        Cuestiones, ambas ejercidas en el desempeño de su cargo:

        1ª.- Tema de la inviolabilidad: estatus personal de inmunidad frente a las leyes penales.

        2ª.- Tema de la irresponsabilidad: tiene una justificación muy clara, se justifica por su carácter de símbolo y porque los actos del Rey en el ejercicio de su cargo son actos de otros.

        La Constitución, en el artículo 56.3, nos dice que la persona del Rey no esta sujeta a la responsabilidad, pero nos dice que sus actos estarán siempre refrenados en la forma establecida en el artículo 64 de la Constitución Española, y que sin ese refrendo sus actos no tienen ningún valor, excepto en el caso del artículo 65.2 de la Constitución Española.

        El artículo 64 de la Constitución Española, dice que “1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

        2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.”

        El refrendo en otras épocas era un acto complejo. El refrendante asume la responsabilidad política del acto en cuestión, es el que determina el contenido del acto.

        Excepto en el artículo 65. 2 de la Constitución Española: “El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su casa.”

        Es irresponsable porque lleva referéndum e inviolable porque si el Rey mata a alguien no se le puede juzgar, se incurre en irresponsabilidad penal. En estos casos se acudiría al artículo 59.2 de la Constitución Española: “Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.”

        LA SUCESIÓN A LA JEFATURA DEL ESTADO

        Artículo 57 de la Constitución Española:

        “1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón. legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

        2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

        3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

        4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

        5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.”

        La monarquía no plantea ningún problema, ocupa el cargo, aquella persona a la que se le atribuye el trono por pertenecer a una familia.

        Es hereditario, en las sucesiones de Juan Carlos de Borbón, hay un criterio autonómico y en ningún caso la corona estará vacante.

        El Rey, lo es, aunque sea menor de edad o incluso aún antes de nacer. En ambos casos, en la minoría de edad del Rey o aunque no haya nacido, se es Rey pero las funciones las asume la regencia.

        El sistema de sucesión, la Constitución Española de 1978, ha seguido el sistema tradicional recogido en España en las Partidas y confirmado por el Ordenamiento de Alcalá de 1834.

        La Constitución Española reproduce la formula acuñada desde la Constitución de 1837 y nos dice:

        • La preferencia prevalece, la línea recta sobre la colateral.

        • El principio de sucesión significa que los sucesores de los herederos ya muertos, suceden.

        Supuesto de exclusión en el trono: artículo 57.4 de la Constitución Española, nos dice que aquellas personas que tuviesen derecho a la sucesión en el trono y contrajesen matrimonio con la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedaran excluidas en la sucesión en el trono, por sí y por sus descendientes.

        Artículo 32 de la Constitución Española:

        “ 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

        2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.”

        Artículo 145 de la C Constitución Española:

        “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

        Según estos dos artículos el Rey no necesita ningún consentimiento para poder casarse.

        LA REGENCIA

        Nunca hay un trono sin heredero y por eso, cuando el Rey es menor de edad o se inhabilite par el ejercicio de su autoridad, entra en funcionamiento la REGENCIA.

        REGENCIA: es una institución de derecho público regulada en el artículo 59 de la Constitución Española y que ejerce las funciones del Rey en nombre del propio Rey y hasta que llegue a la mayoría de edad.

        La regencia le corresponde, en los casos de minoría de edad del Rey, al padre o madre, o en su defecto, al pariente mayor de edad más próximo a la sucesión en el trono, según el orden establecido en la Constitución.

        Si no hay ninguna persona que pueda ejercer la regencia, dice la Constitución Española que la regencia la nombraran las Cortes Generales y podrá confiarse a una, a tres o a cinco personas.

        En el caso de inhabilitación del Rey, ejerce la regencia el príncipe heredero, si es mayor de edad y sino, que es menor de edad, se sigue el sistema que hemos visto en los casos de minoría de edad. Artículos del 58 al 61 de la Constitución Española.

        LA TUTORIA

        La tutela también se traduce en aquellos casos en que el Rey es menor de edad y ésta corresponde (según el artículo 60 de la Constitución Española):

        • A la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad.

        • Que sea español de nacimiento.

        Si no lo ha nombrado el Rey en su testamento, será tutor el padre o la madre del Rey mientras permanezcan viudos y en su defecto, lo nombraran las Cortes Generales, si bien la Constitución establece que no podrán acumularse los cargos de regente y tutor sino en el padre o madre o ascendientes directos del Rey.

        FUNCIONES DEL REY

        Al Rey se le atribuyen poderes tasados, frente a formulaciones abstractas de otras Constituciones.

        La Constitución Española, atribuye al Rey funciones concretas y a esto responde la frase del artículo 56 de la Constitución Española en la que se dice que el Rey ejerce las funciones que expresamente le atribuyen la Constitución y las Leyes.

        Pero estas funciones que se le atribuyen expresamente, no son más que una serie de atribuciones para cumplir su papel simbólico, moderador y arbitrario.

        El Rey no tiene funciones propias y es una magistratura simbólica, moderadora y arbitraria, sin poderes concretos.

        El que el Rey no tenga poderes concretos no quiere decir que no pueda usar de su influencia personal, de su información y de sus consejos.

        Funciones:

        • Como símbolo de unidad y permanencia del estado, artículo 63 de la Constitución Española.

        • Simbólicas del Rey: son aquellas, como la sanción de las Leyes o el nombramiento de los ministros (con acto de referéndum).

        • Moderadoras: son aquellas que posibilitarían resolver los conflictos que se produjesen entre las Cortes Generales y el poder ejecutivo y tradicionalmente eran el derecho o la posibilidad de disolver las Cortes, en el caso de un conflicto entre Gobierno y el Parlamento, para que decidiese el electorado o el veto a una Ley aprobada por las Cortes pero que no le gustase al Gobierno. Estas funciones han sido moderadoras, veto, sanción y disolución, en el siglo XIX. En la actualidad han desaparecido en cuanto atribución especifica del Rey. El derecho de disolución, le corresponde al presidente del Gobierno, según nos dice el artículo 115 de la Constitución Española. En los otros casos, en los que las Cortes se disuelven por haberse finalizado la legislatura, es también, el presidente del Gobierno el que redacta el Decreto de disolución que expide el Rey.

        • Arbitrales: consiste en decidir entre diversas posibilidades que se ofrecen en la vida política. La Constitución Española ha previsto una función arbitral recogida en el artículo 99 de la Constitución Española y que es la propuesta regia a presidente del Gobierno, que le ha concedido al Rey la posibilidad, después de salir el procedimiento previsto en el artículo 99 de la C. E y tras las elecciones generales y en los casos de dimisión, muerte o fallecimiento de presidente del gobierno, proponer un candidato.

        LECCIÓN 27

        LAS CORTES GENERALES I

        LAS CORTES GENERALES EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL.

        La palabra PARLAMENTO son las Cortes Generales que designan una asamblea de mandatarios que actúan a través de determinados mecanismos, que actúan de representación y que hacen posible la participación de los representantes de los ciudadanos en los asuntos del Gobierno.

        En el origen, el parlamento surge a partir de las reuniones que el Rey mantenía con sus altos funcionarios y con los dignatarios nobles y eclesiásticos vinculados por un lazo feudal, estas reuniones del Rey recibieron diferentes nombres como PALACIUM, CURIA o CONSILIUM y en España la denominación tradicional fue la de CORTES, CORTE o CORTS.

        En 1254, cuando junto con los nobles y eclesiásticos se convocan a representantes de los condados y los de Burgos, pero en realidad, estos parlamentos medievales tienen unos rasgos totalmente diferentes de los actuales.

        En la Edad Media, la representación estamental hacia que los parlamentos se reuniesen por lazos o estamentos, pero además, tenemos en cuenta que no existía el estado, las convocatorias eran descentralizadas.

        Los parlamentos de la Edad Media no tienen nada que ver con una representación de la sociedad, pues el Rey convocaba a Cortes cuando necesitaba fondos económicos para gastos y cuestiones militares y a cambio concedía una serie de privilegios.

        En el parlamento medieval, el mandato, a diferencia del actual, que es representativo, era imperativo.

        En virtud del principio democrático que se establece en la Revolución Francesa, se afirma el dogma de la Soberanía Nacional.

        La Soberanía Nacional se traduce en una Soberanía Parlamentaria. El parlamento es el órgano, que por excelencia, representa al pueblo.

        En el siglo XIX, la representación ciudadana queda identificada con aquellos individuos que poseen propiedades y/o conocimientos.

        Según el diccionario Francés de 1965, los representantes eran los prohombres o notables burgueses que ponían en juego su conocimiento y su peso individual para ser elegidos y que tenían una gran independencia en su actuación.

        Durante gran parte del siglo XIX, el sufragio era censitario, y el diputado o representante tenía una gran autonomía. No existían, en las asambleas del siglo XIX, los grupos parlamentarios.

        Entre los diputados podían existir afinidades ideológicas pero no se sentían vinculados al mandato del grupo o de su partido.

        Variaciones con el sistema parlamentario anterior:

        1º.- La Soberanía Nacional ya no es sinónimo de la Soberanía Parlamentaria, hay limitaciones a la actividad de las Cortes Generales como pueden ser el referéndum o la aparición de los Tribunales Constitucionales.

        2º.- Estamos en una estado de partidos, cuenta el grupo parlamentario y los diputados suelen obedecer las instrucciones de su grupo, hay una disciplina parlamentaria.

        3º.- El principio de eficacia que preside el estado actual, debido a la necesidad de estabilidad económica, a llevado a las Constituciones a que contengan artículos que racionalizan la actuación del parlamento, y esto se traduce en una serie de mecanismos que tratan de garantizar la estabilidad del gobierno durante el periodo de su mandato.

        LAS CORTES COMO ÓRGANO REPRESENTATIVO

        Las Cortes Generales las podemos ver como un órgano representativo, en el que se articula la voluntad popular, artículo 66 de la Constitución Española.

        Los parlamentos son unos órganos permanentes, porque si no están reunidos en la diputación de las cámaras, existe un órgano permanente que vela por el ejercicio de sus funciones.

        Las Cortes son inviolables y también las cámaras. Los poderes de las cámaras son ejercidos por sus correspondientes órganos.

        EL BICAMERALISMO Y LA COMPOSICIÓN DEL CONGRESO Y EL SENADO.

        Estructura del parlamento:

        Unicameralismo = cuando hablamos de una cámara.

