Derecho


Código Civil


  • ja¿Que son los derechos reales y que son los derechos personales?

  • Art. 595.- Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

    Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

    Art. 596.- Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.

  • ¿Qué se entiende por obligación jurídica?

  • El vínculo legal, voluntario o de hecho que impone una acción o una omisión. Es el vínculo de derecho por el cual una persona es constreñida hacia otra a dar, a hacer o no hacer alguna cosa (Cabanellas)

  • ¿Cuáles son los sujetos de la obligación?

  • La obligación jurídica es un vínculo entre dos personas determinadas, como consecuencia del cual una de esas personas, llamada deudor (debitor) se ve en una forzosa necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa. Es este un vínculo abstracto que obliga a la persona del deudor (sujeto pasivo de la obligación) con la del acreedor (sujeto activo de la obligación). El origen etimológico de la palabra acreedor (creditor) significa creer, tener confianza, porque el acreedor tiene fe en el deudor, cuenta con su lealtad y fidelidad en cumplir con sus compromisos, lo que no impide que si el deudor no los cumple voluntariamente, puede el acreedor acudir a los medio legales para lograr que los cumpla.

    Este vínculo jurídico restringe la libertad del deudor impidiéndole que se desligue del deudor arbitrariamente.

  • Explique los antecedentes históricos de las obligaciones.

  • La teoría del derecho de las obligaciones tiene su origen y alcanzó su pleno desarrollo entre los juristas romanos.

    En el antiguo derecho romano no existía ninguna distinción entre la responsabilidad penal y la responsabilidad civil. Tanto el ladrón, el homicida, como el deudor de alguna suma de dinero que no había podido pagar, estaban obligados con su propia persona, con su propio cuerpo. Algunos tratadistas como Bonfante, dijeron que el cuerpo del deudor era el objeto de la obligación.

    Este sistema, que ahora se lo considera bárbaro, permaneció así y reguló las obligaciones durante muchos años. Según el mismo, el acreedor que no era satisfecho en su crédito tenía derecho de convertir al deudor en su esclavo y como tal podía venderlo, hacerlo trabajar sin pagarle, castigarlo con dureza y hasta darle muerte. Pero poco a poco el derecho romano fue sufriendo transformaciones que modificaron esta crueldad primitiva, gracias a la decidida acción de los tribunos de la plebe y al afán de evitar la agudización de las luchas sociales por los abusos que cometían las clases privilegiadas que eran los acreedores, con los deudores generalmente plebeyos.

  • En que consiste la ley “PAETELIA PAPIRIA”

  • Dictada en el año 428 de Roma (325 A.C.) que declaró libres a los ciudadanos que habían caído en la esclavitud por deudas no pagadas, prohibió encadenar a los deudores y estableció que la obligación debía recaer sobre el patrimonio de una persona y no sobre su cuerpo.

    Pero a pesar de esta ley subsistió todavía un sistema mixto por el cual el acreedor conservaba la facultad de exigir al deudor sus servicios personales cuando con su patrimonio no alcanzaba a cubrir la deuda y tenía que trabajar para su acreedor hasta satisfacerla completamente, pero no caía en esclavitud.

  • La responsabilidad puramente patrimonial: Antecedentes.

  • A partir del emperador Augusto se estableció en Roma que la responsabilidad del deudor era puramente patrimonial; ya que el deudor no tendría que responder ni con su cuerpo ni con su trabajo, sino con sus bienes únicamente.

    Sin embargo surge en esta misma época la institución de la prisión por deudas, como sanción penal aplicada por el Estado al deudor irresponsable, sistema que se mantuvo hasta llegar al derecho contemporáneo. Actualmente la institución de la prisión por deudas únicamente tiene lugar cuando el alimentante no ha pagado al alimentario las pensiones por alimentos.

  • Fuentes de las obligaciones. Clasificación. Explique cada una

  • Art. 1453.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.

  • Incapacidad. Clases. Explique cada una

  • La incapacidad viene a ser lo contrario de la capacidad, es decir la falta de aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones y poderlos ejercer por si misma, sin el ministerio de otra persona. La incapacidad puede ser absoluta, relativa y accidental.

