Derecho


Derecho Constitucional mexicano


COMENTARIOS PERSONALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Conocer adecuadamente el desarrollo del constitucionalismo mexicano es indudablemente, condición indispensable, no sólo para los que aspiramos a ser Licenciados en Derecho, sino para todos los mexicanos, ya que brinda la oportunidad de entender lo que hemos sido, lo que somos y lo que aspiramos a ser como Nación.

La vivencia del pueblo mexicano es precisamente su evolución histórica, y éste conocimiento es la base de una mayor y más responsable participación en el desarrollo de sus instituciones políticas y jurídicas, ya que como mexicanos no sólo tenemos ese derecho sino también esa obligación.

La realidad política del país llevó a redactar una nueva Constitución que formalizó el reparto de jurisdicciones y consagró los derechos individuales frente al Estado, como resultado de una definición de ambivalencias representada por la lucha entre centralistas y federalistas.

Nuestro sistema político, así entendido, es un régimen federal propio del desarrollo histórico de México.

Seguir paso a paso la lucha por lograr nuestra Independencia, desde el punto de vista del Derecho Constitucional, nos hace reafirmar y analizar más profunda y detalladamente los conocimientos adquiridos en los niveles escolares ya vividos, por lo que nos da la oportunidad, y en el caso de los que vamos a dedicarnos a aplicar sus mandatos con mucha mayor razón, por tenerlo como obligación profesional, de conocer detalladamente el proceso evolutivo del derecho.

Resumir en una breve síntesis los acontecimientos y el contenido de la materia no es cosa fácil, pues quizá deje uno de señalar puntos sustantivos, sin embargo con las evaluaciones se profundiza en el tema.

Como comentario final, en la evaluación del tema Antecedentes de la Constitución, para poder contestar siete de sus preguntas claves, tuve que recurrir al Depto. De Consulta de la Suprema Corte de Justicia, quienes me proporcionaron los resúmenes correspondientes a las Reformas, toda vez que no me fue posible encontrar estos datos ni en los textos proporcionados por ustedes ni en ningún libro referencia alguna.

Al realizar el detalle estadístico, quizá me extendí un poco en esas respuestas pero consideré de suma importancia detallar estos puntos. Anexo a este examen la documentación proporcionada.

SÍNTESIS: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

CONCEPTO

  

La Constitución es el documento que contiene el conjunto de normas de mayor jerarquía de un país, es la ley suprema, con base en la cual, se realizan los proyectos nacionales y se dan a la población las reglas de convivencia política, económica y social.

Por medio del derecho constitucional se organiza jurídica y políticamente a un país determinado, también se concretan los derechos y obligaciones que tienen entre si el Estado y los particulares.

En la Constitución se reúnen todos los principios que rigen la vida jurídica de un pueblo, y toca a leyes secundarias hacer la explicación el análisis y la aplicación de éstos principios.

La Constitución es el fiel reflejo del adelanto cívico de un país, ya que entre más perfecta es esta ley, mejor preparación jurídica, mayor cultura y más posibilidades de libertad existen.

 

ANTECEDENTES HISTORICOS

Para crear la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de l917, nuestro país tuvo que pasar por distintos esfuerzos.

En plena lucha armada de independencia, se expidió una carta en la Ciudad de Apatzingán, en el año de 1814, conocida como la primera Constitución del México Independiente. En realidad el ordenamiento jurídico que se trata tuvo una vigencia irregular, debido a la inestabilidad de un pueblo en guerra y posteriormente al naciente país independiente, con las dificultades y contraposiciones en el proceso de elegir su forma de gobierno.

El Congreso Constituyente de l823, expidió un Acta Constitutiva de la Nación Mexicana y el 24 de octubre de l824, la primera Constitución del país con carácter federal. En 1835 el Poder Legislativo desconoció al entonces Presidente de la República y se declaró investido de facultades de Poder Constituyente, mismo que tenía una mayoría de tendencia conservadora y que expidió las llamadas “Siete Leyes Constitucionales de 1836”, distinguiéndose esta Constitución por su carácter meramente centralista.

Más tarde con la Constitución Mexicana de 1857, se dio un paso adelante al instaurar el régimen libera y organizar la forma federal de organización política. Entre las principales características del texto constitucional de 1857 puede destacarse la separación formal del Estado y la iglesia y la superación de los fueros eclesiásticos y militares. Este período identificado como de reforma y cambio, se identifica por el triunfo de liberales sobre conservadores.

El sistema centralista de la Constitución Política de 1836 molestaba enormemente a los partidarios del federalismo En un movimiento armado sube Santa Anna al poder y pugna por la elaboración de las llamadas Bases Orgánicas de Tacubaya de 1843, por las cuales se reforma la Constitución vigente desde 1836, dándole al Presidente facultades casi absolutas para gobernar En otro movimiento armado de los liberales, se consigue la abrogación de las Siete Leyes Constitucionales, poniéndose en vigor nuevamente la Constitución de 1824: se convoca a una nuevo Congreso Constituyente, que se encarga de introducir reformas a dicha Constitución, tales como la organización del senado, la supresión de la vicepresidencia, la inclusión en la Constitución de los derechos subjetivos públicos y la forma de garantizar su respeto mediante la creación del juicio de amparo, estas modificaciones se incorporaron a la Constitución con el nombre de Acta de Reformas de 18 de mayo de 1847.

El 1° de marzo de 1854 se promulga el Plan de Ayutla desconociendo al Gobierno de la República.

Comonfort convoca a un nuevo Congreso Constituyente que se encarga de expedir la Constitución Política del 5 de febrero de 1857, también de tipo federal, que recogió todos los postulados sostenidos en esa época por los grupos revolucionarios, aboliendo el fuero eclesiástico y el militar para todos los asuntos civiles. Ante tal situación los conservadores y liberales inician una lucha que da principio con el desconocimiento de Comonfort por ambos grupos políticos, quedando como Presidente don Benito Juárez. Esta lucha se conoce con el nombre de Guerra de Reforma o de Tres Años, y termina con el triunfo del partido liberal en 1859 por el Presidente Juárez en Veracruz. A su muerte el 18 de julio de 1872, le sucede en el Poder Sebastián Lerdo de Tejada, quien tenia intenciones de no abandonarlo, teniendo que hacerlo por el golpe de estado de Porfirio Díaz que se lanzó a !a lucha al grito de "Constitución y Reforma', siendo él quien precisamente permaneció por más años en el Poder hasta 1911 al que renunció por las presiones del pueblo. Madero es nombrado Presidente de la República, desatando las ambiciones entre revolucionarios y porfiristas, lo que terminó con su trágico asesinato. Más tarde Venustiano Carranza, al subir al poder convoca a un nuevo Congreso Constituyente que se reúne en la ciudad de Querétaro el 21 de noviembre de 1916, después de elegir a la mesa directiva entrega su proyecto de Constitución reformada el 1º. De diciembre de ese mismo año la cual fue aprobada y expedida el 5 de febrero de 1917 como la nueva Constitución Política, entrando en vigor el 1º. De mayo de ese mismo año, la que con sus adiciones y reformas efectuadas a través de los años aún esta vigente.

ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

 

Nuestra Constitución Política es de tipo escrito y de carácter rígido. Y por su prestigio ha sido tomada como modelo para la instauración de las Constituciones de otros países. La soberanía, es el elemento sobre el cual se encuentra fincado nuestro sistema constitucional, y su concepto es la facultad del pueblo para automandarse jurídicamente y obligarse a si mismo, sin obedecer a ninguna fuerza extraña, ni interior ni exterior. Son tres los elementos básicos que se encuentran en cualquier Estado: territorio, población y gobierno. El territorio es el espacio geográfico donde habita la población y en donde sus organismos representantes realizan los actos correspondientes al ejercicio de la soberanía. La población es el conjunto de personas asentadas en un territorio determinado. El gobierno es la institución formada por una persona o conjunto de personas que tienen a su cargo vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas, y ejecutar la soberanía. El gobierno en nuestro país es de tipo republicano, representativo, democrático y federal,

La Constitución Política se divide en dos grandes partes: la dogmática y la orgánica;

La dogmática es la que trata sobre los derechos fundamentales del hombre que generalmente se designan como garantías individuales y que en realidad son derechos que la ley reconoce a los individuos: igualdad, propiedad y seguridad jurídica.

La parte Orgánica, se encarga propiamente de la organización d las funciones encaminadas a ejercer el poder político de un Estado, y mediante el cual establece los cuerpos encargados de las funciones gubernamentales del Estado y que son: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Poder Legislativo se encuentra organizado bajo el sistema del bicamarismo, en consecuencia está integrado por la Cámara de Diputados y la de Senadores, y a la unión de ambas de le llama Congreso de la Unión. Tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores están formadas por personas elegidas directamente por la ciudadanía. El Congreso de la Unión funciona mediante reuniones o asambleas que reciben el nombre específico de sesiones. La función primordial del Congreso de la Unión es la elaboración de las leyes. El proceso de formación de una ley atraviesa por tres importantes etapas que son a) la iniciación: b) la discusión y aprobación; c) la promulgación y publicación.

El segundo organismo que forma parte del gobierno federal es el Poder Ejecutivo, que en nuestro país tiene el carácter unipersonal, de acuerdo a los artículos 80 y 89 de nuestra Constitución que se refieren al Presidente de la República y a sus atribuciones apoyándose en sus funciones con una serie de colaboradores sobre los cuales delega gran parte de sus atribuciones.

Estos colaboradores reciben el nombre de Secretarios y Jefes de Estado. El Presidente de la República, como Jefe del Poder Ejecutivo, tiene en sus manos una doble función política y administrativa, de acuerdo con las normas legales aplicables, las distribuye entre sus colaboradores.

El Poder Judicial está integrado por La Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Jurado Popular.

La Suprema Corte de Justicia, es el máximo tribunal del país; está integrada por veintiún ministros nombrados en forma vitalicia por el Ejecutivo y ratificados por la Cámara de Senadores.

Los Tribunales de Circuito son los organismos que siguen en importancia a la Suprema Corte de Justicia. Estos tribunales se dividen en unitarios y colegiados: los Tribunales Colegiados de Circuito están integrados por tres magistrados, y dictan sus resoluciones por mayoría de votos. Los Jueces de Distrito son también nombrados por la Suprema Corte de Justicia. También existe el Jurado Popular que es un tribunal de conciencia, con la misión de resolver sobre la culpabilidad o inculpabilidad de las personas por los delitos cometidos.

El Ministerio Público es una institución que depende del Poder Ejecutivo y que tiene bajo su responsabilidad la persecución, ante los tribunales, de todos aquellos actos judiciales en que la misma esté interesada, el Procurador General de la República, es la máxima autoridad en este rubro. Los gobiernos de los Estados adoptan para su régimen interior el mismo sistema utilizado por la Federación, sirviendo de base para su organización política, territorial y administrativa la institución del municipio libre, y su situación jurídico- política se encuentra regulada por el Artículo 115 Constitucional.

LOS DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS Y SUS GARANTÍAS LEGALES

Los Derechos subjetivos públicos, tienen su origen con base en la revolución francesa, se encuentran contenidos en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789.

Se clasifican en cuatro grupos:

1 Derechos de libertad; 2 Derechos de igualdad; 3 Derechos de propiedad; 4 Derechos de seguridad.

La libertad es el conjunto de facultades que poseen las personas para escoger los medios y formas de conducta externa con las cuales trata de alcanzar sus fines propios. Sus normas y reglamentaciones se encuentran contenidas en los Artículos: articulo 20, libertad corporal, 4° y 5° libertad de trabajo, 6° y 7° libertad para la manifestación de ideas, 8° libertad de petición, 9° derecho de reunión o asociación,10º Libertad para portar armas para legítima defensa, 11 para entrar y salir del territorio nacional, para viajar dentro del él y para cambiar de domicilio o residencia, 24 libertad para profesar creencias religiosas, 28 referente a la libertad para dedicarse a las actividades económicas y comerciales, en lo que se refiere a La suprema libertad de enseñanza que debería quedar contenida en el articulo 3° Constitucional, puede afirmarse que no existe; el Artículo se refiere al derecho de recibir educación y a su normatividad, pero en la forma en que está redactado no encuadra dentro de los derechos subjetivos públicos, ya que en realidad no está consignada ninguna garantía relacionada con el derecho de enseñanza.

Las garantías de igualdad implican la idea fundamental de que todas las personas deben tener iguales derechos y obligaciones, El articulo 1° Constitucional otorga la primera gran garantía de este tipo al decirnos que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos subjetivos públicos consagrados por la Carta Magna.

Las garantías de propiedad son aquellas mediante las cuales se tiene derecho a reservarse para sí, en forma exclusiva, el uso, disfrute y disposición de determinados bienes, y las demás personas, inclusive el Estado, tienen la obligación de respetarle su derecho.

El artículo 27 Constitucional a través de sus diversos párrafos analiza a la propiedad privada, y le va otorgando a sus titulares exclusivos o inviolables derechos

Garantías de seguridad: Los artículos 14 y 16 de la Constitución contienen importantes y definitivos puntos al respecto, trascendentales, ya que los demás derechos consagrados en la Constitución serian parcial o totalmente sin efecto de no existir estos preceptos legales.

El articulo 17 contiene tres importantes garantías de seguridad jurídica; limitan ya no solo los actos de autoridad, sino también la conducta de los gobernados, con el propósito de hacer posible la convivencia social.

En materia penal constituyen las máximas garantías de seguridad jurídica los mandatos contenidos en los artículos 16, 19. 20, 21, 22 y 23 de la Constitución. El artículo 26 otorga seguridad, al limitar el auxilio y ayuda que deberemos ofrecer a los militares en época de guerra, y al prohibir la exigencia de presentación alguna por parte de estos elementos en época de paz.

El juicio de amparo es el instrumento jurídico utilizado para asegurar frente al poder público el respeto a los derechos subjetivos. El articulo 103 Constitucional señala claramente los casos en que el gobernado puede interponer un juicio de amparo, siempre contra actos de la autoridad, con la finalidad de establecer sus derechos o su defensa.

El Juicio de amparo se interpone siempre ante los tribunales dependientes del Poder Judicial Federal, ajustándose a todo lo dispuesto por el articulo 107 Constitucional y por la Ley Orgánica correspondiente.

Las partes que intervienen en el juicio de amparo son:

El agraviado;

La autoridad o autoridades responsables

El tercero o terceros perjudicados y,

El Ministerio Público

 

Toda demanda de amparo deberá interponerse dentro de los 15 días siguientes a aquel en que surta efectos legales el acto de autoridad. Los juicios de amparo pueden interponerse ante un Juez de Distrito, ante un Tribunal Colegiado de Circuito o ante la Suprema Corte de Justicia. La Ley de Amparo nos señala claramente los casos en que procede una demanda de amparo ante cada uno de estos tribunales. La misma ley se ocupa de señalar los requisitos que debe contener la demanda de amparo y el procedimiento que debe seguirse para resolver el juicio interpuesto.

 

SÍNTESIS: DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos, son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los derechos humanos son plasmación de ideales jusnaturalistas (de derecho natural. Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.

Los derechos humanos se establecieron en el Derecho Internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos. En primer lugar, hay que citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.

Evolución de las declaraciones de los derechos

Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positiva. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.

La resolución adoptada por unanimidad en diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización Nacional de las Naciones Unidas, el objetivo de esta declaración, compuesta por 30 artículos, es promover y potenciar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Dicha declaración proclama los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general. Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad. La Declaración fue concebida como parte primera de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre. La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU dirigió sus esfuerzos hacia la incorporación de los principios más fundamentales de la Declaración en varios acuerdos internacionales.

En 1955 la Asamblea General autorizó dos pactos de Derechos Humanos, uno relativo a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales. Ambos pactos entraron en vigor en enero de 1966, tras una larga lucha para lograr que fueran ratificados.

La Carta Magna de México garantiza y protege en sus primeros 28 artículos los derechos fundamentales, contenidos en el título primero, capítulo uno de la Constitución Federal. El artículo primero de la Constitución declara: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías (derechos fundamentales) que otorga esta Constitución, las cuales no podrán suspenderse, ni restringirse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece". Este artículo garantiza la igualdad de los individuos para ser protegidos por la ley.

Mediante los derechos fundamentales consagrados en la constitución la ciudadanía hace valer sus derechos frente al poder del Estado, trazando los límites de actuación del Estado frente a los particulares y consisten en el respeto a los derechos del hombre, que a su vez están constituidos por la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad.

El juicio de amparo o juicio de garantías supone un medio de control de la constitucionalidad confiado a órganos jurisdiccionales. Trata de proteger a los individuos cuando la autoridad ha violado las garantías individuales. La figura del amparo en la vida jurídica es de gran importancia, ya que mediante la misma, como se indica en los artículos 103 y 107 de la Constitución, los particulares no quedan desamparados a merced de las autoridades, toda vez que el objeto de esta clase de juicio es resolver todas aquellas cuestiones que se susciten por leyes o actos que violen las garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; y por las leyes o actos de autoridades locales que invaden la esfera de la jurisdicción federal.

En el ordenamiento jurídico mexicano existen otras normas de rango inferior respecto a la Constitución, sobre las que deben tenerse en cuenta los extremos que siguen.

Los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, son de cumplimiento obligatorio en todo el país.

Las leyes federales son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio nacional

La ley orgánica, regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún artículo de la Constitución general, tiene a pesar de ello que seguir el espíritu de la misma en todas y cada una de sus disposiciones. Como ejemplo podemos citar el Código civil o el Código de comercio.

El decreto, como acto del poder ejecutivo referido al modo de aplicación de las leyes con relación a los fines de la Administración Pública, es de igual forma la disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes.

El reglamento, en cuanto es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley por lo que éste no puede significarse en contra del contenido de la propia ley.

Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contrato, los testamentos, las sentencias y las resoluciones administrativas.

COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.

Con fecha 13 de septiembre de l999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como la personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observación, promoción estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano. Quedando de la siguiente manera:

Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos.

Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos:

Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que presenten respecto de las Recomendaciones y acuerdos de los Organismos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas.

Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los Organismos Estatales de Derechos Humanos.

Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado.

Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el país.

Proponer a las diversas autoridades del país, de acuerdo a su competencia, que promuevan cambios o modificaciones de disposiciones legislativas, reglamentarias, así como de prácticas administrativas para una mejor protección de los Derechos Humanos.

Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.

Proponer al Ejecutivo Federal la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos.

Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional.

Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos.

Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.

Asuntos de no competencia de la CNDH

Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.

Resoluciones de carácter jurisdiccional. Conflictos de carácter laboral.

Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

Por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.

Conflictos entre particulares.

Acorde con las atribuciones que la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos otorga a este Organismo Nacional, respecto a formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes, a fin de que se impulse el cumplimiento dentro del territorio nacional a los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos, esta Comisión Nacional ha editado diversas publicaciones, en las cuales se enuncian los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, con el propósito de darlos a conocer y difundirlos.

PODER JUDICIAL Y LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

En lo que se refiere al Poder Judicial relacionado con los Derechos Humanos, se cuenta con una Institución Jurídica una institución que existe realmente en más de cuarenta países, aún cuando más de trescientos órganos e individuos se aplican a sí mismos esta denominación aunque no satisface todas las características de ellas".

"El Ombudsman es un organismo cuyo titular es un funcionario público de alto nivel, quien actúa con independencia pero es responsable ante el Poder Legislativo, recibe quejas en contra de autoridades y funcionarios, los investiga y emite recomendaciones y periódicamente rinde un informe público sobre el cumplimiento o no de sus recomendaciones y sugerencias”.

Por lo anterior la competencia de la Comisión de Derechos Humanos es relativa, pues únicamente conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de autoridades administrativas, por tanto su ámbito o esfera de competencias no puede comprender mas allá en esa materia ya que no se sujeta al acto de autoridad en los términos previstos por la Ley de Amparo sino inclusive conocerá de la queja u omisión en que incurra cualquier servidor público, con exclusión del Poder Judicial Federal. Tampoco tienen atribuciones con relación a asuntos jurisdiccionales, electorales y laborales, no está facultada para dirimir controversias puesto que con sus recomendaciones no modifica revoca o confirma los actos u omisiones que violaron los derechos humanos, sin embargo, no tan solo se concreta a examinarlos con base en el catálogo de constitucionalismo que los refiere a otros que no están allí considerados; así también esa competencia le permite juzgar la actuación del servidor público con independencia del acto u omisión que se le imputa ya que puede llegar, a través de su decisión a pedir el cese, la destitución o suspensión de éste.

El Poder Judicial Federal al tener facultad jurisdiccional, es decir que tiene la posibilidad, a través del proceso que tiene establecido para el trámite del juicio de amparo, resolver sobre la Constitucionalidad o Inconstitucionalidad de las leyes o de los actos de autoridad, tiene competencia para juzgar todo acto de autoridad (en sentido general) si importar la materia o esfera (laboral, civil, penal, administrativo etc.), municipal. estatal o federal) cuando éste se estime conculcatorio de las garantías del gobernado, los fallos Federales pronunciados en los juicios de Amparo por el Poder Judicial, son de naturaleza correctiva y una vez que la autoridad Federal declara la inconstitucionalidad del acto o de los actos reclamados, obliga a la autoridad o las autoridades a dejar sin efecto su sentencia o a restituir en el goce de la garantía violada al quejoso, esto es, que la autoridad queda sometida a los términos de la sentencia de amparo aún contra su voluntad, ya que es el gobierno el encargado del control constitucional, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que inclusive, la Comisión de los Derechos Humanos nI siquiera tiene el grado de autor para los efectos del amparo.

