Derecho


UE (Unión Europea)


SISTEMA COMUNITARIO EUROPEO

Declaración de Robert Schuman, Ministro de Asuntos Exteriores de Francia (1950):

(Resumen de objetivos)

  • Servir la paz.

  • Solidaridad de hecho.

  • La reunión de las naciones europeas exige que la oposición secular de Francia y Alemania sea eliminada.

  • El Gobierno francés propone colocar el conjunto de la producción franco-alemana de carbón y acero bajo una alta autoridad común en una organización abierta a la participación de los demás países de Europa.

  • Bases comunes de desarrollo económico.

  • Esta producción será ofrecida a todo el mundo sin exclusión ni distinción, para contribuir a la elevación del nivel de vida y al progreso de las obras de paz: el desarrollo del continente africano.

  • Fusión de los mercados y la expansión de la producción.

La noción de sistema comunitario es muy compleja. Esta organización es de integración e implica que los estados que la forman deben delegar competencias en ella. Otra diferencia es que tiene normativas obligatorias directamente aplicables a todos los miembros.

LA FORMACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA:

  • Antecedentes.

  • Creación de las Comunidades.

  • 2.1: CECA, París 1951

    2.2: EURATOM, Roma 1954

    2.3: CEE (Mercado Común) 1957

    3. Evolución.

    3.1: ampliación de los miembros.

    3.2: Reformas: AUE (1986) y TUE (Maastricht, 1992)

    4. La Unión Europea.

    5. La naturaleza del proceso.

    5.1: Política.

    5.2: Jurídica.

  • Desde el comienzo, el proceso de formación de la UE ha estado orientado a dicha unión comunitaria de enlace entre la diversidad de Estados de Europa. La construcción de la cristiandad medieval se asentaba sobre una base piramidal en la que la distintas unidades políticas tenían su autonomía, pero también en le idea de unas organizaciones supranacionales (Iglesia y Emperador) que tenían autoridad en algunos campos sobre los distintos reinos.

  • Posteriormente aparecen los Estados modernos como poderes autónomos que buscan la independencia de la Iglesia y el Imperio. Estos Estados van monopolizando el poder político y niegan la existencia de instituciones con supremacía sobre ellos. Pero pronto reaparecen los movimientos unificadores. Esto se da porque las numerosas guerras hacen necesaria una colaboración entre los Estados Europeos para establecer la paz.

    Esta idea de unión (s. XIX) va a fracasar hasta la IGM. A partir de 1919, con la creación de la SDN, comienza a hablarse de unión política para mantener la paz. Briand presenta en 1924 un plan de federación de Estados Europeos (SDN), pero ningún estado quería ceder parte de su soberanía. Sin embargo, en 1921 se establece una unión aduanera entre Bélgica y Luxemburgo que desemboca en 1943 en el Benelux (Unión Económica).

    No será hasta finales de la IIGM cuando se afiance realmente la unión. En 1950 Alemania y Francia decidirán unirse para explotar la cuenca minera del Rurh-> Schuman y Monet (Francia) y Adenauer (Alemania) deciden colaborar para que sus países dejen de ser enemigos y poder reconstruir Europa con acciones comunes. Para favorecer la unión, Schuman lanza un manifiesto que buscaba la explotación conjunta como primer paso para la pacificación de Europa.

  • 2.1 En 1951 se crea la CECA entre Francia, Benelux, Italia y Alemania. Además se establecían unas instituciones comunes para todos los miembros de la comunidad (que dejaba abierta la posibilidad de que cualquier estado se adhiriera). La CECA es el primer tratado internacional que da lugar a una comunidad. Instituciones:

    • Alta Autoridad: poder ejecutivo (hoy es la Comisión). Tiene gran poder normativo.

    • Consejo de Ministros: pocos poderes.

    • Parlamento: cierto control político.

    • Tribunal de Justicia: para aplicación del Derecho y hacerlo respetar.

    • Después de diversas reuniones, en Roma se desarrolla la formación del EURATOM y de la CEE y se unifican las instituciones para las tres comunidades (aunque toda comunidad tiene autonomía jurídica). Esta unificación será la que siente la base para la creación de estructuras de interacción más potentes que darán lugar a la actual unión de los miembros.

    • 3.1 En 1994-1995 entran Austria, Suecia y Finlandia. La adaptación de las instituciones para un número mayor de países es una necesidad. Los cambios internos se reflejan en el Derecho interno y las normativas de las propias Comunidades europeas. Búsqueda de incluso una constitución para todos, pero la rechazan. Aparecen proyectos nuevos que empujan hacia la situación actual europea, pese a no triunfar.

    • 3.2 Reformas:

        • 1986: Acta Única Europea.

        • 1992: Tratado de Maastricht.

      Ha habido más reformas pero éstas son las más importantes.

      Los estados deben aceptar los tratados y también las cosas que hay alrededor de la UE (Instituciones, prácticas…)

      Las modificaciones de los tratados necesitan unanimidad de los estados miembros por lo que hay necesidad de convocar una conferencia intergubernamental. Luego el Consejo Europeo aprueba o no la reforma que parte de ella, propuesta por la Conferencia, propuesta a su vez por el Consejo. Es una Conferencia extrainstitucional.

      El Acta Única inserta al Consejo Europeo como institución comunitaria y el Tratado de la Unión como (FALTA).

      El Acta impulsa el Parlamento y refuerza políticas comunitarias existentes, modificaciones de instituciones…

      Del Acta a Maastricht hay menos complicaciones.

      La caída del Muro deja ver la inestabilidad de las instituciones europeas y la necesidad de reforzarlas. Es algo que se realiza con el Tratado de Maastricht (TUE), que es un “tratado de tratados”, bastante difícil de leer y de comprender.

