Derecho


Corona española


LA CORONA I LA MONARQUIA PARLAMENTARIA

Posición del monarca, en una democracia parlamentaria.

Primero de todo hemos de remitirnos a la evolución histórica de la monarquia:

Tras su nacimiento en la Época Medieval y su consolidación con los Estados Modernos, la Monarquia va evolucionando según los poderes que el rey asume en:

1º-. Monarquia absoluta: el rey tiene el máximo poder, es el jefe absoluto y único soberano (origen divino). Él es el Estado, ejerce todas las funciones del mismo: ejecutivo, fuente de Derecho , justícia...

2º-. Monarquia limitada: aunque es al órgano supremo del Estado ya no se identifica con éste. Sigue teniendo todos los poderes, pero el mismo se autolimita otorgando, con las cartas otorgadas, facultades a otros órganos estatales.

3º-. Monarquia constitucional: el rey tiene los poderes que la Constitución le otorga, ésta no es su voluntad, él se somete. Coparticipa en el poder legislativo con el Parlamento ( iniciativa legislativa, derecho de veto, nombramiento de miembros...) y también en el poder ejecutivo ejerce, ya sea personalmente o a través de un gobierno responsable de sus actos.

4º-. Monarquia parlamentaria: el rey es un órgano más del Estado que representa su unidad. Interviene en todos los poderes pero de forma simbólica (no determina el funcionamiento de los órganos...). Sus poderes son asumidos por otros órganos:

· el pueblo es el soberano

· el Gobierno gobierna

· el Parlamento legisla, y da confianza al Gobierno.

El Rey es una figura honorífica que sólo exterioriza, en actos formales, las decisiones ya adoptadas.

La monarquia en nuestra democracia parlamentaria se justifica por el papel relevante de el rey en la transición, como impulsor del cambio político. La posición de la Corona: tiene unos poderes limitados, como Jefe del Estado, otorgados por la CE.

No tiene ningún poder, ni responsabilidad en sus funciones, el ejecutivo responde por él.

Funciones del rey. Refrendo.

Según el Art. 56.1 CE “el rey ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución i las leyes”. El legislador no puede ampliar estas funciones, ni hacer una interpretación extensiva ni atribuirles otro significado. Es decir, las funciones del monarca son taxativas i no susceptibles de ampliación por vía legislativa, excepto por vía de reforma constitucional Art. 168 CE.

Estas funciones han de ser entendidas literalmente, sin otorgarle ningún margen de libertad o decisión propia al rey. Por lo tanto el rey sólo “ lleva a cabo actos derivados de una propuesta, o una actividad anterior de órganos tan diversos como pueden ser el Congreso, el Senado, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial o los órganos de las Comunidades Autónomas” (STC 5/1987, del 27 enero, FJ 3).

Pero se debe diferenciar entre funciones, previstas en el Art. 56 CE, y atribuciones o competencias, previstas en los Art. 62 y 63 CE:

-funciones:definen la naturaleza del órgano constitucional de la Alta Magistratura del Estado y lo conforman como un órgano simbólico, de arbitrio y moderación del funcionamiento regular de las instituciones.

-atribuciones o competencias: además de concretar e integrar el contenido de las funciones genéricas, determinan el ámbito de actuación régia caracterizado por la falta total de relevancia de la voluntad del monarca.

Las funciones regias: se le atribuyen las funciones de simbolizar la unidad y permanencia del Estado, las de representación en la esfera de las relaciones internacionales y de arbitraje y moderación del funcionamiento regular de las instituciones.

  • símbolo de la unidad y permanencia del Estado, dos ámbitos:

  • ·unidad: el rey exterioriza la voluntad del Estado para dotarla de la firmeza, solemnidad y generalidad necesarias.

    ·permanencia del Estado en el tiempo, por encima del pluralismo y las diferentes opciones sociopolíticas cambiantes.

  • Representativa: simboliza también la unidad de la Nación española y de sus regiones que la integran, sin garantizar su indisolubilidad, asumiendo a su vez la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.

  • De arbitrio y moderación del funcionamiento regular de las instituciones: consiste en asegurar el normal funcionamiento, evitando el posible bloqueo, el rey ha de procurar que las relaciones de colaboración y las de control inter e intraorgánicas de los diferentes poderes funcionen de forma adecuada a las previsiones constitucionales. Pero no por ello el monarca puede asumir poderes extraordinarios en momentos de crisis institucional o del Estado.