    Art. 1463.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no surten ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución (Incapacidad Absoluta: implica falta de consentimiento, ya que tiene por causa la imposibilidad de consentir)

    Son también incapaces los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas clases de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes (Incapacidad relativa: es también llamada civil o legal, porque es establecida por la ley para proteger a determinadas personas)

    Además de estas incapacidades hay otras particulares, que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos (Incapacidad accidental o especial también es incapacidad absoluta, se trata de personas capaces de ejecutar toda clase de actos o contratos a excepción de los que les prohibe la ley, como a los tutores o curadores quienes no pueden enajenar ni gravar con hipotecas o servidumbre los bienes del pupilo sin la autorización judicial. O como la prohibición de celebrar contratos de venta entre cónyugues bajo pena de nulidad.

  • Que se entiende por obligación de dar, hacer o no hacer. Ejemplos.

  • En las obligaciones de dar se transmite el dominio de una cosa, como el vendedor que se compromete a entregar un bien inmueble. O bien transmite uno de los atributos del dominio, como cuando se constituye una servidumbre.

    En las obligaciones de hacer el deudor se compromete a ejecutar algo, como construir un juego de muebles, escribir un libro, pintar un cuadro.

    En las obligaciones de no hacer el deudor debe abstenerse de ejecutar algo, como no levantar una cerca, no construir una casa, no realizar un viaje.

  • En que consisten las obligaciones negativas y positivas.

  • OBLIGACIONES POSITIVAS

    En las obligaciones de dar se transmite el dominio de una cosa, como el vendedor que se compromete a entregar un bien inmueble. O bien transmite uno de los atributos del dominio, como cuando se constituye una servidumbre.

    En las obligaciones de hacer el deudor se compromete a ejecutar algo, como construir un juego de muebles, escribir un libro, pintar un cuadro.

    OBLIGACIONES NEGATIVAS

    En las obligaciones de no hacer el deudor debe abstenerse de ejecutar algo, como no levantar una cerca, no construir una casa, no realizar un viaje.

  • El objeto de una obligación debe ser: real, determinado y lícito. Explique.

  • Real: esto quiere decir que debe ser verdadero, no debe ser una ficción, esto es que debe existir, o por lo menos, que se espera que exista, porque puede no existir y sin embargo ser real, ya que el objeto puede recaer sobre cosas presentes(compraventa de un auto) o futuras (compraventa de una cosecha).

    Determinado: el objeto de una obligación debe ser determinado o susceptible de determinarse, ya que la indeterminación del objeto impide el nacimiento del acto jurídico, puesto que no sería posible saber con certeza sobre que recaería la manifestación de la voluntad. El objeto puede determinarse como cuerpo cierto (es decir una cosa individualizada y precisa), como especie (no necesita ser individualizado, sino que debe pertenecer a la especie sobre la cual se trata en el contrato) o como cantidad (la cantidad puede ser cierta, como en la obligación de entregar $ 100,oo; o incierta como si se ofrece el combustible que necesite un auto para un mes).

    Lícito: lo lícito es lo permitido por la ley según justicia y razón,. En nuestro derecho para que el objeto sea lícito es necesario que reúna 3 condiciones:

    • Que sea física y moralmente posible; que se pueda realizar y no esté en contra de la moral.

    • Que no contravenga al derecho público ecuatoriano;

    • QJA Y ue su enajenación no esté prohibida por la ley.

  • Que es contrato según la codificación del código civil.

  • Art. 1454.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

  • En que día, mes y año y en que número de registro oficial fue expedida la codificación del código civil

  • Fue expedida el 24 de junio del 2005 en el RO 46-5.

  • Haga un cuadro sinóptico sobre la extinción de las obligaciones. (1583)

  • Art. 1583.- Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte:

    1.- Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo;

    2.- Por la solución o pago efectivo;

    3.- Por la novación;

    4.- Por la transacción;

    5.- Por la remisión;

    6.- Por la compensación;

    7.- Por la confusión;

    8.- Por la pérdida de la cosa que se debe;

    9.- Por la declaración de nulidad o por la rescisión;

    10.- Por el evento de la condición resolutoria; y,

    11.- Por la prescripción.

    De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el Título De las obligaciones condicionales.

  • Haga un cuadro sinóptico de las principales clases de plazo.

  • Expreso

    Convencional

    Tácito

    Atendiendo a su origen Legal

    Judicial

    Según sus efectos Suspensivo

    Resolutorio

    En cuanto a la época de Determinado

    su realización Indeterminado

  • ¿Cuáles son los contratos unilaterales y bilaterales. Ejemplos.