      El TUE cambia el nombre, la estructura y otras cosas. Es una organización que busca la común soberanía por parte de los estados extendida al mismo nivel.

      En Maastricht se da el paso mayor, estableciendo dos pilares fundamentales: política exterior y seguridad, pero no se crea ningún ministerio. Se hace mediante colaboración intergubernamental, sin ceder competencias ni soberanía.

      -Movimiento de 1993: debido a problemas como que países miembros de las CCEE lo tuvieran que llevar a sus legislaciones propias después de haber sido aprobado por el Consejo.

      En España se reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo incluyendo este último haciendo la única reforma de la Constitución.

      Se centra obligatoriamente en las tres comunidades: CECA, CEE y EURATOM.

      El PESC y Justicia e Interior son de colaboración intergubernamental de nueva creación.

      TUE llama a todo esto UE que puede firmar tratados al igual que la CECA, la CEE y el EURATOM, cada uno por su parte.

      Aportaciones de este tratado:

    • Marco jurídico unitario: engloba a las CC EE y la cooperación única en otras materias. Sirve para revisar los tratados con el mismo procedimiento. Unifica el proceso de admisión de nuevas entradas. En política exterior podrá regular una política de defensa común. Puede abarcar otros campos de cooperación: inmigración, terrorismo, asilo…

    • El objetivo que no se abandona es la unión de los pueblos europeos para su prosperidad.

      • PILARES: -unión de pueblos: CEE, CECA y EURATOM

      -política exterior y defensa.

      -política interior y justicia.

      El derecho básico comunitario: unifica las instituciones, respeta los anteriores tratados e intenta sacar puntos en común. Da un nombre a la UE. Tras él, se dan las Conferencias de Ámsterdam y Niza, que son intergubernamentales. Las resoluciones se tienen que aprobar por unanimidad. Ámsterdam hace hincapié en la ciudadanía europea y Niza hace una previsión de futuro.

      LECCIÓN 3: LA NATURALEZA DEL PROCESO DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA.

      • Naturaleza: -política: organización internacional regional “sui generis”.

      -jurídica: persona jurídica. Derecho Público.

      -progresividad: proceso discontinuo (1954 UEDefensa 1969 Unión

      política).

      • CECA, EURATOM, CEE => tratados constitutivos con objetivo común. Se unifican en Maastricht. Cuando un estado se une, tiene que entrar en las tres organizaciones, aceptar la trayectoria histórica y respetarla y ceder competencias. Los Estados están al mismo nivel.

      • Las organizaciones son personas jurídicas de D. Público, cuyo interés que se persigues el de los estados y de los ciudadanos. Tienen plena capacidad de obrar, medios (funcionarios internacionales con los privilegios de los diplomáticos)…

      • Es un proceso que se desarrolla de forma progresiva. En 1954, dentro de los miembros CECA, hay un intento de una Unión Europea de Defensa; el intento fracasa por la llegada de la OTAN. En 1969 hay un intento de unión política que también fracasa. Por eso hay un intento progresivo de unión. Es más fácil en el ámbito económico que en el político. A partir de Maastricht, con la llegada de los dos nuevos pilares, hay una progresiva unión pero es un proceso sumamente delicado.

      • Las reformas de los tratados: para reformarlos se necesita la convocatoria de una conferencia intergubernamental y se trazan las reformas, preparan un texto y tienen que aprobarlo por unanimidad.

      El tratado debe ser incluido en el ordenamiento jurídico de los estados.

      Son el derecho de la Unión los tratados y las reformas.

      LECCIÓN 4: EL SISTEMA INSTITUCIONAL

      A partir de 1965, las tres comunidades tiene los mismos órganos (instituciones). Se crean unas nuevas también, aunque algunas no son comunes.

      1957: Parlamento y Tribunal.

      1965: Consejo y Comisión.

      El poder normativo lo tiene el Consejo de Ministros, también la Comisión y casi nada el Parlamento. El único poder que es igual que siempre es el judicial (un tribunal).

      LECCIÓN 5: LOS MEDIOS DE ACCIÓN DE LAS COMUNIDADES.

    • La función pública comunitaria:

    • Acceso.

    • Estatutos: derechos y obligaciones

    • 2. Privilegios e inmunidades de las CE y funcionarios:

      2.1. Edificios bienes.

      2.2. Personas al servicio.

      2.3. Representantes estados miembros y terceros estados.

      3. Régimen lingüístico.

      4. Sedes: Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo.

      Agente internacional: toda persona que realiza un trabajo con proyección internacional.

      Funcionario: al servicio exclusivo de la organización.

      Hay 29000 funcionarios y agentes temporales (1996).

      1.1: Para ser funcionario hay que pasar unas oposiciones, excepto los cargos de libre designación. Las bases se publican en el DOCE.

      Hay 4 grandes categorías:

      A: Licenciados. 8 grados. A1 y A2 de libre designación. Dirección, estudio…

      B: Estudios semisuperiores. 5 grados. Ejecución.

      C: Secundario.

      D: Trabajos manuales.

      Requisitos: nacional de alguno de los estados miembros, 2 idiomas, tener plena capacidad de derechos civiles y reunir las cualidades físicas y morales.

      1.2: Estatuto de los funcionarios.

      Derechos:

      • Que las comunidades les ofrezcan posibilidades para su perfeccionamiento profesional.

      • A mantener lazos con su país de nacionalidad.

      • A que las decisiones que se tomen se les justifiquen.

      • Acceso a su expediente.

      • Reparación por negligencia.

      • Reclamar daños y perjuicios.

      Obligaciones:

      • Actuar independientemente de intereses de otros.

