Sociología y Trabajo Social


Violación de los Derechos Humanos en Venezuela


Violaciones más comunes

Seguidamente haremos una revisión sucinta de las violaciones de derechos humanos que ocurren en el país con mayor frecuencia y las cuales configuran hechos ilustrativos de la situación general de los derechos humanos en Venezuela. Es conveniente clarificar, que este desarrollo no pretende ser exhaustivo, y que además en su exposición no se indicarán -en gran parte de los casos- cifras de la repetición de las transgresiones, toda vez que, en nuestro criterio, en esta materia usualmente se dispone de datos recopilados en base a casos publicados en los medios impresos, lo cual puede ser un indicativo, pero no el más confiable al no ser constatadas estas denuncias y no poseerse la documentación y seguimiento de las mismas ante las instancias de protección interna.
A esto, se debe añadir la cifra negra de violaciones de derechos humanos que por múltiples motivos sus víctimas no denuncian ante las autoridades competentes.
También, es importante aclarar que el orden en que se desarrollarán las violaciones más comunes no indicará su importancia.

Derecho a la integridad personal y a un trato humano

Venezuela tiene la obligación de respetar y garantizar la integridad personal y el trato humano en su jurisdicción.
De acuerdo al artículo 60 (3) de la Constitución de la República y a los artículos 3, 5 de la Declaración Universal, 1, 25 (3) y 26 (2) de la Declaración Americana, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 7 y 10 y Convención Americana, arts. 1 a 6.
Art. 60 (3) Constitución de la República: "La libertad y seguridad personales son inviolables, y en consecuencia: 3º Nadie podrá ser incomunicado ni sometido a tortura o a otros procedimientos que causen sufrimiento físico o moral. Es punible todo atropello físico o moral inferido a persona sometidas a restricciones de su libertad".
En su mayoría estas violaciones se originan durante las detenciones y en las investigaciones criminales, con el propósito de obtener información sobre los delitos presuntamente cometidos.
Amnistía Internacional, en su informe dice "Venezuela. El eclipse de los derechos humanos" Los métodos de tortura más empleados en Venezuela son sencillos pero muy perfeccionados: están destinados a causar el máximo dolor dejando la mínima evidencia."
Entre los procedimientos más utilizados se encuentran las golpizas, iniciadas en el momento de la detención o durante la fase investigativa.
Como lo señala Amnistía Internacional en su precitado informe "Este método se compone de bofetadas, puñetazos, patadas y golpes con porras en las partes más sensibles del cuerpo, como el abdomen, los genitales y la cabeza. Una variante de esta modalidad consiste en propinar golpes simultáneos en los oídos, lo que produce un espantoso dolor y suele causar la perforación de los tímpanos. Otra variante es la denominada "peinillazos o golpes con peinillas", un tipo de sable con el borde romo que suelen utilizar los miembros de la policía y los funcionarios de prisiones".
Asimismo, se puede destacar otra forma de violaciones a la integridad personal, como la semiasfixia, producida por colocar una bolsa de plástico en la cabeza del individuo impidiendo la respiración e impregnando la misma de insecticidas, amoníaco o detergentes.
Como lo afirma Amnistía Internacional en el prenombrado reporte, una manera de torturar también, es mediante "las picanas eléctricas aplicadas en partes sensibles del cuerpo, o colgar a la víctima de las muñecas durante largos períodos de forma que sus pies apenas toquen el suelo. Normalmente estos métodos de tortura se emplean en conjunción, casi siempre unidos a palizas a la víctima, durante o después de semiasfixiarla con una bolsa de plástico".
Los responsables de estos delitos contra los derechos humanos que se señalan con mayor frecuencia, tal y como lo afirma Amnistía Internacional, son: "la Policía Metropolitana, la Policía del Estado, la Policía Técnica Judicial, y la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP)".

