Sociología y Trabajo Social
Violaciones Derechos Humanos
Acuerdo marco para la reanudación del proceso de negociación entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca
México, D.F., 10 de enero de 1994
Las delegaciones del Gobierno de Guatemala y de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, habiéndose reunido en la ciudad de México del 6 al 9 de enero de 1994 bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas y como huéspedes del Gobierno de México, llegaron al siguiente acuerdo sobre el marco para la reanudación del proceso de negociación para alcanzar un acuerdo de paz firme y duradero:
I. Temario de la negociación
Las partes negociarán sobre el conjunto de los puntos del temario general del Acuerdo de México. En cada punto, las partes decidirán conjuntamente el alcance de sus compromisos, los cuales estarán todos sujetos a verificación. El Gobierno y la URNG se comprometieron a estar debidamente representados durante las negociaciones por delegados de alto nivel a fin de asumir acuerdos políticos acordes al marco constitucional, sin limitar su facultad de llegar a acuerdos sobre reformas institucionales y constitucionales.
II. Moderación de las negociaciones bilaterales
Las partes acordaron solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas que designe un Representante para que asuma la función de Moderador de las negociaciones bilaterales entre el Gobierno y la URNG. Las partes acuerdan que el Moderador pueda proponer todas las iniciativas encaminadas a agilizar la firma de un acuerdo de paz firme y duradero.
III. Sociedad civil
Ambas partes reconocen el aporte de los sectores que, como resultado del Acuerdo de Oslo, participaron en las reuniones de El Escorial, Ottawa, Quito, Metepec y Atlixco con la URNG. Dichas reuniones dieron impulso al proceso de negociación en Guatemala. Su participación y aportes contribuyeron a hacer posible el inicio de la negociaciones directas entre el Gobierno y la Comandancia de la URNG.
Las partes coinciden en que la sociedad guatemalteca continúe teniendo un papel esencial en la consecución de la paz y en el proceso de reconciliación.
Sin perjuicio de otros mecanismos y foros, temporales o permanentes, encaminados a favorecer la reconciliación nacional, las partes acordaron promover la creación de una Asamblea, abierta a la participación de todos los sectores no gubernamentales de la sociedad guatemalteca, siempre y cuando acrediten su legitimidad, representatividad y legalidad. Esta Asamblea funcionará durante el período de la negociación y tendrá las siguientes funciones.
i) Discutir la temática sustantiva de la negociación bilateral, es decir, los puntos del ii) al vii) del Temario General del Acuerdo de México, con miras a formular posiciones de consenso.
ii) Transmitir al Moderador de las Naciones Unidas, al Gobierno de Guatemala y a la URNG, recomendaciones u orientaciones formuladas como resultado de sus deliberaciones. Dichas recomendaciones u orientaciones no serán vinculantes y estarán encaminadas a facilitar el entendimiento entre las partes. La Asamblea discutirá la temática sustantiva de acuerdo a un calendario ajustado a los plazos establecidos de las negociaciones bilaterales y no podrá retrasar el desarrollo del proceso de negociación bilateral.
iii) Conocer los acuerdos bilaterales sobre la temática sustantiva concluidos por las partes y avalar estos acuerdos para darles el carácter de compromisos nacionales, lo que facilitaría su implementación. Sin embargo, si por alguna razón u otra no se avala un acuerdo bilateral, este acuerdo mantendrá su vigencia.
Las partes acordaron solicitar a la Conferencia Episcopal de Guatemala que nombre el Presidente de la Asamblea, tomando en consideración para dicho cargo al conciliador, Monseñor Quezada Toruño. El Presidente de la Asamblea contará con la asistenica de un comité organizador. El comité organizador estará integrado por representantes de cada uno de los sectores que participaron en el proceso de Oslo, más representantes de los sectores mayas.
El Presidente de la Asamblea tendrá las siguientes funciones:
i) Convocar a la asamblea;
ii) Organizar sus deliberaciones con la asistencia del Comité Organizador;
iii) Promover la formulación de recomendaciones de consenso sobre los puntos de la temática sustantiva;
iv) Transmitir al Moderador de las Naciones Unidas y a las partes las recomendaciones u orientaciones que resulten de las deliberaciones de la Asamblea y participar en sesiones especiales de la mesa bilateral convocadas con este fin de común acuerdo por las Partes;
v) Recibir del Moderador de las Naciones Unidas los acuerdos bilaterales sobre temas sustantivos firmados por las partes, darlos a conocer a la Asamblea y promover su aval por la misma.
IV. Papel de los países amigos
Las partes solicitan a los Gobiernos de Colombia, España, Estados Unidos, México, Noruega y Venezuela que integren un grupo de amigos del proceso de paz guatemalteco. Los países amigos, debidamente informados sobre el avance y contenido de las negociaciones entre las partes, tendrán las siguientes funciones:
i) Apoyar con sus gestiones al Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para agilizar el proceso de negociación.
ii) Dar mayor seguridad y firmeza a los compromisos adquiridos por las partes en su calidad de testigos de honor de los acuerdos a los que se llegue dentro del proceso de negociaciones, cuando las partes lo soliciten.
V. Procedimientos
i) Divulgación: Las partes convienen que las negociaciones bilaterales se desarrollen dentro de la más estricta reserva para asegurar que las mismas se lleven a cabo en un ambiente de confianza y de seriedad. Acuerdan que la única información pública sobre su desarrollo será aquella que proporcione el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas. A efecto de la coordinación con las labores de la Asamblea, el Moderador y el Presidente de la Asamblea establecerán arreglos adecuados para permitir intercambios de información que no vulneren la reserva necesaria para los trabajos de la mesa bilateral.
ii) Marco temporal: Las partes manifiestan su compromiso de llegar a un acuerdo de paz firme y duradero en el plazo más breve posible en el transcurso del año 1994. En este contexto se comprometen a dar pruebas de la flexibilidad necesaria para una negociación exitosa del temario general.
iii) En el marco de sus esfuerzos para agilizar el proceso de negociación, las partes reconocieron la conveniencia de recurrir a todas las medidas que favorezcan las aproximaciones y acuerdos entre ellas, y se declaran dispuestas a responder a las solicitudes que presente el Moderador al respecto.
VI. Mecanismos de verificación
La verificación es un elemento fundamental para garantizar que se cumplan y respeten los acuerdos. En consecuencia, las partes reiteran que todos lo acuerdos deben ir acompañados de mecanismos de verificación apropiados, nacionales e internacionales. La experiencia y la autoridad de las Naciones Unidas confieren a la verificación internacional por dicha organización un alto grado de fiabilidad. Ambas partes convienen en solicitar a las Naciones Unidas la verificación por este organismo del conjunto de los acuerdos tanto en aspectos sustantivos como operativos.
México, D.F., a 10 de enero de 1994.
ACUERDO GLOBAL SOBRE DERECHOS HUMANOS
México, D.F., 29 de marzo de 1994
Preámbulo
Teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales vigentes en materia de derechos humanos y los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre la materia de los que Guatemala es parte,
Considerando la voluntad del Gobierno de Guatemala y de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca para que el acuerdo de derechos humanos y de verificación internacional se aplique en consonancia con las citadas disposiciones constitucionales y tratados internacionales;
Teniendo presente el compromiso del Gobierno de Guatemala de respetar y promover los derechos humanos, conforme al mandato constitucional;
Considerando igualmente que la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca asume el compromiso de respetar los atributos inherentes a la persona humana y de concurrir al efectivo goce de los derechos humanos;
Reconociendo la importancia de las instituciones y entidades nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, así como la conveniencia de fortalecerlas y consolidarlas;
El Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, en adelante “las Partes”, acuerdan:
I. Compromiso general con los derechos humanos
1. El Gobierno de la República de Guatemala reafirma su adhesión a los principios y normas orientadas a garantizar y proteger la plena observancia de los derechos humanos, así como su voluntad política de hacerlos respetar.
2. El Gobierno de la República de Guatemala continuará impulsando todas aquellas medidas orientadas a promover y perfeccionar las normas y mecanismos de protección de los derechos humanos.
II. Fortalecimiento de las instancias de protección de los derechos humanos
1. Las Partes consideran que cualquier comportamiento que limite, restrinja o atente contra las funciones que en materia de derechos humanos tienen asignados el Organismo Judicial, el Procurador de los Derechos Humanos y el Ministerio Público, socava principios fundamentales del Estado de derecho, por lo que dichas instituciones deben ser respaldadas y fortalecidas en el ejercicio de tales funciones.
2. En lo que respecta al Organismo Judicial y al Ministerio Público, el Gobierno de la República de Guatemala reitera su voluntad de respetar su autonomía y de proteger la libertad de acción de ambos frente a presiones de cualquier tipo u origen, a fin de que gocen plenamente de las garantías y medios que requieran para su eficiente actuación.
3. En lo referente al Procurador de los Derechos Humanos, el Gobierno de la República de Guatemala continuará apoyando el trabajo del mismo para fortalecer dicha institución, respaldando su accionar y promoviendo las reformas normativas que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades. El Gobierno de la República de Guatemala apoyará las iniciativas tendientes a mejorar las condiciones técnicas y materiales con que pueda contar el Procurador de los Derechos Humanos para cumplir con sus tareas de investigación, vigilancia y seguimiento de la plena vigencia de los derechos humanos en Guatemala.
III. Compromiso en contra de la impunidad
1. Las Partes coinciden en que debe actuarse con firmeza contra la impunidad. El Gobierno no propiciará la adopción de medidas legislativas o de cualquier otro orden, orientadas a impedir el enjuiciamiento y sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos.
2. El Gobierno de la República de Guatemala promoverá ante el Organismo Legislativo, las modificaciones legales necesarias en el Código Penal para la tipificación y sanción, como delitos de especial gravedad, las desapariciones forzadas o involuntarias, así como las ejecuciones sumarias o extrajudiciales. Asimismo, el Gobierno promoverá en la comunidad internacional el reconocimiento de las desapariciones forzadas o involuntarias y de las ejecuciones sumarias o extrajudiciales como delitos de lesa humanidad.
3. Ningún fuero especial o jurisdicción privativa puede escudar la impunidad de las violaciones a los derechos humanos.
IV. Compromiso de que no existan cuerpos de seguridad ilegales y aparatos clandestinos; regulación de la portación de armas
1. Para mantener un irrestricto respeto a los derechos humanos, no deben existir cuerpos ilegales, ni aparatos clandestinos de seguridad. El Gobierno de la República reconoce que es su obligación combatir cualquier manifestación de los mismos.
2. El Gobierno de la República de Guatemala reitera el compromiso de continuar la depuración y profesionalización de los cuerpos de seguridad. Asimismo, expresa la necesidad de continuar adoptando e implementando medidas eficaces para regular en forma precisa la tenencia, portación y uso de armas de fuego por particulares de conformidad con la ley.
V. Garantías para las libertades de asociación y de movimiento
1. Ambas Partes coinciden en que las libertades de asociación, movimiento y locomoción son derechos humanos internacional y constitucionalmente reconocidos, que deben ejercerse de acuerdo con la ley y tener plena vigencia en Guatemala.
2. Al Procurador de los Derechos Humanos, en ejercicio de sus atribuciones, corresponde constatar si miembros de los comités voluntarios de defensa civil han sido obligados a pertenecer a los mismos contra su voluntad o si han violado los Derechos Humanos.
3. El Procurador de los Derechos Humanos, ante las denuncias que se le presenten, realizará de inmediato las investigaciones que sean necesarias. Para la finalidad anterior, luego de informar públicamente sobre la necesidad de que dichos comités sean voluntarios y respetuosos de la ley y los derechos humanos, efectuará consultas en las poblaciones cuidando de que, en tal caso la voluntad de los miembros de los comités se exprese libremente y sin presión alguna.
4. Sobre la base de las transgresiones a la voluntariedad o al orden jurídico que fueren comprobadas, el Procurador adoptará las decisiones que considere pertinentes y promoverá las acciones judiciales o administrativas correspondientes, para sancionar las violaciones a los derechos humanos.
5. El Gobierno de la República unilateralmente declara que no alentará la organización, ni armará nuevos comités voluntarios de defensa civil, en todo el territorio nacional, siempre y cuando no existan hechos que los motiven. Por su parte, la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca valora la declaración unilateral del Gobierno como una positiva expresión de voluntad para alcanzar la paz y facilitará los propósitos de dicha declaración.
6. Los vecinos afectados acudirán al alcalde municipal, quien al mismo tiempo convocará a una reunión pública y llamará al Procurador de los Derechos Humanos para que verifique, por todos los medios a su alcance, tanto la voluntariedad como la decisión de los vecinos.
7. Ambas partes convienen en que otros aspectos de los comités voluntarios de defensa civil, se abordarán posteriormente cuando se traten otros puntos del temario general.
8. Las Partes reconocen la labor educativa y divulgativa realizada por la Procuraduría de los Derechos Humanos y solicitan incluir en la misma la información sobre el contenido y los alcances del presente acuerdo.
VI. Conscripción militar
1. La conscripción para el servicio militar obligatorio no debe ser forzada, ni motivo de violación a los Derechos Humanos y, por lo mismo, manteniendo su carácter de deber y derecho cívico, debe ser justa y no discriminatoria.
2. Con ese fin, por su parte el Gobierno de la República de Guatemala continuará adoptando e implementando las decisiones administrativas necesarias y promoverá, lo antes posible y en el espíritu de este acuerdo, una nueva ley de servicio militar.
VII. Garantías y protección a las personas y entidades que trabajan en la protección de los derechos humanos
1. Las Partes coinciden en que todos los actos que puedan afectar las garantías de aquellos individuos o entidades que trabajan en la promoción y tutela de los derechos humanos, son condenables.
2. En tal sentido, el Gobierno de la República de Guatemala tomará medidas especiales de protección, en beneficio de aquellas personas o entidades que trabajan en el campo de los derechos humanos. Asimismo, investigará oportuna y exhaustivamente las denuncias que se le presenten, relativas a actos o amenazas que los pudieren afectar.
3. El Gobierno de la República de Guatemala, reitera el compromiso de garantizar y proteger en forma eficaz la labor de los individuos y entidades defensoras de los derechos humanos.
VIII. Resarcimiento y/o asistencia a las víctimas de violaciones a los derechos humanos
1. Las Partes reconocen que es un deber humanitario resarcir y/o asistir a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos. Dicho resarcimiento y/o asistencia se harán efectivos a través de medidas y programas gubernamentales, de carácter civil y socioeconómico, dirigidos en forma prioritaria a quienes más lo requieran, dada su condición económica y social.
IX. Derechos humanos y enfrentamiento armado interno
1. Mientras se firma el acuerdo de paz firme y duradera, ambas Partes reconocen la necesidad de erradicar los sufrimientos de la población civil y de respetar los derechos humanos de los heridos, capturados y de quienes han quedado fuera de combate.
2. Estas declaraciones de las Partes no constituyen un acuerdo especial, en los términos del artículo 3 (común), numeral 2, párrafo 2, de los Convenios de Ginebra de 1949.
X. Verificación internacional por la Organización de las Naciones Unidas
1. Las Partes reafirman la decisión expresada en el acuerdo marco del 10 de enero de 1994 para que todos sus acuerdos deban ir acompañados de mecanismos de verificación apropiados, nacionales e internacionales, y que estos últimos estén a cargo de la Organización de las Naciones Unidas.
2. En este contexto, las Partes acuerdan solicitar al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la organización de una misión de verificación de derechos humanos y del cumplimiento de los compromisos del acuerdo. La misión será un componente de la verificación global del acuerdo de paz firme y duradera que las Partes se comprometieron a firmar en el plazo más breve posible en el transcurso del presente año.
3. Las Partes reconocen la importancia del papel que compete a las instituciones nacionales encargadas de la vigencia, observancia y garantía de los derechos humanos, tales como el Organismo Judicial, el Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos, y recalcan en particular el papel de este último.
4. Las Partes convienen en solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas que la misión de verificación del acuerdo se establezca teniendo en cuenta lo siguiente:
Funciones
5. En la verificación de los derechos humanos, la misión cumplirá las siguientes funciones:
a) Recibir, calificar y dar seguimiento a las denuncias sobre eventuales violaciones de los derechos humanos.
b) Comprobar que los organismos nacionales competentes efectúen las investigaciones que sean necesarias de manera autónoma, eficaz y de acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala y las normas internacionales sobre derechos humanos.
c) Pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de la violación a los Derechos Humanos con base a los elementos de juicio que pueda obtener en el ejercicio de las facultades contenidas en el párrafo 10, incisos a), b), c) y d), tomando en consideración las investigaciones que realicen las instituciones constitucionales competentes.
6. En la verificación de los otros compromisos contenidos en el presente acuerdo, la misión determinará su cabal cumplimiento por las Partes .
7. De acuerdo con el resultado de sus actividades de verificación, la misión hará recomendaciones a las Partes , en particular sobre medidas necesarias para promover la plena observancia de los derechos humanos y el fiel cumplimiento del conjunto del presente acuerdo.
8. Se crearán instancias bilaterales de diálogo entre la misión y cada una de las Partes para que éstas formulen observaciones sobre las recomendaciones de la misión y para agilizar la toma de las medidas arriba mencionadas.
9. La misión informara regularmente al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a las instancias competentes de este organismo. Copias de estos informes se remitirán a las Partes.
10. La misión esta facultada para:
a) Asentarse y desplazarse libremente por todo el territorio nacional;
b) Entrevistarse libre y privadamente con cualquier persona o grupo de personas para el debido cumplimiento de sus funciones;
c) Realizar visitas libremente y sin previo aviso cuando lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, a las dependencias del Estado así como a los campamentos de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca;
d) Recoger la información que sea pertinente para el cumplimiento de su mandato.
11. La misión podrá dirigirse a la opinión publica a través de los medios masivos de comunicación para difundir información relacionada con sus funciones y actividades.
12. En la verificación de la observancia de los derechos humanos, la misión otorgara particular atención a los derechos a la vida, la integridad y la seguridad de la persona, a la libertad individual, al debido proceso, a la libertad de expresión, a la libertad de movimiento, a la libertad de asociación y a los derechos políticos.
13. La misión tendrá en cuenta en el desarrollo de sus funciones la situación de los grupos sociales más vulnerables de la sociedad y a la población directamente afectada por el enfrentamiento armado (incluyendo los desplazados, refugiados y retornados).
14. Las actividades de la misión se referirán a hechos y situaciones posteriores a su instalación.
15. A los efectos de la ejecución del compromiso general con los derechos humanos (capítulo 1 del presente acuerdo), las Partes entienden por derechos humanos los que se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico guatemalteco, incluidos los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre la materia de los que Guatemala es parte.
Cooperación y apoyo a las instancias nacionales de protección de los derechos humanos
16. Las Partes coinciden en reconocer la necesidad de que la verificación internacional contribuya a fortalecer los mecanismos constitucionales permanentes y a otras entidades gubernamentales y no gubernamentales nacionales de protección de los derechos humanos. Con el propósito de respaldarlas, la misión de verificación tendrá la capacidad para:
a) Cooperar con las instituciones y entidades nacionales en todo lo necesario para la efectiva protección y promoción de los derechos humanos y en particular propiciar programas de cooperación técnica y realizar actividades de fortalecimiento institucional;
b) Ofrecer su apoyo al Organismo Judicial y sus organismos auxiliares, al Ministerio Público, al Procurador de los Derechos Humanos y a la Comisión Presidencial de los Derechos Humanos para contribuir al perfeccionamiento y consolidación de instancias nacionales de protección de los derechos humanos y del debido proceso legal;
c) Promover la cooperación internacional técnica y financiera requerida para fortalecer la capacidad del Procurador de los Derechos Humanos y de otras instituciones y entidades nacionales para el cumplimiento de sus funciones en materia de derechos humanos;
d) Contribuir al fomento de una cultura de observancia de los derechos humanos en cooperación con el Estado y las diversas instancias de la sociedad.
Duración y estructura de la misión
17. La misión se establecerá inicialmente por un año y su mandato podrá ser renovado.
18. La misión de verificación estará dirigida por un jefe, nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas, quien contará con los funcionarios y expertos internacionales y nacionales de diversas especialidades que le sean necesarios para el cumplimiento de los propósitos de la misión. El Gobierno de Guatemala y la misión suscribirán el acuerdo de sede correspondiente, de conformidad con la Convención de Viena sobre privilegios e inmunidades diplomáticas de 1946.
Puesta en marcha de la misión de verificación internacional
19. Teniendo en cuenta su voluntad de promover los derechos humanos en el país, así como el hecho que las disposiciones del presente acuerdo reflejan derechos constitucionales ya recogidos en el ordenamiento jurídico guatemalteco, y considerando el papel de la misión internacional de fortalecimiento de las instituciones y entidades nacionales de protección de los derechos humanos, en particular el Procurador de los Derechos Humanos, las Partes reconocen la conveniencia que, a título excepcional, la verificación del acuerdo de los derechos humanos empiece antes de la firma del acuerdo de paz firme y duradera.
20. Siendo que la misión de verificación iniciará sus funciones antes que finalice el enfrentamiento armado, y por lo tanto mientras subsisten operaciones militares, la misión concertará los arreglos de seguridad necesarios.
21. Las Partes acuerdan solicitar de inmediato al Secretario General de las Naciones Unidas que envíe a la brevedad una misión preliminar para que prepare, en coordinación con las Partes, el establecimiento de la misión al más breve plazo, así como para una evaluación de los requerimientos financieros y técnicos indispensables para la verificación del acuerdo de derechos humanos.
Cooperación de las Partes con la misión de verificación
22. Las Partes se comprometen a brindar su más amplio apoyo a la misión y, en tal sentido, se obligan a proporcionarle toda la cooperación que ésta requiera para el cumplimiento de sus funciones, en particular, velar por la seguridad de los miembros de la misión y de las personas que le presenten denuncias o testimonios.
23. La verificación internacional que lleve a cabo la misión se efectuará dentro del marco de las disposiciones del presente acuerdo. Cualquier situación que se presente en relación a los alcances del acuerdo se resolverá a través de las instancias de diálogo previstas en el párrafo 8.
XI. Disposiciones finales
Primera: El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción por las Partes.
Segunda: El presente acuerdo formará parte del acuerdo de paz firme y duradera.
Tercera: Copia del presente acuerdo será remitida por las Partes al Secretario General de las Naciones Unidas y al Procurador de los Derechos Humanos.
Cuarta : El presente acuerdo será ampliamente difundido a escala nacional, utilizando el idioma castellano e idiomas indígenas. De esta función quedan encargados el Procurador de los Derechos Humanos y las Oficinas del Gobierno que sean pertinentes.
México, D. F., el 29 de marzo de 1994.
Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas
por el enfrentamiento armado
Oslo, 17 de junio 1994
Preámbulo
Reiterando su compromiso de poner fin al enfrentamiento armado mediante un proceso de negociación que establezca las bases de una paz firme y duradera en Guatemala,
Considerando la dimensión traumática nacional que asumió el desarraigo durante el enfrentamiento armado en el país, en sus componentes humano, cultural, material, sicológico, económico, político y social, que ocasionó violaciones a los derechos humanos y grandes sufrimientos para las comunidades que se vieron forzadas a abandonar sus hogares y formas de vida, así como para aquellas poblaciones que permanecieron en dichas áreas,
Considerando el compromiso del Gobierno de Guatemala y de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca de contribuir constructivamente, junto con el resto de la sociedad guatemalteca, a trabajar por una solución duradera y facilitar el proceso de reasentamiento de la población desarraigada, en un marco de justicia social, democratización y desarrollo nacional sostenible, sustentable y equitativo,
Considerando que el reasentamiento de estas poblaciones desarraigadas debe constituir un factor dinámico del desarrollo económico, social, político y cultural del país y, por consiguiente, un componente importante de una paz firme y duradera,
Reconociendo el papel indispensable de la participación de las poblaciones afectadas en la toma de decisiones relativas al diseño y ejecución de una estrategia efectiva de reasentamiento,
Teniendo en cuenta los planteamientos y propuestas de consenso elaboradas sobre este tema por la Asamblea de la Sociedad Civil, que incluye las demandas específicas de las organizaciones representativas de los distintos grupos de desarraigados,
Reiterando que el presente Acuerdo, como los que se vayan firmando sobre los demás puntos del temario de la negociación, forma parte del Acuerdo de Paz firme y duradera y entrará en vigencia en el momento de la firma de este último, con la excepción prevista respecto de la comisión técnica mencionada en la sección V del presente Acuerdo y en el numeral 4 de la misma sección.
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante "las Partes") acuerdan:
I. DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE UNA ESTRATEGIA GLOBAL
DE REASENTAMIENTO DE LAS POBLACIONES DESARRAIGADAS POR EL
ENFRENTAMIENTO ARMADO
Definiciones
1. Para los propósitos del presente Acuerdo, se agrupa dentro del término "población desarraigada" al conjunto de las personas que, desarraigadas por motivos vinculados con el enfrentamiento armado, viven en Guatemala o en el exterior e incluyen, en particular, los refugiados, los retornados y los desplazados internos, tanto dispersos como agrupados, incluyendo las Comunidades de Población en Resistencia.
2. Se entiende por reasentamiento el proceso legal de retorno, ubicación e integración de las poblaciones y personas desarraigadas en su lugar de origen u otro de su elección en el territorio guatemalteco, de conformidad con la Constitución política de la República de Guatemala.
Principios
Las Partes convienen que la solución global a la problemática de la población desarraigada debe guiarse por los siguientes principios:
1. La población desarraigada tiene derecho a residir y vivir libremente en el territorio guatemalteco. En tal virtud, el Gobierno de la República se compromete a asegurar las condiciones que permitan y garanticen el retorno voluntario de las personas desarraigadas a sus lugares de origen o al sitio que ellas elijan, en condiciones de dignidad y seguridad.
2. El respeto irrestricto a los derechos humanos de la población desarraigada constituye una condición esencial para el reasentamiento de esta población.
3. Las poblaciones desarraigadas merecen una atención especial, por las consecuencias que el desarraigo tuvo en ellas, mediante la ejecución de una estrategia global de carácter excepcional que asegure, en el plazo más breve su ubicación en condiciones de seguridad y de dignidad y su libre y plena integración a la vida social, económica y política del país.
4. Las poblaciones desarraigadas deben participar en la toma de decisiones relativas al diseño, la ejecución y la fiscalización de la estrategia global de reasentamiento y sus proyectos específicos. Este principio de participación se extiende a las poblaciones que residen en las áreas de reasentamiento en todos los aspectos que les conciernen.
5. La estrategia global sólo será posible en la perspectiva de un desarrollo sostenible, sustentable y equitativo de las áreas de reasentamiento, que beneficie a todas las poblaciones y personas que radiquen en ellas, en el marco de un plan de desarrollo nacional.
6. La ejecución de la estrategia no es discriminatoria y propicia la conciliación de los intereses de las poblaciones reasentadas y de las poblaciones que radican en las áreas de reasentamiento.
Objetivos
La estrategia global de reasentamiento tiene como objetivos:
1. Garantizar a la población desarraigada el pleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales, en particular de aquellos derechos y libertades que fueron afectados en el proceso de desarraigo.
2. Reintegrar las poblaciones desarraigadas, social, económica y políticamente marginadas, creando las condiciones que les permitan constituirse en un factor dinámico del proceso de desarrollo económico, social, político y cultural del país.
3. Priorizar la lucha contra la pobreza y la pobreza extrema, que afectan con particular gravedad las áreas del desarraigo y que corresponden en gran medida a las áreas de reasentamiento.
4. Desarrollar y fortalecer la democratización de las estructuras del Estado, garantizando el ejercicio por las poblaciones desarraigadas de sus derechos y deberes constitucionales a todos los niveles comunal, municipal, departamental, regional y nacional.
5. Promover una auténtica reconciliación favoreciendo en las áreas de reasentamiento y a nivel nacional una cultura de paz basada en la participación, la tolerancia mutua, el respeto recíproco y la concertación de intereses.
II. GARANTÍAS PARA EL REASENTAMIENTO DE LA POBLACIÓN DESARRAIGADA
En concordancia con las iniciativas y actividades ya realizadas en materia de reasentamiento, y en particular la Carta de Entendimiento entre el Gobierno y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Acuerdo del 8 de octubre de 1992 entre el Gobierno y las comisiones permanentes, con su mecanismo de verificación ad hoc, las Partes convienen lo siguiente:
1. El pleno respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales es esencial para la seguridad y la dignidad de los procesos de reasentamiento, las Partes reiteran su decisión de cumplir cabalmente el Acuerdo global sobre derechos humanos, vigente desde el 29 de marzo de 1994, promoviendo con especial vigilancia el respeto de los derechos humanos de los desarraigados como uno de los sectores vulnerables que merecen particular atención.
2. Hacer particular énfasis en la protección de las familias encabezadas por mujeres así como de las viudas y de los huérfanos, que han sido más afectados.
3. Tener en cuenta los derechos de las diversas comunidades indígenas, mayoritariamente mayas, especialmente en cuanto al respeto y promoción de sus formas de vida, identidad cultural, costumbres, tradiciones y organización social.
4. Preocupadas por la seguridad de los que se reasientan o radican en zonas afectadas por el enfrentamiento, las Partes reconocen la necesidad de proceder a la remoción urgente de todo tipo de minas o artefactos explosivos implantados o abandonados en esas áreas, y se comprometen a prestar toda su cooperación para estas actividades.
5. En vista del esfuerzo de las comunidades desarraigadas para mejorar el nivel de educación de su población y de la necesidad de apoyar y dar continuidad a ese proceso, el Gobierno se compromete a:
5.1 Reconocer los niveles educativos formales e informales que hayan alcanzado las personas desarraigadas utilizando para este fin procedimientos rápidos de evaluación y/o certificación;
5.2 Reconocer los estudios no formales de los promotores de educación y de salud y otorgarles, mediante la correspondiente evaluación, las equivalencias.
6. Las Partes solicitan a la UNESCO la elaboración de un plan específico para apoyar y dar continuidad a los esfuerzos de educación de las poblaciones en las áreas de reasentamiento, incluyendo la continuidad de los esfuerzos realizados por las comunidades desarraigadas.
7. La ausencia de documentación personal de la mayoría de la población desarraigada incrementa su vulnerabilidad, limita su acceso a servicios básicos y el ejercicio de sus derechos civiles y ciudadanos. Ello requiere de soluciones urgentes. En consecuencia, las Partes coinciden en la necesidad de las siguientes medidas:
7.1 Para facilitar la documentación de las personas desarraigadas a la mayor brevedad, el Gobierno con la cooperación de la comunidad internacional acentuará sus esfuerzos para agilizar los mecanismos necesarios tomando en cuenta, cuando corresponda, los registros propios de las comunidades desarraigadas;
7.2 La revisión del decreto 70-91, la ley temporal de reposición e inscripción de partidas de nacimiento de registros civiles destruidos por la violencia para establecer un régimen adecuado a las necesidades de todas las poblaciones afectadas con procedimientos de registro que agilicen de manera gratuita tales trámites. Para tales efectos se tomará en cuenta la opinión de los sectores afectados. La documentación e identificación personal se realizará lo antes posible;
7.3 Dictar las normas administrativas necesarias para agilizar y asegurar que los hijos de los desarraigados nacidos en el exterior sean inscritos como nacionales de origen en cumplimiento del artículo 144 de la Constitución de la República;
7.4 Para la ejecución de este programa de documentación, el Gobierno solicitará la cooperación de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional.
8. Un elemento esencial para el reasentamiento es la seguridad jurídica en la tenencia (entre otros, uso, propiedad y posesión) de la tierra. Al respecto, las Partes reconocen la existencia de un problema general que afecta en particular a la población desarraigada. La inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra tiene una de sus manifestaciones principales en la dificultad para ofrecer los medios de prueba sobre los derechos correspondientes. Ello deriva, entre otros factores, de problemas registrales, de la desaparición de los archivos del Instituto Nacional de Transformación Agraria, de la debilidad institucional de los organismos especializados y de las municipalidades; de la vigencia de derechos sustentados en esquemas consuetudinarios de tenencia y medición; de la existencia de segundos ocupantes o de la cancelación de derechos sobre la base de la aplicación improcedente de las disposiciones relativas al abandono voluntario.
9. En el caso particular del abandono de tierras a causa del enfrentamiento armado, el Gobierno se compromete a revisar y promover las disposiciones legales que eviten considerarlo como abandono voluntario y ratifica la imprescriptibilidad de los derechos de tenencia de la tierra. En este contexto, promoverá la devolución de las tierras a los poseedores originarios y/o buscará soluciones compensatorias adecuadas.
10. Conforme a la observancia de los derechos políticos, cabe respetar las formas organizativas de las poblaciones desarraigadas conforme al marco constitucional con el fin de fortalecer el sistema de organización comunal y que estas poblaciones sean agentes de desarrollo y puedan manejar los servicios e infraestructura propia. Es importante integrar los nuevos asentamientos de poblaciones reasentadas al régimen municipal.
11. Las Partes reconocen la labor humanitaria de las organizaciones no gubernamentales y las iglesias que apoyan los procesos de reasentamiento. El Gobierno velará por su seguridad.
12. El Gobierno se compromete a fortalecer su política de protección de los nacionales en el exterior, especialmente de la población desarraigada que reside en el extranjero por causas vinculadas al enfrentamiento armado. Asimismo asegurará el reasentamiento voluntario de esta población en condiciones de seguridad y de dignidad, en relación a las personas desarraigadas que deseen permanecer en el exterior. El Gobierno llevará a cabo las gestiones y negociaciones necesarias con los países receptores a fin de garantizarles su situación migratoria estable.
III. INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DE LAS POBLACIONES DESARRAIGADAS
Y DESARROLLO DE LAS ÁREAS DE REASENTAMIENTO
Las Partes coinciden en que una estrategia global de reasentamiento supone la integración productiva de la población desarraigada en el marco de una política de desarrollo sostenible, sustentable y con equidad en las áreas y regiones de reasentamiento que beneficie al conjunto de las poblaciones que allí residen. Esta política de integración productiva se basará en los siguientes criterios y medidas:
1. Las áreas de reasentamiento son predominantemente rurales. La tierra, recurso finito, constituye una de las alternativas para la integración económica y productiva. Se requieren proyectos de desarrollo agrícola sustentable que ofrezcan a la población los medios para romper el círculo vicioso entre pobreza y degradación de los recursos naturales y, en particular, permitan la protección y el aprovechamiento productivo y ecológicamente viable de las áreas frágiles.
2. Para la identificación de tierras que podrían servir para el asentamiento de los desarraigados que no las poseyeran y desean adquirirlas, el Gobierno se compromete a:
2.1 Realizar la revisión y actualización de los registros catastrales y de la propiedad inmueble;
2.2 Realizar los estudios que permitan identificar e individualizar todas las tierras estatales, municipales y privadas con opción de compra. Dichos estudios deberán incluir información sobre la ubicación, régimen legal, adquisición, extensión, linderos y aptitud agrícola de las tierras mencionadas;
2.3 Los estudios deberán ser terminados a más tardar a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
3. Dentro de los criterios de selección de tierras para los asentamientos, se tomarán en cuenta las potencialidades agroecológicas del suelo, su precio, la sustentabilidad de los recursos naturales y los servicios existentes.
4. El desarrollo de esas áreas en condiciones de justicia, equidad, sostenibilidad y sustentabilidad implica, además de las actividades agrícolas, la generación de empleos y de ingresos provenientes de la agroindustria, la industria y los servicios, conforme a esquemas apropiados al medio rural y a la preservación de los recursos naturales. Para ello es imprescindible el desarrollo de la infraestructura básica, de comunicación, electrificación y la productiva. La inversión pública se deberá orientar prioritariamente con ese propósito y se establecerá un marco de incentivos a la inversión para el desarrollo rural en las áreas consideradas.
5. Para lograr un mejoramiento de la calidad de la vida, los objetivos del desarrollo rural deben incluir: i) seguridad alimentaria local e infraestructura básica de servicios a las poblaciones: vivienda, saneamiento, agua potable, almacenamiento rural, salud y educación; ii) incremento de la producción y de la productividad y promoción de mercados locales y regionales de productos e insumos agrícolas, agroindustriales y artesanales; iii) generación de empleos e ingresos; iv) uso sostenible y sustentable de los recursos naturales disponibles mediante ordenamiento de recursos a nivel de área.
6. Los proyectos y actividades de integración productiva relacionados con la estrategia global de reasentamiento tendrán en cuenta los siguientes criterios:
6.1 Considerar los niveles regionales y locales de las áreas de reasentamiento, y la utilización de instrumentos de ordenamiento territorial para favorecer el uso de los recursos conforme a su mejor potencial;
6.2 Contar con la capacidad de respuesta de la población, sus niveles de organización y sus expectativas, fomentando una creciente participación organizada e informada;
6.3 Promover la regularización y titulación de las tierras y de los derechos de agua, para proporcionar el necesario marco de seguridad en el usufructo de esos recursos naturales básicos;
6.4 Promover el desarrollo de las organizaciones y de las instituciones locales y regionales que permitan la concertación de intereses y la planificación racional del uso de los recursos disponibles;
6.5 Considerar objetivos sucesivos de desarrollo, a partir de un primer e inmediato objetivo de seguridad alimentaria y adecuada nutrición para las familias y comunidades;
6.6 Promover mercados locales y regionales de productos e insumos, así como el desarrollo de mecanismos adecuados de comercialización para los productos agrícolas, agroindustriales y artesanales;
6.7 Incluir el establecimiento de la infraestructura básica de servicios a las poblaciones: vivienda, saneamiento, agua potable, almacenamiento rural, salud y educación;
6.8 Considerar el mejoramiento y/o la puesta en marcha de servicios permanentes y competentes de apoyo técnico a todas las organizaciones y proyectos, incluyendo el apoyo a las organizaciones no gubernamentales que seleccionen las poblaciones para facilitar la ejecución de sus proyectos;
6.9 Mejorar y/o establecer servicios rurales de asistencia financiera y crediticia apropiados a las necesidades y posibilidades de las poblaciones involucradas;
6.10 Realizar programas de capacitación destinados a diversificar y ampliar la capacidad de producción y gestión de los beneficiarios.
7. El Gobierno se compromete a poner en marcha y fomentar los esquemas concertados de planificación para el desarrollo en las áreas de reasentamiento, y asegurar que las poblaciones tengan acceso a ellos en su condición de vecinos y habitantes.
8. El Gobierno se compromete a eliminar cualquier forma de discriminación de hecho o legal contra la mujer en cuanto a facilitar el acceso a la tierra, a la vivienda, a créditos y a participar en los proyectos de desarrollo. El enfoque de género se incorporará a las políticas, programas y actividades de la estrategia global de desarrollo.
9. La solución de cada uno de los problemas que supone el reasentamiento y el desarrollo de las áreas afectadas debe tener como punto de partida el estudio y diseño de las condiciones de reasentamiento así como la consulta, la opinión y la participación organizada de los desarraigados y de las comunidades residentes.
10. El desarrollo institucional de los municipios es fundamental para el proceso de desarrollo democrático y para la integración de las poblaciones marginadas. El Gobierno se compromete a intensificar el fortalecimiento administrativo, técnico y financiero de los gobiernos y organizaciones locales a través de programas de formación, capacitación profesional y empleo. Fortalecerá asimismo el sistema de organización comunal para que las comunidades sean sus propios agentes de desarrollo y manejen los sistemas de servicios e infraestructura, así como para la representación en su gestión política, jurídica y económica.
11. El Gobierno se compromete asimismo a profundizar los esquemas de descentralización de la administración pública y a elevar su capacidad de ejecución, trasladando gradualmente el poder de decisión, de manejo de los recursos y la administración de los servicios a la comunidad y a los gobiernos locales.
IV. RECURSOS Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
1. Las Partes reconocen que la solución de los problemas del reasentamiento de la población desarraigada es de responsabilidad compartida por toda la sociedad guatemalteca y no sólo del Gobierno. Amplios sectores de la sociedad guatemalteca tendrán que conjugar sus esfuerzos para garantizar su éxito.
2. Por su parte, el Gobierno se compromete a situar y movilizar recursos nacionales, de manera congruente con los esfuerzos de estabilización macroeconómica y modernización de la economía; a reorientar y focalizar el gasto público en función del combate a la pobreza y el reasentamiento de la población desarraigada.
3. Las Partes reconocen que el conjunto de tareas relacionadas con la atención al reasentamiento de la población desarraigada, tiene una amplitud y complejidad tales que requieren un fuerte apoyo de la comunidad internacional que complemente los esfuerzos internos del Gobierno y de los diversos sectores de la sociedad civil. En caso que no se logre ello, el compromiso del Gobierno se limitaría a sus posibilidades financieras.
V. ARREGLOS INSTITUCIONALES
1. La aplicación de los compromisos contenidos en la estrategia global de reasentamiento se realizará a través de la modalidad de ejecución de proyectos específicos.
2. Con esa finalidad las Partes convienen en la creación de la Comisión Técnica para la ejecución del Acuerdo sobre reasentamiento, que estará integrada por dos representantes designados por el Gobierno, dos representantes designados por las poblaciones desarraigadas y dos representantes de los donantes cooperantes y agencias de cooperación internacional. Estos dos últimos con carácter consultivo. La Comisión elaborará su reglamento interno.
3. La Comisión se constituirá dentro de los sesenta días posteriores a la firma del presente Acuerdo y a ese efecto el Gobierno de Guatemala emitirá el decreto gubernativo correspondiente.
4. La Comisión a partir de su instalación y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, efectuará las evaluaciones y estudios necesarios dirigidos a identificar y analizar las necesidades y demandas de la población desarraigada, así como a formular los proyectos que correspondan a los distintos compromisos contenidos en la estrategia definida por el presente Acuerdo. Para la realización de dichos estudios, análisis y formulación de proyectos la Comisión podrá contar con el apoyo técnico de personal especializado, correspondiente.
5. Una vez culminada la fase de estudios y a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comisión tendrá por funciones la priorización y aprobación de los proyectos, así como la supervisión de su ejecución, la asignación de los fondos financieros requeridos en cada caso y la captación de recursos técnicos y financieros. Las Partes convienen que la ejecución de la estrategia deberá responder a los criterios de lucha prioritaria contra la pobreza, eficiencia en la gestión, participación de las poblaciones beneficiarias y transparencia en la ejecución del gasto.
6. Con la finalidad de asegurar la ejecución de la estrategia de reasentamiento, las Partes convienen en la creación de un Fondo para la ejecución del Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado, que se conformará sustantivamente con aportes de la comunidad internacional. Se solicitará al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) la administración de los recursos financieros de cada uno de los proyectos a ejecutar.
VI. DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con el Acuerdo Marco del 10 de enero de 1994, el presente Acuerdo está sujeto a verificación internacional por las Naciones Unidas.