SÍNTESIS: GOBIERNO FEDERAL

Es la figura o ente de gobierno por el que el poder político está dividido entre una autoridad nacional o federación y entidades federativas o estados libres y soberanos, ambos bajo los términos de una constitución que puede ser federal o locales respectivamente. Un gobierno federal, o federación, se suele crear mediante la unión política de dos o más países o estados anteriormente independientes bajo un gobierno soberano que en ningún caso se atribuye los poderes individuales de esos estados. Se diferencia de una confederación en que ésta es una alianza de países independientes que mantienen sus respectivas autonomías, unidos en acciones o cooperación en asuntos específicos de interés mutuo. En una nación federal los actos del gobierno federal pueden afectar de modo directo tanto a los estados miembros como a los ciudadanos individuales, mientras que en una confederación tales actos suelen afectar de una forma directa a los países miembros y sólo por vía indirecta a los ciudadanos.

Una federación se distingue también de los llamados sistemas unitarios, en los que el gobierno central mantiene el poder principal sobre unidades administrativas que son prácticamente órganos del gobierno central.

En un Estado federal, al gobierno central le son asignados poderes concretos. Tiene soberanía plena en relación con los asuntos exteriores y es preeminente con respecto a la administración interna dentro de sus poderes asignados.

El Derecho federal en México está constituido por un conjunto de leyes de origen federal que rigen en toda la nación y obligan por igual a todos los ciudadanos.

Naturaleza jurídica

Según el artículo 133 de la ley fundamental de México, la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se ajustarán a lo dispuesto por la Constitución, las leyes y los tratados a pesar de la normas en contrario que puedan existir en las constituciones o las leyes de los Estados.

La jerarquía del orden jurídico en el Derecho mexicano es la siguiente:

La Constitución; El tratado Internacional y la ley federal; La ley ordinaria; El decreto; El reglamento y las normas jurídicas individualizadas.

La organización política responde al siguiente principio: la supremacía de la Constitución. Esto implica que ningún poder en México puede hallarse sobre la Constitución: ni el Gobierno federal, ni los Estados, ni los órganos de los gobiernos federal o local. Por el contrario, toda autoridad está limitada por esta ley fundamental y a ella sometida.

La Constitución es la norma suprema del país y todas las autoridades, sea cual fuere su jerarquía, deben ejercer su actividad de acuerdo a los mandatos y en concordancia con los principios que en ella se establecen.

El supremo poder de la federación mexicana, se divide para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial según el artículo 49 de la Constitución. Dicha estructura implica en consecuencia que estos tres poderes se equilibren entre sí, limitándose unos a otros en tal forma, que se evita el desarrollo excesivo de uno de ellos en detrimento y perjuicio de la colectividad.

El poder legislativo lo constituyen los representantes de la ciudadanía y es el llamado a formular las leyes que rigen la República mexicana.

Según el artículo 50 de la Constitución, el poder legislativo lo forma un Congreso General que a su vez se divide en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores. Ambas cámaras tienen el mismo poder puesto que representan al pueblo de México por igual.

La cámara de diputados está formada por representantes de la nación y la integran 300 diputados electos según el principio de votación por mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y hasta 200 diputados que serán elegidos según el principio de representación proporcional a través del sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

La cámara de senadores se compone de cuatros miembros por cada Estado, tres de ellos son elegidos según el principio de votación mayoría relativa y uno será asignado a la primera minoría. La cámara de senadores se renueva en su totalidad cada seis años, por medio de elección directa.

El poder judicial de la Federación descansa en una suprema corte de justicia, en tribunales colegiados de circuito, en tribunales unitarios de circuito, en juzgados de distrito, en el jurado popular federal y en los tribunales del orden común de los Estados, que actúan como auxiliares de los anteriores. El poder judicial es el encargado de decidir las controversias que se plantean sobre las responsabilidades públicas o privadas de los individuos. La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.

El Poder Ejecutivo Federal lo ostenta un solo individuo denominado, según el artículo 80 de la Constitución, presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por dos elementos:

El titular del poder o presidente de la República y el conjunto de órganos que con él colaboran y le están subordinados (secretarías y departamentos).

El presidente de la República asume una doble misión: una de orden político y otro administrativo.

El carácter político del ejecutivo quiere decir que dispone del poder del Estado y que el ejercicio de dicho poder constituye el Gobierno.

El carácter administrativo de su cargo viene dado por el hecho de constituirse como jefe de la Administración pública federal.

Dentro de las facultades y obligaciones del Presidente se estipula también la de promulgación de leyes; tiene la obligación de publicar la ley con carácter ineludible y en tanto que ésta no sea publicada no podrá entrar en vigor.

El presidente de la República, primer ejecutor por excelencia de la Ley, gracias a la Constitución puede convertirse en “legislador”, en un momento dado, sin que ello implique un desplazamiento, desconocimiento o relegación del Congreso. Desde luego que ello se produce cuando la situación es verdaderamente excepcional.

En el ordenamiento jurídico mexicano existen otras normas de rango inferior respecto a la Constitución, sobre las que deben tenerse en cuenta los extremos que siguen.

Los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, son de cumplimiento obligatorio en todo el país.

Las leyes federales son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio nacional

La ley orgánica, regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún artículo de la Constitución general, tiene a pesar de ello que seguir el espíritu de la misma en todas y cada una de sus disposiciones. Como ejemplo podemos citar el Código civil o el Código de comercio.

El decreto, como acto del poder ejecutivo referido al modo de aplicación de las leyes en relación a los fines de la Administración Pública, es de igual forma la disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes. El reglamento, en cuanto es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley por lo que éste no puede significarse en contra del contenido de la propia ley.

Las norma jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos , las sentencias y las resoluciones administrativas. En un Estado federal, al gobierno central le son asignados poderes concretos. Tiene soberanía plena en relación con los asuntos exteriores y es preeminente con respecto a la administración interna dentro de sus poderes asignados.

Distribución de competencias

De acuerdo a los siguientes artículos se determinan las competencias.

40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto federal.

124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

Se ejerce de tres maneras:

Separadamente y se denominan: SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

Conjuntamente y se denomina: CONGRESO DE LA UNIÓN.

En sus recesos se le denomina: COMISIÓN PERMANENTE.

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión se sujetará a las siguientes disposiciones:

A.- Corresponde al Congreso de la Unión: La legislación, La expedición del estatuto de Gobierno, legislar en materia de deuda pública, dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión y las demás atribuciones que le señale la Constitución.

B.- Corresponde al Presidente de los estados Unidos Mexicanos: Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión; Proponer al Senado a quién deba sustituir, en caso de remoción de algún secretario o gobernante: Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento presupuesto de egresos; Promover en la esfera administrativa a la exacta observancia de las Leyes que expida el Congreso de la Unión.

Las demás atribuciones que le señale la Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

SÍNTESIS: PODER JUDICIAL

Jurisprudencia

En algunos países este término designa la ciencia de Derecho en un sentido global. Así, en Italia las facultades de Derecho se denominan facoltà de Giurisprudenza. En el mundo hispánico, en cambio, jurisprudencia posee un significado distinto: es el criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho por parte del Tribunal supremo.

No puede equipararse su sentido en los ordenamientos hispanoamericanos respecto al que tiene en el Derecho anglosajón, donde al precedente judicial (la respuesta que los tribunales hayan dado en casos análogos enjuiciados con anterioridad) le asiste verdadera fuerza de ley, y hasta superior a la ley si se considera que multitud de cuestiones no se encuentran reguladas de forma legal, dejándose al criterio del juez la auténtica creación del Derecho. No tiene la jurisprudencia en el mundo hispánico carácter de fuente de Derecho en el sentido técnico, pero sí una importancia decisiva. Un abogado cuenta con una enorme probabilidad de éxito si lo que alega en favor de su cliente o representado ha sido decidido de esa misma manera en resoluciones judiciales anteriores. No cabe duda que el Derecho vivo se encuentra antes en la jurisprudencia que en la ley, pues si el ordenamiento jurídico consiste en una norma jurídica abstracta y general, lo relevante en la práctica consiste en cómo se adapta, aplicando esa norma general al caso concreto.

Ocurre en numerosas oportunidades que las resoluciones constantes y uniformes emitidas por el Tribunal Supremo en un determinado sentido acaban consolidando un criterio firme que, en lenguaje jurídico, sienta jurisprudencia y a menudo modifica los propios términos en que se expresa la ley vigente. Por ejemplo, es habitual encontrar en los códigos civiles que para que una persona deba reparar el daño que ha causado a otra, ha de haber existido culpa o negligencia por su parte, es decir, descuido, ligereza, en suma. Sin embargo, la forma de asimilarse este requisito por parte de los tribunales ha llevado a considerar a la culpa como una exigencia innecesaria en la práctica: el imperativo de proteger a las víctimas, por ejemplo, de un atropello por un vehículo de motor, hizo que los tribunales desde mediados del siglo XX entendieran que lo importante es que el daño quedase reparado, mediara o no culpa del conductor, incluso aunque éste haya sido cuidadoso y precavido al conducir su automóvil.

Es fácil observar que un criterio mantenido de forma constante por la jurisprudencia de espaldas a lo que la ley determina, acaba propiciando que el propio ordenamiento jurídico se reforme y autorregule para adecuarse a la mudable y cambiante realidad de las cosas. Se dice entonces que, aunque la jurisprudencia no sea una fuente de Derecho en sentido formal, termina siéndolo en sentido material, al asignar a la ley su sentido y alcance práctico y concreto.

En otro orden de cosas, se denomina jurisprudencia constitucional a la que emana del Tribunal Constitucional o de Garantías Constitucionales, al que compete como finalidad básica y esencial procurar y garantizar que la Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico, cumpla también una función rectora en la aplicación cotidiana del Derecho. Este tribunal se erige de esta manera en intérprete supremo de la Constitución.

Por último, tienen algún interés las declaraciones de tribunales inferiores (la denominada pequeña jurisprudencia) aunque en propiedad sólo es jurisprudencia la que emana del Tribunal Supremo y del Constitucional; los jueces y tribunales de rango inferior no dejan de ser órganos encargados de aplicar las leyes. Además, existen y surgen cuestiones que no pueden ser tratadas por el Tribunal Supremo porque la ley establece que el proceso concluya en tribunales de inferior categoría.

La jurisprudencia y su valor

La jurisprudencia es la interpretación jurisdiccional del Derecho positivo que, conforme la legislación mexicana, sólo pueden realizar los tribunales federales. Para que pueda considerarse que existe una jurisprudencia aplicable, es necesario que la interpretación de la ley se ejecute sobre casos concretos, se repita al menos en cinco ocasiones y siempre en el mismo sentido, y dicha práctica adquiera un valor general.

La ley de amparo establece como jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia las ejecutorias o sentencias de la misma, funcionando en pleno siempre que lo resuelto en ellas se encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por 14 ministros. La jurisprudencia de la Corte puede interrumpirse o modificarse por resoluciones del mismo tribunal. Para que tal modificación surta efectos de jurisprudencia, se requiere que se expresen las razones que se tuvieron para variarla, las cuales deberán referirse a las que tuvieron presentes para establecer la jurisprudencia que se modifica. En México, la jurisprudencia de la Suprema Corte se convierte en obligatoria para todos los tribunales inferiores de la República, que deberán acatarla y aplicarla.

Tesis Juriprudenciales.

Es la expresión escrita, en forma abstracta, de la interpretación de una nueva norma jurídica, con al que fue resulto algún caso.

Entonces, una tesis es el estudio del criterio de interpretación de la Ley que en cada resolución emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Circuito al resolver los conflictos que les son sometidos a sus competencias.

Lo verdaderamente ideal en el orden jurídico sería que la ley pudiera regular no solo todas las materias, sino también todos los matices infinitos e imprevisibles con que cada materia puede presentarse en la realidad. Pero no es así, en muchos casos el texto de la ley es insuficiente para que los jueces y tribunales puedan fundar sobre su letra una resolución jurídica. En tales casos, se ven precisados a suplir con su interpretación del derecho la insuficiencia de la ley. Las doctrinas que van sentando éstas normas interpretativas del derecho en casos semejantes o que tienen íntimo parentesco, es lo que constituye la jurisprudencia, complemento necesario de la ley, sin la que la ley misma puede estar.

Puede verse en todos los países civilizados que paralelamente al repertorio de leyes, se va tomando un depósito de máximas, de sentencias y de doctrina que se depura diariamente, ya que por la práctica, ya por la controversia de los debates judiciales; depósito que aumenta sin cesar y que se conserva, cuida y aprovecha como derecho supletorio de la legislación.

Los jurisconsultos fueron, tanto ayer como hoy, personas versadas en el conocimiento de las leyes y de la jurisprudencia. Evacuan consultas sobre problemas jurídicos, enseñan el derecho, escriben libros sobre estas materias y cuando su prestigio profesional es generalmente reconocido, sus opiniones llegan a tener fuerza de ley

La profesión de jurisconsulto tuvo gran importancia en la sociedad romana y puede considerarse como un producto específico de ella. Para la elaboración de estas tesis se debe conocer con exactitud las partes de la sentencia según el artículo 77 de la Ley de Amparo y para estos efectos la Suprema Corte de Justicia ha formado un órgano técnico dedicado al estudio y selección del material adecuado, que no deben ser la trascripción de los preceptos legales sino la interpretación de los mismos, deben contener datos generales y abstractos, debe contener íntegra la resolución correspondiente, estar redactada con claridad y contener un solo criterio de interpretación, se clasifican por tema y por número de expediente.

Una vez examinadas y aprobadas por los organismos a los que son sometidas, se lleva a cabo su publicación en el Semanario Judicial de la Federación, en caso de ser rechazada se hace una comunicación por escrito al Presidente de la Sala quien dará su fallo final, en caso de no emitir la respuesta correspondiente se da por aprobada y se publica.

JURISPRUDENCIA EN MEXICO.

 

En nuestro sistema de derecho, la Jurisprudencia solo puede ser establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los Tribunales Colegiados de circuito y en su especialidad por el Tribunal Fiscal de la Federación.

Para nosotros la Jurisprudencia es la interpretación que realizan los tribunales facultados por la Ley para tal efecto respecto al contenido y alcance que debe dársele a las normas jurídica aplicada a casos concretos y que al ser reiteradas en cinco ocasiones sin existir una en contrario y con la votación exigida por la Ley.

 

Los organismos autorizados para llevar a cabo la revisión y autorización de las jurisprudencias son:

a)                  El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

b)                  Las Salas del mismo alto Tribunal, y

  • Tribunales Colegiados de Circuito.

  • La Jurisprudencia general de la Suprema Corte de Justicia puede referirse a los asuntos de que conozcan las diversas Salas y del Sistema en Pleno. Para que constituya Jurisprudencia, requiere dos condiciones legales: que se establezca en cinco ejecutorias o sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por cuatro ministros; en el segundo caso, se basa en cinco ejecutorias o sentencias no interrumpidas por otra en contrario y siempre que las mismas hayan sido aprobadas por ocho ministros por lo menos.

    Los sistemas de formación de Jurisprudencias se realizan por: Por reiteración de Criterios; Por Contradicción.

    Toda jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene carácter obligatorio para los siguientes organismos:

     

    Tribunales Colegiados de Circuito.

    Tribunales Unitarios de Circuito.

    Juzgados de Distrito.

    Tribunales Militares y Judiciales del Fuero Común de los Estados y del D. F.

    Tribunales Administrativos y del Trabajo, Locales y Federales.

    En caso de cesación de su vigencia, las jurisprudencias serán interrumpida perdiendo su carácter obligatorio, esto sucede en los siguientes casos:

    Cuando aparece una norma jurídica que reforma de manera parcial una preexistente, en este cado pierde su apoyo y es necesario modificar sus términos.

    Cuando la Ley es abrogada

    En caso de que un criterio sea rectificado porque el juzgador pueda haberse equivocado en su interpretación a determinado precepto jurídico.

    En este caso será indispensable la corrección de la jurisprudencia.

    En lo que respecta a los Tribunales Colegiados de Circuito solo tienen competencia exclusiva para interpretarlas y aplicarlas en los juicios de amparo directo contra sentencias dictadas por tribunales Administrativos Locales en que la autoridad responsable no sea Federal.

    De esta forma los Tribunales Colegiados de Circuito, únicamente pueden crear Jurisprudencia respecto de Reglamentos Locales. Sus decisiones son de carácter obligatorio para:

    Los Tribunales Unitarios de Circuito.

    Los Juzgados de Distrito

    Los tribunales militares y judiciales del Fuero Común de los Estados.

    Los tribunales administrativos y del Trabajo locales y Federales.

    Para que los criterios de interpretación estén perfectamente definidos y constituyan un documento importante y más eficaz, se requiere una participación directa en la aprobación del rubro y texto por parte de los ministros y magistrados sobre todo después de las últimas reformas efectuadas a la Ley de Amparo.

    Deberá llevarse a cabo una revisión exhaustiva de las mismas con la finalidad de que surtan los efectos para las que fueron creadas y para que a los juzgadores les sirva de base para su aplicación en forma justa, equitativa y con singular apego a la Ley y a nuestra Carta Magna. 

    SINTESIS: PODER LEGISLATIVO.

    Los orígenes socio-políticos de la institución legislativa en México, se remontan a los mismos inicios de nuestro movimiento de Independencia. Incluso, durante el periodo de su gestación hubo momentos en que los esfuerzos libertarios y los ideales políticos para el ejercicio de la soberanía, surgieron y confluyeron a la par.

    Aunque remoto y sobre todo limitado en su concepción de auténtico ejercicio parlamentario, las Cortes de Cádiz están consideradas como el primer antecedente histórico de la práctica legislativa, pues a decir de los historiadores ya adelantaba el perfil de una representación popular. Tuvo un significado importante porque surgió cuando el gobierno virreinal enfrentaba la lucha independentista, además de que en aquellas Cortes estuvieron actuantes 17 diputados de la Nueva España, diez de los cuales habían nacido en territorio de la colonia. el 7 de abril de 1823 quedo aparentemente allanado el camino para la actividad parlamentaria, aunque posteriormente las asonadas militares la trastornan nuevamente. El desarrollo del Congreso Constituyente, permitió en 1824 la elaboración de la primera Constitución Federal de la República publicada el 4 de octubre del mismo año. Asimismo, su mayoría republicana consolidó reformas legislativas como la extinción de los títulos nobiliarios, las bases para el reglamento de la Suprema Corte de Justicia y la creación de los Juzgados de Distrito.

    El Constituyente Permanente está integrado por el Poder Legislativo Federal y los similares de las Entidades Federativas, lo que le otorga una naturaleza mixta en cuanto a su integración.

    Por Congreso de la Unión debemos entender el organismo bicameral en que se deposita el poder legislativo federal, o sea, la función de imperio del Estado Mexicano consistente en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales llamadas "leyes" en sentido material.

    El Poder Legislativo, se deposita en dos cámaras. Una de ellas, la Cámara de Diputados o Cámara Baja, integrada por quinientos diputados, representantes de la Nación, electos bajo dos principios: trescientos diputados electos por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y doscientos diputados electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, por circunscripciones plurinominales.

    La otra Cámara, la de Senadores o Cámara Alta, integrada por cuatro senadores por cada Entidad Federativa, tres de ellos electos por votación mayoritaria relativa y uno asignado a la primera minoría. De lo anterior se deduce que los Diputados representan a los gobernados y los Senadores a los estados como miembros de una Federación.

    A efecto de que este Poder Legislativo, Poder Constituido, se transforme en Constituyente Permanente requiere la participación activa de las Legislaturas Estatales, en el proceso de aprobación de las Reformas o Adiciones a la Constitución. El elemento de más fuerza en el estudio que nos ocupa y previo al estudio del Procedimiento Legislativo, es la facultad de iniciar leyes que la propia Constitución limita en su artículo 71:

    El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

    I.-Al Presidente de la República

    II.-A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.

    III.-A las Legislaturas de los Estados...."

    Se dice que es el elemento fuerte en el análisis, pues ambos procedimientos legislativos, el Constituyente y el Ordinario requieren de un acto positivo que les dé inicio.

    Partiendo de la Iniciativa correspondiente, todo proyecto de ley o decreto que no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, en los términos que el Reglamento de Debates del Cuerpo Legislativo determine.

    De manera preferente se discute el proyecto primero en la Cámara en la cual se presenta, a la que se denomina Cámara de Origen (con excepción de empréstitos, contribuciones, impuestos y reclutamiento de tropas, que deben plantearse primero en la Cámara Baja, cualquier otro tema puede plantearse de manera indistinta en cualquiera de las dos Cámaras) siempre y cuando no transcurra un mes desde que se pasen a la comisión dictaminadora sin que esta rinda su dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara. Las actividades de las Cámaras, desde el punto de vista de la manera como actúan, se divide en cuatro grupos:

  • Facultades del Congreso de la Unión, determinadas por el artículo 73 de la Constitución y que se refieren fundamentalmente al Proceso Legislativo que nos ocupa.

  • Facultades Exclusivas de cada una de las Cámaras, que se refieren a actos distintos de los legislativos y que ejercitan de manera separada pero no sucesiva, de manera independiente.