Derecho a la vida

Venezuela ha asumido la obligación de respetar y garantizar el derecho a la vida.
Acorde con lo consagrado en la Constitución de la República, art. 58, en la Declaración Universal, art. 3, Declaración Americana, art. 1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 6, Convención Americana, art. 4.
El artículo 58 de la Constitución de la República señala que "El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla".
En el mayor número de los casos, las violaciones al derecho a la vida se producen en supuestos enfrentamientos, en manifestaciones y por abuso de poder.
La privación de la vida es resultado de una acción arbitraria y dolosa realizada por agentes públicos, en el ejercicio de sus funciones.
Los medios materiales de comisión de las violaciones a los derechos humanos, en gran parte de las denuncias los configuran armas de fuego y en la represión de las manifestaciones, el empleo de perdigones de plástico adulterados con partes de acero.
Los sujetos afectados de manera representativa, son personas jóvenes, de sexo masculino y habitantes de zonas de escasos recursos.
Entre los órganos policiales que con mayor frecuencia aparecen como presuntos responsables de violaciones al derecho a la vida, se encuentran: la Policía Metropolitana, las Policías de los Estados, la Policía Técnica Judicial (PTJ), Guardia Nacional y la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).
a) Los asesinatos en supuestos enfrentamientos: Ocurren cuando funcionarios del Estado dan muerte a una persona, creando las condiciones para que este hecho sea divulgado bajo el calificativo de "enfrentamiento" entre delincuentes armados y fuerzas policiales. Esta modalidad es ampliamente utilizada y goza de una enorme impunidad, por estar asociada a la represión de la delincuencia. Es importante mencionar que la seguridad personal conforma una de las principales preocupaciones de los ciudadanos venezolanos.
Un caso ilustrativo de esto, lo configura el asesinato del Sr. Marcos Vivas Sayago, quien se encontraba en su residencia en el barrio Carapita, el día 26 de julio de 1994, cuando una comisión de la Policía Técnica Judicial (PTJ) allanó su casa. En la residencia estaban, además del Sr. Vivas, la esposa de éste en compañía de sus tres hijos menores.
La comisión policial se encontraba conformada por veinte funcionarios, quienes obligaron a la madre y a dos de los niños a salir de la casa, luego de detener en el interior de la misma a Marcos Vivas. Cuando la familia esperaba en las afueras de la residencia, escucharon varios disparos, los cuales fueron efectuados por los presuntos funcionarios policiales al Sr. Vivas, en presencia de su hijo de ocho años de edad.
La investigación judicial se encuentra en sumario, etapa inicial del proceso penal.
Cabe indicar que al día siguiente del asesinato del Sr. Vivas, la brigada de la PTJ informó a los medios de comunicación que el asesinato había ocurrido en un enfrentamiento.
Es relevante señalar que cuando los familiares del Sr. Vivas acudieron a la sede de la Policía Técnica Judicial a prestar declaración, fueron interrogados por los mismos funcionarios que practicaron el allanamiento en la casa de la familia, hecho en el cual resultó asesinado Marcos Vivas.
b) Asesinatos en manifestaciones: Es la privación de la vida de una persona durante manifestaciones públicas, cuyo origen son las reivindicaciones de diversos sectores como muestra del descontento y de la oposición. Estos asesinatos suceden generalmente por disparos indiscriminados en contra de los manifestantes, como forma de reprimir las protestas.
c) Muertes por abuso de poder: Son los asesinatos producidos por el exceso de fuerza o violencia no equivalente al bien jurídico que dice protegerse, en la ejecución de un acto legal o no, por parte de agentes del Estado. Estos casos ocurren con mayor frecuencia durante la práctica de visitas domiciliarias o detenciones.
Un ejemplo de este tipo de violaciones, es el asesinato del joven Richard José Páez, quien fue asesinado por presuntos agentes de la Policía Metropolitana, el día 3 de marzo de 1989. Los funcionarios policiales realizaban un allanamiento en varias residencias de la zona de Maca, Petare. Richard Páez se encontraba en la casa de una vecina, cuando los agentes informaron a la familia que el joven se había caído del techo de la casa. No obstante, según consta en el acta de defunción la muerte se produjo por hemorragia interna provocada por herida de arma de fuego.
En este caso la Fiscalía General de la República solicitó en varias ocasiones a la Policía Metropolitana que suministrara el listado oficial de los funcionarios que participaron en el procedimiento llevado a cabo en Maca, esto sólo fue consignado en 1991. La investigación continua pendiente ante un juzgado de primera instancia y la misma se encuentra en la etapa sumarial, a pesar de que los familiares de la víctima han aportado matrículas de los agentes policiales, un retrato hablado y declaraciones de testigos.