        Bicameralismo = las Cortes Generales se componen de dos cámaras:

        • Congreso de los Diputados

        • Senado

        Las cámaras se reúnen por separado, deliberan por separado. Las decisiones se discuten por las dos cámaras. Si la nación es una, debe haber una sola representación.

        El bicameralismo se justifica por:

        • Necesidad de establecer junto a la representación de todos, en general, una representación de intereses sociales o económicos.

        • Se inicia con la Constitución Federal de los Estados Unidos y en la que bicameralismo refleja la estructura compleja del Estado Federal, de tal forma que una primera cámara, cámara de representantes, representa a la totalidad del Estado y se elige por criterios poblacionales; y la segunda cámara representa a los Estados Federados y en Estados Unidos es tipo Senado, es decir, que cada estado manda un número de senadores elegidos por el electorado de cada estado.

        • Justifica el bicameralismo y habla de una segunda cámara de reflexión o de enfriamiento, considerando las altas funciones de las Cortes Generales que se disputan las cuestiones dos veces, porque “dos ojos ven más que uno.”

        El bicameralismo también puede ser :

        • Perfecto o igual: significa que las dos cámaras tienen los mismos poderes y facultades y entonces los conflictos o las discrepancias que puedan surgir, lo resolvería una composición paritaria, o no siendo igual que cada cámara tuviese una serie de funciones asignadas.

        • Desigual o imperfecto: significa que las dos cámaras no tienen los mismos poderes y facultades, teniendo una cámara mayor importancia por sus funciones y mayor peso político. En España tiene más peso el Congreso.

        Elección del Congreso y el Senado:

        Los electores son los que eligen a los representantes de los parlamentos.

        El sistema electoral tiene tres grandes elementos esenciales:

        1º.- Tipo de voto o sufragio. Sufragio:

        • Censitario: votan los que tienen dinero, privilegios, etc...

        • Universal: libre, directo y secreto. Un hombre = un voto.

        Tienen derecho de voto con carácter general, aquellas personas, ciudadanos, haciéndolo coincidir con la capacidad de obrar, mayores de edad.

        Se puede privar el derecho de voto por sentencia judicial firme que demuestre la incapacitación.

        2º.- Distrito o circunscripción electoral. Es el lugar en el que se emiten y se escruta el voto sin que el resultado de un distrito o circunscripción electoral afecten al otro.

        En España se utiliza el Colegio Nacional único en elecciones al parlamento Europeo.

        La circunscripción electoral es la provincia, los recuentos de los votos son a nivel provincial, cada provincia cuenta sus votos y elige a “X” diputados y los votos obtenidos en una provincia no afectan a otra.

        En España es la provincia en el Congreso de los Diputados.

        3º.- Fórmulas de escrutinio. Elegiría a un solo diputado por cada distrito, se utilizaría en Inglaterra. En España se propició el caciquismo.

        Traduce los votos en escaños, para esto hay dos grandes fórmulas:

        1) Fórmulas mayoritarias: atribuyen los escaños o escaño al candidato o candidatos que han obtenido mayor número de votos. En España el sistema mayoritario lo utilizamos para las elecciones del Senado, el voto es limitado en una unidad.

        2) Fórmulas proporcionales: se trata de sistemas en los que cada partido obtendrá un número de escaños en proporción al porcentaje del voto popular. El sistema proporcional tiene relación con el tamaño mayor o menor de la circunscripción porque para que exista proporción, las circunscripciones deben de ser lo que se denomina medianas o grandes, es decir, elegir más de diez diputados.

        El sistema proporcional requiere, por tanto, la existencia de circunscripciones plurinominales y el sistema de candidaturas o listas con el mismo número de escaños a cubrir en la circunscripción.

        Nº. votos obtenidos

        Fórmula =

        Nº. escaños a cubrir

        SISTEMA ELECTORAL: CONGRESO Y SENADO.

        El sistema Electoral Español

        El sistema de elección del Congreso de los Diputados y el Senado, está regulado en la Constitución y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Ley de 1985. Artículos 68 y ss de la Constitución.

        La Constitución Española tomo una decisión respecto al Sistema Electoral del Congreso de Diputados, optando por una fórmula de representación proporcional. Artículo 68.3 de la Constitución Española.

        En cambio, no se pronuncio expresamente respecto a la fórmula electoral del Senado, limitándose a la remisión de la Ley Orgánica. (Ley Orgánica Electoral).

        La Ley Orgánica Electoral ha optado por una fórmula de representación mayoritaria.

        El sistema electoral español es proporcional para el Congreso y mayoritario para el estado, debiendo analizarse las dos fórmulas de forma separada. Artículos 65.3 y 69.2 de la Constitución Española.

        Así tenemos en relación con el Congreso, que el artículo 68 de la Constitución Española define bastantes elementos del sistema, pero la Ley Orgánica del régimen electoral general los completa y podría establecer una modulación.

        Número de escaños

        La Constitución Española dice, en el Artículo 68 que el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados.

        Entre estas dos cifras, se dejo al legislador, la fijación del número. El Real Decreto Ley de 1967 fijo el número de diputados en 350.

        Este Real Decreto Ley sirvió para que los dos partidos mayoritarios ganasen las elecciones de 1979 y 1982.

        El artículo 162 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, vuelve a establecer que el Congreso se compone de 350 diputados.

        En cuanto a la circunscripción electoral, la Constitución establece que la circunscripción electoral es la provincia y que las poblaciones de Ceuta y Melilla, estarán representadas por diputados.

        La Constitución Española, nos dice que, la Ley asignará un número mínimo inicial de un diputado a cada circunscripción y distribuyendo los demás en representación a la población.

        Una vez más, la constitución Española deja un margen de maniobra al legislador porque no nos dice cual es el mínimo inicial.

        La Ley Orgánica de Régimen Electoral General, ha seguido lo previsto en el Decreto Ley de 1967 y se asigna un mínimo inicial de dos diputados a cada provincia. Artículo 162.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

        De esta manera, automáticamente se asignan 102 escaños, los 100 correspondientes a las 50 provincias españolas más los 2 de Ceuta y Malilla.

        Los 248 restantes se distribuyen en proporción a la población de acuerdo con el siguiente procedimiento. Se divide la población de España por 248. Y se obtiene una cuota de reparto, asignándose a cada provincia tantos diputados como resulten en números enteros de dividir la población de su provincia por la cuota de reparto. EL mínimo inicial, relativamente alto, junto con el bajo de diputados ha tenido una configuración importante en el sistema electoral del país.

        En primer lugar, porque se ha producido una desigualdad notable, el voto de los ciudadanos.

        Según en la población que resida, la mayor parte de las circunscripciones tienen un número de escaños muy bajo y en consecuencia se produce un sistema mayoritario.

        El número de diputados que corresponde a cada provincia, lo fija el Decreto de Convocatoria de Elecciones.

        Fórmula de escrutinio

        Regla Dont = Fórmula de representación.

        1 2 3 4 5

        A

        168.000

        84.000

        56.000

        42.000

        33.600

        B

        104.000

        52.000

        34.666

        C

        72.000

        36.000

        24.000

        D

        64.000

        32.000

        21.333

        E

        40.000

        20.000

        F

        32.000

        16.000

        A: 168.00 2 escaños / 48.000 resto

        B: 104.000 1 escaño / 44.000

        C: 72.000 1 escaño / 12.000

        D: 64.000 1 escaño / 40.000

        E: 40.000 0 escaños / 40.000

        F: 32.000 0 escaños / 30.000

        Con la regla Dont se eliminan los restos. No entra en sorteo quien no tenga el 3% de los votos válidos admitidos.

        El Senado

        Hay que distinguir dos tipos de Senado:

        • Provincias

        • Asamblea legislativa. Comunidades Autónomas.

        La Constitución Española en el artículo 69. 2 dice que en el Senado de cada provincia se elegirán cuatro senadores por sufragio universal libre, directo y secreto, en los términos establecidos en una Ley Orgánica.

        Gran Canarias, Mallorca y Tenerife, eligen tres senadores cada una de ellas, e Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Hierro, Lanzarote, la Palma, Ceuta y Melilla, elegirán cada una dos senadores.

        ¿Cómo se eligen?

        La Ley Orgánica de Régimen Electoral General, siguiendo también la fórmula del Real Decreto Ley 1967, ha optado por una fórmula mayoritaria corregida disponiendo en el artículo 66.11.a que los electores pueden dar las circunscripciones provinciales.

        En cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores y en la mayoría de las provincias. El elector puede dar su voto a un máximo de tres candidatos.

        Hay unos senadores denominados autonómicos. La Constitución Española nos dice que las Comunidades Autónomas designarán además un senador y otro más para cada millón de habitantes. Y la designación corresponderá a la asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma respectiva, de acuerdo con lo que establezcan los respectivos estatutos de autonomía, que aseguran, en todo caso, la representación proporcional.

        ¿Cuándo termina el mandato autonómico?

        Hay dos momentos:

      • En la fecha de elecciones generales.

      • En las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

      • Tipo de voto:

        • Sufragio activo = derecho a votar.

        • Sufragio pasivo = derecho a ser elegido.

        Artículo 13.2 de la Constitución Española: Solo los españoles serán titulares de los derechos citados en el artículo 23 de la Constitución Española.

        Carecen de sufragio activo los condenados por sentencia firme, personas enajenadas psicológicamente.

        Carecen de sufragio pasivo los que no tienen el derecho de sufragio activo, las personas con causas de enajenabilidad por razón de oficio y cargo que ocupen, (jueces, magistrados...)

        EL CONTROL DEL PROCESO ELECTORAL.

        El artículo 68. 6 de la Constitución Española, establece que “Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato.”

        Se procederá así a la disolución de las cámaras y en dos meses se produce un progreso muy complejo en el que los españoles tienen que ejercer el derecho de voto distribuidos por el territorio y constituidos por ciudadanos no cualificados.

        El proceso electoral se desarrolla en un máximo de 60 días, pero hay determinadas operaciones, como la corrección del canso, que tienen que realizarse de forma permanente.

        En España, la administración electoral se caracteriza por su fuerte judicialización, porque hace descansar en el poder judicial la garantía del proceso electoral y la validez de los actos y credenciales de los diputados.

        El rasgo característico de la administración territorial en España, es su Judicialización.

        • Judicialización: control y regulación de la administración electoral que descansa en jueces.

        Las juntas electorales son los órganos básicos de la administración electoral y de las que hace depender la transparencia y regularidad de todo el proceso.