  • Las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados se detallan en el artículo 74 Constitucional y las del Senado en el diverso 76 del mismo Ordenamiento

  • Facultades del Congreso como Asamblea Única, es decir cuando ambas Cámaras actúan conjunta y simultáneamente, reunidas en una sola Asamblea.

  • La Constitución contempla tres casos; designación del Presidente de la República cuando falta el titular (arts. 84 y 85 de la Constitución); protesta del Presidente de la República al tomar posesión del cargo (artículo 87 de la Carta Magna) y la apertura de sesiones ordinarias (artículo 69 de la Constitución).

    Aun y cuando el procedimiento en esencia es el mismo, cabe destacar como nota distintiva, además de porcentajes de votación específicos, la participación de las Legislaturas Locales en la aprobación de la Reforma o Adición. Esto es, no basta una mayoría absoluta de los miembros presentes del Congreso de la unión, sino que se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes, así como una mayoría (51% como mínimo) de los Congresos Estatales.

    Las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, son: 

    •  Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República, la declaración de Presidente Electo, hecha por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    • Vigilar el desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda;

    • Nombrar a los empleados y jefes de esa entidad;

    • Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones para cubrirlo y revisar la Cuenta Pública del año anterior; y declarar si se debe proceder penalmente o no, contra los servidores públicos que hubieran incurrido en delito.

    Naturalmente, tendrá que atender a las facultades que tiene el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos o Poder Legislativo, que se establecen en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.También se contempla la no reelección inmediata para los Senadores y Diputados que siendo propietarios deseen reelegirse en el período inmediato con el carácter de Senadores y Diputados suplentes, en tanto que a éstos últimos, si les es permisible ostentarse como Senadores o Diputados propietarios en la siguiente legislatura, siempre que no hayan ejercido funciones. En el presente articulo rige el principio de la no reelección inmediata para los Senadores y Diputados que siendo propietarios deseen reelegirse en el período inmediato con el carácter de Senadores y Diputados suplentes, en tanto que a éstos últimos, si les es permisible ostentarse como Senadores o Diputados propietarios en la siguiente legislatura, siempre que no hayan ejercido funciones.

    Fuero Constitucional

    Quienes pregonaron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, advirtieron la necesidad de dar absoluta libertad de expresión a los legisladores y lo expresaron en el artículo 61 que a la letra dice:

    "Artículo 61. Los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

    El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de las mismas y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar." De esta manera, los legisladores tienen todo el derecho de criticar las actividades de los miembros del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y de quienes de una forma u otra tengan algo que ver con la administración pública federal, estatal o municipal, así como pueden hacerlo también sobre la actividad de cualquier ciudadano que, desde su punto de vista, obre en contra de los derechos sociales, políticos, económicos o humanos de los mexicanos. Esencialmente esta garantía tiende a la preservación y seguridad del órgano legislativo colegiado, pero al mismo tiempo establece el principio de la inviolabilidad de las manifestaciones de sus integrantes.

    En cuanto a la restricciones que se les marcan, la Constitución prevé los siguientes casos: Quien ostente uno de estos cargos no podrá desempeñar otro tipo de funciones públicas. Jurídicamente la base fundamental que sienta precedente para la prohibición de que los representantes bicamerales desempeñen otro empleo o comisión de orden público durante su encargo, reside en impedir que la compatibilidad de varias funciones obstaculice el correcto desempeño del encargo electoral, se considera necesario que los representantes que hayan sido designados como diputados, se concreten al cumplimiento de las funciones para las cuales han quedado obligados, pero sobre todo deben mantener una relación viva y directa con el electorado. No concurrir a las sesiones de los periodos ordinarios o extraordinarios, excepto aquellos casos en que haya causa justificada: la importancia de acudir a las sesiones parlamentarias radica en función de que es precisamente en las reuniones de los asambleístas, donde surgen las propuestas y proyectos que han de convertirse en mandatos constitucionales, por lo que se considera de vital importancia la asistencia de los integrantes de las distintas cámaras a sus sesiones, a efecto de que cumplan con el propósito para el que originalmente fueron elegidos o designados.

    Periodos de sesiones, el primer periodo de sesiones se amplió de dos meses hasta tres meses y medio: además con la posibilidad de que el mismo aumente a cuatro meses, cuando el Congreso sesione hasta el 31 de diciembre.

    Por lo que corresponde al segundo período de sesiones disminuyó de tres meses a mes y medio, sin que exista la posibilidad de que se prorrogue. 

    En atención a la importancia del ejercicio de las atribuciones y al desarrollo de las tareas del Poder Legislativo fue que surgió la determinación de las fechas de inicio, duración y término de los periodos de sesiones ordinarios del Congreso de la Unión. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo en relación a los asuntos de importancia que lleguen a presentarse que requiera de su intervención.

    Comisión Permanente

    La Comisión permanente se origina en el siglo XIII, en el reino de Aragón, la permanencia de las funciones de éstas, en tiempos de receso , se aseguró durante en tiempo en que las Cortes no actuaban, entonces funcionaba una comisión compuesta por dos miembros de cada uno de los brazos o clases, en que se dividía la asamblea parlamentaria, posteriormente otros reinos adoptaron esta costumbre.

    La Constitución Mexicana de 1917, en el título tercero, capítulo segundo, sección IV, estipula en los artículos 78 y 79 la creación de la Comisión Permanente y sus respectivas funciones. Señalando que durante los recesos del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto. Además tendrá atribuciones expresamente marcadas, entre ellas: Dar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional, conforme al mandato de la fracción IV del artículo 76 constitucional; Recibir, si fuera necesario, la protesta del Presidente de la República; Recibir las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas a las Comisiones de la Cámara a la que correspondan; Acordar por si misma o a propuesta del Poder Ejecutivo Federal, la convocatoria del Congreso o de una sola de sus Cámaras, a sesiones extraordinarias; Otorgar o negar la ratificaciòn del nombramiento del Procurador General de la República; Conceder licencia hasta por 30 días al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y nombrar al interino para que lo supla; Ratificar los nombramientos que el representante del Poder Ejecutivo Federal de Ministros, Agentes Diplomáticos, Cónsules Generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales; y Conceder los permisos constitucionales necesarios para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros o para prestar servicios a los mismos.

    SÍNTESIS: ANTECEDENTES DE LA CONTITUCION CON SU EVALUACION

    Después de casi tres siglos de dominación colonial, en 1810 se inició la lucha independentista, dirigida principalmente por criollos, descendientes de españoles. Entre ellos se destacaron los curas Miguel Hidalgo y José María Morelos. El movimiento se transformó en causa popular y nacional, al incorporarse indígenas y mestizos a las filas rebeldes. Fue aplastado por los ejércitos reales. Pero la revolución liberal en España cambió radicalmente el panorama. Los peninsulares establecidos en la colonia y el clero conservador sintieron amenazados sus privilegios y pactaron con los revolucionarios sobrevivientes la proclamación de la independencia a cambio de garantías (Plan de Iguala). En 1821 el general Iturbide se proclamó emperador, pero rápidamente fue derrocado por el general Antonio López de Santa Anna.

    En 1824, se promulgó una constitución que establecía una república federal, consistente en 19 estados, cuatro regiones y un distrito federal.

    En 1836 Santa Anna, elegido presidente tres años antes, promulgó una nueva constitución que eliminaba todo vestigio de federalismo y el estado mexicano de Texas, que albergaba a 30.000 ciudadanos estadounidenses, solicitó el apoyo y protección de Estados Unidos. Santa Anna, al comando de su ejército, venció a los texanos ese año en El Alamo, pero fue vencido por fuerzas estadounidenses que lo apresaron y posteriormente liberaron a cambio de un rescate.

    En 1845, Estados Unidos anexó Texas, lo que motivó la ruptura de relaciones diplomáticas con México, además de generar un litigio de límites, ya que Estados Unidos sostenía que la frontera sur de Texas era el río Bravo, si bien ésta siempre había sido considerada el río Nueces, situado más al norte.

    En 1846 el presidente estadounidense James Polk trató de forzar un acuerdo de límites y de comprar el estado de California, siendo ambas cosas rechazadas por México. Polk ordenó al ejército estadounidense ocupar las tierras disputadas entre ambos ríos, provocando así la guerra, que duró dos años con victoria de Estados Unidos. Los vencedores anexaron los territorios mexicanos al norte del Río Bravo, pagando 15 millones de dólares y asumiendo otros 3 y medio millones de dólares correspondientes a reclamos de ciudadanos estadounidenses al gobierno mexicano. Esta guerra hizo que más de la mitad del territorio mexicano pasara a poder del país vencedor.

    Entre 1821 y 1850 el país tuvo cincuenta gobiernos distintos. La inestabilidad no logró superarse con la primera contienda electoral. Como en muchos estados latinoamericanos, la burguesía mexicana se dividió en dos partidos, el liberal y el conservador.

    En 1857 con la victoria de los liberales se consolidó la república y sentó las bases de laicidad y libre acción económica; implantó garantías individuales y expropió los bienes del clero. Pero los conservadores, con el apoyo de la iglesia, se levantaron en armas y el país se sumió en la guerra llamada de Reforma.

    En 1861 Juárez triunfó y restableció la unidad nacional. Pero su decisión de suspender el pago de la deuda pública provocó la intervención armada de Francia, Inglaterra y España. Estos últimos se retiraron, pero los franceses implantaron una monarquía, en un intento de contrapesar la influencia norteamericana en la zona. Maximiliano, archiduque de Austria, fue coronado emperador. La resistencia patriótica pronto reconstruyó los ejércitos republicanos y restauró a Juárez en el gobierno.

    En 1871 apareció el periódico "El Socialista", dirigido por el obrero tipógrafo Juan de Wata Rivera. El 10 de septiembre este periódico publicó, por primera vez en América Latina, los estatutos generales de la Primera Internacional.

    En 1876 el general Porfirio Díaz, quien militó en las filas liberales contra la intervención francesa, tomó el poder y lo ejerció hasta 1911. Durante esos 35 años de dictadura, el país abrió sus puertas a los capitales extranjeros, se modernizó la economía y se acentuaron las desigualdades sociales.

    En 1910 se inició la Revolución Mexicana en torno a las consignas de "sufragio efectivo y no reelección", con la dirección de Francisco Madero. Fue la primera revolución del siglo y de América Latina que, siendo popular, alcanzó el poder.

    En 1913, con la decisiva participación del embajador norteamericano Henry Lane Wilson, se organizó una conjura que terminó con el asesinato de Madero. La lucha armada tomó nuevo vigor en torno a los líderes Emiliano Zapata y Pancho Villa. Los principios de la Revolución fueron consagrados en la Constitución de 1917, promulgada por Venustiano Carranza, la más avanzada del mundo en su época y aún vigente.

    Desde entonces, esta Constitución se ha sometido a numerosas reformas con el propósito de adecuarla a las necesidades jurídicas del Estado, y a las condiciones de la población

    La palabra constitución se aplica al concepto que contiene las normas relativas a la estructura fundamental, como organización política regulada en un organismo solemne considerado también como ley fundamental o norma de normas, en términos generales se puede afirmar que todos los países poseen, en sentido material, una Constitución, pero únicamente aquellos con Constitución escrita la poseen también desde el punto de vista formal. El término Constitución se aplica en sentido material, a la organización política propiamente dicha, lo que determina la competencia de los diversos poderes, además de los principios que conciernen a los estatus de las personas en general.

    Contemplada desde el ángulo material la constitución contiene tres facetas determinantes:

  • El proceso de creación y Derogación de Leyes.

  • Las normas que crean y otorgan competencia a los órganos de gobierno, y

  • La serie de derechos que el hombre puede oponer frente a los órganos de gobierno.

  • La subdivisión anterior puede entenderse en primerísimo lugar a la manera de mecanismos que la carta magna consagra como la metodología que debe conseguirse para que toda ley al ser creada o derogada, tenga validez, en la medida en que se cumpla del modo más estricto con los procedimientos indicados para el efecto.

    La palabra Constitución tiene una amplia gama de significados, en materia política, podemos afirmar que cualquier Estado posee una constitución, entendida ésta como el conjunto de las relaciones que se dan en una comunidad determinada.

    Desde la antigüedad hasta nuestros días, los conceptos de los diferentes estudiosos de la materia se han enriquecido a través de la definición de Aristóteles, quien dijo que la Constitución es la organización de todas las magistraturas; para mencionar sólo algunos de ellos tenemos:

  • Para Fernando Lasalle, la Constitución es “la suma de los factores reales de poder en una nación”.

  • Para Schimt, “las decisiones políticas del titular del poder constituyente. Como decisiones que afectan al propio ser social”.

  • Para Séller, “como un ser al que dan forma las normas”.

  • Par André Haurióu, como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”.

  • Toda disciplina que se especialice en el estudio de determinada rama de la Ciencia o de la Filosofía, requiere necesariamente precisar las fuentes que la originan: en el caso del Derecho centraremos la atención en la Fuentes del Derecho Constitucional de México, cuyo sistema político es Federal lo que nos permite hablar de un derecho constitucional general, así como de un derecho constitucional local en cuanto se refiere a las entidades que lo conforman:

    l.- La Constitución de l917: Nuestra Carta Magna.

    2.-Carácter mediato: El movimiento social que toma cuerpo a partir de 19l0.

    3.- Carácter inmediato: El Congreso Constituyente que se convocó para redactarla y aprobarla.

    4.-Jurisprudencia: Tiene la responsabilidad de la interpretación última de la Constitución y puede interrumpirse cuando lo requiere a través de la Ley de Amparo.

    5.- La Costumbre: Conocida también como derecho consuetudinario

    6.- Las Leyes Reglamentarias de Preceptos y órganos creados por la misma Constitución: La Ley de Amparo reglamenta la garantía Constitucional más importante en nuestro orden jurídico.

    7.- La Doctrina: Influye en la Legislación y en la Jurisprudencia

    8.- Algunas reglas del sistema político: Sin que necesariamente éstas reglas se encuentren escritas, y sin tener carácter jurídico llegan incluso a conformar y/o a modificar la razón de ser o actuar de instituciones creadas por la Ley Fundamental.

    Despuntaba El siglo XIX cuando empiezan a cristalizar todos los actos e ideas que permitieron, de una forma u otra, la concreción de lo que se denominó constitucionalismo moderno.

    Los fenómenos más inmediatos que revistieron especial trascendencia durante este proceso fueron los acontecimientos políticos que tuvieron un carácter esencialmente revolucionario, empezando con la revolución inglesa de la mitad del siglo XVII, la revolución francesa que estalla en l789, así como la guerra de independencia de los Estados Unidos , que permitió la promulgación, en junio de 1778, de la primera Constitución escrita que ha tenido una vigencia tan prolongada.

    Previamente a la cristalización de dichos basamentos del constitucionalismo moderno, han indicios que señalan la voluntad de establecer el imperio de la ley. Los primeros pasos en ese sentido se dieron con la formación de las cortes Leonesas en España, que en 1188 constituyen la primera manifestación del Estado en Europa. Posteriormente en el siglo XIII con la carta magna que se promulgó en Inglaterra, se fue perfilando más nítidamente la idea de la formación del Estado y la necesidad de contar con una Ley Fundamental que regulara los actos de la “cosa Pública”.

    Si se parte desde el origen mismo de la palabra, cuya acepción latina significa literalmente “acción de constituir”, deducimos que la Constitución reviste como característica principal la de colocarse como Ley Primera o Ley Suprema, que da lugar a la formación de otras leyes. Así determinar la forma de gobierno, al tiempo que fija los derechos y las obligaciones de los que viven a su amparo; es decir, los ciudadanos y población en general.

    A través de ella vemos garantizadas las libertades que demanda el ser humano como ente social.

    De igual manera, los órganos del poder público son resultado de la acción de la Constitución, que contiene las normas relativas a la estructura fundamental del Estado como organización política regulada.

    La estructura es la distribución y las partes de un todo por lo tanto, la estructura de la Constitución la conforman:

  • La Parte Dogmática que trata sobre los derechos fundamentales del hombre, generalmente se designan tales derechos como garantías individuales, En realidad son derechos que la Ley reconoce a los individuos: libertad, igualdad, propiedad y seguridad jurídica; la garantía hace vales estos derechos y obliga a las autoridades a respetarlos, se encuentran regulados constitucionalmente mediante el Juicio de Amparo.

  • Parte Orgánica: Es la que se encarga propiamente de la organización de las funciones encaminadas a ejercer el poder político de un Estado, y mediante el cual establece los cuerpos encargados de las funciones gubernamentales del Estado: Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

  • Para un mejor manejo de su contenido se encuentra dividida en apartados, cuya función consiste en establecer de manera organizada las disposiciones que dan forma a la misma.

    La figura político-jurídica denominada Estado se compone de tres elementos fundamentales: un territorio, una población y un gobierno.

    La Constitución política se encarga de organizar, legitimar y limitar al poder del Estado para lograr el recto ejercicio de las potestades públicas.

  • Organización del poder: La Constitución organiza el poder, porque determina la composición de órganos de ejercicio (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) sus funciones y ámbitos de competencia.

  • Legitimación del poder: La función legitimadora del poder que tiene la Constitución no solamente consiste en que los mencionados órganos de su ejercicio se comporten en estricto apego a la norma suprema sino que ella misma y la voluntad popular, les otorguen el reconocimiento necesario para gobernar.

  • Limitación del poder: Al igual que otorga el poder, la Constitución lo limita para evitar el natural abuso que puede hacerse de éste. Limitar no es sinónimo de despojar. Se limita el poder mediante la determinación de sus facultades y esferas de acción específicas para ejercerlo.

  • CUESTIONARIO

    Tema: la Constitución Política; Revolución

  • ¿Qué es la Constitución Política?

  • Es el documento que contiene las normas relativas a la estructura fundamental del Estado, como organización política regulada en un documento solemne, considerado también como Ley Fundamental o norma de normas.

  • Mencione el número de reformas que ha sufrido la Constitución de 1917 hasta 1997:

  • 383 Artículos han sido Reformados, así como 7 Transitorios, comprendidos en 155 publicaciones que se desglosan de la siguiente manera:

    DECRETOS : 130 LEYES: 3 DECLARATORIAS: 2

    FE DE ERRATAS: 11 REFORMAS: 2 APENDICE: 1 (Exp. de motivos)

    ACLARACIONES: 2 ACUERDOS: 2 COMUNICADOS: 2

    El primer comunicado corresponde al 5 de febrero de l9l7, en donde por Decreto se reforma la Constitución de l857 y se da a conocer la nueva Constitución que regiría a partir del lo. de Mayo/17, en el Periódico Oficial No. 30.

    El segundo corresponde al 6 de Octubre de l966 en donde se publica la Constitución conteniendo las Reformas efectuadas a esa fecha, en el Periódico Oficial No. 24.

  • Mencione tres artículos que hayan tenido mayor número de reformas:

  • El Artículo 73, El Artículo 123 y el Artículo 27

  • ¿Qué presidente ha reformado más la constitución?

  • 1.- Lic. Miguel De La Madrid Hurtado quien reformó en el año de l993, 33 Artículos de la Constitución.

    2.- Lic. Carlos Salinas de Gortari quien reformó en l996, 31 Artículos de la Constitución.

    5.- ¿Cuáles han sido los años en que la Constitución Política no ha sido reformada?

    1917,19l8, l919, 1920,1922, 1924, 1925, l926, 1930, 1932, 1936, 1939, l94l, l950, l955, l956, l957, 1958, 1959, 1964, 1968, 1970, l973, l984, 1989, 1991.

    Se considera que en el año de l917 tampoco hubo reformas a la Constitución porque la Reforma efectuada el 5 de Febrero fue para la Constitución de 1857, dando vida a la de 1917 y la publicación efectuada en el periódico No. 31 del 6 de febrero de ese año fue una Fe de Erratas.

    6.- Mencione tres artículos reformados que han tenido mayor impacto en el país.

    El Artículo 3º, El Artículo 123 y el Artículo 27.

    7.- ¿En qué año se han hecho más reformas de la Constitución?

    Se considera que en el año 1993 en donde se emitieron 7 Decretos y 5 Fe de Erratas, reformando 33 Artículos y 1 Reforma.

    En segundo lugar el año 1996 en donde se emitieron sólo 2 decretos pero reformando 31 Artículos.

    En tercer lugar el año 1987 en donde se emitieron 6 Decretos reformando 23 Artículos y 1 Reforma.

    Ahora bien si hablamos de mayor número de Decretos emitidos sería el año 1934 en donde se emitieron 9 Decretos y un comunicado, reformando 15 artículos.

    8.- Diga su opinión personal ¿Qué artículo debería reformarse?

    El Artículo 20, por considerarlo injusto ya que protege más a las partes inculpadas y no a las afectadas.

    9.- ¿Diga cuáles fueron las causas más importantes que provocaron la Revolución Mexicana?

    Los obreros mexicanos no tenían protección jurídica por lo que eran víctimas de toda clase de vejaciones. Su situación era humillante comparada con la de los trabajadores extranjeros, ya que éstos percibían sueldos más elevados y además era muy notable la diferencia en sus modos de vida, pero a medida que crecía la clase proletaria empezó a tener conciencia de la importancia de su trabajo, además de la gran influencia de las ideas sociales que llegaban del extranjero, a través de libros y folletos sobre las conquistas de los obreros en otros países que luchaban por mejorar sus condiciones de vida de entre ellas podemos destacar:

  • Las ideas liberales de Rosseau que influyeron en las Independencias de Francia e Inglaterra y el ejemplo de ellas.