La impunidad

La situación de impunidad en Venezuela se ha agudizado notablemente y ha desarrollado su principal efecto, al multiplicar en grado preocupante los hechos violatorios y en nuestra opinión, configura una de las violaciones sistemáticas que ocurren en Venezuela.
Entre los mecanismos de impunidad encontramos la indiferencia del Estado frente a las investigaciones de derechos humanos al no asumir la responsabilidad de sancionar a los culpables y aplicar los correctivos necesarios; el surgimiento de la tesis sobre la calificación de los sectores más desprotegidos como elementos de alta peligrosidad; la aplicación de la pena de muerte por la vía del hecho, presentando a las víctimas ante la opinión pública como delincuentes y simulándose enfrentamientos para justificar ejecuciones extra-judiciales, entre otros.
Es de destacar la existencia de disposiciones y mecanismos en el ordenamiento jurídico interno que coadyuvan a la institucionalización de la impunidad, tales como: la dependencia de la Policía Técnica Judicial del Poder Ejecutivo, el Código de Justicia Militar, el cual colida con importantes instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos y la instrucción de la averiguación de Nudo Hecho (especie de antejuicio de mérito que se les realiza a los funcionarios públicos), lo que se ha convertido en un fuero consagrador de impunidad de los funcionarios de seguridad del Estado que están incursos en delitos contra los derechos humanos.
Es usual que al abrirse una investigación judicial sobre violaciones a los derechos humanos, los cuerpos policiales y las autoridades competentes presuntamente involucradas, no remitan las hojas de novedades, no envíen el listado de guardia correspondiente al día en que ocurrieron los hechos, se traslade a los funcionarios presuntamente implicados a otras regiones, no actúen con celeridad en la entrega de los resultados de los exámenes y experticias practicadas durante el proceso judicial, presenten a otros funcionarios a las ruedas de reconocimiento de individuos, no se consignen las listas del parque de armas destinadas a la guarnición o comando presuntamente implicado, el ascenso o sustitución de los jueces instructores, la apertura de investigaciones en jurisdicción militar, manteniéndose expedientes paralelos. etc.
Un ejemplo de la impunidad en Venezuela lo conforman el caso de las fosas comunes de la Peste, -fosas en las cuales se inhumaron un número aún no determinado de cadáveres, que ya pasan de 68, durante los disturbios sociales de Febrero-Marzo de 1989- y los asesinatos ocurridos en el Retén e Internado Judicial de los Flores de Catia en noviembre de 1992, en los cuales no se ha superado la etapa sumarial -secreta e inicial del proceso-, a pesar de haber transcurrido seis años de acaecido el primer caso y tres del segundo.
Otra denuncia que puede ilustrar sobre el tema de la impunidad, es el asesinato del joven Wolfang Waldemar Quintana, quien se encontraba en su casa en la Parroquia San Juan, Caracas, el día 2 de marzo de 1989, cuando un presunto soldado estaba disparando indiscriminadamente desde una cabina telefónica, ubicada en la avenida San Martín. Como resultado de esta acción, el Sr. Quintana resultó con graves heridas de arma de fuego al pasar por la ventana de su casa, llevando en brazos a su hija de tres meses.
La investigación se encuentra en la jurisdicción militar en sumario, fase secreta e inicial, luego de seis años de acaecidos los hechos.
También resulta emblemático de la impunidad en Venezuela, el asesinato del joven Kirk Alfredo García Maya, quien el día 18 de marzo de 1992 se encontraba en compañía de unos vecinos escuchando un programa de radio en el barrio 23 de Enero, Caracas, cuando arribó al lugar una comisión integrada por funcionarios de la Policía Metropolitana, efectuando disparos indiscriminados. Las personas que se hallaban en la zona se dispersaron rápidamente, no obstante el joven García fue alcanzado por un disparo en la espalda. El joven una vez herido fue golpeado por los presuntos policías y posteriormente la unidad policial lo trasladó a un centro hospitalario al que ingresó sin signos vitales.
Los familiares de la víctima consignaron la denuncia ante las autoridades competentes y luego de tres años no hay una sentencia definitiva en relación a estos hechos.