      • No aceptar condecoraciones.

      • Abstenerse de cualquier acto que perjudique a la organización o al prestigio de su cargo.

      • Secreto profesional.

      • No dar carta de oficialidad a opiniones personales.

      • Residir en el lugar de destino.

      • Recibir un sueldo con fiscalidad comunitaria.

    • Privilegios e inmunidades:

    • 2.1 Inmunidad.

      2.2: bien sean cargos o funcionarios: Inmunidad de jurisdicción en sus actuaciones oficiales; pero están sometidos a los tribunales de donde residen y son nacionales en actos privados. Tienen los privilegios de los diplomáticos.

      2.3: igual que los diplomáticos.

    • 12 lenguas oficiales (las de los países miembros). Los tratados se firman en francés, inglés y en el idioma del país que se adhiere. 11 (menos el gaélico) deben aparecer en todos los documentos oficiales. Cuando una medida se toma en un solo país, se publica en sólo esa lengua.

    • Son fundamentalmente:

      • Luxemburgo: Tribunal de Justicia y Secretaría.

      • Bruselas: Consejo y Comisión (y alguna reunión plenaria).

      • Estrasburgo: plenos del Parlamento.

      SISTEMA JURÍDICO COMUNITARIO:

      NORMAS INTERNACIONALES:

    • D.Internacional.

    • D.Convencional Comunitario.

    • Convenios Complementarios.

    • Decisiones.

    • -Principios Relaciones DC, DI y Estados Miembros:

      1) Autonomía: el ordenamiento comunitario es autónomo.

      2) Eficacia directa: una orden comunitaria surte efectos por sí misma. Tiene que ser concreta e incondicionada. No hace falta que el derecho de un estado la haya adoptado en su reglamento. Tratados, directivas… son de eficacia directa.

      3) Primacía: el derecho comunitario es superior al derecho interno de cada estado.

      Consecuencias:

      -El estado es responsable por incumplimiento (indemnización a particulares). El particular puede demandar al estado.

      -Tutela judicial efectiva de los derechos reconocidos en el DC->autoridades y jueces (sobre todo). Los jueces no pueden ver entorpecida su tarea por una norma del Derecho Interno de un país.

      El derecho comunitario y el español (CE.Arts.93-96)

    • Fundamento (Art.93)

    • Procedimiento: mediante Ley Orgánica.

    • Recepción DC (Art.96.1): BOE

    • Aplicación del DC: se aplica automáticamente, según las características de autonomía, eficacia directa y supremacía: protegido por el gobierno y las Cortes y control del TC.

    • SÍNTESIS

      -Las normas del DC crean derechos y obligaciones exigibles a todos y por todos.

      -Los derechos reconocidos en directivas no ejecutadas pueden ser demandados (particulares-Estados).

      -Deben ser excluidas las normas internas que contradigan las comunitarias y sustituidas por éstas.

      -Los derechos protegidos por las normas comunitarias deben serlo íntegramente (el particular tiene derecho a indemnización).

      -Los competentes para proteger los derechos recogidos por el DC son los tribunales estatales.

      -El DC respeta la forma y procedimiento de cada Estado, pero todos los jueces de todos los Estados Comunitarios tiene poder para aplicar DC y lo pueden aplicar de oficio. Todos los jueces de todos los Estados miembros son competentes para examinar si una ley interna está de acuerdo con una ley comunitaria (control difuso). Puede no aplicar cautelarmente una ley porque su aplicación puede lesionar derechos que están en litigio (derechos comunitarios).

      EL PARLAMENTO EUROPEO

      Es el lugar de representación de los pueblos de los Estados comunitarios y de sus ciudadanos. Es elegido en 1974, siendo las primeras elecciones en 1979 por sufragio electoral directo; anteriormente eran los propios parlamentarios los que elegían a los parlamentarios europeos (era una elección inductiva).

      Los parlamentarios nacionales examinan y controlan el ejercicio del poder. En el caso del Parlamento europeo, hay que especificar. Son 626 miembros: los escaños se reparten en función del número de habitantes de cada país.

      La sede está en Luxemburgo como secretaría y en Estrasburgo y Bruselas para determinadas materias. En Estrasburgo hay sesiones plenarias mensuales; en Bruselas, las comisiones y sesiones extraordinarias y en Luxemburgo, la Secretaría del Parlamento.

      Los parlamentarios elegidos por sufragio universal se agrupan por tendencias políticas. Para formar un grupo político de un país han de ser 23 miembros mínimo; de dos estados, 18 mínimo y de tres o más, 12 mínimo.

      Los parlamentarios europeos se renuevan cada 5 años. Tienen autonomía organizativa interna.

      ÓRGANOS:

      • Presidente: se elige cada 2 años y medio por mayoría absoluta; si no, a la cuarta votación, que sería por mayoría simple. Si hay un empate, se elegirá al de mayor edad.

      • Mesa: compuesta por el Presidente y 14 Vicepresidentes. Los nombra un Secretario General.

      • Junta de gestores: 5 miembros parlamentarios que se encargan de aspectos económicos y administrativos.

      • Conferencia de presidentes de los grupos políticos que están en el Parlamento, además del propio Presidente del Parlamento.

      Conferencia de presidentes en comisiones:

      *De delegación: son los presidentes de las delegaciones interparlamentarias de los Estados miembros y Estados asociados.

      Se trabaja en distintas comisiones:

    • permanentes.

    • temporales: para asuntos concretos y luego desaparecen.

    • Mixtas: parlamentarios europeos y de países que han pedido la entrada y/o quieren algún acuerdo.

    • *De investigación: para estudiar posibles infracciones del Derecho comunitario.

      COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES:

    • Control político:

    • Informes.

