Derecho
Voluntad prestacional de la administración y relación con el administrativo
VOLUNTAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y RELACION CON EL ADMINISTRATIVO
(TEMA 3)
VI SEMESTRE
ESTUDIOS JURIDICO
INTRODUCCION
El ser humano tiene la oportunidad de poder superarse y para que se de ese proceso debe estar obligado a concebir un proceso de aprendizaje y participación que contrasta con las formas usualmente asociadas a las técnicas de planificación y desarrollo propias de los procesos centrados en el mejoramiento del desempeño social, económico y político.En este contexto social concreto, se lleva a la práctica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como modelo de país y sociedad que se debe construir; una sociedad con principios y valores humanistas, donde se promueve la participación, concretando la verdadera democracia participativa. Esto implica, que los asuntos públicos son responsabilidad del pueblo en general, estableciéndose su viabilidad como es el caso del artículo 62.
Vale destacar que la doctrina contemporánea, distingue dos grandes fuentes de las obligaciones, dentro de las cuales se conocen las fuentes admitidas por la doctrina tradicional. Estas fuentes son el negocio jurídico, que, por razones de concepto en nuestro país conoce como acto jurídico y los hechos jurídicos. Estos dos campos se consideran, respectivamente, como las fuentes de la responsabilidad civil contractual y extracontractual. Es así que a diario se ve cómo actividades humanas se encuadran en alguno de estos campos, para satisfacer sus necesidades, es decir transforman la realidad como consecuencia de su voluntad. Además no están exentos de incurrir en hechos humanos aún en contra de su voluntad, mutando la realidad.
Como se puede observar en este tema tres hay una conjugación de principios, responsabilidades, participación, cooperativismo y de dimensión ética, que exigidos por el programa de la cátedra le da un nuevo matiz a esta convivencia social inclinándose hacia el bienestar social, con todas las obligaciones y responsabilidades que esto implica.
VOLUNTAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACION Y RELACION CON EL ADMINISTRADO
1.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS
1.1.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.) son básicos para guiar el funcionamiento, garantizar la vigencia, la estabilidad y el respeto de toda la normativa jurídica. Es por ello, que se hace énfasis en los artículos que dan la legalidad a los puntos desarrollados en este tema como son:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
También se trae a colación el artículo 62 del Capítulo IV que trata sobre los Derechos Políticos y del Referendo Popular en la Sección Primera que establece:”Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
Vale desatacar que el Capítulo VII De los Derechos Económicos en su Artículo 112, resalta que:” Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”.
Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.
El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.
Finalmente en el TÍTULO VI DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO Capítulo IDel Régimen Socio Económico y de la Función del Estado en la Economía, hace énfasis en el Artículo 299, que: “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta”
1.2- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Para entender la responsabilidad contractual se debe traer a colación la responsabilidad civil que consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, es decir, mediante el pago de una indemnización de perjuicios.
Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido».[]Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos»,[]como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos, o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.
Es así que la responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual.
Pues bien, enel Código Civil (C.C.) están plasmadas las disposiciones relacionadas con la responsabilidad contractual, establecida en el artículo 1264:”Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención”
El artículo 1271 del C.C. dice:”El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios tanto por inejecución de la obligación como retardo en la ejecución, sino prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe”
Es así como el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato se denomina responsabilidad contractual. El problema de la responsabilidad contractual es fundamental en la ciencia jurídica porque la responsabilidad contractual y sus límites han durado desde Roma hasta nuestros días.
AMBITO DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
En este ámbito se toma en cuenta:
1.-La existencia de un contrato válido entre las partes
2.-La Violación de una obligación contractual
3.-La Violación de un interés del acreedor que nace del contrato.
En la responsabilidad contractual, es menester la previa existencia del contrato válido, que haya sido perfeccionado por el consentimiento de las partes, revistiendo la forma que la Ley señala para cada caso, y que por lo anterior obliga no solo al cumplimiento de lo pactado, sino también a todas las consecuencias de su naturaleza, sea éste unilateral, bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, instantáneo o de tracto sucesivo, encontrándose en la falta a su puntual cumplimiento; salvo las excepciones consignadas en la ley, por las personas que los otorgan y sus causahabientes, la causa de su rescisión y/o la correspondiente responsabilidad del pago de daños y perjuicios, si los hubiere.