El derecho al debido proceso

La Constitución de la República en su artículo 49, 78, 68 y Declaración Universal, arts. 10 y 11, Declaración Americana art. 25, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 14, Convención Americana art. 8, contemplan el derecho al debido proceso.
La Constitución de la República, establece en su art. 68 que "Todos pueden utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, en los términos y condiciones establecidos por la Ley, la cual fijará normas que aseguren el ejercicio de este derecho a quienes no dispongan de medios suficientes.
La defensa es derecho inviolable en todo estado y grado del proceso".
Seguidamente indicaremos, algunas de las situaciones que afectan la independencia e imparcialidad de la obligación de administrar justicia en Venezuela.
a) Organos de administración de justicia:
Es de destacar que una de las instituciones que ha perdido mayor credibilidad en los tiempos de crisis, ha sido el Poder Judicial.
Los jueces en Venezuela, en su gran mayoría, han sido nombrados sin tomar en cuenta los mecanismos previstos en la Ley de Carrera Judicial. En un número preocupante son jueces provisorios por más de cinco años, cuya estabilidad e independencia está seriamente comprometida por las modalidades utilizadas para efectuar su nominación.
En Venezuela es común hablar de las denominadas "tribus judiciales' que configuran grupos de jueces, fiscales, funcionarios judiciales y abogados en ejercicio que han producido e impulsado decisiones que favorecen abiertamente intereses de partidos políticos y de importantes grupos económicos.
Como lo afirma la Comisión Andina de Juristas, en su informe "Venezuela. Administración de Justicia y Crisis Institucional": "La partidización del Poder Judicial es un hecho constatado no sólo por los estudiosos de la administración de justicia venezolana y por los medios de comunicación y organismos gremiales y no-gubernamentales, sino que fue casi unánimemente reconocida por las autoridades entrevistadas por la misión. Incluso, como hemos señalado, por el Presidente del Consejo de la Judicatura, organismo que tiene a su cargo, por mandato constitucional, velar por la independencia de los tribunales".
También es relevante destacar, el monto que destina el Estado venezolano a la administración de justicia, el cual asciende a aproximadamente el 0.7 % del presupuesto nacional, como lo señala el informe de la Comisión Andina de Juristas "lo que a todas luces resulta insuficiente para su adecuado funcionamiento y explica las deficientes condiciones de los locales judiciales, la tugurización de los tribunales e incluso la escasez de útiles de oficina, situación que, por lo demás, no es coyuntural sino que refleja una permanente desatención de los Poderes Ejecutivo y Legislativo con el Poder Judicial".
b) Derecho a un Tribunal competente, independiente e imparcial:
Principio de separación de los poderes públicos.
Existen disposiciones reguladoras de nuestro proceso penal ordinario que subrepticiamente impiden el cumplimiento del derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial.
El proceso penal militar por su parte contempla una serie de disposiciones a través de las cuales se evidencia claramente el quebrantamiento de este principio.
Tanto en el Código de Enjuiciamiento criminal como en el Código de Justicia Militar se establecen una serie de disposiciones, a través de las cuales se permiten una intervención directa del Poder Ejecutivo en el desarrollo de la actividad jurisdiccional, lo que representa una fisura al principio de separación de los poderes públicos, que resulta de primera importancia para la vigencia efectiva del sistema democrático y del Estado de Derecho.
En la obtención de las evidencias debe garantizarse absoluta transparencia. Esta característica es determinante para catalogar de imparcial, independiente y objetivo a un sistema judicial.
En el proceso penal ordinario venezolano, las pruebas fundamentales relativas a la disciplinas forenses, son realizadas por el Instituto de Medicina Legal (IML). Este Instituto es una dependencia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el cual a su vez forma parte del Poder Ejecutivo (Ministerio de Justicia).
En relación a esto, es útil hacer mención a la experiencia del proceso de exhumación de los cadáveres hallados en las Fosas Comunes en noviembre del 90, en el Cementerio General del Sur de la ciudad de Caracas, durante el cual se pudo constatar que la dependencia del IML del Poder Ejecutivo, constituye un elemento favorecedor de la impunidad, restando imparcialidad al desarrollo de las investigaciones.
En el desarrollo del proceso penal militar, la intervención del Ejecutivo está consagrada expresamente en el CJM, ya que existen diversas disposiciones a través de las cuales se establece una serie de atribuciones al Presidente de la República en la jurisdicción militar. Entre estas injerencias podemos destacar:
Art. 28 del Código de Justicia Militar (CJM)."Son Funcionarios de Justicia Militar:
1. El Presidente de la República. "Art. 54 del CJM "Son atribuciones del Presidente de la República como funcionario de Justicia Militar:
2. Ordenar que no se abra juicio militar en casos determinados, cuando así lo estime conveniente a los intereses de la nación.
3. Ordenar el sobreseimiento de los juicios militares, cuando así lo juzgue conveniente, en cualquier estado de la causa".
El artículo 54 del CJM, constituye una muestra evidente de la falta absoluta de objetividad e imparcialidad en la jurisdicción militar, toda vez que en esta disposición se señala la posibilidad que tiene el Presidente de la República de ordenar la no apertura o el sobreseimiento de un juicio militar "cuando así lo juzgue conveniente a los intereses de la Nación". Queda a criterio del Presidente de la República, sin que la Ley establezca condiciones objetivas, ni señale con exactitud cuales son los límites para la toma de decisión.
La intervención del Poder Ejecutivo resulta mucho más evidente en el proceso penal militar en la llamada fase intermedia. Esta fase se encuentra establecida en el art. 225 del CJM, en el cual se establece que:
"Si el Juez o el auditor no encuentran faltas substanciales en el sumario, o cuando de haberlas, hubieren sido corregidas, el Juez por auto especial declarará terminado el sumario, y ordenará pasar el expediente al Presidente de la República, por el órgano regular, para que resuelva o no continuar el proceso".