    • Preguntas.

    • Comisión de investigación.

    • Moción de censura.

    • Control financiero o presupuestario.

    • Control legislativo:

    • Consultar.

    • Cooperación

    • Codecisión.

    • Tratados constitutivos de la Unión de 1951 y 1957 crean unas instituciones; primero signan el modelo CECA y luego EURATOM y CEE. En 1957 se unifican las instituciones.

      -Instituciones básicas:

      1. Comisión 1965 para las 3

      2. Consejo de Ministros

      3. Parlamento 1957 para las 3

      4. TJCE

      5. Tribunal de Cuentas.

      6. Consejo Europeo (creado en 1974). Acta Única 1986

      7. Jefe de Estado y/o de Gobierno.

      Otras: Defensor del Pueblo, Comisiones, Consejo Regional…

      COMISIÓN

      Es el órgano comunitario por excelencia. Su función es defender los intereses comunitarios (intereses distintos de los Estados miembros). En su marco hay, pues, una dualidad que dificulta los Estados y la UE. Es único, colegiado y común para las tres CCEE (aunque alguna de las comunidades no tiene competencias directas, sí análogas). Tiene 20 miembros elegidos a razón de sus competencias y, al menos, tiene que haber uno nacional de cada Estado miembro, aunque GB, Italia, España, Francia y Alemania tienen dos comisarios (por su numero de población). Se nombran x un periodo de 5 años y son renombrables.

      La sede está en Bruselas y hay más oficinas en Luxemburgo.

      La Comisión está organizada en direcciones generales cuyo número puede variar en base a los criterios de la Comisión.

      La persona que cada gobierno presenta para la Comisión suele tener gran peso político interno.

      Tiene más de 14000 funcionarios que se reúnen una vez por semana en reuniones privadas (restringidas o no).

      Cuando la Comisión es nombrada, elabora un plan para los años de mandato; luego, planes restringidos y planes anuales.

      Procedimiento de acuerdos: casi todos son de mayoría absoluta (50%+1). Responsabilidad: colectiva.

      -Desde Maatricht, modificaciones:

      a) el Presidente de la Comisión se designa por los gobiernos de los Estados miembros, previa consulta del Parlamento.

      b) luego los gobiernos, previa consulta al Presidente, nombran al resto de comisarios.

      c) una vez que Presidente y Comisión son elegidos, deben someterse a la aprobación del Parlamento (que podría hacer caer a la Comisión con un voto de censura).

      COMPETENCIAS (DC)

    • Defenderlo. Para ello tiene poderes de:

    • a) solicitud: demandar al TJ que investigue una posible infracción.

      b) informar: elaborar informes sobre determinadas cuestiones.

      c) demanda ante el TJ: pedir el respeto del Derecho.

    • Capacidad de iniciativa: normalmente es la que propone los actos normativos comunitarios, directivas…, para que luego el Consejo de Ministros los elabore y decida.

    • Decidir en los casos previstos en los tratados.

    • Poder de ejecución cuando el Consejo de Ministros lo decide así.

    • Actúa en las relaciones exteriores bajo las directrices del Consejo: realiza las relaciones con organizaciones internacionales, negocia acuerdos de la CEE, firma acuerdos CECA.

    • En política general, orienta la política de integración europea.

    • CONSEJO DE MINISTROS (O CONSEJO DE LA UE, distinto del Consejo Europeo)

      Es el que representa en la UE los intereses de los Estados. Es un órgano político fundamental. Tiene un representante por cada Estado miembro, los Ministros de AA. Exteriores (pero en materias específicas pueden asistir otros ministros).

      Su sede se encuentra en Bruselas (pero también hay reuniones en Luxemburgo).

      Es el organismo que los Estados miembros utilizan en la adopción de normas comunitarias. En él reside el máximo poder en las decisiones políticas y legislativas.

      Voto ponderado->las decisiones del Consejo se adoptan de tres formas:

    • Hasta AU, se adoptaban por unanimidad. Hoy, la unanimidad ha sido rebajada en fiscalidad, en el ETT y en materia de transportes.

    • Otros asuntos, por mayoría simple (o a veces, absoluta)

    • Otras (la mayor parte), por mayorías cualificadas o voto ponderado: cada país tiene más de un voto en función del peso económico y demográfico de los Estados.

    • Alemania España->8 Grecia Dinamarca

      Italia Bélgica Suecia 4 Irlanda 3 Luxemburgo->2

      Francia 10 Holanda 5 Austria Finlandia

      GB Portugal

      Para que una decisión se adopte, no sólo se atiende al número de votos, sino también a la representación de los países. Hoy la mayoría está en 62 votos, que representan a 10 Estados. La mayoría de bloqueo está en 26 votos, que representan a 5 Estados, Se ha hecho un proyecto de nueva distribución, pero todavía no ha asentado.

      COMPETENCIAS

    • Facultades normativas. Es el órgano que dicta los reglamentos y las directivas (obligatorias para todos los miembros). Estas facultades las comparte mínimamente con el Parlamento.

    • Facultades de ejecución. Puede reservarse la capacidad de ejecución de determinados actos, aunque realmente revierte en la Comisión.

    • Autoriza la apertura de negociaciones económicas.

    • Da las directrices generales de las relaciones de la UE con otros organismos.

    • Órgano de consulta y tutela de la Comisión.

    • La presidencia del Consejo rota cada 6 meses. En la sede del Estado que le toque presidir el Consejo se deben organizar todas las reuniones, aprobar las actas, presidir las sesiones, concretar acuerdos…->gran responsabilidad para el Estado.

      Es un órgano no permanente (porque los ministros dependen del gobierno interno). Hay un consejo de representantes permanentes (COREPER) en Bruselas (1958), formado por los delegados de los ministros que organizan las reuniones.