Oslo, 17 de junio de 1994
Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca
Considerando que la historia contemporánea de nuestra patria registra graves hechos de violencia, de irrespeto de los derechos fundamentales de la persona y sufrimientos de la población vinculados con el enfrentamiento armado;
Considerando el derecho del pueblo de Guatemala a conocer plenamente la verdad sobre estos acontecimientos cuyo esclarecimiento contribuirá a que no se repitan estas páginas tristes y dolorosas y que se fortalezca el proceso de democratización en el país;
Reiterando su voluntad de cumplir cabalmente con el Acuerdo global sobre derechos humanos del 29 de marzo de 1994;
Reiterando su voluntad de iniciar a la brevedad un nuevo capítulo en la historia nacional que como culminación de un amplio proceso de negociación ponga fin al enfrentamiento armado, contribuyendo a sentar las bases para una convivencia pacífica y respetuosa de los derechos humanos entre los guatemaltecos;
Considerando, en este contexto, la necesidad de promover una cultura de concordia y respeto mutuo que elimine toda forma de revancha o venganza, una condición indispensable para una paz firme y duradera;
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante "las Partes") acuerdan lo siguiente:
El establecimiento de una Comisión con las siguientes características:
Finalidades
I. Esclarecer con toda objetividad, equidad e imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca, vinculados con el enfrentamiento armado.
II. Elaborar un informe que contenga los resultados de las investigaciones realizadas y ofrezca elementos objetivos de juicio sobre lo acontecido durante este período abarcando a todos los factores, internos y externos.
III. Formular recomendaciones específicas encaminadas a favorecer la paz y la concordia nacional en Guatemala. La Comisión recomendará, en particular, medidas para preservar la memoria de las víctimas, para fomentar una cultura de respeto mutuo y observancia de los derechos humanos y para fortalecer el proceso democrático.
Período
El período que investigará la Comisión será a partir del inicio del enfrentamiento armado hasta que se suscriba el Acuerdo de paz firme y duradera.
Funcionamiento
I. La Comisión recibirá antecedentes e información que proporcionen las personas o instituciones que se consideren afectadas así como las Partes.
II. Corresponde a la Comisión aclarar plenamente y en detalle estas situaciones. En particular, analizará con toda imparcialidad los factores y circunstancias que incidieron en dichos casos. La Comisión invitará a todos los que puedan estar en posesión de información pertinente a que presenten su versión de los hechos, la no comparecencia de los interesados no impedirá que la Comisión se pronuncie sobre los casos.
III. Los trabajos, recomendaciones e informe de la Comisión no individualizarán responsabilidades, ni tendrán propósitos o efectos judiciales.
IV. Las actuaciones de la Comisión serán reservadas para garantizar la secretividad de las fuentes así como la seguridad de los testigos e informantes.
V. Al estar constituida, la Comisión hará pública, su constitución y sede, por todos los medios posibles, e invitará a los interesados a que depositen su información y testimonios.
Integración
La Comisión contará con tres miembros, estos serán:
I. El actual moderador de las negociaciones de paz, cuya designación se solicitará al Secretario General de las Naciones Unidas;
II. Un miembro, ciudadano de conducta irreprochable, designado por el moderador, de común acuerdo con las Partes;
III. Un académico elegido por el moderador, de común acuerdo con las Partes, de una terna propuesta por los rectores universitarios.
La Comisión contará con el personal de apoyo que considere necesario, con las cualidades requeridas, para el cumplimiento de sus funciones.
Instalación y duración
La Comisión se integrará, instalará y empezará a funcionar a partir del día de la firma del Acuerdo de paz firme y duradera. Los trabajos de la Comisión durarán un período de seis meses contados a partir de su instalación, prorrogables por seis meses más, si así lo decide la Comisión.
Informe
La Comisión redactará un informe que será entregado a las Partes y al Secretario General de las Naciones Unidas, que lo hará público. El hecho que no se haya podido investigar todos los casos o situaciones presentados a la Comisión no restará validez al informe.
Compromiso de las Partes
Las Partes se comprometen a colaborar con la Comisión en todo lo que fuera necesario para el cumplimiento de su mandato. Se comprometen, en particular, a crear previa la integración de la Comisión y durante su funcionamiento las condiciones indispensables para que la misma pueda llenar las características establecidas en el presente Acuerdo.
Verificación internacional
De conformidad con el Acuerdo Marco del 10 de enero de 1994, el cumplimiento del presente Acuerdo está sujeto a verificación internacional por las Naciones Unidas.
Medidas de ejecución inmediata después de la firma del presente Acuerdo
Las Partes acuerdan solicitar al Secretario General el nombramiento a la brevedad del moderador de las negociaciones para ser miembro de la Comisión. Después de su nombramiento, este último será facultado para hacer desde ya todas las gestiones necesarias para preparar el buen funcionamiento de la Comisión una vez integrada e instalada de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo.
Oslo, 23 de junio de 1994
Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas
México, D.F. a 31 de marzo de 1995
Considerando
Que el tema de identidad y derechos de los pueblos indígenas constituye un punto fundamental y de trascendencia histórica para el presente y futuro de Guatemala,
Que los pueblos indígenas incluyen el pueblo maya, el pueblo garífuna y el pueblo xinca, y que el pueblo maya está configurado por diversas expresiones socioculturales de raíz común,
Que a raíz de su historia, conquista, colonización, desplazamientos y migraciones, la nación guatemalteca tiene un carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe,
Que las partes reconocen y respetan la identidad y los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos maya, garífuna y xinca, dentro de la unidad de la nación y la indivisibilidad del territorio del Estado guatemalteco, como componentes de dicha unidad,
Que los pueblos indígenas han sido particularmente sometidos a niveles de discriminación de hecho, explotación e injusticia por su origen, cultura y lengua, y que, como muchos otros sectores de la colectividad nacional, padecen de tratos y condiciones desiguales e injustas por su condición económica y social,
Que esta realidad histórica ha afectado y sigue afectando profundamente a dichos pueblos, negándoles el pleno ejercicio de sus derechos y participación política, y entorpeciendo la configuración de una unidad nacional que refleje, en su justa medida y con su plenitud de valores, la rica fisonomía plural de Guatemala,
Que en tanto no se resuelva este problema de la sociedad guatemalteca, sus potencialidades económicas, políticas, sociales y culturales jamás podrán desenvolverse en toda su magnitud, y ocupar en el concierto mundial el lugar que le corresponde por su historia milenaria y la grandeza espiritual de sus pueblos,
Que en Guatemala será posible desarraigar la opresión y la discriminación sólo si se reconocen en todos sus aspectos la identidad y los derechos de los pueblos que la han habitado y la habitan, componentes todos de su realidad actual y protagonistas de su desarrollo, en todo sentido,
Que todos los asuntos de interés directo para los pueblos indígenas demandan ser tratados por y con ellos, y que el presente acuerdo busca crear, ampliar y fortalecer las estructuras, condiciones, oportunidades y garantías de participación de los pueblos indígenas, en el pleno respeto de su identidad y del ejercicio de sus derechos,
Que la comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, y las agencias y programas de su sistema, la Organización de los Estados Americanos y otros organismos e instrumentos internacionales, ha reconocido las aspiraciones de los pueblos indígenas para lograr el control de sus propias instituciones y formas de vida como pueblos,
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante "las partes") acuerdan lo siguiente:
I. IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
1. El reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas es fundamental para la construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos.
2. La identidad de los pueblos es un conjunto de elementos que los definen y, a su vez, los hacen reconocerse como tal. Tratándose de la identidad maya, que ha demostrado una capacidad de resistencia secular a la asimilación, son elementos fundamentales:
a) La descendencia directa de los antiguos mayas;
b) Idiomas que provienen de una raíz maya común;
c) Una cosmovisión que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en el que el ser humano es sólo un elemento más, la tierra es la madre que da la vida, y el maíz es un signo sagrado, eje de su cultura. Esta cosmovisión se ha transmitido de generación en generación a través de la producción material y escrita por medio de la tradición oral, en la que la mujer ha jugado un papel determinante;
d) Una cultura común basada en los principios y estructuras del pensamiento maya, una filosofía, un legado de conocimientos científicos y tecnológicos, una concepción artística y estética propia, una memoria histórica colectiva propia, una organización comunitaria fundamentada en la solidaridad y el respeto a sus semejantes, y una concepción de la autoridad basada en valores éticos y morales; y
e) La autoidentificación.
3. La pluralidad de las expresiones socioculturales del pueblo maya, que incluyen los Achi, Akateco, Awakateko, Chorti, Chuj, Itza, Ixil, Jakalteco, Kanjobal, Kaqchikel, Kiche, Mam, Mopan, Poqomam, Poqomchi, Q'eqchi, Sakapulteko, Sikapakense, Tectiteco, Tz'utujil y Uspanteco, no han alterado la cohesión de su identidad.
4. Se reconoce la identidad del pueblo maya así como las identidades de los pueblos garífuna y xinca, dentro de la unidad de la nación guatemalteca, y el Gobierno se compromete en promover ante el Congreso de la República una reforma de la Constitución Política de la República en este sentido.
II. LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
A. Lucha contra la discriminación legal y de hecho
1. Para superar la discriminación histórica hacia los pueblos indígenas, se requiere el concurso de todos los ciudadanos en la transformación de mentalidades, actitudes y comportamientos. Dicha transformación comienza por un reconocimiento claro por todos los guatemaltecos de la realidad de la discriminación racial, así como de la imperiosa necesidad de superarla para lograr una verdadera convivencia pacífica.
2. Por su parte, con miras a erradicar la discriminación en contra de los pueblos indígenas, el Gobierno tomará las siguientes medidas:
a) Promover ante el Congreso de la República la tipificación de la discriminación étnica como delito;
b) Promover la revisión ante el Congreso de la República de la legislación vigente para derogar toda ley y disposición que pueda tener implicación discriminatoria hacia los pueblos indígenas;
c) Divulgar ampliamente los derechos de los pueblos indígenas por la vía de la educación, de los medios de comunicación y otras instancias; y
d) Promover la defensa eficaz de dichos derechos. Con este fin, promover la creación de defensorías indígenas y la instalación de bufetes populares de asistencia jurídica gratuita para personas de bajos recursos económicos en las municipalidades donde predominan las comunidades indígenas. Asimismo, se insta a la Procuraduría de los Derechos Humanos y a las demás organizaciones de defensa de los derechos humanos a que presten una atención especial a la defensa de los derechos de los pueblos maya, garífuna y xinca.
B. Derechos de la mujer indígena
1. Se reconoce la particular vulnerabilidad e indefensión de la mujer indígena frente a la doble discriminación como mujer y como indígena, con el agravante de una situación social de particular pobreza y explotación. El Gobierno se compromete a tomar las siguientes medidas:
a) Promover una legislación que tipifique el acoso sexual como delito y considere como un agravante en la definición de la sanción de los delitos sexuales el que haya sido cometido contra una mujer indígena;
b) Crear una Defensoría de la Mujer Indígena, con su participación, que incluya servicios de asesoría jurídica y servicio social; y
c) Promover la divulgación y fiel cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
2. Se insta a los medios de comunicación y organizaciones de promoción de los derechos humanos a cooperar en el logro de los objetivos del presente literal.
C. Instrumentos internacionales
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
1. El Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la República un proyecto de ley que incorpore las disposiciones de la Convención al Código Penal.
2. Siendo Guatemala parte de la Convención, se compromete a agotar los trámites tendentes al reconocimiento del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tal como lo establece el artículo 14 de dicha Convención.
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo)
3. El Gobierno ha sometido al Congreso de la República, para su aprobación, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y, por lo tanto, impulsará su aprobación por el mismo. Las partes instan a los partidos políticos a que agilicen la aprobación del Convenio.
Proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas
4. El Gobierno promoverá la aprobación del proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas en las instancias apropiadas de la Organización de las Naciones Unidas, en consulta con los pueblos indígenas de Guatemala.
III. DERECHOS CULTURALES
1. La cultura maya constituye el sustento original de la cultura guatemalteca y, junto con las demás culturas indígenas, constituye un factor activo y dinámico en el desarrollo y progreso de la sociedad guatemalteca.
2. Por lo tanto, es inconcebible el desarrollo de la cultura nacional sin el reconocimiento y fomento de la cultura de los pueblos indígenas. En este sentido, a diferencia del pasado, la política educativa y cultural debe orientarse con un enfoque basado en el reconocimiento, respeto y fomento de los valores culturales indígenas. Con base a este reconocimiento de las diferencias culturales, se debe promover los aportes e intercambios que propicien un enriquecimiento de la sociedad guatemalteca.
3. Los pueblos maya, garífuna y xinca son los autores de su desarrollo cultural. El papel del Estado es de apoyar dicho desarrollo, eliminando los obstáculos al ejercicio de este derecho, tomando las medidas legislativas y administrativas necesarias para fortalecer el desarrollo cultural indígena en todos los ámbitos correspondientes al Estado y asegurando la participación de los indígenas en las decisiones relativas a la planificación y ejecución de programas y proyectos culturales mediante sus organismos e instituciones propias.
A. Idioma
1. El idioma es uno de los pilares sobre los cuales se sostiene la cultura, siendo en particular el vehículo de la adquisición y transmisión de la cosmovisión indígena, de sus conocimientos y valores culturales. En este sentido, todos los idiomas que se hablan en Guatemala merecen igual respeto. En este contexto, se deberá adoptar disposiciones para recuperar y proteger los idiomas indígenas, y promover el desarrollo y la práctica de los mismos.
2. Para este fin, el Gobierno tomará las siguientes medidas:
a) Promover una reforma de la Constitución Política de la República que liste el conjunto de los idiomas existentes en Guatemala que el Estado está constitucionalmente comprometido en reconocer, respetar y promover;
b) Promover el uso de todos los idiomas indígenas en el sistema educativo, a fin de permitir que los niños puedan leer y escribir en su propio idioma o en el idioma que más comúnmente se hable en la comunidad a la que pertenezcan, promoviendo en particular la educación bilingüe e intercultural e instancias tales como las Escuelas Mayas y otras experiencias educativas indígenas;
c) Promover la utilización de los idiomas de los pueblos indígenas en la prestación de los servicios sociales del Estado a nivel comunitario;
d) Informar a las comunidades indígenas en sus idiomas, de manera acorde a las tradiciones de los pueblos indígenas y por medios adecuados, sobre sus derechos, obligaciones y oportunidades en los distintos ámbitos de la vida nacional. Se recurrirá, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación masiva en los idiomas de dichos pueblos;
e) Promover los programas de capacitación de jueces bilingües e intérpretes judiciales de y para idiomas indígenas;
f) Propiciar la valorización positiva de los idiomas indígenas, y abrirles nuevos espacios en los medios sociales de comunicación y transmisión cultural, fortaleciendo organizaciones tales como la Academia de Lenguas Mayas y otras instancias semejantes; y
g) Promover la oficialización de idiomas indígenas. Para ello, se creará una comisión de oficialización con la participación de representantes de las comunidades lingüísticas y la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala que estudiará modalidades de oficialización, teniendo en cuenta criterios lingüísticos y territoriales. El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República una reforma del artículo 143 de la Constitución Política de la República de acuerdo con los resultados de la Comisión de Oficialización.
B. Nombres, apellidos y toponimias
El Gobierno reafirma el pleno derecho al registro de nombres, apellidos y toponimias indígenas. Se reafirma asimismo el derecho de las comunidades de cambiar los nombres de lugares donde residen, cuando así lo decida la mayoría de sus miembros. El Gobierno tomará las medidas previstas en el capítulo II, literal A, del presente acuerdo para luchar contra toda discriminación de hecho en el ejercicio de este derecho.
C. Espiritualidad
1. Se reconoce la importancia y la especificidad de la espiritualidad maya como componente esencial de su cosmovisión y de la transmisión de sus valores, así como la de los demás pueblos indígenas.
2. El Gobierno se compromete a hacer respetar el ejercicio de esta espiritualidad en todas sus manifestaciones, en particular el derecho a practicarla, tanto en público como en privado por medio de la enseñanza, el culto y la observancia. Se reconoce asimismo la importancia del respeto debido a los guías espirituales indígenas así como a las ceremonias y los lugares sagrados.
3. El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República una reforma al artículo 66 de la Constitución Política de la República a fin de estipular que el Estado reconoce, respeta y protege las distintas formas de espiritualidad practicadas por los pueblos maya, garífuna y xinca.
D. Templos, centros ceremoniales y lugares sagrados
1. Se reconoce el valor histórico y la proyección actual de los templos y centros ceremoniales como parte de la herencia cultural, histórica y espiritual maya y de los demás pueblos indígenas.
Templos y centros ceremoniales situados en zonas protegidas por el Estado como arqueológicas
2. De conformidad con la Constitución Política de la República, forman parte del patrimonio cultural nacional los templos y centros ceremoniales de valor arqueológico. Como tales, son bienes del Estado y deben ser protegidos. En este contexto, deberá asegurarse que no se vulnere ese precepto en el caso de templos y centros ceremoniales de valor arqueológico que se encuentren o se descubran en propiedad privada.
3. Se reconoce el derecho de los pueblos maya, garífuna y xinca de participar en la conservación y administración de estos lugares. Para garantizar este derecho, el Gobierno se compromete a impulsar, con la participación de los pueblos indígenas, las medidas legales que aseguren una redefinición de las entidades del Estado encargadas de esta función que haga efectivo este derecho.
4. Se modificará la reglamentación para la protección de los centros ceremoniales en zonas arqueológicas a efecto que dicha reglamentación posibilite la práctica de la espiritualidad y no pueda constituirse en un impedimento para el ejercicio de la misma. El Gobierno promoverá, conjuntamente con las organizaciones espirituales indígenas, un reglamento del acceso a dichos centros ceremoniales que garantice la libre práctica de la espiritualidad indígena dentro de las condiciones de respeto requeridas por los guías espirituales.
Lugares sagrados
5. Se reconoce la existencia de otros lugares sagrados donde se ejerce tradicionalmente la espiritualidad indígena, y en particular maya, que deben ser preservados. Para ello, se creará una comisión integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas, y de guías espirituales indígenas para definir estos lugares así como el régimen de su preservación.
E. Uso del traje
1. Debe ser respetado y garantizado el derecho constitucional al uso del traje indígena en todos los ámbitos de la vida nacional. El Gobierno tomará las medidas previstas en el capítulo II, literal A, del presente acuerdo para luchar contra toda discriminación de hecho en el uso del traje indígena.
2. Asimismo, en el marco de una campaña de concientización a la población sobre las culturas maya, garífuna y xinca en sus distintas manifestaciones, se informará sobre el valor espiritual y cultural de los trajes indígenas y su debido respeto.
F. Ciencia y tecnología
1. Se reconoce la existencia y el valor de los conocimientos científicos y tecnológicos mayas, así como también los conocimientos de los demás pueblos indígenas. Este legado debe ser recuperado, desarrollado y divulgado.
2. El Gobierno se compromete a promover su estudio y difusión, y a facilitar la puesta en práctica de estos conocimientos. También se insta a las universidades, centros académicos, medios de comunicación, organismos no gubernamentales y de la cooperación internacional a reconocer y divulgar los aportes científicos y técnicos de los pueblos indígenas.
3. Por otra parte, el Gobierno posibilitará el acceso a los conocimientos contemporáneos a los pueblos indígenas e impulsará los intercambios científicos y técnicos.
G. Reforma educativa
1. El sistema educativo es uno de los vehículos más importantes para la transmisión y desarrollo de los valores y conocimientos culturales. Debe responder a la diversidad cultural y lingüística de Guatemala, reconociendo y fortaleciendo la identidad cultural indígena, los valores y sistemas educativos mayas y de los demás pueblos indígenas, el acceso a la educación formal y no formal, e incluyendo dentro de las currícula nacionales las concepciones educativas indígenas.
2. Para ello, el Gobierno se compromete a impulsar una reforma del sistema educativo con las siguientes características:
a) Ser descentralizado y regionalizado a fin de que se adapte a las necesidades y especificidades lingüísticas y culturales;
b) Otorgar a las comunidades y a las familias, como fuente de educación, un papel protagónico en la definición de las currícula y del calendario escolar y la capacidad de proponer el nombramiento y remoción de sus maestros a fin de responder a los intereses de las comunidades educativas y culturales;
c) Integrar las concepciones educativas maya y de los demás pueblos indígenas, en sus componentes filosóficos, científicos, artísticos, pedagógicos, históricos, lingüísticos y político-sociales, como una vertiente de la reforma educativa integral;
d) Ampliar e impulsar la educación bilingüe intercultural y valorizar el estudio y conocimiento de los idiomas indígenas a todos los niveles de la educación;
e) Promover el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de vida de las comunidades, a través del desarrollo de los valores, contenidos y métodos de la cultura de la comunidad, la innovación tecnológica y el principio ético de conservación del medio ambiente;
f) Incluir en los planes educativos contenidos que fortalezcan la unidad nacional en el respeto de la diversidad cultural;
g) Contratar y capacitar a maestros bilingües y a funcionarios técnicos administrativos indígenas para desarrollar la educación en sus comunidades e institucionalizar mecanismos de consulta y participación con los representantes de comunidades y organizaciones indígenas en el proceso educativo;
h) Perseguir el efectivo cumplimiento del derecho constitucional a la educación que corresponde a toda la población, especialmente en las comunidades indígenas donde se muestran los más bajos niveles de atención educativa, generalizando su cobertura y promoviendo modalidades que faciliten el logro de estos objetivos; e
i) Incrementar el presupuesto del Ministerio de Educación, a fin de que una parte sustancial de este incremento se asigne a la implementación de la reforma educativa.
3. En el contexto de la reforma educativa, se tendrá plenamente en cuenta las distintas experiencias educativas mayas, se seguirá impulsando las Escuelas Mayas y se consolidará el Programa Nacional de Educación Bilingüe Intercultural para los pueblos indígenas y la Franja de Lengua y Cultura Maya para toda la población escolar guatemalteca. Asimismo se promoverá la creación de una Universidad Maya o entidades de estudio superior indígena y el funcionamiento del Consejo Nacional de Educación Maya.
4. Para facilitar el acceso de los indígenas a la educación formal y no formal, se fortalecerá el sistema de becas y bolsas de estudio. Asimismo se corregirá aquel material didáctico que exprese estereotipos culturales y de género.
5. Para realizar el diseño de dicha reforma, se constituirá una comisión paritaria integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.
H. Medios de comunicación masiva
1. Al igual que el sistema educativo, los medios de comunicación tienen un papel primordial en la defensa, desarrollo y transmisión de los valores y conocimientos culturales. Corresponde al Gobierno, pero también a todos los que trabajan e intervienen en el sector de la comunicación, promover el respeto y difusión de las culturas indígenas, la erradicación de cualquier forma de discriminación, y contribuir a la apropiación por todos los guatemaltecos de su patrimonio pluricultural.
2. Por su parte, a fin de favorecer el más amplio acceso a los medios de comunicación por parte de las comunidades e instituciones mayas y de los demás pueblos indígenas, y la más amplia difusión en idiomas indígenas del patrimonio cultural indígena, en particular maya, así como del patrimonio cultural universal, el Gobierno tomará en particular las siguientes medidas:
a) Abrir espacios en los medios de comunicación oficiales para la divulgación de las expresiones culturales indígenas y propiciar similar apertura en los medios privados;
b) Promover ante el Congreso de la República las reformas que sean necesarias en la actual ley de radiocomunicaciones con el objetivo de facilitar frecuencias para proyectos indígenas y asegurar la observancia del principio de no discriminación en el uso de los medios de comunicación. Promover asimismo la derogación de toda disposición del ordenamiento jurídico que obstaculice el derecho de los pueblos indígenas a disponer de medios de comunicación para el desarrollo de su identidad; y
c) Reglamentar y apoyar un sistema de programas informativos, científicos artísticos y educativos de las culturas indígenas en sus idiomas, por medio de la radio, la televisión y los medios escritos nacionales.
IV. DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS
A. Marco constitucional
El Gobierno de la República se compromete a promover una reforma de la Constitución Política de la República que defina y caracterice a la Nación guatemalteca como de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe.
B. Comunidades y autoridades indígenas locales
1. Se reconoce la proyección que ha tenido y sigue teniendo la comunidad maya y las demás comunidades indígenas en lo político, económico, social, cultural y espiritual. Su cohesión y dinamismo han permitido que los pueblos maya, garífuna y xinca conserven y desarrollen su cultura y forma de vida no obstante la discriminación de la cual han sido víctimas.
2. Teniendo en cuenta el compromiso constitucional del Estado de reconocer, respetar y promover estas formas de organización propias de las comunidades indígenas, se reconoce el papel que corresponde a las autoridades de las comunidades, constituidas de acuerdo a sus normas consuetudinarias, en el manejo de sus asuntos.
3. Reconociendo el papel que corresponde a las comunidades, en el marco de la autonomía municipal, para el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, y en particular con relación a la educación, la salud, la cultura y la infraestructura, el Gobierno se compromete a afirmar la capacidad de dichas comunidades en esta materia.
4. Para ello, y para propiciar la participación de las comunidades indígenas en el proceso de toma de decisiones sobre todos los asuntos que les afecten, el Gobierno promoverá una reforma al Código Municipal.
5. Dicha reforma se promoverá de acuerdo con las conclusiones que la comisión de reforma y participación, establecida en el presente capítulo, literal D, párrafo 4, adoptará sobre los siguientes puntos, en el contexto de la autonomía municipal y de las normas legales reconociendo a las comunidades indígenas el manejo de sus asuntos internos de acuerdo con sus normas consuetudinarias, mencionadas en el presente capítulo, literal E, párrafo 3:
a) Definición del estatus y capacidades jurídicas de las comunidades indígenas y de sus autoridades constituidas de acuerdo a las normas tradicionales;
b) Definición de formas para el respeto del derecho consuetudinario y todo lo relacionado con el hábitat en el ejercicio de las funciones municipales, tendiendo en cuenta, cuando sea el caso, la situación de diversidad lingüística, étnica y cultural de los municipios;
c) Definición de formas para promover la equitativa distribución del gasto público, incluyendo el porcentaje del presupuesto general de ingresos ordinarios del Estado trasladado anualmente a las municipalidades, entre las comunidades indígenas y no indígenas, integrantes del municipio, fortaleciendo la capacidad de dichas comunidades de manejar recursos y ser los agentes de su propio desarrollo; y
d) Definición de formas para la asociación de comunidades en la defensa de sus derechos e intereses y la celebración de acuerdos para diseñar y ejecutar proyectos de desarrollo comunal y regional.
C. Regionalización
Tomando en cuenta que procede una regionalización administrativa basada en una profunda descentralización y desconcentración, cuya configuración refleje criterios económicos, sociales, culturales, lingüísticos, y ambientales, el Gobierno se compromete a regionalizar la administración de los servicios educativos, de salud y de cultura de los pueblos indígenas de conformidad con criterios lingüísticos; asimismo se compromete a facilitar la participación efectiva de los representantes de las comunidades en la gestión educativa y cultural a nivel local a fin de garantizar su eficiencia y pertinencia.
D. Participación a todos los niveles
1. Se reconoce que los pueblos indígenas han sido marginados en la toma de decisiones en la vida política del país, haciéndoseles extremadamente difícil, si no imposible, su participación para la libre y completa expresión de sus demandas y la defensa de sus derechos.
2. En este contexto, se reitera que los pueblos maya, garífuna y xinca tienen derecho a la creación y dirección de sus propias instituciones, al control de su desarrollo y a la oportunidad real de ejercer libremente sus derechos políticos, reconociendo y reiterando asimismo que el libre ejercicio de estos derechos les da validez a sus instituciones y fortalece la unidad de la nación.
3. En consecuencia, es necesario institucionalizar la representación de los pueblos indígenas en los niveles local, regional y nacional, y asegurar su libre participación en el proceso de toma de decisión en los distintos ámbitos de la vida nacional.
4. El Gobierno se compromete a promover las reformas legales e institucionales que faciliten, normen y garanticen tal participación. Asimismo se compromete a elaborar dichas reformas con la participación de representantes de las organizaciones indígenas, mediante la creación de una comisión paritaria de reforma y participación, integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.
5. Sin limitar el mandato, la comisión podrá considerar reformas o medidas en los siguientes ámbitos:
a) Mecanismos obligatorios de consulta con los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar los pueblos maya, garífuna y xinca;
b) Formas institucionales de participación individual y colectiva en el proceso de toma de decisión tales como órganos asesores, consultivos y otros que aseguren la interlocución permanente entre los órganos del Estado y los pueblos indígenas;
c) Instituciones de representación indígenas que velen por los intereses de los pueblos indígenas a nivel regional y/o nacional, con estatutos que aseguren su representatividad y atribuciones que garanticen la debida defensa y promoción de dichos intereses, incluyendo su potestad propositiva ante los organismos ejecutivo y legislativo; y
d) Garantizar el libre acceso de los indígenas en las distintas ramas de la función pública, promoviendo su nombramiento en puestos dentro de las administraciones locales, regionales y nacionales, cuyo trabajo concierne más directamente a sus intereses o cuya actividad se circunscribe a áreas predominantemente indígenas.
E. Derecho consuetudinario
1. La normatividad tradicional de los pueblos indígenas ha sido y sigue siendo un elemento esencial para la regulación social de la vida de las comunidades y, por consiguiente, para el mantenimiento de su cohesión.
2. El Gobierno reconoce que tanto el desconocimiento por parte de la legislación nacional de las normas consuetudinarias que regulan la vida comunitaria indígena como la falta de acceso que los indígenas tienen a los recursos del sistema jurídico nacional han dado lugar a negación de derechos, discriminación y marginación.
3. Para fortalecer la seguridad jurídica de las comunidades indígenas, el Gobierno se compromete a promover ante el organismo legislativo, con la participación de las organizaciones indígenas, el desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas el manejo de sus asuntos internos de acuerdo con sus normas consuetudinarias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
4. En aquellos casos donde se requiera la intervención de los tribunales, y en particular en materia penal, las autoridades correspondientes deberán tener plenamente en cuenta las normas tradicionales que rigen en las comunidades. Para ello, el Gobierno se compromete a tomar las siguientes medidas:
a) Proponer, con la participación de representantes de las organizaciones indígenas, disposiciones legales para incluir el peritaje cultural y desarrollar mecanismos que otorguen atribuciones a las autoridades comunitarias para que señalen las costumbres que constituyen su normatividad interna; y
b) Impulsar, en coordinación con las universidades de Guatemala, las asociaciones profesionales y las organizaciones indígenas, un programa permanente para jueces y agentes del Ministerio Público sobre la cultura y rasgos de identidad de los pueblos indígenas, en especial en el reconocimiento de sus normas y mecanismos que regulan su vida comunitaria.
5. Para asegurar el acceso de los indígenas a los recursos del sistema jurídico nacional, el Gobierno se compromete a impulsar servicios de asesoría jurídica gratuita para personas de bajos recursos económicos y reitera su obligación de poner gratuitamente a disposición de las comunidades indígenas intérpretes judiciales, asegurando que se aplique rigurosamente el principio que nadie puede ser juzgado sin haber contado con el auxilio de interpretación en su idioma.
6. El Gobierno propiciará, en cooperación con las organizaciones indígenas, las universidades del país y las asociaciones profesionales correspondientes, el estudio sistemático y detenido de los valores y procedimientos de la normatividad tradicional.
F. Derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas
1. Los derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas incluyen tanto la tenencia comunal o colectiva, como la individual, los derechos de propiedad, de posesión y otros derechos reales, así como el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de las comunidades, sin perjuicio de su hábitat. Es necesario desarrollar medidas legislativas y administrativas para el reconocimiento, titulación, protección, reivindicación, restitución y compensación de estos derechos.
2. La desprotección de los derechos relativos a la tierra y recursos naturales de los pueblos indígenas es parte de una problemática muy amplia que se debe entre otras razones a que los campesinos indígenas y no indígenas difícilmente han podido legalizar sus derechos mediante titulación y registro. Cuando excepcionalmente han podido legalizar sus derechos, no han tenido acceso a los mecanismos legales para defenderlos. Al no ser exclusiva de la población indígena, aunque ésta ha sido especialmente afectada, esta problemática deberá abordarse al tratarse el tema "Aspectos socioeconómicos y situación agraria", como parte de las consideraciones sobre reformas en la estructura de la tenencia de la tierra.
3. Sin embargo, la situación de particular desprotección y despojo de las tierras comunales o colectivas indígenas merece una atención especial en el marco del presente acuerdo. La Constitución de la República establece la obligación del Estado de dar protección especial a las tierras de cooperativas, comunales o colectivas; reconoce el derecho de las comunidades indígenas y otras a mantener el sistema de administración de las tierras que tengan y que históricamente les pertenecen; y contempla la obligación del Estado de proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.
4. Reconociendo la importancia especial que para las comunidades indígenas tiene su relación con la tierra, y para fortalecer el ejercicio de sus derechos colectivos sobre la tierra y sus recursos naturales, el Gobierno se compromete a adoptar directamente, cuando es de su competencia, y a promover cuando es de la competencia del organismo legislativo o de las autoridades municipales, las medidas abajo mencionadas, entre otras, que se aplicarán en consulta y coordinación con las comunidades indígenas concernidas.
Regularización de la tenencia de la tierra de las comunidades indígenas
5. El Gobierno adoptará o promoverá medidas para regularizar la situación jurídica de la posesión comunal de tierras por las comunidades que carecen de títulos de propiedad, incluyendo la titulación de las tierras municipales o nacionales con clara tradición comunal. Para ello, en cada municipio se realizará un inventario de la situación de tenencia de la tierra.
Tenencia de la tierra y uso y administración de los recursos naturales
6. El Gobierno adoptará y promoverá las medidas siguientes:
a) Reconocer y garantizar el derecho de acceso a tierras y recursos que no estén exclusivamente ocupados por las comunidades, pero a las que éstas hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (servidumbres, tales como paso, tala, acceso a manantiales, etc., y aprovechamiento de recursos naturales), así como para sus actividades espirituales;
b) Reconocer y garantizar el derecho de las comunidades de participar en el uso, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras;
c) Obtener la opinión favorable de las comunidades indígenas previa la realización de cualquier proyecto de explotación de recursos naturales que pueda afectar la subsistencia y el modo de vida de las comunidades. Las comunidades afectadas deberán percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de estas actividades; y
d) Adoptar, en cooperación con las comunidades, las medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente.
Restitución de tierras comunales y compensación de derechos
7. Reconociendo la situación de particular vulnerabilidad de las comunidades indígenas, que han sido históricamente las víctimas de despojo de tierras, el Gobierno se compromete a instituir procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierras comunales formuladas por las comunidades, y para restituir o compensar dichas tierras. En particular, el Gobierno adoptará o promoverá las siguientes medidas:
a) Suspender las titulaciones supletorias para propiedades sobre las cuales hay reclamos de derechos por las comunidades indígenas;
b) Suspender los plazos de prescripción para cualquier acción de despojo a las comunidades indígenas; y
c) Sin embargo, cuando los plazos de prescripción hayan vencido anteriormente, establecer procedimientos para compensar a las comunidades despojadas con tierras que se adquieran para el efecto.
Adquisición de tierras para el desarrollo de las comunidades indígenas
8. El Gobierno tomará las medidas necesarias, sin afectar la pequeña propiedad campesina, para hacer efectivo el mandato constitucional de proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.
Protección jurídica de los derechos de las comunidades indígenas
9. Para facilitar la defensa de los derechos arriba mencionados y proteger las comunidades eficazmente, el Gobierno se compromete a adoptar o promover las siguientes medidas:
a) El desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas la administración de sus tierras de acuerdo con sus normas consuetudinarias;
b) Promover el aumento del número de juzgados para atender los asuntos de tierras y agilizar procedimientos para la resolución de dichos asuntos;
c) Instar a las facultades de ciencias jurídicas y sociales al fortalecimiento del componente de derecho agrario en las currícula de estudio, incluyendo el conocimiento de las normas consuetudinarias en la materia;
d) Crear servicios competentes de asesoría jurídica para los reclamos de tierras;
e) Proveer gratuitamente el servicio de intérpretes a las comunidades indígenas en asuntos legales;
f) Promover la más amplia divulgación dentro de las comunidades indígenas de los derechos agrarios y los recursos legales disponibles; y
g) Eliminar cualquier forma de discriminación de hecho o legal contra la mujer en cuanto a facilitar el acceso a la tierra, a la vivienda, a créditos y a participar en los proyectos de desarrollo.
10. El Gobierno se compromete a dar a la ejecución de los compromisos contenidos en este literal F la prioridad que amerita la situación de inseguridad y urgencia que caracteriza la problemática de la tierra de las comunidades indígenas. Para ello, el Gobierno establecerá, en consulta con los pueblos indígenas, una comisión paritaria sobre derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas, para estudiar, diseñar y proponer los procedimientos y arreglos institucionales más adecuados. Dicha comisión será integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.
V. COMISIONES PARITARIAS
Con respecto a la composición y el funcionamiento de la comisión de reforma educativa mencionada en el capítulo III, literal G, párrafo 5, la comisión de reforma y participación mencionada en el capítulo IV, literal D, párrafo 4, y la comisión sobre derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas, mencionada en el capítulo IV, literal F, párrafo 10, las partes acuerdan lo siguiente:
a) Las comisiones estarán integradas por igual número de representantes del Gobierno y de representantes de las organizaciones indígenas;
b) El número de miembros de las comisiones se fijará en consultas entre el Gobierno y los sectores mayas miembros de la Asamblea de la Sociedad Civil;
c) Los sectores mayas miembros de la Asamblea de la Sociedad Civil convocarán a las organizaciones mayas, garífunas y xincas interesadas a participar en dichas comisiones para que designen los representantes indígenas en las comisiones;
d) Las comisiones adoptarán sus conclusiones por consenso;
e) Las comisiones determinarán su funcionamiento con base en los mandatos definidos en el presente acuerdo; y
f) Las comisiones podrán solicitar la asesoría y cooperación de organismos nacionales e internacionales pertinentes para el cumplimiento de sus mandatos.
VI. RECURSOS
Teniendo en cuenta la importancia de las medidas contenidas en el presente acuerdo, el Gobierno se compromete a hacer todos los esfuerzos necesarios para movilizar los recursos indispensables para la ejecución de sus compromisos en dicho acuerdo. Además del Gobierno, amplios sectores de la comunidad nacional pueden tener un papel activo en promover el respeto de la identidad de los pueblos indígenas y el pleno ejercicio de sus derechos. Se insta a dichos sectores a que contribuyan con los recursos a su alcance al cumplimiento del presente acuerdo en los ámbitos que les corresponden. La cooperación internacional es indispensable para complementar los esfuerzos nacionales con recursos técnicos y financieros, en particular en el marco del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1994-2004).
VII. DISPOSICIONES FINALES
1. De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al Secretario General de las Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente acuerdo, sugiriéndole que, en el diseño del mecanismo de verificación, tenga en cuenta las opiniones de las organizaciones indígenas.
2. Los aspectos de este acuerdo que correspondan a los derechos humanos que se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico guatemalteco, incluidos los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre la materia de los que Guatemala es parte, tienen vigencia y aplicación inmediatas. Se solicita su verificación por la Misión de verificación de los derechos humanos y del cumplimiento de los compromisos del Acuerdo global sobre derechos humanos en Guatemala (MINUGUA).
3. El presente acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y, salvo lo acordado en la disposición anterior, entrará en vigencia en el momento de la firma de este último.
4. Se dará la más amplia divulgación del presente acuerdo, tanto en español como en los principales idiomas indígenas, para lo cual se solicitará la cooperación financiera internacional.
Nota: Los planteamientos contenidos en el documento de consenso de la Asamblea de la Sociedad Civil sobre el presente tema que corresponden más directamente a puntos pendientes del temario de la negociación serán discutidos en su oportunidad.
México, D.F. a 31 de marzo de 1995
Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas
México, D.F. a 31 de marzo de 1995
Considerando
Que el tema de identidad y derechos de los pueblos indígenas constituye un punto fundamental y de trascendencia histórica para el presente y futuro de Guatemala,
Que los pueblos indígenas incluyen el pueblo maya, el pueblo garífuna y el pueblo xinca, y que el pueblo maya está configurado por diversas expresiones socioculturales de raíz común,
Que a raíz de su historia, conquista, colonización, desplazamientos y migraciones, la nación guatemalteca tiene un carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe,
Que las partes reconocen y respetan la identidad y los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos maya, garífuna y xinca, dentro de la unidad de la nación y la indivisibilidad del territorio del Estado guatemalteco, como componentes de dicha unidad,
Que los pueblos indígenas han sido particularmente sometidos a niveles de discriminación de hecho, explotación e injusticia por su origen, cultura y lengua, y que, como muchos otros sectores de la colectividad nacional, padecen de tratos y condiciones desiguales e injustas por su condición económica y social,
Que esta realidad histórica ha afectado y sigue afectando profundamente a dichos pueblos, negándoles el pleno ejercicio de sus derechos y participación política, y entorpeciendo la configuración de una unidad nacional que refleje, en su justa medida y con su plenitud de valores, la rica fisonomía plural de Guatemala,
Que en tanto no se resuelva este problema de la sociedad guatemalteca, sus potencialidades económicas, políticas, sociales y culturales jamás podrán desenvolverse en toda su magnitud, y ocupar en el concierto mundial el lugar que le corresponde por su historia milenaria y la grandeza espiritual de sus pueblos,
Que en Guatemala será posible desarraigar la opresión y la discriminación sólo si se reconocen en todos sus aspectos la identidad y los derechos de los pueblos que la han habitado y la habitan, componentes todos de su realidad actual y protagonistas de su desarrollo, en todo sentido,
Que todos los asuntos de interés directo para los pueblos indígenas demandan ser tratados por y con ellos, y que el presente acuerdo busca crear, ampliar y fortalecer las estructuras, condiciones, oportunidades y garantías de participación de los pueblos indígenas, en el pleno respeto de su identidad y del ejercicio de sus derechos,
Que la comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, y las agencias y programas de su sistema, la Organización de los Estados Americanos y otros organismos e instrumentos internacionales, ha reconocido las aspiraciones de los pueblos indígenas para lograr el control de sus propias instituciones y formas de vida como pueblos,
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante "las partes") acuerdan lo siguiente:
I. IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
1. El reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas es fundamental para la construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos.
2. La identidad de los pueblos es un conjunto de elementos que los definen y, a su vez, los hacen reconocerse como tal. Tratándose de la identidad maya, que ha demostrado una capacidad de resistencia secular a la asimilación, son elementos fundamentales:
a) La descendencia directa de los antiguos mayas;
b) Idiomas que provienen de una raíz maya común;
c) Una cosmovisión que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en el que el ser humano es sólo un elemento más, la tierra es la madre que da la vida, y el maíz es un signo sagrado, eje de su cultura. Esta cosmovisión se ha transmitido de generación en generación a través de la producción material y escrita por medio de la tradición oral, en la que la mujer ha jugado un papel determinante;
d) Una cultura común basada en los principios y estructuras del pensamiento maya, una filosofía, un legado de conocimientos científicos y tecnológicos, una concepción artística y estética propia, una memoria histórica colectiva propia, una organización comunitaria fundamentada en la solidaridad y el respeto a sus semejantes, y una concepción de la autoridad basada en valores éticos y morales; y
e) La autoidentificación.
3. La pluralidad de las expresiones socioculturales del pueblo maya, que incluyen los Achi, Akateco, Awakateko, Chorti, Chuj, Itza, Ixil, Jakalteco, Kanjobal, Kaqchikel, Kiche, Mam, Mopan, Poqomam, Poqomchi, Q'eqchi, Sakapulteko, Sikapakense, Tectiteco, Tz'utujil y Uspanteco, no han alterado la cohesión de su identidad.