Durante esta fase intermedia, una vez concluido el sumario el expediente pasa a manos del Presidente de la República y sólo él decidirá si continúa o no el juicio. Además, esta disposición no contempla un plazo para que el Presidente decida. En nuestra opinión, este lapso se convierte en otro elemento coadyuvador de la impunidad, pudiéndose prolongar indefinidamente hasta hacer que se pierdan relevantes elementos probatorios.
c) La dependencia de la Policía Técnica Judicial del Poder Ejecutivo:
La Policía Técnica Judicial según el Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano (CEC) art. 72 "Son instructores del proceso penal: 4º los órganos de Policía Judicial .." y el art. 74 A .."son órganos de Policía Judicial: 1º El Cuerpo Técnico de Policía Judicial".
Art. 75 CEC "La Policía Judicial está subordinada a los jueces de instrucción en el cumplimiento de las funciones que le atribuye este Código y debe investigar los delitos, identificar y aprehender preventivamente a los presuntos culpables y asegurar las pruebas necesarias para la aplicación de la Ley. También estará subordinada a los otros tribunales penales, cuando éstos requieren colaboración técnica para la estructuración y conservación de elementos probatorios".
Es la Policía Técnica Judicial, un órgano auxiliar de la justicia, quien tiene como función principal la investigación criminal.
Es importante destacar que en Venezuela, la Policía Técnica Judicial es parte del Ministerio de Justicia.
En las investigaciones judiciales de un número relevante de denuncias sobre presuntas violaciones de derechos humanos, se puede constatar que se ha perdido rigurosidad en el manejo de la evidencia o se han desnaturalizado éstas, particularmente cuando las lesiones pueden haber sido causadas por la policía, el ejército u otros agentes gubernamentales. En esos casos, ha sido poco común una investigación minuciosa e independiente.
Una de las causas explicativas de la falta de efectividad de las investigaciones judiciales, es, sin duda, la parcialidad de la que está viciada las actuaciones sumariales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ), por su dependencia directa del Poder Ejecutivo.
Debemos considerar que mientras exista la dependencia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Poder Ejecutivo, en aquellos casos en los cuales se encuentren involucrados funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, la obtención de las pruebas siempre será susceptible de ser manejadas a través de la intervención directa de este Poder.
Un ejemplo de ello, fue la remisión a jurisdicción militar por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ) de los expedientes relacionados con averiguaciones sumarias instruidas por ese cuerpo policial, a raíz de los sucesos de febrero-marzo de 1989. Es propicio, destacar que la Fiscalía General de la República en 1990 dirigió una comunicación al Director de la PTJ, con motivo de la conducta de ese organismo, manifestando su desacuerdo con el procedimiento seguido, toda vez que las averiguaciones referidas debieron ser pasadas a los Juzgados penales ordinarios, al ser el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, órgano auxiliar de estos tribunales en particular.
Con el fin de garantizar la objetividad de los resultados, es necesario que quienes realicen las investigaciones puedan actuar imparcialmente y con independencia de cualesquiera personas, organizaciones o entidades potencialmente implicadas.
Los funcionarios que estén supuestamente involucrados en actos conculcatorios de derechos humanos deben estar apartados de todos los puestos que entrañen un control o un poder directo o indirecto sobre los querellantes, los testigos y sus familias, así como sobre quienes practiquen las investigaciones, tal y como lo contempla los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales Arbitrarias o Sumarias, aprobados por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en resolución 1989/65.
Los elementos conceptuales de la figura del Peritaje, experticia, han sido encuadrados especialmente con el objeto de que una investigación imparcial, eficaz y profesional constituyen la expresión de la voluntad tangible que se requiere para contrarrestar el fenómeno de la impunidad.
Por lo antes expuesto es evidente que en el ámbito interno se requiere de la desincorporación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Poder Ejecutivo, eliminándose las actividades de patrullaje y de seguridad ciudadana que esta institución ha venido desempeñando en los últimos tiempos y limitándose a los aportes técnicos que deben brindar como órgano auxiliar de la justicia.
Otro aspecto, importante de señalar, es que los investigadores deben contar con personal técnico y administrativo idóneo, así como con acceso a asesoramiento jurídico imparcial para garantizar que la investigación producirá pruebas admisibles en procedimientos penales ulteriores, por ello también, se necesita un aumento substancial de su presupuesto para cubrir las necesidades mínimas que un órgano técnico de esta naturaleza demanda.
d) El derecho de saber los motivos de una detención:
La detención preventiva y el acceso al expediente.
El proceso penal venezolano, de acuerdo a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, se encuentra constituido por dos fases, el sumario y el plenario. Durante el sumario, tanto en el proceso penal ordinario, como en el militar, todas las diligencias que se practiquen son secretas, los únicos que tienen acceso al expediente, es obviamente el juez, el representante del Ministerio Público y eventualmente el detenido.
Analicemos lo que ambos Códigos establecen en relación con el sumario:
-Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC)
Art. 73: "Las diligencias del sumario, ya empiecen de oficio, ya a instancia de parte, serán secretas hasta que éste se declare terminado, menos para el representante del Ministerio Público.
También dejarán de ser secretas para el procesado contra quien se lleve a efecto un auto de detención y para el acusador, ..l procesado contra quien se lleve a efecto un auto de detención ..., puede pedir ..., que se le traslade al Tribunal para examinar el expediente...".