Cabe hacer notar como ejemplo un señalamiento expreso en el Código Civil, en relación al cumplimiento que se encuentra en el caso específico de la compraventa a plazos de un inmueble que el comprador ocupe como casa habitación, ya que al existir incumplimiento del comprador en cuanto a las demás obligaciones que resulten a su cargo, el vendedor podrá exigir en todo tiempo su cumplimiento forzoso y el pago de daños y perjuicios.
1.3-RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Cuando el daño se produce sin que exista ninguna relación jurídica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de no causar daño a otro, es lo que se conoce como responsabilidad extracontractual. Es así como La responsabilidad extra contractual se define como aquella que existe cuando una persona causa, ya por si misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido; en otras palabras quiere decir que la responsabilidad extracontractual se deriva, bien del incumplimiento de una norma específica, impuesta por el ordenamiento jurídico penal, o de la infracción de una norma definida en leyes administrativas, ordenanzas y otras disposiciones de rango menor, o en la violación de una norma general y abstracta, que se deriva del artículo 1185 del C.C. :”El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado daño a otro, está obligado a repararlo”. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”. Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales son el hecho ilícito y la gestión de negocios.
En ese caso se afirma que la responsabilidad extracontractual es un deber jurídico general de no hacer daño a nadie. Surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad.
Un caso de responsabilidad extracontractual es el que puede surgir por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a la misma; como decir, la conducción de un automóvil, el desarrollo de una actividad industrial y otras.
Otro supuesto es el de la responsabilidad por daños causados por bienes propios: cuando se desprende un elemento de un edificio y causa lesiones a quien pasa por debajo; cuando alguien sufre un accidente por el mal estado del suelo; como también se es responsable por los daños y perjuicios que originen los animales de los que sea propietario. Pues bien, la responsabilidad puede tener su origen en actos de otra persona, por la que debemos responder: un padre es responsable de los daños y perjuicios que cause su hijo menor de edad, un empresario por los que causen sus empleados.
1.3.1.-DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL
Una de las diferencias fundamentales entre la responsabilidad contractual y la extracontractual reside en la carga de la prueba, pues en la responsabilidad derivada de un contrato, el acreedor de la respectiva prestación no está obligado a demostrar la culpa del deudor, ya que ésta se presume en tanto el segundo no demuestre que su incumplimiento o el atraso no le son imputables, como el caso fortuito o la fuerza mayor. En cambio, en la responsabilidad extracontractual le compete al damnificado demostrar la culpabilidad del autor del acto lícito. Esto se formula claramente en la siguiente tesis jurisprudencial: Mientras en la responsabilidad contractual, el autor del daño y su víctima han creado por su voluntad (el contrato que celebraron), la posibilidad del daño, en la extracontractual esta posibilidad no ha sido creada por los contratantes. Estos, en la primera, están vinculados con anterioridad al hecho productor de la responsabilidad, y en la extracontractual el vínculo nace por la realización de los hechos daсosos y en los precisos momentos en que esta realización tiene lugar. Además, en la responsabilidad contractual hay una obligación precisa de efectuar un hecho determinado, cuya falta de ejecución determina dicha responsabilidad, en tanto que en la extracontractual no existe obligación alguna determinada.
En este sentido, se sabe que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.
La diferencia entre ésta y la extracontractual, para los efectos prácticos de la litis, es que en la contractual basta demostrar el incumplimiento para que se presuma la culpa. Es así como el daño cuyo resarcimiento se persigue, tiene como origen el incumplimiento del deber de cuidado atribuible al que se imputa como responsable, con motivo de la relación contractual por la cual su contraparte se compromete a hacer o dar, a cambio del pago de un precio determinado.
Otra diferencia importante entre ambas, es que la responsabilidad contractual puede ser limitada mediante una cláusula limitadora de la responsabilidad (cláusula penal, por ejemplo), si bien existen excepciones y en el ámbito de la responsabilidad extracontractual no existen las cláusulas de exoneración de la responsabilidad porque no existe contrato.