4. Se reconoce la identidad del pueblo maya así como las identidades de los pueblos garífuna y xinca, dentro de la unidad de la nación guatemalteca, y el Gobierno se compromete en promover ante el Congreso de la República una reforma de la Constitución Política de la República en este sentido.
II. LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
A. Lucha contra la discriminación legal y de hecho
1. Para superar la discriminación histórica hacia los pueblos indígenas, se requiere el concurso de todos los ciudadanos en la transformación de mentalidades, actitudes y comportamientos. Dicha transformación comienza por un reconocimiento claro por todos los guatemaltecos de la realidad de la discriminación racial, así como de la imperiosa necesidad de superarla para lograr una verdadera convivencia pacífica.
2. Por su parte, con miras a erradicar la discriminación en contra de los pueblos indígenas, el Gobierno tomará las siguientes medidas:
a) Promover ante el Congreso de la República la tipificación de la discriminación étnica como delito;
b) Promover la revisión ante el Congreso de la República de la legislación vigente para derogar toda ley y disposición que pueda tener implicación discriminatoria hacia los pueblos indígenas;
c) Divulgar ampliamente los derechos de los pueblos indígenas por la vía de la educación, de los medios de comunicación y otras instancias; y
d) Promover la defensa eficaz de dichos derechos. Con este fin, promover la creación de defensorías indígenas y la instalación de bufetes populares de asistencia jurídica gratuita para personas de bajos recursos económicos en las municipalidades donde predominan las comunidades indígenas. Asimismo, se insta a la Procuraduría de los Derechos Humanos y a las demás organizaciones de defensa de los derechos humanos a que presten una atención especial a la defensa de los derechos de los pueblos maya, garífuna y xinca.
B. Derechos de la mujer indígena
1. Se reconoce la particular vulnerabilidad e indefensión de la mujer indígena frente a la doble discriminación como mujer y como indígena, con el agravante de una situación social de particular pobreza y explotación. El Gobierno se compromete a tomar las siguientes medidas:
a) Promover una legislación que tipifique el acoso sexual como delito y considere como un agravante en la definición de la sanción de los delitos sexuales el que haya sido cometido contra una mujer indígena;
b) Crear una Defensoría de la Mujer Indígena, con su participación, que incluya servicios de asesoría jurídica y servicio social; y
c) Promover la divulgación y fiel cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
2. Se insta a los medios de comunicación y organizaciones de promoción de los derechos humanos a cooperar en el logro de los objetivos del presente literal.
C. Instrumentos internacionales
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
1. El Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la República un proyecto de ley que incorpore las disposiciones de la Convención al Código Penal.
2. Siendo Guatemala parte de la Convención, se compromete a agotar los trámites tendentes al reconocimiento del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tal como lo establece el artículo 14 de dicha Convención.
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo)
3. El Gobierno ha sometido al Congreso de la República, para su aprobación, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y, por lo tanto, impulsará su aprobación por el mismo. Las partes instan a los partidos políticos a que agilicen la aprobación del Convenio.
Proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas
4. El Gobierno promoverá la aprobación del proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas en las instancias apropiadas de la Organización de las Naciones Unidas, en consulta con los pueblos indígenas de Guatemala.
III. DERECHOS CULTURALES
1. La cultura maya constituye el sustento original de la cultura guatemalteca y, junto con las demás culturas indígenas, constituye un factor activo y dinámico en el desarrollo y progreso de la sociedad guatemalteca.
2. Por lo tanto, es inconcebible el desarrollo de la cultura nacional sin el reconocimiento y fomento de la cultura de los pueblos indígenas. En este sentido, a diferencia del pasado, la política educativa y cultural debe orientarse con un enfoque basado en el reconocimiento, respeto y fomento de los valores culturales indígenas. Con base a este reconocimiento de las diferencias culturales, se debe promover los aportes e intercambios que propicien un enriquecimiento de la sociedad guatemalteca.
3. Los pueblos maya, garífuna y xinca son los autores de su desarrollo cultural. El papel del Estado es de apoyar dicho desarrollo, eliminando los obstáculos al ejercicio de este derecho, tomando las medidas legislativas y administrativas necesarias para fortalecer el desarrollo cultural indígena en todos los ámbitos correspondientes al Estado y asegurando la participación de los indígenas en las decisiones relativas a la planificación y ejecución de programas y proyectos culturales mediante sus organismos e instituciones propias.
A. Idioma
1. El idioma es uno de los pilares sobre los cuales se sostiene la cultura, siendo en particular el vehículo de la adquisición y transmisión de la cosmovisión indígena, de sus conocimientos y valores culturales. En este sentido, todos los idiomas que se hablan en Guatemala merecen igual respeto. En este contexto, se deberá adoptar disposiciones para recuperar y proteger los idiomas indígenas, y promover el desarrollo y la práctica de los mismos.
2. Para este fin, el Gobierno tomará las siguientes medidas:
a) Promover una reforma de la Constitución Política de la República que liste el conjunto de los idiomas existentes en Guatemala que el Estado está constitucionalmente comprometido en reconocer, respetar y promover;
b) Promover el uso de todos los idiomas indígenas en el sistema educativo, a fin de permitir que los niños puedan leer y escribir en su propio idioma o en el idioma que más comúnmente se hable en la comunidad a la que pertenezcan, promoviendo en particular la educación bilingüe e intercultural e instancias tales como las Escuelas Mayas y otras experiencias educativas indígenas;
c) Promover la utilización de los idiomas de los pueblos indígenas en la prestación de los servicios sociales del Estado a nivel comunitario;
d) Informar a las comunidades indígenas en sus idiomas, de manera acorde a las tradiciones de los pueblos indígenas y por medios adecuados, sobre sus derechos, obligaciones y oportunidades en los distintos ámbitos de la vida nacional. Se recurrirá, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación masiva en los idiomas de dichos pueblos;
e) Promover los programas de capacitación de jueces bilingües e intérpretes judiciales de y para idiomas indígenas;
f) Propiciar la valorización positiva de los idiomas indígenas, y abrirles nuevos espacios en los medios sociales de comunicación y transmisión cultural, fortaleciendo organizaciones tales como la Academia de Lenguas Mayas y otras instancias semejantes; y
g) Promover la oficialización de idiomas indígenas. Para ello, se creará una comisión de oficialización con la participación de representantes de las comunidades lingüísticas y la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala que estudiará modalidades de oficialización, teniendo en cuenta criterios lingüísticos y territoriales. El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República una reforma del artículo 143 de la Constitución Política de la República de acuerdo con los resultados de la Comisión de Oficialización.
B. Nombres, apellidos y toponimias
El Gobierno reafirma el pleno derecho al registro de nombres, apellidos y toponimias indígenas. Se reafirma asimismo el derecho de las comunidades de cambiar los nombres de lugares donde residen, cuando así lo decida la mayoría de sus miembros. El Gobierno tomará las medidas previstas en el capítulo II, literal A, del presente acuerdo para luchar contra toda discriminación de hecho en el ejercicio de este derecho.
C. Espiritualidad
1. Se reconoce la importancia y la especificidad de la espiritualidad maya como componente esencial de su cosmovisión y de la transmisión de sus valores, así como la de los demás pueblos indígenas.
2. El Gobierno se compromete a hacer respetar el ejercicio de esta espiritualidad en todas sus manifestaciones, en particular el derecho a practicarla, tanto en público como en privado por medio de la enseñanza, el culto y la observancia. Se reconoce asimismo la importancia del respeto debido a los guías espirituales indígenas así como a las ceremonias y los lugares sagrados.
3. El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República una reforma al artículo 66 de la Constitución Política de la República a fin de estipular que el Estado reconoce, respeta y protege las distintas formas de espiritualidad practicadas por los pueblos maya, garífuna y xinca.
D. Templos, centros ceremoniales y lugares sagrados
1. Se reconoce el valor histórico y la proyección actual de los templos y centros ceremoniales como parte de la herencia cultural, histórica y espiritual maya y de los demás pueblos indígenas.
Templos y centros ceremoniales situados en zonas protegidas por el Estado como arqueológicas
2. De conformidad con la Constitución Política de la República, forman parte del patrimonio cultural nacional los templos y centros ceremoniales de valor arqueológico. Como tales, son bienes del Estado y deben ser protegidos. En este contexto, deberá asegurarse que no se vulnere ese precepto en el caso de templos y centros ceremoniales de valor arqueológico que se encuentren o se descubran en propiedad privada.
3. Se reconoce el derecho de los pueblos maya, garífuna y xinca de participar en la conservación y administración de estos lugares. Para garantizar este derecho, el Gobierno se compromete a impulsar, con la participación de los pueblos indígenas, las medidas legales que aseguren una redefinición de las entidades del Estado encargadas de esta función que haga efectivo este derecho.
4. Se modificará la reglamentación para la protección de los centros ceremoniales en zonas arqueológicas a efecto que dicha reglamentación posibilite la práctica de la espiritualidad y no pueda constituirse en un impedimento para el ejercicio de la misma. El Gobierno promoverá, conjuntamente con las organizaciones espirituales indígenas, un reglamento del acceso a dichos centros ceremoniales que garantice la libre práctica de la espiritualidad indígena dentro de las condiciones de respeto requeridas por los guías espirituales.
Lugares sagrados
5. Se reconoce la existencia de otros lugares sagrados donde se ejerce tradicionalmente la espiritualidad indígena, y en particular maya, que deben ser preservados. Para ello, se creará una comisión integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas, y de guías espirituales indígenas para definir estos lugares así como el régimen de su preservación.
E. Uso del traje
1. Debe ser respetado y garantizado el derecho constitucional al uso del traje indígena en todos los ámbitos de la vida nacional. El Gobierno tomará las medidas previstas en el capítulo II, literal A, del presente acuerdo para luchar contra toda discriminación de hecho en el uso del traje indígena.
2. Asimismo, en el marco de una campaña de concientización a la población sobre las culturas maya, garífuna y xinca en sus distintas manifestaciones, se informará sobre el valor espiritual y cultural de los trajes indígenas y su debido respeto.
F. Ciencia y tecnología
1. Se reconoce la existencia y el valor de los conocimientos científicos y tecnológicos mayas, así como también los conocimientos de los demás pueblos indígenas. Este legado debe ser recuperado, desarrollado y divulgado.
2. El Gobierno se compromete a promover su estudio y difusión, y a facilitar la puesta en práctica de estos conocimientos. También se insta a las universidades, centros académicos, medios de comunicación, organismos no gubernamentales y de la cooperación internacional a reconocer y divulgar los aportes científicos y técnicos de los pueblos indígenas.
3. Por otra parte, el Gobierno posibilitará el acceso a los conocimientos contemporáneos a los pueblos indígenas e impulsará los intercambios científicos y técnicos.
G. Reforma educativa
1. El sistema educativo es uno de los vehículos más importantes para la transmisión y desarrollo de los valores y conocimientos culturales. Debe responder a la diversidad cultural y lingüística de Guatemala, reconociendo y fortaleciendo la identidad cultural indígena, los valores y sistemas educativos mayas y de los demás pueblos indígenas, el acceso a la educación formal y no formal, e incluyendo dentro de las currícula nacionales las concepciones educativas indígenas.
2. Para ello, el Gobierno se compromete a impulsar una reforma del sistema educativo con las siguientes características:
a) Ser descentralizado y regionalizado a fin de que se adapte a las necesidades y especificidades lingüísticas y culturales;
b) Otorgar a las comunidades y a las familias, como fuente de educación, un papel protagónico en la definición de las currícula y del calendario escolar y la capacidad de proponer el nombramiento y remoción de sus maestros a fin de responder a los intereses de las comunidades educativas y culturales;
c) Integrar las concepciones educativas maya y de los demás pueblos indígenas, en sus componentes filosóficos, científicos, artísticos, pedagógicos, históricos, lingüísticos y político-sociales, como una vertiente de la reforma educativa integral;
d) Ampliar e impulsar la educación bilingüe intercultural y valorizar el estudio y conocimiento de los idiomas indígenas a todos los niveles de la educación;
e) Promover el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de vida de las comunidades, a través del desarrollo de los valores, contenidos y métodos de la cultura de la comunidad, la innovación tecnológica y el principio ético de conservación del medio ambiente;
f) Incluir en los planes educativos contenidos que fortalezcan la unidad nacional en el respeto de la diversidad cultural;
g) Contratar y capacitar a maestros bilingües y a funcionarios técnicos administrativos indígenas para desarrollar la educación en sus comunidades e institucionalizar mecanismos de consulta y participación con los representantes de comunidades y organizaciones indígenas en el proceso educativo;
h) Perseguir el efectivo cumplimiento del derecho constitucional a la educación que corresponde a toda la población, especialmente en las comunidades indígenas donde se muestran los más bajos niveles de atención educativa, generalizando su cobertura y promoviendo modalidades que faciliten el logro de estos objetivos; e
i) Incrementar el presupuesto del Ministerio de Educación, a fin de que una parte sustancial de este incremento se asigne a la implementación de la reforma educativa.
3. En el contexto de la reforma educativa, se tendrá plenamente en cuenta las distintas experiencias educativas mayas, se seguirá impulsando las Escuelas Mayas y se consolidará el Programa Nacional de Educación Bilingüe Intercultural para los pueblos indígenas y la Franja de Lengua y Cultura Maya para toda la población escolar guatemalteca. Asimismo se promoverá la creación de una Universidad Maya o entidades de estudio superior indígena y el funcionamiento del Consejo Nacional de Educación Maya.
4. Para facilitar el acceso de los indígenas a la educación formal y no formal, se fortalecerá el sistema de becas y bolsas de estudio. Asimismo se corregirá aquel material didáctico que exprese estereotipos culturales y de género.
5. Para realizar el diseño de dicha reforma, se constituirá una comisión paritaria integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.
H. Medios de comunicación masiva
1. Al igual que el sistema educativo, los medios de comunicación tienen un papel primordial en la defensa, desarrollo y transmisión de los valores y conocimientos culturales. Corresponde al Gobierno, pero también a todos los que trabajan e intervienen en el sector de la comunicación, promover el respeto y difusión de las culturas indígenas, la erradicación de cualquier forma de discriminación, y contribuir a la apropiación por todos los guatemaltecos de su patrimonio pluricultural.
2. Por su parte, a fin de favorecer el más amplio acceso a los medios de comunicación por parte de las comunidades e instituciones mayas y de los demás pueblos indígenas, y la más amplia difusión en idiomas indígenas del patrimonio cultural indígena, en particular maya, así como del patrimonio cultural universal, el Gobierno tomará en particular las siguientes medidas:
a) Abrir espacios en los medios de comunicación oficiales para la divulgación de las expresiones culturales indígenas y propiciar similar apertura en los medios privados;
b) Promover ante el Congreso de la República las reformas que sean necesarias en la actual ley de radiocomunicaciones con el objetivo de facilitar frecuencias para proyectos indígenas y asegurar la observancia del principio de no discriminación en el uso de los medios de comunicación. Promover asimismo la derogación de toda disposición del ordenamiento jurídico que obstaculice el derecho de los pueblos indígenas a disponer de medios de comunicación para el desarrollo de su identidad; y
c) Reglamentar y apoyar un sistema de programas informativos, científicos artísticos y educativos de las culturas indígenas en sus idiomas, por medio de la radio, la televisión y los medios escritos nacionales.
IV. DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS
A. Marco constitucional
El Gobierno de la República se compromete a promover una reforma de la Constitución Política de la República que defina y caracterice a la Nación guatemalteca como de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe.
B. Comunidades y autoridades indígenas locales
1. Se reconoce la proyección que ha tenido y sigue teniendo la comunidad maya y las demás comunidades indígenas en lo político, económico, social, cultural y espiritual. Su cohesión y dinamismo han permitido que los pueblos maya, garífuna y xinca conserven y desarrollen su cultura y forma de vida no obstante la discriminación de la cual han sido víctimas.
2. Teniendo en cuenta el compromiso constitucional del Estado de reconocer, respetar y promover estas formas de organización propias de las comunidades indígenas, se reconoce el papel que corresponde a las autoridades de las comunidades, constituidas de acuerdo a sus normas consuetudinarias, en el manejo de sus asuntos.
3. Reconociendo el papel que corresponde a las comunidades, en el marco de la autonomía municipal, para el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, y en particular con relación a la educación, la salud, la cultura y la infraestructura, el Gobierno se compromete a afirmar la capacidad de dichas comunidades en esta materia.
4. Para ello, y para propiciar la participación de las comunidades indígenas en el proceso de toma de decisiones sobre todos los asuntos que les afecten, el Gobierno promoverá una reforma al Código Municipal.
5. Dicha reforma se promoverá de acuerdo con las conclusiones que la comisión de reforma y participación, establecida en el presente capítulo, literal D, párrafo 4, adoptará sobre los siguientes puntos, en el contexto de la autonomía municipal y de las normas legales reconociendo a las comunidades indígenas el manejo de sus asuntos internos de acuerdo con sus normas consuetudinarias, mencionadas en el presente capítulo, literal E, párrafo 3:
a) Definición del estatus y capacidades jurídicas de las comunidades indígenas y de sus autoridades constituidas de acuerdo a las normas tradicionales;
b) Definición de formas para el respeto del derecho consuetudinario y todo lo relacionado con el hábitat en el ejercicio de las funciones municipales, tendiendo en cuenta, cuando sea el caso, la situación de diversidad lingüística, étnica y cultural de los municipios;
c) Definición de formas para promover la equitativa distribución del gasto público, incluyendo el porcentaje del presupuesto general de ingresos ordinarios del Estado trasladado anualmente a las municipalidades, entre las comunidades indígenas y no indígenas, integrantes del municipio, fortaleciendo la capacidad de dichas comunidades de manejar recursos y ser los agentes de su propio desarrollo; y
d) Definición de formas para la asociación de comunidades en la defensa de sus derechos e intereses y la celebración de acuerdos para diseñar y ejecutar proyectos de desarrollo comunal y regional.
C. Regionalización
Tomando en cuenta que procede una regionalización administrativa basada en una profunda descentralización y desconcentración, cuya configuración refleje criterios económicos, sociales, culturales, lingüísticos, y ambientales, el Gobierno se compromete a regionalizar la administración de los servicios educativos, de salud y de cultura de los pueblos indígenas de conformidad con criterios lingüísticos; asimismo se compromete a facilitar la participación efectiva de los representantes de las comunidades en la gestión educativa y cultural a nivel local a fin de garantizar su eficiencia y pertinencia.
D. Participación a todos los niveles
1. Se reconoce que los pueblos indígenas han sido marginados en la toma de decisiones en la vida política del país, haciéndoseles extremadamente difícil, si no imposible, su participación para la libre y completa expresión de sus demandas y la defensa de sus derechos.
2. En este contexto, se reitera que los pueblos maya, garífuna y xinca tienen derecho a la creación y dirección de sus propias instituciones, al control de su desarrollo y a la oportunidad real de ejercer libremente sus derechos políticos, reconociendo y reiterando asimismo que el libre ejercicio de estos derechos les da validez a sus instituciones y fortalece la unidad de la nación.
3. En consecuencia, es necesario institucionalizar la representación de los pueblos indígenas en los niveles local, regional y nacional, y asegurar su libre participación en el proceso de toma de decisión en los distintos ámbitos de la vida nacional.
4. El Gobierno se compromete a promover las reformas legales e institucionales que faciliten, normen y garanticen tal participación. Asimismo se compromete a elaborar dichas reformas con la participación de representantes de las organizaciones indígenas, mediante la creación de una comisión paritaria de reforma y participación, integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.
5. Sin limitar el mandato, la comisión podrá considerar reformas o medidas en los siguientes ámbitos:
a) Mecanismos obligatorios de consulta con los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar los pueblos maya, garífuna y xinca;
b) Formas institucionales de participación individual y colectiva en el proceso de toma de decisión tales como órganos asesores, consultivos y otros que aseguren la interlocución permanente entre los órganos del Estado y los pueblos indígenas;
c) Instituciones de representación indígenas que velen por los intereses de los pueblos indígenas a nivel regional y/o nacional, con estatutos que aseguren su representatividad y atribuciones que garanticen la debida defensa y promoción de dichos intereses, incluyendo su potestad propositiva ante los organismos ejecutivo y legislativo; y
d) Garantizar el libre acceso de los indígenas en las distintas ramas de la función pública, promoviendo su nombramiento en puestos dentro de las administraciones locales, regionales y nacionales, cuyo trabajo concierne más directamente a sus intereses o cuya actividad se circunscribe a áreas predominantemente indígenas.
E. Derecho consuetudinario
1. La normatividad tradicional de los pueblos indígenas ha sido y sigue siendo un elemento esencial para la regulación social de la vida de las comunidades y, por consiguiente, para el mantenimiento de su cohesión.
2. El Gobierno reconoce que tanto el desconocimiento por parte de la legislación nacional de las normas consuetudinarias que regulan la vida comunitaria indígena como la falta de acceso que los indígenas tienen a los recursos del sistema jurídico nacional han dado lugar a negación de derechos, discriminación y marginación.
3. Para fortalecer la seguridad jurídica de las comunidades indígenas, el Gobierno se compromete a promover ante el organismo legislativo, con la participación de las organizaciones indígenas, el desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas el manejo de sus asuntos internos de acuerdo con sus normas consuetudinarias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
4. En aquellos casos donde se requiera la intervención de los tribunales, y en particular en materia penal, las autoridades correspondientes deberán tener plenamente en cuenta las normas tradicionales que rigen en las comunidades. Para ello, el Gobierno se compromete a tomar las siguientes medidas:
a) Proponer, con la participación de representantes de las organizaciones indígenas, disposiciones legales para incluir el peritaje cultural y desarrollar mecanismos que otorguen atribuciones a las autoridades comunitarias para que señalen las costumbres que constituyen su normatividad interna; y
b) Impulsar, en coordinación con las universidades de Guatemala, las asociaciones profesionales y las organizaciones indígenas, un programa permanente para jueces y agentes del Ministerio Público sobre la cultura y rasgos de identidad de los pueblos indígenas, en especial en el reconocimiento de sus normas y mecanismos que regulan su vida comunitaria.
5. Para asegurar el acceso de los indígenas a los recursos del sistema jurídico nacional, el Gobierno se compromete a impulsar servicios de asesoría jurídica gratuita para personas de bajos recursos económicos y reitera su obligación de poner gratuitamente a disposición de las comunidades indígenas intérpretes judiciales, asegurando que se aplique rigurosamente el principio que nadie puede ser juzgado sin haber contado con el auxilio de interpretación en su idioma.
6. El Gobierno propiciará, en cooperación con las organizaciones indígenas, las universidades del país y las asociaciones profesionales correspondientes, el estudio sistemático y detenido de los valores y procedimientos de la normatividad tradicional.
F. Derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas
1. Los derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas incluyen tanto la tenencia comunal o colectiva, como la individual, los derechos de propiedad, de posesión y otros derechos reales, así como el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de las comunidades, sin perjuicio de su hábitat. Es necesario desarrollar medidas legislativas y administrativas para el reconocimiento, titulación, protección, reivindicación, restitución y compensación de estos derechos.
2. La desprotección de los derechos relativos a la tierra y recursos naturales de los pueblos indígenas es parte de una problemática muy amplia que se debe entre otras razones a que los campesinos indígenas y no indígenas difícilmente han podido legalizar sus derechos mediante titulación y registro. Cuando excepcionalmente han podido legalizar sus derechos, no han tenido acceso a los mecanismos legales para defenderlos. Al no ser exclusiva de la población indígena, aunque ésta ha sido especialmente afectada, esta problemática deberá abordarse al tratarse el tema "Aspectos socioeconómicos y situación agraria", como parte de las consideraciones sobre reformas en la estructura de la tenencia de la tierra.
3. Sin embargo, la situación de particular desprotección y despojo de las tierras comunales o colectivas indígenas merece una atención especial en el marco del presente acuerdo. La Constitución de la República establece la obligación del Estado de dar protección especial a las tierras de cooperativas, comunales o colectivas; reconoce el derecho de las comunidades indígenas y otras a mantener el sistema de administración de las tierras que tengan y que históricamente les pertenecen; y contempla la obligación del Estado de proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.
4. Reconociendo la importancia especial que para las comunidades indígenas tiene su relación con la tierra, y para fortalecer el ejercicio de sus derechos colectivos sobre la tierra y sus recursos naturales, el Gobierno se compromete a adoptar directamente, cuando es de su competencia, y a promover cuando es de la competencia del organismo legislativo o de las autoridades municipales, las medidas abajo mencionadas, entre otras, que se aplicarán en consulta y coordinación con las comunidades indígenas concernidas.
Regularización de la tenencia de la tierra de las comunidades indígenas
5. El Gobierno adoptará o promoverá medidas para regularizar la situación jurídica de la posesión comunal de tierras por las comunidades que carecen de títulos de propiedad, incluyendo la titulación de las tierras municipales o nacionales con clara tradición comunal. Para ello, en cada municipio se realizará un inventario de la situación de tenencia de la tierra.
Tenencia de la tierra y uso y administración de los recursos naturales
6. El Gobierno adoptará y promoverá las medidas siguientes:
a) Reconocer y garantizar el derecho de acceso a tierras y recursos que no estén exclusivamente ocupados por las comunidades, pero a las que éstas hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (servidumbres, tales como paso, tala, acceso a manantiales, etc., y aprovechamiento de recursos naturales), así como para sus actividades espirituales;
b) Reconocer y garantizar el derecho de las comunidades de participar en el uso, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras;
c) Obtener la opinión favorable de las comunidades indígenas previa la realización de cualquier proyecto de explotación de recursos naturales que pueda afectar la subsistencia y el modo de vida de las comunidades. Las comunidades afectadas deberán percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de estas actividades; y
d) Adoptar, en cooperación con las comunidades, las medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente.
Restitución de tierras comunales y compensación de derechos
7. Reconociendo la situación de particular vulnerabilidad de las comunidades indígenas, que han sido históricamente las víctimas de despojo de tierras, el Gobierno se compromete a instituir procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierras comunales formuladas por las comunidades, y para restituir o compensar dichas tierras. En particular, el Gobierno adoptará o promoverá las siguientes medidas:
a) Suspender las titulaciones supletorias para propiedades sobre las cuales hay reclamos de derechos por las comunidades indígenas;
b) Suspender los plazos de prescripción para cualquier acción de despojo a las comunidades indígenas; y
c) Sin embargo, cuando los plazos de prescripción hayan vencido anteriormente, establecer procedimientos para compensar a las comunidades despojadas con tierras que se adquieran para el efecto.
Adquisición de tierras para el desarrollo de las comunidades indígenas
8. El Gobierno tomará las medidas necesarias, sin afectar la pequeña propiedad campesina, para hacer efectivo el mandato constitucional de proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.
Protección jurídica de los derechos de las comunidades indígenas
9. Para facilitar la defensa de los derechos arriba mencionados y proteger las comunidades eficazmente, el Gobierno se compromete a adoptar o promover las siguientes medidas:
a) El desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas la administración de sus tierras de acuerdo con sus normas consuetudinarias;
b) Promover el aumento del número de juzgados para atender los asuntos de tierras y agilizar procedimientos para la resolución de dichos asuntos;
c) Instar a las facultades de ciencias jurídicas y sociales al fortalecimiento del componente de derecho agrario en las currícula de estudio, incluyendo el conocimiento de las normas consuetudinarias en la materia;
d) Crear servicios competentes de asesoría jurídica para los reclamos de tierras;
e) Proveer gratuitamente el servicio de intérpretes a las comunidades indígenas en asuntos legales;
f) Promover la más amplia divulgación dentro de las comunidades indígenas de los derechos agrarios y los recursos legales disponibles; y
g) Eliminar cualquier forma de discriminación de hecho o legal contra la mujer en cuanto a facilitar el acceso a la tierra, a la vivienda, a créditos y a participar en los proyectos de desarrollo.
10. El Gobierno se compromete a dar a la ejecución de los compromisos contenidos en este literal F la prioridad que amerita la situación de inseguridad y urgencia que caracteriza la problemática de la tierra de las comunidades indígenas. Para ello, el Gobierno establecerá, en consulta con los pueblos indígenas, una comisión paritaria sobre derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas, para estudiar, diseñar y proponer los procedimientos y arreglos institucionales más adecuados. Dicha comisión será integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.
V. COMISIONES PARITARIAS
Con respecto a la composición y el funcionamiento de la comisión de reforma educativa mencionada en el capítulo III, literal G, párrafo 5, la comisión de reforma y participación mencionada en el capítulo IV, literal D, párrafo 4, y la comisión sobre derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas, mencionada en el capítulo IV, literal F, párrafo 10, las partes acuerdan lo siguiente:
a) Las comisiones estarán integradas por igual número de representantes del Gobierno y de representantes de las organizaciones indígenas;
b) El número de miembros de las comisiones se fijará en consultas entre el Gobierno y los sectores mayas miembros de la Asamblea de la Sociedad Civil;
c) Los sectores mayas miembros de la Asamblea de la Sociedad Civil convocarán a las organizaciones mayas, garífunas y xincas interesadas a participar en dichas comisiones para que designen los representantes indígenas en las comisiones;
d) Las comisiones adoptarán sus conclusiones por consenso;
e) Las comisiones determinarán su funcionamiento con base en los mandatos definidos en el presente acuerdo; y
f) Las comisiones podrán solicitar la asesoría y cooperación de organismos nacionales e internacionales pertinentes para el cumplimiento de sus mandatos.
VI. RECURSOS
Teniendo en cuenta la importancia de las medidas contenidas en el presente acuerdo, el Gobierno se compromete a hacer todos los esfuerzos necesarios para movilizar los recursos indispensables para la ejecución de sus compromisos en dicho acuerdo. Además del Gobierno, amplios sectores de la comunidad nacional pueden tener un papel activo en promover el respeto de la identidad de los pueblos indígenas y el pleno ejercicio de sus derechos. Se insta a dichos sectores a que contribuyan con los recursos a su alcance al cumplimiento del presente acuerdo en los ámbitos que les corresponden. La cooperación internacional es indispensable para complementar los esfuerzos nacionales con recursos técnicos y financieros, en particular en el marco del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1994-2004).
VII. DISPOSICIONES FINALES
1. De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al Secretario General de las Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente acuerdo, sugiriéndole que, en el diseño del mecanismo de verificación, tenga en cuenta las opiniones de las organizaciones indígenas.
2. Los aspectos de este acuerdo que correspondan a los derechos humanos que se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico guatemalteco, incluidos los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre la materia de los que Guatemala es parte, tienen vigencia y aplicación inmediatas. Se solicita su verificación por la Misión de verificación de los derechos humanos y del cumplimiento de los compromisos del Acuerdo global sobre derechos humanos en Guatemala (MINUGUA).
3. El presente acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y, salvo lo acordado en la disposición anterior, entrará en vigencia en el momento de la firma de este último.
4. Se dará la más amplia divulgación del presente acuerdo, tanto en español como en los principales idiomas indígenas, para lo cual se solicitará la cooperación financiera internacional.
Nota: Los planteamientos contenidos en el documento de consenso de la Asamblea de la Sociedad Civil sobre el presente tema que corresponden más directamente a puntos pendientes del temario de la negociación serán discutidos en su oportunidad.
México, D.F. a 31 de marzo de 1995
ACUERDO SOBRE ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y SITUACIÓN AGRARIA
México, D.F., 6 de mayo de 1996
Considerando
Que una paz firme y duradera debe cimentarse sobre un desarrollo socioecónomico orientado al bien común que responda a las necesidades de toda la población,
Que ello es necesario para superar las situaciones de pobreza, extrema pobreza, desigualdad y marginación social y política que han obstaculizado y distorsionado el desarrollo social, económico, cultural y político del país, y han constituido fuente de conflicto e inestabilidad,
Que el desarrollo socioeconómico requiere de justicia social, como uno de los cimientos de la unidad y solidaridad nacional, y de crecimiento económico con sostenibilidad, como condición para responder a las demandas sociales de la población,
Que en el área rural es necesaria una estrategia integral que facilite el acceso de los campesinos a la tierra y otros recursos productivos, que brinde seguridad jurídica y que favorezca la resolución de conflictos,
Que tanto para el aprovechamiento de las potencialidades productivas de la sociedad guatemalteca como para el logro de una mayor justicia social, es fundamental la participación efectiva de todos los sectores de la sociedad en la solución de sus necesidades, y en particular en la definición de las políticas públicas que les conciernen,
Que el Estado debe democratizarse para ampliar estas posibilidades de participación y fortalecerse como orientador del desarrollo nacional, como legislador, como fuente de inversión pública y prestatario de servicios y como promotor de la concertación social y de la resolución de conflictos,
Que el presente Acuerdo busca crear o fortalecer los mecanismos y las condiciones que garanticen una participación efectiva de la población y recoge los objetivos prioritarios de la acción gubernamental para sentar las bases de este desarrollo participativo,
Que la aplicación del presente Acuerdo debe propiciar que todas las fuerzas sociales y políticas del país enfrenten en forma solidaria y responsable las tareas inmediatas de la lucha contra la pobreza, la discriminación y los privilegios, construyendo así una Guatemala unida, próspera y justa que permita una vida digna para el conjunto de su población,
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante “las Partes”) acuerdan lo siguiente:
I. Democratización y desarrollo participativo
A. Participación y concertación social
1. Para profundizar una democracia real, funcional y participativa, el proceso de desarrollo económico y social debe ser democrático y participativo y abarcar:
a) la concertación y el diálogo entre los agentes del desarrollo socioeconómico,
b) la concertación entre estos agentes y las instancias del Estado en la formulación y aplicación de las estrategias y acciones de desarrollo, y
c) la participación efectiva de los ciudadanos en la identificación, priorización y solución de sus necesidades.
2. La ampliación de la participación social es un baluarte contra la corrupción, los privilegios, las distorsiones del desarrollo y el abuso del poder económico y político en detrimiento de la sociedad. Por lo tanto, es un instrumento para erradicar la polarización económica, social y política de la sociedad.
3. Además de constituir un factor de democratización, la participación ciudadana en el desarrollo económico y social es indispensable para el fomento de la productividad y del crecimiento económico, para una mayor equidad en la distribución de la riqueza y para la calificación del potencial humano. Permite asegurar la transparencia de las políticas públicas, su orientación hacia el bien común y no intereses particulares, la protección efectiva de los intereses de los más vulnerables, la eficiencia en la prestación de los servicios y, por ende, el desarrollo integral de la persona.
4. En este espíritu, y en congruencia con los acuerdos ya firmados sobre reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado e identidad y derechos de los pueblos indígenas, las Partes coinciden en la importancia de crear o fortalecer mecanismos que permitan que los ciudadanos y los distintos grupos sociales ejerzan efectivamente sus derechos y participen plenamente en la toma de decisiones sobre los diversos asuntos y actos que les afecten o interesen, con plena conciencia y cumpliendo responsablemente con las obligaciones sociales en lo personal y colectivamente.
5. Fortalecer la participación social requiere ofrecer mayores oportunidades a la población organizada en la toma de decisiones socioeconómicas. Esto supone admitir y propiciar todas las formas de organización de la población en las que tengan expresión los diferentes intereses. Requiere, en particular, garantizar plena y efectivamente los derechos de los trabajadores urbanos y rurales y de los campesinos a participar como entes organizados en los procesos de concertación con el sector empresarial o a nivel nacional. Para estos fines, es necesaria la emisión de disposiciones legales y administrativas ágiles para el otorgamiento de la personalidad jurídica u otra forma de reconocimiento legal a las organizaciones que lo soliciten.
6. Esto supone además de un importante esfuerzo para promover una cultura de la concertación y la capacitación de las organizaciones empresariales, laborales y otras para que aumente su capacidad propositiva y negociadora y puedan asumir efectivamente los derechos y las obligaciones inherentes a la participación democrática.
Concertación
7. La concertación social a los niveles nacional, departamental, comunal y de unidades productivas rurales y urbanas es esencial para estimular y estabilizar la dinámica económica y social. Las estructuras del Estado deben adaptarse para llevar a cabo este papel de concertación y conciliación de intereses, a fin de poder operar con eficacia y eficiencia en pro de la modernización productiva y de la competitividad, de la promoción del crecimiento económico y de la eficiente prestación universal de servicios sociales básicos.
Participación a nivel local
8. Teniendo en cuenta que los habitantes de un departamento o municipio, empresarios, trabajadores, cooperativistas o autoridades representativas de las comunidades, pueden definir mejor las medidas que los benefician o los afectan, se debe adoptar un conjunto de instrumentos que institucionalicen la descentralización de la
decisión socioeconómica, con transferencia real de recursos económicos gubernamentales y de capacidad para discutir y decidir localmente la asignación de los recursos, la forma de ejecutar los proyectos, las prioridades y las características de los programas o de las acciones gubernamentales. De esta forma, los órganos gubernamentales podrán basar sus acciones en las propuestas que emanen de la conciliación de intereses entre las diferentes expresiones de la sociedad.
9. Mediante el presente acuerdo, el Gobierno se compromete a tomar un conjunto de medidas encaminadas a incrementar la participación de la población en los distintos aspectos de la gestión pública, incluyendo las políticas de desarrollo social y rural. Este conjunto de reformas debe permitir sustituir estructuras que generan conflictividad social por nuevas relaciones que aseguren la consolidación de la paz, como expresión de la armonía en la convivencia, y el fortalecimiento de la democracia, como proceso dinámico y perfectible, en el que se pueda constatar un avance en la participación de los distintos grupos sociales en la definición de las opciones políticas, sociales y económicas del país.
10. Para fortalecer las capacidades de participación de la población y al mismo tiempo la capacidad de gestión del Estado, el Gobierno se compromete a:
Comunidades
a) Promover una reforma al Código Municipal para que los alcaldes auxiliares sean nombrados por el alcalde municipal, tomando en cuenta las propuestas de los vecinos en cabildo abierto;
Municipios
b) Propiciar la participación social en el marco de la autonomía municipal, profundizando el proceso de descentralización hacia los gobiernos municipales, con el consiguiente reforzamiento de sus recursos técnicos, administrativos y financieros;
c) Establecer y ejecutar a breve plazo, en concertación con la Asociación Nacional de Municipalidades, un programa de capacitación municipal que sirva de marco para los esfuerzos nacionales y la cooperación internacional en la materia. Dicho programa enfatizará la formación de un personal municipal especializado en la ejecución de las nuevas tareas que correspondan al municipio como resultado del proceso de descentralización, con énfasis en las tareas de ordenamiento territorial, catastro, planificación municipal, administración financiera, gestión de proyectos y capacitación de las organizaciones locales para que puedan participar efectivamente en la resolución de sus necesidades;
Departamentos
d) Promover ante el Congreso una reforma de la ley de Gobierno de los Departamentos de la República, a fin de que el gobernador departamental sea nombrado por el Presidente de la República tomando en consideración los candidatos propuestos por los representantes no gubernamentales de los consejos departamentales de desarrollo;
Regiones
e) Regionalizar los servicios de salud, de educación y de cultura de los pueblos indígenas y asegurar la plena participación de las organizaciones indígenas en el diseño e implementación de este proceso;
Sistema de consejos de desarrollo urbano y rural
f) Teniendo en cuenta el papel fundamental de los consejos de desarrollo urbano y rural para asegurar, promover y garantizar la participación de la población en la identificación de las prioridades locales, la definición de los proyectos y programas públicos y la integración de la política nacional de desarrollo urbano y rural, tomar las siguientes medidas:
i) Restablecer los consejos locales de desarrollo;
ii) Promover una reforma de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural para ampliar el espectro de sectores participantes en los Consejos Departamentales y Regionales de Desarrollo;
iii) Asegurar el debido financiamiento del sistema de consejos.
B. Participación de la mujer en el desarrollo económico y social
11. La participación activa de las mujeres es imprescindible para el desarrollo económico y social de Guatemala y es obligación del Estado promover la eliminación de toda forma de discriminación contra ellas.
12. Reconociendo la contribución, insuficientemente valorada, de las mujeres en todas las esferas de la actividad económica y social, particularmente su trabajo en favor del mejoramiento de la comunidad, las Partes coinciden en la necesidad de fortalecer la participación de las mujeres en el desarrollo económico y social, sobre bases de igualdad.
13. Con este fin, el Gobierno se compromete a tomar en cuenta la situación económica y social específica de las mujeres en las estrategias, planes y programas de desarrollo, y a formar el personal del servicio civil en el análisis y la planificación basados en este enfoque. Esto incluye:
a) Reconocer la igualdad de derechos de la mujer y del hombre en el hogar, en el trabajo, en la producción y en la vida social y política y asegurarle las mismas posibilidades que al hombre, en particular para el acceso al crédito, la adjudicación de tierras y otros recursos productivos y tecnológicos;
Educación y capacitación
b) Garantizar que la mujer tenga igualdad de oportunidades y condiciones de estudio y capacitación, y que la educación contribuya a desterrar cualquier forma de discriminación en contra suya en los contenidos educativos;
Vivienda
c) Garantizar a las mujeres el acceso, en igualdad de condiciones, a vivienda propia, eliminando las trabas e impedimentos que afectan a las mujeres en relación al alquiler, al crédito y a la construcción;
Salud
d) Implementar programas nacionales de salud integral para la mujer, lo cual implica el acceso a servicios apropiados de información, prevención y atención medica;
Trabajo
e) Garantizar el derecho de las mujeres al trabajo, lo que requiere:
i) Impulsar por diferentes medios la capacitación laboral de las mujeres;
ii) Revisar la legislación laboral, garantizando la igualdad de derechos y de oportunidades para hombre y mujeres;
iii) En el área rural, reconocer a las mujeres como trabajadoras agrícolas para efectos de valoración y remuneración de su trabajo;
iv) Legislar para la defensa de los derechos de la mujer trabajadora de casa particular, especialmente en relación con salarios justos, horarios de trabajo, prestaciones sociales, y respeto a su dignidad;
Organización y participación
f) Garantizar el derecho de organización de las mujeres y su participación, en igualdad de condiciones con el hombre, en los niveles de decisión y poder de las instancias local, regional y nacional;
g) Promover la participación de las mujeres en la gestión gubernamental, especialmente en la formulación, ejecución y control de los planes y políticas gubernamentales;
Legislación
h) Revisar la legislación nacional y sus reglamentaciones a fin de eliminar toda forma de discriminación contra la mujer en la participación económica, social, cultural y política, y dar efectividad a los compromisos gubernamentales derivados de la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
II. Desarrollo social
14. Corresponde al Estado promover, orientar y regular el desarrollo socioeconómico del país de manera que, con el esfuerzo del conjunto de la sociedad, se asegure, en forma integrada, la eficiencia económica, el aumento de los servicios sociales y la justicia social. En la búsqueda del crecimiento, la política económica debe orientarse a impedir que se produzcan procesos de exclusión socioeconómica, tales como el desempleo y el empobrecimiento, y que, al contrario, se maximicen los beneficios
del crecimiento económico para todos los Guatemaltecos. En la búsqueda del bienestar de todos los guatemaltecos, la política social debe propiciar el desarrollo económico, mediante su impacto en la producción y la eficiencia.