        Tres tipos de juntas electorales:

        1ª.- Junta electoral central: artículo 9.1 de la LOREG. Es un órgano permanente que funciona durante toda la legislatura y se haya formado por 8 vocales, magistrados del Tribunal Supremo y designados mediante INSA CULACIÓN por el Consejo General del poder general y 5 vocales, catedráticos de derecho o de Ciencias Políticas o Sociología, designados a propuesta de los partidos con representación en el Congreso.

        El secretario de la junta es el secretario general de la Junta de los Diputados, y la Junta General Central tiene por misión la vigilancia general de todo el proceso, la coordinación de las juntas electorales provinciales, cursando instrucciones y resolviendo dudas, y la supervisión de la oficina del censo.

        2ª.- Juntas provinciales: artículo 10 de la LOREG. Están compuestas por 3 magistrados de la Audiencia Provincial y 2 vocales, nombrados por la Junta Electoral Central.

        Las juntas provinciales son los órganos en los que descansa el Proceso Electoral, propiamente dicho, al ser la provincia la circunscripción electoral, y al desarrollarse el proceso electoral en un periodo breve de tiempo, son los que soportan todas las reclamaciones que se pueden suscitar durante 60 días que dura el proceso.

        A ellas les corresponde la recepción y proclamación de candidaturas para el Congreso y el Senado (artículo 47 y 48 de la LOREG), la recepción de la documentación de las mesas, la realización del escrutinio y la proclamación de los candidatos electos.

        3ª.- Las juntas electorales de zona: están compuestas por 3 vocales, jueces de Primera Instancia o Instrucción, designados por instauración, pero esta vez por la sala de Gobierno del Tribunal Supremo de Justicia y 2 vocales por Junta Provincial.

        Las mesas y las secciones, se tratan de los órganos de la administración electoral, que se encargan de presidir la votación, conservar el orden, realizar un primer escrutinio y velar por la pureza del sufragio.

        Cada municipio tiene al menos una sección y prohibiéndose en la Ley Orgánica que se podrán constituir secciones con mesas pertenecientes a distintos municipios.

        La oficina del censo electoral (artículo 29 de la LOREG) está cuadrada en el Instituto Nacional de la estadística y es el órgano encargado de la formación del censo, bajo la dirección con la Junta Electoral Central.

        El procedimiento Electoral es la fase que va desde la convocatoria de elecciones a la proclamación de candidatos, electores, bien directamente, bien a través de la resolución de los recursos presentados. Es un procedimiento que se puede decir que tiene dos fases:

        • Primera fase de tipo administrativo, que es la fase central.

        • Segunda fase de tipo judicial, que opera en dos momentos:

        • El de proclamación de candidatos.

        • El de proclamación de candidatos electos.

        • Dos tipos de recursos:

          • Mediante vía electoral.

          • Contra la proclamación de candidatos electos. Se interpone en junta electoral provincial y se resuelve en la sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Supremo.

          El artículo 70 de la Constitución Española dice que la validez de los actos y credenciales está sujeta al control judicial.

          Todos los parlamentos bicamerales funcionan sobre la base de la separación de ambas cámaras que se concretan en los tres principios siguientes:

          1º.- Cada cámara es independiente de la otra en el terreno de la organización y funcionamiento.

          2º.- Nadie puede ser a la vez miembro de las dos cámaras.

          3º.- Las cámaras deliberan por separado.

          En supuestos tasados y excepcionales, el artículo 74 de la Constitución Española, prevé que las Cortes se reúnen en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas, que el título II atribuye expresamente a las Cortes Generales y son los supuestos previstos en los artículos 57.3, 57.4, 59.2, 59.3, 60.1 y 61 de la Constitución Española.

          LECCIÓN 28

          LAS CORTES GENERALES II.

          COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS.

          Artículos del 71 al 80 de la Constitución Española.

          Las Cortes Generales son el primero de los poderes del Estado y tienen que respetar la Constitución Española pero nada más.

          La característica principal de las Cámaras es su autonomía, incluso la tienen autonomía para fijar las condiciones de organización y funcionamiento, para determinar los medios económicos necesarios para hacer frente a sus gastos e incluso para seleccionar a su personal administrativo.

          El hecho de que las normas se recojan en el Reglamento Parlamentario, no se debe de hablar de que tengan su propia autonomía.

          ¿El régimen Parlamentario es superior o inferior a la Ley?

          La Ley no puede regular materias reservadas al Reglamento Parlamentario. Los Reglamentos los aprueba cada cámara.

          Los Reglamentos están vinculados al Tribunal Constitucional y el único control que tienen es el control de Constitucionalidad.

          Los Reglamentos son normas dictadas autonómicamente por cada Cámara sin intervención de la una sobre la otra y de ningún otro órgano constitucional, los Reglamentos no son promulgados.

          Tienen que ser aprobadas y revisados en mayoría absoluta en una valoración de totalidad. Son normas que necesariamente se tienen que dictar.

          Existe una reserva de Reglamento Parlamentario Constitucional establecida, de tal modo que, ninguna norma puede invadir esta reserva de Reglamento. Únicamente pueden ser controlados por el Tribunal Constitucional a través del recurso inconstitucionalmente tal y como lo dice el artículo 27.2 de la LOTC.

          Artículo 72.1 de la Constitución Española:

          1.- Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

          El Reglamento del Congreso y el Senado regulan la estructura y organización de la cámara en el título III.

          Las Cámaras tienen unos órganos rectores y unos órganos de trabajo (artículo 72. 2 de la Constitución Española).

          En el derecho comparado se pueden distinguir dos tipos de cámaras, por lo que se refiere a la elección de estos:

          1.- Cámaras que siguen el modelo de las cámaras de los comunes, donde la dirección se encomienda a una sola persona llamada “SpeaKer”.

          2.- En la mayor parte de los países la dirección de la cámara es pluripersonal correspondiendo a un órgano llamado “Mesa”.

          • Mirar artículo 32 del reglamento del Congreso de los Diputados.

          2.- La potestad de autorregulación de las Cámaras. En España el órgano rector de la cámara es la “Mesa”, que es distinta en el Congreso y en el Senado.

          En la elección se trata que la Mesa tenga cierta imparcialidad. Artículo 30 y ss del Reglamento del Congreso de los Diputados y el artículo 8 y 9 del Reglamento del Senado.

          1º.- Se elige al Presidente en la primera sesión. El Presidente es elegido por los miembros de cada cámara, y en la primera votación, se necesita mayoría absoluta. Si ningún candidato la obtiene, se repite la votación entre los dos más votados y será suficiente mayoría relativa.

          Se busca cierta imparcialidad porque para la elección del resto de la mesa, se sigue un sistema de limitación de voto, así los cuatro vicepresidentes son elegidos simultáneamente y cada parlamentario, en esa elección, solo puede escribir un nombre por cargo, siendo designados los demás votos.

          2º.- Se eligen a los secretarios siguiendo el mismo sistema. La Mesa está asistida por un letrado.

          Funciones de la mesa:

        • Rectora: mediante la que dirige los trabajos de la cámara..., decide el orden...,.

        • Registro: es la mesa la que recibe toda la documentación que va dirigida a la Cámara y ordena la tramitación correspondiente de la misma.

        • Si bien en nuestro derecho las mesas son los órganos rectores de las cámaras, lo cierto es que en la dirección práctica de las mismas, tiene una gran influencia el Presidente y la Junta de portavoces.

          El Presidente tiene funciones de coordinación de carácter representativo y de policía en el interior de las sedes de la cámara y puede dictar resoluciones interpretativas del Reglamento.

          En las resoluciones interpretativas del Reglamento debe contar con el parecer favorable de la Junta de portavoces.

          Aunque la constitución Española no contempla la junta de portavoces, hoy en día es el órgano más importante en la estructura y funcionamiento de la cámara y es al que corresponde la dirección de todo el trabajo parlamentario.

          LA JUNTA DE PORTAVOCES, o conferencia de Presidentes es un órgano de reciente creación en el derecho parlamentario, que traduce la importancia que han cobrado los partidos políticos en el Parlamento y los grupos parlamentarios son la expresión de esos partidos.

          EL GRUPO PARLAMENTARIO es el partido en el Parlamento, y está formado por un conjunto de parlamentarios vinculados por lazos ideológicos, tienen por objeto agilizar la vida política de su partido en la cámara.

          Para formar un grupo parlamentario se exige en el Congreso, un máximo de 15 diputados o un mínimo de 5, siempre que haya obtenido un 15% de los votos en las circunscripciones en las que se presentaron o un 5% en el total del territorio del Estado.

          El Reglamento del Congreso excluye la artificialidad de los grupos parlamentarios, al exigir que los diputados que hayan concurrido bajo unas mismas siglas en las elecciones puedan formas grupo parlamentario separado.

          Artículo 23 del Reglamento del Congreso de los Diputados:

          1.- Los Diputados, en número no inferior a 15, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo hubieren obtenido un número de escaños no inferior a 5 y, al menos el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5% de los emitidos en conjunto de la Nación.

          2.- En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.

          La Junta de Portavoces se compone de portavoces de los Grupos Parlamentarios y de las reuniones de junta de portavoces bajo la dirección del Presidente de la Cámara. De estas se da cuenta al Gobierno para que envíe, si lo ve oportuno, un representante.

          Estas reuniones se dan bajo el sistema de voto ponderado. La función de la Junta de Portavoces es política.

          Se establece una conexión entre el Gobierno y la Cámara y se decide lo que va a ser, políticamente, la vida de la Cámara.

          Es donde se fija el orden del día.

          Artículo 21 del Reglamento del Congreso de los Diputados:

          1.- El Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios:

          1º. En los casos en que así proceda, por la aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento.

          2º. Cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio firme al Auto de procesamiento, se hallare en situación de presión preventiva y mientras dure ésta.

          2.- El Diputado quedará suspendido de sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.

          Artículo 24 del Reglamento del Congreso de los Diputados:

          1.- La Constitución de Grupos Parlamentarios se hará dentro de los Cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.

          2.- En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los que deseen constituir el Grupo, deberá constar la denominación de éste y los nombres de todos los miembros, de su portavoz y de los Diputados que eventualmente puedan sustituirle.

          3.- Los Diputados que no sean miembros de ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos podrán asociarse a alguno de ellos, mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo a que pretenda asociarse, se dirija a la Mesa se la Cámara dentro del plazo señalado en el apartado 1 precedente.

          4.- Los asociados se computarán para la determinación de los mínimos que se establecen en el artículo precedente, así como para fijar el número de Diputados de cada Grupo en las distintas Comisiones.