2.-EL DESARROLLO ENDOGENO COMO PROCESO GENERADOR INTERNO
2.1-CONSEJOS COMUNALES. LA AUTOGESTION, LA COGESTION Y EL COOPERATIVISMO
El Desarrollo Endógeno, significa desarrollo desde adentro. Es un modelo económico en el que las comunidades desarrollan sus propias propuestas. Es decir, el liderazgo nace en la comunidad, y las decisiones parten desde adentro de la comunidad misma; por ello busca la satisfacción de las necesidades básicas, la participación de la comunidad, la protección del ambiente y la localización de la comunidad en un espacio determinado. También busca que los procesos locales y globales se complementen; siendo el desarrollo su meta en el nivel local de la comunidad; pero que este desarrollo trascienda hacia arriba, hacia la economía del país, hacia el mundo.
Pues bien, no se trata sólo de resolver el problema económico, es también producir una nueva sociedad en la que la exclusión social sea sólo un pasado lejano, en la que el pueblo se organice horizontalmente, sin relaciones de dominación, en la que se promuevan nuevos estilos de vida y de consumo, y en la que las esperanzas y sueños de los venezolanos sean una realidad; tratando de no seguir importando lo que podría producirse en el país, ni continuar produciendo lo que no se necesita, sino producir según las realidades y necesidades del país; es así como se basa en el cambio del sistema productivo del país, para que cada región sea capaz de transformar sus recursos naturales en bienes y servicios que multipliquen el empleo y el bienestar social, lo que garantiza la calidad de vida para las personas y el medio ambiente. Es por ello que los consejos comunales juegan un papel importante en la comunidad.
2.1.1.-CONSEJOS COMUNALES
Son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de los proyectos que van a responder a las necesidades comunitarias. Es por ello que se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, cooperación, rendición de cuentas, honestidad, bien común, eficiencia, eficacia, ética, control social, justicia, equidad, trabajo voluntario y otros; con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
En ese sentido, sus objetivos más relevantes son los siguientes:
*Integrar a la comunidad para garantizar su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos.
*Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal.
*Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública.
*Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión.
*Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.
*Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.
Es así como vale traer a colación de que todo consejo comunal debe contar con un acta constitutiva y que se debe registrar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. Sus recursos financieros provienen del Situado Comunal de acuerdo a la nueva Ley Orgánica de Régimen Municipal, del Consejo Federal del Gobierno (C.F.G) y los recursos que pueda suministra cualquier otra entidad.
2.1.2.-LA AUTOGESTION
Es la administración autónoma de actividadeshacia el logro de objetivos con autonomía de gestión. Es así como se puede traer a colación la autogestión comunitaria que viene siendo una gestión de la comunidad, que ocurre como consecuencia de transformar la espiral descendente de la pobreza en espirales ascendentes de desarrollo. La fuente de la autogestión comunitaria es el cambio de una visión fatalista de la pobreza, sólo como suma de carencias, a una visión esperanzadora, como generadora del impulso necesario para el desarrollo. También se puede plantear como el uso de cualquier método, habilidad y estrategia a través de las cuales los partícipes de una actividad puedan dirigirse hacia el logro de sus objetivos con autonomía de gestión.
Es por ello que la autogestión se realiza por medio del establecimiento de metas, planificación, programación, seguimiento de tareas, autoevaluación, auto intervención y autodesarrollo. De esta manera pretende el apoderamiento de los individuos para que cumplan objetivos por sí mismos, como por ejemplo dentro de los departamentos de una empresa; tomando en consideración que la autogestión abarca varios aspectos de la organización, como la preparación personal para asumir competencias,[] el liderazgo y los equipos o grupos de trabajo. []La autogestión proviene del mundo de la administración de empresas, y en la actualidad ha pasado a usarse en los campos de la educación[]y la psicología
2.1.3.-COGESTION
Significa intervención en decisiones; supone descentralización, democratización del poder y de los mecanismos de acceder a él; implica capacidad de interlocución, negociación y concertación de todos los actores sociales involucrados. La cogestión se enmarca en aquellas formas de organización llamadas participativas y se inspiran en los movimientos cooperativistas de finales del siglo XIX. Es así como Cogestión también significa que los trabajadores y los sindicatos están dispuestos a asumir la corresponsabilidad, entendiendo los nuevos límites que la gerencia conjunta impone a los roles tradicionales: cambia el rol del trabajador y cambia el rol del sindicato. Para llegar a la cogestión plena, debe pasarse por diferentes niveles de participación, los cuales van preparando el camino en cuanto al modelo de riesgo que se asume cuando una empresa pasa de un esquema tradicional a uno cogestionario.