15. El crecimiento económico acelerado del país es necesario para la generación
de empleos y su desarrollo social. El desarrollo social del país es, a su vez, indispensable para su crecimiento económico y una mejor inserción en la economía mundial. Al respecto, la elevación del nivel de vida, la salud de sus habitantes y la educación y capacitación constituyen las premisas para acceder al desarrollo sustentable en Guatemala.
Responsabilidades del Estado
16. El Estado tiene obligaciones indeclinables en la tarea de superación de las iniquidades y deficiencias sociales, tanto mediante la orientación del desarrollo como mediante la inversión pública y la prestación de servicios sociales universales. Asimismo, el Estado tiene obligaciones específicas por mandato constitucional de procurar el goce efectivo, sin discriminación alguna, de los derechos al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda y demás derechos sociales. La superación de los desequilibrios sociales históricos que ha vivido Guatemala y la consolidación de la paz requieren de una política decidida por parte del Estado y del conjunto de la sociedad.
Inversiones productivas
17. El desarrollo socioeconómico del país no puede depender exclusivamente de las finanzas públicas ni de la cooperación internacional. Reclama del incremento de inversiones productivas generadoras de empleos debidamente remunerados. Las partes exhortan a los empresarios nacionales y extranjeros a que inviertan en el país, considerando que la suscripción de un acuerdo de paz firme y duradera y su puesta en práctica son componentes esenciales de la estabilidad y transparencia que requieren la inversión y la expansión económica.
Producto interno bruto
18. Por su parte, el Gobierno se compromete a adoptar políticas económicas tendientes a alcanzar un crecimiento sostenido del producto interno bruto a una tasa no menor del 6% anual, que permita una política social avanzada. Se compromete, al mismo tiempo, a una política social cuyo objetivo sea el bienestar de todos los guatemaltecos, con prioridad en la salud, la nutrición, la educación y capacitación, la vivienda, el saneamiento ambiental y el acceso al empleo productivo e ingresos dignos.
Papel rector del Estado
19. Para cumplir con este objetivo y el papel rector del Estado en la política social, el Gobierno se compromete a:
a) Aplicar y desarrollar el marco normativo para garantizar la concreción de los derechos sociales y para la prestación de los servicios sociales por medio de entidades públicas y, cuando sea necesario, por entidades mixtas o privadas; asimismo deberá supervisar su cabal cumplimiento;
b) Fomentar y garantizar la participación, de acuerdo al marco normativo, de todos los sectores sociales y económicos que puedan cooperar en el desarrollo social, y en particular en el acceso integral a los servicios básicos;
c) Asegurar una prestación eficiente de servicios por el sector público, teniendo en cuenta que la obligación del Estado es asegurar el acceso de la población a servicios de calidad.
20. Para responder a las demandas urgentes de la población, el Gobierno se
compromete a:
a) Aumentar de manera significativa la inversión social, en particular en salud, educación y trabajo;
b) Reestructurar el presupuesto en beneficio del gasto social;
c) Priorizar los sectores de la sociedad más necesitados y las áreas del pais más desprovistas, sin desatender a los otros sectores de la sociedad;
d) Mejorar la administración de los recursos e inversiones públicos, mediante su descentralización, desconcentración y desburocratización, reformando los mecanismos de ejecución presupuestaria asegurando su autonomía en las decisiones y el manejo financiero a fin de garantizar su eficiencia y transparencia, y fortaleciendo los mecanismos de fiscalización y auditoría.
A. Educación y capacitación
21. La educación y la capacitación cumplen papeles fundamentales para el desarrollo económico, cultural, social y político del país. Son esenciales para una estrategia de equidad y unidad nacional; y son determinantes en la modernización económica
y en la competitividad internacional. Por ello, es necesaria la reforma del sistema educativo y su administración, así como la aplicación de una política estatal coherente y enérgica en materia educativa, de manera que se alcancen los siguientes objetivos:
a) Afirmar y difundir los valores morales y culturales, los conceptos y comportamientos que constituyen la base de una convivencia democrática respetuosa de los derechos humanos, de la diversidad cultural de Guatemala, del trabajo creador de su población y de la protección del medio ambiente, asi como de los valores y mecanismos de la participación y concertación ciudadana social y política, lo cual constituye la base de una cultura de la paz;
b) Evitar la perpetuación de la pobreza y de las discriminaciones sociales,
étnicas, hacia la mujer y geográficas, en particular las debidas a la brecha campo-ciudad.
c) Contribuir a la incorporación del progreso técnico y científico, y, por consiguiente, al logro de crecientes niveles de productividad, de una mayor generación de empleo y de mejores ingresos para la población, y a una provechosa inserción en la economía mundial.
22. En atención a las necesidades en materia de educación, el Gobierno se compromete a:
Gasto educativo
a) Aumentar significativamente los recursos destinados a la educación. Como mínimo el Gobierno se propone incrementar, para el año 2000, el gasto público ejecutado en educación en relación al producto interno bruto en 50% respecto al gasto ejecutado en 1995. Estas metas se revisarán al alza en función de la evolución de la situación fiscal;
Adecuación de los contenidos educativos
b) Adecuar los contenidos educativos a los objetivos enunciados en el numeral 21. Esta adecuación recogerá los resultados de la Comisión de Reforma Educativa establecida en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas;
Cobertura
c) Ampliar urgentemente la cobertura de los servicios de educación en todos los niveles, y específicamente la oferta de educación bilingue en el medio rural, mediante:
i) La incorporación de la población de edad escolar al sistema educativo, procurando que completen los ciclos de preprimaria y primaria y el primer ciclo de educación secundaria; en particular, el Gobierno se compromete a facilitar el acceso de toda la población entre 7 y 12 años de edad, a por lo menos tres años de escolaridad, antes del año 2000;
ii) Programas de alfabetización en todos los idiomas que sean técnicamente posibles, con la participación de las organizaciones indígenas capacitadas para este objetivo; el Gobierno se compromete a ampliar el porcentaje de alfabetismo a un 70% para el año 2000;
iii) Programas de educación, capacitación y tecnificación de adultos.
Capacitación para el trabajo
d) Desarrollar, con metodologías adecuadas y eficientes, programas de capacitación en las comunidades y empresas para la reconversión y actualización técnica de los trabajadores, con énfasis en pobladores de áreas marginadas y de las comunidades rurales, con el apoyo de los sectores que puedan cooperar con este empeño;
Capacitación para la participación social
e) Capacitar a las organizaciones sociales a nivel municipal, regional y nacional para la participación en el desarrollo socioeconómico, incluyendo lo relativo a la gestión pública, a la responsabilidad tributaria y a la concertación;
Programa de educación cívica
f) Elaborar y ejecutar un programa de educación cívica nacional para la democracia y la paz que promueva la defensa de los derechos humanos, la renovación de la cultura política y la solución pacífica de los conflictos. En este programa se solicitará la participación de los medios de comunicación social;
Interacción comunidad-escuela y participación comunitaria
g) Para favorecer la incorporación de los niños al sistema educativo y su retención, hacer efectiva la participación de las comunidades y de los padres de familia en los distintos aspectos del servicio de educación y capacitación (contenidos educativos, nombramiento de los maestros, calendario escolar, entre otros);
Apoyo financiero
h) Desarrollar programas de becas, bolsas de estudio, apoyos económicos y otro tipo de incentivos que posibiliten la continuidad en la formación educativa de estudiantes necesitados;
Capacitación de administradores educativos
i) Desarrollar programas de capacitación permanente para maestros y administradores educativos;
Comisión consultiva
j) Para la elaboración y realización de la reforma de la educación a cargo del Ministerio de Educación, se integrará una comisión consultiva adscrita al Ministerio, integrada por participantes en el proceso educativo, incluyendo a una representación de la Comisión de Reforma Educativa prevista por el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
Educación superior e investigación
k) La educación superior del Estado, cuya dirección, organización y desarrollo le corresponde con exclusividad a la Universidad de San Carlos de Guatemala, es un factor clave para alcanzar el crecimiento económico, la equidad social, la difusión de la cultura y el incremento del acervo tecnológico de la nación. El Gobierno de la República se compromete a entregar puntualmente a la Universidad de San Carlos la asignación privativa que por mandato constitucional le corresponde. Respetuosos de la autonomía de la Universidad de San Carlos, las Partes exhortan a las autoridades de la máxima casa de estudios para que favorezcan todas las iniciativas que incrementen su aporte al desarrollo del país y consoliden la paz. El Gobierno se compromete a corresponder y atender esos aportes y esas iniciativas. Particularmente se valora el desarrollo de sus centros regionales y de sus programas de ejercicio profesional supervisado, con énfasis en las áreas de mayor pobreza. De la misma forma, exhortan a los sectores empresariales a que dediquen crecientes esfuerzos a la investigación tecnológica aplicada y a la formación de recursos humanos, estrechando sus vínculos de intercambio con la Universidad de San Carlos.
Promotoras y promotores de educación
l) En cumplimiento del Acuerdo de Reasentamiento de las Poblaciones Desaraigadas por el Enfrentamiento Armado y del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, deberá incorporarse a las promotoras y promotores de educación de las comunidades al sistema nacional de educación, y respetarse los contenidos educativos propios de las comunidades indígenas y de las poblaciones desarraigadas.
B. Salud
23. Las Partes coinciden en la necesidad de impulsar una reforma del sector nacional de salud. Dicha reforma debe ser orientada hacia el efectivo ejercicio por la población del derecho fundamental a la salud, sin discriminación alguna, y el efectivo desempeño por el Estado, dotado de los recursos necesarios, de su obligación sobre salud y asistencia social. Entre los lineamientos de dicha reforma están los siguientes:
Concepción
a) Basarse en una concepción integral de la salud (prevención, promoción, recuperación y rehabilitación), una práctica humanista y solidaria que enfatice el espíritu de servicio, aplicado a todos los niveles del sector público de salud del país;
Sistema nacional coordinado de salud
b) Es atribución del Ministerio de Salud la formulación de políticas que permitan el acceso de toda la población guatemalteca a los servicios integrales de salud. Bajo la coordinación del Ministerio de Salud, concertar con instituciones públicas, incluyendo el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, privadas y no gubernamentales que intervienen en este sector, la puesta en práctica de las acciones que permitan universalizar el acceso de toda la población guatemalteca a los servicios integrales de salud;
Población de bajos recursos
c) Crear las condiciones para garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad a la poblacion de bajos recursos. El Gobierno se compromete a aumentar los recursos destinados a la salud. Como mínimo, el Gobierno se propone que el gasto público ejecutado en salud en relación al producto interno bruto, para el año 2000, sea incrementado en 50% respeto del gasto ejecutado en 1995. Esta meta será revisada al alza en función de la evolución de la situación fiscal;
Prioridades de atención
d) Dar prioridad a la lucha contra la desnutrición, al saneamiento ambiental, la salud preventiva, las soluciones de atención primaria, especialmente la
maternoinfantil. El Gobierno se compromete a presupuestar por lo menos
50% del gasto público en salud a la atención preventiva, y se compromete a reducir la mortalidad infantil y materna, antes del año 2000, a un 50% del índice observado en 1995. Asimismo, el Gobierno se compromete a mantener la certificación de erradicación de la poliomielitis y alcanzar la del sarampión para el año 2000;
Medicamentos, equipos e insumos
e) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social revisará las normas y prácticas vigentes en materia de producción y comercialización de medicamentos, equipos e insumos, y promoverá las medidas que aseguren el abastecimiento, abaratamiento y calidad de los mismos. Para el caso de los medicamentos básicos o genéricos de mayor demanda en el sector público, se estudiarán y aplicarán modalidades de compra que aseguren transparencia en la negociación comercial, calidad y bajo precio de los medicamentos para garantizar la prestación eficiente de servicios;
Medicina indígena y tradicional
f) Valorandose la importancia de la medicina indígena y tradicional, se promoverá su estudio y se rescatarán sus concepciones, métodos y prácticas;
Participación social
g) Fomentar la participación activa de las municipalidades, las comunidades y las organizaciones sociales (de mujeres, indígenas, sindicales, cívicas, humanitarias, entre otras) en la planificación, ejecución y fiscalización de la administración de los servicios y programas de salud, entre otros, a través de los sistemas locales de salud y los consejos de desarrollo urbano y rural;
Descentralización y desconcentración administrativa
h) La organización descentralizada de los distintos niveles de atención debe asegurar la existencia de programas y servicios de salud a nivel comunal, regional y nacional, base del sistema nacional coordinado de salud.
C. Seguridad social
24. La seguridad social constituye un mecanismo de solidaridad humana con el cual se contribuye al bienestar social y se sientan las bases para la estabilidad, el desarrollo económico, la unidad nacional y la paz. De acuerdo a la Constitución Política de la República, la aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma. Las Partes consideran que deben tomarse medidas correspondientes a efecto de ampliar su cobertura, mejorar sus prestaciones y la amplitud de sus servicios con calidad y eficiencia. Para ello, hay que considerar:
a) Garantizar una gestión administrativa plenamente autónoma del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en aplicación del principio constitucional de coordinación con las instituciones de salud, en el marco del sistema nacional coordinado de salud;
b) De acuerdo con el convenio de OIT ratificado por Guatemala, la seguridad social debe comprender programas de asistencia médica y prestaciones relacionadas con enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, sobrevivencia, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, empleo y familiares;
c) Fortalecer y garantizar la aplicación de los principios de eficiencia, universalidad, unidad y obligatoriedad, en el funcionamiento del Instituto;
d) Fortalecer la solvencia financiera del Instituto mediante un sistema de control tripartito de contribuciones;
e) Promover nuevas formas de gestión del Instituto con la participación de sus sectores constitutivos;
f) Hacer efectiva la inserción del Instituto en el sistema coordinado de salud;
g) Crear condiciones que faciliten la incorporación plena de todos los trabajadores a la seguridad social.
D. Vivienda
25. Se reconoce la necesidad de llevar a cabo, de acuerdo con el mandato constitucional, una política de fomento con prioridad en la construcción de vivienda popular mediante sistemas de financiamiento adecuados, a efecto de que el mayor número de familias guatemaltecas la disfrute en propiedad. Para ello, el Gobierno se compromete a:
Planificación
a) Llevar a cabo una estrecha articulación con políticas de ordenamiento territorial, en particular planificación urbana y protección ambiental, que permita el acceso de los pobres a la vivienda con servicios y en condiciones de higiene y sostenibilidad ambiental;
Normas
b) Actualizar las normas de salubridad y seguridad aplicables a la construcción y supervisar su cumplimiento; coordinar con las municipalidades del país para que existan normas homogéneas, claras y sencillas para la construcción y supervisión, persiguiendo la buena calidad y adecuada seguridad de la vivienda;
Oferta
c) Promover una política de incremento de la oferta de vivienda en el país que contribuya al mejoramiento del acceso a soluciones habitacionales en propiedad o en alquiler a los sectores de menores recursos de la población;
d) Incentivar la oferta de servicios, soluciones habitacionales y material de construcción de calidad y costo adecuados; en este contexto, aplicar normas antimonopolio en la producción y comercialización de materiales y servicios de construcción de conformidad con el artículo 130 de la Constitución;
Financiamiento y facilidades
e) Poner en práctica acciones de política monetaria que permitan reducir significativamente el costo del crédito;
f) Promover y facilitar el mercado de valores para la adquisición de vivienda, incluyendo la hipoteca de primero y segundo grados, facilitar la compraventa de títulos-valores emitidos con motivo de las operaciones de vivienda, incluyendo acciones comunes y preferenciales de empresas inmobiliarias, bonos y cédulas hipotecarias, certificados de participación inmobiliaria, letras complementarias, pagarés y otros documentos relacionados con el arrendamiento con promesa de venta;
g) Diseñar y aplicar un mecanismo de subsidio directo a la demanda de vivienda popular, en beneficio de los más necesitados. Para ello, fortalecer el Fondo Guatemalteco para la Vivienda a fin de que mejore su capacidad de otorgar recursos financieros para la población pobre y en extrema pobreza;
Participación
h) Estimular la creación y fortalecimiento de sistemas de participación comunitaria, tales como cooperativas y empresas autogestionarias y familiares, que aseguren la incorporación de los beneficiarios en la ejecución de los planes y construcción de viviendas y servicios;
Regularización
i) Promover la legalización, acceso y registro de terrenos, no solamente alrededor de la ciudad de Guatemala, sino también para el desarrollo urbano en las cabeceras y municipios del país, así como la ejecución de proyectos habitacionales en aldeas y fincas, especialmente para vivienda rural;
Compromiso nacional
j) En vista de la magnitud y urgencia del problema habitacional, se deben movilizar los esfuerzos nacionales al respecto. El Gobierno se compromete a dedicar a la política de fomento de la vivienda el equivalente de no menos del 1.5% del presupuesto de ingresos tributarios, a partir de 1997, con prioridad al subsidio de la demanda de soluciones habitacionales de tipo popular.
E. Trabajo
26. El trabajo es fundamental para el desarrollo integral de la persona, el bienestar familiar y el desarrollo socioeconómico del pais. Las relaciones laborales son un elemento esencial de la participación social en el desarrollo socioeconómico y de la eficiencia económica. En este sentido, la política del Estado en materia de trabajo es determinante para una estrategia de crecimiento con justicia social. Para llevar a cabo dicha política, el Gobierno se compromete a:
Política económica
a) Mediante una política económica orientada a incrementar la utilización de mano de obra, crear las condiciones que permitan alcanzar niveles crecientes y sostenidos de ocupación, reduciendo fundamentalmente el subempleo estructural y permitiendo elevar progresivamente el ingreso real de los trabajadores;
b) Propiciar medidas concertadas con los distintos sectores sociales, tendientes a incrementar la inversión y la productividad, en el marco de una estrategia general de crecimiento con estabilidad y equidad social;
Legislación laboral tutelar
c) Promover, en el curso del año 1996, los cambios legales y reglamentarios que hagan efectivas las leyes laborales y sancionar severamente sus infracciones, incluyendo aquellas referentes al salario mínimo, el no pago, retención y retraso de salarios, las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo y el ambiente en que deba prestarse;
d) Desconcentrar e incrementar los servicios de inspección laboral que fortalezcan la capacidad de fiscalización del cumplimiento de las normas laborales de derecho interno y las derivadas de los convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala, prestando particular atención a la fiscalización del cumplimiento de los derechos laborales de mujeres, trabajadores agrícolas, migrantes y temporales, trabajadores de casa particular, menores de edad, ancianos, discapacitados, y demás trabajadores que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad y desprotección;
Capacitación laboral
e) Instaurar un proceso permanente y moderno de capacitación y formación profesional que garantice la formación a todo nivel y el correspondiente incremento de la productividad, a través de un proyecto de ley que norme la formación profesional a nivel nacional;
f) Promover que los programas de capacitación y formación profesional a nivel nacional atiendan a por lo menos 200,000 trabajadores antes del año 2000, con énfasis a quienes se incorporan a la actividad económica y de quienes requieren de adiestramento especial para adaptarse a las nuevas condiciones del mercado laboral;
Ministerio de Trabajo
g) Fortalecer y modernizar el Ministerio de Trabajo y Previsión Social garantizando su papel rector en las políticas gubernamentales relacionadas con el sector del trabajo y su eficaz desempeño en la promoción del empleo y de la concertación laboral. Para el efecto, le corresponde:
Participación, concertación y negociación
i) Promover la reorientación de las relaciones laborales en las empresas impulsando la cooperación y la concertación trabajadores-empleadores que procuren el desarrollo de la empresa para beneficio común, inclusive la posible participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas empleadoras de los mismos;
ii) Agilizar los procedimientos para el reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones laborales;
iii) Para el caso de trabajadores agrícolas aún sujetos a contratación mediante contratistas, se propondrán reformas tendientes al reconocimiento jurídico, ágil y flexible de formas asociativas que permiten negociar dicha contratación; y
iv) Promover una cultura de la negociación y, en particular, la capacitación de los interlocutores para dirimir disputas y concertar acciones en beneficio de las partes involucradas.
III. Situación agraria y desarrollo rural
27. La resolución de la problemática agraria y el desarrollo rural son fundamentales e ineludibles para dar respuesta a la situación de la mayoría de la población que vive en el medio rural, y que es la más afectada por la pobreza, la pobreza extrema, las iniquidades y la debilidad de las instituciones estatales. La transformación de la estructura de la tenencia y el uso de la tierra debe tener como objetivo la incorporación de la población rural al desarrollo económico, social y político, a fin de que la tierra constituya para quienes la trabajan base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad.
28. Dentro de la problemática del desarrollo rural, la tierra tiene un carácter central. Desde la conquista hasta nuestros días, los acontecimientos históricos, a menudo trágicos, han dejado secuelas profundas en las relaciones étnicas, sociales y económicas alrededor de la propiedad y de la explotación del recurso tierra. Han llevado a una situación de concentración de recursos que contrasta con la pobreza de la mayoría, lo cual obstaculiza el desarrollo del país en su conjunto. Es indispensable subsanar y superar este legado, promover un agro más eficiente y más equitativo, fortaleciendo el potencial de todos sus actores, no solamente en el ámbito de las capacidades productivas sino también en la profundización de las culturas y los sistemas de valores que conviven e intercambian en el campo guatemalteco.
29. Estos cambios permitirán que el país aproveche efectivamente las capacidades de sus habitantes, y, en particular, la riqueza de las tradiciones y culturas de sus pueblos indígenas. Que aproveche asimismo el alto potencial de desarrollo rural que debe a su riqueza en recursos naturales (agrícolas, forestales, biogenéticos e hídricos), y al potencial économico de la explotación agrícola, industrial, comercial y turística de dichos recursos naturales.
30. La resolución de la situación agraria es un proceso complejo que abarca múltiples aspectos de la vida rural, desde la modernización de las modalidades de producción y de cultivo, hasta la protección del ambiente, pasando por la seguridad de la propiedad, la adecuada utilización de la tierra y del trabajo, la protección laboral y una distribución más equitativa de los recursos y beneficios del desarrollo. Se trata también de un proceso social cuyo éxito no reposa sólo sobre el Estado sino también sobre una convergencia de esfuerzos por parte de los sectores organizados de la sociedad, conscientes que el bien común requiere romper con los esquemas y prejuicios del pasado y buscar formas nuevas y democráticas de convivencia.
31. Corresponde al Estado un papel fundamental y urgente en este proceso. Como orientador del desarrollo nacional, como legislador, como fuente de inversión pública y prestatario de servicios, como promotor de la concertación social y de la resolución de conflictos, es esencial que el Estado aumente y reoriente sus esfuerzos y sus recursos hacia el campo, e impulse en forma sostenida una modernización agraria en la dirección de una mayor justicia y de una mayor eficiencia.
32. Los acuerdos ya firmados sobre derechos humanos, sobre reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado y sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas contienen compromisos que constituyen elementos indispensables de una estrategia global en favor del desarrollo rural. Es en congruencia con estas disposiciones que el Gobierno se compromete, mediante el presente Acuerdo, a impulsar una estrategia integral que abarque los múltiples elementos que conforman la estructura agraria y que incluyen la tenencia de la tierra y el uso de los recursos naturales; los sistemas y mecanismos de crédito; el procesamiento y la comercialización; la legislación agraria y la seguridad jurídica; las relaciones laborales; la asistencia técnica y la capacitación; la sostenibilidad
de los recursos naturales y la organización de la población rural. Dicha estrategia incluye los siguientes elementos:
A. Participación
33. Movilizar las capacidades propositivas y constructivas de todos los actores involucrados en el agro, ya se trate de las organizaciones de los pueblos indígenas, de asociaciones de productores, de los empresarios, de los sindicatos de trabajadores rurales, de las organizaciones campesinas y de mujeres o de las universidades y centros de investigación del país. Para ello, además de lo dispuesto en otros capítulos del presente Acuerdo, el Gobierno se compromete a:
a) Fortalecer la capacidad de las organizaciones rurales, tales como Empresas Campesinas Asociativas, cooperativas, asociaciones campesinas, empresas mixtas y empresas autogestionarias y familiares, de participar plenamente en la toma de decisiones sobre todos los asuntos que les conciernen y crear o reforzar las instituciones del Estado, especialmente las del sector público agrícola, activas en el desarrollo rural a fin de que propicien esta participación, promoviendo en particular el pleno acceso de las mujeres a la toma de decisiones. Ello fortalecerá la eficiencia de la acción estatal y su congruencia con las necesidades de las áreas rurales. Se promoverá, en particular, la participación en los consejos de desarrollo como instrumento de elaboración participativa de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial;
b) Fortalecer y ampliar la participación de organizaciones campesinas, mujeres del campo, organizaciones indígenas, cooperativas, gremiales de productores y organizaciones no gubernamentales, en el Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario, como el principal mecanismo de consulta, coordinación y participación social en la toma de decisiones para el desarrollo rural y en particular para el cumplimiento del presente capítulo.
B. Acceso a tierra y recursos productivos
34. Promover el acceso de los campesinos a la propiedad de la tierra y uso sostenible de los recursos del territorio. Para ello, el Gobierno tomará las siguientes medidas:
Acceso a la propiedad de la tierra: fondo de tierras
a) Crear un fondo fideicomiso de tierras dentro de una institución bancaria participativa para la asistencia crediticia y el fomento del ahorro preferentemente a micro, pequeños y medianos empresarios. El fondo de tierras concentrará la potestad del financiamiento público de adquisición de tierras, propiciará el establecimiento de un mercado transparente de tierras y facilitará el desarrollo de planes de reordenamiento territorial. La política de adjudicación del fondo priorizará la adjudicación de tierras a campesinos y campesinas que se organicen para el efecto, teniendo en cuenta criterios de sostenibilidad económica y ambiental;
b) Para asegurar que sus beneficios lleguen a los sectores más necesitados, el Fondo de Tierras contará con un departamento especial de asesoría y gestión para atender a las comunidades y organizacions campesinas;
c) El fondo se conformará inicialmente con las siguientes tierras:
i) Tierra de baldíos nacionales y de fincas registradas a nombre de la nación;
ii) Tierras nacionales entregadas en forma irregular en zonas de colonización, especialmente en el Petén y la Franja Transversal del Norte, que el Gobierno se compromete a recuperar mediante acciones legales;
iii) Tierras que se adquieran con los recursos que el Gobierno está destinando al Fondo Nacional para la Tierra y el Fondo Nacional para la Paz para tal finalidad;
iv) Tierras que se adquieran con donativos de Gobiernos amigos y organizaciones no gubernamentales internacionales;
v) Tierras que se adquieran con préstamos de organismos financieros internacionales;
vi) Tierras ociosas que se expropien de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución;
vii) Tierras que se adquieran con recursos provenientes de la venta de excesos de tierras que pudieran resultar en las propiedades privadas al comparar la medida real con la superficie registrada en el registro de la propiedad inmueble y que corresponden al Estado;
viii) Tierras que pudiera adquirir el Estado en aplicación del artículo 40 del Decreto 1551;
ix) Tierras que el Estado pudiera adquirir por cualquier título;
x) Donaciones de todo tipo.
d) El Gobierno promoverá y promulgará una ley que regule todas las actividades del Fondo de Tierras. Dicha ley establecerá, entre otros, los objetivos, funciones, mecanismos de financiamiento y adquisición y adjudicación, origen y destino de las tierras. Para 1999, se evaluará si las adjudicaciones han logrado sus objetivos y, si fuera necesario, se modificará la operatividad del programa de adjudicaciones;
Acceso a la propiedad de la tierra: mecanismos financieros
e) Propiciar la creación de todos los mecanismos posibles para desarrollar un mercado activo de tierras que permita la adquisición de tierras para los campesinos que no la poseen o la poseen en cantidad insuficiente a través de transacciones de largo plazo a tasas de interés comerciales o menores y con un mínimo o sin enganche. En particular, propiciar la emisión de valores hipotecarios, con garantía del Estado, cuyo rendimiento sea atractivo para el mercado privado y particularmente para las instituciones financieras;
Acceso al uso de recursos naturales
f) Para 1999, haber otorgado a pequeños y medianos campesinos legalmente organizados, en concesiones de manejo de recursos naturales, 100,000 hectáreas dentro de áreas de uso múltiple para fines de manejo forestal sostenible, administración de áreas protegidas, ecoturismo, protección de fuentes de agua y otras actividades compatibles con el uso potencial sostenible de los recursos naturales de dichas áreas;
g) Promover y apoyar la participación del sector privado y las organizaciones comunitarias de base en proyectos de manejo y conservación de recursos naturales renovables a través de incentivos, subsidios directos focalizados o mecanismos de financiamiento en condiciones blandas, en consideración de los beneficios no monetarios que dichos proyectos aportan a la colectividad nacional. En consideración del beneficio que constituye para la comunidad internacional el manejo sostenible y la conservación del patrimonio forestal y biogenético del país, el Gobierno promoverá activamente la cooperación internacional con este empeño;
Acceso a otros proyectos productivos
h) Desarrollar proyectos productivos sostenibles, especialmente orientados a aumentar la productividad y la transformación de productos agropecuarios, forestales y pesqueros, en las zonas más pobres del país. En particular, para el período 1997-2000, en las zonas de mayor índice de pobreza, garantizar la ejecución de un programa de Inversiones del sector público agropecuario en las cadenas productivas vinculadas a la agricultura, silvicultura y pesca por un monto global de 200 millones de quetzales;
i) Impulsar un programa de manejo de recursos naturales renovables que incentive la producción forestal y agroforestal sostenible, así como proyectos de artesanía, pequeña y mediana industria que den valor agregado a productos del bosque;
j) Impulsar oportunidades productivas relacionadas con procesamiento agroindustrial, comercialización, servicios, artesanía y turismo, entre otros, buscando la generación de empleo y un justo ingreso para todos;
k) Impulsar un programa de desarrollo ecoturístico, con amplia participación de las comunidades debidamente capacitadas.
C. Estructura de apoyo
35. Además de un acceso más equitativo a los recursos productivos, una estructura agraria más eficiente y más justa supone el desarrollo de una estructura de apoyo que permita que los campesinos tengan creciente acceso a facilidades de comercialización, información, tecnología, capacitación y crédito. Además de
los compromisos de inversión social, particularmente en salud, educación,
vivienda y trabajo, estipulados en el capítulo sobre desarrollo social, el Gobierno se compromete a:
Infraestructura básica
a) Conducir la inversión pública y generar un marco que estimule la inversión privada hacia el mejoramiento de la infraestructura para la producción sostenible y comercialización, especialmente en áreas de pobreza y pobreza extrema.
b) Elaborar un programa de inversiones para el desarrollo rural con énfasis en infraestructura básica (carreteras, caminos rurales, electricidad, telecomunicaciones, agua y saneamiento ambiental) y de proyectos productivos por un monto de 300 millones de quetzales anuales para el período 1997-1999.
Crédito y servicios financieros
c) Iniciar a más tardar en 1997 las operaciones del fondo de tierras y promover simultáneamente las condiciones que permitan a los pequeños y medianos campesinos acceder a recursos de crédito, de forma individual o colectiva y de una manera financieramente sostenible. En particular, con el apoyo del sector empresarial y de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, se propiciará el fortalecimiento de agencias locales de ahorro y crédito, tales como asociaciones, cooperativas y otras, que permitan la canalización de crédito y el ofrecimiento de servicios financieros a pequeños y medianos empresarios en forma eficiente y ajustada a las necesidades y condiciones locales.
Capacitación y asistencia técnica
d) Fortalecer, descentralizar y ampliar la cobertura de los programas de capacitación, especialmente aquellos destinados a mejorar la capacidad de gestión empresarial a distintos niveles en el área rural, incorporando como vehículos de esta acción al sector privado y a las organizaciones no gubernamentales.
e) Desarrollar programas de asistencia técnica y capacitación para el trabajo que incrementen la calificación, diversificación y productividad de la mano de obra en el área rural.
Información
f) Desarrollar un sistema de recopilación, sistematización y difusión de información agropecuaria, forestal, agroindustrial y de pesca, que permita al pequeño productor contar con información para sus decisiones en materia de cultivos, insumos, cosechas, precios y comercialización.
Comercialización
g) Para facilitar el procesamiento y la comercialización de la producción campesina y la generación de mayor empleo rural, desarrollar un sistema de centros de acopio y zonas francas.
D. Organización productiva de la población rural
36. La organización de la población rural es un factor determinante para que los habitantes del campo se conviertan en verdaderos protagonistas de su propio desarrollo. Reconociendo el papel fundamental de la pequeña y mediana empresa en la lucha contra la pobreza, la generación de empleo rural y la promoción de un uso más eficiente de la tierra, es necesario promover una organización más eficiente de los pequeños productores para que puedan, en particular, aprovechar la estructura de apoyo descrita en el numeral 35. Para ello, el Gobierno se compromete a:
a) Apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa agrícola y rural, fortaleciendo sus diversas formas de organización, tales como Empresas Campesinas Asociativas, cooperativas, asociaciones campesinas, empresas mixtas y empresas autogestionarias y familiares.
b) Afrontar el problema del minifundio mediante:
i) Una política firme y sostenida de apoyo a los minifundistas para que se conviertan en pequeños empresarios agrícolas, mediante acceso a capacitación, tecnología, crédito y otros aportes; y
ii) Promover, si los minifundistas lo desean, una concentración parcelaria en aquellos casos en que la conversión en pequeñas empresas no sea posible debido a la dispersión y tamaño de las propiedades.
E. Marco legal y seguridad jurídica
37. Guatemala requiere de una reforma del marco jurídico del agro y de un desarrollo institucional en el área rural que permita poner fin a la desprotección y el despojo que han afectado a los campesinos y, en particular, a los pueblos indígenas; que permita la plena integración de la población campesina a la economía nacional; y que regule el uso de la tierra en forma eficiente y ecologicamente sostenible de acuerdo a las necesidades del desarrollo. Con este fin y tomando en cuenta en todos los casos las disposiciones del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Gobierno se compromete a:
Reforma legal
a) Promover una reforma legal que establezca un marco jurídico seguro, simple y accesible a toda la población con relación a la tenencia de la tierra. Dicha reforma deberá simplificar los procedimientos de titulación y registro del derecho de propiedad y demás derechos reales, así como simplificar los trámites y procedimientos administrativos y judiciales;
b) Promover la creación de una jurisdicción agraria y ambiental dentro del Organismo Judicial mediante la emisión de la ley correspondiente por el Congreso de la República;
c) Promover una revisión y adecuación de la legislación sobre tierras ociosas de manera que cumpla con lo estipulado en la Constitución y regular, incluyendo incentivos y sanciones, la subutilización de las tierras y su uso incompatible con la utilización sostenible de los recursos naturales y la preservación del ambiente;
d) Proteger las tierras ejidales y municipales, en particular limitando estrictamente y de manera pormenorizada los casos en que se puedan enajenar o entregar por cualquier título a particulares;
e) En cuanto a tierras comunales, normar la participación de las comunidades para asegurar que sean éstas las que tomen las decisiones referentes a sus tierras;
Resolución expedita de los conflictos de tierra
f) Establecer y aplicar procedimientos judiciales o no judiciales ágiles para dirimir los litigios sobre tierra y otros recursos naturales (en particular arreglo directo y conciliación), teniendo en cuenta los compromisos del Acuerdo sobre Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado y el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Además, establecer procedimientos que permitan:
i) Definir fórmulas compensatorias en caso de litigios y reclamos de tierra en los que agricultores, campesinos y comunidades en situación de extrema pobreza han resultado o resultaren desposeidos por causas no imputables a ellos;
ii) Restituir o compensar, según el caso al Estado, las municipalidades, comunidades o personas cuyas tierras hayan sido usurpadas, o que con abuso de autoridad hayan sido adjudicadas de manera anómala o injustificada;
g) Regularizar la titulación de las tierras de las comunidades indígenas y de los beneficiarios del Instituto Nacional de Transformación Agraria que poseen legítimamente las tierras otorgadas;
Institucionalidad
h) Para 1997, haber puesto en marcha una dependencia presidencial de asistencia legal y resolución de conflictos sobre la tierra con cobertura nacional y con funciones de asesoría y asistencia legal a los campesinos y trabajadores agrícolas para hacer valer plenamente sus derechos y, entre otras, las siguientes:
i) Asesorar y dar asistencia legal a los campesinos y trabajadores agrícolas
y/o a sus organizaciones cuando así lo soliciten;
ii) Intervenir en controversias sobre tierras a solicitud de parte para lograr soluciones justas y expeditas;
iii) En el caso de litigios judiciales, otorgar asesoría y asistencia legal gratuita a los campesinos y/o sus organizaciones que lo soliciten;
iv) Recibir denuncias sobre abusos que se cometan en contra de las comunidades, de las organizaciones campesinas y de los campesinos individuales y hacerlas del conocimiento de la Procuraduría de los Derechos Humanos y/o de cualquier otro mecanismo de verificación nacional o internacional.
G. Registro de la propiedad inmueble y catastro
38. Con base en lo dispuesto en el numeral 37, el Gobierno se compromete a promover cambios legislativos que permitan el establecimiento de un sistema de registro y catastro descentralizado, multiusuario, eficiente, financieramente sostenible y de actualización fácil y obligatoria. Asimismo, el Gobierno se compromete a iniciar, a más tardar en enero de 1997, el proceso de levantamiento de información catastral y saneamiento de la información registro-catastral, empezando por zonas prioritarias, particularmente para la aplicación del numeral 34 sobre acceso a tierras y otros recursos productivos.
H. Protección laboral
39. El Gobierno se compromete a promover una mejor participación de los trabajadores rurales en los beneficios del agro y una reorientación de las relaciones laborales en el campo. Pondrá particular énfasis en la aplicación a los trabajadores rurales de la política laboral definida en el capítulo correspondiente del presente acuerdo. Una política de protección laboral enérgica, combinada con una política de capacitación laboral, responde a una exigencia de justicia social. Es también necesaria para
atacar la pobreza rural y estimular una transformación agraria hacia un uso más eficiente de los recursos naturales y humanos. En virtud de ello, el Gobierno se compromete a:
a) Asegurar la vigencia efectiva de la legislación laboral en las áreas rurales;
b) Prestar atención urgente a las prácticas abusivas de las cuales son víctimas los trabajadores rurales migrantes, mozos colonos y jornaleros en el contexto de la contratación por intermediario, medianía, pago en especie y uso de pesas y medidas. El Gobierno se compromete a adoptar sanciones administrativas
y/o penales, contra los infractores;
c) Promover las reformas de los trámites de reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones campesinas, con miras a agilizar y simplificar dicho reconocimiento, aplicando el convenio 141 de la OIT sobre las organizaciones de trabajadores rurales de 1975.
I. Protección ambiental
40. La riqueza natural de Guatemala es un valioso activo del país y de la humanidad, además de un valor cultural y espiritual esencial para los pueblos indígenas. El país cuenta con una diversidad biogenética y forestal cuya explotación irracional pone en riesgo un entorno humano que facilite el desarrollo sostenible. El desarrollo sostenible es entendido como un proceso de cambio en la vida del ser humano, por medio del crecimiento económico con equidad social y métodos de producción y patronos de consumo que sustenten el equilibrio ecológico. Este proceso implica respeto a la diversidad étnica y cultural, y garantía a la calidad de vida de las generacioens futuras.
41. En este sentido, y en congruencia con los principios de la Alianza Centroaméricana para el Desarrollo Sostenible, el Gobierno reitera los siguientes compromisos:
a) Adecuar los contenidos educativos y de los programas de capacitación y asistencia técnica a las exigencias de la sostenibilidad ambiental;
b) Dar la prioridad al saneamiento ambiental en la política de salud;
c) Articular las políticas de ordenamiento territorial, y en particular la planificación urbana, con la protección ambiental;
d) Promover programas de manejo sostenible de los recursos naturales, generadores de empleo.
J. Recursos
42. Para financiar las medidas arriba mencionadas, y en consideración del carácter prioritario de la modernización del agro y del desarrollo rural, el Gobierno se compromete a incrementar los recursos del Estado destinado a ello, mediante, en particular:
Impuesto territorial
a) Promover para el año 1997 la legislación y los mecanismos para la aplicación, en consulta con las municipalidades, de un impuesto territorial en las áreas rurales de fácil recaudación por dichas municipalidades. El impuesto, del
cual serán exentas las propiedades de pequeña superficie, contribuirá a desestimular la tenencia de tierras ociosas y la subutilización de la tierra. Estos mecanismos en su conjunto no deberán incentivar la deforestación de tierras de vocación forestal.
Impuesto sobre tierras ociosas
b) Establecer una nueva escala impositiva para el impuesto anual sobre tierras ociosas, que fije impuestos significativamente más altos a las tierras ociosas
y/o subutilizadas de propiedad particular.
IV. Modernización de la gestión pública y política fiscal
A. Modernización de la administración pública
43. La administración pública debe convertirse en un instrumento eficiente al servicio de las póliticas de desarrollo. Para ello, el Gobierno se compromete a:
Descentralización y desconcentración
a) Profundizar la descentralización y la desconcentración de las facultades, responsabilidades y recursos concentrados en el Gobierno central con el objeto de modernizar y hacer efectiva y ágil la administración pública. La descentralización debe asegurar la transferencia del poder de decisión y recursos adecuados a los niveles apropiados (local, municipal, departamental y regional) para atender en forma eficiente las demandas del desarrollo socioeconómico y fomentar una estrecha interacción entre los órganos estatales y la población. Ello implica:
i) Promover una reforma de la Ley del Organismo Ejecutivo y de la Ley de Gobernación y Administración de los Departamentos de la República y, en particular, del Decreto 586 de 1956, a fin de permitir la simplificación, descentralización y desconcentración de la administración pública;
ii) Promover la descentralización de los sistemas de apoyo, incluyendo el sistema de compras y contrataciones, el sistema de recursos humanos, el sistema de información y estadísticas y el sistema de administración financiera.
Fiscalización nacional
b) Reformar, fortalecer y modernizar la Contraloría General de Cuentas.
Profesionalización y dignificación de los servidores públicos
44. El Estado debe contar con un personal calificado que permita el manejo honesto y eficiente de los recursos públicos. Para ello, es necesario:
a) Establecer la carrera de servicio civil;
b) Tomar las medidas legales y administrativas para asegurar el efectivo cumplimiento de la Ley de Probidad y Responsabilidades;
c) Promover la sanción penal por actos de corrupción y mal manejo de recursos públicos.
B. Política fiscal
45. La política fiscal (ingresos y egresos) es la herramienta clave para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones constitucionales, y en particular aquellas relacionadas con el desarrollo social, que es esencial en la búsqueda del bien común. Asimismo, la política fiscal es fundamental para el desarrollo sostenible de
Guatemala, afectado por los bajos índices de educación, salud, seguridad ciudadana, carencia de infraestructura y otros aspectos que no permiten incrementar la productividad del trabajo y la competitividad de la economía guatemalteca.
Política presupuestaria
46. La política presupuestaria debe responder a la necesidad de un desarrollo socioeconómico con estabilidad, para lo cual se requiere de una política de gasto público enmarcada en los siguientes principios básicos:
a) Prioridad hacia el gasto social, el financiamiento de la prestación de servicios públicos y la infraestructura básica de apoyo a la producción y comercialización;
b) Prioridad a la inversión social en salud, educación y vivienda, al desarrollo rural, a la promoción del empleo y al cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos de paz. El presupuesto debe contemplar suficientes recursos para el fortalecimiento de los organismos y de las instituciones que garantizan el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos;
c) Ejecución eficiente del presupuesto, con énfasis en su descentralización, desconcentración y fiscalización.
