Derecho


Concubinato


INTRODUCCION

La sociedad mexicana es una sociedad conservadora constituida principalmente sobre las bases del matrimonio, como una institución jurídica protegida y reconocida por la ley. Es también catalogada como la forma idónea para constituir una familia (requisito básico de una sociedad).

El concubinato se ha ido extendiendo enormemente en todo el país y este lo ha adoptado como un método de matrimonio “a la ligera” sin necesidad de recurrir a lo civil ni lo religioso.

Por eso esta investigación se realizo con la intención de ayudar en la solución de la duda de que es el concubinato, cuales son sus ventajas y desventajas sobre el matrimonio, la cual lleva ciertos rasgos en los que el concubinato y el matrimonio legal no se parecen pero en esta investigación tratara de equipararla para que tengan los mismos efectos y valores iguales, para que no haya trama de abuso de las leyes en cuanto al respeto de algunos valores de los concubinos.

CAPITULO 1 CONCUBINATO.

1.1.-Que es el concubinato.

El concubinato es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre y que esta cuenta como relación prematrimonial, que tiene los mismos derecho y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no están registrados al registro civil, al cual se tienen que registrar, y veces este o tiene validez.

El concubinato se acostumbra y se acostumbraba en los pueblos indígenas desde hace mucho tiempo el cual se tomaba con el consentimiento de los dos, y esto prosiguió hasta la época colonial en la cual el PAPA PAULO III obligo a que todo concubinato debía de casarse para todos los hijos que tuvieran fuera validados ante la ley.

La familia hoy -ha podido decir DÍEZ-PICAZO- no es un cuerpo político o casi-político, sin un asunto estrictamente privado de sus miembros. Familia en el sentido del artículo 39 de la Constitución no es sólo la matrimonial, pues el artículo 39 hace independiente la protección integral de los hijos del origen familiar que tengan, y el artículo 14 impide cualquier tipo de discriminación. En esta línea ha dicho ESTRADA ALONSO recientemente que el concepto de familia debe cimentarse sobre el potenciamiento de la personalidad del individuo y sobre la comunidad de vida estable; como esto puede darse tanto dentro del matrimonio como fuera del él, los convivientes «more uxorio» configuran una familia. El que exista patria potestad de los padres con independencia de matrimonio o no (artículo 156 C.C.) supone el reconocimiento de la familia de facto.

El legislador se ha esforzado por luchar contra la unión libre, facilitando el matrimonio. Pero -dice MAZEAUD- queda mucho por hacer: numerosos son los prometidos faltos de vivienda, y del dinero necesario para la instalación del hogar, y en el plano jurídico hay que simplificar las condiciones de forma y fondo (prohibiciones para celebrarlo, resistencia de los padres al matrimonio de sus hijos...).

Los unidos de hecho -dice ESTRADA ALONSO- son hoy reconocidos socialmente y cada vez más por las leyes. En Francia, los ayuntamiento expiden «certificado de concubinato», que da derecho en materia de seguridad social, ferrocarriles (S.N.C.F.), arrendamiento, seguros, crédito... Esta unión de hecho -reconoce el autor- puede con todo enfrentarse al matrimonio de uno de ambos convivientes. La unión adulterina entonces puede perjudicar al matrimonio, por lo que en los conflictos con las uniones no matrimoniales a la familia fundada en al matrimonio debe darse trato preferencial.

1.2.- efectos jurídicos del concubinato.- En el concubinato se podrán generar ciertos efectos jurídicos que en el matrimonio son los mismos pero en algunos no son los mismos en cuanto a ciertos rangos de cada uno de los mismos.

1.2.1.- sobre los hijos.- En esta clasificación encontramos a varios efectos jurídicos que existen entre los hijos y los concubinos que son:

a) FILIACION.- Es la descendencia en línea recta; comprende toda serie de intermediarios que unen a una persona determinada, con tal o cual ancestro por alejado que sea. La relación de la filiación toma también nombres de paternidad y maternidad, cuando sea necesario.

En México la legislación civil se distingue entre :

1.- FILIACION LEGITIMA.-Es el vínculo establecido entre el padre o la madre respecto del hijo procreado dentro del matrimonio.