          Artículo 39 del Reglamento del Congreso de los Diputados:

          1.- Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente del Congreso. Este la convocará a iniciativa propia o a petición de los Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.

          2.- De las reuniones de la Junta se dará cuenta al Gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, un representante, que podrá estar acompañado, en su caso, por persona que le asista.

          3.- A las reuniones de la Junta deberán asistir, al menos, un Vicepresidente, uno de los Secretarios de la Cámara y el Secretario General. Los portavoces o sus suplentes podrán estar acompañados por un miembro de su Grupo que no tendrá derecho a voto.

          4.- Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio del voto ponderado.

          PLENO Y COMISIONES

          Artículo 75 del la Constitución Española:

          1.- Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

          2.- Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

          3.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

          • PLENO miembros que componen la Cámara y su forma de actuar es de carácter deliberante, la decisión última la tiene el Pleno de la Cámara.

          • COMISION realiza un trabajo esecializado, preparatorio de las decisiones que posteriormente se adoptarán en el Pleno.

          El trabajo de las Comisiones es importante porque la mayor parte del trabajo lo realizan ellas. Estudian con detalle los asuntos donde se realiza el control ordinario del Gobierno y donde los Grupos Parlamentarios transaccionan, pactan,..., para llegar a acuerdos.

          La composición de las comisiones es política, refleja la del Pleno. Los Grupos Parlamentarios están representados en la comisión en proporción al número de escaños que tienen en la Cámara.

          COMISIONES DIVIDIDAS EN DOS CATEGORÍAS:

          • Comisiones permanentes que a su vez pueden ser:

            • No legislativas: que son la del Reglamento, la del Estado del Diputado y la de petición.

            • Legislativas: fijadas en 14 y cada una dedicada a un aspecto determinado. Constitucional, educación económica y hacienda, medioambiente,... .

          • Composiciones no permanentes se constituyen para un objeto determinado, extinguiéndose al finalizar el trabajo realizado.

          La especie más importante de este tipo de comisiones, son las comisiones de investigación, reflejadas en el artículo 76 de la Constitución Española.

          Artículo 76 de la Constitución Española:

          1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

          2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

          Las comisiones de investigación se aprueban por mayoría.

          LAS DIPUTACIONES PERMANENTES

          Artículo 78 de la Constitución Española:

          1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

          2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

          3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

          4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y, de sus decisiones.

          La Constitución Española mantiene una institución tradicional en nuestro constitucionalismo que es la Diputación Permanente, y con una originalidad hay una diputación permanente del Congreso y una del Senado.

          Se compone de un mínimo de 21, que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica.

          Funcionan entre los periodos de sesiones, en los periodos de vacación parlamentaria y en los periodos de disolución de las Cámaras.

          • LEGISLATURA hace referencia al periodo de tiempo por el que se ha elegido a una determinada Cámara. Así cuando la Constitución Española dice que el Congreso y el Senado son elegidos por cuatro años, quieren decir que una legislatura dura, en principio, ese tiempo. Si bien se puede disolver la Cámara antes.

          El principio que rige en los trabajos parlamentarios es el de discontinuidad: cada legislatura se constituye por una elección y la siguiente comienza de nuevo, lo que en la anterior legislatura no había conducido, se deja sin acabar.

          ESTATUTO JURÍDICO DE LOS PARLAMENTOS

          En teoría todos representan al pueblo español y no están obligados a adoptar en la Cámara lo que les indique su partido ni pueden recibir instrucciones de ningún partido.

          Artículo 67 de la Constitución Española:

          1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

          2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

          3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

          ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PARLAMENTARIO.

          Los diputados representan al pueblo español, para acceder a la condición de parlamentario hay causas de inelegibilidad.

          Artículo 70 de la Constitución Española:

          1. La Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:

        • A los componentes del Tribunal Constitucional.

        • A los altos cargos dc la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.

        • Al Defensor del Pueblo.

        • A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

        • A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

        • A los miembros de las Juntas Electorales.

        • 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas, Cámaras, estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

          El cargo de Diputado o Senador es incompatible con todo excepto el cargo de Senador con el acto de una Comunidad Autónoma.

          Una vez proclamado un candidato para adquirir la condición de parlamentario, los Reglamentos de las Cámaras han introducido la exigencia de jurar o prometer el acatamiento de la Constitución Española.

          LAS PRERROGATIVAS INDIVIDUALES DE LOS PARLAMENTARIOS.

          Hay tres prerrogativas:

          • Inviolabilidad prerrogativa de carácter funcional. El Tribunal Constitucional lo ha recortado bastante. Es una prerrogativa total.

          • Inmunidad no se puede detener a un Diputado.

          • Fuero Especial sala de lo penal del Tribunal Supremo (aforados), se encarga de la materia penal. El Tribunal Supremo mediante suplicatorio pide permiso a la Cámara para procesar al Diputado o Senador.

          Artículo 20 del Reglamento del congreso de los Diputados:

          1. El Diputado proclamado electo adquirirá la condición plana de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

          1º.- Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral.

          2º.- Cumplimentar su declaración de actividades en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

          3º.- Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución.

          2. los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el Diputado sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que el diputado adquiera la condición de tal, conforme al apartado precedente, no tendrá derechos no prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca.

          Artículo 71 de la Constitución Española:

          1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

          2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

          3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

          4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será por las respectivas Cámaras.

          LECCIÓN 29

          LAS CORTES GENERALES III.

          LAS FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES

          Artículo 76 de la Constitución Española:

          1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

          2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

          Artículo 22 de la Constitución Española:

          1. Se reconoce el derecho de asociación.

          2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

          3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

          4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

          5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

          Funciones de las Cortes Generales:

          • Función legislativa: se suprime.

          • FUNCIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA: viene referida a la aprobación de los ingresos y gastos y control de estos. Era la única la característica de los parlamentos medievales. Cuando el monarca necesitaba establecer tributos debía consultar al parlamento.

            • Potestad tributaria = dirigida a obtener tributos.

            • Potestad presupuestaria = como se controlan y gestionan los gastos que determina el Estado durante el ejercicio económico.

          Diferencia esencial: Los tributos que aprueban impuestos y proporcionan ingresos, son aprobados por las cámaras, por leyes que están vigentes año tras año hasta que son derogadas sin que haga falta su confirmación anualmente como en otras épocas, y la ley de presupuestos, por el contrario, debe aprobarse anualmente.

          La Constitución Española de 1912, introdujo el principio de anualidad de los presupuestos.

          La Constitución actual contempla todos los aspectos de la vida económica del Estado:

          1º.- Obtención de fondos en la que entra en juego la capacidad para recaudar tributos y la facultad para conseguir dinero a crédito que requiere autorización de las Cortes Generales.

          La Constitución y la Tributaria del Estado deben decidir sobre el destino y la cuantía que se le va a dar a los fondos públicos y en que se va a gastar. También intervienen las Cortes Generales mediante la aprobación de la Ley de presupuestos del Estado. Artículo 134 de la Constitución Española.

          Artículo 33 de la Constitución Española: la potestad originaria para establecer tributos, corresponde al Estado mediante Ley, y esta Ley tiene que ser distinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, artículo 134.7 de la constitución Española, nos dice que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. La razón de ésta decisión constitucional, reside en las restricciones que la tramitación de la Ley de Presupuestos del Estado impone a los órganos legislativos.

          2º.- Hay un control de presupuestos y las Cortes Generales se sirven para esto de un órgano auxiliar: el Tribunal de Cuentas que esta previsto en el artículo 136 de la Constitución Española.

          Aprobación del presupuesto regulado en la Constitución y en la Ley General Presupuestaria.

          La Ley de Presupuestos es una Ley especial porque el Gobierno tiene una iniciativa legislativa exclusiva en la aprobación del proyecto de Ley.

          • Gobierno = elaboración.

          • Cortes Generales = elaboración y aprobación de enmiendas.

          Esta iniciativa (artículo 134.3 de la Constitución Española) tiene que ser ejercida, como mínimo, 3 meses antes de que termine el año (Octubre). Si antes del primer día, el ejercicio económico correspondiente (artículo 134.4 de la Constitución Española) no estuviesen aprobados los presupuestos, quedan derogados los del año anterior.

          La Ley de Presupuestos limita notablemente la presentación de enmiendas por parte de los parlamentarios.

          Artículo 6 de la Constitución Española: Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

          Artículo 133.3 de la constitución Española: Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberán establecerse en virtud de ley.

          • FUNCIÓN DE CONTROL: es una función característica del parlamento moderno y actual.

          • Control parlamentario: actividad del Parlamento encaminada a supervisar la gestión gubernamental viendo o comprobando que se ajusta a los parámetros legales, constitucionales y políticos.

          El control que realiza el Parlamento es de tipo político, no debe decidir si la actuación del Gobierno es legal o ilegal, no puede sancionar a ningún miembro del Gobierno, debe valorar el programa político y debe comprobar las medidas del gobierno y criticarlas. Es un foro de la opinión pública.

          • Control de responsabilidad extraordinario o político: corresponde al Congreso de los Diputados y el resultado de este control es la reelección del gobierno. No es ordinario porque no se desarrolla día tras día, puesto que estos mecanismos de exigencia y responsabilidad política se ponen en práctica de forma excepcional. En 7 legislaturas ha habido 8 investiduras, 2 mociones de censura y 2 cuestiones de confianza.

          • Control ordinario: se desarrolla de forma cotidiana, se caracteriza por su carácter continuo y porque el resultado de este control no es derivar o sustituir al Gobierno. La regulación de este control esta en el título V de la Constitución Española.

          La existencia de información para poder enjuiciar una actuación, hay que saber en que ha consistido y que otras posibilidades existían, por eso los artículos 109, 110 y 76.2 de la Constitución Española, garantizan el auxilio y la información por parte del Gobierno a Diputados y Senadores y la presencia de los miembros del Gobierno en las Cámaras.

          MEDIOS ORDINARIOS: son preguntas, interpretaciones, comisiones y proposiciones no de Ley.

          • Preguntas: están previstas en el artículo 111 de la Constitución Española, exigen, además, que los reglamentos parlamentarios reserven un tiempo mínimo semanal para las mismas.

          El Reglamento del Congreso de los Diputados (artículo 191 de la Constitución Española) ha establecido un tiempo mínimo de 2 horas a la semana, en las que exista pleno en la práctica, se suele reservar una tarde para preguntar e interpelaciones, tanto en el Congreso como en el Senado.