  • La División de poderes de Montesqueu

  • La toma de Napoleón a España, derrocando al régimen y poniendo como soberano a su hermano José Bonaparte apodado “Pepe Botella”.

  • La opresión de los indigenas.

  • Los Criollos, que no tenían acceso a los puestos públicos ya que sólo los peninsulares, hijos de españoles, tenían ese derecho.

  • 10.- Mencione la fecha, los participantes y cuánto tiempo perduró la decena trágica:

    En la ciudad de México tuvo lugar en febrero de 1913 una lucha armada que se denominó `Decena trágica', porque duró diez días, un enfrentamiento entre los insurrectos y las tropas del general Huerta, que causó alrededor de 2.000 muertos y 6.000 heridos. Con la insólita mediación del embajador estadounidense, Henry Lane Wilson, el general Huerta llegó a un acuerdo con el general Díaz, destituyó a Madero y se autoproclamó presidente el 18 de febrero de 1913. Cuatro días después el presidente Madero y el vicepresidente Pino Suárez fueron asesinados por órdenes de Huerta.

    Los principales participantes fueron: Francisco I. Madero, Pino Suárez, Victoriano Huerta, Gral. Bernardo Reyes, Gral. Félix Díaz y Harry Lane Wilson, Embajador de los Estados Unidos en México.

    11.- ¿Por qué se le llamo a Venustiano Carranza el máximo Constitucionalista?

    Por haber sido quien instruyó el ler. Congreso Constituyente-

    12.- ¿A quién le perteneció la expropiación al Latifundio más grande de México?

    A la Iglesia, con la desamortización y la Ley de Juárez.

    13.- ¿Cuál fue la primera ley agraria?

    El 3 de diciembre de 1912, Luis Cabrera planteó con realismo la estrecha relación entre las cuestiones agrarias y las revoluciones. Al triunfar la Revolución, era ya clara una doctrina agraria donde los Derechos Individuales forman parte de una necesidad de justicia social, la que se establece en los Artículos 27 y 123 Constitucionales del 5 de febrero de l917

    14.- ¿Cuál fue la primera ley de Amparo?

    La primer noticia que se tiene de la Ley de Amparo, es que fue creada por Cresencio Rejón y Mariano otero a mediados del siglo XIX y se encuentra regulada en los Artículos 103 y 107 de la Constitución. El Juicio de Amparo fue Reglamentado en el período presidencial de Juárez.

    15.- ¿Cuándo se promulgó la Constitución de 1917 y cuándo entró en vigor?

    Se promulgó el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el lo. de mayo de l917.

    16.- Cuáles han sido las Constituciones que ha tenido Tamaulipas?

    Según datos proporcionados por la SCJN, sólo se ha emitido una Constitución a la que se le han efectuado 6 modificaciones directas; fue expedida el 27 de Enero de 1921 y sancionada el 5 de febrero de l921 en el Periódico Oficial No. 11, rigiendo a partir del 16 de febrero de l921; fue publicada en dos partes: la primera el 5 de febrero y la segunda el 9 de febrero de 1921 en el Periódico Oficial No. 12.

    Al 8 de julio de l999 ha tenido 6 modificaciones directas a la constitución que fueron efectuadas en las siguientes fechas: 20 de febrero de l960, 16 de enero de 1974, 21 de enero de 1976, 22 de enero de l977, 25 de enero de 1978 y la del 8 de julio de l99 en donde se publica además de algunas reformas la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial

    El 21 de agosto de l986 fue publicada con sus respectivas reformas en el Periódico Oficial Supl. No. 27.

    Ha tenido 94 Decretos en los que se reforman o modifican diversos Artículos y 2 Decretos para manifestar Fe de Erratas.

    17.- ¿Cuántos años duró la Constitución de 1917 sin tener ninguna reforma?

    Cuatro años con cinco meses.

    18.- ¿Qué es PROMULGACIÓN?

    Publicar una cosa solemnemente. Dar a conocer formalmente cualquier disposición de la autoridad para que sea obligatoria.

    19.- ¿A qué se refiere el artículo 73 Constitucional?

    De las facultades del Congreso de la Unión.

    20.- ¿De qué habla el artículo 130?

    Del principio histórico de la separación del Estado y la Iglesia. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público, de iglesias y de las agrupaciones religiosas. Se refiere también a las reglamentaciones respectivas que serán de orden público

    21.- ¿De qué habla el artículo 123?

    Del régimen laboral. Fija las normas elementales para la protección de los trabajadores.

    22.- ¿De qué habla el artículo 27?

    Del régimen patrimonial. De la propiedad de las tierras y aguas, comprendidas dentro de los límites del territorio nacional. De la transmisión de dominio. De las expropiaciones, de los recursos naturales, de las aguas y los mares, del dominio de tierras, de concesiones, de la exploración y explotación de tierras, etc.

    23.-¿Cuáles han dos de los artículos que no han sido reformados?

    El Número de Artículos no reformados son 40. Dos de ellos son: El Artículo 57 y El Artículo 80.

    24.- ¿Cuáles son los dos primeros artículos reformados que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Julio de 1921?

    Según la SCJN la publicación fue el 8 de julio de l921 en el Periódico Oficial 58 y se refiere a la Reforma del Artículo 14 transitorio y a la Fracción XXVII del Artículo 73 de la Constitución relativo a Planteles de Instrucción Pública en sus pág. 15 y 17.

    SÍNTESIS: GARANTIAS INDIVIDUALES CON SU EVALUACIÓN

    A lo largo del siglo XIX, las declaraciones de derechos y deberes de los ciudadanos fueron redactadas en el texto mismo de las constituciones, adquiriendo condición de normas jurídicas fundamentales a las que se añadían otras leyes tendentes a la protección de los mismos. Y es que en todo lo referente a los derechos fundamentales y las libertades públicas, antes que tratarse de un asunto de exigencias y de créditos, es un tema de protección, de afirmar las garantías del ciudadano consideradas como indispensables frente al poder del Estado.

    Orígenes

    Las categorías denominadas como `derechos fundamentales' y `libertades públicas' no son por completo coincidentes; responden a orígenes diversos y se imbrican en tradiciones culturales diferentes, por mucho que en los últimos decenios tiendan a equipararse y confundirse.

    El concepto `derechos fundamentales' apareció en Francia hacia 1770, en el seno del movimiento político y cultural que condujo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y más tarde alcanzó especial relieve en países como Alemania donde, bajo el manto de los Grundrechte, se articuló el sistema de relaciones que median entre el individuo y el Estado.

    El concepto `libertad pública' aparece también (y en singular), en Francia, siendo utilizado de forma expresa en las constituciones de 1793 y 1814. La primera vez que se utiliza en plural —`libertades públicas'— en un texto constitucional es en la Constitución del II Imperio Francés, de 1852, y alcanzó desde entonces carta de naturaleza en la tradición científica y política de esa nación, donde incluso son objeto de enseñanza autónoma desde 1945. Las libertades públicas, en su formulación clásica, son de ámbito más restringido que los derechos fundamentales, con los cuales estarían en una relación de género y especie.

    GARANTÍAS DE IGUALDAD

    Las Garantías de igualdad, en forma específica, se encuentran comprendidas en los artículos 1,2,4,12, y 13 de la Constitución. Da al ser humano los mismos derechos y las mismas obligaciones que de acuerdo a sus cualidades y a una situación determinada La Igualdad Jurídica.

    Tienen por base la  consideración de que todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso. Nuestra Ley Fundamental da a todo ser humano y a las personas morales (sociedades), la capacidad de gozar y de ejercer sin excepción de los Derechos o Garantías establecidas en la propia Constitución, sin distinciones de nacionalidad, raza, religión o sexo. Dentro de este tipo de garantías se especifica también que todo ser humano es libre en razón del hecho de ser hombre, por lo tanto, el individuo que sea esclavo de otro país, por el solo hecho de ingresar a nuestro territorio obtendrá su libertad y la protección de las leyes, aunque su entrada sea de forma ilegal, se encuentra estrechamente ligado con el artículo 5°, párrafos quinto y sexto, de la propia Constitución.

    Dan igualdad jurídica al hombre y la mujer, manifestando que ante la Ley son iguales protegiendo el desarrollo de la familia y el libre derecho dentro de su propia responsabilidad sobre el número de hijos que desee tener, asunto bastante discutido entre los juristas por considerarlo innecesario ya que los dos son individuos gobernados y por lo tanto gozan de las mismas garantías, sufrió modificaciones en los años l979, l983 y l992 con consideraciones clasificadas como garantías sociales, además de romper con la tradición del derecho escrito, al permitir que se resuelvan las controversias en que los indígenas sean parte, por sus costumbres, prácticas, usos, etc., lo que implica un respeto a la cultura de los diversos grupos étnicos que integran la sociedad mexicana. Se trata también de la prohibición en México de los títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios estableciendo la igualdad entre los hombres desde un punto de vista eminentemente humano, es decir, con independencia de su posición social, religiosa, económica, etc. Nadie puede contar con un reconocimiento especial o privilegio por parte del Estado o de la Ley, por razones de tener un determinado apellido, que lo coloque por encima de los demás.

    La Ley se aplica por igual a todos, sin excluir la posibilidad de que a algún sujeto se le recompense por obras meritorias realizadas, lo prohibitivo es hacer distinciones sociales. Se establece claramente en el Artículo 13 que  nadie puede ser juzgado por Leyes Privativas, ni por Tribunales Especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero o gozar más emolumentos que los que sean en compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar. El estado y sus autoridades judiciales y administrativas tienen la obligación de no afectar a ningún gobernado bajo ninguna forma, mediante la aplicación de disposiciones legales que creen, modifiquen, extingan o regulen situaciones jurídicas concretas para un sujeto o para un número determinado de personas, con exclusión de otras, bien sean aquellas físicas o morales.

    GARANTIAS DE LIBERTAD

    Las libertades públicas presuponen que el Estado reconoce a los individuos el derecho de ejercer (al abrigo de toda presión exterior) cierto número de actividades determinadas. Son libertades porque permiten actuar sin coacción; son libertades públicas porque corresponde a los órganos del Estado —titular de la soberanía— respetarlas y garantizarlas. Libertades que suponen una mayor autonomía para los ciudadanos, y al tiempo conllevan obligaciones del Estado; se definen las obligaciones negativas en cuanto que implican por lo común un cierto deber de abstención, si bien en algunas ocasiones comportan obligaciones secundarias positivas.

    Los derechos fundamentales son algo más. Su construcción teórica tiene mucho que ver con Jellinek y su famosa `teoría de los estados y los derechos públicos subjetivos'. Esta doctrina puede resumirse de este modo: por razón de su pertenencia al Estado el individuo se encuentra inmerso en una pluralidad de estados que pueden ser los siguientes: como consecuencia de su subordinación al Estado, el ciudadano se encuentra en el `estado pasivo' que conlleva para este último una serie de deberes. A todo miembro del Estado pertenece —por otra parte— un rango en el cual es señor absoluto, una esfera libre del Estado, una esfera que excluye el estado negativo también llamado status libertatis. A mayor abundamiento y en cuanto el Estado, en el cumplimiento de sus deberes, reconoce al ciudadano la posibilidad de aspirar a que el poder estatal sea ejercitado en su favor, en cuanto le concede la facultad de beneficiarse de las instituciones estatales, le está reconociendo el `estado positivo' o que se presenta como el fundamento del conjunto de las prestaciones estatales hechas en interés del individuo. La actividad del Estado, por tanto, sólo es posible mediante la acción individual. En cuanto reconoce al individuo la capacidad de obrar por cuenta del Estado, lo promueve a una condición más elevada y cualificada, a la ciudadanía activa. Esta se corresponde con el `estado activo', el por el que el individuo está autorizado para ejercer los llamados derechos políticos en su más estricto significado.

    Se concreta así la teoría de los estados de Jellinek, de la cual surgen derechos subjetivos que, por corresponder al ciudadano respecto al Estado, se califican de públicos, de fundamentales y se dividen según la tradición del modo siguiente: derechos civiles —de ámbito personal, de la esfera privada—, derechos políticos y económicos, sociales y culturales. Sabido lo anterior, decir que las libertades públicas (entendidas como libertades con autonomía) sólo tendrían acomodo dentro de la primera categoría citada ya de derechos fundamentales. Lo que sucede es que, ampliando el contenido pretendido para las libertades, viene hablándose de libertades que implican participación, que podrían equipararse con los derechos políticos, e incluso llegan a utilizarse de forma indistinta las categorías antedichas, en contra de la tradición histórica ya citada y con la dificultad de encuadrar, dentro de las libertades, los derechos económicos, sociales y culturales.

    Derechos y libertades

    Se han calificado como derechos y libertades propiamente dichos los siguientes: vida, integridad física y moral; libertad ideológica, religiosa y de culto; libertad y seguridad; igualdad y no discriminación; honor, intimidad personal y familiar, propia imagen; inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones; libertad de residencia y movimientos; libertad de expresión, libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, libertad de cátedra, libertad de información; derecho de reunión; derecho de asociación; derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder, en condiciones de igualdad, a funciones y cargos públicos; derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales; derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, derecho del acusado a que se le informe de las imputaciones formuladas en su contra, derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y realizado con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia; derecho a la educación, libertad de enseñanza; libertad sindical, derecho de huelga; derecho de petición.

    DERECHO DE PROPIEDAD

    Es el derecho de gozar y disponer de un bien, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes. La propiedad es el derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. Es oponible frente a todos, siendo los restantes derechos reales derechos sobre cosa ajena, constituidos sobre la base de una de las facultades que, perteneciendo en principio al dominio, se separa de él en un momento dado. La propiedad se ha entendido incluso como paradigma del derecho subjetivo, poder jurídico por excelencia, en concreto y en general integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. Los autores clásicos caracterizaban el dominio subrayando los siguientes atributos: o derecho de servirse de la cosa; o derecho de percibir sus rentas y frutos, si es fructífera la cosa sobre la que versa el dominio; o derecho de disponer de la cosa —conservarla, donarla, destruirla o incluso abandonarla, llegado el caso—; y por último o facultad de reclamar la propiedad de la cosa, junto con la tenencia de la misma, siempre que hubiera sido arrebatada de un modo injusto a su legítimo propietario.

    La importancia de la propiedad se reconoce en los propios textos constitucionales, que suelen consagrar como fundamental el derecho a la propiedad privada (también la de los medios de producción) lo cual no impide que, en ocasiones, se subordine la riqueza del país —en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad— al interés general. Por otra parte, los propios textos constitucionales introducen el concepto de función social como paliativo o criterio moralizador y rector del uso y disfrute de la propiedad. No se olvide, con todo, que en cuanto derecho fundamental vincula a todos los poderes públicos, siendo necesario respetar en todo caso su contenido esencial, lo cual no está reñido con la posibilidad de que sean susceptibles de expropiación forzosa bienes o derechos concretos, aun cuando nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y causa justificada de utilidad pública, previa la indemnización que corresponda. El objeto de la propiedad son las cosas materiales susceptibles de posesión y, en determinados supuestos, ciertos bienes inmateriales. El propietario de un terreno, en una afirmación de antaño, lo es "hasta las estrellas y hasta los infiernos"; en la actualidad se entiende que la extensión objetiva del dominio está limitada por el punto al que alcance la posibilidad de utilización y el interés razonable y merecedor de tutela del propietario. Juegan un papel importante al respecto los reglamentos de policía, las leyes sobre aguas y minas, y las normas sobre tendido de cables eléctricos y telefónicos o las relativas a la navegación aérea.

    Limitaciones de la propiedad

    Sin olvidar la delimitación del contenido resultante de la función social que ha de desempeñar, cabe decir que la propiedad tiene, como todos los derechos, límites genéricos o institucionales —los que prohíben el abuso del derecho y su ejercicio de mala fe— así como limitaciones derivadas de la ley, que pueden recaer sobre las facultades de uso o goce del propietario o sobre las de disposición. Tales limitaciones no generan por sí mismas derechos reales de servidumbre en favor de los propietarios de los fondos beneficiados por las limitaciones en cuestión, si bien ello puede llegar a ocurrir. Fuentes mayores o menores de limitaciones son los vínculos de vecindad, el llamado derecho de uso inocuo y la omisión de la diligencia necesaria para impedir daños a terceros en la construcción, vigilancia o cuidado de las cosas sujetas al derecho de propiedad, omisión que puede generar responsabilidades por razón del dominio. La propiedad, en cuanto derecho, dispone de una serie de acciones cuya finalidad es la protección de la misma y la represión de los ultrajes o perturbaciones de que pueda haber sido objeto. Aparece, en primer lugar, la acción reivindicatoria que compete a un propietario no poseedor contra quien posee de forma indebida una cosa determinada; es una acción de condena y de carácter restitutorio. En segundo término se encuentra la acción declarativa —tendente a que el demandado reconozca el dominio del autor— y la negatoria, tendente a lograr que se declare la inexistencia de gravámenes sobre la cosa cuyo dominio corresponde al actor. Existen además las acciones preparatorias y cautelares, como son la acción de exhibición de cosa mueble, el interdicto de obra nueva o el de obra ruinosa.

    GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICAS.

    Las garantías de seguridad jurídica se refieren a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder público para que la actuación de éste, sea constitucionalmente válida cuando por alguna causa afecte.

    Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

    Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecido, en el que se cumplan las formalidades esenciales de procedimiento y conforma a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón pena alguna que no éste decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trate.

    En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

    Los derechos fundamentales se sustraen al libre control de la ley, siendo reconocidos en las constituciones, dotadas de mayor rango jurídico.

    Es frecuente la implantación de procedimientos específicos y restrictivos para el desarrollo o la reforma legislativa en materia de derechos fundamentales o libertades públicas, se encuentran contenidos también en los Artículos 15,16,17,18,19,20,21,22 y 23, debidamente normados y claramente específicos.

    Las garantías de tales derechos y libertades se refuerzan, estableciéndose procedimientos preferentes y rápidos para su protección y la creación, en ocasiones, de un órgano supremo de jurisdicción constitucional al que se encomienda, en última instancia, la protección de los derechos referidos.

    Cabe también (en lo concerniente a las garantías) la creación de un órgano unipersonal que, en calidad de comisionado de la soberanía popular, asuma la defensa de derechos y libertades frente a los ataques a unos y otras que pudieran provenir de la administración, ejerciendo a tales efectos una especie de control parajurisdiccional sobre la actividad de ésta.

    Asimismo arbitrar un sistema de inmediato amparo judicial de los derechos y libertades fundamentales —hábeas corpus— frente a su desconocimiento eventual por los agentes administrativos. Los derechos y libertades fundamentales sólo pueden suspenderse con carácter excepcional, en supuestos y circunstancias reglados en los propios textos constitucionales

    EVALUACION

     

  • ¿Cuáles son los sujetos que participan en la relación de las garantías individuales?

  • El activo o gobernado y el pasivo, constituido por el estado y sus órganos de autoridad.

  • Mencione cómo se clasifican las garantías individuales.

  • Para la clasificación de las garantías individuales se dispone de dos criterios fundamentales: uno partiendo de la índole formal de la obligación estatal, y otro que toma en consideración el contenido mismo de los derechos subjetivos públicos.

    Existe otra clasificación elaborada por Jellinek, que realmente es una división de las garantías en general. él considera que hay tres tipos de garantías o formas de preservar el orden jurídico: las sociales, las políticas y las propiamente jurídicas.

  • ¿Qué es la igualdad?

  • La igualdad se traduce en que varias personas que se encuentran en una determinada situación, tengan la posibilidad y capacidad de ser titulares, de acuerdo a sus cualidades, de los mismos derechos y contraer las mismas obligaciones que surgen de dicho estado, está determinada por una situación determinada.

  • ¿Qué es lo que establece el Artículo Primero Constitucional?

  • “En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones, que ella misma establece”

    Este artículo consagra una garantía específica de igualdad, al considerar que todos los hombres, sin excepción están posibilitados y clasificados para ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos en la carta magna.

  • ¿Qué establece el Artículo Segundo Constitucional?

  • “Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos, los esclavos del extranjero que entren al Territorio Nacional alcanzarán, por éste solo hecho, su libertad y la protección de las leyes”.

    La esclavitud es una situación en la que un individuo ejerce sobre otro un poder de hecho ilimitado, en virtud del cual se supedita incondicionalmente al primero.

  • ¿Qué nos dice el artículo cuarto constitucional?

  • Este Precepto que hasta 1974 hablaba de la libertad del trabajo, actualmente se refiere a la “igualdad jurídica entre el hombre y la mujer” , dice los siguiente: “El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia” “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

  • contenido del artículo doce constitucional.

  • Este Artículo establece otra garantía específica de igualdad al disponer que “En Los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país”- Señala la prohibición absoluta para que dentro del territorio Nacional se otorguen, mediante cualquier medio o cualquier justificación, títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios. En México nadie es noble ni plebeyo, todos los hombres están colocados en una situación de igualdad social.

  • ¿qué contempla el artículo trece constitucional?

  • Nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero o gozar más emolumentos que los que sean en compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar. Este Artículo contiene varias subgarantías específicas de igualdad.

  • ¿qué es la libertad?

  • La cualidad inseparable de la persona humana consistente en la potestad que tiene de concebir los fines y escoger los medios respectivos que más le acomoden para el logro de su felicidad particular.

