Derecho


Valor de la Jurisprudencia en México


ÉPOCAS DE LA JURISPRUDENCIA

Desde la creación del Semanario Judicial de la Federación, por decreto de 8 de diciembre de 1870, siendo presidente de los Estados Unidos Mexicanos el licenciado Benito Juárez, las tesis de jurisprudencia y precedentes han sido publicados por Épocas, todas ellas de diversa duración, de las cuales se han concluido ocho y actualmente se integra la novena.

Las Épocas pueden dividirse en dos grandes períodos constitucionales: antes y después de 1917; dicha división obedece a que un gran número de tesis de jurisprudencia que fueron publicadas en las épocas Primera a la Cuarta, (antes de 1917), hoy son inaplicables (no vigentes), y por ello se agrupan dentro de lo que se ha dado en llamar "jurisprudencia histórica". Las épocas Quinta a la Novena (de 1917 a la fecha), comprenden lo que se considera el catálogo de la "jurisprudencia aplicable" o vigente.

PRIMER PERIODO

Este lapso, comprende las cuatro primeras Épocas del Semanario Judicial de la Federación.

La Primera Época cubre el lustro de 1871 a 1875; durante este período fueron publicados siete tomos que contienen las resoluciones sostenidas por los Tribunales Federales del 3 de octubre de 1870 al mes de septiembre de 1875.

A partir del mes de octubre del año 1875 y hasta el año de 1880, el Semanario Judicial de la Federación dejó de publicarse y durante este período las sentencias de los Tribunales de la República, en especial las del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formaron parte de las columnas de "EL Foro" y "El Derecho", periódicos no oficiales de jurisprudencia y legislación.

La Segunda época, está compuesta por diecisiete tomos y abarca el período de enero de 1881 a 1889.

Doce tomos son los que conforman la Tercera época consignado los fallos del Poder Judicial de la Federación de enero de 1890 a diciembre de 1897.

La Cuarta época, la más amplia de las prerrevolucionarias; principia en 1898 y finaliza en 1914 y se integra por cincuenta y dos tomos.

En estas primeras cuatro Épocas del Semanario aparecen publicados, además de las resoluciones de los tribunales federales, los pedimentos del Fiscal, del Procurador General de la República y de los Promotores Fiscales.

 

SEGUNDO PERIODO

QUINTA EPOCA

Establecido el nuevo orden constitucional, se instaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1o. de junio de 1917, y el 15 de abril de 1918 apareció el primer número de la Quinta Época, la cual estuvo regida, con excepción del primer año, por el "Reglamento para el Departamento de Jurisprudencia, Semanario Judicial y Compilación de Leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", de 1919. Después de más de siete lustros, con ciento treinta y dos tomos identificados con números romanos, la Quinta Época llegó a su fin y dio paso a la siguiente.

En esta época es de singular importancia subrayar que en el tomo IV empieza a compilarse la jurisprudencia en un apartado denominado sección de jurisprudencia que más tarde daría nacimiento a los llamados Apéndices del Semanario Judicial de la Federación, mismos que son de gran relevancia, ya que en sus páginas se sientan las doctrinas más trascendentes sostenidas por la Suprema Corte y que marcaron nuevos rumbos y establecieron amplios derroteros para la formación del derecho mexicano.

 

SEXTA EPOCA

Esta Época, integrada por ciento treinta y ocho volúmenes numerados con cifras romanas, va de julio de 1957 a diciembre de 1968. Los volúmenes aglutinan las tesis y ejecutorias correspondientes a un mes. Asimismo, los volúmenes se componen de cinco partes editadas en cuadernos por separado. La primera parte comprende las tesis del tribunal Pleno y, las cuatro restantes, las tesis de las Salas numerarias. Al calce de las tesis se precisan los elementos de identificación de los precedentes que las sostienen. Además, se consignan los datos de los asuntos que sustentaron tesis iguales por el término de un mismo mes, así como los precedentes relativos. A continuación de la tesis se insertan las ejecutorias, ya sea íntegra o parcialmente, por acuerdo expreso del Pleno o de las Salas.

 

SÉPTIMA EPOCA

Las reformas y adiciones a la Constitución Federal y a la Ley de Amparo, efectuadas en 1968, marcaron la terminación de la Sexta Época y el inicio de la Séptima. Esta se compone por doscientos veintiocho volúmenes, identificados con cifras arábigas, que acogen las tesis y resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia (Pleno, Salas numerarias y Sala Auxiliar, en su segunda etapa de funcionamiento) y por los Tribunales Colegiados de Circuito, de enero de 1969 al 14 de enero de 1988. Esta Época estuvo regida por las "Bases" (Acuerdo del Pleno de 18 de febrero de 1970 y 28 de enero de 1971). En un principio, la Séptima Época agrupa las tesis y resoluciones relativas a cada mes. Sin embargo, los volúmenes 91 a 228 reúnen tanto las correspondientes a un semestre como a un año. Dichos volúmenes están compuestos por siete partes editadas en cuadernos por separado. La primera parte recopila lo concerniente al tribunal Pleno; las partes segunda a quinta lo relacionado con las Salas numerarias; la sexta, lo referente a los Tribunales Colegiados de Circuito y, la séptima, lo perteneciente a la Sala Auxiliar.