  • Atendiendo el número de partes que se obligan, los contratos se clasifican en unilaterales y bilaterales.

    Art. 1455.- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

    Ejemplos de contratos unilaterales: la donación, el comodato, la prenda y la fianza.

    Ejemplos de contratos bilaterales: la compraventa, la permuta, el arrendamiento, el mandato.

  • Realice un cuadro sinóptico sobre la clasificación de los contratos.

  • Contratos unilaterales y contratos bilaterales (1455)

    Contratos gratuitos y contratos onerosos (1456)

    Contratos conmutativos y contratos aleatorios (1457)

    Contratos principales y contratos accesorios (1458)

    Contratos reales, contratos solemnes y contratos consensuales (1459)

  • A que se llama contrato gratuito y contrato oneroso. Ejemplos

  • En cuanto a la utilidad que reportan, los contratos se clasifican en gratuitos (la donación y el comodato) y onerosos (la compraventa: cosa por dinero; y la permuta: cosa por cosa).

    Art. 1456.- El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

  • Indique cuales son los requisitos para que una persona se obligue a otra por una declaración de voluntad.

  • Art. 1461.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:

    Que sea legalmente capaz; Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; Que recaiga sobre un objeto lícito; y, Que tenga una causa lícita.

    La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

  • A que llamamos capacidad jurídica.

  • La capacidad de derecho o jurídica consiste en que una persona puede ser sujeto de derechos y obligaciones.

    Art. 1462.- Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.

  • ¿Cuándo un contrato es conmutativo y cuando es aleatorio. Ejemplos.

  • Mirando la equivalencia de las prestaciones los contratos onerosos se clasifican en conmutativos y aleatorios.

    Art. 1457.- El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

    Ejemplos de contrato conmutativo: la compraventa, la permuta, el arrendamiento.

    Art. 2163.- Los principales contratos aleatorios son:

    1.- El contrato de seguro; 2.- El préstamo a la gruesa ventura; 3.- El juego; 4.- La apuesta; y, 5.- La constitución de renta vitalicia.

    Los dos primeros pertenecen al Código de Comercio.

  • Realice un cuadro sinóptico sobre la clasificación de las obligaciones.

  • Título III De Las Obligaciones Civiles Y De Las Meramente Naturales

    Título IV De Las Obligaciones Condicionales Y Modales

    Título V De Las Obligaciones A Plazo

    Título VI De Las Obligaciones Alternativas

    Título VII De Las Obligaciones Facultativas

    Título VIII De Las Obligaciones De Género

    Título IX De Las Obligaciones Solidarias

    Título X De Las Obligaciones Divisibles E Indivisibles

    Título XI De Las Obligaciones Con Cláusula Penal

  • Escriba los conceptos de contrato real, consensual y solemne. Ejemplos de cada uno.

  • En atención a la forma como se perfeccionan, los contratos se clasifican en reales, solemnes y consensuales.

    Art. 1459.- El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

    Ejemplos: Real: compraventa, prenda, anticresis; solemne: el matrimonio, la hipoteca; consensual: compraventa de muebles.

  • Explique en que consiste el consentimiento y cuales son los vicios que pueden afectar su validez. Explique.

  • El tratadista Luis de Gasperi nos dice que “La palabra consentimiento, en un sentido amplio, significa el concurso mutuo de la voluntad de las partes, sobre un hecho que aprueban con pleno conocimiento; y en un sentido restringido connota la idea de adhesión del uno a la voluntad del otro”. La palabra consentimiento viene del latín CUM SENTIRE que se puede traducir como el acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa. Por lo tanto el consentimiento es un acto bilateral a diferencia de la voluntad que es un acto unilateral.

    Art. 1467.- Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son: error, fuerza y dolo.

    El Error: El error es la falsa noción que se tiene de una cosa o un hecho. El error en materia jurídica puede ser de dos clases: de derecho y de hecho.

    Error de derecho es el falso concepto que se tiene de la ley o su ignorancia, de acuerdo a nuestra legislación no vicia el consentimiento, pues la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna.

    Error de hecho es el falso concepto o ignorancia que se tiene de una cosa, de una persona o de un acontecimiento. Parte del supuesto de que nos se habría dado el consentimiento sin intervenir el error. El error de hecho puede ser esencial, substancial y accidental.

    La Fuerza: la fuerza es la presión material o moral que inhibe la libre determinación. O como el acto de poner a una persona, mediante coacción grave e irresistible, en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa en contra de su voluntad.