    La libertad presenta dos aspectos fundamentales: primero la elección de objetivos vitales y de caminos para su realización puede tener lugar sólo en el intelecto de la persona, sin trascendencia objetiva, esto es ajeno al campo de Derecho por ser subjetiva o psicológica.

    En segundo lugar como el individuo no se conforma con concebir los fines y medios respectivos para el logro de su bienestar, sino que procura externarlos a la realidad, surge la libertad social, o sea la posibilidad que tiene la persona de poner en práctica tanto los caminos como los fines que se ha trazado. Esta es la libertad que le importa al Derecho.

  • ¿qué es la libertad de trabajo

  • Esta contemplada en el Artículo 5º. Constitucional y es la primera medida se seguridad que encontramos ; nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial; nadie puede estar obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento; el párrafo quinto protege la libertad en general y restringe una de sus manifestaciones específicas, la libertad de contratación; tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

  • ¿cuáles son las limitaciones constitucionales a la libertad de trabajo?

  • Se requiere que la actividad comercial, industrial, profesional, etc., sea lícita;

    Para ejercer en los Estados Unidos Mexicanos el ministerio de cualquier culto, se necesita ser mexicano por nacimiento;

    La libertad de trabajo solo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataquen los derechos de tercero.

    El ejercicio de la libertad de trabajo, solo podrá vedarse por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

    En cuanto a los servicios públicos sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y el de los jurados, así como el desempeño de los cargos consejiles y los de elección popular directa o indirecta.

    Las funciones electorales o censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de la constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. Esta prevención implica una limitación de trabajo porque constriñe al individuo a desempeñar ciertos servicios aun en contra de su propia voluntad.

    La obligatoriedad de los servicios públicos es meramente declarativa, ya que no hay una sanción expresa en la ley-

  • ¿qué contempla la libertad de expresión?

  • La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, el derecho a la información será garantizado por el Estado. Este Artículo garantiza a todo individuo que se encuentre en nuestro país, la libertad de expresar libremente su pensamiento.

  • ¿cuáles son las limitaciones constitucionales a la libertad de expresión de ideas.

  • Cuando ataque a la moral; Cuando ataque los derechos de tercero; Cuando provoque algún delito y cuando perturbe el orden público

  • ¿qué tutela la libertad de imprenta?

  • La manifestación del pensamiento, de las ideas, de las opiniones, de los juicios, etc., por medios escritos (libros, folletos, periódicos, revistas, etc.), a diferencia del Artículo 6 constitucional, que preserva la emisión verbal, traducida en discursos, conferencias, conversaciones, radiotransmisiones, así como cualquier expresión literaria o artística. En el Artículo 7º. Se contiene la prevención de que todos los individuos que habiten en el territorio nacional, independientemente de su condición particular, pueden escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.

    En síntesis: No coartar o impedir la manifestación de ideas por medios escritos, salvo las excepciones constitucionales que se señalarán.

    No establecer la previa censura a ningún impreso.

    No exigir fianza (o garantía en general) a los autores o impresores de cualquier publicación.

  • ¿cuáles son limitaciones constitucionales a la libertad de imprenta?

  • El Artículo 7 Constitucional, dice que la libertad de imprenta se podrá coartar o impedir cuando su ejercicio indique un ataque o falta de respeto a la vida privada. Esta Ley tiene varias críticas, en primer lugar entró en vigor antes que la Constitución de l917, siendo su fecha de vigor el 5 de abril de l917.

    Otro de los casos en que la Libertad de Imprenta puede coartarse, se refiere a que la circunstancia de ejercicio de este derecho importe un ataque a la moral. Siendo la moral tan relativa y tan variable es impropio que pueda constituir una pauta para restringir un derecho individual; se debe de precisar esos conceptos.

    La tercera limitación es el supuesto que mediante el desempeño de este derecho se altere la paz pública.

    La cuarta limitación, contenida en el párrafo XIII del Artículo 130 constitucional que a la letra dice “ Las publicaciones periódicas de carácter confesional, ya sean por su programa, por su título o simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrán comentar asuntos políticos nacionales ni informar sobre actos de las autoridades del país, o de particulares, que se relacionen directamente con el funcionamiento de las Instituciones Públicas”, esto ha sido ratificado por la jurisprudencia de la Suprema Corte.

    En el Artículo 3 Constitucional, existe otra limitación: La educación que imparta el Estado, así como la que se suministre en planteles particulares autorizados oficialmente, esta sujeta a determinadas exigencias que tienden a formar en el educando una conciencia cívica y social en torno a la democracia, a la comprensión de la nacionalidad mexicana y a la atención y solución de sus principales problemas y a la igualdad y fraternidad que deben existir en todos los hombres, independientemente de sus condiciones étnicas o de su situación económica, por lo tanto las autoridades pueden prohibir o censurar cualquier publicación que se destine a la lectura para niños y jóvenes en edad escolar.

  • ¿qué significa la libertad de petición?

  • Se establece como garantía individual el llamado derecho de petición que consiste en que todo gobernado pueda dirigirse a las autoridades con la certeza de que recibirá una respuesta a la solicitud que formula. El término petición no debe entenderse en un sentido restringido gramaticalmente como la acción para requerir la entrega de una cosa sino el más amplio de solicitar a alguien que haga algo.

    El Derecho de Petición es el sustento de gran parte de las relaciones jurídicas entre gobernantes y gobernados. Constituye el mecanismo por el cual los particulares realizan toda clase de trámites frente a las autoridades y ponen en movimiento a los órganos del Estado, sean estos judiciales, administrativos e incluso, en algunos casos, legislativo.

    Los titulares del derecho de petición son todos los individuos que se encuentran en los Estados Unidos Mexicanos, según lo dispone el Artículo lo. Constitucional.

  • ¿qué es la libertad de reunión o asociación?

  • El Derecho de Libre Asociación, al igual que muchos otros derechos humanos, deriva de la necesidad social de solidaridad y asistencia mutua. De ahí que el ejercicio del derecho de asociación se traduzca en la constitución de asociaciones de todo tipo que, con personalidad jurídica propia y una cierta continuidad y permanencia, habrá de servir al logro de los fines, a la realización de las actividades y a la defensa de los intereses coincidentes de los miembros de las mismas, así surgen agrupaciones y partidos políticos, sindicatos obreros, asociaciones y colegios profesionales, sociedades civiles y mercantiles, fundaciones culturales, de beneficio, de ayuda mutua, etc.

  • ¿en qué consiste la libertad de posesión y portación de armas?

  • Esta disposición constitucional otorga a todos los habitantes del país el derecho de poseer armas en su domicilio y, en ciertos casos y bajo ciertas condiciones, a portarlas, para su seguridad y legítima defensa. De lo anterior se desprende que si bien la protección de la vida, seguridad, derechos y propiedades de toda persona deben estar resguardadas por las fuerzas públicas, todos los habitantes del país pueden contar con una protección suplementaria.

  • ¿cuáles son las limitaciones a la libertad de posesión y portación de armas?

  • La primera que circunscribe al domicilio el lugar donde toda persona puede tener armas para su propia protección, de estas armas se exceptúan tanto las consideradas como prohibidas por una ley federal, como las reservadas para uso exclusivo de las fuerzas armadas del país.

    La segunda, que limita la portación de armas a los casos, condiciones, requisitos y lugares que determine una ley también federal.

  • ¿qué es la libertad de tránsito?

  • También conocida como libertad de movimiento, se traduce en la facultad que tiene todo individuo para entrar y salir del país, para desplazarse libremente por su territorio, así como para fijar o mudar su lugar de residencia dentro del mismo, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

    Hay dos distintas manifestaciones de la libertad de tránsito: La que consiste en el tránsito interno, cuyo ejercicio no puede estar limitado por el Estado y la que contempla la libertad de tránsito de las personas que precedan del extranjero o que se dirijan al exterior de nuestro país, caso en que el requerimiento de documentos será necesario para la identificación de las personas que cruzan las fronteras del país.

  • ¿cuál es el contenido de la libertad religiosa?

  • La libertad religiosa esta consagrada en la Constitución en su Artículo No. 24 que establece que todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade. La libertad religiosa comprende dos libertades propiamente dichas, la mera devoción de una fe o una religión como acto ideológico de sustentación de determinados principios, ideas, etc., respecto a Dios y a la conducta humana respecto a El y la cultural, traducida en una serie de prácticas externas que tienen como fin primordial la veneración divina y el perfeccionamiento religioso-moral del individuo.

  • ¿a qué se refiere la libre concurrencia?

  • La libre concurrencia es un fenómeno económico en virtud del cual todo individuo puede dedicarse a la misma actividad, perteneciente a un determinado ramo, que aquella a cuyo desempeño se entregan otras personas. La idea de libre concurrencia descarta la del exclusivismo en una función económica, esto es, implica la prohibición de que una persona o grupo de individuos determinados tengan el privilegio o la prerrogativa de desempeñar una cierta actividad, sin que esta sea susceptible de ejercitarse por otros sujetos.

    La libre concurrencia es el efecto natural de la libertad de trabajo, puesta que ésta coloca a todo sujeto en la situación de poder desempeñar la misma función que otro u otros.

  • ¿qué consagra la propiedad privada como garantía individual?

  • La propiedad privada presenta dos aspectos, a saber, como derecho civil subjetivo y como derecho público subjetivo. En el primer caso, la propiedad se revela como un derecho que se ubica en las relaciones jurídicas privadas, esto es, en las que se entablan entre los individuos como tales. En el segundo caso, la propiedad es vista como una garantía individual de derecho subjetivo público, cuando pertenece al gobernado como tal y es oponible al Estado y sus autoridades, ya no bajo su índole de personas no soberanas, sino como entidades de imperio, de autoridad. El Estado y sus autoridades tienen a su cargo la obligación correlativa que estriba en su abstención, es decir, en asumir una actitud de respeto, de no vulneración, de no ejecutar acto lesivo alguno.. La propiedad de origen a que alude el precepto constitucional citado en el Artículo 27 no es sino la atribución del Estado mexicano de todo el territorio que integra su elemento físico como ingrediente sustancial de su ser y sobre el que desarrolla su poder de imperio.

  • ¿en qué consiste la expropiación?

  • El auto autoritario exploratorio consiste en la supresión de los derechos de uso, disfrute y disposición de un bien decretado por el Estado, el cual lo adquiere. Toda expropiación, para que sea constitucional, requiere que tenga como causa final la utilidad pública.. Constitucionalmente, la expropiación exige el cumplimiento o existencia de dos elementos: a) que haya una necesidad pública; y b) que el bien que se pretende expropiar sea susceptible de producir la satisfacción de esa necesidad, extinguiéndola. Si no concurren estas dos circunstancias, cualquier expropiación que se decrete respecto de un bien, es evidente y notoriamente inconstitucional.

  • ¿a qué se refiere la garantía de irretroactividad de las leyes?

  • La irretroactividad de las leyes, significa que las leyes no tienen efecto en situaciones ocurridas antes de su promulgación salvo que en ellas se disponga lo contrario. El principio es lógico, pues cada vez que sobreviene un cambio en las leyes, la derogación de una norma anterior y su relevo por una nueva ley plantea el problema de cuál ha de ser el alcance temporal de ambas.

    En la Constitución el principio de la irretroactividad se entiende como un planteamiento básico de la organización jurídica del Estado, pues la seguridad de los ciudadanos y la propia equidad exigen que las situaciones creadas al amparo de la anterior ley se conserven o, al menos, que los derechos adquiridos se mantengan y respeten a pesar de que la nueva ley no prevea derechos semejantes para el futuro. La ley puede marcar un efecto retroactivo para las situaciones creadas con anterioridad, que, según su alcance, permite hablar de grados de retroactividad (máxima, media y mínima). Estos problemas son abordados en las leyes a continuación de su articulado, en las llamadas disposiciones transitorias.

  • ¿qué consagra la extradición como garantía individual?

  • La Constitución consagra como derecho de nuestros Gobernantes (Artículo 89 fracción III) que el ejecutivo con la aprobación del senado puede celebrar tratados internacionales con otras naciones, pero nuestro Artículo limita a la extradición y desde luego la libertad de celebrar tratados internacionales al gobierno, en los casos de que se violen las garantías de los derechos que nuestra Constitución consagra especialmente si se pide la devolución que en el país solicitante tenía la calidad de esclavo reforzando la garantía de libertad que establece el Artículo 2º de nuestra Ley Fundamental.

    El tratado de extradición consiste en el convenio de un país con otro para solicitar la devolución de un sujeto que en el primero cometió un hecho delictivo, para en esa Nación ser juzgado y sentenciado.

  • ¿cuál es la importancia del primer párrafo del artículo 16 constitucional?

  • Como notas relevantes tenemos:

  • Consagra la Garantía de legalidad que significa: estado de Derecho, régimen de Derecho, respeto a la Ley, país de leyes, todo conforme a la ley, nada contra la ley, la autoridad estatal sólo puede hacer lo que le esta legalmente permitido.

  • A través del Artículo 16 Constitucional, el amparo que, de suyo establece el control de la constitucionalidad de los actos de autoridad estatales, se convierte también en un medio de control de la legalidad de los actos de autoridad estatal.

  • En una prolongada práctica profesional no hemos visto una demanda de amparo que no anuncie, entre la expresión de las garantías violadas, la consagrada en el primer párrafo del Artículo 16 Constitucional.

  • d) La garantía de legalidad consignada en el primer párrafo del Artículo 16 constitucional es más amplia que la garantía de legalidad contenida en el segundo párrafo del Artículo 14 Constitucional cuando este último precepto señala “ conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho” en relación a los actos de privación, mientras que el Artículo 16 Constitucional alude a los actos de molestia, que son de mayor amplitud.

  • ¿en qué consiste el acto de molestia?

  • El acto de autoridad estatal denominado “molestia”, es de gran amplitud.

    Es cualquier interferencia a la esfera jurídica de un gobernado ocasionada o que se va a ocasionar por un funcionario o empleado público estatal en la esfera jurídica de un gobernado.

    En la privación se extrae un bien o derecho del patrimonio del gobernado o se impide el ingreso de ese bien o derecho al patrimonio del gobernado. En cambio, el acto de molestia es cualquier interferencia a la esfera jurídica del gobernado. Es acertada la aseveración de que todo acto de privación es un acto de molestia, pero no todo acto de molestia es un acto de privación. Es de mayor alcance la molestia que la privación.

  • menciona las ocho subgarantías del artículo 16 constitucional, en su primer párrafo

  • l.- Subgarantía de mandamiento. Escrito. Al interferir la autoridad estatal al gobernado, en alguno de sus bienes jurídicos tutelados, no debe hacerlo verbalmente.

    2.-Subgarantía de autoridad competente. Quien debe ser competente, conforme al primer párrafo del Artículo 16 constitucional, no es el funcionario público que representa al órgano de autoridad sino que es el órgano de autoridad, es decir, que el Estado tenga autoridad establecida por la ley para poder cumplir sus obligaciones o ejercitar derechos.

    3.-Subgarantía de fundamentación. Siendo que son exageradamente abundantes las disposiciones normativas de cualquier sistema jurídico y que la autoridad es especialista en las normas jurídicas que rigen su actuación, tal autoridad, al actuar, deberá expresar los preceptos que respaldan su actuación.

    4.- Siempre que lo solicite será careado en presencia del juez que depongan en su contra.

    5.- Se le recibirán los testigos, demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándose para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.

    6.- Será juzgado en audiencia pública por el juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partidos en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación.

    7.- Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

    8.- Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

    9.- Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por si, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

    10.- En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivase el proceso. En toda pena de prisión que imponga una sentencia se compurgará el tiempo de la detención.

  • ¿a qué se refiere la garantía de legalidad contenida en el artículo 17 constitucional?

  • A que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma sino que esta será administrada por Tribunales calificados que la harán vales en los términos y plazos que marque la Ley, también establece que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil y a que los servicios que se presten serán gratuitos

  • comenta el artículo 18 constitucional.

  • Este Artículo contiene diversas garantías que todo procesado o enjuiciado tendrá y que atañen directamente y específicamente al derecho penitenciario, estas garantías sirven para que el reo logre la readaptación social, que no es más que la única finalidad por la que se encuentra preso. Este Artículo habla de las obligaciones que tendrá tanto el Gobierno Federal como los Gobiernos Estatales para dar el debido tratamiento a las personas o delincuentes que se encuentren purgando las penas por las que hayan sido sentenciados, con este fin se crearon y se crearán nuevas leyes, para el mejor tratamiento de estos individuos con la finalidad de integrarlos nuevamente al seno social, también están obligados a crear instituciones para el tratamiento de los menores infractores quienes por su edad y por obvias razones merecen un tratamiento especial para lograr que en un futuro no delincan nuevamente, de igual manera contiene garantías para los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren o que hayan sido enjuiciados en tribunales extranjeros, la garantía consiste en poderlos extraditar para que conpurguen sus penas dentro del territorio nacional siempre respetando los tratados internacionales, este Artículo como los primeros 29 de nuestra Carta Magna contiene inmersas las Garantías Individuales que otorga la misma, inclusive a los delincuentes.

  • menciona algunas garantías procesales penales del inculpado en el artículo 20 constitucional.

  • l.- Tendrá derecho a que se le otorgue la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que por su gravedad, la misma ley lo prohíba, el monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado, la ley determinará los casos graves en los cuales el juez revocará la libertad condicional.

    2.- No podrá ser obligado a declarar.

    3.- Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las 48 horas siguientes a su consignación el nombre de su acusador y la naturaleza de la acusación.

    4.- Siempre que lo solicite será careado en presencia del juez que deponga en su contra.

    5.- Se le recibirán los testigos y las demás pruebas que ofrezca para su defensa.

    6.- Será juzgado en audiencia pública por el juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir

    7.- Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en su proceso.

    8.- Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo.

    9.- Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigne la Constitución.

    10.- En ningún caso podrá, prolongarse la prisión o detención, ,por falta de pago de honorarios a defensores o por cualquier otra prestación de dinero.

  • menciona las garantías de seguridad jurídica contenidas en el artículo 21 constitucional.

  • En este precepto encontramos las siguientes garantías públicas específicas de seguridad pública:

    a) La primera de ellas consiste en que la imposición de las penas es propia y exclusiva de las autoridad judicial. Esta disposición constitucional asegura al individuo en el sentido de que ninguna autoridad estatal, que no sea la judicial, puede imponerle pena alguna, o sea, ninguna sanción de las que se establecen en el Código Penal.

    b) Las sanciones aplicables por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa, se le permutará ésta por el arresto correspondiente, Así que si la acción cometida no resulta un delito, sino una simple infracción administrativa, no podrá la autoridad privar de la libertad por más de 36 horas en caso de no pagar la multa.

    c) Otra garantía de seguridad consiste en que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía ministerial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquel.

  • menciona las dos garantías de seguridad jurídica del artículo 22 constitucional.

  • “Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palo y el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de los bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.

  • La segunda garantía se traduce, por un lado, en la prohibición absoluta de la imposición de la pena de muerte y, por el otro, en la exclusión de su aplicación por lo que concierne a los delitos que no estés comprendidos en los enumerados en dicho precepto.

  • El propio Artículo 22 constitucional faculta a las autoridades federales o locales, según el caso, para sancionar con la pena de muerte únicamente aquellos delitos que el mismo precepto enumera, y que son: traición a la patria en tiempos de guerra; parricidio; homicidio con alevosía, premeditación y ventaja: actos delictivos cometidos mediante el incendio, plagio o secuestro; piratería; y los delitos graves de orden militar.

  • menciona las tres garantías de seguridad jurídica contenidas en el artículo 23 constitucional

  • La primera garantía de seguridad jurídica contenida en este precepto está concebida en los siguientes términos: ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias o conjunto de actos procesales que se inician en el momento en que la acción se ejercita y que concluye cuando el órgano jurisdiccional pronuncia la resolución que decide la cuestión planteada en la litis por el actor y el demandado.

  • La segunda garantía de seguridad jurídica que se encuentra en el Artículo 23 constitucional está concebida de la siguiente manera: Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene (principio non bis in ídem). La jurisprudencia de la Suprema Corte dice que “ por juzgado se entiende a un individuo que haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme e irrevocable, o sea, contra lo que no procede legalmente ningún recurso, contra la que sea ejecutoria legal o declarativamente; por tanto, si no existe aún sentencia en los términos descritos, no hay obstáculo para que en contra del individuo se inicie nuevo proceso, no violándose el artículo 23 constitucional.

  • La tercera y última garantía que encontramos, y que, como las anteriores, se refiere a la materia penal, es la consistente en que queda prohibida la práctica de absolver de la instancia, Absorber de la instancia consiste en que un proceso penal determinado no concluya con una sentencia absolutoria o condenatoria sino que queda en suspenso mientras no aparezcan nuevos elementos para continuarlo. Toda autoridad que conozca de un proceso penal tiene la obligación de pronunciar en éste una sentencia absolutoria o condenatoria, según las constancias de autos, pronunciación que debe tener lugar dentro de los términos establecidos en la fracción VIII del artículo 20 constitucional.

  • INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO CON SU EVALUACIÓN

    SINTESIS

    La convivencia diaria entre los hombres y las relaciones que se establecen, suelen ser por la misma naturaleza humana, tirantes y conflictivas, por lo que ha sido necesario normar criterios que les permitan desenvolverse con libertad sin interferir en los derechos que a cada uno le correspondan.

    De ahí la necesidad de crear normas de Derecho que regulen y limiten sus actuaciones, con la finalidad de establecer señalamientos a los que deberán someterse para que de acuerdo al respeto mutuo y al cumplimiento tácito de las leyes pueda llevar una vida apacible y plena.