Política tributaria
47. La política tributaria debe concebirse en forma que permita la recaudación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las tareas del Estado, incluyendo los fondos requeridos para la consolidación de la paz, dentro de un sistema tributario que se enmarque en los siguientes principios básicos:
a) Ser un sistema justo, equitativo y globalmente progresivo, conforme al principio constitucional de la capacidad de pago;
b) Ser universal y obligatorio;
c) Estimular el ahorro y la inversión.
48. Asimismo, el Estado debe asegurar eficacia y transparencia en la recaudación tributaria y la administración fiscal, a fin de fomentar la confianza de los contribuyentes en la gestión estatal y eliminar la evasión y defraudación fiscal.
Meta de recaudación tributaria
49. Teniendo en cuenta la necesidad de incrementar los ingresos del Estado para hacer frente a las tareas urgentes del crecimiento economico, del desarrollo social y de la construccion de la paz, el Gobierno se compromete a que, antes del año 2000, la carga tributaria en relación al producto interno bruto se haya incrementado en, por lo menos, un 50% con respecto a la carga tributaria de 1995.
Compromiso fiscal
50. Para avanzar hacia un sistema tributario justo y equitativo, el Gobierno se compromete a atacar el factor más grave de injusticia e inequidad en materia tributaria, a saber la evasión y defraudación fiscal, especialmente en el caso de quienes debieran ser los mayores contribuyentes. Con miras a erradicar los privilegios y abusos, eliminar la evasión y la defraudación fiscal, así como aplicar un sistema tributario globalmente progresivo, el Gobierno se compromete a:
Legislación
a) Promover una reforma al Código Tributario que establezca mayores
sanciones a la evasión, la elusión y la defraudación tributarias, tanto para los contribuyentes como para los funcionarios encargados de la administración fiscal;
b) Promover una reforma de la legislación tributaria con miras a eliminar las disposiciones que faciliten la evasión fiscal;
c) Evaluar y regular estrictamente las exenciones tributarias con miras a eliminar los abusos;
Fortalecimiento de la administración tributaria
d) Fortalecer los mecanismos existentes de fiscalización y recaudación tales como control cruzado, número de identificación tributaria y crédito fiscal por retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado;
e) Simplificar y automatizar las operaciones de la administracion fiscal;
f) Garantizar la correcta y rápida aplicación o devolución del crédito fiscal y sancionar severamente a quienes no reitengran al fisco el impuesto al valor agregado retenido;
g) Crear un programa especial dirigido a los grandes contribuyentes con el objeto de garantizar que cumplan debidamente sus obligaciones tributarias;
h) Poner en funcionamiento estructuras administativas que específicamente atiendan los programas de recaudación y fiscalización del presupuesto de ingresos y la aplicación de la leyes tributarias correspondientes;
i) Fortalecer la capacidad de los municipios de cumplir con sus atribuciones en la recaudacion de recursos;
Participación
j) Propiciar que el sistema de consejos de desarrollo urbano y rural contribuya a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo;
Educación cívica
k) Dentro de los programas de educación, continuar promoviendo el conocimiento, respeto y cumplimiento de las obligaciones tributarias como parte de la convivencia democrática.
Cumplimiento de la política fiscal
51. El incumplimiento de las obligaciones tributarias priva al país de los recursos necesarios para atender los rezagos sociales que afectan la sociedad guatemalteca. El Gobierno se compromete a aplicar sanciones ejemplares a quienes, de distintas maneras, defrauden al fisco; asimismo, a llevar a cabo la modernización y fortalecimiento de la administración fiscal, así como la priorización del gasto hacia la inversión social.
V. Disposiciones finales
Primera. El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y entrará en vigencia en el momento de la firma de este último.
Segunda. En atención a que el presente Acuerdo responde al interés de los guatemaltecos, el Gobierno iniciará de inmediato las acciones de programación y planificación que le permitan cumplir con los compromisos de inversión contenidos en el mismo.
Tercera. De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que verifique el cumplimiento del presento acuerdo.
Cuarta. Se dará la más amplia divulgación al presente acuerdo, para lo cual se soliticita la cooperación de los medios de comunicación y los centros de enseñanza y de educación.
México, D.F. a 6 de mayo de 1996.
ACUERDO SOBRE FORTALECIMIENTO DEL PODER CIVIL Y FUNCIÓN DEL EJÉRCITO EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA
México, D.F., 19 de septiembre de 1996
Considerando:
Que la paz descansa sobre la democratización y la creación de estructuras y prácticas que, en el futuro, eviten la exclusión política, intolerancia ideológica y polarización de la sociedad guatemalteca,
Que es indispensable superar carencias y debilidades en las instituciones civiles, a menudo inaccesibles a la mayoría de la población, y la prevalencia de lógicas y comportamientos que han ido en detrimento de las libertades y los derechos ciudadanos,
Que la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera ofrece una oportunidad histórica de superar las secuelas de un pasado de enfrentamiento armado e ideológico para reformar y cimentar una institucionalidad acorde con las exigencias del desarrollo de la nación y de la reconciliación del pueblo guatemalteco,
Que, con la participación activa y permanente de la ciudadanía a través de las organizaciones, fuerzas políticas y sectores sociales del país, esta renovación de la institucionalidad debe abarcar desde las autoridades locales hasta el funcionamiento de los organismos del Estado, para que todos los que son depositarios del poder público cumplan su cometido al servicio de la justicia social, de la participación política, de la seguridad y el desarrollo integral de la persona,
Que reviste una importancia fundamental fortalecer el poder civil, en tanto expresión de la voluntad ciudadana a través del ejercicio de los derechos políticos, afianzar la función legislativa, reformar la administración de la justicia y garantizar la seguridad ciudadana, que, en conjunto, son decisivas para el goce de las libertades y los derechos ciudadanos; y que dentro de una institucionalidad democrática, corresponde al Ejército de Guatemala la función esencial de defender la soberanía nacional y la integridad territorial del país,
Que, conjuntamente con los acuerdos ya firmados, el presente Acuerdo busca crear condiciones para una auténtica conciliación de los guatemaltecos basada en el respeto a los derechos humanos y a la diversidad de sus pueblos, y en el empeño común por resolver la falta de oportunidades sociales, económicas y políticas que socavan la convivencia democrática, y limitan el desarrollo de la nación,
Que la implementación del presente Acuerdo beneficiará al conjunto de la ciudadanía, consolidará la gobernabilidad del país y afianzará la legitimidad de las instituciones democráticas en beneficio del pueblo de Guatemala,
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante “las Partes”) acuerdan:
I. El estado y su forma de gobierno
1. A fin de profundizar el proceso democrático y participativo de manera que se fortalezca el poder civil, se hace indispensable la mejora, modernización y fortalecimiento del Estado y su sistema de gobierno republicano, democrático y representativo.
2. Conforme al artículo 141 de la Constitución Política de la República, la soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Las Partes coinciden en que la mejora, la modernización y el fortalecimiento de los Organismos del Estado exigen el pleno y total respeto del principio de independencia, separación y no subordinación entre ellos.
3. Al mismo tiempo, es necesario que los tres Organismos asuman en forma articulada las responsabilidades que implica para cada uno el deber del Estado de garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. El poder público, al servicio del bien común, debe ser ejercido por todas las instituciones que integran el Estado de modo que impida que cualquier persona, sector del pueblo, fuerza armada o política pueda arrogarse su ejercicio.
II. El organismo legislativo
4. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por sufragio universal y secreto. Está llamado a jugar un papel fundamental en la representación de la sociedad guatemalteca, pues la democracia requiere de un Organismo donde se asuma en forma institucional y de armónica integración de intereses, la situación de conjunto del país.
5. Para fortalecer la legitimidad del Organismo Legislativo, éste tiene que cumplir a cabalidad con las siguientes responsabilidades:
a) La función legislativa en beneficio del pueblo de Guatemala;
b) El debate público de los asuntos nacionales fundamentales;
c) La representatividad del pueblo;
d) Las responsabilidades que le corresponden de cara a los otros Organismos del Estado.
6. Las Partes coinciden en que es necesario mejorar, modernizar y fortalecer el Organismo Legislativo. Para ello convienen solicitar a la Presidencia del Congreso de la República la conformación de una instancia multipartidaria. Dicha instancia trabajará vinculada a aquellas comisiones legislativas que tengan asignadas funciones relacionadas al seguimiento a los acuerdos de paz firme y duradera, y al proceso de modernización y fortalecimiento del Congreso de la República. Su agenda, mínima y no limitativa priorizará los siguientes aspectos:
a) La revisión de la Ley de Régimen Interior del Congreso para hacer posible la agilización del juego parlamentario, permitiendo que el Congreso de la República, como Organismo del Estado, responda a lo que de él plantea la Constitución Política y la opinión ciudadana, y asimismo facilitarle el cumplimiento de un proceso ágil en la formación de la ley, en las etapas que corresponden a su iniciativa, discusión y aprobación;
b) La utilización regular de los medios de control constitucional sobre el Organismo Ejecutivo con vistas a que se expliciten suficientemente las políticas públicas; se verifique la consistencia programática; se transparente la programación y ejecución del presupuesto de la nación; se examine y evalúe la responsabilidad de los Ministros de Estado y de otros altos funcionarios en cuanto a sus actos u omisiones administrativas; se realice un seguimiento de la gestión de gobierno a manera de cautelar el interés general de la población y, al mismo tiempo, la preservación de la legitimidad de las instituciones;
c) Las medidas legislativas necesarias para fortalecer la administración de la justicia;
d) Las reformas legales o constitucionales para mantener fijo el número de diputados al Congreso;
e) La reforma del artículo 157 de Constitución de manera que los diputados no puedan ser reelectos más de dos veces en forma consecutiva, de forma de no impedir la carrera parlamentaria pero a la vez permitir la renovación de nuevos liderazgos políticos en el Congreso;
f) El fortalecimiento del trabajo de las comisiones, en especial la de Asesoría Técnica;
g) La redefinición de las funciones de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso en orden a realizar un adecuado seguimiento de las resoluciones y recomendaciones de los informes producidos por el Procurador de los Derechos Humanos y otras entidades públicas reconocidas, sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala.
7. Las Partes acuerdan solicitar a la Presidencia del Congreso de la República que dicha instancia parlamentaria se integre en un período no mayor de tres meses después de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, y que sus trabajos estén concluidos y trasladados a consideración del pleno a más tardar un año después de su constitución.
III. Sistema de justicia
8. Una de las grandes debilidades estructurales del Estado guatemalteco reside en el sistema de administración de justicia, que es uno de los servicios públicos esenciales. Este sistema y, dentro de él, la marcha de los procesos judiciales, adolecen de fallas y deficiencias. La obsolescencia de los procedimientos legales, la lentitud de los trámites, la ausencia de sistemas modernos para la administración de los despachos y la falta de control sobre los funcionarios y empleados judiciales, propician corrupción e ineficiencia.
9. La reforma y modernización de la administración de justicia deben dirigirse a impedir que ésta genere y encubra un sistema de impunidad y corrupción. El proceso judicial no es un simple procedimiento regulado por códigos y leyes ordinarias, sino el instrumento para realizar el derecho esencial de las personas a la justicia, el cual se concreta mediante la garantía de imparcialidad, objetividad, generalidad e igualdad ante la ley.
10. Una prioridad a este respecto es la reforma de la administración de justicia, de manera que se revierta la ineficacia, se erradique la corrupción, se garantice el libre acceso a la justicia, la imparcialidad en su aplicación, la independencia judicial, la autoridad ética, la probidad del sistema en su conjunto y su modernización.
11. Para todo lo anterior, el Gobierno se compromete a adoptar, cuando sea de su competencia, y promover ante el Congreso de la República, cuando sea de la competencia de este último, las siguientes medidas:
Reformas constitucionales
12. Promover ante el Congreso de la República la reforma de los siguientes artículos de la Constitución Política:
Capitulo IV - Organismo judicial
Sección Primera: DISPOSICIONES GENERALES
a) Artículo 203: El artículo debe contener una referencia inicial a las garantías de la administración de justicia y, como tal, incluir: el libre acceso y en el propio idioma; el respeto por el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del país; la defensa de quien no puede pagarla; la imparcialidad e independencia del juzgador; la solución razonada y pronta de los conflictos sociales y la apertura a mecanismos alternativos de resolución de conflictos;
b) En párrafo aparte debe recogerse el contenido actual del artículo 203, sintetizado;
c) Artículos 207, 208 y 209: Deben referirse a la Ley de la Carrera Judicial, estableciendo como sus contenidos:
- Derechos y responsabilidades de los jueces, dignidad de la función y adecuado nivel de remuneraciones;
- Sistema de nombramiento y ascenso de jueces con base en concursos públicos, que busquen la excelencia profesional;
- Derecho y deber de formación y perfeccionamiento en la función;
- Régimen disciplinario, con garantías, procedimientos, instancias y sanciones pre-establecidas, así como el principio de que un juez/magistrado no puede ser investigado y sancionado sino por quien tiene funciones jurisdiccionales;
d) Artículo 210: La garantía contenida en el segundo párrafo debería eliminarse, puesto que su contenido será absorbido por los tres artículos anteriores. El presente artículo debe referirse sólo a los servidores del Organismo Judicial que no son jueces o magistrados.
Reformas legales
13. Promover ante el Congreso de la República las siguientes reformas legales:
Carrera judicial
a) Establecer la Carrera Judicial prevista por el artículo 209 de la Constitución Política, de conformidad con los contenidos del presente acuerdo;
Servicio público de Defensa Penal
b) Establecer el Servicio Público de Defensa Penal para proveer asistencia a quienes no puedan contratar servicios de asesoría profesional privada. Será un ente con autonomía funcional e independiente de los tres Organismos del Estado, que tenga la misma jerarquía en el proceso que el Ministerio Público y que alcance efectiva cobertura nacional;
Código Penal
c) Promulgar una reforma del Código Penal en la que se dé prioridad a la persecución penal de aquellos delitos que causan mayor daño social, tome en cuenta las diferencias culturales propias del país y sus costumbres, garantice plenamente los derechos humanos y tipifique como actos de especial gravedad las amenazas y coacciones ejercidas sobre funcionarios judiciales, el cohecho, soborno y corrupción, los cuales deberán ser severamente penalizados.
Iniciativas y medidas administrativas
14. Ejercer las iniciativas y tomar las medidas administrativas necesarias para:
a) Dotar al Organismo Judicial y al Ministerio Público de mayores recursos financieros para avanzar en su modernización tecnológica y para ampliar su cobertura al interior del país, introducir el funcionamiento multilingüe del sistema de justicia en concordancia con el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, y aplicar un eficiente plan de protección a testigos, fiscales y colaboradores de la justicia. En este sentido, el Gobierno se propone incrementar, para el año 2000, el gasto público efectivo destinado al Organismo Judicial y al Ministerio Público, en relación el producto interno bruto (PIB) en 50% respecto al gasto destinado en 1995;
b) Proveer de los recursos necesarios al Servicio Público de Defensa Penal para que pueda constituirse e iniciar sus actividades a partir del año 1998.
Comisión de fortalecimiento de la justicia
15. Asimismo, las Partes convienen en que, en el término de treinta días posteriores a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, el Presidente de la República promoverá la integración de una Comisión encargada de producir en un plazo de seis meses, y mediante un debate amplio en torno al sistema de justicia, un informe y un conjunto de recomendaciones susceptibles de ser puestas en práctica a la mayor brevedad. Dicha Comisión, que contará con la asesoría de la Misión de Verificación de la Situación de los Derechos Humanos y de cumplimiento de los compromisos del Acuerdo global sobre derechos humanos en Guatemala (MINUGUA), deberá incluir a representantes calificados de las diversas instituciones públicas y entidades sociales y privadas con participación y/o conocimiento en la temática de justicia.
16. El trabajo de la Comisión se hará de acuerdo a una agenda mínima y no limitativa que privilegie los temas siguientes:
Modernización
a) La forma de separar adecuadamente las funciones administrativas de las jurisdiccionales en el Organismo Judicial y en el Ministerio Público, a fin de liberar a juzgadores y fiscales de tareas que recargan su labor e impiden su dedicación plena a las tareas que les son propias; un sistema que deberá introducir en ambas instituciones una administración moderna y eficiente;
b) La distribución adecuada de los recursos financieros disponibles para avanzar hacia el fortalecimiento del sistema, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar el uso de los recursos;
c) La formulación de contenidos básicos de un proyecto de ley de Servicio Civil de Organismo Judicial;
Acceso a la justicia
d) Con la participación de las organizaciones de los pueblos indígenas, dar seguimiento a los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas respecto a la forma de administrar justicia por parte de dichos pueblos, con miras a facilitar un acceso simple y directo a la misma por parte de grandes sectores del país que no logran llegar al sistema de justicia o comparecen ante él en condiciones disminuidas;
Agilización
e) La generalización progresiva de la oralidad en los procesos judiciales, para hacer extensivos los beneficios de la misma a aquellas áreas que aún no cuentan con ella, y la garantía de la inmediación del juez en todos los procesos;
f) La ampliación y el reconocimiento de mecanismos alternativos de resolución de conflictos;
Excelencia profesional
g) Hacer un diseño de un sistema de selección y nombramiento de Magistrados de la Corte de Apelaciones a través de concursos públicos;
h) El fortalecimiento de la Escuela de Estudios Judiciales y de la Unidad de Capacitación del Ministerio Público, como lugares centrales en la selección y formación continua de jueces, magistrados y fiscales;
Actores no estatales
i) La incorporación activa en la temática de la reforma judicial de aquellas entidades que no integran el sistema estatal de justicia y cuyo papel resulta decisivo para dicha reforma.
IV. Organismo Ejecutivo
Para el fortalecimiento del poder civil y la modernización del Organismo Ejecutivo, el Gobierno se compromete a adoptar, cuando sea de su competencia, y promover ante el Congreso, cuando sea de la competencia de este último, las siguientes medidas:
A. Agenda de seguridad
18. La seguridad es un concepto amplio que no se limita a la protección contra las amenazas armadas externas, a cargo del Ejército, o a la protección contra las amenazas al orden público y la seguridad interna, a cargo de la Policía Nacional Civil. El conjunto de los Acuerdos de Paz de Guatemala plantea que la paz firme y duradera requiere el respeto a los derechos humanos, y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la Nación guatemalteca, el desarrollo económico del país con justicia social, la participación social, la conciliación de intereses y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática.
19. Dentro de este concepto, la seguridad ciudadana y la seguridad del Estado son inseparables del pleno ejercicio por los ciudadanos de sus derechos y deberes políticos, económicos, sociales y culturales. Los desequilibrios sociales y económicos, la pobreza y la pobreza extrema, la discriminación social y política, la corrupción, entre otros, constituyen factores de riesgo y amenazas directas para la convivencia democrática, la paz social y, por ende, el orden constitucional democrático.
20. Para ayudar al Organismo Ejecutivo a implementar este concepto de seguridad integral, las Partes consideran conveniente el funcionamiento de un Consejo Asesor de Seguridad. El Consejo será integrado por personalidades destacadas que sean representativas de la diversidad económica, social, profesional, académica, étnica, política y cultural de Guatemala. Dichas personalidades serán seleccionadas por el Presidente de la República de manera que el Consejo pueda cumplir a cabalidad con su función de estudiar y presentar estrategias ampliamente consensuadas para responder a los riesgos prioritarios que enfrente el país y hacer las recomendaciones correspondientes al Presidente de la República.
B. Seguridad pública
Policía Nacional Civil
21. La protección de la vida y de la seguridad de los ciudadanos, el mantenimiento del orden público, la prevención e investigación del delito y una pronta y transparente administración de justicia no pueden garantizarse sin la debida estructuración de las fuerzas de seguridad pública. El diseño de un nuevo modelo y su implementación son una parte fundamental del fortalecimiento del poder civil.
22. En consecuencia, es necesario e impostergable la reestructuración de las fuerzas policíacas existentes en el país en una sola Policía Nacional Civil que tendrá a su cargo el orden público y la seguridad interna. Esta nueva policía deberá ser profesional y estar bajo la responsabilidad del Ministerio de Gobernación. Para ello, el Gobierno se compromete a adoptar, cuando sea de su competencia, y promover ante el Congreso de la República, cuando sea de la competencia de este último, las siguientes medidas:
Reformas constitucionales
23. La reforma de la Constitución establecerá en los siguientes términos las funciones y principales características de la policía:
“La Policía Nacional Civil es una institución profesional y jerarquizada. Es el único cuerpo policial armado con competencia nacional cuya función es proteger y garantizar el ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir, investigar y combatir el delito, y mantener el orden público y la seguridad interna. Conduce sus acciones con estricto apego al respeto de los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles.
La ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrera policial, promociones, ascensos, traslados, sanciones disciplinarias a los funcionarios y empleados incluidos en ella y las demás cuestiones inherentes al funcionamiento de la Policía Nacional Civil.”
Reformas legales
24. Presentar un proyecto de ley de seguridad y fuerza pública que norme el funcionamiento del sistema policial de Guatemala de acuerdo con la reforma constitucional y las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
25. Se promoverá la emisión de una nueva Ley de Orden Público en consonancia con los principios democráticos y el fortalecimiento del poder civil. Todo exceso en la aplicación de la nueva ley será debidamente sancionado. Las limitaciones que en interés del mantenimiento del orden público la ley establezca en ningún caso deben permitir excesos que contravengan la vigencia general de los derechos humanos ni facultarán a las autoridades a limitar otros derechos que los consignados en el artículo 138 de la Constitución.
Organización
26. La organización de la policía tendrá las siguientes características:
a) Constituir un órgano policial único bajo la dirección del Ministerio de Gobernación;
b) Estar jerárquicamente estructurada con una cadena de mando y responsabilidades debidamente establecidas;
c) Hacer presente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala en el reclutamiento, selección, capacitación y despliegue del personal policial;
d) Contar con los departamentos especializados necesarios para cumplir con sus funciones; entre otros, combate al narcotráfico y el contrabando, control fiscal, aduanal, registro y control de armas, información e investigación criminal, protección del patrimonio cultural y del medio ambiente, seguridad fronteriza, tránsito y seguridad vial.
Carrera policial
27. Establecer la carrera policial de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Disponer que todos los integrantes de la nueva estructura policial deberán recibir formación en la Academia de la Policía, en donde se les proporcionará una alta preparación profesional, una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos y a la democracia, y de obediencia a la ley;
b) Reglamentar debidamente las políticas de reclutamiento y administración de personal. La carrera policial preverá la obligación de los agentes de prestar sus servicios dentro de la institución por un mínimo de dos años;
c) Disponer que los integrantes de la policía reciban salarios dignos y apropiados a su función y medidas adecuadas de previsión social.
Academia de la Policía
28. El ingreso a la carrera policial, los ascensos y la especialización dentro de ella tendrá lugar a través de la Academia de la Policía, que debe garantizar la objetividad de la selección, la igualdad de oportunidades entre los aspirantes y la idoneidad de los seleccionados para su desempeño como policías profesionales.
29. Corresponde a la Academia de la Policía formar al nuevo personal policial a nivel de agentes, inspectores oficiales y mandos superiores, y reeducar a los actuales, proveyéndola de los recursos suficientes para cumplir su misión. El entrenamiento básico de los policías tendrá una duración mínima de seis meses.
Funcionamiento
30. El Gobierno se compromete a impulsar un plan de reestructuración policial y seguridad pública con base en el presente Acuerdo, para lo cual se solicitará el apoyo de la cooperación internacional y de la MINUGUA, tomando en consideración los estándares internacionales en esta materia. Este plan de reestructuración contará con los recursos necesarios para el despliegue nacional de un personal profesional, tomando en cuenta todas aquellas especialidades de una policía nacional civil moderna y contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Para finales del año 1999, una nueva fuerza de Policía Nacional Civil estará funcionando en todo el territorio nacional, bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación, contando con un mínimo de 20.000 agentes para cumplir con los presentes compromisos y las tareas específicas que les sean asignadas;
b) Se fortalecerán, en particular, las capacidades de la policía en materia de información y de investigación criminal, a fin de poder colaborar eficazmente en la lucha contra el delito y una pronta y eficaz administración de justicia, con énfasis en la coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público y el Organismo Judicial;
c) Se fortalecerá la cooperación entre la Policía Nacional Civil y las policías municipales, dentro de sus facultades respectivas;
d) Se establecerá un procedimiento de transición para la aplicación de lo dispuesto en el inciso a) de este numeral, a manera de asegurar el efecto positivo de los elementos egresados de la Academia sobre el conjunto de la Policía Nacional Civil;
e) Las comunidades participarán a través de sus representantes en la promoción de la carrera policial, la propuesta de candidatos que llenen los requisitos correspondientes y el apoyo a los agentes a cuyo cargo estará la seguridad pública a nivel local;
f) El Gobierno se propone que el gasto público ejecutado en seguridad pública con relación al PIB, para el año 2000, sea incrementado en 50% respecto del gasto ejecutado en 1995.
Cooperación internacional
31. Las Partes exhortan a la comunidad internacional a otorgar la cooperación técnica y financiera que sea requerida para la implementación inmediata de todas las medidas que conduzcan a la modernización y profesionalización del sistema de seguridad pública en Guatemala.
Empresas privadas de seguridad
32. El Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la República una ley que regule el funcionamiento y los alcances de dichas empresas, con miras a supervisar su actuación y la profesionalidad de su personal, y asegurar en particular que las empresas y sus empleados se limiten al ámbito de actuación que les corresponde, bajo el estricto control de la Policía Nacional Civil.
Tenencia y portación de armas
33. De conformidad con el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, y para hacer frente a la proliferación de armas de fuego en manos de particulares y la falta de control sobre su adquisición y uso, el Gobierno de la República se compromete a promover la reforma de la Ley de Armas y Municiones a efecto de:
a) Hacer más restrictiva la tenencia y portación de armas que se encuentran en manos de particulares, de conformidad con lo previsto por el artículo 38 de la Constitución;
b) Otorgar responsabilidad sobre la materia al Ministerio de Gobernación. Lo referente a la tenencia y portación de armas ofensivas se considerará en casos muy excepcionales y calificados, y para ello se deberá contar con la opinión del Ministerio de la Defensa.
34. En concordancia con esta ley, el Gobierno se compromete a:
a) Hacer efectivo el sistema de registro de las armas en circulación y la identificación de sus propietarios.
b) Transferir los registros que actualmente se encuentran en depósito en el Departamento de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa al Ministerio de Gobernación, con la verificación de la MINUGUA, en un proceso que concluirá a finales de 1997.
C. Ejército
35. La firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera constituye un cambio fundamental con relación a las condiciones que han prevalecido en Guatemala a lo largo de más de tres décadas. Este cambio involucra positivamente a las instituciones del Estado y entre ellas, de manera particular, al Ejército de Guatemala. La misión del Ejército de Guatemala queda definida como la defensa de la soberanía del país y de la integridad de su territorio; no tendrá asignadas otras funciones y su participación en otros campos se limitará a tareas de cooperación. Las medidas concretadas en el presente Acuerdo adecúan su doctrina, medios, recursos y despliegue a sus funciones y a las prioridades de desarrollo del país.
Reformas constitucionales
36. El Gobierno se compromete a promover las siguientes reformas a la Constitución de la República:
a) Artículo 244. Integración, organización y funciones del Ejército. El Ejército de Guatemala es una institución permanente al servicio de la Nación. Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Tiene por función la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia;
b) Artículo 219. Tribunales militares. Los tribunales militares conocerán de los delitos y faltas tipificados en el Código militar y en los reglamentos correspondientes. Los delitos y faltas del orden común cometidos por militares serán conocidos y juzgados por la jurisdicción ordinaria. Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares;
c) Artículo 246. Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército. Sustituir el párrafo primero por lo siguiente:
“El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del Ministro de la Defensa Nacional, ya sea éste civil o militar”.
Marco legal
37. Se promoverán las reformas a la Ley Constitutiva del Ejército que se deriven de las reformas a la Constitución Política de la República, así como las que se deriven de los acuerdos de paz.
Doctrina del Ejército
38. Debe formularse una nueva doctrina militar de acuerdo con las reformas previstas en el presente Acuerdo. La doctrina estará orientada al respeto de la Constitución Política de la República, a los derechos humanos, a los instrumentos internacionales ratificados por Guatemala en materia militar, a la defensa de la soberanía e independencia nacional, a la integridad del territorio del país y al espíritu de los acuerdos de paz firme y duradera.
Tamaño y recursos
39. El tamaño y recursos del Ejército de Guatemala estarán acordes con las necesidades del cumplimiento de sus funciones de defensa de la soberanía y de la integridad del territorio, y con las posibilidades económicas del país.
Sistema educativo
40. Se continuará haciendo las reformas necesarias en los reglamentos correspondientes a fin de que el sistema educativo militar sea congruente, en su marco filosófico, con el respeto a la Constitución de la República y demás leyes, con una cultura de paz y convivencia democrática, con la doctrina definida en el presente Acuerdo, con los valores nacionales, el desarrollo integral del ser humano, el conocimiento de nuestra historia nacional, el respeto a los derechos humanos, la identidad y derechos de los pueblos indígenas, así como la primacía de la persona humana.
Armas y municiones
41. El Gobierno adoptará las políticas más adecuadas para la adquisición de armas y equipo bélico de acuerdo a las nuevas funciones del Ejército. Deberá considerarse el funcionamiento de la Fábrica de Municiones a efecto de que pueda cubrir las necesidades de las fuerzas de seguridad pública civil.
Reconversión
42. Las instituciones, instalaciones y dependencias educativas, financieras, de salud, comerciales, asistenciales y de seguros de carácter público que correspondan a las necesidades y funciones del Ejército de Guatemala deben funcionar en las mismas condiciones en que operan las otras instituciones similares y sin fines lucrativos. Todos los egresados de los Institutos Adolfo V. Hall pasan a formar parte de las reservas militares del país. El Ejército de Guatemala les asignará programas para el efecto. El Gobierno dispondrá convenientemente de la frecuencia de televisión asignada al Ejército de Guatemala.
Servicio militar y social
43. Es procedente continuar con la práctica del alistamiento militar en forma voluntaria, mientras el Gobierno de Guatemala, con base en el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, adopta las decisiones administrativas necesarias y el Congreso de la República aprueba una ley de Servicio Cívico, que incluirá el Servicio Militar y el Servicio Social; esta ley deberá conllevar el cumplimiento de un deber y un derecho constitucional, que no sea forzado ni violatorio de los derechos humanos, sea universal y no discriminatorio, reduzca el tiempo de servicio y ofrezca opciones a los ciudadanos.
44. En base a estos principios generales, el Gobierno se compromete a promover la ley antes mencionada, cuyo proyecto se formulará en base a lo entendido y logrado por el equipo paritario de trabajo que en la actualidad trata el tema.
D. Presidencia de la República
Reformas constitucionales
45. El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República las siguientes reformas a la Constitución Política de la República:
a) Con relación a las funciones del Presidente de la República, incluir la siguiente:
“Cuando los medios ordinarios para el mantenimiento del orden público y la paz interna resultaren rebasados, el Presidente de la República podrá excepcionalmente disponer del Ejército para este fin. La actuación del Ejército tendrá siempre carácter temporal, se desarrollará bajo la autoridad civil y no implicará limitación alguna en el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Para disponer estas medidas excepcionales, el Presidente de la República emitirá el acuerdo correspondiente. La actuación del Ejército se limitará al tiempo y las modalidades estrictamente necesarios, y cesará tan pronto se haya alcanzado su cometido. El Presidente de la República mantendrá informado al Congreso sobre las actuaciones del Ejército, y el Congreso podrá en cualquier momento disponer el cese de estas actuaciones. En todo caso, dentro de los quince días siguientes a la terminación de éstas, el Presidente de la República presentará al Congreso un informe circunstanciado sobre la actuación del Ejército”;
b) Reformar el artículo 246 titulado “Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército” suprimiendo la frase del literal b) de dicho artículo, que dice: “Puede, asimismo, conceder pensiones extraordinarias”;
c) Reformar el artículo 183 titulado “Funciones del Presidente de la República” suprimiendo el inciso r) y modificando el texto del inciso t) de la siguiente manera: “Conceder pensiones extraordinarias”.
Seguridad del Presidente y del Vicepresidente
46. Para garantizar la seguridad del Presidente, la del Vicepresidente y sus respectivas familias, y el apoyo logístico a las actividades que desarrolla la Presidencia de la República, el Presidente de la República, en uso de las facultades que la ley le confiere y para sustituir el Estado Mayor Presidencial, organizará a su criterio la entidad correspondiente.
E. Información e inteligencia
Organismos de inteligencia del Estado
47. El ámbito de actividades de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional estará circunscrito a la función del Ejército definida en la Constitución y las reformas contempladas en el presente Acuerdo. Su estructura y recursos deben limitarse a este ámbito.
48. Se creará un Departamento de inteligencia civil y análisis de información que dependerá del Ministerio de Gobernación y será responsable de recabar información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común por los medios y dentro de los límites autorizados por el ordenamiento jurídico y en estricto respeto a los derechos humanos. El Departamento de inteligencia civil y análisis de información no podrá estar integrado por ciudadanos que tengan limitaciones en sus derechos civiles o políticos.
49. Para informar y asesorar al Presidente de la República a manera de anticipar, prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza de distinta naturaleza para el Estado democrático, se creará una Secretaría de análisis estratégico bajo la autoridad directa de la Presidencia de la República. Dicho organismo será estrictamente civil y podrá tener acceso a información a través de fuentes públicas y a la que recaben el Departamento de inteligencia civil y análisis de información del Ministerio de Gobernación y la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa. No tendrá la facultad de realizar investigaciones encubiertas propias.
50. La Secretaría de análisis estratégico, la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional y el Departamento de inteligencia civil y análisis de información del Ministerio de Gobernación respetarán estrictamente la separación entre funciones de inteligencia e información y las operaciones a que ellas dan lugar. La responsabilidad de actuar operativamente para enfrentar las amenazas corresponderá a las entidades ejecutoras pertinentes del Gobierno.
51. El Gobierno asume el compromiso de impedir que existan redes o grupos que no correspondan a las funciones asignadas a las dependencias de inteligencia y análisis citadas en los numerales 47, 48 y 49.
52. Con miras a evitar cualquier abuso de poder y garantizar el respeto de las libertades y los derechos ciudadanos, el Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la República:
a) Una ley que establezca las modalidades de supervisión de los organismos de inteligencia del Estado por una Comisión específica del Organismo Legislativo;
b) Una ley que regule el acceso a información sobre asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, establecidos en el artículo 30 de la Constitución, y que disponga procedimientos y niveles de clasificación y desclasificación.
Archivos
53. Toda información existente en archivos del Estado estará sujeta a que se cumpla estrictamente con lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política. Aprobadas las reformas constitucionales previstas en el presente Acuerdo, los archivos, fichas o cualquier otra forma de registro estatal relacionados con seguridad interna serán transferidos al Ministerio de Gobernación. Los archivos, fichas o cualquier registro estatal relacionados con la defensa de la soberanía y de la integridad del territorio serán transferidos al Ministerio de la Defensa. Dichos Ministerios serán responsables del manejo de esta información.
54. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política, el Gobierno promoverá la tipificación del delito por tenencia de registros y archivos ilegales de información política sobre los habitantes de Guatemala.
F. Profesionalización del servidor público
55. Conforme al artículo 136 de la Constitución Política, debe garantizarse el derecho de los guatemaltecos a optar a cargos públicos. Sin embargo, no podrán desempeñarlos quienes no reúnan condiciones de capacidad, honradez y probidad. Al respecto, y en concordancia con lo establecido en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, el Gobierno priorizará las siguientes acciones:
a) Modernizar la administración pública, haciendo públicos los mecanismos de selección y clasificación del personal de todas las dependencias del Organismo Ejecutivo y revisando su integración de manera que los empleados y funcionarios llenen los criterios de honradez y capacidad;
b) Establecer la Carrera de Servicio Civil;
c) Promover una efectiva aplicación de la legislación de probidad y responsabilidades;
d) Fortalecer y modernizar la Contraloría de Cuentas;
e) Promover la sanción penal de actos de corrupción y mal manejo de recursos públicos.
V. Participación social
56. El fortalecimiento del poder civil pasa por el fortalecimiento de la participación social, aumentando las oportunidades y la capacidad de participación de la ciudadanía.
57. En particular, la participación social a nivel de las comunidades contribuye al respeto del pluralismo ideológico y la no discriminación social, facilita una participación amplia, organizada y concertada de los ciudadanos en la toma de decisiones, y que ellos asuman sus responsabilidades y compromisos en la búsqueda de la justicia social y de la democracia.
58. Para fortalecer esta participación comunitaria, y en congruencia con los acuerdos ya suscritos, el Gobierno reitera su compromiso de descentralización de la administración pública, cuyo objetivo es movilizar toda la capacidad del Estado en beneficio de la población y establecer con ésta un mejor nivel de relaciones. Ello requiere, entre otras medidas:
a) Fortalecer los gobiernos municipales y asegurar el efectivo funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo. Ello implica mejorar la relación entre estas instancias y la comunidad, mediante el reforzamiento de las prácticas democráticas por parte de las autoridades; asimismo implica mejorar la relación entre dichas instancias y la administración central;
b) Establecer, en particular, los Consejos Locales de Desarrollo. Para ello, deberán asimilase a estos Consejos las diversas expresiones sociales creadas para el mejoramiento de las poblaciones, tales como instituciones propias de las comunidades indígenas, los comités pro mejoramiento u otras que de manera no excluyente canalizan la participación de los vecinos en el proceso de desarrollo de sus comunidades y de los municipios a que pertenecen, y que sean reconocidos y registrados por sus respectivas autoridades municipales;
c) Crear, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, el conjunto de condiciones para que se desarrollen las organizaciones locales representativas de la población. En particular, el Gobierno reitera el compromiso adquirido en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria de fortalecer la participación social a través de diversas formas de información y educación relativas a la defensa de los derechos humanos, la renovación de la cultura política y la solución pacífica de los conflictos. Asimismo, reafirma su voluntad de capacitar a las organizaciones sociales para la participación en el desarrollo socioeconómico.
VI. Participación de la mujer en el fortalecimiento del poder civil
59. Para fortalecer las oportunidades de participación de las mujeres en el ejercicio del poder civil, el Gobierno se compromete a:
a) Impulsar campañas de difusión y programas educativos a nivel nacional encaminados a concientizar a la población sobre el derecho de las mujeres a participar activa y decididamente en el proceso de fortalecimiento del poder civil, sin ninguna discriminación y con plena igualdad, tanto de las mujeres del campo como de las mujeres de las ciudades;
b) Tomar las medidas correspondientes a fin de propiciar que las organizaciones de carácter político y social adopten políticas específicas tendientes a alentar y favorecer la participación de la mujer como parte del proceso de fortalecimiento del poder civil;
c) Respetar, impulsar, apoyar e institucionalizar las organizaciones de las mujeres del campo y la ciudad;
d) Determinar que en todas las formas de ejercicio del poder, se establezcan y garanticen oportunidades de participación a las mujeres organizadas o no.
60. Las partes valoran el trabajo que realizan a nivel nacional las diversas organizaciones de mujeres y las exhortan a unificar esfuerzos para dar su aporte en el proceso de implementación de los acuerdos de paz firme y duradera, particularmente de aquellos compromisos más directamente relacionados con las mujeres.
VII. Aspectos operativos derivados de la finalización del enfrentamiento armado
Comités voluntarios de defensa civil (CVDC)
61. El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República la derogación del decreto de creación de los CVDC y le propondrá que ésta entre en vigor el día de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera. La desmovilización y desarme de los CVDC concluirá en un plazo de 30 días después de la derogación del decreto. Los CVDC, incluyendo aquellos que se desmovilizaron con anterioridad, cesarán toda relación institucional con el Ejército de Guatemala y no serán reconvertidos de manera que se restituya esta relación.
Policía militar ambulante
62. Las Partes convienen la disolución de la Policía Militar Ambulante en el término de un año a partir de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, cuando concluirá la desmovilización de sus efectivos.
Reducción en efectos y presupuesto del Ejército
63. A partir de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, en consonancia con la nueva situación y la definición de funciones del Ejército de Guatemala contenidas en el presente Acuerdo, el Gobierno de la República iniciará un proceso progresivo, que concluirá en lo siguiente:
a) Reorganizar el despliegue de las fuerzas militares en el territorio del país, durante el año 1997, disponiendo su ubicación en función de la defensa nacional, cuidado de fronteras y protección de la jurisdicción marítima, territorial y del espacio aéreo;
b) Reducir los efectivos del Ejército de Guatemala en un 33%, durante el año 1997, tomando como base su tabla de organización y equipo vigente;
c) Reorientar el uso y distribución de su presupuesto hacia las funciones constitucionales y la doctrina militar a que hace referencia el presente Acuerdo, optimizando los recursos disponibles de forma tal de alcanzar en el año 1999 una reducción respecto al gasto destinado en 1995, de un 33% en relación con el PIB. Esto permitirá liberar recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para la atención de los programas de educación, salud y seguridad ciudadana.
Entrenamiento militar
64. El Gobierno llevará a cabo la adaptación y transformación del contenido de los cursos creados en el contexto del enfrentamiento armado, con funciones contrainsurgentes, de modo que sean congruentes con el nuevo sistema educativo militar y se garantice la dignidad de los participantes, la observancia de los derechos humanos, y su vocación de servicio al pueblo.
Programas de reinserción
65. El Gobierno se compromete a diseñar y ejecutar después de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera programas que permitan la reinserción productiva de los miembros del Ejército que sean desmovilizados en virtud del presente Acuerdo, salvo aquellos que hayan sido sentenciados por la comisión del algún delito. Estos planes concluirán en un plazo de un año. El Gobierno impulsará los planes para la obtención de los fondos correspondientes.
VIII. Disposiciones finales
Primera. De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al Secretario General de las Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente Acuerdo.
Segunda. El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y entrará en vigencia en el momento de la firma de este último.
Tercera. Se dará la más amplia divulgación al presente Acuerdo.
Ciudad de México, 19 de septiembre de 1996.
