Relaciones Laborales
Vicisitudes de la Relación Laboral
TEMA 12. LAS VISICITUDES DE LA RELACION LABORAL
En la empresa se pueden pactar modificaciones tanto pactadas, es decir, entran los trabajadores como participación activa de la decisión ( ejemplo :novación que puede ser subjetivas y objetivas) como unilaterales en las cuales solo interviene el empresario que es el que las decide (estas suelen ser las más frecuentes), por ejemplo movilidad funcional, geográfica y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
2.- MOVILIDAD FUNCIONAL.
Está regulado en el artículo 39 ET
Es la posibilidad del empresario derivada de su poder de dirección que le permiten cambiar las funciones del trabajador en su centro de trabajo.
Hay 2 tipos de Movilidad Funcional:
Ordinaria: Es el cambio de función de un trabajador dentro de su misma categoría ó grupo profesional. En principio no se le perjudica. Tiene que respetar su titulación exigida y respetar la dignidad y formación profesional del trabajador. Esta suele ser la más frecuente porque el empresario no tiene que justificarlo y puede hacerlo por el tiempo que quiera.
Extraordinaria: Es el cambio a funciones inferiores ó superiores de categoría ó grupo profesional inferior ó superior respectivamente. En este caso, el empresario si que debe de justificarlo con razones técnicas y económicas , debe ser por el tiempo imprescindible y se trata de diferente manera si es a funciones superiores ó a funciones inferiores.
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Si es a funciones superiores: Debe de justificarlo y decir por cuanto tiempo. Además tiene que pagar el sueldo de la categoría superior. En el caso de que el trabajador esté más de 6 meses en un año ó más de 8 meses en 2 años ocupando esas funciones superiores, el trabajador puede pedir la cobertura de ese puesto ó el ascenso.
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Si es a funciones inferiores: Tiene que justificar y hacerse por el tiempo necesario. Tiene que hacerse por necesidades urgentes. Hay que comunicarlo a los representantes de los trabajadores y deben pagarles el mismo sueldo que tenía antes, nunca el de la categoría inferior.
Cuando no son ni Ordinarias ni Extraordinarias: Se recoge en el artículo 39.5 ET y son los cambios de funciones que realiza el empresario excepcionalmente siempre que siga el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
3.- MOVILIDAD GEOGRAFICA
Es una facultad del empresario de cambiar de puesto de trabajo y lugar del trabajo a sus trabajadores y que implique también cambio de residencia (mudanza). Pueden darse 2 posibilidades que son: El traslado (cuando el cambio de lugar de trabajo dura más de un año en un periodo de 3 años) ó bien El desplazamiento (cuando dura menos de un año en un periodo de 3)
3.1 EL TRASLADO
Siempre se tiene que justificar porque lo necesita para su empresa, por causas técnicas, económicas, productivas, etc. Hay 2 tipos de traslados: El individual y el colectivo.
Traslado individual
Para hacer un traslado individual hay que avisar al trabajador con 30 días de antelación y explicarle el porqué. El trabajador puede hacer 3 cosas:
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Aceptar el traslado y marcharse con todos los gastos pagados
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No estar de acuerdo pero se traslada e impugna ante al juez la decisión de traslado en un plazo de 20 días. El juez puede decir que el traslado está mal y el trabajador se vuelve ó puede decir que está bien y en ese caso el trabajador tiene que elegir si quedarse ó marcharse.
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Decir que no se va, nos despedirían del trabajo y nos indemnizarían con 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 meses.
Traslado colectivo
Para que se de un traslado colectivo, la empresa tiene que tener más de 5 trabajadores ( si tiene menos es individual).
Si la empresa tiene menos de 100 trabajadores para que sea colectivo tiene que afectar a 10 trabajadores; Si es de 100 a 300 tiene que afectar al 10% de los trabajadores y si tiene más de 300 tiene que afectar como mínimo a 30 trabajadores.
Además es necesario que el traslado se realice en un periodo de 90 días como máximo y se tienen que comunicar las razones por las que se realiza.