    Puede por tanto definirse el Derecho diciendo que “es el conjunto de reglas que rigen la conducta del hombre en sociedad”.

    Examinar las normas que regulan o rigen la vida de una sociedad humana, nos mostrará que no todas esas reglas son reglas de Derecho, la vida del hombre en sociedad esta regulada también por normas de moral, religión y convencionalismos sociales, de costumbre, etc., cosas que se nos imponen en la vida pero con distinta manera de obligar que las normas de derecho. La primera diferencia que podríamos establecer entre normas de derecho y aquellas mencionadas que no lo son, es que las reglas de derecho las sancionan los poderes públicos.

    Puede definirse por tanto el Derecho como un conjunto de principios, preceptos y reglas a que estás sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia puede por la fuerza, compelerse a los individuos.

    Podemos distinguir el derecho dos sentidos: el objetivo: al que definiríamos como un conjunto de normas o reglas que limitan la conducta social de los hombres conforme a los dictados de la justicia y el subjetivo como facultad de hacer, exigir u omitir alguna cosa, conforme a las limitaciones impuestas por el derecho objetivo, que presenta una de las clasificaciones más discutidas y difíciles de fundamentar jurídicamente; el Derecho Público y el Derecho Privado cada uno de estos dos grandes grupos se ha subdividido a su vez, atendiendo a la índole especial de las relaciones jurídicas que pretende regular:

    Derecho Privado, se refiere a intereses particulares exclusivamente y se ha subdividido en: Derecho civil, Derecho Mercantil o comercial y Derecho Social, todos con sus Derechos derivados.

    Derecho Público, que protege los intereses generales y se subdivide en Derecho Político, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Derecho Penal, Derecho Canónico y Derecho Procesal. En éste se incluyen las distintas normas de procedimiento, por lo que se llama también formal y adjetivo, a diferencia de todos los otros que se llaman materiales y sustantivos, porque no contienen meras normas de procedimiento. Kelsen afirma que todas las normas están vinculadas entre sí para desembocar en la norma fundamental. Para él la soberanía del Estado no es otra cosa que el orden jurídico o estatal ya que todas las normas que lo integran encuentran su último fundamento de validez en la norma suprema.

    Fuentes del Derecho mexicano

    La ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales de Derecho, corresponden a las Fuentes Formales del derecho, en ocasiones pueden tener fuerza obligatoria; pero dentro de éste ámbito existe una preeminencia de una fuentes respecto a las demás; Fuente Real, se le llama a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas y Fuente Histórica se aplica para los documentos que encierran el texto de una ley o un conjunto de leyes.

    La costumbre se conforma de dos elementos, el material y el espiritual; el material es la repetición de un proceder o comportamiento y el espiritual o subjetivo se hace radicar en la convicción de obligatoriedad que existe en el ánimo popular respecto al citado proceder. Existen tres formas de la costumbre jurídica: la costumbre con arreglo a derecho; la costumbre en contra de la norma jurídica y la costumbre como formas supletorias de la ley ante las lagunas de la misma.

    En nuestro derecho vigente, podemos encontrar que la ley y el reglamento pueden ser estudiados desde el punto de vista material y formal; por material se entiende toda disposición de orden general abstracta y obligatoria que dispone, no para un caso determinado, sino para situaciones generales; en sentido formal se dice que la ley no se define tomando en cuenta su naturaleza general, sino el órgano que la elabora.

    En lo que a la jurisprudencia se refiere, lo verdaderamente ideal en el orden jurídico sería que la ley pudiera regular no solo las materias, sino también todos los matices infinitos e imprevisibles con que cada materia puede presentarse en la realidad, pero no es así, en muchos casos, el texto de la Ley es insuficiente para que los jueces y tribunales puedan fundar sobre su letra una resolución jurídica. En tales casos se ven precisados a suplir con su interpretación del derecho la insuficiencia de la ley. La doctrina que van sentando estas normas interpretativas del derecho en casos semejantes o que tienen íntimo parentesco es lo que constituye la jurisprudencia, complemento necesario de la ley, sin la que la ley misma puede estar, este depósito de máximas y de sentencias, se cuida y aprovecha como derecho supletorio de la legislación.

    Conceptos jurídicos fundamentales

    SUPUESTOS JURÍDICOS, CONSECUENCIAS DEL DERECHO, LA COPULA “DEBE SER”, SUJETOS DE DERECHO O PERSONAS FÍSICAS, OBJETOS DEL DERECHO O FORMAS DE CONDUCTA JURÍDICAMENTE REGULADA Y RELACIONES JURÍDICAS.

    El conocimiento de los conceptos jurídicos fundamentales es de suma importancia ya que de ello depende la correcta interpretación jurídica para la solución adecuada de los problemas que plantea el derecho y que intervienen de manera constante y necesaria en la aplicación de sus normas.

    Son los elementos de primordial importancia para el jurista y el legislador para la total comprensión de las manifestaciones de la conducta ya sea lícita o ilícita, presente o pasado, positivo o natural, justo o injusto, legislado o consuetudinario, por lo que sin ellos carecería de armas suficientes para el ejercicio de su profesión.

    Los sujetos del Derecho

    En el Derecho se distinguen las personas físicas de las morales, de tal manera que existe la persona jurídica individual y las personas jurídicas colectivas. El hombre constituye la persona física.

    Las entes creados por el derecho son las personas morales o ideales, llamadas también personas físicas colectivas.

    Por persona jurídica se entiende el ente capaz de derechos y obligaciones, es decir, el sujeto que puede ser susceptible de tener facultades y deberes de intervenir en las relaciones jurídicas, de efectuar actos jurídicos, capacitado por el derecho como sujeto activo o pasivo en dichas relaciones.

    Existen diferentes tesis y teorías en relación a este tema como las de Ducrocq, Kelsen, Brinz Ferrara, Hauriou.

    Los objetos del derecho.

    Los objetos directos del derecho comprenden las siguientes formas de conductas jurídicamente regulada:

    Los derechos subjetivos; Los deberes jurídicos; los actos jurídicos, como forma de realización de un supuesto jurídico y como conducta jurídicamente regulada que constituye el objeto del derecho; los hechos lícitos e ilícitos; las sanciones jurídicas.

    El derecho subjetivo se define como la facultad de una norma derivada de una norma jurídica para hacer u omitir algo, es la facultad derivada de una norma jurídica para interferir en la persona, en la conducta o en el patrimonio de otro sujeto o para impedir una interferencia ilícita. Atendiendo al tipo de interferencia los derechos subjetivos se dividen en diferentes categorías.

    La cópula “debe ser” y la relación jurídica.

    La ley que rige el mundo jurídico se distingue desde diversos puntos de vista de la ley de causalidad. Se debe a Kelsen haber señalado en sus distintas obras lo que podía considerarse como el elemento normativo por excelencia, o sea, la cópula “debe ser” que caracteriza la estructura de la regla jurídica, existe un enlace directo entre las conductas de los sujetos de derecho que pueden hallarse en el mismo plano, particulares, o en planos diferentes, particular y Estado, en cuanto a las diversas formas de imputación, esto es, como un “deber ser”, cada ley puede derivarse de otra que otorga validez a aquella, hasta llegar al principio de validez final, la norma fundamental. Una ley aplicada por un tribunal es válida en virtud de la legislación que guía la actuación de ese tribunal y le concede el poder de hacer la ley. El poder recibido por una asamblea legislativa emana generalmente de un constitución, cuya fuerza normativa procede de ella. De este modo, el ordenamiento jurídico se estructura de forma jerárquica; la norma inferior extrae validez de la superior. Afirma Kelsen, que se puede imputar un hecho a otro hecho, o un hecho a una persona, en ambos casos se trata de formas de enlace de distintas conductas, pues en una cierta forma, como es el delito, se imputa otra especial forma de conducta, como es la pena y en esta imputación sigue rigiendo la cópula “debe ser”.

    Teoría general del Acto Jurídico y su definición.

    El acto jurídico es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. El acto y el hecho jurídico constituyen las formas de realización de los supuestos de derecho.

    La doctrina francesa habla de los hechos jurídicos, comprendiendo todos aquellos acontecimientos naturales o del hombre que origina consecuencias de derecho,

    Duguit lo analiza como: Objeto inmediato, Objeto mediato y fin del acto jurídico.

    En todo acto jurídico se encuentra una manifestación de voluntad o bien por actos que revelen en el sujeto la intención de llevar a cabo acciones de derecho. El hecho jurídico puede ser natural o del hombre, en los naturales se parte de la naturaleza relacionado o no con el hombre y en los hechos del hombre tenemos los involuntarios y los voluntarios

    Elementos esenciales del acto jurídico

    Son una expresión de voluntad que puede ser expresa o tácita.- Un objeto física y jurídicamente posible directo o indirecto.-El reconocimiento que haga la norma jurídica a los efectos deseados por el auto del acto.

    Tenemos también la inexistencia del acto jurídico: Esenciales, de existencia o de inexistencia.- Reconocimiento en el Código Civil vigente de la noción de inexistencia del acto jurídico que lo establece en el artículo 2224, sus características son: oponible por cualquier interesado, imprescriptible e inconfirmable.- La inexistencia en los Códigos, ya en el Código en vigor se ha considerado conveniente definir la inexistencia y establecer una clasificación correcta de los elementos esenciales.- la nulidad, el Código vigente regula la nulidad absoluta y la relativa.

    Elementos de validez del acto jurídico.

    La capacidad en el acto jurídico requiere que el acto tenga un fin,motivo,objeto y condiciones lícitos.- Que la voluntad se exteriorice de acuerdo con las formas legales.-Que la voluntad se exprese sin vicio alguno.- Que la voluntad se otorgue por persona capaz. La validez esta definida como la existencia perfecta del acto.-La licitud asegura que los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones.-La ilicitud se presenta cuando se procede con dolo o culpa.- La nulidad absoluta es la doctrina francesa, que inspiró a los Códigos mexicanos.- la nulidad relativa se refiere a la incapacidad,la inobservancia de la forma y la existencia de vicio en la voluntad:error, dolo o violencia.-Capacidad e incapacidad:toda persona por el hecho de serlo podrá tener capacidad parcial o total, incapacidad, la falta de aptitud para hacer valer sus derechos.- La forma se divide es: Consensuales, Formales y Solemnes.

    Vicios de la voluntad.

    Existen tres grados de error: Destructivo de la voluntad, el que vicia la voluntad y que motiva la nulidad relativa y el error indiferente.- Dolo, es todo engaño cometido en la celebración de un acto jurídico, el dolo principal o determinante y el dolo incidental.- la violencia física y la violencia moral.-Nulidad relativa que parte de un vicio o de una irregularidad que sólo afecta al autor del acto jurídico y nulidad absoluta que por regla general produce efectos provisionales pero en algunos casos la ley tiene el derecho de privar al acto de todo efecto.

    Modalidades en los actos jurídicos.

    Modalidades en sentido estricto,comprende exclusivamente a la condición y al término, es un acontecimiento futuro de realización cierta que suspende el acto jurídico de un derecho o de una obligación, llamado término suspensivo.-Modalidades en sentido amplio: comprende las que se relacionan con la pluralidad de los sujetos y objetos de derecho y obligaciones, llamado término de extintivo.- Existen dos clases de condiciones: las suspensivas y las resolutorias. Estas resoluciones pueden afectar los actos jurídicos en general, a los derechos o a las obligaciones: será suspensiva cuando tratándose de un acontecimiento futuro e incierto suspende el nacimiento del acto jurídico.- La resolutoria es un acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende la extinción de un acto jurídico , de un derecho o de una obligación. En términos generales, la condición opera retroactivamente en nuestro derecho, salvo estipulación en contrario. Es decir las partes pueden referir los efectos de la condición, al futuro, y no darle alcance retroactivo.

    AUTOEVALUACION

    1.- ¿ Cuál es la definición de Derecho en un concepto general?

    Es un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.

    2.- ¿Cuáles son los aspectos fundamentales del Derecho Público?.

  • Como Derecho de Estado en sí mismo.

  • Como Derecho que fija las relaciones de los órganos del Estado con los particulares.

  • Derecho que establece las relaciones entre los Estados.

  • De los cuales podemos decir que el Derecho Público es interno y externo ya que los dos primeros son internos y comprenden las siguientes ramas: Derecho Constitucional, Derecho Jurisdiccional, Penal y Administrativo. Y el Derecho Público Externo (3er. Caso) porque reglamenta las relaciones entre los estados, rama del derecho que es el Derecho Internacional Público e Internacional Privado.

    3.- ¿Cuáles son las ramas del Derecho?

    l.- Derecho Mercantil.

    2.-Derecho del Trabajo

    3.-Derecho Agrario

    4.-Derecho Constitucional

    5.-Derecho Administrativo

    6. Derecho Procesal

    7.-Derecho Penal

    8. Derecho Internacional Público

    9.-Derecho Internacional Privado

    4.- Para Kelsen ¿Qué es la soberanía?

    El orden jurídico supremo representado en la Constitución en sentido lógico jurídico que no admite otro orden superior. La soberanía del Estado no es otra cosa que el orden jurídico o estatal ya que todas las normas que lo integran encuentran su último fundamento de validez en la norma suprema.

    5.- ¿Qué son las fuentes del Derecho?

    Son los diversos procesos a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas. Este proceso puede comprender tanto manifestaciones reales que dan origen a la norma jurídica, como los factores regulados por el propio derecho para la creación sistemática y ordenada de las citadas normas.

    6.- ¿Cuáles son los significados del término fuente?

    En la terminología jurídica la palabra Fuente tiene tres acepciones que son: la formal, la Real y la Histórica.

    FUENTE FORMAL: Es por la entendemos los procesos de manifestación de las normas jurídicas.

    FUENTE REAL: Llamamos fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.

    FUENTE HISTORICA: Aplica Para los documentos que encierran el texto de una ley o un conjunto de leyes.

    7.- ¿Cómo se pueden clasificar las fuentes formales?

    Se clasifican en:

  • La Legislación

  • La costumbre

  • La Jurisprudencia

  • 8.- ¿De cuáles elementos se forma la costumbre como Fuente de Derecho?

    Se forma de dos elementos: el Material y el Espiritual.

    El Material consiste en la repetición de un proceder o comportamiento.

    El Espiritual o subjetivo se hace radicar en la convicción de obligatoriedad que existe en el ánimo popular respecto al citado proceder.

    9.- ¿Cuál es la diferencia entre Reglamento y Ley?

    Por Ley se entiende toda disposición de orden general, abstracta y obligatoria, que dispone, no para un caso determinado, sino para situaciones generales. En sentido formal se dice que la ley no se define tomando en cuenta su naturaleza general, sino el órgano que la elabora.

    El Reglamento en sentido material, es una ley porque tiene intrínsecamente todas las características de la misma.

    DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL, EL REGLAMENTO NO ES IGUAL QUE LA LEY YA QUE LA ELABORA EL EJECUTIVO Y NO EL LEGISLATIVO.

    10.- ¿Cuáles son los conceptos jurídicos fundamentales según Kelsen?

    1º.- El hecho ilícito o antijurídico. Hecho condicionalmente de la sanción, cuando un sujeto no observa determinada conducta.

    2º.- La sanción.- Consecuencia jurídica que sobreviene ante el hecho ilícito o antijurídico.

    3º.- Derecho Subjetivo.- Frente al obligado a observar una determinada conducta, se destaca el pretensor y, a su vez, frente al órgano que tiene el deber jurídico de sancionar, existe también otro órgano que exigirá esa conducta al primero, de tal manera que si no la cumpliere, podrá imponerle una sanción al órgano que falló al cumplimiento de su deber de sancionar.

    4º.- Deber jurídico.- Conducta contraria al hecho ilícito o antijurídico, supuesto que la sanción sobreviene cuando se ejecuta un hecho que la norma jurídica considera indeseable. El deber jurídico será aquella conducta contraria al hecho lícito.

    5º.- El sujeto de derecho o persona jurídica.- Se refiere al sujeto del deber, como al sujeto de la sanción y al órgano sancionador. En cuanto a los órganos, según la estructura de las normas jerarquizadas, en orden a la sanción, se tiene un primer órgano que tiene el deber jurídico de sancionar frente a un segundo órgano que tiene el deber jurídico de sancionar al primero, y así sucesivamente.

    6º.- La responsabilidad jurídica. Dentro de esta jerarquía de órganos, cada uno asume el papel sujeto pasivo y activo a la vez.

    11.- ¿Cuál es la definición de acto jurídico?

    Es la manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, y cuya manifestación se encuentra prevista en la norma jurídica como supuesto capaz de producir tales consecuencias.

    12.- ¿Cuáles son los elementos esenciales del acto jurídico?

    Como constituyen formas de conducta reguladas por el Derecho, éste determina sus elementos esenciales y de validez para que puedan surtir consecuencias jurídicas en las que se distinguen dos aspectos:

    1.- Como forma de realización de un supuesto jurídico.

    2.- Como conducta jurídicamente regulada que constituye el objeto del derecho.

    13.- ¿ A qué se llama Dolo?

    A todo engaño cometido en la celebración de un acto jurídico.

    14.- ¿ Cuántos tipos de dolo existen?

    Se admite en el Código Civil una clasificación del dolo, distinguiendo lo que la doctrina ha llamado, Dolo Principal y Dolo incidental:

    Dolo Principal o determinante es el que motiva la nulidad del acto, porque engendra un error que a su vez es la causa única por la cual se celebró.

    Dolo incidental es el que origina un error de importancia secundaria que a pesar de conocerse se hubiera celebrado la operación. El dolo incidental, por consiguiente, no nulifica el acto jurídico.

    SÍNTESIS: PODER CONSTITUYENTE CON SU EVALUACIÓN.

    El Poder Constituyente tiene como única referencia el aspecto jurídico que constituye o establece u ordenamiento legal, en el que se origina una serie de normas que han de regir la vida jurídica de una comunidad.

    Aunque no se ha definido el término como de primera acción en sí, gracias a las investigaciones histórico-jurídicas , además de las interpretaciones ideológicas manifiestas, se puede concluir que desde la antigüedad hasta nuestros días el acto de “constituir” implica una voluntad general de quienes se ven afectados por el mismo.

    La diversidad de opiniones se remonta desde el abate francés Sieyés, hasta los orígenes de la antigüedad que conocieron varios documentos de esta índole, pasando por los sucesos acaecidos a bordo el “Flor de Mayo” en el que en 1620 los Padres Peregrinos concertaron un pacto, cuando acompañaban desde Holanda a un grupo de emigrantes que se dirigían a las nuevas tierras de Norteamérica. Posteriormente a su arribo al continente, la invención del sistema presbiteriano serviría como base para definir la existencia de un “poder Constituyente” a partir del cual surgieron otras disposiciones que regularon la vida en comunidad de dicho grupo.

    En la Francia revolucionaria de 1789 se inicia un proceso que deriva en la constitución de un poder constituyente, mediante el cual el pueblo francés se da a sí mismo una Constitución.

    La teoría del Poder Constituyente se vincula estrechamente con el concepto de soberanía, el cual reside única y exclusivamente en el pueblo, en que en todos los casos es el único que puede determinar su propia forma de organización.

    Este poder, consiste en establecer o en reformar la Constitución de un Estado, la cual un pueblo puede ir elaborando día a día o bien surgir a causa de un suceso que interrumpa en la vida de la comunidad, Así tenemos, en el concepto de Pérez Serrano, que según el concepto de Constitución que se prefiera, dos conceptos de este poder: uno el que se refiere a la constitución entrañable, no improvisada, esencial y arraigada de un pueblo, cuya unidad política ha ido creando la estructura adecuada para su desenvolvimiento; otro el que alude a transformaciones instantáneas, convulsionadas y racionalistas que plasmen por obra del imperativo legal una nueva realidad en la nación.

    El Poder Constituyente, es el llamado a establecer la Carta Magna, que un pueblo decide darse a sí mismo para encausar los actos jurídicos de su existencia como nación, lo que implica también el reconocimiento de que en es en ésta en la que descansa la soberanía.

    El estado se ha conceptualizado de diversas maneras a través del desarrollo de la sociedad humana.

    Es así como por ejemplo Platón en “la república” estructura un tipo ideal de estado dividiendo la población en tres clases sociales. Aristóteles la perfecciona cuando este señala que el hombre es un zoon politikon que siempre ha vivido y vive en relación permanente con sus semejantes.

    La concepción de Hobbes acerca del estado se cimienta en el análisis que hace de la naturaleza humana. Las ideas políticas de Locke ofrecen ya dos rasgos distintivos de la noción de estado. Por un lado, la concepción de que el derecho emana de la voluntad de los ciudadanos y se orienta a garantizar el ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales. Por otro, la definición del gobierno como un “mandatario” de los ciudadanos cuyo poder está limitado por las propias condiciones que constituyen su origen, es decir, por los derechos naturales de los individuos.

    Hans Kelsen identifica al estado con el orden jurídico al establecer la identidad entre el derecho y el estado, atribuye a aquel la soberanía como supremacía del orden jurídico estatal, sin que sea una cualidad de la fuerza o poder del estado como lo ha sostenido la doctrina tradicional. Herrmann Heller, menciona que el estado es una unidad soberana organizada de decisión y acción. Emanuel Kant culmina la tradición moderna del contrato social adecuándola a una justificación de la ley a partir de la noción de autonomía moral de los individuos, es decir, de su idea de que la libertad natural de los hombres se caracteriza por la capacidad de dotarse así mismos de leyes morales y jurídicas que guían de manera directa su conducta práctica, no cree que el estado deba tener como objetivo la felicidad de sus ciudadanos. Es mas bien una aspiración que cada uno de ellos debe satisfacer.