Art. 75H CEC: "Los funcionarios de la Policía Técnica Judicial deberán remitir inmediatamente al Juez competente, las actas que hubiere redactado sobre las diligencias practicadas...En caso de que el sindicado estuviera detenido preventivamente, lo pondrá en un termino no mayor de ocho días, contados a partir de la fecha de la detención, a disposición del Tribunal Instructor...El Tribunal Instructor deberá decidir acerca de la detención en el termino de noventa y seis horas, salvo que en los casos graves y complejos, requiera un termino mayor que no pasará de ocho (8) días..."
De acuerdo con estas disposiciones y planteándonos el mejor de los casos, esto es, si la Policía Técnica Judicial (PTJ) detiene a una persona, y el mismo día de la detención la entrega a la orden de un Tribunal Instructor y éste a su vez toma la decisión en el término de las noventa y seis horas establecido en la norma adjetiva, será sólo hasta el quinto día cuando la persona tendrá acceso al expediente y podrá saber las razones de su detención. Pero si partimos del tiempo máximo establecido por la ley, que además constituye la práctica de nuestro sistema judicial, es decir, los ocho días de la detención policial más los ocho días de la detención judicial, el detenido tendrá acceso al expediente sólo hasta el decimosexto (16) día.
Por su parte el Código de Justicia Militar (CJM), en su art. 166 establece que: "Las diligencias del sumario son secretas."
La disposición establecida en este código, resulta absolutamente ambigua, toda vez que no indica con precisión a partir de qué momento, durante el desarrollo del proceso, el detenido puede tener acceso al expediente. No obstante, debe aplicarse las normas contenidas en el CEC, ya que el art. 20 del CJM, contempla la supletoriedad de las normas de aquél, en los casos no previstos por este último. En este sentido, el detenido tendrá informaciones sobre las razones de la privación de su libertad, en el momento en que se le dicte un auto de detención, para cuya decisión también deberá aplicarse las disposiciones del CEC, y por lo tanto tiene que tomarse en cuenta el lapso que el mismo contempla.
Realizando un análisis comparativo entre el CEC, el CJM y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, ratificados por Venezuela - Convención Americana, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- podemos observar, que existe una evidente contradicción entre las disposiciones del ámbito interno y éstos, pues mientras los primeros establecen un lapso comprendido entre los cinco a los dieciséis días para que la persona privada de su libertad tenga conocimiento de los motivos de la detención, los instrumentos internacionales establecen que el detenido deberá ser informado inmediatamente de los motivos de la medida.
Estas disposiciones del ordenamiento jurídico venezolano constituyen factores determinantes que facilitan las violación de los derechos humanos, al permitir ad initio, el desconocimiento de las razones de la privación de la libertad, y por lo tanto la imposibilidad del detenido de conocer sobre la legalidad o no de la misma, cercenándose además el ejercicio del derecho a la defensa.
Un ejemplo de la violación al derecho a un juicio justo, lo constituye el caso del joven Jhonny González Martínez, quien el día 4 de agosto de 1994, siendo las 4:00 p.m. se encontraba en el Valle, frente a un expendio de alimentos. Estando Jhonny González en el referido lugar, se acercó un individuo desconocido que comenzó a hablar con todos los jóvenes que estaban allí, incluyendo al joven González. Posteriormente Jhonny González fue interceptado por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ) adscritos a la Comisaría de El Valle, quienes sin explicación alguna, lo encañonaron, agredieron, esposaron y se lo llevaron detenido a la Comisaría de El Valle, utilizando para ello un vehículo sin matrícula policial.
Ese mismo día, momentos antes de que detuvieran a Jhonny González Martínez, también habían detenido al desconocido que había conversado con los jóvenes que se encontraban en el referido lugar.
Jhonny González Martínez permaneció incomunicado por ocho días. De acuerdo a la información suministrada por los familiares el proceso de Jhonny González ha tenido una serie de irregularidades a lo largo del desarrollo del mismo. Entre estas irregularidades, están las actas policiales indican que el Sr. González fue detenido en un auto robado, así como también, aparece un acta policial en donde se deja constancia de que en la casa de Jhonny González se había practicado una visita domiciliaria y ésta nunca se practicó, tal como lo afirman los familiares, quienes desconocen tanto el contenido de esta acta como de las declaraciones de los supuestos testigos que firman dicha acta.
El día 24 de agosto de 1994, apareció en un diario de circulación nacional una foto de Jhonny González Martínez en el que se le señala como autor de un robo de equipos industriales en un local comercial.
Jhonny González ha permanecido detenido durante siete meses (7), en el Internado Judicial Capital El Rodeo y aún no hay una decisión definitiva en este caso.
e) Derecho a ser llevado sin demora ante el juez:
En el derecho a ser llevado sin demora ante un órgano jurisdiccional se está otorgando una de las mayores garantías al detenido, ya que esto permite que la autoridad judicial pueda de inmediato revisar la legalidad o no de la detención, impidiendo y controlando los abusos en los que pudiera incurrir la autoridad policial, por cuanto una autoridad independiente (el juez) puede constatar el estado físico del detenido y oír sus peticiones, tal como lo han señalado algunos organismos internacionales.
Como expusimos en el punto anterior, en nuestra legislación interna (art. 75H del CEC), la detención preventiva puede tener una duración comprendida entre uno a ocho días, siendo el límite máximo la práctica de los cuerpos policiales. Es relevante destacar que durante estos ocho días se producen los mayores ataques a la integridad y a la seguridad personal.
Son ilustrativos de violaciones al debido proceso, los casos de Aníbal Bello y Pedro Hernández Trujillo. El Sr. Aníbal Bello fue detenido el 10 de noviembre de 1992 bajo una denuncia de robo a mano armada y el Sr. Pedro Hernández denunciado de homicidio. El Sr. Bello se encuentra recluido en el Internado Judicial del Rodeo y hasta el momento no le han dictado una sentencia en primera instancia y en el caso del Sr. Pedro Hernández Trujillo, detenido desde el 26 de noviembre de 1991, por una denuncia de homicidio, la cual se encuentra aún en la etapa de evacuación de pruebas y también sin sentencia de primera instancia.

