Derecho


Contratación pública


Lección 40

PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN

El contrato tiene que ser preparado por las partes (Administración y contratista) por pliegos con las condiciones.

En los arts. 49, 50 y 52 de la Ley se regulan estos pliegos, la manifestación de la autonomía de la voluntad de las 2 partes. No hay un único pliego para cada contrato. Habría que distinguir:

  • Pliegos técnicos (condiciones técnicas del contrato)

  • Pliego de cláusulas administrativas. Plazos, cláusulas estrictamente jurídicas. No existe un único pliego: 1) Cláusulas técnicas generales y 2) Pliego de cláusulas administrativas generales, y enfrentado en esos 2 terrenos el pliego de cláusulas particulares, ya sea el técnico o el administrativo, que pueden contradecir los administrativos generales.

  • La Tramitación de los Contratos Administrativos

    La Ley distingue 3 supuestos, tramitación ordinaria, tramitación urgente y tramitación de emergencia. Urgente: Se reducen los plazos a la mitad. Emergencia: catástrofes públicas, inundaciones, defensa nacional. No da tiempo material a tramitar esos expedientes. La administración contrata “a dedo”, sin procedimiento alguno. La intervención del Estado tiene una importancia trascendental.

    Selección de los Contratistas

    En principio está abierta a cualquier persona. Se puede restringir, si ya se restringe por la clasificación, aún se puede restringir previamente los contratistas. Si en la clasificación no se habla de concretos contratos, aquí sí, son supuestos especiales.

    Procedimiento negociado: Excepcional. Adjudicación si selección de los contratistas. La Administración solicita ofertas sobre un determinado contrato y ésta, sin más, adjudica el contrato a la oferta que le parece mejor. No hay auténtica selección.

    Subasta (Art. 83 y siguientes de la ley de Contratos)

    Se adjudica el contrato al mejor postor. Normalmente este es el que ofrece el presupuesto más bajo para la obra. Funciona de manera prácticamente automática hasta los años 70. Si se utiliza par contratos en que la administración vende cosas, se adjudica a la oferta más alta.

    Mesas de Contratación: Una vez que se han dado las ofertas en un sobre cerrado, lo abre y las compara (Hasta los años 70 sin ninguna excepción). El contratista con la mejor oferta tenía derecho . Este automatismo tan rígido quiebra en el año 1970 porque se entiende que puede llevar a resultados no deseados por la Administración. La ley establece 2 razones por las que el órgano de contratación (Ministro...) no está atado a la oferta más baja. Sino que existen dos circunstancias:

  • Si observa alguna ilegalidad

  • Si existen bajas desproporcionadas o temerarias que hacen que el contrato no vaya a ser cumplido de forma fiable. La subasta lo sigue siendo y el órgano de contratación debe asegurarse pidiendo informes a las otras empresas sobre si esa oferta es posible, y tiene dos opciones, adjudicar al mejor postor o al siguiente mejor postor.

  • Concurso

    Antítesis de la Subasta. Criterio de adjudicación: proposición más ventajosa. Tener en cuenta no sólo el presupuesto sino cualquier otra circunstancia que considere relevante (Discrecionalidad). Surge a partir de los años 60.

    Supuestos de Concurso: La ley los fija típicamente.

  • Proyectos (Pliego) no elaborados por la administración sino que pide a los propios licitadores que lo elabore.

  • Supuestos en que la Administración hace el proyecto y sobre eso, ideas de los licitadores.

  • La Administración facilite materiales, medios auxiliares.

  • Proyectos en los que haya que aplicar tecnología avanzada, compleja... está justificado el concurso.

  • Discrecionalidad de la Administración: Los criterios para elegir tienen que constar en el pliego, dentro de las reglas de la discrecionalidad administrativa, esa “libertad” de la Administración es que debe concretar los motivos, criterios... en el mismo pliego: auto vinculación de la Administración.

    Procedimiento Concreto

    La mesa de contratación abre los pliegos y a continuación eleva las propuestas al órgano de contratación (Ministro) y adjudicará el contrato siguiendo el criterio de la proposición más ventajosa o siguiendo las indicaciones del pliego.

    La Administración, si no encuentra algún contratista que le parezca bien, declara desierto el concurso (no cabe en la subasta).

    Fin del Tema




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    Enviado por:Travieso
    Idioma: castellano
    País: España

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