      Es un lugar de diálogo comunitario de representantes de los gobiernos de los Estados. Junto al COREPER han surgido tras Maastricht otros comités de materias específicas.

      CONSEJO EUROPEO

      Formado por Jefes de Estado o de Gobierno.

      Cumbres: París, 1974, AUE, 1986 y TUE, 1992.

      Se reúnen al menos 2 veces al año (tomas de presidencia de un país europeo, cada 6 meses). También asisten los ministros de AAEE y el Presidente de la Comisión.

      A veces el Consejo Europeo adopta actos de Derecho Europeo, cuando adopta la forma de Consejo de Ministros.

      TRIBUNAL DE JUSTICIA

      Sede en Luxemburgo.

      COMPOSICIÓN

      -15 jueces elegidos de común acuerdo por los Estados. De carrera judicial o juristas de prestigio. Son independientes. Su cargo puede llegar a los 6 años, aunque se renuevan parcialmente cada 3.

      -8 abogados generales elegidos de común acuerdo. Presentan al Tribunal conclusiones razonadas para los casos que se presentan. El Tribunal puede resolver en pleno o en sala. Las decisiones se adoptan por mayoría.

      -1 secretario

      COMPETENCIAS

    • Contenciosas: resolución de un Tribunal ante un recurso. El Tribunal resuelve definitivamente.

    • Recursos:

      -Incumplimiento: un Estado miembro no cumple tratados o reglamentos. Puede interponer este recurso la Comisión o un Estado miembro. A partir del Tratado de la Unión el Estado puede ser sancionado con una multa.

      -Anulación: pedir la nulidad de una disposición que adopten el Consejo o la Comisión. La puede interponer un Estado miembro, el Consejo, la Comisión y los particulares afectados (e incluso, alguna otra institución).

      -Omisión: pidiendo una declaración al Tribunal de que una institución no ha actuado (contra el DC). Lo pueden interponer los Estados miembros, las instituciones y los particulares que se vean afectados.

      -Administrativos (funcionarios)->ahora van al Tribunal de I Instancia.

    • Prejudicial: emite un dictamen dando su opinión sobre determinados asuntos.

    • El recurso prejudicial permite que los órganos judiciales de los Estados miembros, así como el Parlamento, el Consejo y la Comisión, puedan pedir un dictamen sobre la interpretación de una norma de DC que va a aplicar. Este dictamen es la interpretación y la validez de las normas y actos y es la que queda. También interpreta tratados firmados entre Estados miembros, si estos lo solicitan.

      Un juicio tiene tres partes:

      -alegaciones escritas.

      -pruebas y exposición oral.

      -sentencia.

      Contra el Tribunal de I Instancia se puede apelar cuando hay irregularidades (también tiene 15 jueces con las mismas características). También se ocupa de los recursos económicos de los particulares (más rápido).

      ÓRGANOS AUXILIARES O COMPLEMENTARIOS (SUBSIDIARIOS)

    • Comité consultivo (CECA)

    • 1.1: Composición (84-104). Nombramiento.

      1.2: Organización y competencias.

    • Comité económico y social (EURATOM-CEE)

    • 2.1: Composición (222)

      2.2: Representación (Art. 193 TCE)

      2.3: Organización

      2.4: Competencias y materias de consulta.

    • Comité de las Regiones (TUE)

    • 3.1: Composición y nombramiento.

      3.2: Organización y competencias.

    • Banco Europeo de Inversiones.

    • 4.1: Funciones y objetivos.

      4.2: Organización y recursos.

      Los tres primeros son consultivos (no son órganos decisorios).

    • Auxiliar y consultivo para la Comisión.

    • 1.1: Representados en un número igual productores, consumidores, trabajadores y comerciantes (las únicas representadas en el Comité). Son nombrados por el Consejo de Ministros para 2 años de una lista elaborada por los representados (lista doble). Representan a la CECA a título personal. No tiene mandato imperativo.

      1.2: Aprueban su propio reglamento interno y trabajan en comisiones en pleno y especializadas. Su actividad es emitir dictámenes para la Comisión (no vinculantes para ella). En algunas materias es obligatorio pedir dictamen, aunque no seguirlo.

      También tiene iniciativa de elaborar dictámenes. Tiene una gran influencia en el proceso de decisión de la CECA.

    • Órgano auxiliar consultivo-> emite dictámenes no vinculantes.

    • 2.1: Representación social y económica europea. Al servicio de la Comisión y del

      Consejo. Los consejeros están repartidos por Estados y por número de habitantes.

      Los Estados presentan una lista doble.

      2.2: El Consejo debe consultar a la Comisión o a organizaciones representativas

      (sociales y económicas) antes de nombrar. Se nombran por unanimidad por 4 años y

      son renombrables. No tienen mandato imperativo. Tiene que haber representación

      de empresarios, agricultores, transportistas, trabajadores… (es una lista abierta).

      2.3: El Comité tiene su propio reglamento interno.

      Las categorías se organizan en grupos y secciones, ordenadas más o menos según

      las políticas europeas. Tiene que haber un equilibrio entre la nacionalidad de los

      representantes.

      2.4: Tiene que ser consultado obligatoriamente en materias recogidas en el

      Tratado EURATOM y CE y en otras es optativo.

      Tiene libertad de iniciativa de dictámenes. Casos en que es obligatorio pedirlos:

      -Agricultura.

      -Libre circulación de trabajadores… (casi todas las materias específicas)

      -Seguridad social.

    • Sólo es en el ámbito CEE. Asiste a la Comisión y al Consejo (en especial en competencias normativas). También podría asistir al Parlamento cuando co-decide. Sus dictámenes no son vinculantes.