ACUERDO SOBRE EL DEFINITIVO CESE AL FUEGO
Oslo, Noruega, 4 de diciembre de 1996
Considerando
Que el cese al fuego definitivo es el producto de la conclusión de los acuerdos sustantivos del proceso de paz y que está relacionado también con los acuerdos operativos sobre “Bases para la incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) a la vida política del país” y “Cronograma para el cumplimiento y verificación de los acuerdos de paz”, por lo que la desmovilización escalonada de las fuerzas de la URNG prevista en el presente Acuerdo debe darse simultáneamente con el inicio del cumplimiento de los compromisos contenidos en los acuerdos de paz;
Que el Gobierno de la República reitera que la incorporación de URNG a la vida política y legal del país, en condiciones de seguridad y dignidad, constituye un factor de interés nacional, por cuanto está directamente relacionado con el objetivo de la conciliación, del perfeccionamiento de un sistema democrático sin exclusiones, y con el aporte de todos los guatemaltecos a la construcción de un país próspero, de un sistema socioeconómico justo y equitativo y de una nación pluricultural, multiétnica y multilingüe;
Que el contenido de los acuerdos de paz expresa consensos de carácter nacional, por cuanto han sido avalados por los diferentes sectores representados en la Asamblea de la Sociedad Civil y fuera de ella, y que, por tanto, el cumplimiento progresivo de los acuerdos de paz constituye una agenda nacional que debe satisfacer las legítimas aspiraciones de los guatemaltecos, al tiempo que une los esfuerzos de todos en aras de esos objetivos comunes;
Que el Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego atestigua la decisión de la organización político-militar de la URNG de incorporarse como fuerza política a la legalidad, así como ser copartícipe, conjuntamente con el Gobierno y la sociedad civil en la construcción de la paz, del desarrollo y del bien común;
Que en esta etapa negociadora, el Gobierno de la República y las fuerzas más representativas de la sociedad guatemalteca han desempeñado un importante papel en la creación del clima de confianza existente entre las partes, las cuales reconocen como factor importante el apoyo de la comunidad internacional al proceso de negociación;
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante “las Partes”) acuerdan:
A. Cese al fuego
Concepto
1. El cese al fuego consiste en el cese de todas las acciones insurgentes de parte de las unidades de la URNG y el cese de todas las acciones de contrainsurgencia por parte del Ejército de Guatemala.
Vigencia
2. El cese al fuego definitivo será vigente a partir de las 00:00 horas del día “D”, fecha en que deberá estar instalado y con capacidad de funcionamiento el mecanismo de verificación de las Naciones Unidas. Dicha fase debe finalizar a más tardar el día “D+60”, con la desmovilización de la URNG.
3. Las Partes se comprometen a mantener la situación actual de cese de actividades militares ofensivas por parte de la URNG y cese de actividades contra insurgentes por parte del Ejército de Guatemala hasta el día “D”.
4. Las Naciones Unidas informarán a las Partes sobre la instalación del mecanismo de verificación con la mayor antelación posible, a fin de que se fije el día “D”.
Despliegue de la Verificación
5. Del día “D-10” al día “D”, las Naciones Unidas desplegarán sus efectivos y equipos para efectuar la verificación del cese al fuego en los lugares establecidos por las Partes en los anexos del presente Acuerdo.
Lugares a verificar
6. Para los efectos de la verificación, durante el período de cese al fuego, habrá representantes de las Naciones Unidas en las unidades militares del Ejército de Guatemala designadas en el anexo C y en los puntos de concentración de la URNG designados en el anexo A del presente Acuerdo.
Prohibición de actividades de propaganda política
7. Durante el desplazamiento y en los puntos de concentración, las fuerzas concentradas no podrán efectuar propaganda ni acción política fuera de los puntos de concentración.
B. Separación de fuerzas
Conceptos
8. Desplazamiento de las unidades del Ejército de Guatemala: el desplazamiento consiste en establecer espacios sin la presencia de ningún tipo de fuerzas del Ejército de Guatemala. Estos espacios deben garantizar la seguridad y la logística que se proporcione a la URNG facilitando la verificación por parte de las Naciones Unidas.
9. Concentración y desarme de los efectivos de la URNG: la concentración de los efectivos de la URNG se hará en los puntos acordados por las Partes. Su tamaño será determinado por la cantidad de efectivos a concentrar y deberá permitir la estancia temporal en condiciones adecuadas.
Distancia de separación
10. Después de acordados los puntos de concentración para los efectivos de la URNG y efectuada la reubicación de las unidades militares del Ejército de Guatemala designadas en el anexo C, la distancia entre éstas y los puntos de concentración deberá ser como mínimo de 6 kilómetros, a efecto de garantizar el desarrollo del proceso sin ningún incidente. Los puntos de concentración de la URNG deberán ubicarse de preferencia a distancias no menores de 20 kilómetros de la línea de la frontera.
Zona de seguridad
11. Alrededor de cada punto de concentración se establecerá una zona de seguridad de 6 kilómetros de radio, donde no podrá haber unidades militares del Ejército de Guatemala, Comités Voluntarios de Defensa Civil (CVDC) ni efectivos de la URNG.
12. A estas zonas sólo podrán acceder las unidades de verificación de las Naciones Unidas. Las actividades policiales podrán realizarse previa coordinación con la verificación de las Naciones Unidas.
Zona de coordinación
13. Alrededor de cada zona de seguridad se establecerá una zona de coordinación de 6 kilómetros adicionales, donde los desplazamientos de las unidades militares del Ejército de Guatemala y de los CVDC sólo podrán hacerse previa coordinación con la Autoridad de Verificación de Naciones Unidas.
Establecimiento de puntos de concentración y rutas de desplazamiento
14. Los puntos de concentración y rutas de desplazamiento están contenidos en los siguientes anexos al presente Acuerdo:
a) Anexo A: Puntos de concentración de unidades de URNG;
b) Anexo B: Rutas de desplazamiento de las unidades de URNG hacia los puntos de concentración;
c) Anexo C: Desplazamiento y ubicación de unidades militares del Ejército de Guatemala sujetas a verificación.
Información sobre efectivos y armamento
15. La URNG proporcionará a las Naciones Unidas información detallada sobre el número de efectivos, listado de personal, inventario de armas, explosivos, minas y toda la información necesaria sobre la existencia de campos minados, municiones y demás equipo militar, tanto en mano como depositado. Asimismo el Ejército de Guatemala proporcionará la información actualizada sobre el número de efectivos que movilizarán los comandos militares del Ejército de Guatemala designados en el anexo C. Ambas partes deberán entregar dicha información a la verificación a más tardar el día “D+15”.
16. Las Partes se comprometen a entregar a la Autoridad de Verificación, dentro del plazo establecido de común acuerdo con ellas, toda información complementaria o adicional requerida por dicha Autoridad.
Inicio de desplazamiento
17. Las Unidades del Ejército de Guatemala designadas en el anexo C iniciarán su desplazamiento a partir del día “D+2” al día “D+10” o, de ser posible, antes.
18. Los efectivos de la URNG inciarán su desplazamiento hacia los puntos de concentración designados en el anexo A a partir del día “D+11” al día “D+21” o, de ser posible, antes. Serán acompañados en estos desplazamientos por la misión de verificación.
19. Las Partes comunicarán a la Autoridad de Verificación de Naciones Unidas, no más tarde del día “D-10”, el programa completo de desplazamientos de sus respectivas fuerzas (composición, ruta a seguir, inicio del desplazamiento y toda otra información que permita dar cumplimiento a la verificación).
Efectivos a concentrarse
20. Los efectivos que la URNG debe concentrar son los siguientes:
a) Integrantes de los diferentes frentes guerrilleros o su equivalente en cada organización de la URNG que incluyen estructuras de mando, políticas, seguridad, inteligencia, logística, servicios médicos, fuerza permanente y unidades menores;
b) Los elementos armados organizados en grupos denominados como fuerza guerrillera local, de resistencia y similares en cada una de las organizaciones de la URNG y que hayan sido creadas para el apoyo de combate;
c) Los elementos armados organizados en grupos que actúan en frentes urbanos y suburbanos de las diferentes organizaciones de la URNG.
Limitaciones a efectivos concentrados de la URNG
21. Los elementos concentrados de la URNG se compromenten a no abandonar los puntos de concentración sin consentimiento y verificación de las Naciones Unidas. Podrán hacerlo desarmados y acompañados por representantes de la verificación, previa coordinación con el Gobierno de Guatemala, en los casos previstos en los incisos siguientes:
a) Atención médica;
b) Para entregar depósitos clandestinos con armas, municiones y equipo ubicados en cualquier lugar;
c) Para señalar las áreas que se encuentren minadas con explosivos;
d) Cualquier otro motivo de carácter humanitario individual o de grupo;
e) Para realizar consultas con otros puntos de concentración o grupos de trabajo.
Verificación de comandos militares del Ejército de Guatemala designado en el anexo C
22. Los comandos militares del Ejército de Guatemala designados en el anexo C del presente documento estarán sujetos a programas de verificación por parte de las Naciones Unidas durante el proceso del cese al fuego, debiendo informar con antelación sobre sus movimientos a la Autoridad de Verificación, cuando éstos estén previstos realizarlos dentro de las zonas de coordinación.
Limitación del espacio aéreo.
23. Entrará en vigor el día “D” y deberá quedar restringida la utilización del espacio aéreo de la siguiente forma:
a) Estarán prohibidos los vuelos militares sobre las zonas de seguridad, excepto por desastre o calamidad pública, en cuyo caso deberán informarlo previamente a la Autoridad de Verificación de las Naciones Unidas;
b) Los vuelos militares sobre las zonas de coordinación estarán permitidos previa información a la Autoridad de Verificación de las Naciones Unidas.
Desarme de la URNG
24. El desarme consiste en el depósito, registro y entrega a las Naciones Unidas de todo tipo de armas ofensivas y defensivas, municiones, explosivos, minas y demás equipo militar complementario que se encuentre en poder de los efectivos de la URNG, tanto en mano, como en campos minados o en depósitos clandestinos en cualquier lugar.
Control de armamento
25. Del día “D+11” al día “D+42” en los puntos de concentración de la URNG las armas, municiones y demás equipo militar deberán ser depositados en lugares especiales designados por las Naciones Unidas, salvo el equipo y arma individual de los combatientes mientras permanezcan en dichos lugares.
26. Cada depósito contará con dos cerraduras; una llave estará en poder de las Naciones Unidas y la otra la tendrá el responsable de la URNG de cada campamento. Las Naciones Unidas verificarán periódicamente el inventario de cada depósito.
C. Desmovilización
Concepto
27. Implica la finalización de las estructuras militares de la URNG en los puntos de concentración acordados. La incorporación de la URNG a la vida política del país se hará de conformidad con el Acuerdo sobre bases para la incorporación de la URNG a la vida política del país, el cual está sujeto a la verificación de las Naciones Unidas.
Operatividad
28. La desmovilización escalonada de los combatientes de la URNG y su incorporación dentro de un marco de legalidad, a la vida civil, política, socioeconómica e institucional del país será en base a lo establecido en el Acuerdo sobre bases para la incorporación de la URNG a la vida política del país y en función de la aplicación del Acuerdo sobre cronograma de cumplimiento y verificación de los acuerdos de paz. La desmovilización se hará en la forma siguiente:
a) del día “D+43” al día “D+48”: un 33%
b) del día “D+49” al día “D+54”: un 66%
c) del día “D+55” al día “D+60”: un 100%
Apoyo logístico
29. Para el apoyo logístico al proceso de cese al fuego y de desmovilización, se establecerá una Comisión bajo la coordinación de las Naciones Unidas integrada por representantes de la URNG y del Gobierno de Guatemala. El número de integrantes de la Comisión se fijará en función de las necesidades.
Entrega de armas y municiones
30. Previa la desmovilización del último grupo de combatientes, y a más tardar el “D+60”, la URNG deberá entregar a Naciones Unidas todas las armas y equipo militar de sus efectivos, en mano o en depósito.
D. Verificación
31. Se entiende por verificación internacional por las Naciones Unidas la comprobación en el lugar, del cumplimiento por ambas partes, de los compromisos adquiridos en el presente Acuerdo.
Inicio de la verificación
32. La verificación dará inicio el día “D” cuando empiece a regir el cese al fuego, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo, sin que esto restrinja el cumplimiento de la función constitucional del Ejército de Guatemala en el resto del territorio nacional.
Coordinación y seguimiento
33. Para los efectos de la coordinación y seguimiento, las Partes se comprometen en designar, a distintos niveles, responsables que aseguren el enlace con la Autoridad de Verificación.
E. Disposición final
El presente Acuerdo formará parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y entrará en vigencia en el momento de la firma de este último.
Oslo, 4 de diciembre de 1996.
ACUERDO SOBRE REFORMAS CONSTITUCIONALES Y RÉGIMEN ELECTORAL
Estocolmo, Suecia, 7 de diciembre de 1996
I. Reformas constitucionales
Considerando que la Constitución en vigor desde 1986 plantea la responsabilidad del Estado, como organización jurídico-política de la sociedad, de promover el bien común y la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; y plasmó, como preocupación central, impulsar la plena vigencia de los derechos humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho;
Considerando que en el Acuerdo de Oslo del 30 de marzo de 1990, la delegación de la Comisión Nacional de Reconciliación de Guatemala (CNR), actuando con pleno respaldo del Gobierno de Guatemala, y la delegación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), con pleno respaldo de su Comandancia General, consignaron su voluntad expresa de encontrar caminos de solución pacífica a la problemática nacional por medios políticos;
Considerando que el 24 de abril de 1991 se inició el proceso de negociación directa entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), asumiendo las Partes el compromiso de que los acuerdos políticos reflejarían las legítimas aspiraciones de todos los guatemaltecos y se establecerían con el apego al marco constitucional vigente y de conformidad con los acuerdos de El Escorial, en el cual la URNG y los partidos políticos del país se comprometieron a promover las reformas de la Constitución Política de la República que fuesen necesarias para la reconciliación de todos los guatemaltecos, la finalización del enfrentamiento armado interno y la solución pacífica de la problemática nacional por medios políticos; y el irrestricto respeto y aplicación de la ley;
Considerando que las reformas constitucionales contenidas en el presente Acuerdo constituyen bases sustantivas y fundamentales para la reconciliación de la sociedad guatemalteca en el marco de un Estado de derecho, la convivencia democrática, la plena observancia y el estricto respeto de los derechos humanos, la erradicación de la impunidad y, a nivel nacional, la institucionalización de una cultura de paz basada en la tolerancia mutua, el respeto recíproco, la concertación de intereses y la más amplia participación social a todos los niveles e instancias de poder;
Considerando que las referidas reformas contribuirán a la estabilidad política, al fortalecimiento del poder civil y la redefinición convenida de las funciones del Ejército para esta nueva etapa histórica del país que se inicia con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera;
Considerando que las referidas reformas sistematizan y desarrollan, además, el espíritu y la letra de los compromisos suscritos en lo institucional, en lo político, en lo económico, en lo social, en lo étnico, en lo referente a los derechos humanos, su estricta observancia y la lucha contra la impunidad;
Considerando que en lo nacional tiene significación fundamental el reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas para la construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos, así como de sus deberes;
Considerando que las reformas constitucionales acordadas son un histórico paso que en lo institucional garantiza y asegura la construcción de una paz justa y la estabilidad democrática por medios políticos e institucionales y en el marco de la Constitución Política de la República;
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, (URNG), en adelante “las Partes”, acuerdan lo siguiente:
1. El Gobierno de la República promoverá ante el Congreso de la República el proyecto de reformas constitucionales contenidas en las secciones A y B del presente Acuerdo 60 días después de su entrada en vigencia.
2. Las reformas constitucionales propuestas cuyo texto no está expresamente redactado y para las cuales no se identifica el número del artículo correspondiente, se entiende que su ubicación y redacción corresponde al Organismo Legislativo.
3. Las Partes solicitan al Congreso de la República la emisión o modificación de la legislación ordinaria que sea preciso, para adecuarla a lo convenido por las Partes en los Acuerdos de Paz y a las reformas constitucionales contenidas en el presente Acuerdo. Asimismo, si fuera el caso, acordar otras reformas constitucionales o legales que fueran necesarias para mantener la consistencia y congruencia con las reformas propuestas por las Partes.
A. Reformas constitucionales contenidas en el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas
4. En este Acuerdo se prevé reconocer constitucionalmente la identidad de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca, y desde tal perspectiva, la necesidad de definir y caracterizar al Estado guatemalteco como de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe. No se trata solamente de reconocer la existencia de distintos grupos étnicos y su identidad, como lo hace actualmente la Constitución en el artículo 66, sino reconocer que la conformación misma de la sociedad, sin perjuicio de su unidad nacional y del Estado, está caracterizada de aquella manera, lo que implica, además, el reconocimiento de la especificidad de la espiritualidad indígena como componente esencial de su cosmovisión y de la trasmisión de sus valores, y la oficialización constitucional de los idiomas indígenas, como uno de los pilares sobre los que se sostiene la cultura nacional y como medio de la adquisición y trasmisión de la cosmovisión indígena, de sus conocimientos y valores culturales.
Identidad de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca
5. Promover ante el Congreso de la República que en la Constitución Política se reconozca expresamente la identidad de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca, dentro de la unidad de la nación guatemalteca.
Listado de los idiomas existentes en el país
6. Promover ante el Congreso de la República una reforma de la Constitución Política a fin de que en ella conste la lista del conjunto de idiomas existentes en la República y que el Estado está obligado a reconocer, respetar y promover, mediante su inclusión en el artículo 143 de la Constitución Política.
Oficialización de los idiomas indígenas
7. Promover ante el Congreso de la República, de acuerdo con los resultados de la Comisión de Oficialización que establece el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, las reformas necesarias de la Constitución Política que derivaren del trabajo de la mencionada Comisión.
Espiritualidad de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca
8. Promover ante el Congreso de la República la reforma del artículo 66 de la Constitución Política a fin de estipular que el Estado reconoce, respeta y protege las distintas formas de espiritualidad practicadas por los pueblos Maya, Garífuna y Xinca.
Definición y caracterización de la nación guatemalteca
9. Promover ante el Congreso de la República una reforma del artículo 140 de la Constitución Política a fin de definir y caracterizar a la nación guatemalteca como de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe.
B. Reformas constitucionales incluidas en el Acuerdo sobre el fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática
10. En el marco de la modernización de las instituciones del Estado, el Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática prevé reformas constitucionales relativas al Congreso de la República, al Organismo Judicial, a las funciones del Presidente de la República y al Ejército de Guatemala. No se trata de impulsar medidas casuísticas, sino de reformular la concepción misma de los órganos e instituciones del Estado con miras al fortalecimiento de la democracia, en armonía con tendencias constitucionales modernas.
Congreso de la República
11. En lo que respecta al Congreso de la República, las condiciones actuales han motivado el planteamiento por parte de distintos sectores sociales, relativo al número de diputados, de tal manera que, sin perjuicio de su representatividad como típica expresión de la democracia, no exceda de un número razonable predeterminado. Además, dicha representatividad plantea la necesidad de la renovación también razonable de los diputados, por lo que se ha previsto su no reelección por más de dos períodos consecutivos.
Número fijo de diputados
12. Promover ante el Congreso de la República una reforma del Artículo 157 de la Constitución Política de la República con el objeto de mantener fijo el número actual de diputados al Congreso de la República.
13. Se debe promover, además, la reforma del mismo artículo de manera que conste que los diputados no puedan ser reelectos más de dos veces en forma consecutiva, a fin de no impedir la carrera parlamentaria pero a la vez permitir la renovación de nuevos liderazgos políticos en el Congreso.
Administración de justicia
14. La pureza y la eficiencia de la función judicial cumplen la tarea de garantizar las reglas de las relaciones sociales, garantía que solamente puede operativizarse mediante la seguridad manifestada en los derechos sustantivos prescritos en la ley, en la resolución justa de las controversias, en la sujeción universal a las normas procesales, en el castigo a los transgresores y en la reparación de los daños causados.
15. De ahí la importancia del fortalecimiento de la función jurisdiccional que, en el marco constitucional referente a las garantías generales de la administración de justicia, haga realidad el libre acceso a la misma, con independencia de la capacidad económica. Considerando de manera específica la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe del país; la imparcialidad e independencia del juzgador; la solución razonada y pronta de los conflictos sociales; la apertura a mecanismos alternativos de resolución de los mismos; una carrera judicial que busque la excelencia profesional de los juzgadores, a quienes debe reconocérseles adecuadamente la dignidad de su función, así como derechos y responsabilidades inherentes a su formación y perfeccionamiento, sin perjuicio de un régimen disciplinario que, con respeto al derecho de defensa y al debido proceso, garantice un adecuado ejercicio de la función judicial, con poder sancionador atribuido exclusivamente al propio Organismo Judicial.
Garantías para la administración de justicia
16. Promover ante el Congreso de la República una reforma del Artículo 203 de la Constitución Política de la República en la que conste una referencia inicial expresa a las garantías de la administración de justicia y, como tal, incluir:
a) el libre acceso a ella y en el propio idioma;
b) el respeto por el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del país;
c) la defensa de quien no puede pagarla;
d) la imparcialidad e independencia del juzgador;
e) la solución razonada y pronta de los conflictos sociales; y,
f) la apertura de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
En adición, en párrafo aparte debe recogerse el contenido actual del artículo 203, sintetizado.
Carrera judicial
17. Promover ante el Congreso de la República la reforma de los artículos 207, 208 y 209 de la Constitución Política y que en ellos se haga referencia a la Ley de la Carrera Judicial, estableciendo como sus contenidos los siguientes:
a) Derechos y responsabilidades de los jueces, dignidad de la función y adecuado nivel de remuneraciones;
b) Sistema de nombramientos y ascensos de jueces con base en concursos públicos, que busquen la excelencia profesional;
c) Derecho y deber de formación y perfeccionamiento en la función;
d) Régimen disciplinario, con garantías, procedimientos, instancias y sanciones preestablecidas, así como el principio que un juez magistrado no puede ser investigado y sancionado sino por quien tiene funciones jurisdiccionales.
Servidores del Organismo Judicial
18. Promover ante el Congreso de la República la reforma del Artículo 210 de la Constitución Política de la República de manera que la garantía contenida en el segundo párrafo del mismo se elimine, puesto que su contenido sería absorbido por los tres artículos anteriores. El presente artículo debe referirse sólo a los servidores del Organismo Judicial que no son jueces o magistrados.
Policía Nacional Civil
19. Promover ante el Congreso de la República el establecimiento de un artículo de la Constitución Política de la República que defina, en los siguientes términos, las funciones y principales características de la Policía Nacional Civil:
“La Policía Nacional Civil es una institución profesional y jerarquizada. Es el único cuerpo policial armado con competencia nacional cuya función es proteger y garantizar el ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir, investigar y combatir el delito, y mantener el orden público y la seguridad interna. Conduce sus acciones con estricto apego al respeto de los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles.
La ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrera policial, promociones, ascensos, traslados, sanciones disciplinarias a los funcionarios y empleados incluidos en ella y las demás cuestiones inherentes al funcionamiento de la Policía Nacional Civil”.
Ejército de Guatemala
20. En una sociedad democrática, las funciones típicas del ejército se relacionan con la defensa de la soberanía y la integridad del territorio; toda otra función resulta atípica y extraordinaria; el ejercicio de otras funciones no puede enmarcarse más que en orden a la sujeción al poder legítimamente constituido, al igual que toda otra institución gubernamental, precedida de la decisión y acompañada del control al respecto por parte de los poderes del Estado legítimamente constituidos y en el ámbito de sus competencias específicas. De ahí que cualquier función extraordinaria del ejército debe ser decidida por el Presidente de la República, como Jefe del Estado y como Comandante General del Ejército, a la vez que sometida al control interorgánico atribuido al Congreso de la República.
21. Por otra parte, al igual que a los restantes ministros de Estado, al Ministro de la Defensa le competen funciones de decisión política que no están necesariamente vinculadas con perfiles personales de conocimientos estrictamente técnicos, por lo que no se justifica la exigencia actual de que sea necesariamente militar. En armonía con una moderna concepción de la organización jurisdiccional, es necesario también readecuar la jurisdicción privativa militar en materia penal, limitándola a los delitos y faltas estrictamente militares.
Integración, organización y funciones del Ejército
22. Promover ante el Congreso de la República una reforma del Artículo 244 de la Constitución Política de la República de manera que quede como sigue:
“Artículo 244. Integración, organización y funciones del Ejército. El Ejército de Guatemala es una institución permanente al servicio de la Nación. Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Tiene por función la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia”.
Funciones del Presidente de la República
23. Promover ante el Congreso de la República una reforma del Artículo 183 de la Constitución Política de la República que incluya lo siguiente:
"Suprimir el inciso (r) del citado artículo y modificar el texto del inciso (t) del mismo, dejándolo como a continuación se transcribe: "Conceder pensiones extraordinarias".
24. Con relación a las funciones del Presidente de la República se está de acuerdo en promover la inclusión en el artículo 183, de lo siguiente:
“Cuando los medios ordinarios para el mantenimiento del orden público y la paz interna resultaren rebasados, el Presidente de la República podrá excepcionalmente disponer del Ejército para este fin. La actuación del Ejército tendrá siempre carácter temporal, se desarrollará bajo la autoridad civil y no implicará limitación alguna en el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Para disponer estas medidas excepcionales, el Presidente de la República emitirá el Acuerdo correspondiente. La actuación del Ejército se limitará al tiempo y las modalidades estrictamente necesarios, y cesará tan pronto se haya alcanzado su cometido. El Presidente de la República mantendrá informado al Congreso sobre las actuaciones del Ejército, y el Congreso podrá en cualquier momento disponer el cese de estas actuaciones. En todo caso, dentro de los quince días siguientes a la terminación de éstas, el Presidente de la República presentará al Congreso un informe circunstanciado sobre la actuación del Ejército”.
Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército
25. Promover ante el Congreso de la República la reforma por supresión de la oración final del literal b) del Artículo 246 de la Constitución Política de la República, que dice: “Puede asimismo, conceder pensiones extraordinarias”.
26. Además, promover la sustitución del párrafo primero del citado artículo constitucional redactándose de la manera siguiente:
“El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del Ministro de la Defensa Nacional, ya sea éste civil o militar”.
Tribunales militares
27. Promover ante el Congreso de la República una reforma total del Artículo 219 de la Constitución Política de la República de manera que quede como sigue:
“Artículo 219. Tribunales militares. Los tribunales militares conocerán de los delitos y faltas tipificadas en el Código militar y en los reglamentos correspondientes. Los delitos y faltas del orden común cometidos por militares serán conocidos y juzgados por la jurisdicción ordinaria. Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares”.
II. Régimen electoral
Considerando:
Que las elecciones constituyen el instrumento esencial para la transición que vive Guatemala hacia una democracia funcional y participativa;
Que para ello, Guatemala dispone, con el Tribunal Supremo Electoral, de una institución independiente y de reconocida imparcialidad y prestigio que constituye un factor fundamental para garantizar y fortalecer el régimen electoral;
Que es necesario elevar la participación ciudadana en los procesos electorales y superar los fenómenos de abstención para afianzar la legitimidad del poder público y consolidar una democracia pluralista y representativa en Guatemala;
Que los niveles de participación electoral se deben a múltiples factores sociales y políticos que incluyen el impacto de las instituciones civiles sobre la vida cotidiana de los guatemaltecos, la capacidad de los partidos políticos para responder a las expectativas de la población, el grado de participación organizada de la ciudadanía en la vida social y política, y su nivel de formación cívica, aspectos todos que el conjunto de los acuerdos de paz ya firmados busca fortalecer;
Que los procesos electorales adolecen de deficiencias específicas que dificultan el goce efectivo del derecho al voto, y que incluyen la falta de documentación confiable de los ciudadanos, la ausencia de un padrón electoral técnicamente elaborado, la dificultad de acceso al registro y a la votación, las carencias en la información y la necesidad de una mayor transparencia de las campañas electorales;
Que el presente Acuerdo aspira a promover las reformas legales e institucionales que corrijan dichas deficiencias y limitaciones y, conjuntamente con los demás acuerdos de paz, a contribuir a perfeccionar el régimen electoral en tanto instrumento de transformación democrática;
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante “Las Partes”) acuerdan lo siguiente:
Comisión de Reforma Electoral
1. Reconociendo el papel que corresponde al Tribunal Supremo Electoral en la custodia y el perfeccionamiento del régimen electoral, las Partes convienen en solicitarle, mediante el presente Acuerdo, que conforme y presida una Comisión de Reforma Electoral encargada de publicar un informe y un conjunto de recomendaciones sobre la reforma electoral y las modificaciones legislativas correspondientes.
2. Integrarían esta Comisión, además de su Presidente nombrado por el Tribunal Supremo Electoral, un representante y su suplente por cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria, y dos miembros y sus respectivos suplentes que a su juicio designe el Tribunal Supremo Electoral. La Comisión podría contar con todo el apoyo y asesoría que considere necesario.
3. Se recomienda que dicha Comisión quede integrada a más tardar tres meses después de la suscripción del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y que sus trabajos concluyan en un plazo máximo de seis meses a partir de su constitución. Para alcanzar sus objetivos, la Comisión debería propiciar un debate amplio y pluralista en torno al régimen electoral guatemalteco.
4. Como agenda mínima y no limitativa, la Comisión abarcaría, para la modernización del régimen electoral, los siguientes temas:
a) Documentación;
b) Empadronamiento;
c) Votación;
d) Transparencia y publicidad;
e) Campaña de información;
f) Fortalecimiento institucional.
Propuestas básicas
5. Con relación a estos temas, las Partes acuerdan, en congruencia con los esfuerzos para fortalecer los procesos electorales, plantear a la consideración de la Comisión de Reforma Electoral las siguientes propuestas básicas:
Documentación
6. En vista que la falta de documentación confiable es un obstáculo para la realización de las distintas etapas del proceso electoral, las Partes ven la conveniencia de instituir un documento único de identidad con fotografía que sustituya a la actual cédula de vecindad y que, en el marco de la identificación para todos los actos de la vida civil, sirva también para los procesos electorales. La emisión de dicho documento estaría a cargo del Tribunal Supremo Electoral a través del Registro de Ciudadanos, para lo cual se promoverían las reformas correspondientes a la Ley Electoral y de Partidos Políticos y al Código Civil.
7. Como un aporte para las próximas elecciones generales, sería de gran importancia y utilidad que todos los ciudadanos utilicen el nuevo documento único de identidad.
Empadronamiento
8. Teniendo en cuenta la necesidad de perfeccionar en forma permanente el padrón electoral, cuyo establecimiento y actualización están a cargo del Tribunal Supremo Electoral, las Partes consideran conveniente que la Comisión de Reforma Electoral analice cómo hacer efectivo el control sistemático de defunciones y de traslados de lugar de residencia.
9. Con miras a definir, dentro de cada municipio, circunscripciones electorales con padrón electoral propio cuando fuera necesario para facilitar la votación, se propone que la Comisión recomiende la reforma de la Ley Electoral y de Partidos Políticos para que el padrón electoral se base en el lugar de residencia.
10. La Comisión de Reforma Electoral debería examinar cómo facilitar el acceso de los ciudadanos a los centros de registro y que el Tribunal Supremo Electoral disponga de los recursos para ampliar su cobertura en el área rural.
11. Tomando en cuenta las nuevas funciones del Ejército de Guatemala, contenidas en el Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática, y considerando el objetivo compartido por las Partes de propiciar la más amplia participación ciudadana en los procesos electorales, se invita a que la Comisión analice la conveniencia de otorgar en el futuro a los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo, el derecho político de ejercer el voto en los procesos electorales guatemaltecos.
Votación
12. Es necesario facilitar el acceso de los ciudadanos a los centros de votación. Para el efecto, las partes proponen que, en base a los padrones electorales, el Tribunal Supremo Electoral, en consulta con los partidos políticos, defina los lugares en que se instalarán los centros de votaciones en el interior de los municipios donde existan importantes núcleos de población distantes de la cabecera municipal y que resulten asimismo accesibles a los fiscales de los partidos y observadores electorales. Los centros de votación deberían corresponder a una circunscripción electoral municipal con su propio padrón y, con ello, evitar eventuales problemas que pudieran darse, derivados de un padrón municipal común a todos los centros de votación.
13. Es necesario que la Comisión de Reforma Electoral estudie y proponga los cambios legislativos y/o administrativos que facilite la participación de los trabajadores migrantes internos en los procesos electorales, que en la actualidad coinciden con la época de migración laboral estacional.
Transparencia y publicidad
14. Para favorecer la transparencia de la postulación de los candidatos por las asambleas de los partidos políticos, conviene garantizar que se haga del conocimiento de todos los afiliados las convocatorias y realización de las asambleas generales de los partidos políticos. La Comisión de Reforma Electoral podría examinar si la verificación del cumplimiento de las convocatorias y realización de las asambleas de los partidos podría hacerla de oficio el Registro de Ciudadanos o la conveniencia de promover las reformas legales para que el Tribunal Supremo Electoral pueda supervisar con efectividad las convocatorias y la instalación de las asambleas de los partidos políticos, asi como sus resultados.
15. Para asegurar la transparencia en el financiamiento de las campañas electorales y que la preferencia de los electores no sea suplantada por la capacidad de inversión económica, las Partes consideran que el Tribunal Supremo Electoral debería tener la facultad para determinar el techo de gastos en propaganda electoral de cada candidato presidencial en los medios masivos de comunicación. Se recomienda examinar las posibilidades de proporcionar y facilitar la utilización de tiempos y espacios en los medios de comunicación en forma gratuita y en igualdad de condiciones para cada partido.
16. Los partidos y los candidatos deberían quedar obligados a presentar los libros de cuentas y los informes que les sean requeridos por el Registro de Ciudadanos para comprobar la procedencia lícita de los recursos. Para el cómputo de los gastos de propaganda deberían incluirse, a precios de mercado, las donaciones de propaganda que los partidos reciban durante la campaña electoral.
17. Procedería también promover una reforma al Código Penal a efecto de tipificar el delito de aceptación de financiamiento electoral ilícito, estableciendo que incurre en tal delito quien percibiere o autorizare la percepción de dichos aportes destinados al financiamiento de organizaciones políticas o a campañas electorales. La reforma establecería las sanciones penales correspondientes.
Campañas de información pública
18. La activa y cada vez mayor participación de los ciudadanos en los procesos electorales es una garantía para la legitimidad y representatividad de las autoridades electas. El logro de este objetivo se facilitaría si se realizan campañas permanentes de educación, motivación e información a los ciudadanos. La Comisión de Reforma Electoral estudiaría la posibilidad de llevar a cabo campañas de información con las siguientes características:
a) Divulgar la importancia del derecho de los ciudadanos a elegir y ser electos;
b) Estimular y promover el empadronamiento oportunamente;
c) Informar sobre la manera de votar, los documentos a presentar en las mesas y centros de votación y horas para hacerlo;
d) Informar sobre cómo organizarse en Comités Cívicos o afiliarse a partidos políticos.
19. Para la efectividad de estas campañas se debería tener en cuenta la importancia que tiene la utilización de los distintos idiomas de los pueblos indígenas conforme lo convenido en el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas.
Fortalecimiento institucional
20. Para el fortalecimiento del régimen electoral, las Partes coinciden en solicitar a la Comisión de Reforma Electoral el diseño de un programa de modernización del Registro de Ciudadanos. Dicho programa, con las acciones correspondientes de capacitación y profesionalización del personal involucrado, permitiría automatizar la información e integrarla en redes coordinadas para la depuración efectiva de los padrones electorales, su mantenimiento y su actualización.
21. Teniendo en cuenta el papel del Tribunal Supremo Electoral en la reforma electoral propuesta en el presente Acuerdo, las Partes consideran conveniente que la Comisión de Reforma Electoral analice los recursos que requiere este Tribunal para su eficiente funcionamiento, y en particular sus funciones permanentes en materia de registro, empadronamiento y campañas de información a la ciudadanía. El Organismo Ejecutivo, por su parte, considerará el análisis de la Comisión de Reforma Electoral sobre dichos recursos y tomará las medidas a su alcance a fin de fortalecer el funcionamiento del Tribunal Supremo Electoral.
III. Disposiciones finales
Primera. El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y entrará en vigencia el día de la firma de este último.
Segunda. De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al Secretario General de las Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente Acuerdo.
Tercera. Se dará al presente Acuerdo la más amplia divugación.
Estocolmo, 7 de diciembre de 1996.
ACUERDO SOBRE BASES PARA LA INCORPORACIÓN DE LA UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA A LA LEGALIDAD
Madrid, España, 12 de diciembre de 1996
Considerando que el origen del enfrentamiento armado interno que durante más de tres décadas ha vivido Guatemala estuvo determinado por el cierre de espacios políticos de expresión y participación democrática, y la adopción de medidas de represión política en contra de personas y organizaciones que fueron vinculadas o identificadas con el régimen derrocado en 1954;
Considerando que frente a una situación de injusticia social y económica, incluyendo prácticas discriminatorias en contra de los pueblos indígenas, y la negación sistemática de los derechos y garantías individuales y sociales, asiste a los pueblos el derecho a buscar las transformaciones democráticas necesarias;
Considerando que el conjunto de los Acuerdos de Paz suscritos entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) representan una nueva y promisoria perspectiva para la vida democrática del país mediante nuevas formas de participación política y de institucionalidad;
Considerando que la construcción de una nación democrática, multiétnica, pluricultural y multilingüe, con justicia social, requiere de la participación equitativa de todos los ciudadanos y ciudadanas, en un marco de pleno pluralismo político e ideológico;
Reconociendo que la sociedad guatemalteca necesita desarrollar condiciones que hagan posible la conciliación y la gobernabilidad sostenida;
Considerando que el proceso de negociación para la búsqueda de la solución política al enfrentamiento armado interno lleva implícito para su culminación el establecimiento de una serie de medidas para la incorporación de la URNG a la legalidad;
Reconociendo la determinación de la URNG de convertir sus fuerzas político militares en un partido político debidamente acreditado y cuya acción se enmarque dentro del ordenamiento jurídico nacional;
Reconociendo que la incorporación de los miembros de la URNG a la legalidad, en el pleno ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, en un marco de seguridad y dignidad, constituirá un factor dinámico para el desarrollo y profundización del proceso democrático, la recomposición del tejido social en Guatemala, la conciliación y el establecimiento de la paz firme y duradera;
Llamando al Estado en su conjunto, a todos los sectores de la sociedad guatemalteca y a la comunidad internacional a que acompañen y contribuyan a la realización del proceso de incorporación de la URNG;
El Gobierno de Guatemala y la URNG (en adelante “las Partes”) acuerdan lo siguiente:
I. Definiciones
1. Se entiende por incorporación de la URNG a la legalidad, el proceso mediante el cual sus miembros se integrarán a la vida política, económica, social y cultural en un marco de dignidad, seguridad, garantías jurídicas y pleno ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos.
2. El proceso de incorporación de los miembros de la URNG se iniciará con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y deberá desembocar en su incorporación sostenible a la vida ciudadana del país. El proceso de incorporación comprenderá dos fases: una de incorporación inicial, que durará un año calendario a partir del día “D+60”; y otra posterior de incorporación definitiva, de mediano plazo, en la que se provean los apoyos necesarios para consolidarla.
Fase de incorporación inicial
3. La fase de incorporación inicial comprende dos regímenes en función de la situación de los miembros de la URNG:
a) El régimen aplicable a los integrantes de los distintos frentes guerrilleros y a otros combatientes, de acuerdo a la definición del párrafo 20 del Acuerdo sobre el definitivo cese al fuego. Este régimen comprenderá dos etapas:
i) Desmovilización: esta etapa tendrá una duración de dos meses y se entiende como la finalización de las estructuras militares de la URNG en los puntos de concentración acordados. Durante dicha etapa, se prevé la provisión de servicios tales como documentación provisional, capacitación y orientación vocacional, con miras a facilitar la incorporación posterior de los desmovilizados. La Autoridad de Verificación entregará a la Comisión Especial de Incorporación la lista definitiva de los desmovilizados establecida en los puntos de concentración a más tardar el día “D+30”.
ii) Inserción: esta etapa se inicia al estar concluida la desmovilización (“D+60”) y finalizará un año después. Tiene como finalidad básica la atención de emergencia a ex-combatientes y la creación de condiciones que hagan factible el tránsito sostenible a la fase de incorporación definitiva. Las condiciones mínimas, no limitativas, a lograrse en esta fase son las siguientes:
- Dotación de insumos y servicios propios de una situación de emergencia;
- Inicio de programas de capacitación e incorporación laboral;
- Constitución de los mecanismos financieros dirigidos a obtener los recursos necesarios para iniciar la fase de incorporación definitiva;
- Identificación de los programas sociales y económicos gubernamentales dirigidos al conjunto de la población que puedan dar atención a los ex-combatientes, y a los miembros de estructuras internas de la URNG quienes se incorporarán en la fase de incorporación definitiva, en condiciones similares a las de otros beneficiarios de dichos programas.
(b) El régimen aplicable a los demás miembros de la URNG, integrantes de la estructura política interna y guatemaltecos integrantes de la estructura internacional de apoyo que no sean sujetos al proceso de desmovilización. Se prevé la provisión del apoyo necesario para su integración a la vida legal y, en función de situaciones individuales, otros servicios encaminados a facilitar su incorporación a la vida productiva. La URNG remitirá la lista de los integrantes no-desmovilizados beneficiarios de este régimen a más tardar el día “D-15” a la Autoridad de Verificación. Dicha Autoridad, a su vez, la remitirá a la Comisión Especial de Incorporación cuando ésta se constituya.
4. El Gobierno de Guatemala y la URNG se comprometen a hacer lo necesario para el cumplimiento de la etapa de incorporación inicial y solicitan para ello el apoyo de la cooperación internacional. Para llevar a cabo el programa, subprogramas y proyectos correspondientes, se establecerá una Comisión Especial de Incorporación con la participación del Gobierno de Guatemala, de la URNG así como de los donantes y cooperantes, estos últimos con carácter consultivo. Para asegurar la plena participación de los beneficiarios en el diseño, ejecución y evaluación de los proyectos y programas que les conciernen, se creará una Fundación para la incorporación que estará directamente involucrada en las distintas etapas de la misma.
Fase de incorporación definitiva
5. Después de un año del Día “D+60”, los beneficiarios de ambos regímenes podrán acceder a servicios de más largo plazo que ofrezca el Gobierno, incluyendo asistencia financiera, asesoría técnica, legal y laboral, educación, capacitación y proyectos productivos, destinados a asegurar una incorporación sostenible a la vida económica, social y cultural del país, en igualdad de condiciones que el resto de la población guatemalteca. Los proyectos específicos adicionales para los miembros de la
URNG estarán bajo la responsabilidad de la Fundación para la incorporación. Las Partes invitan a la cooperación internacional a que brinde su apoyo técnico y financiero para asegurar el éxito de la fase de incorporación definitiva.
Programa de incorporación
6. Se entiende por programa de incorporación de la URNG el conjunto de medidas y disposiciones legales, políticas, económicas y de seguridad, así como subprogramas y proyectos que deben asegurar el éxito del proceso de incorporación. Dicho programa se realizará de acuerdo a los objetivos y principios mencionados a continuación.
II. Objetivos y principios
Objetivos
7. El programa de incorporación buscará establecer las mejores condiciones para la incorporación de los miembros de la URNG a la vida legal, política, social, económica y cultural del país en un marco de seguridad y dignidad.
8. La fase de incorporación inicial buscará dotar a los miembros de la URNG, y en particular a los ex-combatientes, de los medios necesarios para iniciar su incorporación sostenible a través de actividades productivas, de educación, de capacitación u otras. La utilización adecuada de estos medios es responsabilidad de los beneficiarios.
9. La fase de incorporación definitiva buscará proveer a los miembros de la URNG, y en particular a los ex-combatientes, del apoyo necesario para consolidar su incorporación. Al mismo tiempo, el programa de incorporación buscará ser un factor de desarrollo para el país y un elemento de concordia nacional.