          Las preguntas pueden consistir en la solicitud de información o en la petición de que se aclare algún aspecto relativo al funcionamiento de la administración pública, se excluyen las preguntas de interés personal del Diputado o Senador que las formule y las que supongan una postura estrictamente jurídica.

          Clasificación de las Preguntas: las preguntas pueden ser orales y escritas, dependiendo no de la forma en que se formulen, porque siempre son por escrito, sino por la contestación, que puede ser oral o escrita. Se entiende que las preguntas son de respuesta escrita dado su gran número y si se quiere respuesta oral, ésta se efectuará en comisión. Las preguntas con respuesta oral en el pleno son las más importantes y pueden dar lugar a un debate y por eso, el artículo 188 del Reglamento del Congreso las a regulado de forma muy limitada.

          • Interpelaciones: reguladas en el artículo 111 de la Constitución Española. En realidad, son preguntas con dos características añadidas:

          1ª.- El objeto especifico de la interpelación versará sobre cuestiones de política general, bien del Gobierno o bien de algún departamento ministerial. Con la interpelación, no se pide información sobre algún asunto, sino que se cuestione algún aspecto, en general, de la política del Gobierno.

          2ª.- La interpelación puede dar lugar a una moción cuando los interpelantes decidan abrir un debate sobre la cuestión, y por tanto, que la cámara, mediante una votación, manifieste cual es la posición al respecto. Si se contraria a la política del gobierno, puede haber una moción en la sala.

          • Proposiciones no de Ley: son parecidas a las funciones y se diferencian de estas en que las proposiciones no de Ley tienen un contenido negativo dirigido a cuestionar la política del Gobierno y a que el Gobierno actúe en un determinado sentido. (Título X del Reglamento del Congreso del Senado).

          • Comisiones de investigación: son de carácter no legislativo y no permanente, que es nombrado por ambas cámaras a la vez (artículo 76 de la Constitución Española). El Reglamento del Congreso de Diputados las ha nombrado de forma muy restrictiva porque se necesita la aprobación de ambas cámaras. No tienen la eficacia de las decisiones de los Tribunales.

          OTRAS FUNCIONES DE LAS CÁMARAS: DIRECCIÓN POLÍTICA Y FUNCIÓN DE INTEGRACIÓN DE OTROS ÓRGANOS.

          Las Cámaras participan en la composición de otros órganos del Estado.

          Las Cortes Generales participan de todas las decisiones políticas del Estado.

          LECCIÓN 30

          LAS RELACIONES ENTRE EL CONGRESO Y EL GOBIERNO.

          EL SISTEMA PARLAMENTARIO ESPAÑOL

          El Rey tiene una función simbólica y moderadora y el peso político recae en el presidente del Gobierno.

          El Régimen Parlamentario Español responde al parlamentarismo racionalizado, su eje es el Gobierno, para ejercer su función. Artículo 99 de la Constitución Española.

          Durante el periodo de su mandato esta sujeto al principio de responsabilidad ante el parlamento. El Gobierno responde de su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Artículo 108 de la Constitución Española.

          El único que interviene es el Congreso de Diputados. Es un parlamentarismo racionalizado. Garantías:

          • Se considera al Gobierno como un gobierno de legislatura porque su nombramiento y cese, deriva de las elecciones. El Gobierno cesa (artículo 101 de la Constitución Española) tras la celebración de elecciones generales siendo la primera misión del Consejo surgido de las elecciones, la llamada de la investidura de un candidato. Artículo 99 y 115 de la Constitución Española.

          LA INVESTIDURA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

          La investidura del Presidente del Gobierno, artículo 29 de la Constitución Española y 170 - 172 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

          La moción de censura queda regulada en los artículos 112 - 115 de la Constitución Española.

          La Constitución Española prevé dos formas de nombramiento del Presidente del Gobierno:

        • Procedimiento Ordinario: (artículo 99 de la Constitución Española) procede después de cada renovación del Congreso de los Diputados y en todos los demás supuestos constitucionales de dimisión o cese del gobierno.

        • Procedimiento Extraordinario: si se produce la aprobación de una moción de censura, que es la forma, que aquí se ha denominado, de procedimiento extraordinario de designación de Presidente del Gobierno. Artículo 99 de la Constitución Española.

        • En España hay una fase primera que es la FASE DE CONSULTAS: Al Rey le corresponde proponer un candidato a la presidencia del Gobierno que en su caso nombrarlo (artículo 62 de la constitución Española), pero en los términos previstos en la Constitución Española.

          Antes de proponer al candidato, el Rey debe celebrar consultas con los representantes designados con los grupos políticos con representación parlamentaria.

          Celebradas las consultas, el Rey propone el nombre de un candidato.

          Se publica en el Boletín Oficial de las Cortes y una vez recibida la propuesta, el Presidente del Congreso convoca un pleno.

          El candidato propuesto, no se exige que sea parlamentario. El candidato expone, ante el Congreso de los Diputados, el programa que va a dar y solicita la confianza del parlamento. Artículo 171 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

          Si el Congreso de los Diputados otorga la confianza a dicho candidato, el Rey lo nombra Presidente, sino tiene la mayoría absoluta, en esa primera votación, se somete a nueva votación 48 horas después.

          Se considera otorgada, si ese candidato obtiene la mayoría simple del Congreso de los Diputados. Artículo 171.5 del Reglamento del Congreso de los Diputados. Si obtiene esa mayoría simple en esa segunda votación, el Rey lo nombra Presidente del Gobierno. Sino se obtiene la mayoría simple, en esas dos votaciones, se tramitan sucesivas propuestas.

          Si en el plazo de 2 meses (artículo 99.5 de la Constitución Española) a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato ha obtenido la confirmación del Congreso, el Rey disolverá ambas cámaras y se convocan Elecciones Generales. Estas elecciones llevan al “refrendo” del Presidente del Congreso.

          LA MOCIÓN DE CENSURA.

          Artículo 113.4 de la Constitución Española: “Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.”

          Es un medio de que disponen el Congreso de los Diputados para hacer dimitir o para derribar al Presidente del Gobierno y con él a todo el Gobierno, pero al mismo tiempo, con la moción de censura, se nombra a un Presidente del Gobierno. Eso porque la moción de censura en España ha adoptado la forma de voto de censura Constructivo y la finalidad es tanto derribar al Gobierno como investir a un Presidente.

          Requisitos: (artículo 113 de la Constitución Española y 175 - 179 del Reglamento del Congreso de los Diputados)

        • La moción de censura permite retirar la confianza al Presidente mediante votación.

        • La moción de censura corresponde a una décima parte de los Diputados (35).

        • Esta moción debe incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

        • La mesa del Congreso de los Diputados lo admite a trámite y durante los 2 primeros días a partir de la presentación, se puede presentar mociones alternativas.

        • La moción de censura no puede ser votada hasta que transcurran (artículo 113.3 de la Constitución Española) 5 días desde su presentación. Para poder prosperar se necesita la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Si obtiene la mayoría absoluta, el Rey nombrará Presidente del gobierno al candidato propuesto. (Artículo 114.8 de la Constitución Española).

        • LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

          Es un mecanismo del que dispone el Presidente del Gobierno para ver si cuenta con la confianza de la Cámara, que se entiende, que cuando el Presidente del Gobierno presenta una cuestión de confianza, lo hace para reforzar su situación política.

          La iniciativa le corresponde (artículo 112 de la Constitución Española) al Presidente del Gobierno, previa deliberación del Congreso de Ministros.

          La cuestión de confianza (artículos 173 y 174 del Reglamento del Congreso de los Diputados) se puede plantear sobre el programa del gobierno o sobre una cuestión de política general.

          La cuestión de confianza se considera aprobada si vota a favor de la misma la mayoría simple del Congreso de los Diputados, (artículo 114.1 de la Constitución Española) el Presidente del Gobierno presentará su decisión al Rey y se procederá a la designación del Presidente del Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución Española.

          LA FACULTAD DE DISOLUCIÓN DE LAS CORTES

          El derecho de disolución es el contrapeso a la moción de censura. La Constitución Española regula el derecho de disolución en el artículo 115 de la Constitución Española.

          Formalmente la disolución de una de las dos Cámaras es una función del Rey, pero materialmente, la decisión es del Presidente del Gobierno.

          Artículo 115 de la Constitución Española:

          1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

          2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

          3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el articulo 99 apartado 5.

          Artículo 99.5 de la Constitución Española:

          “5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.”

          LECCIÓN 31

          EL GOBIERNO.

          Características del Gobierno:

          • Colegialidad.

          • Responsabilidad.

          • Homogeneidad.

          EL GOBIERNO COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL.

          La Constitución Española, en el artículo 97, enumera las funciones del Gobierno y en el artículo 98, habla de la composición del Gobierno.

          Cuando se habla de Gobierno en España, se está hablando de un Gobierno característico de los sistemas parlamentarios.

          Lo usual en España es que los miembros del Gobierno pertenezcan a un mismo partido o tengan una homogeneidad política para que no tengan discrepancias en el desarrollo del programa, aunque pueden existir gobiernos de coalición.

          La responsabilidad del Gobierno, es de tipo político.

          LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO

          El artículo 97 de la Constitución Española nos dice, que el Gobierno dirige la política interior y exterior del Estado, la administración civil y militar, la defensa del Estado y ejerce la potestad ejecutiva y reglamentaria de acuerdo con las Leyes.

          Clasificación de las funciones del Gobierno:

          • Funciones de dirección política: orientación y dirección de la política interior del Estado a través de la presentación del programa político del Gobierno ante el Congreso de los Diputados. La dirección de la política exterior y la participación en el poder de hacer Tratados Internacionales (artículos 93 y 94.2 de la Constitución Española).

          Dirección de la defensa nacional: la función de defensa corresponde al Gobierno, tal y como dispone el artículo 97 de la C. E. y aunque la Constitución Española atribuye al Rey (artículo 62) el mando supremo de las fuerzas armadas, el cuando se debe considerar simbólico y el cuando efectivo, le corresponde al Gobierno.

          En España la Constitución y la legislación de desarrollo han adoptado el criterio básico de separación entre el poder civil y el poder militar, y las fuerzas armadas no adoptan decisiones de dirección de las mismas que afecten a la colectividad.

          Principios de las fuerzas armadas:

            • Carácter apolítico de las fuerzas armadas, tal y como se desprende del artículo 8.1 de la Constitución Española. Así y en consecuencia con la definición del artículo 8 de la Constitución Española, el artículo 28 prohíbe el derecho de sindicación a los miembros de las fuerzas armadas y se les declara, en el artículo 70.1, ilegibles e incompatibles para ser Diputados o Senadores.