2.- FILIACION NATURAL.-Es el vinculo existente entre el hijo y la madre o el padre que no han contraído matrimonio, en caso de concubinato la maternidad no necesita probarse, ya que es un hecho notorio, sin embargo no sucede lo mismo con la paternidad, esta es reconocida por medio de una constancia medica o de análisis de ADN de el padre y de el (o los) hijo(s).

b)PARENTESCO.-Es el lazo permanente que existe entre dos o mas personas por razón de tener una misma sangre o de un acto que imita al del engendramiento y cuya similitud con este se halla reconocida por la ley . Ó Es la relación entre dos personas, de las cuales una desciende de otra o ambas de un autor, tronco o progenitor común.

El parentesco también se divide en varios tipos, que son:

1.- CONSANGUINEO.-De acuerdo al Art. 293 del código civil para el Distrito Federal: “ El parentesco de consanguinidad es el que existe personas que descienden de un mismo progenitor”.

2.-POR AFINIDAD.-Es el que se contrae por el matrimonio entre el varón y parientes de la mujer, y entre la mujer y parientes del varón.

3.-CIVIL.-Es el que nace de la adopción y solo existe entre el adoptante y el adoptado.

c)VALOR DENTRO DEL PATRIMONIO DE FAMILIA.- Es la relación que tendrán los hijos de ambos concubinos en relación a los bienes que existan y que sean de los concubinos, esto ejecuta un efecto sobre los bienes causando que los hijos de estos puedan estar bajo el mismo techo que sus padres y que reciban la misma alimentación que los padres de ambos.

d)EL DERECHO A HEREDAR.-En lo que se refiere a sucesión testamentaria, los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen derecho a exigir alimentos si es que el testador no se los dejo.

Si a la muerte de los concubinos únicamente les sobreviven hijos, cada uno de ellos hereda por partes iguales. Pero si además sobreviviera uno de los concubinos, este heredara como si se tratara de un hijo, siempre que no tenga bienes o sus bienes no igualen a la porción que le corresponde a cada hijo.

e)DERECHO Y OBLIGACION DE DAR Y RECIBIR ALIMENTOS.- El derecho de los hijos fuera de matrimonio a recibir alimentos no limita a estos a no recibirlos, el Art. 303 CCDF dice que para dar y recibir alimentos no hay distinción entre hijos naturales o legítimos.

f)ORIGINA LA PATRIA POTESTAD.-Esta permite que los padres puedan tener derechos, facultades, obligaciones y prerrogativas sobre sus hijos, si estos son menores de edad, hasta que cumplan los dieciocho años de edad.

g)DERECHO A UN NOMBRE.- El articulo 389 del código Civil para el Distrito Federal, dispone que el hijo reconocido por el padre y la madre tiene derecho a llevar el apellido paterno de ambos, o bien, si solo ha sido reconocido por uno de ellos, podrá llevar sus dos apellidos.

1.2.2.- frente a terceros

1.- Tienen los derechos preservados por la ley del seguro social:

a) CUANDO SE VERIFICA LA MUERTE DEL TRABAJADOR COMO CONSECUENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO.-Los concubinos, al igual que los viudos tienen derecho al 40% de la pensión que hubiera recibido el trabajador tratándose de una incapacidad permanente total.

b)LA CONCUBINA.-Siempre que no exista esposa, queda amparada por el seguro de enfermedades y maternidad, la misma protección tienen el esposo y el concubino. Esta prestación se otorgara únicamente cuando estos beneficiarios prueben que dependen económicamente del asegurado o pensionado.

c)tienen derecho a recibir prestaciones en especie.

d)la concubina, al igual que la esposa tiene derecho a prestaciones de maternidad que se establecen en el Art. 94. .

e)a falta de esposa, la concubina tiene derecho a la pensión de viudez, aplica también en el hombre. (Art. 130).

f) tiene derecho a las asignaciones familiares si son mayores de 16 años.

g) tienen derecho a recibir a partes iguales con ascendientes e hijos el saldo de la cuenta individual del seguro del retiro cuando el trabajador fallezca y los beneficiarios legales.

h) tienen derecho al seguro de salud para la familia (Art. 241).

2.-ESTAN OBLIGADOS A LA INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD CIVIL..

Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos y sustancias peligrosas por si mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, esta obligada a responder por el daño que cause.

3.-TIENEN DERECHO A LA REPARACION POR DAÑO MORAL.-Cuando alguno de los concubinos sufra una afectación de este tipo, podrá iniciar acción judicial por daño moral. Solo en el caso de que falleciera el afectado habiendo intentado en vida esta acción, tendrá derecho la concubina o el concubinario a recibir la indemnización establecida por la ley, también podrán los descendientes, los ascendientes y cualquiera que sea heredero del finado.

4.-TIENEN LOS DERECHOS OTROGADOS POR LA LEY DEL ISSSTE.-Se considera como derechohabiente a la concubina siempre que no haya esposa, y al concubinario cuando sea mayor de 55 años o esté incapacitado física o psíquicamente, debiendo este depender económicamente de la trabajadora. En este caso los concubinarios tienen los derechos siguientes:

a)DERECHO A SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD.-(Art. 24-I y V).- En el seguro de enfermedades quedan comprendidas prestaciones como: atención medica de diagnostico, odontológica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación. Por otro lado, en lo que comprende a seguro de maternidad, se encuentran comprendidos la asistencia obstétrica desde el DIA en que el instituto certifique el embarazo, ayuda para la lactancia cuando por incapacidad física o laboral loa madre se vea imposibilitada para amamantar a su hijo, así como una canastilla de maternidad.

b) Tienen derecho a los servicios de medicina preventiva ( Art. 30).

c)Tienen derecho a recibir la pensión derivada del seguro de riesgos de trabajo.

d) Tienen derecho a la pensión por causa de muerte.

5.-ADQUIEREN LOS DERECHOS CONFERIDOS POR LA LEY DEL ISSFAM.- Para esta corporación es lo mismo que la ley del IMSS y del ISSSTE, la diferencia que en esta los concubinos (as) deben de ser de un concubinario que trabaje en la fuerzas armadas y/o militares.

1.2.3.- en relación a los bienes.

En el momento en que los concubinos inician su relación, cada uno es propietario de determinados bienes, ahora bien, en el caso de que la relación termine.

Los bienes obtenidos durante el tiempo que dure la relación se consideraran adquiridos en copropiedad a partes iguales, salvo pacto contrario.

Por otro lado los concubinos tienen derecho a heredarse recíprocamente, cuando un miembro de la pareja fallece.

En cuanto a los bienes de los hijos que procreen juntos, los concubinos administraran conjuntamente los bienes que los descendientes adquieran por cualquier titulo, a excepción de los que adquirieron por su trabajo, ya que estos últimos pertenecen en propiedad al hijo.

En cuanto a la patria potestad se puede decir que solo será de los concubinos cuando el hijo este con ellos, si este por algún caso llegara a ir casa de otra persona, la patria potestad del menor pasa a ser de la nueva familia en donde se haya mudado el potentado, también estará bajo la potestad de sus profesores, directores de escuelas, u otros del tipo escolar.

CAPITULO 2 DIFERENCIAS DEL CONCUBINATO CON EL MATRIMONIO.

  • diferencias del concubinato con el matrimonio a nivel general.

  • Primeramente, el estado civil de los cónyuges cambia del estado de solteros al estado de casados. El concubinato no produce ningún cambio en el estado civil de los concubinarios.

    El matrimonio además de originar el parentesco por consanguinidad respecto de los hijos y de sus descendientes, crea el parentesco por afinidad, que es el que se crea entre un cónyuge y la familia del otro.

    Si bien es cierto que con la relación concubinario también se origina el parentesco por consanguinidad en ambos rangos, pero no existe en ningún momento el parentesco por afinidad.

    Por el matrimonio se crea un régimen matrimonial de bienes. Este régimen es un estatuto que regula los aspectos económicos entre los cónyuges y entre estos y los terceros.

    En el concubinato no existe régimen alguno que regule los aspectos económicos de los concubinos entre si ni con respecto a terceros, por lo tanto, en caso de que se disolviera esta unión, cada uno de los concubinos retendría los bienes que le pertenecen. En caso de que los tengan en copropiedad, estos se procederán a dividirse en partes iguales.