 

OCTAVA EPOCA

Las reformas constitucionales y legales de 1988 hacían urgente un nuevo estatuto para la jurisprudencia. La Octava Época principió el 15 de enero de 1988, regulada por Acuerdos del Pleno de 4 de febrero y 11 de agosto de 1988. El cambio radical habría de iniciarse con el Acuerdo del Pleno de 13 de diciembre de 1988 (modificado por los de 8 de junio de 1989 y 21 de febrero de 1990).

La Octava Época se publica en tomos identificados con números romanos y comprende las tesis, y en su caso, las ejecutorias correspondientes a un semestre. Cada tomo se encuentra integrado por dos apartados.

La primera parte se refiere a la Suprema Corte, dividido en siete secciones: Pleno, Salas Numerarias, Sala Auxiliar (cada sección incluye cuatro índices: Tématico-alfabético, onomástico, tesis de jurisprudencia y votos particulares), la séptima sección, Varios, comprende los acuerdos del Tribunal Pleno en el lapso respectivo. Cuenta con dos apéndices: uno de tesis de jurisprudencia y otro de tesis anteriores que no se publicaron en el volumen correspondiente, por no haberse recibido oportunamente.

La segunda parte contiene las tesis establecidas por los Tribunales Colegiados de Circuito, cuenta con los dos agregados y los cuatro índices mencionados.

Hasta el tomo VI, la Octava Época se publicó en tomos que cubren un semestre. Una vez recuperado el rezago, a partir del tomo VII, la publicación comenzó a aparecer mensualmente.

De igual manera a partir del tomo VII se publica un apartado de Índices que contiene regularmente: Índice Temático Alfabético, Índice Onomástico, Índice de Resoluciones, Índice de Ejecutorias que integran Jurisprudencia, Índice de Votos Particulares del Pleno y Salas e Índice de Acuerdos del H. Tribunal en Pleno, así como Índice Temático Alfabético, Índice de Ejecutorias que integran Jurisprudencia, Índice Onomástico e Índice de votos particulares de los Tribunales Colegiados de Circuito.

 

NOVENA EPOCA

Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994 y que se reflejaron en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el citado diario el 26 de mayo de 1995, que abrogó a la anterior de 5 de enero de 1988 y sus reformas, marcaron la terminación de la Octava Época y el inicio de la Novena. Por acuerdo 5/1995 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 13 de marzo de 1995, se estableció como fecha de inicio de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación el 4 de febrero de 1995, la cual se rige por el acuerdo 9/1995, del Tribunal en Pleno, que determina sus bases.

En la Novena Época se conjuntan las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, creada con la reforma a la Ley de Amparo del 5 de enero de 1988, de tal manera que en una publicación se comprenden las tesis de Jurisprudencia del Pleno, de las Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito, las tesis aisladas de los citados órganos, el texto de las ejecutorias o de su parte considerativa que se ordene publicar por el Pleno, las Salas, o los Tribunales Colegiados de Circuito, así como el texto de una de las ejecutorias que dieron lugar a una jurisprudencia por reiteración, las que motivaron una jurisprudencia por contradicción y aquéllas respecto de las cuales se formuló voto particular, incluyéndose éste. Asimismo, se incluyen los acuerdos generales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.

La publicación del Semanario Judicial de la Federación es mensual y se compone de tres partes. La primera contiene las tesis y ejecutorias del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte, la segunda las tesis y ejecutorias correspondientes a los Tribunales Colegiados de Circuito y la tercera los acuerdos del Tribunal Pleno y del Consejo de la Judicatura Federal. Al final se incluyen los índices de la publicación que comprenden las secciones necesarias para facilitar la localización de las tesis y ejecutorias respectivas.

Las publicaciones mensuales integran un volumen cada semestre, el cual contiene además, un índice general por orden alfabético y por materia de las tesis que comprende dicho período y una sección especial en donde se citan todos los acuerdos emitidos por el Pleno de la Suprema Corte y por el Consejo de la Judicatura, en orden onomástico.

 

PUBLICACIONES COMPLEMENTARIAS

Conjuntamente con el Semanario Judicial de la Federación, existen otros documentos denominados "publicaciones complementarias" que también nos dan a conocer un caudal de información sobre tesis de jurisprudencia y de precedentes sustentados por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales Colegiados de Circuito. Dichas publicaciones son: los Apéndices, los Informes, los Suplementos, el Boletín, los Precedentes y los Índices.

 




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Enviado por:China Morena
Idioma: castellano
País: México

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