    • 3.1: Regiones y municipios (por el principio de subsidiariedad). No hay homogeneidad entre los representantes que pertenecen a un Estado. La distribución es la misma que en el CES. Cada estado tiene un proceso de elección de sus consejeros (España: 17 por CCAA y 4 por municipios).

      3.2: Sigue el modelo CES. Ámbitos en que es obligatorio pedir dictámenes: educación, cultura, salud pública, cohesión económica y social. En otros puede dar su opinión cuando lo estime conveniente.

    • Existía antes de Maastricht, pero con él tiene una importancia especial.

    • 4.1: Objetivo: colaborar para que los Estados miembros tengan una cohesión económica y una estimulación para la inversión.

      Es una empresa financiera: busca eficacia en las gestiones, atraer recursos y los invierte (el capital) en los Estados miembros para estimular la economía.

      4.2: Los recursos se ponen a disposición de los Estados miembros, organismos públicos y empresas privadas pero financian proyectos. También puede prestar a 3º países según acuerdos.

      Concede préstamos para desarrollo de regiones, modernización de empresas… Los préstamos tienen carácter subsidiario y complementario (y a proyectos concretos).

      Miembros: todos los Estados de la UE->Consejo de gobernadores (15 Ministros de Economía y/o Hacienda). Es el máximo organismo sobre direcciones generales.

      -Hay un Consejo de Administración: se ocupa de los interese, préstamos…

      -Comité de dirección: gestión ordinaria.

      Los recursos proceden de un capital fijo (Estados miembros)= cuota fija + contribuciones Estados miembros que se realizan cuando no se ha obtenido dinero del mercado internacional (acuerdos) + intereses (de las inversiones) + compra/venta de los títulos que emite el Banco.

      LA FINANCIACIÓN DE LA UE-EL TRIBUNAL DE CUENTAS.

    • Caracteres: Autonomía, Recursos propios, Evolución y Complejidad técnica.

    • Principios del Presupuesto Comunitario: unidad, universalidad, anualidad, especialidad, publicidad, equilibrio, unidad de cuenta y buena gestión.

    • Ingresos:

    • 3.1: Tradicionales:

      a) Exacción reguladora agrícola: cotización azúcar.

      b) Arancel Exterior Común (AEC)

      3.2: Fiscal o de Equilibrio

      a) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

      b) Impuesto sobre el Producto Nacional Bruto (PNB)

      3.3: Otros

      4) Gastos.

      a) Funcionamiento.

      b) Operacionales:

      • Agrícola (PAC). Fondos FEOGA (Garantía y Orientación).

      • Pesquera.

      • Desarrollo regional y transporte: Fondos FEDER FSE

      • ETC, etc…

      • Cooperación con III Países (ACP, otros). Estados miembros.

      • Gastos Obligatorios (GO): hay que realizarlos porque aparecen en los tratados.

      • Gastos No Obligatorios (GNO): no aparecen. Decide el Parlamento.

    • Procedimiento presupuestario:

    • Envío previsiones de las Instituciones a la Comisión.

    • Elaboración Anteproyecto por la Comisión.

    • 1ª lectura en el Consejo y Parlamento Europeo.

    • 2ª lectura en el Consejo y Parlamento Europeo.

    • Declaración de aprobación por el Presidente del Parlamento.

    • 1. Caracteres:

      • No vienen de los Estados miembros, es un presupuesto único elaborado por órganos de la UE.

      • Los recursos vienen de unas fuentes de financiación propias: actividades que realizan las comunidades (por la delegación de competencias).

      • Evolución: 1º contribuciones de los Estados miembros =>aranceles, gravámenes… Evolución progresiva.

      • Gran cantidad de reglamentos.

      2. El presupuesto es el conjunto de ingresos y gastos previstos anualmente y autorizados (acto aprobado por el Congreso). Se sigue el modelo Estatal. Es un arma de control (autorización o no) del Parlamento sobre el Gobierno.

      Bases:

      • Unidad: todos los ingresos y todos los gastos. Se tiene que autorizar en un acto. Menos los de la CECA y los FED (países ACP).

      • Universalidad: el conjunto de ingresos debe cubrir el conjunto de gastos. Excepciones: fundaciones, legados…

      • Anualidad: presupuesto anual (año natural).

      • Especialidad o especificación: fuerte de cada ingreso y gastos. Se divide por secciones (órganos).

      • Publicidad: una vez aprobado se publica en el DOCE. Igualmente déficit y superhábit.

      • Equilibrio: ingresos y gastos propios de la Unión.

      • Unidad de cuenta: euros.

      • Buena gestión: aprobado el presupuesto, lo ejecuta la Comisión y lo controla el Parlamento y el Tribunal de Cuentas.

      3.Tradicionales y nuevos.

      3.1: Proceden de aplicar fundamentalmente las normas comunitarias sobre la política agraria y la unión aduanera. Son recaudados por los Estados miembros cuando se introducen productos de III Estados. Los transfieren a una cuenta a nombre de la UE que se encuentra en su banco nacional y deducen un 10% de gastos de gestión.

      a) Impuesto que se percibe por importar dentro de la UE productos agrícolas de III Países. Se da porque la agricultura europea necesita mantener unos precios (por el trabajo y el consumo). Los productos europeos son más caros que los extranjeros, por ello-> impuesto Cotización del Azúcar: lo pagan los sectores europeos relacionados con este producto (y la glucosa). En 1996 suponía el 1'6%.

      b) Tasas de aduanas para los productos de III Países. Es fijo; lo fija la UE. En 1996 era el 17'4%.