    Uno de los grandes pensadores franceses que influyeron notablemente en la adopción de las ideas relativas a la soberanía es Juan Jacobo Rousseau, quien en l762 publica su obra más destacada sobre el tema: El Contrato Social, en ella declara que “encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes”, afirma que en tal estado las relaciones entre los seres humanos, exentas de toda compulsión, se entablan espontáneamente, sin contiendas ni luchas, ya que todos ellos estaban colocados en una situación de igualdad que generaba la armonía, obedeciendo al orden natural de las cosas según fue dispuesto por Dios.

    Cuando la política es regida por normas jurídicas generales y abstractas, tenemos como consecuencia la protección de los derechos individuales por medio de un poder político coactivo y la actuación del gobierno limitada por los derechos ciudadanos. La figura máxima que garantiza esos derechos es la constitución, concebida como ley fundamental cuyos principios velan por la libertad de los ciudadanos.

    La facultad de convertirse en poder constituyente ha sido, sin lugar a dudas, uno de los temas más debatidos en la historia de la ciencia política, empezó por adjudicarle un origen divino y terminó con la aceptación de que dicho poder no puede recaer en nadie más que en la nación misma.

    Durante el absolutismo monárquico se daba por hecho que la facultad del poder constituyente lo poseía La Corona pero una serie de sucesos como la formación de nuevos Estados en el norte del continente americano, los movimientos revolucionarios que sacudieron tanto a Inglaterra como a Francia en 1789, vinieron a demostrar que tal facultad es propia del género humano.

    En más de una ocasión y en el siglo pasado como referencia inmediata algunos monarcas concedieron a sus pueblos una constitución, por lo que actuaron en calidad de poder constituyente, pero lo que ello implicaba en realidad era la pérdida por parte de la coron<a de algunas de las facultades de las que hacía gala, cuando en el fondo lo que hacía era evitar reconocer la potestad que sólo concernía al pueblo.

    De lo anterior se deduce que el único titular, pues del Poder Constituyente ha de verse en la Nación, que de antemano y para siempre posee facultad de regular la organización que prefiera, la unidad política en que el Estado consiste. Poder originario que no arranca la legitimidad de ninguna forma o fuente anterior, y que no se agota nunca en su ejercicio, corresponde en todo momento a la comunidad política, siquiera en vía normal, que no afectan la esencia de la misma Constitución sino a algún precepto del texto escrito.

    En lo que se refiere a la soberanía y poder constituyente, ambos conceptos están vinculados en la medida en que el poder constituyente es la voluntad política que decide adoptar una serie de medidas tocantes a la manera en que habrá de articularse o estructurarse una comunidad, cualquiera que esta sea, en proporción a la población.

    En lo que respecta a la titularidad de la soberanía, a partir de la Revolución Francesa es el pueblo quien la ostenta, y no el rey. Y en la misma medida en que la soberanía se concibe como parte inherente del pueblo, el poder constituyente también corresponde, única y exclusivamente al pueblo

    Como resultado inequívoco de la soberanía de un pueblo, la Constitución se convierte en un Estado de Derecho, en la Ley Primera o Ley Fundamental. Su carácter de Ley Primera, respecto de leyes subsecuentes que puedan llegar a crearse, le imprime la naturaleza de Suprema, esta circunstancia presupone que el poder constituyente es distinto de los poderes constituidos, y que la Constitución tiene necesariamente rígida y estricta.

    Desde el origen del Poder Constituyente y el poder constituido, la disputa por la paternidad y su apreciación como tal, trajo en consecuencia el debate entre los politólogos. Sin embargo, parecería indiscutible que la creación del principio y la distinción de estas dos clases de poderes corresponde a los estadounidenses.

    Así pues, se reitera, que el poder constituyente es de absoluta pertenencia del pueblo; es el resultado de la expresión soberana de una Nación, traducida en la elección de una asamblea encargada de redactar y promulgar una Constitución.

    Como resultado del trabajo encomendado a dicha asamblea, sus deliberaciones se concretan en el establecimiento de los poderes constituidos que, inscritos en el texto constitucional o Carta Magna, son generalmente tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

    El resultado de la expresión soberana de una Nación, que se traduce en primer lugar en la formación de un Poder Constituyente, del cual derivan los poderes constituidos, que obedecen a la conformación y aprobación de una Constitución, se genera un Estado de Derecho, producto de la norma que se instituye. Desde luego que el contenido de la norma jurídica que establece el poder constituyente no puede ser otro que el expresado en la Constitución, es decir, los poderes constituidos.

    De este modo cuando se habla de un Estado de Derecho se da por sentada la existencia de una Constitución. Ésta producto de un Poder Constituyente, señala de manera inequívoca las normas y principios mediante los cuales han de conformarse los órganos del Estado, así como sus limitaciones y las garantías que esta obligado a proporcionar a todos los ciudadanos, así, el principio del Estado de Derecho es el resultado de la expresión soberana de una Nación, manifestada a través del pacto social que representa el Poder Constituyente.

    Todo texto constitucional, en forma o esencia, no puede permitir por ninguna causa con o sin justificación alguna la violación del mismo, pues ello equivaldría a desconocer el Estado de Derecho que la misma Constitución esta consagrando en su articulado.

    Sin embargo en casi todas las constituciones políticas de los Estados se consagra legalmente la virtual suspensión de garantías individuales , cuando una situación que amenace con desestabilizar al Estado o a la sociedad, así lo justifique.

    En el caso de la Constitución Mexicana, tal posibilidad se contempla en el título primero, capítulo primero, referente a las garantías individuales, Artículo 29, el que permite al ejecutivo federal, sin violar la norma constitucional, suspender tales garantías en caso necesario..

    Así sin violar sus propias normas tiene la posibilidad de suspender parte de los dictados constitucionales para salvaguardar el Estado de Derecho. Aunque en los últimos 50 años nunca se ha llevado a la práctica el mencionado Artículo.

    La reforma de las Constituciones ha tomado diferentes matices en cuanto a la interpretación de la innovación admisible para la modificación o adecuación de un texto de esta naturaleza. Los mismos defensores de la Constitución asumen posiciones diversas que abarcan desde prohibiciones absolutas en lo que toca a reformas hasta el establecimiento de revisiones totales y periódicas o simplemente la inclusión de mecanismos que permitan, a partir de un riguroso procedimiento, la reforma de la Carta Magna establecida por ella misma.

    En las Constituciones del mundo existen sistemas normados en cuanto a este punto, cada uno bajo diferentes puntos, mismas que son examinadas en varias sesiones y aprobadas por un número X de legislaturas o bien llevando a cabo referendos.

    En lo que se respecta a la Constitución de México, el Título octavo, en su Artículo 135, determina la forma y el procedimiento, para la reforma de la Ley Fundamental.

    AUTOEVALUACIÓN PODER CONSTITUYENTE

     

  •    ¿Qué conceptos analiza la teoría general del estado?

  • Nos explica el origen tanto formal como material del concepto “Estado” y los axiomas inherentes al mismo, como son: Poder Público, Poder Constituyente y Soberanía. Que de alguna manera sustentan la teoría del Estado.

  •    ¿Cuándo aparece el concepto soberanía según los estudiosos de la teoría general del estado?

  • Cuando la Revolución Francesa traslada el concepto de Rey al pueblo, es decir, a partir de ese momento el titular original de la soberanía del Estado es el pueblo. Por lo tanto el Poder Soberano es indivisible, inalienable y su titular es el pueblo.

  •    ¿Según Rosseau de donde nace, la sociedad civil, comunidad política o estado?

  • Nace de un pacto o contrato entre los hombres. El contrato social da lugar a la creación de una voluntad final que es la expresión perfeccionada de las distintas libertades individuales que se integran al contrato, buscando el bien común o general expresado mediante leyes.

  •    ¿Según Emmanuel Kant que es lo que el estado tiene que hacer?

  • Promulgar una Constitución que establezca normas generales y abstractas que garanticen la libertad e igualdad de todos los hombres en términos generales.

  •    ¿Cuáles son las ideas fundamentales que aporta Hobbes, sobre la soberanía?

  • Que reside originalmente en los individuos y que un gobierno solo es legítimo si proviene de la voluntad de los hombres. Puede ser un hombre, un grupo reducido de hombres o una asamblea, es legítimo porque su fuerza proviene de la voluntad de los contratantes y no de algún tipo de decisión divina.

  •    ¿Para Juan Bodino que es la soberanía?

  • Poder hacer la Ley, para el Estado, implica el establecimiento de un poder soberano, que no puede existir sino de ella, este poder es, indivisible, perpetuo y absoluto.

  •    ¿Según la doctrina europea en quien se deposita la soberanía?

  • En el Estado, y realmente en los órganos o en los gobernantes. La soberanía significa la negación de toda subordinación o limitación del Estado por cualquier otro poder, concepto negativo que se traduce en la noción positiva de una potestad pública que se ejerce autoritariamente por el Estado sobre todos los individuos que forman parte del grupo nacional. Dos nociones que no son sino aspectos de una sola idea, engendran las dos características del poder soberano; es independiente y es supremo.

  •    ¿En quién radica originalmente la soberanía?

  • En el pueblo. Siendo ésta Única, Inalienable e indivisible. Teniendo como principal atributo la autodeterminación que el pueblo va a ejercer en un momento para otorgarse a sí mismo un orden constitucional, o sea, una estructura jurídica fundamental de contenido diverso y mutable dentro de la que se organiza un pueblo o nación.

  •    ¿Cuáles son las características esenciales del poder constituyente?

  • Si se comparan los atributos de la soberanía misma con los que caracterizan al Poder Constituyente, encontramos que son los mismos: La inalienabilidad, la indivisibilidad y la indescriptibilidad

  •   ¿En qué consiste esencialmente el poder constituyente?

  • Siendo el Poder Constituyente la Soberanía misma, participa obviamente de sus características esenciales por lo tanto comparando los atributos de la soberanía se llega a la conclusión de que son los mismos: La Inalienabilidad, la indivisibilidad y la indescriptibilidad, y al ejercerlo, el pueblo se autodetermina y autolimita de la Constitución.

  • ¿Qué objetivo tiene el poder constituyente?

  • El de producir una constitución o una estructura fundamental que exprese la autodeterminación del pueblo.

  • ¿Cómo debe ser el poder constituyente?

  • Supremo, Coercitivo e Independiente; Supremo porque debe actuar sobre todos los otros poderes que se desarrollan individual o colectivamente dentro de una comunidad humana; Coercitivo en cuanto a que debe tener la capacidad de someter a tales poderes e Independiente en que no debe estar subordinado a fuerzas exteriores o ajenas al pueblo o nación para los que el citado poder establezca su estructura jurídica básica.

  • ¿Cómo se constituye el órgano material que crea la constitución?

  • Como un Congreso o Asamblea Constituyente que tiene como única finalidad el crearla.

  • ¿Cómo se conforma la asamblea o congreso constituyente?

  • Por representantes del pueblo expresamente elegidos para tal efecto y cuyo mandato será sólo y únicamente crear el documento referido a partir de las primicias que el propio pueblo establezca.

  • ¿Cuándo se creo la constitución política que actualmente nos rige?

  • El 5 de febrero de l917, entrando en vigor el lo. de mayo del mismo año.

  • ¿Qué facultad no tiene el poder constituyente, permanente en nuestro país?

  • No tiene facultad para derogar totalmente la Constitución en vigor, sustituyéndola por otra.

  • ¿Que características tienen las constituciones de los estados a partir de 1789?

  • La garantía de los Derechos Individuales y el principio de la separación de los poderes.

  • ¿Cuántas concepciones diferentes existen en el mundo sobre el trato del texto constitucional?

  • Existen cuatro concepciones diferentes:

  • Los que admiten expresamente la posibilidad ilimitada de su propia reforma o derogación por parte del órgano revisor, lo que significa que el constituyente originario delegó en el Instituido, la integridad de su soberanía.

  • Las que excluyen de la competencia revisora los principios fundamentales de la constitución, como ejemplo de la constitución griega.

  • Las que sin referirse a los principios fundamentales, dejan a salvo de futura revisión determinados preceptos, destinados a preservar una aspiración social o una conquista política de relevante importancia para el constituyente. Por ejemplo la Constitución de los Estados Unidos.

  • Las que, sin pronunciarse a favor de ninguno de adiciones o reformas, por ejemplo la Constitución Mexicana.

  • ¿En qué se han convertido las constituciones en las sociedades modernas?

  • En la Ley Suprema. La supremacía de la Constitución responde no sólo a que ésta es la expresión de la soberanía, sino también a que por serlo está por encima de todas la leyes y de todas las autoridades; es la ley que rige las leyes y que autoriza a las autoridades.

  • ¿Qué señala el articulo 135 de la constitución política de nuestro país?

  • El procedimiento para adicionar o reformar la Constitución, lo que la doctrina mexicana a denominado Poder Constituyente Permanente que es un órgano que sobrevive al autor de la Constitución, cuya vida se extinguió al concluir su tarea y que se integra por el Congreso Federal y las Legislaturas de los Estados.

     

    TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN CON SU EVALUACIÓN

    SINTESIS

    Antes de que surgiera el Estado con las características propias del actual, hubo distintas organizaciones políticas; su nacimiento se localiza para algunos autores como producto directo de las monarquías de los siglos XVI y XVII en Europa Occidental. La corriente marxista afirma que para conocer su origen, es necesario considerarlo dentro de un propio desarrollo en el cual se dieron ciertas causas que lo hacen aparecer. Engels indica que el Estado nace al dividirse la sociedad en clases, cuando aparecen explotadores y explotados y se da por la necesidad de refrenar los antagonismos entre las clases, tomemos en cuenta que el concepto que del Estado tengan los diferentes autores de las teorías, varia según las corrientes ideológicas que adopten, podemos tomar como ejemplo la de García Máynez que lo define como “la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio”, o la idea de Konstaninov: “en realidad el Estado es la organización puesta en manos de la clase dominante para aplastar a las otras clases”.

    En un mundo tan heterogéneo como en el que vivimos, las constituciones de los Estados no podrían ser genéricas, por cuanto no lo son las sociedades para las cuales fueron elaboradas. Por tal razón, la diversidad de constituciones ha obligado a realizar varias clasificaciones, de acuerdo con su forma jurídica, su origen y su carácter de reformabilidad

    A partir de los conceptos expresados pueden establecerse a grandes rasgos, las constituciones escritas y las consuetudinarias o no escritas: la ventaja de las leyes escritas estriba en la superioridad de la ley sobre la costumbre, a las segundas se les considera como un contrato solemne que proporciona un excelente medio de educación para el pueblo.

    La reformabilidad de una Constitución depende de su propia naturaleza, es decir si es rígida o flexible: al primer caso pertenecen aquellas que requieren de un procedimiento especial, cuyos procedimientos se encuentran articulados, en el segundo caso tienen su base en el mismo régimen parlamentario y se encuentran susceptibles a modificación en todo momento.

    El nacimiento y origen de una Constitución varia de acuerdo con las circunstancias, de todas maneras, su origen determina la formación de un Estado y las particularidades de éste, y por las condiciones en las que ésta emerge pueden clasificarse de la siguiente manera: Constituciones Otorgadas; Constituciones Impuestas; Constituciones Pactadas o Contractuales; Constituciones Ratificadas.

    A través del poder se cumplen los objetivos propios del Estado según sea la tendencia ideológica que lo rija. El poder se ejerce por medio de diversas instituciones entre las cuales la más importante es el gobierno; él es quien conduce, dirige y manda; mantiene el orden del estado.

    Se considera que el fin último del Estado, esta íntimamente ligado a las funciones o acciones que él mismo realiza. La actividad que éste desarrolla, la lleva a cabo a través de dos clases de funciones; interna y externa, la primera se da dentro del Estado mismo y la segunda en relación con los demás Estados del mundo.

    Las relaciones que se dan entre la estructura económica y la superestructura cultural, ideológica y política se enfocan desde distintos puntos de vista:

  • La economicista cuyos principales exponentes Engels y Lenin admiten que los fenómenos jurídico-políticos (estado, derecho y formas de conciencia social) que integran la superestructura son el reflejo de la base económica determinándolos rigurosamente y predominando la estructura sobre la superestructura-, se afirma que en toda forma de producción, se dan sus propias relaciones jurídicas, en consecuencia no puede existir una historia autónoma del derecho ya que las normas que lo integran son el resultado y se manifiestan de acuerdo a la base económica de un Estado. Derecho y Estado no son sino el reflejo directo e inmediato de las relaciones de producción.

  • La voluntarista, asumida por Mchels, vilfredo Pareto, Gustavo Mosca, James Viran y otros, señalan la independencia absoluta de lo político respecto a la estructura, contando tan solo con elementos voluntarios que los individuos o grupos expresan para alcanzar el poder, siendo éstos los que cuentan (interpretación politicista de la historia)

  • Existen otros autores que difieren de las posturas antes mencionadas, al respecto Kaplan parte de que en ellas, o bien se otorga supremacía a la estructura o a la superestructura. Indica la necesidad de separarse un tanto de estas posiciones considerando lo más conveniente fijar la atención en la relación dialéctica entre ambas, ya que tanto la estructura como la superestructura se encuentran interrelacionadas entre sí en la configuración y movimiento de la sociedad.

  • Por su parte Lenin en su obra Acerca del Estado, afirma que a medida que surge la sociedad de clases se afianza y aparece el estado que ha sido un aparato destacado en la sociedad formado por un grupo de personas que se ocupan únicamente de gobernar.

  • Cada Estado en la historia, adopta una forma de gobierno distinta, según sus propias condiciones.

    Tras una época de transición y ajuste, que culminó en los intentos centralistas conocidos como "Siete Leyes" de 1836, y Bases Orgánicas de 1843, se dio inicio a una nueva gran etapa del constitucionalismo mexicano, cuyo documento fundamental fue la Constitución de 1857; fue elaborada por una generación ilustre de republicanos, hombres de acción y pensadores esclarecidos, inspirada por la filosofía liberal y democrática triunfante y contribuyo a la consolidación del rumbo por el que había optado el pueblo mexicano. También en ocasión de las tareas constituyentes de 1856-1857, hubo pronunciamientos y votos que tradujeron nuevas inquietudes sociales, cuya definitiva aparición constitucional habría de ocurrir medio siglo más tarde.

    Por medio de este documento, México se constituía en una república representativa, popular y federal, cuyo gobierno estaba integrado por tres poderes, la nueva constitución eliminaba la vicepresidencia de la república y establecía que en caso de ausencia temporal o definitiva del presidente, éste sería suplido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Los conservadores no estuvieron de acuerdo con esta Constitución , reformaron el Plan de Tacubaya y tras una nueva lucha y diversos cambios de Gobierno, surgieron los cambios necesarios para hacer y promulgar un nuevo documento, más de acuerdo a las ideología y necesidades del país; es así como en un sistema político integrado por diversas normas, encontramos la ley más importante; La Constitución de l917.

    La Constitución es la institución jurídico-política que coordina al Estado, atribuye y limita al poder, la organización del Estado varía en la misma medida que cambia su población, territorio y gobierno, lo mismo que el poder con relación a las distintas ideologías y a los fines que se proponen las sociedades (constituciones liberales, absolutistas, democráticas, socialistas).

    La Constitución es elaborada por un Congreso o Poder Constituyente que son los representativos de la voluntad soberana, su única misión es hacer la Constitución y dejar en ella organizado al Estado y a sus poderes constituidos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) La Constitución Mexicana en su Artículo 39 acepta esta corriente al afirmar que “la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo”. sólo puede ser quebrantada, desconocida o reemplazada mediante el ejercicio de dicho poder, cuyo titular es el pueblo, toda vez que no es sino el aspecto teleológico de su soberanía. “Inviolabilidad”, por ende, significa la imposibilidad jurídica de que la Constitución sea desconocida, cambiada o sustituida por fuerzas que no emanen del poder constituyente, y sólo en la medida en que el pueblo este en desacuerdo con las actividades llevadas a cabo tendrá derecho a expresar su desacuerdo mediante revoluciones sociales, jurídicas, política, económicas o culturales, siempre bajo un concesenso que apoye sus tendencias e ideas dentro de la norma jurídica.

    El Estado Mexicano en el Artículo 40 constitucional, admite como características de éste ser: Republicano, Representativo, Democrático y Federal.

    De las funciones que se den dentro de los diferentes ámbitos, las sociales son indispensables para lograr la convivencia humana a través del orden, armonía y organización social. En cuanto a las funciones políticas, si el poder se da en agrupaciones humanas tanto a nivel nacional como internacional, el Estado se ocupa por un lado de la organización de dicho poder y de la vida política por el otro, para alcanzar este objetivo, cuenta con aparatos institucionales y el derecho.