    Para que la fuerza asuma el carácter de vicio del consentimiento y pueda invalidar el acto o contrato, debe reunir 3 condiciones: Debe ser causa determinante del acto o contrato; Debe ser injusta; y, Debe ser grave

    El Dolo: Luis de Gasperi sostiene que “el dolo es un error provocado por la mala fe de la otra parte o por la de un tercero”.

    Claro Solar dice “ Dolo es toda especia de maniobras reprobadas por la buena fe, que una persona emplea para hacer que otra incurra en un error que la determine contratar.

  • Diferencias entre obligaciones civiles y naturales. Ejemplos.

  • Atendiendo a la naturaleza del vinculo y su protección jurídica, las obligaciones se clasifican en civiles y naturales.

    Art. 1486.- Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles, las que dan derecho para exigir su cumplimiento.

    Naturales, las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Tales son:

    Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos;

    Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción;

    Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que surtan efectos civiles; como la de pagar un legado impuesto por testamento que no se ha otorgado en la forma debida; y,

    Las que no han sido reconocidas en juicio, por falta de prueba.

    Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de obligaciones, es necesario que el pago se haya hecho voluntariamente por el que tenía la libre administración de sus bienes.

  • ¿A que llamamos obligaciones condicionales? Ejemplo.

  • La condición es una particular cualidad o modalidad de la declaración de voluntad, que no tiene eficacia como tal sino de acuerdo a una determinada circunstancia. La doctrina exige que para que haya condición deben cumplir 3 requisitos: futuridad (los hechos tienen que ser futuros, no presentes ni pasados), incerteza (puesto que si se tiene la certeza que el hecho va a suceder estamos hablando de plazo y no de condición) y arbitrariedad (o sea que debe por fundamento tener la libre voluntad de las partes o la libre decisión del testador).

    Ejemplos: Juan, en su testamento, asigna a su sobrino Enrique la suma de $ 50.000,oo si este se recibe de Abogado.

    Art. 1489.- Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.

  • ¿Cuál es el contrato principal y cual es el accesorio?

  • Según la forma como existen los contratos se clasifican en principales y accesorios.

    Art. 1458.- El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

    Ejemplos: Principal: compraventa, permuta, arrendamiento; accesorio: la fianza, la prenda, la hipoteca.

  • Vicios del consentimiento: la fuerza. Ejemplos.

  • La Fuerza: la fuerza es la presión material o moral que inhibe la libre determinación. O como el acto de poner a una persona, mediante coacción grave e irresistible, en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa en contra de su voluntad. Para que la fuerza asuma el carácter de vicio del consentimiento y pueda invalidar el acto o contrato, debe reunir 3 condiciones: Debe ser causa determinante del acto o contrato; Debe ser injusta; y, Debe ser grave.

    Art. 1472.- La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como fuerza de este género todo acto que infunde a una persona justo temor de verse expuestos ella, su cónyuge o alguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal irreparable y grave.

    El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

    Art. 1473.- Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza el que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona, con el fin de obtener el consentimiento.

  • ¿A que se llaman Cuasicontratos? Ejemplos.

  • El cuasicontrato es el acto lícito y voluntario que produce, aun sin mediar convención expresa, obligaciones, a veces recíprocas entre las partes; otras, sólo respecto a uno de los interesados; y en ocasiones en beneficio de un tercero, por ejemplo la gestión de negocios que consiste en administrar sin mandato los negocios de otra persona aún si que esta lo sepa y aún sin su consentimiento.

    Art. 2184.- Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen, o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.

    Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.

    Si el hecho es ilícito y cometido con intención de dañar, constituye un delito.

    Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito.

    Art. 2185.- Hay tres principales cuasicontratos:

    la agencia oficiosa, el pago de lo no debido, y la comunidad.

    Art. 2204.- La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato.

  • Casos en que el dolo vicia el consentimiento.

  • No todo dolo vicia el consentimiento.

    Art. 1474.- El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando, además, aparece claramente que sin él no hubieran contratado.

    En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el valor total de los perjuicios, y contra las segundas, hasta el valor del provecho que han reportado del dolo.

  • Explique sobre el dolo positivo y el dolo negativo. Ejemplos

  • Dolo positivo: está constituido por las maniobras o artificios hechas por uno de los contratantes y que determinan engaño en el otro. Ejemplo: un vendedor de muebles engaña al comprador sobre la calidad de la madera, afirmándole que le vende muebles de guayacán y en realidad son de roble.