Principios
10. El Gobierno de Guatemala se compromete a garantizar las condiciones políticas, jurídicas y de seguridad, y promover las condiciones sociales y económicas necesarias para hacer posible la realización del programa de incorporación.
11. La URNG se compromete a hacer todo lo posible para la exitosa incorporación del conjunto de sus miembros a la vida social, económica y cultural, a través de la ejecución del programa.
12. El programa considerará como sectores de atención prioritaria y específica a los ex-combatientes, las mujeres, los jóvenes y los discapacitados.
13. Teniendo en cuenta la variedad de situaciones personales que presentan los miembros de la URNG que se incorporan a la vida legal, el programa se aplicará en forma flexible y adaptada a estas necesidades.
14. Para asegurar esta flexibilidad, se impulsarán subprogramas y proyectos diseñados, administrados y ejecutados con la plena participación de los beneficiarios, de conformidad con los arreglos institucionales establecidos en el presente Acuerdo.
15. Cada vez que sea pertinente, y en particular en los casos de proyectos productivos, se asegurará que el programa tenga un impacto positivo sobre las comunidades donde se realice y que su diseño y aplicación se haga en consulta con ellas.
III. Componentes del programa de incorporación
16. El programa de incorporación de la URNG se desarrollará en base a los componentes listados a continuación:
A. Area jurídica
Ley de Reconciliación Nacional
17. El Gobierno de la República promoverá ante el Congreso de la República un proyecto de Ley de Reconciliación Nacional cuyo objetivo será, de acuerdo al espíritu y contenido de los Acuerdos de Paz, promover una cultura de concordia y respeto mutuo que elimine toda forma de revancha o venganza, al mismo tiempo que preserve los derechos fundamentales de las víctimas, como condiciones indispensables para una paz firme y duradera.
Derecho a la verdad
18. Se reconoce el derecho inalienable de toda sociedad a conocer la verdad, por lo que la Ley de Reconciliación Nacional encargará a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimiento a la población guatemalteca, el diseño de los medios encaminados a hacer posible el conocimiento y reconocimiento de la verdad histórica acerca del período del enfrentamiento armado interno, a fin de evitar que tales hechos se repitan. La Ley establecerá la obligación de todo organismo o entidad del Estado de prestar a la Comisión los apoyos que ésta requiera para llevar a cabo su tarea, según las finalidades especificadas en el Acuerdo correspondiente.
Derecho a reparación
19. Con base en el principio de que toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima a obtener reparación e impone al Estado el deber de reparar, la Ley dispondrá que una entidad estatal tenga a su cargo una política pública de resarcimiento y/o asistencia a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. La entidad encargada tomará en cuenta las recomendaciones que formule al respecto la Comisión para el Esclarecimiento Histórico.
Extinción de la responsabilidad penal
20. Con miras a favorecer la reconciliación nacional, sin desatender la necesidad de combatir la impunidad, la Ley de Reconciliación Nacional incluirá una figura legal que permita la incorporación de los miembros de la URNG a la legalidad.
Delitos políticos
21. En relación con la figura legal indicada en el párrafo anterior, la Ley de Reconciliación Nacional declarará la extinción de la responsabilidad penal por los delitos políticos cometidos en el enfrentamiento armado interno, hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley, y comprenderá a los autores, cómplices y encubridores de los delitos contra la seguridad del Estado, contra el orden institucional, y contra la administración pública, comprendidos en los artículos 359, 360, 367, 368, 375, 381, 385 a 399, 408 a 410, 414 a 416, del Código Penal, así como los contenidos en el Título VII de la Ley de Armas y Municiones. En estos casos, el Ministerio Público se abstendrá de ejercer la acción penal y la autoridad judicial decretará el sobreseimiento definitivo.
Delitos comunes conexos
22. En relación a la misma figura legal indicada en el párrafo 19, la Ley de Reconciliación Nacional declarará igualmente la extinción de la responsabilidad penal por los delitos comunes conexos cometidos en el enfrentamiento armado, entendiéndose por tales aquéllos que directa, objetiva, intencional y causalmente tengan relación con la comisión de los delitos políticos a que se refiere el párrafo anterior y respecto de los cuales no se demuestre que tuvieron como móvil un fin personal. Los delitos comunes que se entienden conexos con los políticos señalados en el párrafo anterior corresponden a aquéllos tipificados en los artículos 214 a 216, 278, 279, 282 a 285, 287 a 289, 292 a 295, 321, 325, 330, 333, 337 a 339, 400 a 402, 404, 406 y 407, del Código Penal.
Otras extinciones de la responsabilidad penal
23. Para quienes por mandato institucional estuvieron involucrados en el enfrentamiento armado interno, la Ley de Reconciliación Nacional contendrá disposiciones específicas y equivalentes a las anteriores, en el sentido de que declararán la extinción de la responsabilidad penal por los delitos comunes perpetrados con la finalidad de impedir, frustrar, reprimir o sancionar la comisión de delitos políticos y comunes conexos, cuando directa, objetiva, intencional y causalmente tengan relación con dicha finalidad, siempre que no fuere probado que no existe relación entre el hecho delictivo y la finalidad preceptuada.
Restricciones
24. Las disposiciones contenidas en la referida Ley de Reconciliación Nacional, que declaren la extinción de la responsabilidad penal, en ningún caso incluirán aquellos delitos que son imprescriptibles o que no admiten la extinción de la responsabilidad penal, de acuerdo al derecho interno o a los tratados internacionales ratificados o suscritos por Guatemala.
Procedimiento
25. Tratándose de los delitos comunes conexos, el correspondiente procedimiento judicial estará enmarcado por las garantías del debido proceso, será expeditivo y contradictorio, y constará de las siguientes etapas:
i) Cuando el Ministerio Público o una autoridad judicial conociere de alguno de los delitos referidos en el párrafo anterior, trasladará inmediatamente el asunto a la Sala de la Corte de Apelaciones que tenga competencia sobre el mismo, en razón de su jurisdicción. La Sala dará traslado al agraviado previsto como tal en el Artículo 117 del Código Procesal Penal, al Ministerio Público y al sindicado, mandando oirlos dentro del plazo común de diez días hábiles.
ii) Transcurrido dicho plazo, la Sala dictará auto razonado declarando procedente o no la extinción y, en su caso, el sobreseimiento definitivo, para lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles. Si transcurrido el plazo de traslado a las partes, la Sala estimare necesario contar con otros elementos para resolver, convocará inmediatamente a una audiencia oral, con participación exclusiva de las partes, en la cual recibirá las pruebas pertinentes, oirá a los comparecientes o a sus abogados y dictará inmediatamente auto razonado declarando procedente o no la extinción y, en su caso, el sobreseimiento definitivo. La audiencia oral deberá realizarse dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo del traslado a las partes. Entre la citación y la audiencia, deberán mediar por lo menos tres días hábiles.
iii) El auto de la Sala sólo admitirá el recurso de apelación que se interponga dentro del plazo de tres días contado a partir de la última notificación, por cualquiera de los legítimamente interesados, por escrito y con expresión de agravios. Otorgada la apelación, se elevará inmediatamente las actuaciones a la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema, la que resolverá sin más trámite dentro del plazo de cinco días, confirmando, revocando o modificando el auto apelado. Lo resuelto por la Corte Suprema no admitirá recurso alguno.
26. Durante el procedimiento, no se decretará medidas de coerción, tales como auto de procesamiento, prisión preventiva, medidas sustitutivas de la prisión preventiva, conducción y aprehensión. Los presuntos responsables, imputados o sindicados, podrán ser representados durante el incidente por sus abogados.
27. Concluido el procedimiento, se remitirá certificación de todas las actuaciones a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico.
Desmovilización
28. Para el cumplimiento del proceso de desmovilización de los miembros de la URNG, pactado en el Acuerdo sobre definitivo cese al fuego, la Ley de Reconciliación Nacional establecerá la extinción total de la responsabilidad penal de los autores, cómplices y encubridores de los delitos comprendidos en los artículos 398, 399, 402 y 407 del Código Penal, y 87, 88, 91 a 97 c) de la Ley de Armas y Municiones, que cometieren dichos miembros hasta el día en que concluyan su desmovilización, conforme a los términos, condiciones y plazos convenidos en el referido Acuerdo. La fecha de conclusión de dicha desmovilización será informada oficialmente por la Autoridad de Verificación de las Naciones Unidas.
Documentación
29. Como consecuencia de las condiciones en que se ha desenvuelto el enfrentamiento armado interno, una gran parte de miembros de la URNG carecen de documentación personal. Este hecho limita el ejercicio de sus derechos y deberes civiles y ciudadanos. Para facilitar una inmediata solución a este problema, el Gobierno de la República se compromete a promover ante el Congreso de la República las reformas que correspondan a la Ley de Documentación Personal de la Población Desarraigada por el Enfrentamiento Armado Interno (Decreto 73-95). Dichas reformas, a la vez de solucionar los problemas de las poblaciones desarraigadas en esta materia, deberán constituir la solución a la carencia de documentación personal de los miembros de la URNG. Se solicitará al Congreso de la República que conozca y resuelva este asunto durante los dos meses posteriores a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera.
Documentación provisional
30. En tanto finalicen los trámites necesarios para la emisión de documentación personal definitiva, se solicitará a la Misión de Verificación la emisión de documentación temporal para los desmovilizados y demás beneficiarios del Acuerdo sobre bases para la incorporación de la URNG.
Otra documentación
31. Se agilizarán los trámites para la nacionalización de los hijos de guatemaltecos miembros de la URNG nacidos en el extranjero.
Otras disposiciones legales
32. El Gobierno se compromete a promover ante el Congreso las reformas legales que hagan posible el pleno cumplimiento del presente Acuerdo.
B. Área política
33. Las Partes se comprometen a propiciar un clima de tolerancia, apertura y pluralidad que genere espacios para la conciliación y el entendimiento.
34. Con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, los miembros de la URNG, al igual que todo ciudadano, gozarán del pleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales (entre otros, organización, movilización, libertad de residencia, participación política), comprometiéndose ellos al cumplimiento de todos sus deberes y obligaciones.
35. El Gobierno de la República considera que la transformación de la URNG en un partido político debidamente acreditado ante los organismos respectivos constituye un aporte al fortalecimiento del Estado de derecho y al afianzamiento de una democracia pluralista.
C. Área de seguridad
36. El Gobierno de la República se compromete a tomar las medidas administrativas y a garantizar las condiciones necesarias para hacer efectivos los derechos ciudadanos de los miembros de la URNG, particularmente el derecho a la vida, a la seguridad y a la integridad física. El respeto de este compromiso deberá ser especialmente verificado por la instancia internacional de verificación. Dicha instancia podrá proveer acompañamiento temporal a los miembros de la URNG cuando el caso lo amerite.
37. El Gobierno prestará particular atención a toda denuncia acerca de hechos atentatorios contra la seguridad de los miembros de la URNG.
D. Área socioeconómica
38. En el área socioeconómica, el programa de incorporación abarcará los siguientes ámbitos:
Orientación vocacional y capacitación laboral
39. Los miembros de la URNG dispondrán de asesoría y orientación vocacional durante la fase de desmovilización y posteriormente si fuera necesaria. Una vez se acuerde el tipo de actividad económica a que se dedicarán, podrán contar con programas específicos de capacitación técnica y laboral.
Educación
40. El Gobierno de la República se compromete a tomar las medidas administrativas necesarias para el reconocimiento, homologación, validación y legalización de los estudios formales y no formales realizados por los miembros de la URNG, mediante mecanismos adecuados de evaluación y nivelación.
41. Durante el período de incorporación inicial, se iniciarán subprogramas específicos de alfabetización, postalfabetización y capacitación técnica intensiva.
42. Como parte de los subprogramas de incorporación, los miembros de la URNG podrán ser acreedores de becas, bolsas de estudio o cualquier otro mecanismo de apoyo para la continuidad de sus estudios, con la cooperación del Gobierno.
43. Las Partes solicitan la cooperación internacional para la implementación de estas disposiciones sobre educación, para lo cual se tomará en cuenta las recomendaciones técnicas que formulará la Fundación para la incorporación.
Vivienda
44. Durante la fase de incorporación inicial, la Comisión Especial de Incorporación promoverá condiciones de alojamiento apropiadas para los miembros de la URNG que lo requieran para llevar a la práctica los subprogramas y proyectos que les corresponden, con especial énfasis en las necesidades de los desmovilizados. Antes de la finalización de la fase de incorporación inicial, la Comisión Especial de Incorporación prestará especial atención a garantizar el acceso a techo a los desmovilizados que se incorporan en el medio rural y a otorgar adecuadas facilidades de crédito a los que se incorporan en el medio urbano.
Salud
45. En la etapa de desmovilización, se realizará una revisión médica de los combatientes instalados en los puntos de concentración. Se tomarán las acciones necesarias para atender los casos identificados por la revisión en los campamentos o a nivel local. La Comisión Especial de Incorporación asegurará el acceso a los otros niveles de referencia de los pacientes que lo necesiten. Este subprograma se realizará con la cooperación del equipo de salud de la URNG y en consulta con él.
Proyectos económicos y productivos
46. Las Partes coinciden en que la incorporación de los miembros de la URNG a la vida ciudadana requiere de su activa participación productiva, en condiciones de dignidad, desarrollo y legalidad. Para ello, las Partes coinciden en la necesidad de que la Comisión Especial de Incorporación y la Fundación para la incorporación apoyen proyectos de desarrollo productivo y generación de empleo en las áreas urbanas y rurales, que contribuyan al cumplimiento del presente Acuerdo.
47. La orientación de estos proyectos debe estar en consonancia con lo previsto en el Acuerdo sobre aspectos socióeconómicos y situación agraria. Los proyectos de desarrollo productivo se realizarán en congruencia con los planes y las necesidades de las comunidades donde se llevarán a cabo, y en consulta con ellas.
48. El Gobierno de la República, de acuerdo a su capacidad financiera y al apoyo técnico y financiero de la cooperación internacional, proveerá los recursos necesarios para la puesta en marcha de estos proyectos. Facilitará el acceso a los medios productivos, asesoría técnica, crédito y redes de comercialización en las mismas condiciones que para proyectos similares. Asimismo, se compromete a tomar las medidas necesarias para facilitar y reconocer en el marco de la ley las formas organizativas que se requieren para el impulso de estas actividades económicas. Los programas relacionados con tierras, individuales o colectivas, se tramitarán a través del Fondo de Tierras, en igualdad de condiciones con otros solicitantes.
E. Área cultural
49. Considerando que un importante porcentaje de los miembros de URNG son de origen maya, las partes coinciden en señalar que el programa de incorporación debe realizarse en concordancia con el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
F. Subprogramas especiales
Subprograma de discapacitados
50. Como consecuencia del enfrentamiento armado interno, existe un sector de la población discapacitado, considerado entre los más vulnerables y afectados por el conflicto, el cual requiere de una atención específica y prioritaria dentro del programa previsto en el presente Acuerdo.
51. Su incorporación presenta un mayor grado de complejidad debido al impacto personal y social de su discapacidad. Por ello, proyectos específicos deberán proveer la atención profesional adecuada para su rehabilitación y el acceso al estudio y capacitación para hacer realidad su incorporación social y productiva en condiciones de vida digna.
Asesoría jurídica
52. El programa de incorporación contemplará la asistencia jurídica a los miembros de la URNG para apoyarlos en los aspectos jurídicos relacionados con su incorporación.
Reunificación familiar
53. Las Partes convienen en adoptar todas las medidas necesarias para hacer posible la reunificación de los miembros de la URNG con sus familias. El Gobierno de la República se compromete a brindar todas las facilidades para el efecto.
54. El Gobierno de la República se compromete a colaborar con la Comisión para el Esclarecimiento Histórico en lo relativo al tema de los detenidos y desaparecidos de la URNG y a aportar todos los elementos, medidas pertinentes e información que conduzcan a la recuperación de los restos de miembros de la URNG, incluyendo sus combatientes caídos en combate.
IV. Arreglos institucionales
Incorporación inicial
55. Esta fase será financiada con recursos del Gobierno de la República y contribuciones de la comunidad internacional.
56. Las Partes convienen en la creación de la Comisión Especial de Incorporación, que estará integrada por un número igual de representantes del Gobierno de la República y de la URNG, y representantes de los donantes, cooperantes y agencias de cooperación internacional, estos últimos con carácter consultivo.
57. La Comisión se constituirá dentro de los quince días posteriores a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, y a ese efecto el Gobierno de Guatemala emitirá el decreto gubernativo correspondiente.
58. A partir de su instalación, la Comisión tendrá por funciones la coordinación del programa de incorporación y la toma de decisiones acerca de las asignaciones financieras para los subprogramas y proyectos que lo integran, así como la captación de recursos técnicos y financieros. Las Partes convienen que la ejecución del programa deberá responder a los objetivos y principios del presente Acuerdo.
59. Para dar cumplimiento a sus funciones, la Comisión Especial deberá estructurar, mediante un reglamento específico que se aprobará en un plazo no mayor de 30 días a partir de su instalación, la organización de sus responsabilidades de coordinación, de gestión financiera y de toma de decisiones acerca de los subprogramas y proyectos derivados de este Acuerdo; asimismo, la Comisión Especial definirá los mecanismos financieros adecuados, incluyendo la posibilidad de fideicomisos, en consulta con los donantes y cooperantes, que faciliten un ágil y eficaz cumplimiento del programa de incoporación.
Incorporación definitiva
60. Los proyectos específicos adicionales para los miembros de la URNG estarán
bajo la responsabilidad de la Fundación para la incorporación. La URNG se compromete a constituir dicha Fundación durante los 90 días posteriores a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera. El Gobierno se compromete a facilitar los trámites de constitución de la Fundación. Las Partes invitan a la cooperación internacional a que brinde su apoyo técnico y financiero para asegurar el éxito de la fase de incorporación definitiva.
V. Disposiciones finales
Primera. El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y entrará en vigencia en el momento de la firma de este último, salvo las disposiciones específicas que hayan entrado en vigor con anterioridad.
Segunda. De conformidad con el Acuerdo Marco, las partes solicitan al Secretario General de las Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente Acuerdo.
Tercera. Se dará la más amplia divulgación al presente Acuerdo.
Madrid, 12 de diciembre de 1996.
POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA:
ACUERDO SOBRE EL CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN, CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE PAZ
Guatemala, 29 de diciembre de 1996
Considerando
Que el proceso de negociación ha dado como resultado una agenda de alcance nacional orientada a la superación de las raíces de la conflictividad social, política, económica, étnica y cultural, así como de las consecuencias del enfrentamiento armado,
Que la implementación de dicha agenda constituye un proyecto complejo y de largo plazo que requiere la voluntad de cumplir con los compromisos adquiridos y el involucramiento de los distintos Organismos del Estado, así como de las diversas fuerzas sociales y políticas nacionales,
Que este empeño nacional supone una estrategia de implementación que priorice con realismo el cumplimiento gradual de los distintos aspectos de los acuerdos de paz en función del establecimiento de las bases políticas, institucionales, financieras y técnicas de su cumplimiento,
Que entre las bases políticas del proceso de implementación figura, en particular, el funcionamiento de las distintas comisiones generadas por los acuerdos, y otras instancias que permitan una concertación efectiva en la construcción de la paz,
Que el cronograma contenido en el presente Acuerdo ofrece un marco temporal que busca viabilizar este esfuerzo nacional, así como su acompañamiento por la comunidad internacional, de acuerdo a estos criterios de realismo y amplia concertación,
Que la aplicación de los acuerdos se verá facilitada por la creación de un mecanismo de acompañamiento y por la verificación internacional, cuyo propósito es dar, en su conjunto, mayor certeza, flexibilidad y confianza en el proceso de implementación,
Que el cumplimiento del Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz debe propiciar que todas las fuerzas sociales y políticas conjuguen sus esfuerzos para abrir un nuevo capítulo de desarrollo y convivencia democrática en la historia del país,
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) (en adelante “las Partes”) acuerdan lo siguiente:
I. Presentación del cronograma
1. El cronograma de cumplimiento y verificación contenido en el presente Acuerdo constituye una guía para la implementación en el tiempo de aquellos compromisos contenidos en los acuerdos de paz cuyo cumplimiento puede, en este momento, ser calendarizado con confiabilidad. En este sentido, cuatro tipos de compromisos no están recogidos en el cronograma, y son los siguientes:
a) Los de carácter general y/o permanente, tales como el compromiso general del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos;
b) Los específicos supeditados a reformas constitucionales, cuya implementación depende de la aprobación de dichas reformas por el Congreso de la República, y de la posterior consulta popular;
c) Los específicos cuya ejecución está sujeta a consulta previa, en particular aquellos cuyas modalidades de cumplimiento dependen de las recomendaciones de las Comisiones Paritarias y otras comisiones establecidas por los acuerdos de paz; y
d) Los específicos cuyo cumplimiento depende del cumplimiento de otras acciones calendarizadas.
2. Corresponderá a la Comisión de Acompañamiento, creada en virtud del presente Acuerdo, decidir la calendarización posterior de los compromisos a que se refieren los literales b), c) y d); y recalendarizar los compromisos plasmados en el cronograma cuando fuera necesario para viabilizar el adecuado cumplimiento de los acuerdos de paz.
Estrategia
3. El cronograma se divide en tres fases: la primera cubre un período de 90 días a partir del 15 de enero de 1997; la segunda cubre el período hasta el final de 1997; y la tercera comprende los años 1998, 1999 y 2000. La estrategia de implementación durante las tres fases responde a los siguientes criterios:
a) Atender la calendarización ya establecida en los acuerdos;
b) Avanzar en forma simultánea en la implementación de todos los acuerdos;
c) Tener en cuenta con realismo los recursos humanos y materiales disponibles en cada fase;
d) Escalonar en el tiempo la ejecución de los componentes fundamentales de los acuerdos, buscando evitar una dispersión de los esfuerzos gubernamentales y no gubernamentales para su implementación;
e) Poner énfasis, al inicio del proceso de cumplimiento de los compromisos, en el establecimiento de los mecanismos de consulta previstos por los acuerdos, cuando dichos mecanismos existen, y de las bases institucionales, legales o financieras del cumplimiento de dichos compromisos;
f) Propiciar la participación efectiva de los sectores de la sociedad en la solución de sus necesidades, y en particular en la definición de las políticas públicas que les conciernen. En consecuencia, calendarizar aquellas acciones sujetas a la concertación social prevista en los acuerdos en función de los resultados de dicha concertación; y
g) En vista del papel central que tiene para el cumplimiento de los compromisos contenidos en los acuerdos de paz, el fortalecimiento de la recaudación tributaria y la priorización del gasto público hacia la inversión social, las partes han convenido en incluir en el apéndice la programación de metas intermedias anuales, en relación al Producto Interno Bruto, en materia de aumento de la carga tributaria, del incremento en la ejecución del gasto público para las áreas de educación, salud, seguridad ciudadana, sistema de justicia y de la reducción del gasto de defensa para los próximos años. Se incluye en dicho apéndice, a manera indicativa, las metas de crecimiento económico para el período 1997-2000.
Contenido de las fases
4. Con base a estos criterios, el énfasis principal, pero no exclusivo, de cada fase se aplica a los contenidos siguientes:
a) El cronograma de los primeros 90 días pone énfasis en:
i) Preparar el cumplimiento de los acuerdos de mediano y largo plazo, en particular mediante el establecimiento de las comisiones previstas por los acuerdos y la elaboración y presentación de programas de acción en distintas áreas cubiertas por los acuerdos;
ii) Realizar las acciones de corto plazo calendarizadas en los acuerdos de paz, en particular los procesos de cese al fuego y de incorporación de la URNG. Las acciones calendarizadas sobre la base del Día “D”, están sujetas a que las condiciones para el inicio del proceso de cese al fuego estén reunidas; y
iii) Llevar a cabo otras acciones relacionadas con las consecuencias del enfrentamiento armado, como el diseño del programa de resarcimiento a las víctimas y la continuación de la atención a los refugiados y desplazados;
b) El cronograma del resto del año 1997, además del énfasis aplicado en el literal a), incluye lo siguiente:
i) Nuevos programas de acción e inversión sociales y productivas;
ii) Modernización y descentralización del Estado;
iii) Reforma de la Administración Pública;
iv) Estrategia global de desarrollo rural;
v) Política fiscal; y
vi) Reestructuración de la política de seguridad interna y de defensa nacional;
c) El cronograma para los años 1998, 1999 y 2000, además de los contenidos de los párrafos a) y b), desarrolla las acciones correspondientes a los resultados de las comisiones paritarias y las demás comisiones previstas por los acuerdos. Promueve, en particular, la agenda legislativa derivada de los acuerdos de paz en cuatro áreas: la reforma del Código Penal y el marco legal de la modernización de la administración de justicia; la temática de la tenencia y uso de la tierra; la adaptación de la legislación y de la institucionalidad al carácter multiétnico, multicultural y multilingüe de Guatemala; y las reformas al régimen electoral guatemalteco.
5. Corresponderá a la Comisión de Acompañamiento calendarizar las medidas que se deriven de las reformas constitucionales cuando dichas reformas estén aprobadas.
Ejecución del Cronograma
6. Para ejecutar el Cronograma, las partes han ordenado el conjunto de los compromisos contenidos en los acuerdos en cuatro ejes temáticos:
a) Eje de reasentamiento, incorporación de la URNG y reconciliación nacional;
b) Eje de desarrollo humano integral;
c) Eje de desarrollo productivo sostenible; y
d) Eje de modernización del Estado democrático, incluyendo el fortalecimiento de las capacidades de participación y concertación de las distintas expresiones de la sociedad civil.
7. En cada eje se agruparán los programas, subprogramas y proyectos correspondientes. El Gobierno ha decidido que la coordinación técnica de su acción en la implementación de los ejes corresponderá a la Secretaría Técnica de la Paz.
8. Reiterando que la aplicación de los acuerdos de paz debe propiciar que todas las fuerzas sociales y políticas del país enfrenten en forma solidaria y responsable las tareas inmediatas de la lucha contra la pobreza, la discriminación y los privilegios, el Gobierno está comprometido en impulsar la realización de dichas acciones con la participación efectiva de todos los sectores de la sociedad.
9. Las Partes hacen un llamado a los diversos sectores de la sociedad guatemalteca para que asuman un papel protagónico en la realización de la agenda de desarrollo plasmada en los acuerdos. Asimismo, llaman a la comunidad internacional a que siga acompañando los esfuerzos nacionales, en particular durante las fases iniciales del proceso de cumplimiento, mientras Guatemala fortalece sus capacidades propias en recursos humanos, institucionales y financieros.
II. Cronograma de los 90 días a partir del 15 de enero de 1997
A. Acuerdo Global sobre Derechos Humanos
Resarcimiento y/o asistencia a las víctimas de violaciones a los derechos humanos
10. Establecer la entidad estatal que tenga a su cargo una política pública de resarcimiento y/o asistencia a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, y presentar un programa de resarcimiento.
B. Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado
Documentación
11. Promover ante el Congreso de la República las reformas que correspondan a la ley de documentación personal de la población desarraigada por el enfrentamiento armado interno (Decreto 73-95). Dichas reformas, a la vez de solucionar los problemas de las poblaciones desarraigadas en esta materia, deberán constituir la solución a la carencia de documentación personal de los miembros de la URNG. Se solicitará al Congreso de la República que conozca y resuelva este asunto durante los dos meses posteriores a la presentación de la iniciativa correspondiente.
Identificación de tierras para el reasentamiento de los desarraigados
12. Presentar los estudios existentes sobre las tierras estatales, municipales y privadas con opción de compra (ubicación, régimen legal, adquisición, extensión, linderos y aptitud agrícola), para propósitos de reasentamiento de población desarraigada.
Remoción de minas
13. Ejecutar un programa para remover todo tipo de minas, teniendo en cuenta que tanto el Ejército de Guatemala como la URNG proporcionarán a las Naciones Unidas información detallada sobre explosivos, minas y la existencia de campos minados.
Fondo para reasentamiento de la población desarraigada
14. Crear el Fondo para la ejecución del Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado.
Plan de educación para la población desarraigada
15. Solicitar a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura la presentación del plan específico de educación de la población desarraigada.
Reasentamiento de la población desarraigada
16. Acelerar las negociaciones en marcha entre el Gobierno, los refugiados y los desplazados para asegurar el retorno voluntario de las personas desarraigadas a sus lugares de origen o al sitio que ellos elijan, en condición de dignidad y seguridad.
C. Acuerdo sobre el Establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento de las Violaciones de los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimientos a la Población Guatemalteca
Comisión de Esclarecimiento Histórico
17. La Comisión se integrará y definirá la fecha de su instalación e inicio de su funcionamiento. Los trabajos de la Comisión durarán un período de seis meses contados a partir de su instalación, prorrogables por seis meses mas, si así lo decide la Comisión.
D. Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas
Comisión de Oficialización
18. Crear la Comisión de Oficialización de Idiomas Indígenas con la participación de representantes de las comunidades lingüísticas y la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, que estudiará modalidades de oficialización, teniendo en cuenta criterios lingüísticos y territoriales.
Comisión para los Lugares Sagrados
19. Crear la Comisión para la definición de los lugares sagrados, integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas, y de guías espirituales indígenas para definir estos lugares así como el régimen de su preservación.
Comisión Paritaria de Reforma Educativa
20. Crear la Comisión Paritaria para el diseño de una reforma educativa que responda a la diversidad cultural y étnica de Guatemala, integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.
E. Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria
Revisión de leyes laborales
21. Presentar un informe sobre los cambios legales y reglamentarios realizados en 1996 con el objeto de hacer efectivas las leyes laborales y sancionar severamente sus infracciones, incluyendo aquellas referentes al salario mínimo, el no pago, retención y retraso de salarios, las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo y el ambiente en que deba prestarse, así como los cambios legales y reglamentarios que requieren ser promovidos a partir de 1997.
Ampliación del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario
22. Fortalecer y ampliar la participación de organizaciones campesinas, mujeres del campo, organizaciones indígenas, cooperativas, gremiales de productores y organizaciones no gubernamentales, en el Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario (CONADEA), como el principal mecanismo de consulta, coordinación y participación social en la toma de decisiones para el desarrollo rural.
Dependencia sobre tierras
23. Poner en marcha la Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre la Tierra con cobertura nacional y con funciones de asesoría y asistencia legal a los campesinos y trabajadores agrícolas para hacer valer plenamente sus derechos.
Información catastral
24. Iniciar el proceso de levantamiento de información catastral en áreas pilotos.
Programa de educación cívica
25. Presentar un programa de educación cívica nacional para la democracia y la paz que promueva la defensa de los derechos humanos, la renovación de la cultura política y la solución pacífica de los conflictos.
Programa de inversiones para el desarrollo rural en el período 1997-1999
26. Elaborar y presentar un programa de inversiones para el desarrollo rural con énfasis en infraestructura básica (carreteras, caminos rurales, electricidad, telecomunicaciones, agua y saneamiento ambiental) y de proyectos productivos por un monto de Q 300 millones para el año 1997.
Legislación y fortalecimiento de la administración tributaria
27. Presentar un informe sobre
a) las reformas al Código Tributario y al resto de la legislación realizadas en 1996 con miras a eliminar las disposiciones que facilitan la evasión fiscal y establecer mayores sanciones a la evasión, la elusión y la defraudación tributaria,
b) las medidas realizadas para garantizar la correcta y rápida aplicación o devolución del crédito fiscal y sancionar severamente a quienes no reintegran al fisco el IVA retenido, y
c) las medidas adicionales que se consideren necesarias.
28. Promover y presentar las iniciativas correspondientes para fortalecer la institucionalidad para la recaudación y fiscalización tributaria.
Foro de la mujer
29. Propiciar la convocatoria de un foro de la mujer sobre los compromisos relativos a los derechos y participación de la mujer, plasmados en los acuerdos de paz.
F. Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática
Instancia multipartidaria legislativa
30. Solicitar a la Presidencia del Congreso de la República que se integre la instancia multipartidaria, con el propósito de mejorar, modernizar y fortalecer el Organismo Legislativo conforme a la agenda propuesta en el Acuerdo.
Comisión de Fortalecimiento de la Justicia
31. El Presidente de la República promoverá la integración de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia encargada de producir en un plazo de seis meses, y mediante un debate amplio en torno al sistema de justicia, un informe y un conjunto de recomendaciones susceptibles de ser puestas en práctica a la mayor brevedad de conformidad con la agenda propuesta en el Acuerdo.
Policía Nacional Civil
32. Promover y presentar la iniciativa legal que norme el funcionamiento de la nueva Policía Nacional Civil.
Academia de Policía
33. Tomar la disposición que los integrantes de la nueva estructura policial deberán recibir formación en la Academia de Policía, en donde se les proporcionará una alta preparación profesional, una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos y a la democracia, y de obediencia a la ley.
Desmovilización de los Comités Voluntarios de Defensa Civil
34. Concluir, 30 días después de la derogación del decreto de creación de los Comités Voluntarios de Defensa Civil, la desmovilización y desarme de los mismos.
G. Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral
Reformas constitucionales
35. El Gobierno de la República promoverá ante el Congreso de la República el Proyecto de Reformas Constitucionales contenidas en las secciones A y B del Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral.
Comisión de Reforma Electoral
36. Solicitar al Tribunal Supremo Electoral que conforme y presida una Comisión de Reforma Electoral encargada de publicar un informe y un conjunto de recomendaciones sobre la reforma electoral y las modificaciones legislativas correspondientes. Se recomienda que dicha Comisión quede integrada a más tardar tres meses después de la suscripción del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, con los representantes que indica el Acuerdo. Asimismo, se recomienda que los trabajos de la Comisión concluyan en un plazo de seis meses a partir de su constitución.
H. Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego
Vigencia
37. El cese al fuego definitivo entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día “D”, fecha en que deberá estar instalado y con capacidad de funcionamiento el mecanismo de verificación de las Naciones Unidas. Dicha fase debe finalizar a más tardar el día “D+60”, con la desmovilización de la URNG.
38. Las Partes se comprometen a mantener la situación actual de cese de actividades militares ofensivas por parte de la URNG y cese de actividades contrainsurgentes por parte del Ejército de Guatemala hasta el día “D”.
39. Las Naciones Unidas informarán a las partes sobre la instalación del mecanismo de verificación con la mayor antelación posible, a fin de que se fije el día “D”.
Despliegue de verificación
40. Del día “D-10” al día “D”, las Naciones Unidas desplegarán sus efectivos y equipos para efectuar la verificación del cese al fuego en los lugares establecidos por las partes en los Anexos del Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego.
Lugares a verificar
41. Para los efectos de la verificación, durante el período de cese al fuego, habrá representantes de Naciones Unidas en las unidades militares del Ejército de Guatemala designadas en el anexo C y en los puntos de concentración de la URNG designados en el anexo A del Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego.
Prohibición de actividades de propaganda política
42. Durante el desplazamiento y en los puntos de concentración, las fuerzas concentradas no podrán efectuar propaganda ni acción política fuera de los puntos de concentración.
Zona de seguridad
43. Alrededor de cada punto de concentración se establecerá una zona de seguridad de 6 kilómetros de radio, donde no podrá haber unidades militares del Ejército de Guatemala, Comités Voluntarios de Defensa Civil (CVDC) ni efectivos de la URNG.
44. A estas zonas sólo podrán acceder las unidades de verificación de Naciones Unidas. Las actividades policiales podrán realizarse previa coordinación con la verificación de las Naciones Unidas.
Zona de coordinación
45. Alrededor de cada zona de seguridad se establecerá una zona de coordinación de 6 kilómetros adicionales, donde los desplazamientos de las unidades militares del Ejército de Guatemala y de los CVDC sólo podrán hacerse previa coordinación con la Autoridad de Verificación de las Naciones Unidas.
Información sobre efectivos y armamento
46. La URNG proporcionará a las Naciones Unidas información detallada sobre el número de efectivos, listado de personal, inventario de armas, explosivos, minas y toda la información necesaria sobre la existencia de campos minados, municiones y demás equipo militar, tanto en mano como depositado. Asimismo el Ejército de Guatemala proporcionará la información actualizada sobre el número de efectivos que movilizarán los comandos militares del Ejército de Guatemala designados en el anexo C del Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego. Ambas partes deberán entregar dicha información a la verificación a más tardar el día “D-15”.
47. Las Partes se comprometen a entregar a la Autoridad de Verificación, dentro del plazo establecido de común acuerdo con ellas, toda información complementaria o adicional requerida por dicha Autoridad.
Inicio de desplazamiento
48. Las Unidades del Ejército de Guatemala designadas en el anexo C del Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego, iniciarán su desplazamiento a partir del día “D+2” al día “D+10” o, de ser posible, antes.
49. Los efectivos de la URNG iniciarán su desplazamiento hacia los puntos de concentración designados en el anexo A del Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego, a partir del día “D+11” al día “D+21” o, de ser posible, antes. Serán acompañados en estos desplazamientos por la misión de verificación.
50. Las Partes comunicarán a la Autoridad de Verificación de las Naciones Unidas, no más tarde del día “D-10”, el programa completo de desplazamientos de sus respectivas fuerzas (composición, ruta a seguir, inicio del desplazamiento y toda otra información que permita dar cumplimiento a la verificación).
Limitación del espacio aéreo
51. Entrará en vigor el día “D” y deberá quedar restringida la utilización del espacio aéreo de la siguiente forma:
a) Estarán prohibidos los vuelos militares sobre las zonas de seguridad, excepto por desastre o calamidad pública, en cuyo caso deberán informarlo previamente a la Autoridad de Verificación de las Naciones Unidas.
b) Los vuelos militares sobre las zonas de coordinación estarán permitidos previa información a la Autoridad de Verificación de las Naciones Unidas.
Control de armamento
52. Del día “D+11” al día “D+42” en los puntos de concentración de la URNG las armas, municiones y demás equipo militar deberán ser depositados en lugares especiales designados por las Naciones Unidas, salvo el equipo y arma individual de los combatientes mientras permanezcan en dichos lugares.
Operatividad
53. La desmovilización escalonada de los combatientes de la URNG y su incorporación dentro de un marco de legalidad, a la vida civil, política, socioeconómica e institucional del país estará acorde a lo establecido en el Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad y en función de la aplicación del Acuerdo sobre Cronograma de Implementación, Cumplimiento y Verificación de los acuerdos de paz. La desmovilización se hará en la forma siguiente:
a) del día “D+43” al día “D+48”: un 33%;
b) del día “D+49” al día “D+54”: un 66%;
c) del día “D+55” al día “D+60”: un 100%.
Comisión de Apoyo Logístico
54. Para el apoyo logístico al proceso de cese al fuego y de desmovilización, se establecerá una Comisión bajo la coordinación de las Naciones Unidas integrada por representantes de la URNG y del Gobierno de Guatemala. El número de integrantes de la Comisión se fijará en función de las necesidades.
Entrega de armas y municiones
55. Previa la desmovilización del último grupo de combatientes y a más tardar el “D+60”, la URNG deberá entregar a las Naciones Unidas todas las armas y equipo militar de sus efectivos, en mano o en depósito.
Inicio de la verificación
56. La verificación dará inicio el día “D” cuando empiece a regir el cese al fuego, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego, sin que esto restrinja el cumplimiento de la función constitucional del Ejército de Guatemala en el resto del territorio nacional.
Coordinación y seguimiento
57. Para los efectos de la coordinación y seguimiento, las Partes se comprometen en designar, a distintos niveles, responsables que aseguren el enlace con la Autoridad de Verificación.
I. Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la Legalidad
Fase de incorporación inicial
58. La etapa de desmovilización tendrá una duración de dos meses y se entiende como la finalización de las estructuras militares de la URNG en los puntos de concentración acordados. Durante dicha etapa, se prevé la provisión de servicios tales como documentación provisional y capacitación y orientación vocacional, con miras a facilitar la incorporación posterior de los desmovilizados. La Autoridad de Verificación entregará a la Comisión Especial de Incorporación la lista definitiva de los desmovilizados establecida en los grupos de concentración a más tardar el día “D+30”.
59. La URNG remitirá la lista de los integrantes no sujetos a concentración beneficiarios de la fase de incorporación inicial a más tardar el día “D-15” a la Autoridad de Verificación. Dicha Autoridad, a su vez, la remitirá a la Comisión Especial de Incorporación cuando ésta se constituya.
Documentación provisional
60. Solicitar a la Misión de Verificación la emisión de documentación temporal para los desmovilizados y demás beneficiarios del Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad.
Seguridad de URNG
61. El Gobierno de la República se compromete a tomar las medidas administrativas y a garantizar las condiciones necesarias para hacer efectivos los derechos ciudadanos de los miembros de la URNG, particularmente el derecho a la vida, a la seguridad y a la integridad física y prestará particular atención a toda denuncia acerca de hechos atentatorios contra la seguridad de los miembros de la URNG. El respeto de este compromiso deberá ser especialmente verificado por la instancia internacional de verificación. Dicha instancia podrá proveer acompañamiento temporal a los miembros de la URNG cuando el caso lo amerite.
Orientación vocacional y capacitación laboral
62. Los miembros de la URNG dispondrán de asesoría y orientación vocacional durante la fase de desmovilización y posteriormente, si fuera necesaria. Una vez se acuerde el tipo de actividad económica a que se dedicarán, podrán contar con programas específicos de capacitación técnica y laboral.
Salud
63. Realizar en la etapa de desmovilización una revisión médica de los combatientes instalados en los puntos de concentración. Se tomarán las acciones necesarias para atender los casos identificados por la revisión en los campamentos o a nivel local. La Comisión Específica de Incorporación asegurará el acceso a los otros niveles de referencia de los pacientes que lo necesiten. Este subprograma se realizará con la cooperación del equipo de salud de la URNG y en consulta con él.
Asesoría jurídica
64. Iniciar la asistencia jurídica a los miembros de la URNG para apoyarlos en los aspectos jurídicos relacionados con su incorporación.
Reunificación familiar
65. Iniciar las medidas necesarias para hacer posible la reunificación de los miembros de URNG con sus familias. El Gobierno de la República se compromete a brindar todas las facilidades para el efecto.
Comisión Especial de Incorporación
66. Crear la Comisión Especial de Incorporación, que estará integrada por un número igual de representantes del Gobierno de la República y de la URNG, y representantes de los donantes, cooperantes y agencias de cooperación internacional, estos últimos con carácter consultivo. La Comisión se constituirá dentro de los 15 días posteriores a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, y a ese efecto el Gobierno de Guatemala emitirá el decreto gubernativo correspondiente.
Reglamento de la Comisión Especial de Incorporación
67. La Comisión Especial deberá estructurar, mediante un reglamento específico que se aprobará en un plazo no mayor de 30 días a partir de su instalación, la organización de sus responsabilidades de coordinación, de gestión financiera y de toma de decisiones acerca de los subprogramas y proyectos derivados del Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la Legalidad; asimismo, la Comisión Especial definirá los mecanismos financieros adecuados, incluyendo la posibilidad de fideicomisos, en consulta con los donantes y cooperantes, que faciliten un ágil y eficaz cumplimiento del programa de incorporación.