            • Las fuerzas armadas intervienen únicamente a requerimiento del poder político.

          Le corresponde al Gobierno, dentro de la forma de tipo político, la declaración de los Estados de alarma, excepción y de sitio, en relación con los Comunidades Autónomas (las previstas en el artículo 155 de la Constitución Española) y en relación con el Tribunal Constitucional (las previstas en el artículo 61.2 de la Constitución Española).

          • Funciones normativas: se citan tres:

            • Iniciativa legislativa (artículo 87 de la Constitución Española).

            • Facultad de dictar decretos-leyes y decretos-legislativos (artículos 82 - 86 de la Constitución Española).

            • Potestad reglamentaria, dictar normas de carácter general con valor subordinado a la Ley, ya sea de desarrollo da la Ley (reglamentos ejecutivos) o de organización de determinados servicios (reglamentos organizativos), (artículo 99 de la Constitución Española).

          • Función ejecutiva o administrativa: se encarga de elaborar los proyectos de planificación, elaborar presupuestos generales (artículo 134 de la Constitución Española) y emitir deuda pública (artículo 135 de la Constitución Española).

          LA POSICIÓN CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO: ESPECIAL REFERENCIA AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO.

          Artículo 98 de la Constitución Española:

          1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidente, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

          2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión.

          3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

          4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

          El Gobierno se compone de:

          • El Presidente

          • El Vicepresidente, en su caso.

          • Los miembros que establezca la Ley, secretarios de Estado y ministros sin cartera (ministros que no están al frente de un departamento ministerial).

          El artículo 2 de la Ley 50/97 se refiere a la organización de competencia y funcionamiento del Gobierno.

          ¿El Presidente es un “tribus inter pares” o tiene una posición de preeminencia sobre los miembros del Consejo de Ministros?

          El Presidente no es uno más del Consejo de Ministros. Esto es así por las siguientes competencias:

          • Es el Presidente el que recibe la investidura (artículo 49 de la Constitución Española.)

          • Artículo 110 de la Constitución Española: es el Presidente el que nombra y propone al Rey el nombramiento o cese de los Ministros.

          • Es el Presidente el que dirige la acción del Gobierno y coordina las formas del mismo (artículo 98 de la Constitución Española.)

          • Es el Presidente el que compromete la responsas del Gobierno a través de la cuestión de confianza (artículo 112 de la Constitución Española.)

          • Es el Presidente (artículo 115 de la Constitución Española) el que propone y decide la disolución de ambas cámaras.

          • Le corresponde al Presidente (artículo 62. G de la Constitución Española) solicitar la presencia del Rey en las reuniones del Consejo de Ministros.

          • El Presidente del Gobierno refrenda los actos del Rey excepto:

            • La propuesta de investidura

            • La disolución de las Cortes = Congreso de los Diputados.

          • Al Presidente le corresponde proponer al Rey el “refrendo consultivo” (artículo 92 de la Constitución Española.)

          • El Presidente interpone el recurso de inconstitucionalidad.

          Además de los motivos jurídicos, hay algunos de carácter político. Estos motivos, derivan del hecho, aunque es la mayoría parlamentaria la que designa. En las elecciones legislativas los ciudadanos están eligiendo al mismo tiempo entre candidatos a Presidente de Gobierno.

          El candidato que preside es el líder del partido, que ha orientado toda la campaña electoral.

          Los Ministros son nombrados a propuesta del Presidente. Son Ministros de cartera.

          ESTATUTO JURÍDICO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO.

          Es una responsabilidad de tipo político. El Gobierno responde de su posición política ante todos los miembros del Congreso de los Diputados.

          En una serie de incompatibilidades, la función o el cargo es incompatible con cualquier función representativa que el propio mandato reglamentario, no puede ejercer ninguna función pública que no dependa de su cargo.

          Responsabilidad criminal:

          El régimen de incompatibilidad es totalmente igual. No tienen inmunidad pero sí un fuero especial y es que en materia de responsabilidad penal o criminal, es competente la sala de lo penal del Tribunal Supremo (artículo 102 de la Constitución Española.)

          Artículo 102 de la Constitución Española:

          1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ente la Sala de los Penal del Tribunal Supremo.

          2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

          3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

          LECCIÓN 33

          EL PODER JUDICIAL.

          EL PODER JUDICIAL Y LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.

          En el título VI, artículos 117-127 de la Constitución Española, nos encontramos con una rubrica que habla del poder judicial.

          Montesquieur habla de:

          • Función legislativa

          • Función ejecutiva

          • Función judicial

          Las diferentes Constituciones han tratado de establecer los principios básicos para administrar justicia.

          Se ha tratado de separar el poder judicial del tema político. La función legislativa correspondería a las Cortes Generales y la judicial a la administración de justicia.

          Cuando se habla de Monarquía se habla de la Corona.

          El poder judicial (artículo 1 de la Constitución Española):

          Lo primero que llama la atención es que es un órgano que tiene carácter difuso, lo integran los jueces y magistrados a los largo del territorio.

          El poder judicial se predica de cada juez y magistrado que organizan su poder judicial.

          Como se seleccionan los jueces y magistrados:

          La mayoría se seleccionan buscando conocimientos técnicos y se escoge a través de un sistema de oposición.

          Se requiere:

          • Licenciatura en Derecho.

          • Un sistema de oposición.

          Se presenta una oposición a escala nacional. Superada esa oposición, se realiza un curso de especialización de práctica jurídica, cada uno opta por juez o por fiscal.

          Si se opta por juez se dirige a la escuela de práctica jurídica.

          Si se aprueba la oposición el primer destino es el juez, que es un funcionario y tienen garantizado en la Constitución un régimen de carrera.

          • Régimen de carrera = ascenso por antigüedad. Primer ingreso como juez y luego a la categoría de magistrado.

          Se guardan plazas para acceder al tercer o cuarto turno, que se requiere:

          • Experiencia profesional.

          • Cursos.

          • Se convocan pocas plazas.

          Para el cuarto turno hay un número determinado de plazas que se reservan para juristas de prestigiada competencia.

          PRINCIPIOS EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN JUDICIAL.

          Los principios relativos a la unidad judicial son:

          • Principio de unidad: los jueces y magistrados forman un cuerpo único y solamente a ellos les corresponde administrar la justicia, justicia única, y las jurisdicciones especiales son una excepción.

          En España la única jurisdicción especial que existe es la militar, pero viene delimitada estrictamente en el ámbito castrense y la regulación que ofrece sigue los principios básicos establecidos en la Constitución.

          Esa unidad Constitucional fue una lucha en el Estado de Derecho, para que el conocimiento de todas las causas se atribuyesen a ese conjunto de órganos, jueces y magistrados en régimen de independencia judicial.

          • Independencia judicial: significa que el juez al administrar justicia únicamente está vinculado a la Ley. El juez no recibe instrucciones de ningún otro órgano ni tampoco se encuentra vinculado a los órganos superiores de la justicia en relación de jerarquía.

          Si bien los órganos y Tribunales superiores pueden revocar las resoluciones judiciales a través de un sistema de recursos, esto significa que antes de los recursos pueden dirigir instrucciones a los de orden inferior.

          La independencia judicial supone que cada juez aplica e interpreta la Ley de la forma que considera más ajustada al derecho, pero no significa que todos los jueces resuelvan de forma idéntica los mismos supuestos. Este principio se corrige con un sistema de recursos.

          El juez esta sujeto a la Constitución y a la Ley, pero lo esencial de esa función jurisdiccional es que sus resoluciones son siempre motivadas con una argumentación jurídica que explica como se ha llegado al fallo de la sentencia.

          Además, el juez dicta esas resoluciones judiciales en el marco de unos procesos en los que se respetan los principios de contradicción, publicidad, dualidad entre partes y nunca actúa el juez de oficio, sino que actúa a instancia de parte.

          En las capitales tenemos juzgados de:

          • Lo civil

          • Lo penal

          • Lo social

          • Lo contencioso administrativo.

          En las provincias están las sedes de las Audiencias Provinciales o judiciales.

          Los Tribunales superiores de justicia se dividen en salas y cada una tiene una especialidad.

          El Tribunal Supremo es el órgano máximo integrado por salas y tienen recomendados los diferentes recursos de casación.

          A nivel nacional, hay dos jurisdicciones que se han creado para determinados delitos y casos complejos.

          El juez y los juzgados dan:

          • Providencias: resoluciones o actos de ordenación del proceso, dictan resoluciones en el marco de un proceso.

          • Autos: resoluciones judiciales que llevan un relato fáctico y una motivación jurídica, pueden poner fin al proceso por haber llegado fuera de tiempo. Los plazos son reivindicativos.

          • Sentencias: cuando una resolución judicial pone fin al proceso. Tienen una fundamentación jurídica en la que el juez debe resolver los casos de objeto de controversia.

          • Principio de exclusividad: la justicia solo se administra por jueces y magistrados y estos únicamente se dedican a administrar justicia. Es incompatible con el ejercicio de cualquier profesión jurídica y de cualquier otro puesto de trabajo, excepto la docencia.

          Los jueces y magistrados tienen garantizada la inamovilidad.

          • Inamovilidad: los jueces y magistrados no pueden ser suspendidos, apartados, trasladados del conocimiento de los asuntos o cambiados de destino sin una causa legal que lo justifique, que vendrá determinada por la existencia de una posible responsabilidad judicial.

          La inamovilidad judicial se completa con la responsabilidad y la responsabilidad de los jueces, la específica, lo es por los perjuicios que puedan producir dictando sus resoluciones o disciplinaria por la comisión de faltas en el ejercicio de su función.

          EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL: EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

          El Consejo General del poder judicial es una innovación de la Constitución Española de 1978, por lo que se refiere a España.

          Es un órgano que se llama de autogobierno del poder judicial y que no existe en todos los Estados Democráticos, sino, tan solo en algunos.

          Hay países que han establecido la existencia de un consejo del poder judicial que pasados unos años lo han suprimido.

          Este consejo garantiza la independencia de los jueces tratando de desvincularlos al máximo del poder ejecutivo.

          La Constitución, en el artículo 122, apartado 2 y 3, nos habla de que el Consejo es el órgano de Gobierno y que la Ley establecerá sus funciones en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, y se trata de que en estas materias, quien decida, será un órgano especifico al margen del ejecutivo.