    La unión conyugal origina un patrimonio de familia que se encuentra constituido por una casa habitación en que habita la familia y en algunos casos por la parcela cultivable. Algunos muebles, instrumentos y accesorios, en cuanto a lo material, por los humano se obtendrá a la familia e hijos.

    El problema se presenta cuando los concubinos no han procreado hijos, por que entonces solo podrán demostrarse el patrimonio material y no el humano (y no podrá demostrarse la existencia de la familia.

    De todo lo anterior podemos decir que aun cuando existen equivalencias entre el matrimonio y el concubinato como son la cohabitación, la procreación y la vida marital, es evidente que el matrimonio es un acto jurídico perfecto reconocido y aceptado por la sociedad y las leyes mientras que el concubinato es un hecho Juridico, una situación de hecho que el derecho se ha visto obligado a reconocerle ciertos efectos jurídicos en aras del bienestar de los hijos y de la pareja en algunos casos.

    2.2 propuesta sobre el tema

    La idea de este tema de investigación es demostrar que es el concubinato y ciertas características del concubinato en cuanto a los aspectos jurídicos, de seguridad social y de lo económico de ambos y dar una buena visión de lo que realmente es el concubinato y sus efectos jurídicos en ciertas actividades civiles y sociales. Sabiendo que el matrimonio civil es la forma mas perfecta de matrimonio, ya que esta tiene todo bajo la ley.

    CONCLUSION.

    En conclusión se podría decir que el concubinato se equipara al matrimonio en varias actividades civiles, políticas, de seguridad social y de la sociedad, las cuales pueden como ejemplos: las identificaciones de los concubinos ante las leyes de seguridad social (IMSS, ISSSTE, ISSFAM, SSA, etc.), de la responsabilidad civil, de los daños a la moral, etc.. por su otro lado se descubre que el concubinato se equipara solo en las descripciones anteriores, debido a que como se había dicho anteriormente el matrimonio es un acto Juridico perfecto reconocido y aceptado por la sociedad y las leyes mientras que el concubinato es un hecho Juridico, una situación de hecho que el derecho se ha visto obligado a reconocerle ciertos efectos jurídicos en aras del bienestar de los hijos y de la pareja en algunos casos. Y estos no tienen nada que ver con lo civil.

    Por otro lado encontramos que el concubinato se diferencia en que en el matrimonio son derechos, obligaciones, prerrogativas y dominios y en el concubinato solo puede haber dominios, obligaciones y derechos muy limitados en cuanto a los del matrimonio.

    Esta comparación se baso entre el concubinato y el matrimonio civil o conyugal que es el que mas se trata en el país debido a que existen otros tipos de enlaces como son el matrimonio tamaulipeco, el religioso y el que esta bajo palabra pero en esta investigación solo hablaríamos del civil debido a que por las leyes ya se convirtió en un matrimonio obligarotio por lo general y es el matrimonio mas perfecto que existe en el país por lo general.

    BIBLIOGRAFIA.

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    CHAVEZ Asencio, Manuel F., Convenios Conyugales y Familiares,Porrúa, 3ª ED., Actualizada, México, 1991.

    LEGISGRAFIA

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    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, IUS 2004, SCJN, México , 2004.

    CD.ROM.

    PALES,Marisol, Diccionario Juridico Espasa-Calpe, Tomas Moro Fundacion, Madrid, 2001. CD-ROM.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, jurisconsulto septiembre 2004, Visual Software, México, 2004. CD-ROM:

    INDICE

    TEMA

    PAGINA

    Protocolo de investigación

    1

    Introducción

    6

    Capitulo 1 : CONCUBINATO

    6

    1.1 ¿Qué es el concubinato?

    6

    1.2 efectos jurídicos del concubinato

    8

    1.2.1 sobre los hijos

    8

    1.2.2 sobre terceros

    10

    1.2.3 en relación a los bienes

    12

    CAPITULO 2: DIFERENCIAS DEL CONCUBINATO CON EL MATRIMONIO

    13

    2.1 a nivel general

    13

    2.2 propuesta sobre el tema

    14

    CONCLUSION

    14

    BIBLIOGRAFIA

    15




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    Enviado por:Motorolo Pacheco
    Idioma: castellano
    País: México

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