Condiciones carcelarias

La información que presentaremos a continuación ha sido recopilada luego de una investigación realizada en el Internado Judicial Capital el Rodeo, y comparada con algunos de los centros de reclusión del país de mayor población carcelaria, por lo cual la misma resulta emblemática de las condiciones carcelarias en Venezuela.
En términos generales, se puede afirmar que en las cárceles venezolanas no existen criterios mínimos de clasificación de la población interna. En la generalidad de los recintos carcelarios no están separados los individuos condenados de los penados, ni existe una selección en relación a la gravedad de los delitos cometidos.
La distribución de los internos es establecida por ellos mismos y se basa en religión, zona geográfica de origen o bandas y vínculos afectivos, familiares o amistosos.
La falta de celeridad en los procesos judiciales hacen que tomando las cifras más conservadoras, uno de cada siete procesados tenga condena y el resto se encuentre a la espera de una decisión definitiva en su caso, la cual en la generalidad de los mismos es inferior al tiempo de espera que ha permanecido el individuo privado de libertad.
Acorde con los reportes del Ministerio de Justicia existe a nivel nacional sólo un 32.02 % de población penada y un 67.22% de procesados.
La superpoblación carcelaria existente y la ausencia de centros adecuados para su reclusión, han hecho que los lugares actuales sean absolutamente inadecuados para prestar las condiciones mínimas que requieren estructuras de esta índole.
Según cifras publicadas por el Ministerio de Justicia en su reporte de fecha 8-11-97 existen sólo 7.893 penados de un universo de 24.644 personas detenidas. Para 1994, según otro reporte del Ministerio de Justicia, en el Retén e Internado Judicial de Catia existía un 260,53% de hacinamiento, en la Penitenciaria General de Venezuela un 192,26%, en el Internado Judicial Capital un 133%, en el Internado Judicial de Cumaná un 392%, en el Internado Judicial de San Fernando un 263%, en la Cárcel Nacional de Maracaibo un 273.12% y en la Cárcel Nacional de Ciudad Bolívar un 294% de superpoblación.
Además de lo antes expuesto, existen armas de fuego de alto calibre en manos de los reclusos, lo cual se ha constatado a través de las requisas practicadas por los organismos de seguridad del Estado y por los actos de violencia que se han desatado en un elevado número de centros carcelarios del país.
Esto denota la corrupción que se ha generado en el interior de la gran mayoría de los centros carcelarios nacionales y que involucra a una cifra destacable de funcionarios públicos, lo cual implica el cobro de altísimas sumas de dinero para garantizar la seguridad y los privilegios, así como el tráfico de estupefacientes y armas de fuego en las instalaciones carcelarias.
Descripción de las condiciones generales de los centros de reclusión o internados judiciales:
a) Condiciones sanitarias y servicios de salud:
El servicio de luz eléctrica en los internados judiciales y centros de reclusión no es regular y el Director puede tomar la decisión de controlar el mismo, como es el caso del Internado Judicial Capital El Rodeo.
Hay filtraciones de aguas negras y blancas en la generalidad de las áreas de las edificaciones de los internados.
No existen separaciones formales entre la celdas, los internos han colgado sábanas para procurar una mínima privacidad. Las camas son literas o individuales, de metal, en algunas de ellas tienen colchonetas deterioradas, en el caso de que existan sino los internos se acuestan en periódicos o mantas.
Los baños generalmente constan de urinarios, letrinas (que en la mayoría no funcionan) y duchas que no sirven, al igual que las cañerías permanentemente están dañadas. En la mayoría de los casos, no existen lavamanos y los internos defecan en papel periódico, así como también se bañan con tobos en el patio, o en su respectivo baño. Es de destacar que las instalaciones carcelarias no posee un suministro regular de agua corriente ni potable.
Las farmacias no están suficientemente dotadas de medicamentos, los insumos médicos existentes son aportados por grupos cristianos o donados por diferentes laboratorios. No obstante, estos aportes no cubren el mínimo requerido para asegurar las condiciones de salud de los internos.
Por la ausencia de personal médico y paramédico, en ocasiones existen internos que realizan labores de enfermería, sin mayor preparación técnica.
Los internos tienen enormes dificultades para tener acceso a un médico, esto sólo ocurre en el caso de una herida o enfermedad extremamente grave, en el cual el recluso es trasladado a un hospital, luego de varios trámites burocráticos.
Las posibilidades de aplicar primeros auxilios en el interior de las instalaciones carcelarias son precarias, toda vez que no se cuenta regularmente con personal médico ni paramédico en las mismas.
Asimismo, no hay servicios especiales para enfermos de HIV ni de otras enfermedades contagiosas.
Las medicinas que les son recetadas a los internos en los hospitales deben ser adquiridas por los familiares de éstos.
b) Medidas disciplinarias:
Autorizadas: consisten en requisas y correctivos por parte de efectivos militares. Durante estos procedimientos los funcionarios revisan las instalaciones causando generalmente destrozos de importante magnitud en la pertenencias de los internos y propinándoles golpes con una regleta de metal con los bordes filosos (peinillas), posteriormente agrupan a los internos en las áreas descubiertas de los establecimientos carcelarios para exponerlos al sol sin ninguna prenda de vestir por aproximadamente cuatro o cinco horas.
Según manifestaron los reclusos del Internado Judicial el Rodeo, en este recinto existe una celda de castigo donde están recluidos 22 internos desde hace 12 meses.
En algunos casos como medidas disciplinarias se les suspenden la visita o se les instruye un nuevo expediente.
Los internos no están confinados a sus celdas durante la mayor parte del día. Durante el día, los internos no tienen un programa regular de actividades deportivas, educativas ni de trabajo.
Los reclusos pasan el tiempo conversando, durmiendo o deambulando por las instalaciones.
c) Actividades educativas: En algunos internados, como el Rodeo, se imparten clases en forma irregular, por lo que no se desarrolla un programa sistemático a nivel educativo.
El número de internos que asisten a las clases es bajo.