      3.2: a) Impuesto nacional al consumo. Sobre la base imponible, la UE recoge un porcentaje, variable por las políticas de la UE. Ahora está en el 1%. Supone el 48%.

      b) Cada Estado contribuye según su riqueza. El porcentaje es fijo para toda la UE. Cada año se revisa y se fija según lo que se estima ingresar por otras vías. En 1996 significaba el 32%. En 1994 se aprobó una medida para que no se aumentara indiscriminadamente y se fijó en el 1'25%.

      3.3: Impuestos de las Remuneraciones a los funcionarios, multas… Representan el 0'7%.

      4.a) Se refieren al funcionamiento de instituciones y órganos: personal, sedes… 5'6% del presupuesto (1999).

      b) Agrícolas: 83% de los gastos. Para sostener los precios: 47% (FEOGA) y el resto, para construcción de infraestructuras agrícolas.

      5.I: El presupuesto se realiza por un año. Cada Institución realiza un programa (presupuesto). Se clasifican en GO y GNO. GNO tiene un máximo de aumento (según PNB, coste de la vida…).

      II: La Comisión analiza las previsiones que le han elaborado las instituciones y elabora un anteproyecto. Se le envía al Consejo.

      III: El Consejo, si va a cambiar algo, consulta. Aprobado lo envía al Parlamento=>proyecto. El Parlamento puede: aprobarlo sin enmiendas o modificaciones (45 días para hacerlas); rechazarlo completamente (por 2/3 partes). Las enmiendas no se pueden hacer a los GO, sólo a los GNO->lo remite al Consejo (tiene 15 días para contestar). Si lo acepta está aprobado; si no, lo modifica y lo devuelve al Parlamento. El Parlamento tiene 15 días para contestar. Si no dice nada, está aprobado.

      En los GNO. El pleno del Parlamento (3/5)puede decidir mantener su decisión.

    • Ejecución: Comisión (limitada por las instituciones y siguiendo el DC).

    • Funciones:

      • Ordenadores: Presidente Comisión, Comisarios y Directores Generales (ingresos y gastos).

      • Ejecutores (contables): pagan y asumen cobros

      • Interventores: controlan las operaciones (independientes. Pueden presentar recursos por mala gestión. Controladores D.General).

      • Disciplina presupuestaria: la Comisión no puede proponer actos comunitarios ni adoptar medidas que puedan incidir notablemente en el presupuesto sin garantizar su financiación con los recursos propios.

      -Control parlamentario del presupuesto: de tipo político (tras finalizar el año). Mientras se realiza el presupuesto->informe que le envía la Comisión cada 3 meses. En el año y medio posterior la Comisión le envía al Parlamento y al Consejo las cuentas, al igual que el Tribunal de Cuentas.

      Se aprueba por mayoría de votos->descargo o aprobación del presupuesto.

      -Control económico del presupuesto: Tribunal de Cuentas.

      LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    • Origen y naturaleza.

    • Clases:

    • Control (preventivo o de autorización).

    • Acción.

    • Caracteres:

        • Limitadas = expresas.

        • Basados en principios.

        • No por materias

        • Competencias comunitarias y nacionales.

        • Competencias comunitarias exclusivas.

        • Competencias compartidas.

        • Competencias implícitas.

        • (FALTA)

          3. -Principio de subsidiariedad: no ingerencia de las comunidades en las materias desempeñadas por los Estados.

          -Los Estados no le dan a las comunidades competencias por encima de las que deben ceder.

          4. Las competencias cedidas son irreversibles.

          4Y5. Si hay una competencia exclusiva de la comunidad, un Estado no puede hacer competencia en dicha materia.

          Exclusiva: mercado común (libre circulación de personas, materias…), unión aduanera y monetaria (a partir de 1999), política agraria común, política de pesca común…

          6. Competencias compartidas: educación, juventud, competencia entre empresas, política industrial, consumidores, medio ambiente, I+D.

          Las comunidades actuarán si los Estados miembros no tienen capacidad de asumir estas materias.

          7. No aparecen como tales en los tratados, pero se pueden desempeñar para lograr unos objetivos que se encuentran en un tratado.

          SISTEMA JURÍDICO COMUNITARIO (DC)

        • Caracteres generales:

          • Ordenamiento jurídico (no normas independientes).

          • No es un ordenamiento estatal, aunque se produce por las facultades transferidas.

          • Está reconocido por el TJCE.

          • Es propio de las Comunidades Europeas.

          • Sus fuentes son diferentes y complejas: se parte de los tratados.

          • Es autónomo del D. Interno de los Estados miembros.

          • Tiene primacía.

          • División:

          • D. Originario (tratados y reformas): París, CECA, Mercado Común, EURATOM, Acta Única (1986) y Maastricht (1992)->internacionales, constitucionales y regulan materias específicas.

            • Reformas (a parte de AU y Maastricht): unificación Consejo y Comisión (1965) y más facultades para el Parlamento (1970-1975).

            • - Es plural y autónomo.

            -Tiene supremacía y eficacia directa.

            • Materias de aplicación: fines y objetivos de la UE.

            -Normas constitutivas->objetivos UE.

            • Los tratados son ilimitados en tiempo y limitados en espacio (Estados miembros). Se revisa:

            -iniciativa de revisión: Estado miembro o Comisión.

            -el Consejo decide si continua (consulta al Parlamento. No vinculante).

            -elaboración: conferencia intergubernamental promovida por el Consejo=>proyecto si mutuo acuerdo.

          • D.Derivado.

          • *Actos típicos: aparecen en los tratados y son exclusivos de las Comunidades Europeas.

            - Actos vinculantes: reglamentos, directivas y decisiones.

            -Actos no vinculantes: recomendaciones y dictámenes.