Fundación para la Incorporación
68. La URNG se compromete a constituir la Fundación para la Incorporación. El Gobierno se compromete a facilitar los trámites de constitución de la Fundación.
J. Otros compromisos
Divulgación
69. Dar la más amplia divulgación al conjunto de los acuerdos de paz.
III. Cronograma del 15 de abril al 31 de diciembre de 1997
A. Acuerdo global sobre derechos humanos
Resarcimiento
70. Poner en vigencia el programa de resarcimiento y/o asistencia a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y promover la legislación pertinente, tomando en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Esclarecimiento Histórico.
Conscripción militar
71. Ver "Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática", párrafo 129 del presente Acuerdo.
Regulación de la portación de armas
72. Ver "Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática", párrafos 130 y 131 del presente Acuerdo.
Fortalecimiento de las instancias de protección de los derechos humanos
73. Apoyar las iniciativas tendientes a mejorar las condiciones técnicas y materiales con que pueda contar el Procurador de los Derechos Humanos para cumplir con sus tareas de investigación, vigilancia y seguimiento de la plena vigencia de los derechos humanos en Guatemala.
B. Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado
Identificación de tierras para el reasentamiento de los desarraigados
74. Realizar los estudios adicionales que permitan identificar las tierras estatales, municipales y privadas con opción de compra para propósito de reasentamiento de la población desarraigada.
Reasentamiento
75. Concluir la programación y/o resolución de los procesos de retorno y traslado para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas con base en la libre voluntad y decisión manifestada por ellas.
Documentación
76. Intensificar el proceso de documentación personal de toda la población que carezca de ella, particularmente de las poblaciones desarraigadas y miembros de la URNG, incluyendo la inscripción en el Registro de Ciudadanos de los hijos de desarraigados y miembros de la URNG nacidos en el exterior.
Integración productiva de la población desarraigada
77. Realizar programas de integración productiva en el marco de una política de desarrollo sostenible y sustentable, y con equidad, en las áreas y regiones de reasentamiento. Ver Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, párrafos 102, 103 y 106 del presente Acuerdo.
Resolución expedita de los conflictos de tierra
78. Ver "Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria", párrafo 108 del presente Acuerdo.
Esquemas concertados de planificación para el desarrollo
79. Ver "Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria", párrafo 86 del presente Acuerdo.
Implementación del plan de educación
80. Reconocer los niveles educativos formales e informales de las personas desarraigadas y reconocer los estudios no formales de los promotores educativos y de salud.
Fortalecimiento de los gobiernos y organizaciones locales
81. Ver "Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria", párrafo 167 del presente Acuerdo.
C. Acuerdo sobre el Establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento de las Violaciones de los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimientos a la Población Guatemalteca
Comisión de Esclarecimiento Histórico
82. Funcionamiento de la Comisión y decisión de ésta de prorrogar su mandato o rendir su informe.
D. Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas
Comisión Paritaria para la Reforma y Participación
83. Crear la Comisión Paritaria de Reforma y Participación, integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.
Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra
84. Crear la Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra de los pueblos indígenas, integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.
Defensoría de la mujer indígena
85. Crear una defensoría de la mujer indígena, con su participación, que incluya servicios de asesoría jurídica y servicio social.
E. Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria
Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural para asegurar la
participación de la población
86. En congruencia con los Acuerdos sobre Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado y de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Gobierno se compromete prioritariamente a
(i) restablecer los Consejos Locales de Desarrollo,
(ii) promover una reforma a la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural para ampliar el espectro de los sectores participantes en los Consejos Departamentales y Regionales de Desarrollo, y
(iii) asegurar el debido financiamiento del Sistema de Consejos, a fin de promover la participación de la población en la identificación de las prioridades locales, la definición de los proyectos y programas públicos y la integración de la política nacional de desarrollo urbano y rural.
Capacitación municipal
87. Establecer y ejecutar, en concertación con la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM), un programa permanente de capacitación municipal que sirva de marco para los esfuerzos nacionales y la cooperación internacional en la materia.
Participación de la mujer en el desarrollo económico y social
88. Teniendo en cuenta los resultados del foro previsto en el párrafo 29 del presente Acuerdo, dar seguimiento a los compromisos relativos a la mujer contenidos en los acuerdos de paz.
Comisión Consultiva para la Reforma Educativa
89. El Ministerio de Educación integrará la Comisión con los participantes del proceso educativo, incluyendo una representación de la Comisión de Reforma Educativa prevista en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
Educación y capacitación extraescolar
90. Formular e iniciar programas de educación, capacitación y tecnificación extraescolar, así como programas de capacitación en comunidades y empresas y, en el área rural, programas destinados a mejorar la capacidad de gestión empresarial y a incrementar la calificación, diversificación y productividad de los recursos humanos.
Educación cívica
91. Preparar y producir los materiales necesarios para la ejecución del programa de educación cívica nacional para la democracia y la paz que promueva la defensa de los derechos humanos, la renovación de la cultura política y la solución pacífica de los conflictos.
Programa de apoyo a estudios
92. Desarrollar y difundir a nivel nacional programas de becas, bolsas de estudio, apoyos económicos y otro tipo de incentivos que posibiliten la continuidad en la formación educativa de estudiantes necesitados.
Capacitación de docentes y administradores
93. Desarrollar programas de capacitación permanente para maestros y administradores educativos.
Aporte a la Universidad San Carlos
94. Entregar puntualmente a la Universidad San Carlos la asignación privativa que por mandato constitucional le corresponde.
Compra de medicamentos
95. Estudiar y aplicar modalidades de compra que aseguren la transparencia en la negociación comercial, calidad y bajo precio de los medicamentos, básicos o genéricos, de mayor demanda en el sector público.
Gasto público en vivienda
96. Asignar a la política de vivienda el equivalente a no menos del 1.5% de los ingresos tributarios contenidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para 1998, con prioridad en el subsidio de la demanda de soluciones habitacionales populares, fortaleciendo para ello al Fondo Guatemalteco de la Vivienda (FOGUAVI) y al Fondo de Subsidio para la Vivienda (FOSUVI).
Participación comunitaria en vivienda
97. Facilitar la creación y fortalecimiento de sistemas de participación comunitaria, tales como cooperativas y empresas autogestionarias y familiares, que aseguren la incorporación de los beneficiarios en la ejecución de los planes, construcción de viviendas y prestación de servicios.
Revisión de leyes laborales
98. Promover los cambios legales y reglamentarios contenidos en el informe sobre leyes laborales solicitado en el párrafo 21 del presente Acuerdo.
Inspección laboral
99. Desconcentrar e incrementar servicios de inspección laboral que fortalezcan la capacidad de fiscalización del cumplimiento de las normas laborales de derecho interno y las derivadas de los convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala.
Organización de trabajadores
100. Agilizar los procedimientos para el reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones laborales y para el caso de trabajadores agrícolas sujetos a contratación mediante contratistas, se propondrán reformas tendientes al reconocimiento jurídico ágil y flexible de formas asociativas que permiten negociar dicha contratación.
Política económica
101. Propiciar medidas concertadas con los distintos sectores sociales tendientes a incrementar la inversión y la productividad, en el marco de una estrategia general de crecimiento con estabilidad y equidad social.
Programa de inversiones del sector público agropecuario
102. Iniciar la ejecución de un programa de inversiones del sector público agropecuario en las cadenas productivas vinculadas a la agricultura, silvicultura y pesca.
Programa de inversiones para el desarrollo rural
103. Iniciar la ejecución del programa de inversiones para el desarrollo rural, con atención especial a las zonas de reasentamiento de población desarraigada y de mayor índice de pobreza, con énfasis en infraestructura básica (carreteras, caminos rurales, electricidad, telecomunicaciones, agua y saneamiento ambiental) y proyectos productivos, por un monto de Q300 millones para 1997.
Fondo de Tierras
104. Promover y presentar ante el Congreso de la República una iniciativa de ley para la constitución del Fondo de Tierras. Dicha ley establecerá, entre otros los objetivos, funciones, mecanismos de financiamiento y adjudicación, origen y destino de las tierras. El Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria indica que las operaciones del fondo de tierras deberán iniciarse a más tardar en 1997.
Fideicomiso
105. El Fondo de Tierras creará un fideicomiso dentro de una institución bancaria participativa para la asistencia crediticia y el fomento del ahorro preferentemente a micro, pequeños y medianos empresarios.
Crédito y servicios financieros
106. Promover las condiciones que permitan a los pequeños y medianos campesinos acceder a recursos de crédito de forma individual o colectiva, y de una manera financieramente sostenible. En particular, con el apoyo del sector empresarial y de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, se propiciará el fortalecimiento de agencias locales de ahorro y crédito, tales como asociaciones, cooperativas y otras, que permitan la canalización del crédito y el ofrecimiento de servicios financieros a pequeños y medianos empresarios en forma eficiente y ajustada a las necesidades y condiciones locales.
Jurisdicción agraria y ambiental
107. Promover la creación de una jurisdicción agraria y ambiental dentro del Organismo Judicial, teniendo en cuenta las disposiciones del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
Resolución expedita de los conflictos de tierra
108. Teniendo en cuenta los compromisos del Acuerdo sobre Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, y las recomendaciones de la Comisión Paritaria sobre Derechos relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas, el Gobierno se compromete a establecer e iniciar la aplicación de procedimientos ágiles para dirimir litigios sobre tierras y otros recursos naturales (en particular arreglo directo y conciliación). Además, establecerá procedimientos que permitan definir fórmulas compensatorias en caso de litigios y reclamos de tierra en los que agricultores, campesinos y comunidades en situación de extrema pobreza han resultado o resultaren desposeídos por causas no imputables a ellos. En este marco, la población desarraigada merecerá especial atención.
Registro y catastro
109. Promover los cambios legislativos que permitan el establecimiento de un sistema de registro y catastro descentralizado, multiusuario, eficiente, financieramente sostenible y de actualización fácil y obligatoria.
Impuesto territorial
110. Promover la legislación y los mecanismos para la aplicación, en consulta con las municipalidades, de un impuesto territorial en las áreas rurales de fácil recaudación por dichas municipalidades. El impuesto, del cual estarán exentas las propiedades de pequeña superficie, contribuirá a desestimular la tenencia de tierras ociosas y la subutilización de la tierra. No deberá incentivar la deforestación de tierras con vocación forestal.
Administración fiscal
111. Fortalecer los mecanismos existentes de fiscalización y recaudación tales como control cruzado, número de identificación tributaria y crédito fiscal por retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado.
112. Tener en funcionamiento un programa especial dirigido a los grandes contribuyentes con el objeto de garantizar que cumplan debidamente sus obligaciones tributarias.
113. Evaluar y regular estrictamente las exenciones tributarias con miras a eliminar los abusos.
114. Poner en funcionamiento estructuras administrativas que específicamente atiendan los programas de recaudación y fiscalización del presupuesto de ingresos y la aplicación de las leyes tributarias correspondientes.
115. Simplificar y automatizar las operaciones de la administración fiscal.
Normas para la elaboración y ejecución del presupuesto
116. A partir de 1997, incorporar anualmente en las normas y lineamientos para la formulación del anteproyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, la prioridad hacia el gasto social, los servicios públicos básicos y la infraestructura física de apoyo a la producción y el fortalecimiento de los organismos de derechos humanos y el cumplimiento de los acuerdos de paz.
Profesionalización y dignificación de los servidores públicos
117. Promover y presentar las iniciativas de ley para:
a) Establecer la carrera de servicio civil; y
b) Asegurar el efectivo cumplimiento de la Ley de Probidad y Responsabilidades.
Fiscalización
118. Reformar, fortalecer y modernizar la Contraloría General de Cuentas.
Modernización del Organismo Ejecutivo
119. Promover y presentar ante el Congreso de la República:
a) Una reforma de la Ley del Organismo Ejecutivo; y
b) Una reforma de la Ley de Compras y Contrataciones para promover la descentralización de los sistemas de apoyo a la administración pública.
F. Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática
Estudios judiciales
120. Fortalecer la Escuela de Estudios Judiciales y la Unidad de Capacitación del Ministerio Público, como lugares centrales en la selección y formación continua de jueces, magistrados y fiscales.
Servicio Público de Defensa Penal
121. Presentar al Congreso de la República las iniciativas de ley necesarias para establecer el Servicio Público de Defensa Penal con el objeto de proveer asistencia a quienes no pueden contratar servicios de asesoría profesional privada.
Consejo Asesor de Seguridad
122. Instalar el Consejo Asesor de Seguridad.
Secretaría de Análisis Estratégico
123. Crear la Secretaría de Análisis Estratégico para informar y asesorar al Presidente de la República a manera de anticipar, prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenazas de distinta naturaleza para el Estado democrático.
Supervisión de los organismos de inteligencia del Estado
124. Promover y presentar una ley que establezca las modalidades de supervisión de los organismos de inteligencia del Estado por una comisión específica del Organismo Legislativo.
Departamento de Inteligencia Civil y Análisis de Información del Ministerio de Gobernación
125. Crear un Departamento de Inteligencia Civil y Análisis de Información que dependerá del Ministerio de Gobernación y será responsable de recabar información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común por los medios y dentro de los límites autorizados por el ordenamiento jurídico y en estricto respeto a los derechos humanos.
Policía Nacional Civil
126. Promover las iniciativas y tomar las acciones necesarias para establecer la carrera policial.
127. Promover las acciones y programas que permitan el fortalecimiento de las Academia de Policía para que ésta esté en capacidad de formar al nuevo personal policial a nivel de agentes, inspectores, oficiales y mandos superiores, y actualizar a los que están en servicio.
128. Definir los procedimientos que permitan que el ingreso a la carrera policial, los ascensos y la especialización dentro de ella tengan lugar a través de la Academia de Policía.
Ley de Servicio Cívico
129. Promover ante el Congreso de la República la Ley de Servicio Cívico, que incluirá el servicio militar y el social, en base a lo acordado por el equipo paritario de trabajo que en la actualidad trata el tema.
Tenencia y portación de armas
130. Promover y presentar ante el Congreso de la República la reforma a la Ley de Armas y Municiones.
Registros de Armas y Municiones
131. Transferir los registros que actualmente se encuentran en depósito en el Departamento de Control de Armas y Municiones del Ministerio de Defensa al Ministerio de Gobernación.
Reconversión del Ejército
132. Hacer funcionar a las instituciones, instalaciones y dependencias educativas, financieras, de salud, comerciales, asistenciales y de seguros de carácter público que correspondan a las necesidades y funciones del Ejército de Guatemala en las mismas condiciones en que operan las otras instituciones similares y sin fines lucrativos. Todos los egresados de los Institutos Adolfo V. Hall pasarán a formar parte de las reservas militares del país. Disponer convenientemente de la frecuencia de televisión asignada al Ejército de Guatemala.
Disolución de la Policía Militar Ambulante
133. Disolver y desmovilizar la Policía Militar Ambulante.
Reorganización y despliegue de fuerzas militares
134. Reorganizar el despliegue de fuerzas militares en el territorio del país, disponiendo su ubicación en función de la defensa nacional, cuidado de fronteras y protección de la jurisdicción marítima territorial y del espacio aéreo.
Reducción del Ejército
135. Reducir los efectivos del Ejército de Guatemala en un 33% tomando como base su tabla de organización y equipo vigente.
Reinserción de miembros desmovilizados del Ejército
136. Poner en vigor programas que permitan la reinserción productiva de los miembros del Ejército que sean desmovilizados.
G. Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad
Programa de incorporación
137. Cumplir el programa de incorporación de la URNG a la legalidad en sus diferentes aspectos, incluyendo educación, alfabetización, vivienda, proyectos económicos productivos y reunificación familiar.
IV. Cronograma 1998, 1999 y 2000
A. Acuerdo sobre Reasentamiento de Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado
Protección de nacionales en el exterior
138. Fortalecer la política de protección de los nacionales en el exterior, especialmente de la población desarraigada que reside en el extranjero, y llevar a cabo las gestiones necesarias con los países receptores a fin de obtener para esta población una situación migratoria estable.
Comercialización
139. Ver "Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria" (párrafo 167
del presente Acuerdo).
B. Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas
Uso de idiomas indígenas y capacitación bilingüe
140. En concordancia con los resultados de la Comisión de Oficialización de idiomas indígenas, promover la utilización de los idiomas de los pueblos indígenas en la prestación de los servicios sociales del Estado a nivel comunitario y promover la capacitación bilingüe de jueces e intérpretes judiciales de y para idiomas indígenas.
Templos, centros ceremoniales y lugares sagrados
141. En congruencia con los resultados de la Comisión sobre Lugares Sagrados, impulsar con la participación de los pueblos indígenas, las medidas legales que aseguren una redefinición de las entidades del Estado encargadas de la conservación y administración de los templos y centros ceremoniales de valor arqueológico, así como la modificación de la reglamentación para la protección de centros ceremoniales con valor arqueológico en beneficio de la espiritualidad Maya.
Ley de Radiocomunicaciones
142. Promover y presentar ante el Congreso de la República reformas a la Ley de Radiocomunicaciones con el objeto de facilitar frecuencias para proyectos indígenas.
Normatividad consuetudinaria
143. Con la participación de las organizaciones indígenas, y teniendo en cuenta los resultados de las Comisiones Paritarias sobre Reforma y Participación y sobre los Derechos relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas, promover ante el Congreso de la República las acciones necesarias para responder a los compromisos de la sección E del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
C. Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria
Gasto público en educación
144. Incrementar, para el año 2000, el gasto público ejecutado en educación en relación con el producto interno bruto en 50% respecto del gasto ejecutado en 1995.
Escolaridad
145. Facilitar el acceso de toda la población entre 7 y 12 años de edad, a por lo menos tres años de escolaridad, antes del año 2000.
Alfabetismo
146. Ampliar el porcentaje de alfabetismo a un 70% para el año 2000.
Contenido educativo
147. Para el año 2000, adecuar los contenidos educativos de acuerdo con la Reforma Educativa.
Capacitación y formación profesional
148. Promover que los programas de capacitación y formación profesional a nivel nacional atiendan a por lo menos 200,000 trabajadores antes del año 2000, con énfasis en quienes se incorporan a la actividad económica y en quienes requieren de adiestramiento especial para adaptarse a las nuevas condiciones del mercado laboral.
Educación cívica
149. Ejecutar el programa de educación cívica nacional para la democracia y la paz que promueva la defensa de los derechos humanos, la renovación de la cultura política y la solución pacífica de los conflictos.
Gasto público en salud
150. Aumentar para el año 2000, el gasto público ejecutado en salud con relación al producto interno bruto en un 50% respecto al gasto ejecutado en 1995 y presupuestar por lo menos 50% del gasto público en salud a la atención preventiva.
Mortalidad infantil y materna
151. Reducir la mortalidad infantil y materna, antes del año 2000, a un 50% del índice observado en 1995.
Erradicación de la poliomielitis y del sarampión
152. Mantener la certificación de erradicación de la poliomielitis y alcanzar la del sarampión para el año 2000.
Descentralización y desconcentración de servicios de salud
153. Poner en marcha la organización descentralizada de los distintos niveles de atención para asegurar la existencia de programas y servicios de salud a nivel comunal, regional y nacional, base del sistema nacional coordinado de salud.
Seguridad Social
154. Adoptar las medidas necesarias para ampliar la cobertura del Régimen de Seguridad y Social, mejorar sus prestaciones y la amplitud de sus servicios con calidad y eficiencia.
Ordenamiento territorial
155. Llevar a cabo una estrecha articulación de las políticas de vivienda con políticas de ordenamiento territorial, en particular planificación urbana y protección ambiental, que permita el acceso de los pobres a la vivienda con servicios y en condiciones de higiene y sostenibilidad ambiental.
Gasto público en vivienda
156. Dedicar anualmente a la política de fomento de la vivienda el equivalente a no menos del 1.5% de los ingresos tributarios contenidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, con prioridad al subsidio de la demanda de soluciones habitacionales de tipo popular.
Financiamiento y facilidades para la adquisición de vivienda
157. Promover y facilitar el mercado de valores para la adquisición de viviendas, incluyendo la hipoteca de primero y segundo grados, facilitar la compraventa de títulos-valores emitidos con motivo de las operaciones de vivienda, incluyendo acciones comunes y preferenciales de empresas inmobiliarias, bonos y cédulas hipotecarias, certificados de participación inmobiliaria, letras complementarias, pagarés y otros documentos relacionados con el arrendamiento con promesa de venta.
Oferta de vivienda
158. Incentivar la oferta de servicios, soluciones habitacionales y material de construcción de calidad y costos adecuados.
Normas
159. Aplicar normas antimonopolio en la producción y comercialización de materiales y servicios de construcción. Actualizar las normas de salubridad y seguridad aplicables a la construcción y supervisar su cumplimiento. Coordinar con las municipalidades del país para que existan normas homogéneas, claras y sencillas para la construcción y supervisión, persiguiendo la buena calidad y adecuada seguridad.
Protección de trabajadores rurales
160 Adoptar sanciones administrativas y/o penales contra los responsables de prácticas abusivas contra los trabajadores rurales migrantes, mozos colonos y jornaleros, en el contexto de la contratación por intermediario, medianía, pago en especie y uso de pesas y medidas.
Capacitación laboral
161. Promover y presentar una iniciativa de ley que norme la formación profesional a nivel nacional.
Tenencia de la tierra
162. Promover y presentar ante el Congreso de la República una iniciativa de ley que establezca un marco jurídico seguro, simple y accesible a toda la población con relación a la tenencia de la tierra.
Modernización del Sistema de Registro y Catastro
163. Haber iniciado el funcionamiento del Sistema de Registro y Catastro descentralizado, multiusuario, eficiente, financieramente sostenible y de actualización fácil y obligatoria.
Regularización de la titulación de tierras
164. Regularizar la titulación de las tierras de las comunidades indígenas y poblaciones desarraigadas, así como de los beneficiarios del Instituto Nacional de Transformación Agraria que poseen legítimamente las tierras otorgadas. En cuanto de tierras comunales, normar la participación de las comunidades para asegurar que sean éstas las que tomen las decisiones referentes a sus tierras.
Tierras ociosas
165. Promover una revisión y adecuación de la legislación sobre tierras ociosas de manera que cumpla con lo estipulado en la Constitución, y regular, incluyendo incentivos y sanciones, la subutilización de las tierras y su uso incompatible con la utilización sostenible de los recursos naturales y la preservación del ambiente. Esta revisión debe incluir una nueva escala impositiva para el impuesto anual sobre tierras ociosas, que fije impuestos significativamente más altos a las tierras ociosas y/o subutilizadas de propiedad particular.
Evaluación de las adjudicaciones del Fondo de Tierras
166. Evaluar en 1999 si las adjudicaciones del Fondo de Tierras han logrado sus objetivos y, si fuera necesario, modificar la operatividad del programa.
Desarrollo rural
167. Desarrollar un sistema de recopilación, sistematización y difusión de información agropecuaria, forestal, agroindustrial y de pesca, así como un sistema de centros de acopio y zonas francas. Apoyar el fortalecimiento de las diversas formas de organización de la micro, pequeña y mediana empresa agrícola y rural, y favorecer la concentración parcelaria de los minifundistas si así lo desean.
Concesiones de manejo de recursos naturales
168. Para 1999, haber otorgado a pequeños y medianos campesinos legalmente organizados, en concesiones de manejo de recursos naturales, 100,000 hectáreas dentro de áreas de uso múltiple para fines de manejo forestal sostenible, administración de áreas protegidas, ecoturismo, protección de fuentes de agua y otras actividades compatibles con el uso potencial sostenible de los recursos naturales de dichas áreas.
Programa de inversiones del sector público agropecuario
169. Ejecutar el programa de inversiones del sector público agropecuario en las cadenas productivas vinculadas a la agricultura, silvicultura y pesca por un monto acumulado de Q200 millones.
Programa de manejo de recursos naturales renovables
170. Impulsar un programa de manejo de recursos naturales renovables que incentive la producción forestal y agroforestal sostenible, así como proyectos de artesanía, ecoturismo, y pequeña y mediana industria que den valor agregado a productos del bosque.
Programa de inversiones para el desarrollo rural
171. Continuar con el programa de inversiones para el desarrollo rural con énfasis en infraestructura básica (carreteras, caminos rurales, electricidad, telecomunicaciones, agua y saneamiento ambiental) y de proyectos productivos por un monto de Q300 millones anuales.
Sistema tributario
172. Establecer y presentar una metodología que permita evaluar la progresividad global del sistema tributario acorde con los principios básicos establecidos en el Acuerdo sobre Aspectos Socioecómico y Situación Agraria.
Carga tributaria
173. Tomar las acciones y promover las iniciativas necesarias para lograr, antes del año 2000, aumentar la carga tributaria en relación al producto interno bruto en por lo menos un 50% con respecto a la carga tributaria de 1995.
Descentralización y desconcentración de la administración pública
174. Promover y presentar ante el Congreso de la República una reforma a la Ley de Gobernación y Administración de los Departamentos de la República a fin de permitir la simplificación, descentralización y desconcentración de la administración pública, proponiendo además que el gobernador departamental sea nombrado por el Presidente de la República, tomando en consideración los candidatos propuestos por los representantes no gubernamentales de los Consejos Departamentales de Desarrollo.
Modernización de la administración pública
175. Descentralizar los sistemas de apoyo, incluyendo el de compras y contrataciones,
el de recursos humanos, el de información y estadística, el de administración
financiera y el de recaudación.
Código municipal
176. Promover una reforma al Código Municipal para propiciar la participación de las comunidades indígenas en la toma de decisiones sobre los asuntos que les afecten y para que los alcaldes auxiliares sean nombrados por el alcalde municipal, tomando en cuenta las propuestas de los vecinos en cabildos abiertos.
D. Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática
Código Penal
177. En congruencia con los resultados de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, promover y presentar ante el Congreso de la República una reforma al Código Penal para alcanzar los siguientes objetivos:
(a) La tipificación de la discriminación étnica como delito;
(b) La tipificación del acoso sexual como delito;
(c) La adecuación del Código Penal a las disposiciones de la Convención Internacional para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial; y
(d) Dar prioridad a la persecución penal de aquellos delitos que causan mayor daño social; tomar en cuenta las diferencias culturales propias del país y sus costumbres; garantizar plenamente los derechos humanos; y tipificar como actos de especial gravedad las amenazas y coacciones ejercidas sobre funcionarios judiciales, el cohecho, soborno y corrupción, los cuales deberán ser severamente penalizados.
Participación de la mujer
178. Realizar una evaluación de los avances en la participación de la mujer y, sobre esta base, elaborar el plan de acción correspondiente.
Gasto público para el sistema de justicia
179. Incrementar, para el año 2000, el gasto público destinado al Organismo Judicial y al Ministerio Público, en relación con el producto interno bruto, en 50% respecto al gasto destinado en 1995.
180. Proveer de los recursos necesarios al Servicio Público de Defensa Penal para que pueda constituirse e iniciar sus actividades a partir del año 1998.
Ley de Orden Público
181. Promover y presentar una iniciativa de una nueva Ley de Orden Público en consonancia con los principios democráticos y el fortalecimiento del poder civil.
Archivos
182. Promover y presentar las iniciativas de ley para la tipificación del delito por tenencia de registros y archivos ilegales de información política sobre los habitantes de Guatemala.
Empresas privadas de seguridad
183. Promover y presentar una iniciativa de ley que regule el funcionamiento y los alcances de las empresas privadas de seguridad, con miras a supervisar su actuación y la profesionalidad de su personal, y asegurar en particular que las empresas y sus empleados se limiten al ámbito de actuación que les corresponde, bajo el estricto control de la Policía Nacional Civil.
Policía Nacional Civil
184. Tener en funcionamiento la Policía Nacional Civil para finales de 1999 en todo el territorio nacional, contando con un mínimo de 20,000 agentes.
Seguridad pública
185. Haber incrementado para el año 2000 el gasto público ejecutado en seguridad pública con relación al producto interno bruto, en 50% respecto del gasto ejecutado en 1995.
Ley Constitutiva del Ejército
186. Promover y presentar las reformas a la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, en función de la entrada en vigencia de las reformas constitucionales propuestas, a fin de adecuarla con el contenido de los acuerdos de paz.
Presupuesto del Ejército
187. Reorientar el uso y distribución del presupuesto del Ejército de Guatemala hacia las funciones constitucionales y la doctrina militar a que hace referencia el presente Acuerdo, optimizando los recursos disponibles de forma tal de alcanzar, en el año 1999, una reducción respecto al gasto destinado en 1995, de un 33% en relación con el producto interno bruto.
E. Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad
Fase de incorporación definitiva
188 Después de un año del día “D+60”, los beneficiarios podrán tener acceso a servicios de más largo plazo que ofrezca el Gobierno, incluyendo asistencia financiera, asesoría jurídica, legal y laboral, capacitación y proyectos productivos, destinados a asegurar una incorporación sostenible a la vida económica, social y cultural del país, en igualdad de condiciones con el resto de la población guatemalteca. Los proyectos específicos adicionales para los miembros de la URNG estarán bajo la responsabilidad de la Fundación para la incorporación. Las Partes invitan a la cooperación internacional a que brinde su apoyo técnico y financiero para asegurar el éxito de la fase de incorporación definitiva.
V. Comisión de acompañamiento
Definición
189. La Comisión de Acompañamiento del cumplimiento de los Acuerdos de Paz es la instancia político-técnica que actúa como referente de la Secretaría Técnica de la Paz.
Integración
190. La Comisión de Acompañamiento estará integrada de la siguiente manera:
(a) Una representación paritaria de las Partes en las negociaciones de paz;
(b) Cuatro ciudadanos de diversos sectores, quienes serán invitados para integrar la Comisión de común acuerdo por las partes en las negociaciones de paz;
(c) Se solicitará al Congreso de la República que designe entre sus miembros un representante para integrar dicha Comisión; y
(d) El Jefe de la misión de verificación internacional, con voz pero sin voto.
191. Esta Comisión se constituirá en el curso del mes de enero de 1997.
Objetivo
192. Participar e involucrarse en el cumplimiento de los acuerdos de paz para lograr un proceso efectivo y el alcance oportuno de los compromisos adquiridos.
Funciones
193. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
(a) Analizar, con criterios políticos y técnicos, los avances y dificultades en la aplicación y ejecución del Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz;
(b) Conocer previamente los proyectos de ley convenidos en los Acuerdos de Paz y que el Ejecutivo elaborará en cumplimiento de los mismos, para contribuir a que dichos proyectos correspondan al contenido de los acuerdos de paz;
(c) Mantener comunicación, a través de la Secretaría Técnica de la Paz, con instancias de Gobierno que tengan responsabilidades en los ejes de trabajo definidos en el cronograma, para informarse sobre el avance de los mismos;
(d) Calendarizar y recalendarizar las metas y las acciones de acuerdo a las necesidades del cumplimiento del cronograma y de la efectiva marcha del proceso de paz;
(e) Mantener comunicación y recibir informes de la instancia de verificación internacional;
(f) Brindar apoyo a la gestión dirigida a la obtención de fondos para la ejecución de los compromisos contenidos en los acuerdos de paz; y
(g) Elaborar y emitir informes periódicos sobre los avances y dificultades del proceso de cumplimiento del cronograma y de los acuerdos de paz, y de los trabajos a su cargo.
Metodología de trabajo
194. La Comisión desarrollará su trabajo en sesiones regulares, tomará sus decisiones por consenso y elaborará su reglamento de trabajo y funcionamiento en los 30 días siguientes a su constitución.
195. Anualmente, sus integrantes harán una evaluación de su trabajo, a efecto de proponer las modificaciones que estimen necesarias para el mejor aprovechamiento del funcionamiento de la Comisión de Acompañamiento del Cumplimiento de los Acuerdos de Paz.
VI. Verificación internacional
196. Las Partes coinciden en que la verificación internacional es un factor imprescindible para dar mayor certeza al cumplimiento de los acuerdos firmados y fortalecer la confianza en la consolidación de la paz.
197. En concordancia con el Acuerdo Marco para el reinicio de las negociaciones del 10 de enero de 1994 y las solicitudes hechas en todos los acuerdos firmados desde entonces, las Partes solicitan al Secretario General de las Naciones Unidas el establecimiento de una misión de verificación de los acuerdos incluidos en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera (en adelante “la Misión”) que tenga las siguientes características.
Derechos humanos
198. La actual Misión de las Naciones Unidas de Verificación de Derechos Humanos y del cumplimiento de los compromisos del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos (MINUGUA), con sus funciones y facultades propias, será un componente de la Misión mencionada en el párrafo anterior.
Funciones
199. Las funciones de la Misión incluirán:
a) Verificación
i) Sobre la base del cronograma contenido en el presente Acuerdo y de las modificaciones sobre el mismo que las Partes pudieran acordar en el futuro, verificar el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera;
ii) Evaluar la implementación y los avances de los programas y proyectos derivados de los acuerdos, en función del cumplimiento de los compromisos adquiridos;
iii) Sobre la base de sus actividades de verificación, formular oportunamente las recomendaciones necesarias para evitar o corregir cualquier incumplimiento;
iv) Informar regularmente al Secretario General de las Naciones Unidas y, por su intermedio, a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, sobre el proceso de cumplimiento de los acuerdos;
b) Buenos oficios
v) Contribuir, en particular a través de la Comisión de Acompañamiento, a resolver las dificultades que puedan surgir en el cumplimiento de los acuerdos depaz, incluyendo divergencias entre las Partes en la interpretación de los acuerdos firmados y otras diferencias que puedan entorpecer su cumplimiento;
c) Asesoría
vi) A solicitud de parte, proporcionar la asesoría y los apoyos técnicos puntuales que fueran necesarios para facilitar el cumplimiento de los compromisos suscritos. Con la anuencia de las Partes, proporcionar asimismo asesoría y apoyos técnicos puntuales a otras entidades involucradas en el cumplimiento de los acuerdos de paz, si dichas entidades lo requieren;
d) Información pública
vii) Informar a la opinión pública sobre el cumplimiento de los acuerdos de paz, incluyendo los resultados de la verificación y las actividades de la Misión.
Facultades
200. Para el cumplimiento de dichas funciones, la Misión podrá asentarse y desplazarse libremente por todo el territorio nacional, entrevistarse libre y privadamente con cualquier persona o entidad, y obtener la información que sea pertinente.
Duración y estructura
201. Las Partes solicitan que el mandato de la Misión sea acorde a la duración del Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz, que es de cuatro años, y se ajuste a las tareas que derivan de este cronograma.
202. La Misión podrá contar con los funcionarios y expertos internacionales y nacionales idóneos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Podrá obtener el concurso y cooperación de los organismos internacionales cuyo mandato es pertinente para las materias cubiertas por los acuerdos de paz.
Cooperación
203. El Gobierno de Guatemala y la URNG se comprometen a facilitar a la Misión la verificación de sus compromisos respectivos.
204. El Gobierno se compromete a brindar toda la cooperación que la Misión requiera para el cumplimiento de sus funciones.
VII. Disposiciones finales
Primera. El presente Acuerdo formará parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y entrará en vigencia en el momento de la firma de este último.
Segunda. De conformidad con el Acuerdo Marco firmado el 10 de enero de 1994, se solicita al Secretario General de las Naciones Unidas la verificación del presente Acuerdo.
Tercera. Se dará la más amplia difusión al presente Acuerdo.
Ciudad de Guatemala, 29 de diciembre de 1996.
Acuerdo de paz
firme y duradera
Guatemala, 29 de diciembre de 1996
Considerando:
Que con la suscripción del presente Acuerdo se pone fin a más de tres décadas de enfrentamiento armado en Guatemala, y concluye una dolorosa etapa de nuestra historia,
Que a lo largo de los últimos años, la búsqueda de una solución política al enfrentamiento armado ha generado nuevos espacios de diálogo y entendimiento dentro de la sociedad guatemalteca,
Que de aquí en adelante empieza la tarea de preservar y consolidar la paz, que debe unir los esfuerzos de todos los guatemaltecos,
Que para ese fin el país dispone, con los acuerdos de paz, de una agenda integral orientada a superar las causas del enfrentamiento y sentar las bases de un nuevo desarrollo,
Que el cumplimiento de estos acuerdos constituye un compromiso histórico e irrenunciable,
Que para conocimiento de las generaciones presentes y futuras, es conveniente recoger el sentido profundo de los compromisos de paz,
El Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) acuerdan lo siguiente:
I. Conceptos
1. Los acuerdos de paz expresan consensos de carácter nacional. Han sido avalados por los diferentes sectores representados en la Asamblea de la Sociedad Civil y fuera de ella. Su cumplimiento progresivo debe satisfacer las legítimas aspiraciones de los guatemaltecos y, a la vez, unir los esfuerzos de todos en aras de esos objetivos comunes.
2. El Gobierno de la República reafirma su adhesión a los principios y normas orientadas a garantizar y proteger la plena observancia de los derechos humanos, así como su voluntad política de hacerlos respetar.
3. La población desarraigada por el enfrentamiento armado tiene derecho a residir y vivir libremente en el territorio guatemalteco. El Gobierno de la República se compromete a asegurar su retorno y reasentamiento, en condiciones de dignidad y seguridad.
4. Es un derecho del pueblo de Guatemala conocer plenamente la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos y los hechos de violencia ocurridos en el marco del enfrentamiento armado interno. Esclarecer con toda objetividad e imparcialidad lo sucedido contribuirá a que se fortalezca el proceso de conciliación nacional y la democratización en el país.
5. El reconocimiento de la identidad y derechos de los pueblos indígenas es fundamental para la construcción de una nación de unidad nacional multiétnica, pluricultural y multilingüe. El respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos, es la base de una nueva convivencia que refleje la diversidad de su nación.
6. La paz firme y duradera debe cimentarse sobre un desarrollo socioeconómico participativo orientado al bien común, que responda a las necesidades de toda la población. Dicho desarrollo requiere de justicia social como uno de los pilares de la unidad y solidaridad nacional, y de crecimiento económico con sostenibilidad, como condición para atender las demandas sociales de la población.
7. Es fundamental para lograr la justicia social y el crecimiento económico, la participación efectiva de los ciudadanos y ciudadanas de todos los sectores de la sociedad. Corresponde al Estado ampliar estas posibilidades de participación y fortalecerse como orientador del desarrollo nacional, como legislador, como fuente de inversión pública y proveedor de servicios básicos, como promotor de la concertación social y de la resolución de conflictos. Para ello el Estado requiere elevar la recaudación tributaria y priorizar el gasto público hacia la inversión social.
8. En la búsqueda del crecimiento, la política económica debe orientarse a impedir que se produzcan procesos de exclusión socioeconómica, como el desempleo y el empobrecimiento, y a optimizar los beneficios del crecimiento económico para todos los guatemaltecos. La elevación del nivel de vida, la salud, la educación, la seguridad social y la capacitación de los habitantes, constituyen las premisas para acceder al desarrollo sostenible de Guatemala.
9. El Estado y los sectores organizados de la sociedad deben aunar esfuerzos para la resolución de la problemática agraria y el desarrollo rural, que son fundamentales para dar respuesta a la situación de la mayoría de la población que vive en el medio rural, y que es la más afectada por la pobreza, las iniquidades y la debilidad de las instituciones estatales.
10. El fortalecimiento del poder civil es una condición indispensable para la existencia de un régimen democrático. La finalización del enfrentamiento armado ofrece la oportunidad histórica de renovar las instituciones para que, en forma articulada, puedan garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. El Ejército de Guatemala debe adecuar sus funciones a una nueva época de paz y democracia.
11. La incorporación de la URNG a la legalidad en condiciones de seguridad y dignidad constituye un factor de interés nacional, que responde al objetivo de la conciliación y del perfeccionamiento de un sistema democrático sin exclusiones.
12. Las reformas constitucionales contenidas en los acuerdos de paz, constituyen la base sustantiva y fundamental para la conciliación de la sociedad guatemalteca en el marco de un Estado de derecho, la convivencia democrática, la plena observancia y el estricto respeto de los derechos humanos.
13. Las elecciones son esenciales para la transición que vive Guatemala hacia una democracia funcional y participativa. El perfeccionamiento del régimen electoral permitirá afianzar la legitimidad del poder público y facilitar la transformación democrática del país.
14. La implementación de la agenda nacional derivada de los acuerdos de paz, constituye un proyecto complejo y de largo plazo que requiere la voluntad de cumplir con los compromisos adquiridos y el involucramiento de los Organismos del Estado y de las diversas fuerzas sociales y políticas nacionales. Este empeño supone una estrategia que priorice con realismo el cumplimiento gradual de los compromisos, de forma tal que se abra un nuevo capítulo de desarrollo y convivencia democrática en la historia de Guatemala.
II. Vigencia de los acuerdos de paz
15. Al presente Acuerdo de Paz Firme y Duradera quedan integrados todos los acuerdos suscritos con base en el Acuerdo Marco sobre Democratización para la Búsqueda de la Paz por Medios Políticos, suscrito en la Ciudad de Querétaro, México, el 25 de julio de 1991 y a partir del Acuerdo Marco para la Reanudación del Proceso de Negociación entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, suscrito en la Ciudad de México el 10 de enero de 1994. Dichos acuerdos son:
- El Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, suscrito en la Ciudad de México el 29 de marzo de 1994;
- El Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado, suscrito en Oslo el 17 de junio de 1994;
- El Acuerdo sobre el Establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimientos a la Población Guatemalteca, suscrito en Oslo el 23 de junio de 1994;
- El Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrito en la Ciudad de México el 31 de marzo de 1995;
- El Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, suscrito en la Ciudad de México el 6 de mayo de 1996;
- El Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, suscrito en la Ciudad de México el 19 de septiembre de 1996;
- El Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego, suscrito en Oslo el 4 de diciembre de 1996;
- El Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral, suscrito en Estocolmo el 7 de diciembre de 1996;
- El Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad, suscrito en Madrid el 12 de diciembre de 1996;
- El Acuerdo sobre Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz, suscrito en la Ciudad de Guatemala el 29 de diciembre de 1996.
16. Con excepción del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, que está en vigencia desde su suscripción, todos los acuerdos integrados al Acuerdo de Paz Firme y Duradera cobran formal y total vigencia en el momento de la firma del presente Acuerdo.
III. Reconocimiento
17. Al culminar el histórico proceso de negociación para la búsqueda de la paz por medios políticos, el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca dejan constancia de su reconocimiento a los esfuerzos nacionales e internacionales que han coadyuvado a la conclusión del Acuerdo de Paz Firme y Duradera en Guatemala. Resaltan el papel de la Comisión Nacional de Reconciliación, de la Conciliación, de la Asamblea de la Sociedad Civil, y de la Moderación de las Naciones Unidas. Valoran asimismo el acompañamiento del Grupo de Países Amigos del Proceso de Paz de Guatemala, integrado por la República de Colombia, el Reino de España, los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos, El Reino de Noruega y la República de Venezuela.
IV. Disposiciones finales
Primera. El Acuerdo de Paz Firme y Duradera entra en vigencia en el momento de su suscripción.
Segunda. Se dará la más amplia divulgación al presente Acuerdo, en especial a través de los programas oficiales de educación.
Ciudad de Guatemala, 29 de diciembre de 1996.
Descargar
Enviado por: | Serporion |
Idioma: | castellano |
País: | Guatemala |