Es evidente que para realizarse la cogestión, debe comenzarse con los comités de participación en los cuales se comparte información y se discute, llegando a conclusiones no vinculantes. En esta etapa se comienza el ejercicio cogestionario sin riesgo para las operaciones, mientras se trabaja participativamente en la adecuación organizacional, de procesos y tecnológicas, que apoyen la entrada a la siguiente etapa en la cual se tiene el derecho a participar en la toma de decisiones, sujeto a un cierto marco normativo adaptado y con delimitación clara de áreas de decisión según las características de cada una de ellas (nuevo modelo de toma de decisiones).
Para llegar a la cogestión plena, debe pasarse por diferentes niveles de participación, los cuales van preparando el camino en cuanto al modelo de riesgo que se asume cuando una empresa pasa de un esquema tradicional a uno cogestionario.
2.1.4.-COOPERATIVISMO
Es el movimiento social o doctrina que define la cooperación de sus integrantes en el rango económico y social como medio para lograr que los productores y consumidores, integrados en asociaciones voluntarias denominadas cooperativas, obtengan un beneficio mayor para la satisfacción de sus necesidades. En 1999 las cooperativas ganan rango constitucional en la nueva y vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como movimiento protagónico y participativo de la sociedad se cuenta con los siguientes artículos resumidos de la siguiente forma:
*Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico: las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero
*Artículo 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier actividad económica de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especifidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo.
*Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá las cooperativas, .con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país.
En el año 2001 fue promulgada una nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Ya hacia 2008, SUNACOOP registraba más de 260.000 cooperativas en toda Venezuela.
Venezuela es el país con mayor cantidad de cooperativas del mundo, teniendo un aproximado de 270.000 asociaciones de este tipo, más que las que existen en la Unión Europea y Estados Unidos juntos.
2.2.- LA PARTICIPACION EN LA GESTION ECONOMICA Y EN EL PROTAGONISMO SOCIAL
La participación es uno de los grandes retos que tiene nuestro país, siendo pilar fundamental en la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que le brinda toda la legitimidad para su ejercicio.
Es de considerar que la participación ciudadana en la gestión económica y en el protagonismo social está basada en valores democráticos, humanísticos con horizonte ético-político, en búsqueda de un Estado de derecho y de justicia social, para el respeto a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social, los derechos humanos, el pluralismo, la dignidad, el reconocimiento del otro como ser humano, comprendiendo que el otro no es más que su propio espejo, es un estado constante de proyección. Es así como esta participación es un reto y un compromiso para toda la ciudadanía que cree en el proceso y que es un compromiso individual y colectivo dirigido a consolidad una verdadera igualdad en abundancia y prosperidad así como también bienestar individual y colectivo.
En esta etapa de cambios en la visión de la gestión del país, donde se promueve la participación ciudadana para buscar mecanismos que conduzcan a una mejor calidad de vida, es una responsabilidad el tomar iniciativas dirigidas a beneficiar a grupos de ciudadanos y ciudadanas tanto en los asuntos públicos como los privados plasmados en la actual carta magna.
Es así como la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2002:1) define a la participación ciudadana como “el proceso mediante el cual se integra al ciudadano en la toma de decisiones, fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en el cual se desenvuelve”.
Por otra parte, cabe destacar que el dónde y cómo se participa, se van a relacionar en el marco de los acontecimientos políticos que suceden en Venezuela, debido a que en forma generalizada se participa en la escuela, en la comunidad y en muchos más ámbitos; pero acá lo que se quiere es ampliar la cobertura hacia los asuntos públicos relacionados con la vida nacional directa o indirectamente (Art. 62 C.R.B.V.) la participación directa y sus implicaciones sociopolíticas plasmadas en el art. 70. La Asamblea de Ciudadanos: Art. 184 numeral 2: En el ámbito municipal, parroquial y comunitario para concretar la participación en las comunidades bajo la ley de consejos comunales con la futura aprobación de la reforma.