          El Consejo esta formado por:

          • El Presidente del Tribunal Supremo que lo presidirá.

          • 20 miembros nombrados por el Rey por un período de 5 años. De estos 20 miembros dice la Constitución que 12 serán jueces y magistrados de todas las categorías judiciales en los términos de una Ley Orgánica.

          • 8 miembros nombrados, 4 a propuesta del Congreso de los Diputados y 4 en el senado, elegidos por mayoría de 3/5 de sus miembros.

          Artículo 122 de la Constitución Española:

          1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento, gobierno de los Juzgados, Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de !a Administración de Justicia.

          2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto, e! régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

          3. El Consejo General de Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrado, por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso dc los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio de su profesión.

          La primera Ley que reguló ésta materia estableció un proceso muy complejo con una elección entre jueces y magistrados.

          La Ley Orgánica 1985 cambió la interpretación y consideró que los 20 miembros integrantes del Consejo General del poder judicial, serían designados, en su totalidad, por el Congreso de los Diputados y el Senado.

          Recientemente la Ley Orgánica 2001, ha modificado el procedimiento de selección de los miembros del Congreso y en la actualidad los 12 jueces o magistrados son elegidos por el pleno del Congreso de los Diputados y del Senado, a propuesta, en lista triple, de las asociaciones y agrupaciones de jueces y magistrados.

          Los locales, no judiciales, son elegidos por el pleno del Congreso de los Diputados y del Senado, por mayoría de 3/5.

          LECCIÓN 34

          EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

          EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: NATURALEZA Y POSICIÓN CONSTITUCIONAL.

          En España el primer Tribunal Constitucional que se estableció fue bastante defectuoso.

          Los rasgos característicos del Tribunal Constitucional son:

          • Es un órgano que encarna una auténtica jurisdicción, esto significa que el Tribunal Constitucional es un órgano independiente y sometido única y exclusivamente a la Constitución y a su Ley Orgánica reguladora.

          • Es el supremo interprete de la Constitución, pero no es el único. Además es el único que tiene atribuido la Constitucionalidad de la Ley. En el título 9º (artículos 159 - 165) se regula el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional no forma parte del poder judicial.

          • Actitud de competencias. Las competencias se enumeran en el artículo 161 de la Constitución Española, pero el artículo 161.d, tiene una cláusula residual que dice que además de esas competencias tiene otras que le atribuya la Ley.

          Artículo 161. d de la Constitución Española: El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

          d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

          COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

          Esta Regulado en el artículo 159 de la Constitución Española.

          El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros. Estos 12 miembros son elegidos a propuesta del Congreso de los Diputados (3/8), Congreso del Senado (3/5), 2 a propuesta de gobierno y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

          1º.- Para dicha elección se hace por una mayoría amplia (3/5 de cada cámara). Se hace un consenso por la supuesta imparcialidad de estos miembros.

          2º.- El mandato de los miembros del Tribunal Constitucional es de 9 años.

          3º.- El Tribunal Constitucional no se renueva de forma anual, sino, cada 3 años.

          4º.- Los miembros del Tribunal Constitucional han de ser removidos. La primera renovación se efectuó por sorteo.

          La Constitución garantiza la independencia exigiendo una cualificación excepcional para ser magistrado, jurista de reconocida competencia (artículo 159.2 de la Constitución Española).

          Tiene un estatuto muy parecido al del Poder Judicial. Los magistrados pueden pertenecer a partidos políticos, pero no pueden desempeñar funciones directivas de partidos políticos.

          El Tribunal Constitucional esta presidido por el presidente, que es elegido por el pleno del Tribunal Constitucional por un periodo de 3 años y nombrado por el Rey.

          El Tribunal Constitucional funciona en pleno, al pleno le corresponden la resolución de los recursos, cuestiones de inconstitucionalidad y resolver los asuntos que se le plantean excepto los recursos de amparo.

          Más tarde, las secciones compuestas por tres magistrados, cada una de ellas, y que le corresponden decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso. Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional.

          LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

          PRIMERA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

          Control de Constitucionalidad de la Ley y de las normas con fuerza de Ley. (Artículo 161.1.a de la Constitución Española)

          Artículo 164 de la Constitución Española : cuestión de constitucionalidad o cuestión de inconstitucionalidad.

          El objeto de la cuestión de constitucionalidad es la posibilidad que tiene el Tribunal de declarar la constitucionalidad de las normas con fuerza de Ley.

          Mediante este control, el Tribunal Constitucional depura el Ordenamiento Jurídico y expulsa del Ordenamiento las Leyes y normas con fuerza de Ley que considera que contradicen la Constitución.

          ¿Qué normas se incluyen dentro de la categoría de Ley y con fuerza de Ley?.

          Artículo 127. 2 de la Constitución Española: La Ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos. (Estatuto de autonomías, leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos-ley, decretos- legislativos, tratados internacionales, reglamentos del Congreso, Senado y Cortes Generales y las normas equivalentes a las anteriores categorías que puedan dictarse por las Comunidades Autónomas.)

          El Tribunal Constitucional no controla normas de Derecho Comunitario.

          ¿Por qué puede ser enjuiciada una Ley como constitucional / inconstitucional?

          1º.- Por motivos formales: de procedimiento, es decir, cuando se aprueba una Ley o una norma con rango de Ley sin seguir el cauce procedimental establecido en al Constitución y en Reglamentos Parlamentarios. (Ejemplo: aprobar una Ley Orgánica que no tiene porque ser orgánica, objeción de conciencia).

          2º.- Por motivos materiales: la Ley contradice alguno de los preceptos de la Constitución Española.

          Parámetro de constitucionalidad el Tribunal Constitucional para afirmar lo constitucional / inconstitucional de una Ley, además de la Constitución, tiene en cuenta las leyes que se dictan para delimitar competencias entre Estado y Comunidades Autónomas, las leyes orgánicas y a veces tiene en cuenta los tratados internacionales.

          EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

          Es la vía directa, impugnación directa de una norma y de una acción procesal dirigida específicamente a pronunciarse sobre si una ley o una norma con rango de ley contradice la Constitución Española.

          Están legitimados, el Presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los órganos colegiados y ejecutivos de las Comunidades Autónomas y en su caso, las asambleas de las mismas. (Artículo 162. 1. a de la Constitución Española).

          El plazo para interponer el recurso es de 3 meses a partir de la publicación de la Ley.

          En cuanto al procedimiento, se tiene que presentar el escrito en forma de demanda diciendo que preceptos constitucionales se están vulnerando en la Constitución Española.

          Admitida la demanda, se hará traslado del recurso al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y si el objeto del recurso es una norma de Comunidad Autónoma, a los Órganos de la misma, y se le hará traslado para que puedan personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

          Finalmente, está el fallo, que se dirá si la norma es constitucional o inconstitucional.

          Cuando el Tribunal Constitucional dice que un precepto es inconstitucional desaparece del Ordenamiento Jurídico. Pero esto no significa que el que haya dictado la norma, no vuelva a iniciarlo.

          CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

          Son las leyes post-constitucionales, las anteriores leyes que se opongan a la presente constitucional se derogan mediante la cláusula derogatoria de la Constitución, no hace falta acudir al Tribunal Constitucional, siempre a los motivos materiales, nunca a los motivos formales.

          Esta cuestión esta regulada por vía indirecta de la inconstitucionalidad de la norma (artículo 163 de la Constitución Española y también en los artículos 35 - 37 de la Ley del Tribunal Constitucional).

          Representa un complemento del recurso de inconstitucionalidad. Se ha tratado de definir como un instrumento a favor o a disposición de los tribunales para acatar la ley, pero también está obligado a acatar la Constitución Española.

          No hay plazo, no habrá la legitimación directa a cualquier persona, tan sólo a jueces y sólo si plantea la cuestión ante el Tribunal Constitucional.

          No sólo el juez, sino el órgano judicial, para que pueda plantear la cuestión se le exige estos requisitos:

          1º.- Relevancia de la cuestión para el fallo.

          2º.- Fundamentación jurídica o suficiente de la deuda de constitucionalidad, la ley orgánica del poder judicial la impone al juez, que si por vía interpretativa puede salvar la discrepancia con la Constitución, que evite el recurso.

          Una vez decide el juez elevar el auto planteando el recurso de constitucionalidad, se da por concluido el plazo y se remite las actuaciones al Tribunal Constitucional. Se traslada al Fiscal General del Estado.

          EL CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

          Otra de las competencias del Tribunal Constitucional es la del Control previo de inconstitucionalidad de los Tratados Internacionales.

          Este control previo fue suprimido por la Ley Orgánica 4/85, porque decía que el control no era Constitucional, era para las Leyes de las Cortes, no sancionadoras ni publicadas.

          Sólo queda el control previo de los Tratados Internacionales, tiene su base en el artículo 95.2 de la Constitución Española y esta regulado en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

          El pleno del Congreso o pleno del Senado son los que pueden pedir que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la inconstitucionalidad del Tratado.

          Este requerimiento al Tribunal Constitucional debe realizarse cuando el texto del Tratado este definitivamente fijado pero aún no se haya prestado el consentimiento.

          Los Tratados Internacionales están sometidos a un control previo y a un control de Constitucionalidad.

          Al Tribunal Constitucional le corresponde decidir sobre los conflictos de competencia y los conflictos de atribución:

          • Conflictos de competencia: se producen entre Estado y Comunidad Autónoma, o entre las Comunidades Autónomas entre si. Pueden ser:

            • Conflictos positivos: los plantea el Gobierno de la nación o ejecutivos de la CCAA.

            • Conflictos negativos: están regulados en los artículos 68-72 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y corresponde plantearlos a las personas físicas y jurídicas afectadas por el conflicto.

          • Conflictos de atribución: son asignados por la Constitución Española o Leyes Orgánicas a los Órganos Constitucionales, y así en estos conflictos pueden oponer al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado o al Congreso General del Poder Judicial.

          EL RECURSO DE AMPARO

          Es un recurso que se interpone frente a las lesiones que se producen en los derechos y libertades de los ciudadanos por parte de los poderes públicos y en relación con los derechos reconocidos en los artículos 14 - 29 de la Constitución Española.

          LECCIÓN 36

          PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.

          PRINCIPIOS CONSTITUIONALES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADOS.

          Hay dos principios:

          • Principio de Autonomía.

          • Principio de solidaridad.