El procedimiento es: El empresario debe citar a los trabajadores a un periodo de consultas a través de sus representantes legales (de personal, normalmente).
Este periodo de consultas dura hasta 15 días. Tras este periodo de consultas es obligatorio que se llegue ó no a un acuerdo.
En el caso de que no haya acuerdo pueden impugnar su decisión (normalmente lo hacer los representantes) y podrá intervenir la Administración laboral del siguiente modo: Si considera que puede perjudicar económicamente la Administración Laboral puede suspender el traslado hasta 6 meses.
3.2 EL DESPLAZAMIENTO
El desplazamiento se puede avisar el día antes y no son indemnizados. Si me desplazan por más de 3 meses, tengo derecho a 4 días laborables libres cada mes.
Si hay un matrimonio en la empresa y a uno le trasladan, si hay un puesto adecuado para el otro, éste puede pedir el traslado.
Todo desplazamiento debe de notificarse por escrito donde estén las razones, el tiempo, etc por las que se realiza el desplazamiento.
Preferencia a favor de representantes de personal
Si en una empresa, se tienen que trasladar ó desplazar varios trabajadores, entre ellos los representantes de personal, éstos serían los últimos, debido a las funciones que realizan y par evitar la discriminación sindical.
4.- MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO
Lo regula el artículo 41 ET.
Aquellas modificaciones que por razones técnicas, económicas ó productivas, puede realizar el empresario para el mejor funcionamiento de la empresa.
Son modificaciones que afectan al trabajador de forma sustancial (importante).
Si nos cambian a una función inferior de forma indefinida es una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Hay 3 tipos de modificaciones sustanciales:
Individual: Afectan a las condiciones pactadas de forma individual ( en el contrato).
El empresario debe de preavisar al trabajador con 30 días. Y el trabajador podrá:
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Aceptar
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Impugnar ante el juez en 20 días y será él, el que decida si está bien ó mal.
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Pedir al juez que extinga su contrato. Si la modificación me ocasiona un perjuicio simple (económico) me concede una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un límite de 9 meses. Si el perjuicio es grave (discriminación, faltas ó ataques a la dignidad, etc) también puede pedir al juez la extinción del contrato, en este caso la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado con un límite de 42 meses.
Colectiva: Afectan a las pactadas de forma colectiva en :
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Convenio Colectivo
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Pacto Colectivo
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Efecto Colectivo
El empresario tiene que abrir un periodo previo de consultas con 15 días en el que tiene que justificar las razones de la modificación y tiene que tratar de encontrar soluciones. Tras este periodo tienen que tratar de llegar a un acuerdo. Haya ó no acuerdo, el empresario es el que decide la modificación y debe comunicarla con 30 días de antelación. Los trabajadores pueden conformarse, impugnar ante el juez ó pedir la extinción y lograr una indemnización. Otra de las cosas que puede hacer el trabajador es impugnar al empresario y podrá aparecer la Administración la cual verá si hay buena ó mala fe por parte del empresario y lo comunicará al juez (le comunicará lo que está pasando).
Plural: Modificaciones de función u horarios siempre que se hagan en un periodo de 90 días y siempre que afecten del siguiente modo:
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Menos de 100 trabajadores que afecte a10 trabajadores
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Entre 100 y 300 que afecte al 10% de los trabajadores
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Mas de 100 que afecte a 30 trabajadores
Si las condiciones que se van a modificar son sobre funciones u horarios y afecta a baremos
anteriores se hará por procedimiento individual.
5.- PERMUTAS
Es un acuerdo entre 2 trabajadores de una misma empresa, con la misma categoría profesional y trabajan en centros de trabajo diferentes que acuerdan cambiar sus puestos de trabajo.
Para hacerlo necesitan que el empresario esté de acuerdo y no pueden perjudicar a terceros.
6.- LAS SUBROGACIONES EMPRESARIALES
El empresario puede cambiar por 2 motivos:
Mortis causa
Intervivos
7.- SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Se deja de trabajar y cobrar por un periodo de tiempo muy limitado. Cuando termina la causa de suspensión el trabajador vuelve a su puesto de trabajo.