-Actividades deportivas:
Las canchas deportivas que tiene los internados están deterioradas, no poseen los canales de desagüe adecuados, presentando generalmente en toda la superficie el estancamiento de agua.
Los internos no disponen de facilidades para practicar deportes de manera adecuada.
Los internos practican basket-ball improvisando una cancha e implementos.
En algunos centros, como por ejemplo en el Internado judicial Capital el Rodeo, los internos entrenan improvisadamente a otros reclusos en aerobicos y ejercicios de físico-culturismo, estos son grupos reducidos y esporádicos.
-Actividades recreativas:
Algunos internos poseen aparatos de televisión o sonido. Estos artefactos pertenecen a los reclusos. Cuando el interno cumple su condena o sale en libertad no le es permitido que se los lleven. El Director los decomisa y reubica. En la mayoría de los casos antes de salir en libertad el recluso los vende o negocia con terceros de manera que no pasen a propiedad del penal. El artefacto únicamente sale para repararlo si así es autorizado por la dirección del internado.
El hecho de que sólo los que tengan posibilidades dispongan de televisores o aparatos de sonido constituye un elemento más de violencia entre los internos, para los que están en desventaja por no tener acceso a los mismos.
c) Contacto con el exterior:
-Régimen de visitas:
Las visitas para los internos generalmente son los días miércoles y domingos familiares. Los días miércoles los internos tienen las denominadas visitas conyugales -posibilidades de relación sexual con su pareja-, las cuales se desarrollan en sus celdas o en otras áreas del penal. En estas visitas no existen medidas de prevención de enfermedades venéreas ni de transmisión sexual. Su duración es de aproximadamente seis horas.
No existe restricción para el número de visitas ni para el parentesco, este puede ser directo indirecto o simplemente puede tratarse de amigos.
Durante las visitas familiares los internos pueden compartir con sus familiares en el horario establecido. Los familiares pueden llevar a los internos comidas, cigarrillos, medicinas y artículos de cuidado personal. En estas visitas los internos tienen posibilidades de recibir a sus hijos.
Por ejemplo, en el Internado Judicial del Rodeo, la visita familiar se recibe en un área techada, la cual posee un parque infantil y la misma no tiene facilidades para que los familiares y amigos se sienten, por lo cual la visita transcurre de pie y en algunos casos los reclusos traen de sus celdas pequeños bancos para las personas mayores.
-Acceso telefónico
Los internos no reciben ni se les permiten hacer llamadas telefónicas.
-Correspondencia
La correspondencia de los internos es llevada por familiares y amigos que los visiten.
No existe en el internado los mecanismos oficiales del Instituto Postal Telegráfico para que los internos envíen su correspondencia.
d) Vestimenta
En los internados o centros de reclusión no se utilizan uniformes, los internos se visten de acuerdo a las posibilidades económicas de sus familiares, los que no reciben visitas de amigos y familiares o son de escasos recursos utilizan prendas de vestir deterioradas, los cuales configuran el mayor número de casos.
De las vestimentas de los internos se ocupan los familiares de éstos y no son asumidas por parte del Estado.
Cada interno es responsable del lavado de sus prendas de vestir y de que sus familiares o amigos le provean de los artículos que amerite éste.
El lavado de la ropa es escaso, toda vez que los internados o centros de reclusión no posee un suministro regular de agua.
Para el lavado de las prendas de vestir no existen máquinas (lavadoras-secadoras) éste debe hacerse a mano y en el piso, colocando la ropa en el suelo del patio del recinto carcelario para que la misma se seque al sol.
e) Alimentación:
Los internos en su mayoría se alimentan de lo que les suministran sus familiares. En un número relevante de los establecimientos carcelarios la dieta diaria no es balanceada ni posee los requisitos mínimos de higiene.
La alimentación la suministra el penal y esta consta de tres comidas. En el internado no existen dietas especiales de carácter médico o religioso.
La comida se les sirve en una bandeja en el piso, ésta es generalmente fría y principalmente está compuesta de pasta, arroz y pan.
Según información suministrada por el Ministerio de Justicia, el dinero que se destina para sufragar gastos de alimentación por recluso diariamente asciende a sesenta y cinco bolívares (veinte centavos de dólar) aproximadamente.
En las instalaciones carcelarias no existen bebederos de agua potable para el consumo de los internos.
Usualmente existe una cantina, en la cual los internos pueden comprar sus alimentos y artículos de aseo personal.
Por ejemplo, en el área de la cocina del Internado Judicial del Rodeo durante nuestra visita se observaron aguas negras.
f) Asaltos y abusos sexuales:
Dentro de los internados Judiciales o centros carcelarios existen asaltos diariamente entre internos o el dominio de bandas de distinta naturaleza. Estos incidentes no son denunciados o no llega al conocimiento de la Dirección de la institución, por lo tanto no se disponen de cifras o de factores de frecuencia.
Esto especialmente, ocurre en contra de los internos que tienen cargos o denuncias de violación o actos lascivos.
Los trágicos acontecimientos del Retén de Catia y de la Cárcel Nacional de Sabaneta, en el Estado Zulia, configuran hechos ilustrativos de la crisis carcelaria, la cual ha colapsado en los últimos tiempos, y lo que sin embargo corresponde a un proceso de descomposición que no es de data reciente.
En la Cárcel Nacional de Sabaneta -en enero de 1994- se registraron 102 reclusos muertos en forma violenta y en el Retén e Internado Judicial de Catia -en noviembre de 1992- las autoridades indicaron que habían sido asesinados 62 internos. Estas investigaciones judiciales fueron declinadas a la jurisdicción militar y se encuentran aún en la etapa sumarial del proceso penal.
No olvidemos hechos más recientes, como los 25 reclusos que murieron calcinados en un pabellón del Centro de Reeducación Trabajo Artesanal El Paraiso, o los 29 presos que murieron asesinados en agosto de este año en el Internado Judicial del Dorado.




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Enviado por:Miguel Romero
Idioma: castellano
País: España

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