          El Estado Español es un Estado centralizado políticamente, es decir, en el mismo territorio coexisten una organización política central o general, con jurisdicción de todo el territorio, pero también hay unos gobiernos territoriales con competencia en el ámbito de su respectivo ámbito territorial.

          El Estado Autonómico esta a medio camino entre el Estado Unitario y el Estado Federal.

          La diferencia fundamental con el Estado Unitario es la de que en un Estado centralizado políticamente, las Comunidades Autónomas tienen potestades legislativas, es decir, pueden aprobar leyes con eficacia en el ámbito territorial de su CCAA, pero del mismo valor o rango que las Leyes aprobadas por las Cortes Generales.

          Se diferencia del Estado Federal en que en el Estado Autonómico las CCAA no tienen potestad constituyente.

          ¿Porque la autonomía en España?: claros precedentes;

          España es un Estado bastante plural con bastantes diferencias en las nacionalidades.

          La Constitución Española regula el Estado Autonómico en el título 8º, artículos 137-158.

          Han existido muchos pactos Autonómicos:

          1º.- Se aprobaron los Estatutos Catalán y Vasco.

          2º.- Se aprobó el Estatuto Gallego y Andaluz.

          3º.- En 1982 se firmaron unos pactos económicos; PSOE y UCD.

          En estos pactos también se decidieron las dos vías de Autonomía:

          • Vía rápida: artículo 151 de la Constitución Española.

          • Vía lenta: artículo 143 de la Constitución Española.

          LA AUTONOMÍA LOCAL Y LA AUTONOMÍA DE NACIONALIDADES Y REGIONES.

          El título 8º de la Constitución Española, artículos 140-142.

          En España hay tres niveles:

          • Nivel Estatal = Autonomía local:

            • Municipios

            • Provincias

          • Nivel Autonómico = Autonomía de nacionales

          • Nivel Local = se centra en la elección, con los vecinos de alcaldes y concejales que integran el órgano del gobierno de municipios y la gestión de competencias administrativas de gestión de los asuntos de interés local o municipal.

          Las competencias son fijadas por el legislador estatal o autonómico. Pero la Autonomía administrativa no tiene potestad legislativa.

          La Autonomía Política corresponde a la CCAA y la diferencia básica con la Autonomía local es que las Competencias Autónomas tienen potestad legislativa.

          COMUNIDADES AUTÓNOMAS (CCAA): EL PROCESO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA.

          Para constituirse como una Comunidad Autónoma es preciso que los sujetos legitimados, es decir, municipios, provincias limítrofes o insulares, manifiesten su iniciativa de constituirse en Comunidad Autónoma siguiendo alguno de los procedimientos establecidos en la Constitución Española y, entre los que se pueden mencionar, está el denominado Procedimiento Privilegiado de la Disposición Transitoria 2ª de la Constitución Española, el Procedimiento Especial previsto en el artículo 151.1 de la Constitución Española, el Procedimiento Común previsto en el artículo 143 de la Constitución Española o los Procedimientos Específicos previstos en el artículo 144 de la Constitución Española.

          • Procedimiento Privilegiado: mediante este procedimiento Cataluña , Galicia y País Vasco podían acceder a la Autonomía cuando así lo acordasen por mayoría absoluta el organismo preautonómico y lo comunicasen al Gobierno.

          • Procedimiento Especial: acuerdo de las Diputaciones interesadas y de las ¾ partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas. Y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, en los términos que establezca la Ley Orgánica. Este procedimiento trato de seguirlo Andalucía y Valencia. En Almería obtiene la mayoría simple.

          • Procedimiento Común: la iniciativa corresponde a todas las Diputaciones interesadas y a las 2/3 partes de los municipios que representen, al menos, el censo electoral.

          LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA: NATURALEZA, CONTENIDO Y REFORMA.

          Estatutos de Autonomía: es la norma institucional básica de la Comunidad. Es como una “miniconstitución”.

          Artículo 147 de la Constitución Española:

          1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma , el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

          2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:

        • La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

        • La delimitación de su territorio.

        • La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

        • Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

        • 3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

          No tienen derechos y libertades con la Constitución Española.

          LECCIÓN 38

          LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

          EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.

          Hay 19 Comunidades autónomas, Ceuta y Melilla también son. Las más frecuentes son las Comunidades Regionales (dos provincias).

          Competencias de las Comunidades Autónomas: son facultades de intervención de la Comunidad Autónoma en diversos sectores de la actividad pública.

          Estas facultades de intervención se traducen en el ejercicio de potestades legislativas sobre determinadas materias y potestades reglamentarias. El sistema de distribución de competencias que establece la Constitución Española se encuentra en los artículos 148 y 149 de la Constitución Española.

          En términos generales, corresponden al Estado competencias exclusivas sobre aquellas materias referidas al aseguramiento de la unidad y soberanía, tales como relaciones exteriores, defensa, aduanas, garantía de la igualdad en el disfrute de los derechos y libertades, la regulación de aspectos básicos del ordenamiento jurídico tales como la legislación:

          • Civil

          • Penal

          • Normas básicas de procedimientos

          • Las competencias que garanticen la dirección de la política económica del país.

          Artículo 148 de la Constitución Española:

          1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materia:

          1ª.- Organización de sus instituciones de autogobierno.

          2ª.- Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.

          3ª.- Ordenación del, urbanismo y vivienda.

          4ª.- Las obras públicas de interés de la Comunidad

          Autónoma en su propio territorio.

          5ª.- Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

          6ª.- Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

          7ª.- La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

          8ª.- Los montes y aprovechamientos forestales.

          9ª.- La gestión en materia de protección del medio ambiente.

          10ª.- Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.

          11ª.- La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza, la pesca fluvial.

          12ª.- Ferias interiores.

          13ª.- El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

          14ª.- La artesanía.

          15ª.- Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

          16ª.- Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.

          17ª.- El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

          18ª.- Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

          19ª.- Promoción del deporte u de la adecuada utilización del ocio.

          20ª.- Asistencia social.

          21ª.- Sanidad e higiene.

          22ª.- La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

          2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

          Artículo 149 de la Constitución Española(mirar la Constitución).

          En estos dos artículos incluir las 32 competencias de las Comunidades Autónomas. IMPORTANTE.

          Las Competencias de las Comunidades Autónomas se proyectan sobre el territorio de cada Comunidad:

          • Estas instituciones autonómicas propias, son una asamblea legislativa que tiene:

            • Un Presidente asignado o elegido por la asamblea legislativa de tres de sus miembros.

            • Un Consejo de Gobierno.

            • Un Tribunal Superior de justicia.

          Artículos 151 y 152.1 de la constitución Española.

          Las Comunidades Autónomas contienen las competencias asumidas dentro del marco de la Constitución Española.

          ¿Cómo se elabora el Estatuto de Autonomía? Como una Ley Orgánica cualificada o especial.

          LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ESTATUARIAS

          PROCEDIMIENTO PARA HACER UN ESTATUTO:

          1º.- Procedimiento para los privilegiados: el proyecto de estatuto es redactado por una asamblea de diputados y senadores por las Comunidades afectadas. Esto se remite a la comisión constitucional del Congreso de los diputados que lo examina. Luego se somete a referéndum y si es aprobado por la mayoría de las provincias afectadas, los plenos de Congreso y Senado emiten un voto de ratificación y ya es una Ley.

          2º.- Recogido en el artículo 146 de la Constitución Española: el proyecto de estatuto es elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la diputación de las Provincias afectadas y los diputados y senadores elegidos por ellas. Se aprueba el proyecto de estatuto y las Cortes Generales lo tramitaran y lo aprobarán como Ley Orgánica.

          LA MODIFICACIÓN EXTRA-ESTATUARIA DE LAS COMPETENCIAS.

          REFORMA DEL ESTATUTO.

          Se hace por Ley Orgánica según la constitución Española. Pero los estatutos de la Comunidad Autónoma ha seguido dos tipos de reformas:

        • La iniciativa para la reforma del estatuto se la concede al Parlamento Autonómico y a las Cortes Generales.

        • La aprobación del Parlamento Autonómico por mayoría cualificada necesita aprobación de las Cortes Generales.

        • La Comunidad Valenciana exige 3/5.

          LECCIÓN 40

          LA COMUNIDAD VALENCIANA.

          EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA: CARACTERES GENERALES.

          El artículo 150 de la Constitución Española supone la asunción de las competencias de las Comunidades Autónomas al margen del estatuto.

          El artículo 150 de la Constitución Española en los apartados 1 y 2 prevé dos supuestos:

        • Las Cortes Generales en materia de competencia estatal puede atribuir competencias a todas o algunas de las Comunidades Autónomas en el marco de los principios, bases y directrices, fijados en una ley Leyes Marco.

        • La prevista en el artículo 150.2 de las leyes orgánicas de transferencia. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades o competencias de naturaleza estatal. Se hace transferencia para nivelas las competencias de las Comunidades de segunda.

        • El proceso Autonómico en la Comunidad Valenciana se realiza en el 1978 mediante un real decreto - ley en virtud del cual se crea el Consell del País Valencia.

          El estatuto ya ha sido reformado por ley orgánica 5/95 y 12/94.

          El estatuto de la Comunidad Valenciana consta de:

          • Un preámbulo

          • 6 títulos

          • 61 artículos

          • 3 disposiciones adicionales

          • 7 disposiciones transitorias

          LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

          Tiene una estructura bicameral. Número de diputados no inferior a 75 ni superior a 100, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, por sistema proporcional.

          La Ley Electoral es la de 1987, que ha fijado el número de diputados en 84, estableciendo un mínimo inicial de la provincia y cada una elige un mínimo de 20 y los restantes se distribuyen entre las provincias según la proporción, sin que exista una desproporción de máximo 3. Además no pueden obtener escaño las provincias que no hayan obtenido el 5% de los votos de la Comunidad.

          La Comunidad Valenciana tiene una estructura unicameral, son parecidas a las Cortes Generales, tienen la potestad legislativa de la Comunidad, la función de Gobierno, interpretan el recurso de inconstitucionalidad o designan a los senadores que corresponde a la Comunidad Valenciana.

          Las Cortes tienen dos periodos de sesiones, los diputados no tienen la inmunidad, funcionan en pleno y comisiones.

          El Presidente de la Comunidad Valenciana no puede disolver la cámara o asamblea legislativa.

          Hay un Consell que tiene las mismas funciones que el Gobierno, no puede dictar decretos - leyes pero si tiene la facultad de dictar decretos - legislativos.

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    Enviado por:Isa
    Idioma: castellano
    País: España

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