    Dolo negativo: se produce por omisión, cuando sabiendo la equivocación en que se encuentra el otro contratante, no hacemos nada para sacarlo de ella, como si una persona cree que el auto que le estamos vendiendo sólo tiene 4 años y en realidad tiene 6 pero se lo ocultamos, no le aclaramos su error, con ánimo de que lo compre al precio que le pedimos.

  • La presunción del dolo

  • La regla general establecida por nuestra legislación es que el dolo no se presume. Es decir que quien pretenda alegar dolo como vicio del consentimiento para pretender liberarse de las obligaciones que le impone un contrato, debe establecer su existencia, es decir, debe probarlo, a menos que la ley, en casos especiales presuma el dolo.

    Esta regla es consecuencia de la presunción de la buena fe establecida en nuestro Código Civil y está en conformidad con la norma procesal de que, por regla general, la prueba incumbe al demandante.

    Art. 1475.- El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse.

  • El objeto del contrato: concepto. Señale como se determina.

  • Es la cosa o hecho sobre el que recae la obligación. La palabra cosa debe entenderse en su más amplio sentido. Nos dice Claro Solar “con ella se designa la materia de la prestación a que se obliga el que declara su voluntad de comprometerse a favor de otro; y con ella se designan los hechos positivo de dar o hacer y los negativos de no hacer.

    Hay una fórmula para descubrir el objeto de una obligación y es la respuesta a la pregunta ¿qué se debe? Que no es otra cosa que aquello a lo cual el deudor está obligado. Así en un contrato de arrendamiento, por ejemplo, el objeto de la obligación del arrendador, está constituido por la prestación a la cual se ha comprometido, esto es, dar en uso al arrendatario la cosa arrendada. Y el objeto de la obligación del arrendatario consiste en la prestación por este prometida: pagar el canon de arrendamiento y mantener la cosa arrendada en buen estado.

  • ¿Que se conoce como causa?. Ejemplos.

  • La causa es el fin o el elemento intencional inherente al contrato; o, en otras palabras: el fin inmediato, directo y concreto que ha de determinar la celebración del acto y que, en consecuencia, ha sido conocido por las dos partes a la vez. De ahí que la causa siempre es la misma para un mismo tipo de contrato.

    Ejemplos: en el contrato de compraventa la causa de la obligación que contrae el vendedor es el precio que recibirá; y para el comprador, la cosa que recibe.

    En los contratos gratuitos la causa es el ánimo o intención de regalar.

  • ¿Cuál es el error de derecho?

  • La ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria, y tanto la constituye el desconocimiento de la existencia de la norma, es decir, de la letra exacta de la ley, como de los efectos que de un principio legal o consuetudinario vigente se deducen.

    Art. 1468.- El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento.

    Código Penal:

    Art. 3.- Se presume de derecho que las leyes penales son conocidas de todos aquellos sobre quienes imperan. Por consiguiente, nadie puede invocar su ignorancia como causa de disculpa.

  • ¿En que consiste la representación? Ejemplos.

  • Las personas capaces pueden contraer obligaciones directamente o, por medio de una tercera persona que será su representante voluntario, elegido por ellas, llámese apoderado, procurador o en general, mandatario.

    A las personas incapaces la ley les señala sus representantes, que por eso se llaman legales, para que obren en su nombre, de acuerdo con ciertos preceptos y que pueden ser: los padres, tutores o curadores.

    Art. 2020.- Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

    La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.

  • ¿A que llamamos condición positiva y negativa?. Ejemplos.

  • Considerando el aspecto bajo el cual es contemplada la condición, es decir, si se espera que acontezca un hecho

    Art. 1490.- La condición es positiva o negativa.

    La positiva consiste en que acontezca una cosa; la negativa, en que una cosa no acontezca.

    Art. 1491.- La condición positiva debe ser física y moralmente posible.

    Es físicamente imposible la contraria a las leyes de la naturaleza física; y moralmente imposible, la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es opuesta a las buenas costumbres o al orden público.

    Se mirarán también como imposibles las que están concebidas en términos ininteligibles.

    Art. 1492.- Si la condición es negativa de una cosa físicamente imposible, la obligación es pura y simple. Si consiste en que el acreedor se abstenga de un hecho inmoral o prohibido, vicia la disposición.