En cuanto a los Medios de participación social se cuenta con la Atención al ciudadano Arts. 28-58-108-110. En la Presentación de peticiones o propuestas se cuenta con el Art. 51
En cuanto a los Medios de participación económica: Cooperativas y cajas de ahorro: Art. 118-184. Empresas Comunitarias: Figura novedosa que es probable que en un futuro tenga un marco legal por su carácter comunitario y productivo.
2.3- DIMENSION ETICA EN EL DESARROLLO ENDOGENO.
La emergencia de nuevos territorios regionales en el mundo globalizado y crecientemente impactado por la tecnología y el conocimiento del siglo XXI, comienza a deparar algunas sorpresas para los antiguos enfoques del crecimiento económico, surgidos en escenarios bien diferentes al actual.
Es así Como el Desarrollo, en su modalidad endogénica, se concibe como la transformación total y beneficiosa del sujeto. Lo endógeno no se ata al límite de la existencia económica, física, espacial, geográfica, cultural, ambiental, política, ética, sino que ella no tiene límites.
• Dimensión Ética: Todos los actos humanos requieren una valoración previa. Esta apreciación se realiza en atención a unos valores, los cuales, constituyen la esfera moral. Y como esta afecta poderosamente las elecciones y decisiones de las personas ejercen una gran influencia en todos los campos de la vida humana.
La ética afecta las valoraciones en cuanto a ¿qué y como producir?, los procesos empresariales y en ultima instancia, define un tipo de convivencia en sociedad. De esta forma, la moral se desempeña trascendentalmente en el Desarrollo Endógeno, pues determina el marco valorativo social-individual desde donde se propone el futuro y se preparan las condiciones necesarias para su consecución definitiva.
CONCLUSIONES
- Los Principios Constitucionales son básicos para guiar el funcionamiento, garantizar la vigencia, la estabilidad y el respeto de la normativa jurídica.
- La responsabilidad contractual según el artículo 1264 del C.C. establece que:”Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención”
- La responsabilidad extracontractual se presenta cuando el daño jurídicamente indemnizable se produce sin que exista entre las partes una relación jurídica previa, o existiendo ella, el daño producido es ajeno al incumplimiento de la de la obligación voluntaria, sino simplemente se infringe el deber genérico de "no causar daño a otro".
- Los Consejos Comunales son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de los proyectos que van a responder a las necesidades comunitarias.
- La autogestión es la administración autónoma de actividades hacia el logro de objetivos con autonomía de gestión.
- La cogestión significa intervención en decisiones; supone descentralización, democratización del poder y de los mecanismos de acceder a él; implica capacidad de interlocución, negociación y concertación de todos los actores sociales involucrados.
- El cooperativismo es el movimiento social o doctrina que define la cooperación de sus integrantes en el rango económico y social como medio para lograr que los productores y consumidores, integrados en asociaciones voluntarias denominadas cooperativas, obtengan un beneficio mayor para la satisfacción de sus necesidades.
- La participación ciudadana es un proceso y un compromiso individual y colectivo dirigido a consolidad una verdadera igualdad en abundancia y prosperidad así como también bienestar individual y colectivo.
- La Dimensión Ética se conoce como los actos humanos que requieren una valoración previa. Esta apreciación se realiza en atención a unos valores, los cuales, constituyen la esfera moral. Y como esta afecta poderosamente las elecciones y decisiones de las personas ejercen una gran influencia en todos los campos de la vida humana.
BIBLIOGRAFÍA
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- Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 2.990 Extraordinario. Lunes 26 de Julio de 1.982
- Maduro Luyando E. Pittier Sucre E. Curso de Obligaciones. Derecho Civil. Tomo II y Tomo III. Universidad Católica Andres Bello. 2.009
- ousse (2000). Diccionario Enciclopédico Larousse. México D.F.: Larousse Editorial.
- Ossorio, Manuel Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales Editorial Heliasta SRL.
- República de Venezuela (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453. Caracas.
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