    El Estado realiza diversas actividades desde el punto de vista económico, si se parte de que las funciones que éste realiza se basan en el régimen jurídico de la propiedad y en el sistema de producción, se puede deducir, que esto es lo que determina principalmente la naturaleza de cada Estado y su sistema político. Las funciones políticas del estado se pueden reducir a tres: Legislar, Administrar y Juzgar; la primera consiste en la facultad del estado para dictar leyes, reglamentos, decretos, etc., la segunda se ocupa de atender a los intereses de la comunidad, otorgando servicios públicos a través de las dependencias correspondientes creadas para ello, y la tercera se encarga de resolver los conflictos entre particulares o bien entre un particular y un órgano de Estado a través de resoluciones judiciales o resoluciones administrativas, impartiendo justicia en los tribunales por los jueces o magistrados correspondientes.

    En México, estas tres funciones se ejercen por medio de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    Nuestro sistema jurídico, esta organizado en una federación compuesta de Estados o entidades federativas. Tomando en cuenta lo anterior, el orden de normas a nivel federal en toda la República es:

    l.- Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.

    2.-Leyes Federales y Tratados Internacionales

    En un Estado, a nivel local e islas que dependen de éstos:

    1. - Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos

    2. -Leyes Federales y Tratados Internacionales

    3. -Constitución Local

    4. -Leyes ordinarias

    5. -Leyes reglamentarias

    6. -Leyes Municipales

    7. -Normas Jurídicas Individuales, Acto jurídico, resolución Judicial y Resolución Administrativa.

    De lo anterior podemos notar varias cosas: en la organización del sistema jurídico mexicano, se requiere de diferentes constituciones: la Constitución Política que es la norma fundamental y rige en todo el país y las constituciones locales dictadas para regular la vida y gobierno de las entidades federativas. Después de la Constitución siguen en orden de importancia las leyes federales aplicables en toda la República como la Ley Federal del trabajo y los tratados internacionales celebrados entre diversos países, también hay leyes ordinarias como el Código Civil y Penal, así como leyes reglamentarias encargadas de ampliar algún o algunos de los artículos de las constituciones, como la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política, es la Ley Federal de reforma Agraria; en una entidad federativa como Morelos tenemos la Ley del Servicio Civil del estado de Morelos que amplía el Artículo 40 Frac. XIX a partir del inciso A al M de la Constitución Política del estado de Morelos. Las Leyes Municipales son exclusivas de los Estados y rigen en los municipios.

    La mayoría de los países del mundo occidental admiten lo que el jurista español Adolfo Posada considera como partes de la constitución: Dogmática, orgánica y modernamente: el Contenido Social, que comprende los Derechos Fundamentales del Hombre o Garantías Individuales y la que abarca lo relacionado con la organización del estado, poderes, facultades, relaciones de los poderes entre sí, el contenido social se refiere a normas que surgen y que por su importancia se incluyen en la Constitución, es decir, por razones histórico-sociales se elevan a rango constitucional, como lo es el Derecho de Campesinos y Trabajadores, a partir de la Constitución de 1917, se incluyeron en la Constitución en vigor en los Artículos 27 y 123.

    Podemos afirmar que sin la Constitución prácticamente es imposible la vida de un Estado, la Constitución Política de 1917 que nos rige hoy en día, es el producto de las diferentes manifestaciones populares que tuvieron como objetivo principal fijar las bases que servirían de guía en la vida nacional.

    Consagra principalmente los ideales y aspiraciones que emanaron del movimiento revolucionario iniciado por Francisco I. Madero y culminado con el triunfo del ejercito constitucionalista al mando de Venustiano Carranza.

    Inspirada en el espíritu liberal del siglo XIX se imprimió en ella un peculiar sentido comunitario al introducir, por primera vez en el mundo entero, garantías sociales con un profundo sentido de reivindicación popular.

    AUTOEVALUACIÓN

     

    1.- ¿Cuál es el contenido de la Constitución?

    De ella emana el progreso, el régimen de equilibrio que permite crecer y prosperar en la libertad y, al mismo tiempo, encaminar el desarrollo en beneficio de las grandes mayorías; asegura el papel del Estado como rector de los procesos de crecimiento y afianza la soberanía de la voluntad popular, como única fuente de derecho, proveyendo de instrumentos para asegurar la estabilidad política y continuar el desarrollo económico convergente a la justicia social.

    2.- ¿A qué se llama “Decisiones Políticas Fundamentales?

    Las "Decisiones Políticas Fundamentales" son las que toma la Constitución de acuerdo a las realidades existenciales de un pueblo, es decir sus resoluciones y programas, objetivos y experiencias principales, y debe ser tanto el resultado de la historia y de la realidad social como la expresión de los grandes propósitos colectivos, creando las normas que habrán de desembocar en la real correspondencia que debe haber entre el derecho y la realidad social

    3.- ¿Por qué debe ser entendido el Derecho en forma particular?

    El derecho debe ser entendido en forma particular, de acuerdo a la relación con la sociedad en la que se desarrolle, ya que el fenómeno jurídico se establece en función de los requerimientos sociales actualizados vinculándolo con las condiciones ideológicas, sociales, políticas y económicas que prevalecen en la sociedad de que se trate.

    4.- ¿Cuál es la fuente directa del Estado?

    La fuente directa del Estado es el derecho fundamental primario, y éste a su vez, se produce por la interacción de fenómenos de hecho, registrados en la vida misma de los pueblos y en los que fermenta y se desarrolla su poder soberano de autodeterminación que culminan en el ordenamiento constitucional, y cuya expedición proviene de una asamblea de sujetos que ostentan la representación política, no jurídica, de la nación o de los grupos nacionales mayoritarios.

    5.- ¿Cuál es la finalidad del Estado?

    Se podría sintetizar diciendo que es el elemento teleológico del Estado que consiste en el bienestar común, pero es preferible decir que el fin del Estado se reduce a un solo objetivo consistente en realizar el derecho fundamental en todos sus aspectos, teniendo como finalidad la aplicación de los múltiples y variados fines específicos u objetivos que se manifiestan en las siguientes tendencias generales:

    El bienestar de la Nación

    La solidaridad social

    La solidaridad social

    La protección de los intereses individuales y colectivos

    La elevación económica, cultural y social de la población y de sus grandes grupos mayoritarios

    Las soluciones de los problemas nacionales.

    La satisfacción de las necesidades públicas, etc.

    6.- ¿Cuál es la finalidad del Estado ideal, según Adam Smith?

    "El fin del Estado consiste en defender a la sociedad de todo acto de violencia o invasión por parte de otras sociedades, en proteger a cada individuo en la sociedad contra la injusticia de cualquier otro y en crear y sostener ciertas obras públicas y ciertas instituciones que el interés privado no podría establecer jamás, porque sus rendimientos nunca compensarían el sacrificio exigido a los particulares".

    7.- ¿A qué se refiere la subordinación de intereses?

    En la subordinación de intereses existen los intereses individuales, pero en el seno de convivencia humana existen también los colectivos, intereses que no se contraen a una sola persona o a número limitado de personas. Frente al individuo, se antepone el grupo social, éste al derecho de aquel, la existencia de los derechos sociales se antepone a los derechos individuales, los cuales deberán ser compatibles para evitar las absurdas arbitrariedades que han existido a lo largo de la historia. Por eso el Estado debe tomar en cuenta lo anterior para establecer un justo equilibrio del derecho básico.

    8.- ¿Qué corriente jurídico-filosófica proclamó prioritarios los intereses individuales por encima de los sociales?

    la corriente filosófica del jusnaturalismo, que proclamaba la existencia de derechos congénitos al hombre, superiores a la sociedad; tales derechos deberían ser respetados por el orden jurídico, y es más, deberían constituir el objeto esencial de las instituciones sociales.

    El jusnaturalismo exaltó la persona humana al grado de reputarla como la entidad suprema de la sociedad en ara de cuyos intereses debería sacrificarse todo aquello que implicara una merma o menoscabo para los mismos.

    9.- ¿Por qué los regímenes jurídicos inspirados en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 forjaron una estructura normativa individualista y liberal?

    Por considerar al individuo como base y fin esencial de la organización estatal, y liberal porque el Estado y que sus autoridades deberían abstenerse de intervenir mientras que las relaciones interpersonales no originaran conflictos.

    10.- ¿Qué consecuencias tuvo esta concepción liberal e individualista?

    Generó un desequilibrio, que se convirtió en desigualdad social y permitió que los poderosos aniquilaran a los débiles en las diversas relaciones sociales, tratar igualmente a los desiguales fue un error en la estructura social y jurídica del Estado.

    Las consecuencias de tal régimen fueron la proclamación de ideas colectivistas o totalitarias, por lo menos en el terreno económico, en oposición a las teorías individualistas y liberales, ya que para el totalitarismo, el individuo no es ni la única ni la suma entidad social, sobre los intereses del hombre en particular.

    11.- ¿Qué representan los actuales sistemas democráticos?

    Variadas manifestaciones especiales que se consideran como medios indispensables para la obtención de la felicidad personal: libertad de trabajo, de expresión del pensamiento, de reunión y asociación, de comercio, etc. perfila la doctrina del bien común, que es la adecuada y debida síntesis entre las posturas liberal-individualista y colectivista.

    12.- ¿Cómo justifica al Estado la teoría de la fuerza?

    La justificación del Estado radica en la base del orden jurídico de que la estructura podrá desarrollarse impulsando su potencialidad para la obtención de sus objetivos dentro de la comunidad universal, siendo el Estado el agente para esta realización en la función de hacer observar el derecho voluntariamente, y de manera coactiva en caso de no cumplirse.

    13.- ¿Qué principio fundamenta a las constituciones mexicanas?

    en el principio de que el Estado y su gobierno deben estar al servicio del pueblo o de la nación, procurando su prosperidad, felicidad, grandeza, bienestar, etc., mediante leyes justas y sabias

    14.- ¿Cuáles son los dos tipos de constituciones?

    La Constitución real, ontológica, social y deontológica, y la jurídico positiva.

    15.- ¿Qué caracteriza a cada una de ellas?

    Real: todo país tiene una Constitución real, que es la forma como se conduce esa comunidad. Por la misma ley de necesidad que todo cuerpo tiene de una constitución.

    Ontológica: se implica en el ser y modo de ser de un pueblo. con aspectos reales como el económico, político y cultural primordialmente con el que se determina la norma.

    Social: implica el sentido y dirección o fin al cual se dirige. La que eminentemente recoge las insatisfacciones populares.

    Deontológico: deber ser integrando el querer ser. Como en el desideratum, tendencia a mantener, mejorar o cambiar sus aspectos.

    La jurídico positiva es aquella que se cumple en una determinada sociedad y una cierta época, por lo que se considera que la jurídico positiva es la Constitución escrita como dice Lasalle, y que es buena y duradera, cuando corresponde a la Constitución real, a la que tiene sus raíces en los factores de poder que rigen en el país, toda Constitución positiva debe ser el elemento normativo en que trascienden las potestades de autodeterminación y autolimitación de la soberanía popular, manifestándose en un orden jurídico que excluye la idea de arbitrariedad.

    16.- ¿Cómo se manifiesta el orden constitucional desde el punto de vista formal?

    En dos tipos de constituciones: Las constituciones escritas y las constituciones consuetudinarias.

    Las escritas:

    Son aquellas cuyas disposiciones se encuentran plasmadas en un texto normativo más o menos unitario, en forma de articulado, en la cual las materias que componen la regulación constitucional están normadas con cierta precisión.

    El carácter escrito de una Constitución es una garantía para la soberanía popular y para la actuación jurídica de los órganos y autoridades estatales, quienes de esa manera encuentran bien delimitados sus deberes, obligaciones y facultades, siendo, por ende fácil de advertir cuando surja una extralimitación o trasgresión en su actividad pública.

     Las consuetudinarias:

    Implican un conjunto de normas basadas en prácticas jurídicas y sociales de constante realización, cuyo escenario y protagonista es el pueblo o la comunidad misma.

    A diferencia de la escrita, no se plasma en un todo normativo, sino que la regulación que establece radica en la conciencia popular formada a través de la costumbre y en el espíritu de los jueces.

    17.- ¿De qué se deriva la legitimidad de la Constitución?

    De la genuinidad del órgano que la crea, por tanto para determinar si una Constitución es legitima, hay que establecer si el autor también lo fue, por lo que éste supuesto deberá resolverse atendiendo a la historia, ya que sólo puede reputarse de legitimo el ordenamiento constitucional que emane directamente del pueblo o indirectamente de él a través de una asamblea constituyente compuesta por sus genuinos representantes.

     

    18.- ¿Cuándo se transforman las constituciones, de jurídico políticas en jurídico sociales?

    Debido a la influencia del individualismo y liberalismo surgió la tendencia de consignar en el texto constitucional los llamados derechos del hombre, derechos fundamentales de la persona humana o las garantías individuales del gobernado entonces se agregó un conjunto de disposiciones jurídicas cuya finalidad estribó en limitar en beneficio de los gobernados el poder público estatal y los actos de autoridad en que éste se manifiesta, regulando así las relaciones de supra a subordinación, complementándose con lo que para nosotros es el juicio de amparo con la finalidad de mantener en beneficio de aquellos el orden constitucional

    19.- Desde el punto de vista deontológico, ¿qué es la Constitución?

    Desde un ángulo deontológico, la Constitución es la estructuración jurídica de toda ideología auténticamente revolucionaria y, teniendo cualquier revolución una finalidad igualitaria, traducida ésta en diversas igualdades especificas (religiosas, políticas o económicas), es evidente que la ley fundamental de un país, para no incidir en el anatema del “injustus jus” de los romanos, debe instituir normativamente, mediante una adecuada regulación, los principios sustentadores de dicha finalidad.

    20.- ¿Cuál es el objetivo deontológico de la norma constitucional?

    El objetivo deontológico de la norma constitucional es el establecimiento de sistemas igualitarios abstractos de variado contenido material (religiosos, políticos, económicos o sociales propiamente dichos), resultando la Constitución un proceso social tendiente a adaptar el ser al deber ser, a transformar una realidad inigualitaria e injusta en una realidad igualitaria y justa; por eso los factores que determinan dicha adaptación o transformación son no sólo la causa eficiente de la formación constitucional, sino la base de sustentación y el elemento justificativo de la vigencia o subsistencia de las normas constitucionales.

     

    21.- ¿Qué son los factores reales del poder?

    Son una fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, en sustancia, más que tal como son, la experiencia histórica nos revela el hecho de factores dados en la Constitución real y teleológica de las sociedades humanas como elementos condicionantes del derecho, en la inteligencia de que el predominio de una clase social y económica determinada, en un momento cierto de la vida de un país, es causa primordial de la tónica ideológica que presente la Constitución jurídico-positiva de un Estado específico.

    22.- ¿Cómo operan dentro de dicho proceso los factores reales del poder?

    A través, primero, de la elección de los diputados respectivos, y después mediante la influencia que sobre éstos ejercen. Esta operatividad tiene como objetivo que en la ley fundamental se proclamen los principios y se inserten las normas jurídicas que aseguren y fomenten los intereses de cada uno de dichos factores, ya que los factores reales de poder, además de entrañar elementos condicionantes del contenido diverso de una Constitución, son al mismo tiempo sus sostenedores reales en el mundo de la facticidad.

    23.- ¿Quiénes representan a los factores reales del poder en los diversos ámbitos?

    En el campo económico, están representados por los banqueros, industriales, obreros, campesinos, propietarios urbanos y rurales, comerciantes y demás grupos vinculados a la producción, comercio, consumo y servicios de distinta índole; en la esfera cultural, son los intelectuales, profesionistas y técnicos de diversas especialidades, así como los estudiantes y universitarios en general; en el ámbito religioso, evidentemente el clero, las diferentes organizaciones eclesiásticas y las agrupaciones conexas pueden asumir la expresada naturaleza; y en el terreno político, desde luego los partidos políticos, el ejército y las organizaciones no gubernamentales.

    24.- ¿Con qué se relacionan las decisiones fundamentales en la creación de un orden constitucional?

    Con los factores reales del poder.

    25.- ¿Qué son tales decisiones?

    Tales decisiones son los principios básicos declarados o proclamados en la Constitución, expresando los postulados ideológico-normativos que denotan condensadamente los objetivos mismos de los mencionados factores

    26.- La Constitución es considerada Ley Fundamental del Estado. ¿Qué implica esto?

    La fundamentalidad implica una cualidad de la Constitución jurídico-positiva que hace que se califique como Ley Fundamental del Estado. Fundamentalidad equivale a Primariedad, siendo Ley Fundamental deberá ser Ley Primaria y, por tanto, fuente creativa de los órganos primarios del Estado, la demarcación de su competencia y la normalicen básica de su integración humana.

    27.- Para Xifra Ramírez, ¿qué implica este carácter fundamental de la Constitución?

    La nota de Ley Suprema del Estado, supone que todo ordenamiento jurídico se encuentra condicionado por las normas constitucionales, y que ninguna autoridad estatal tiene mas poderes que los que le reconoce la Constitución, pues de ella depende la legitimidad de todo el sistema de normas e instituciones que componen aquel ordenamiento.

    28.- ¿Por qué decimos que la “Ley de leyes” es el índice de validez formal de todas las leyes que forman el sistema jurídico?

    Por que la supremacía de la Constitución nos lleva nuevamente a que, siendo ésta el ordenamiento cúspide de todo derecho positivo del Estado, en cuanto a que ninguna de ellas debe oponerse, violar o simplemente apartarse de las disposiciones constitucionales, y, si se registran, la ley que provoque estos fenómenos carece de validez formal, siendo susceptible de declararse nula, invalida, inoperante o ineficaz por la vía jurisdiccional o política que cada orden constitucional concreto y específico establezca.

    29.- ¿Qué indica el principio de rigidez constitucional?

    Indica que, para llevar a cabo una modificación o reforma a la Constitución, es necesario seguir un procedimiento especial, en el que las diversas autoridades y organismos que tienen injerencia integran un “poder” extraordinario, sui generis, al que han denominado “Constituyente permanente”; así, el principio de rigidez constitucional evita la posibilidad de que la Ley Fundamental sea alterada en forma análoga a las leyes secundarias; esto es, por el Congreso de la Unión, cuando se trate de leyes federales, o por las legislaturas de los Estados y Distrito Federal, cuando sean locales, poniendo de esta manera a la Constitución General a salvo de las actividades legislativas del poder ordinario respectivo.

    30.- ¿Por qué se considera necesario dicho principio?

    Porque garantiza la efectividad de la supremacía de la misma, ya que de nada serviría que una Ley Fundamental fuera Suprema, si fácilmente y siguiendo el procedimiento común establecido para la alteración de una ley secundaria, pudiera modificarse, dado que en el supuesto de que el legislador insistiera en que rigiera una ley opuesta a las normas constitucionales, podría sin ningún inconveniente realizar su objetivo, reformando simplemente la disposición de la Constitución que fuera contraria al contenido de la ley secundaria.

    31.- ¿En qué casos se justifican las reformas en general a la Constitución?

    Cuando propende hacia la obtención de cualquiera de estos dos objetivos:

     1.- Sentar las bases o principios de un mejoramiento o perfeccionamiento social o

    2.- Brindar las reglas según las cuales pueda solucionarse satisfactoria y eficazmente un problema que afecte al pueblo o subsanarse una necesidad pública.

    32.- ¿En qué caso se podrían reformar los principios fundamentales de la Constitución?

    Solo podría hacerse por medio de una revolución, rebelándose las mayorías contra el orden jurídico-político establecido, para conseguir la implantación de otro; los grupos en pugna disputarán por el mantenimiento del orden constitucional existente o por la expedición de una nueva Constitución, o bien por la alteración sustancial de la vigente, debiéndose en ambos casos convocar a la instalación de una asamblea constituyente.

     

    33.- ¿Por qué se afirma que la Constitución es inviolable?

    Por que sólo puede ser quebrantada, desconocida o reemplazada mediante el ejercicio del Poder Constituyente cuyo titular es el pueblo, toda vez que no es sino el aspecto teleológico de su soberanía. “Inviolabilidad”, por ende, significa la imposibilidad jurídica de que la Constitución sea desconocida, cambiada o sustituida por fuerzas que no emanen del poder constituyente o por grupos o personas que no expresen la voluntad mayoritaria del pueblo.

     

    34.- ¿Qué determina las diferentes especies de interpretación de la Constitución?

    La naturaleza de la norma es la que determina las diferentes especies de interpretación, sin que esta variedad altere la esencia de la labor interpretativa.

    35.- ¿En qué consiste la interpretación constitucional?

    En la fijación, declaración o determinación del sentido, alcance, extensión o significado de las disposiciones que integran el ordenamiento supremo del país, cual es la Constitución.

    36.- ¿Qué instancias realizan dicha interpretación?

    La interpretación constitucional queda reservada, en último grado, a los tribunales máximos del Estado.

     

    37.- ¿Cuáles son los órganos estatales que poseen la facultad jurídica de interpretación constitucional?

    El Congreso de la Unión y los Tribunales de la Federación, encabezados estos últimos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

     

    38.- ¿Qué son las “Leyes Interpretativas”?

    Una acción unilateral del intelecto humano que tiene como finalidad sustancial, propia e inherente establecer o declarar el sentido, alcance, extensión o significado de cualquier norma jurídica con prescindencia de la fuente en que ésta se contenga, por lo que es la naturaleza de la norma la que determina las diferentes especies de interpretación, consiste en la fijación, declaración o determinación del sentido, alcance, extensión o significado de las disposiciones que integran el ordenamiento supremo del país.

    39.- ¿Qué organismo realiza la interpretación jurisdiccional?

     

     La interpretación constitucional, en último grado y en instancia definitiva, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

     

     




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    Enviado por:Doris
    Idioma: castellano
    País: México

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