  • ¿Que se llama cuasidelito? Ejemplos.

  • Es un hecho ilícito y culposo. Acción con que se causa mal a otro por descuido, imprudencia o impericia, sin intención de dañar. También responsabilidad de uno por ciertos actos ajenos.

    EJEMPLO: El que provoca explosiones o combustión en forma imprudente; El que dispara imprudentemente una arma de fuego.

    Art. 2214.- El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.

  • Señale los casos en que hay objetos ilícitos.

  • Art. 1478.- Hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al Derecho Público Ecuatoriano.

    Art. 1479.- El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aún cuando intervenga el consentimiento de la misma persona.

    Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el Título De las asignaciones forzosas.

    Art. 1480.- Hay objeto ilícito en la enajenación:

    De las cosas que no están en el comercio;

    De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; y,

    De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice, o el acreedor consienta en ello.

    Art. 1482.- Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar, en la venta de libros cuya circulación está prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas, estatuas, telecomunicaciones, audiovisuales obscenos, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de opinión y expresión; y generalmente, en todo contrato prohibido por las leyes.

  • El plazo: concepto y clases. Explique.

  • Art. 1510.- El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirla.

    No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designen, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación. Sólo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes.

    El plazo es un la época que se fija para el cumplimiento de una obligación o la duración de un derecho.

    Expreso

    Convencional

    Tácito

    Atendiendo a su origen Legal

    Judicial

    Según sus efectos Suspensivo

    Resolutorio

    En cuanto a la época de Determinado

    su realización Indeterminado

  • ¿Cuándo es nulo un acto o contrato?

  • Art. 1697.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.

    La nulidad puede ser absoluta o relativa.

  • Clases de nulidades. Concepto de cada una.

  • Art. 1698.- La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

    Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.

    Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.

    Art. 1699.- La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse por el ministerio público, en interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso que no pase de quince años.

    Art. 1700.- La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte; ni puede pedirse por el ministerio público en solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el transcurso del tiempo o por la ratificación de las partes.

    Los actos realizados por el marido, o por la mujer, respecto de los bienes de la sociedad conyugal, sin el consentimiento del otro cónyuge, cuando éste es necesario, son relativamente nulos, y la nulidad relativa puede ser alegada por el cónyuge cuyo consentimiento era necesario y faltó.

    Si uno de los cónyuges realiza actos o contratos relativos a los bienes del otro, sin tener su representación o autorización, se produce igualmente nulidad relativa, que puede alegar el cónyuge al que pertenecen los bienes objeto del acto o contrato.

  • ¿A que llamamos cláusula penal? Ejemplos.

  • Concepto: Es un recurso compulsivo ideado para obligar al deudor a cumplir con lo convenido, ante el peligro de tener que satisfacer esta pena, por lo común más gravoso que la obligación contraída (Guillermo Borda).

    La denominación de cláusula penal tiene su origen en el derecho romano, pero su finalidad ha cambiado en el derecho contemporáneo. Para los romanos la estipulación penal servía para garantizar o caucionar las promesas que no tenían obligatoriedad civil, especialmente las contraídas por incapaces o las que provenían de simples pactos en que no se hubiera cumplido con las solemnidades legales. La garantía consistía en la imposición de una pena que se traducía en una suma de dinero para el caso de que el deudor no cumpliera lo prometido o estipulado.

    En el derecho contemporáneo, la cláusula penal tiene una doble finalidad:

    • Asegurar, por el temor a la pena convenida, el cumplimiento de la obligación;

    • Liquidar anticipadamente el monto de los perjuicios que ocasionare el incumplimiento de la obligación, con iras a evitar toda dificultad en la evaluación de los daños.

    Art. 1551.- Cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no cumplir la obligación principal, o de retardar su cumplimiento.

    Ejemplo: una persona se compromete para con otra a vender una cantidad de semovientes de su hacienda y celebran un contrato para entregarlos en un plazo determinado. El contrato contiene una cláusula penal por lo cual si dentro del plazo convenido el vendedor no ha entregado los semovientes, estará obligado a pagar una suma determinada por cada semoviente

  • ¿Cómo se invalida un contrato? Explique.

  • Art. 1704.- La nulidad pronunciada en sentencia que tiene fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.