  • Las atribuciones del rey: se caracterizan por la total irrelevancia de la voluntad del monarca y la necesidad de someter su ejercicio a refrendo. Aclaran a su vez las posibles ambigüedades de las funciones.

  • Sanción y promulgación de las leyes: acto formal en el que el rey hace suya la voluntad legislativa manifestada por la representación sobirana del pueblo español.

  • Sancionar es firmar el texto elaborado por las Cortes, y la promulgación es el acto que hace que la ley entre a formar parte de el ordenamiento estatal.

    La sanción se refiere únicamente a las leyes aprobadas por las Cortes Generales.

  • Convocatoria y disolución de las Cortes Generales: Art. 62 CE formal y simbólico, convoca al inicio de la legislatura con un discurso y las disuelve según los supuestos: fin de la legislación, disolución anticipada, falta de concesión de confianza a los candidatos...

  • Convocatoria de elecciones: Art. 62 CE, a las Cortes y al Parlamento Europeo.

  • Convocatoria de referèndum: por Real Decreto y acordado en Consejo de Ministros con el refrendo del Presidente.

  • Proposición y nombramiento del candidato a presidente del Gobierno y cesamiento de sus funciones: para la propuesta de candidatos el rey ha de consultar con los representantes de los grupos políticos, también ha de nombrar a otro candidato alternativo por si prospera una moción de censura. Para el cesamiento se da únicamente en los supuestos previstos en el Art. 110 CE.: pérdida de confianza, dimisión o muerte del presidente...

  • Nombramiento y separación de los miembros del Gobierno a propuesta de su presidente: solamente cuando el presidente le obliga a ello (vinculante).

  • Ser informado de los asuntos del Estado i presidir las sesiones del Consejo de Ministros a petición del presidente del Gobierno: con la única finalidad de ser informado de los asuntos de Estado, en ningún caso adopta decisiones.

  • Expedición de los decretos acordados en el Consejo de Ministros:les da solemnidad formal, implica simbólicamente la participación del rey en la función ejecutiva.

  • Conferir cargos civiles y militares y conceder honores y distinciones: normalmente estos son acordados por el Gobierno, en Consejo de Ministros, aunque en lo referido a titulos nobiliares el rey puede otorgarlos como “acto de gracia regio”, siempre de acuerdo con las leyes y según lo reglado en el Real Decreto 222/1988 del 11 de marzo.

  • Nombramiento de los altos cargos de las instituciones y órganos del Estado: es competencia del rey los nombramientos de: veinte vocales integrantes del CGPJ, presidente del Tribunal Supremo, Fiscal General del Estado... Todos los nombramientos son contrafirmados por el presidente del Gobierno, independientemente de quien realice la designación.

  • Alto mando de las Fuerzas Armadas: atribución simbólica y honorífica, ya que es el Gobierno quién dirige la Administración militar y la defensa del Estado. Existe una polémica entorno al al poder efectivo o no del monarca en relación con las Fuerzas Armadas.

  • Ejercicio del derecho de gracia: de acuerdo con la ley, se prohiben los indultos generales y se veta en lo relativo a la responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno.

  • Alto patrocinio de las Reales Academias:vinculación con la cultura e integración en la sociedad, a través de la protección de las instituciones culturales.

  • Atribuciones del monarca con projección internacional: tales como la acreditación de los embajadores y de otros representantes diplomáticos. La declaración de guerra o paz, y el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente a través de Tratados.

  • Según el Art.56.3. CE, la persona del rey es inviolable, no está sujeto a responsabilidad y sus actos están siempre refrendados.

    De la inviolabilidad del rey se deduce una especial protección jurídica de su persona, protección especial de tipo penal en la comisión de delitos, y una immunidad total en lo referido a leyes penales, sancionadoras o civiles. Pero la infracción de una ley comportaria la inhabilitación del rey y la consecuente institución de la Regencia.

    De la irresponsabilidad de las funciones y atribuciones que realiza en el ejercicio de su cargo, es política y jurídicamente irresponsable, ya que al no tener poder no tiene responsabilidad. La Constitución garantiza esta irresponsabilidad con la institución del refrendo (contrafirma).