Las causas pueden ser:
Voluntarias:
Las decide el trabajador:
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Ir a una huelga legal
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Excedencias para ocupar un cargo público ó sindical.
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Permisos para la formación
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Adopción de menores de 5 años: Si tiene menos de 9 meses tendrá 16 semanas de permiso, si tiene más de 9 meses y menos de 5 años tendrá 6 semanas
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Permisos (no retribuidos) para desempeñar cargos efectivos sindicales
Las decide el empresario:
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Cierre patronal
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Suspensión de empleo y sueldo
Por acuerdo de las partes: son aquellas que se pactan en el contrato ó en un pacto que se hace entre el empresario y el trabajador
Involuntarias:
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Por maternidad: suspensión de 16 semanas salvo si el parto es múltiple que se amplía a 18 semanas, que se deben de disfrutar continuadamente. Los padres pueden disfrutar las 4 últimas semanas si la madre quiere. En el caso de que la madre muriera en el parto, el padre tiene derecho a disfrutar de las 6 semanas posteriores al parto. En todos los casos se gana el 100% que lo pagará la Seg. Soc.
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Por fuerza mayor : Incendio,derrumbe que impida la prestación en el trabajo temporalmente. Si la suspensión por fuerza mayor no es temporal se producirá despido por fuerza mayor.
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Privación de libertad temporal: si está en prisión provisional ó por arresto domiciliario
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Objeción de conciencia ó servicio militar
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Incapacidad temporal: En España dura como máximo 18 meses y se puede dar por: · Enfermedad común ó profesional
· Accidentes no laborales ó laborales.
El salario que recibe el trabajador por enfermedad común y accidente laboral será:
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1 a 3 días nada
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4 a 15 días La empresa paga un 60%
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16 a 20 días La seguridad social paga un 60%
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+ de 21 días La seguridad social paga un 75%
Si es por enfermedad profesional ó accidente laboral la retribución será desde el 1º día del 75% (los 15 primeros días los paga el empresario y el resto la Seg. Soc.)
A los 18 meses, la incapacidad la tiene que examinar un tribunal médico y éste tribunal puede determinar lo siguiente:
Incapacidad permanente:
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Parcial: solo puede realizar algunas tareas de su trabajo
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Total no puede hacer tareas de su trabajo pero si de otro
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Absoluta: solo puede hacer cosas necesarias (comer,vestirse. ..)
Gran inválido: no puede hacer nada sin ayuda
Dar de alta al trabajador.
Si el tribunal considera que puede recuperarse en menos de 2 años, se mantiene la suspensión.
8.- EXCEDENCIAS
Lo normal es que sean más largas que las suspensiones.
Hay 2 tipos:
FORZOSA
La que se pide para ejercer cargos públicos representativos políticos ó sindicales y la que
se deriva para el cuidado de hijos.
El tiempo que se está de excedencia forzosa cuenta a efectos de antigüedad.
La excedencia para el cuidado de hijos tiene un plazo máximo de 3 años desde el parto.
Si la excedencia es menor ó igual a un año, se puede volver al mismo puesto de trabajo y cuenta a efectos de antigüedad.
El 2º ó 3º año cuenta a efectos de antigüedad y volvería a otro puesto similar.
VOLUNTARIAS
Son permisos que se piden (sin necesidad de justificar) siempre que lleve trabajando más
un año. Las excedencias voluntarias se pueden pedir por un mínimo de 2 años y un máximo de 5. Una vez finalizada la excedencia voluntaria, tiene que pasar un plazo de 4 años para volver a pedir otra. No tiene en cuenta la antigüedad.
9.- SUSTITUCIONES
Es cuando alguna persona tiene suspenso su contrato de trabajo y va otra persona para sustituirlo, mediante contrato de interinidad.
Se puede hacer por un aumento de jornada si se trata de un compañero de trabajo.
10.- INTERRUPCIONES DE LA PRESTACION LABORAL
Son los días que dejo de trabajar manteniendo el sueldo, no dejo de cobrar.
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