    En las restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes en virtud de este pronunciamiento, será cada cual responsable de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias, tomándose en consideración los casos fortuitos y la posesión de buena o mala fe de las partes; todo según las reglas generales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.

    Art. 1706.- La nulidad judicialmente declarada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores; sin perjuicio de las excepciones legales.

    Art. 1707.- Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovechará a las otras.

  • ¿Cuales son las causas generadoras de las obligaciones?

  • Causa real: es la causa verdadera y efectiva, que se opone a la causa falsa.

    Causa lícita: es la causa permitida por la ley.

    Art. 1483.- No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.

    Así, la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un delito o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.

  • ¿Que es la condición resolutoria? Ejemplos.

  • Art. 1495.- La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.

    Art. 1500.- Las condiciones deben cumplirse literalmente, en la forma convenida.

  • ¿A que llamamos condición suspensiva? Ejemplos.

  • Art. 1495.- La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.

    Art. 1496.- Si la condición suspensiva es o se hace imposible, se tendrá por fallida.

    A la misma regla se sujetan las condiciones cuyo sentido y el modo de cumplirlas son enteramente ininteligibles.

    Y las condiciones inductivas a hechos ilegales o inmorales.

    La condición resolutoria que es imposible por su naturaleza, o ininteligible, o inductiva a un hecho ilegal o inmoral, se tendrá por no escrita.

  • El dolo ¿se presume o debe probarse? Explique

  • La regla general establecida por nuestra legislación es que el dolo no se presume. Es decir que quien pretenda alegar dolo como vicio del consentimiento para pretender liberarse de las obligaciones que le impone un contrato, debe establecer su existencia, es decir, debe probarlo, a menos que la ley, en casos especiales presuma el dolo.

    Esta regla es consecuencia de la presunción de la buena fe establecida en nuestro Código Civil y está en conformidad con la norma procesal de que, por regla general, la prueba incumbe al demandante.

    Art. 1475.- El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse.

  • Escriba el concepto de compraventa, permuta, donación, comodato y prenda.

  • Compraventa

    Art. 1732.- Compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio.

    Permuta

    Art. 1733.- Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.

    Art. 1837.- Permuta o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.

    Art. 1838.- El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento; excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato, será necesaria escritura pública.

    Art. 1839.- No pueden cambiarse las cosas que no pueden venderse. Ni son hábiles para el contrato de permuta las personas que no son hábiles para el contrato de venta.

    Art. 1840.- Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permuta en todo lo que no se opongan a la naturaleza de este contrato. Cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da, y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirará como el precio que paga por lo que recibe en cambio.

    Comodato

    Art. 2077.- Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

    Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.

    Prenda

    Art. 2286.- Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor, para la seguridad de su crédito.

    La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.

    Art. 2287.- La prenda podrá otorgarse bajo cualquiera condición y desde o hasta cierto día. Podrá asimismo otorgarse en cualquier tiempo antes o después de los contratos a que acceda. Podrá, en consecuencia, asegurar todas las obligaciones que el deudor tenga o pueda tener a favor del acreedor prendario.

    Art. 2288.- Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la prenda al acreedor.

    Art. 2289.- No se puede empeñar una cosa, sino por persona que tenga facultad de enajenarla.

  • ¿Que significa el concepto “todo contrato válidamente celebrado es ley para las partes?

  • Art. 1561.- Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

    Esta disposición tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de los contratos mediante el respaldo de la ley a quienes los celebren validamente.

    En otras palabras, si el contrato cumple con todos los requisitos señalados por la ley para la validez del mismo, desde este momento sus disposiciones constituyen una ley privada para las partes contratantes, que surte los mismos efectos entre ellos que si se tratara de una ley pública.

    En consecuencia no puede ser invalidado, esto es, no puede quedar sin efecto sino por consentimiento mutuo o por causas legales.

    Consentimiento mutuo: al igual que las partes tiene la libertad de contratar, la tienen para dejar sin efecto el contrato, siempre mediante acuerdo de voluntades de las partes.

    Causas legales: es decir por causas expresamente determinadas por la ley, cuando una de las partes no la cumpla o no cumpla los requisitos o formalidades necesarios. O cuando han intervenido n ellos, como partes, personas absolutamente incapaces.

    La ley es la que determina en cada caso la nulidad absoluta o relativa del contrato.

    Cuestionarios Código Civil, examen parcial

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    Enviado por:Veronica Ramos
    Idioma: castellano
    País: Ecuador

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