    El refrendo constituye una institución decisiva, ya que permite a la Corona estar al margen de toda la actividad política. Está prevista en los Art. 56.3, 64 y 65.2 CE. Este es el mecanismo que acompaña siempre la actuación del rey, el refrendo es la firma, del órgano legitimado, que acompaña, a su vez, a la firma del rey.

    Están legitimados al refrendo el presidente del Gobierno, los Ministros y el presidente del Congreso de Diputados. Se someten a refrendo todos los actos que realice el rey en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales o todos aquellos actos que tengan que producir efectos jurídicos.

    No está sujeto a refrendo el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real.

    Los efectos constitucionales del refrendo son dos:

    ·acto que dota de validez el acto regio

    ·acto que translada la responsabilidad del rey al órgano que lo firma o refrenda.

    Cuando no se refrendan los actos del rey no tienen validez.

    Estatuto de la Corona.

    -La sucesión a la Corona: la CE adopta una monarquia hereditaria, con un criterio automatico de sucesión. Las causas previstas de sucesión son la muerte o la abdicación.

    El Art. 57 CE establece el orden a seguir en la sucesión regia: sigue el orden regular de primogenitura y representación, con reglas de preferencia en líneas y grados... Sólo se excluiran los herederos al trono en caso de contraer matrimonio en contra de la prohibición expresa del rey y de las Cortes Generales.

    En el momento de su nacimiento se otorga al príncipe el título de heredero, a los 18 años realiza el juramento, pero no es hasta que sucede al rey que no realiza ninguna función relevante. En caso de duda sobre el orden de sucesión de la Corona, se resuelve por una ley orgánica.

    En caso de extinción de los sucesores al trono, son las Cortes Generales las encargadas de designar uno nuevo.

    -La institución de la Regencia: está prevista para los casos de minoria de edad y de inhabilitación del monarca.

    En caso de minoria de edad, Art. 59.1 CE, será el padre o la madre, o el pariente mayor de edad más cercano, quién ocupe la Regencia hasta que cumpla la mayoria de edad,

    En el caso de inhabilitación, Art. 59.2 CE, es el mismo rey quién se inhabilita y son las Cortes quienes lo reconocen. No puede ser por motivos políticos a menos que haya desobedecido la Constitución. La Regencia la ejercerá el principe heredero o, si es menor de edad, su padre o madre...

    Según el Art. 59.4 CE, el regente ha de ser español y mayor de edad.

    Si no hubiera nadie a quién correspondiera la Regencia, serán las Cortes Generales las encargadas de nombrar la, o las, persona para ejercerla (Art. 59.3 CE).

    La Regencia es provisional, o bien hasta que cumpla la mayoria de edad o, si el rey está inhabilitado, hasta que vuelva a sus funciones o se abra la sucesión por muerte o abdicación.

    -La institución de la tutela: se establece en el Art. 60 CE con la finalidad de complementar la capacidad de la persona del rey y el gobierno de sus bienes. Se regulan tres supuestos diferentes:

    -tutela testamentaria: el rey muerto le ha dejado un tutor nombrado

    -tutela legítima: si no tiene un tutor nombrado son los padres del difunto rey, han de ser viudos.

    -tutela parlamentaria: si no tiene tutor todavía, las Cortes Generales lo nombran, sin que tenga éste ninguna función política.

    Órganos al servicio de la Corona:

    -Casa Real: Art. 65 CE, el rey regula su funcionamiento interno y la organización. Es independiente de la Administración.

    · garantiza la independencia de la Corona.

    · cumple funciones otorgadas por la CE

    -Bienes al servicio de la Corona: dotación económica presupuestaria para el sustento de la casa y la familia.

    -Patrimonio Nacional: de titularidad estatal y no de propiedad de la Corona (conservación con los presupuestos generales del Estado). Destinados al uso y servicio del rey y la familia real.

    -Bienes privados del rey o patrimonio privativo suyo: los de su patrimonio antes de ser rey y los recibidos personalmente o como rey. Los que recibe el Estado a través de él son para el Patrimonio Nacional.




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    Enviado por:Irene Martínez
    Idioma: castellano
    País: España

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