            Disposiciones normativas:

            • CECA: Reglamentos = Decisiones Generales.

            Mercado Común, EURATOM: aplicación general, motivado y directamente aplicable.

            Requisitos: tiene que hacer referencia a la fuente, señalar la propuesta de la Comisión y los dictámenes solicitados.

            Iniciativa: Comisión (propuesta con dictamen del Parlamento y del Comité Económico y Social)=>pasa al Consejo de Ministros (lo adopta por mayoría absoluta).

            Reglamentos de ejecución: los dicta la Comisión.

            Entra en vigor tras su publicación.

            • CECA: Directiva = Recomendación.

            Obligatoria en los resultados no en los medios.

            Características:

                • Obligan sólo a los destinatarios.

                • No se aplican a particulares.

                • Debe de ser notificada a los destinatarios (entra en vigor).

            • CECA: Decisiones = Decisiones Particulares.

            Son destinatarios particulares y obligatorias como un reglamento. Muy utilizado. Entra en vigor cuando se notifica al destinatario (en su idioma).

          • Normas no escritas.

          • Normas internacionales.

          • Otros.

          • LAS RELACIONES INSTITUCIONALES Y LOS PROCESOS DE CODECISIÓN (NORMATIVAS)

          • Elaboración Propuesta Normativa->Comisión.

            • Criterios de decisión: oportunidad económica, política, necesidad…

            • Influencia expertos nacionales (representan un punto de vista experto en la materia) y administraciones nacionales (gran influencia). NO OBLIGATORIO.

            • Influencia grupos sociales y económicos: defienden sus intereses.

            • Principios: transparencia y subsidiariedad (la Comisión tiene que justificar su intervención en ese campo. Políticas compartidas)

                  • La Comisión toma la decisión desde el principio hasta el final.

                  • La propuesta no se negocia, se hacen objeciones para reformarla.

                  • El Consejo ha sugerido que los proyectos de propuesta sean claros y que se notifiquen a los afectados para que las comenten; también que se publiquen en el DOCE.

                  • Principio de subsidiariedad en el tipo de norma (preferentemente directivas porque dan más margen de acción).

                • Adopción decisión por el Consejo de ministros.

                  • Diálogo permanente Comisión-Consejo(intereses nacionales->representantes nacionales).

                  • Consulta Parlamento.

                    • La Comisión tiene que aprobar la directiva por mayoría absoluta (11/20).

                    • La envía al COREPER, al Parlamento, al Comité Económico y Social, al Comité de Regiones y al servicio jurídico del Consejo de Ministros.

                    • El Consejo decide sobre la base de la propuesta.

                    • La Comisión puede modificar cuando quiera su propuesta por mayoría.

                    • El Consejo puede modificarla por unanimidad.

                    • La Comisión puede ser demandada por el Consejo y el Parlamento por falta de actuación. También pueden presentarle temas para que proponga normativas.

                    • Los representantes nacionales llevan a sus Estados las propuestas (hay 1 embajador, 1 adjunto y unos 40 expertos de los distintos ministerios). El embajador está en el COREPER y el resto, en los equipos de trabajo del Consejo).

                    • Hay miembros de la Comisión en los equipos de trabajo del Consejo (así puede ir modificando).

                    • A través de sus representantes, los Estados miembros toman postura.

                  La mayor parte de las decisiones que toma el Consejo son consultadas al Parlamento. Las co-decisiones las manda la Comisión al Consejo y al Parlamento.

                  Cuando llega la propuesta al Parlamento, cada comisión parlamentaria examina los argumentos jurídicos de la propuesta; si son válidos para el caso, la comisión parlamentaria la vuelve a examinar según el Pp. De subsidiariedad, D. Fundamentales (Convenio de Roma, D. Estados miembros y D. Europeos).

                  El COREPER tiene dos grupos de trabajo expertos en temas políticos y otros temas y son representantes de los países miembros. Exponen la postura de los Estados miembros, revisan la propuesta, realizan informes por delegación nacional.

                  En esta fase hay múltiples conversaciones.

                  Se reúne el COREPER y discute y debate los puntos en los que hay y no hay acuerdo e intenta que haya un consenso y prepara un borrador para presentarlo al Consejo de ministros, que se reúne semanalmente.

                  COREPER elabora el orden del día (partes):

                  A: se aprueba sin discusión de forma global y automática. Tiene que estar en las 11 lenguas oficiales, articulada… Pueden ser propuestas nuevas o antiguas.

                  Tiene que apoyar la decisión de estar en la parte A la Comisión. El Consejo o la Comisión pueden pedir revisar un punto en otra sesión.

                  B: se recomienda al Consejo de Ministros que debata una propuesta que no ha alcanzado la mayoría en los grupos de trabajo. Se hace en varias sesiones de trabajo porque se busca aprobar por consenso.

                  Por escrito: cuestiones de urgencia o sin mucho alcance y que están todos los Estados de acuerdo.

                  El Consejo debe enviar al Parlamento para que dé su parecer en temas de dictámenes, cooperación y co-decisión. El Parlamento puede vetar una propuesta, para evitarlo hay Comités de Conciliación.

                  LAS RELACIONES EXTERIORES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (COMPETENCIAS EXTERIORES)

                • Personalidad jurídica internacional:

                    • Derivada

                    • Funcional

                    • Tipos de competencias:

                      • Expresas

                      • Implícitas

                      • Atribuidas por art. 235 TCE.

                      • Derecho Legación:

                        • Activo.

                        • Pasivo.

                        • Conclusión Tratados Internacionales.

                        • Relación con otras Organizaciones Internacionales.

                        • Responsabilidad internacional.

                        • -Los Estados derivan personalidad a las Organizaciones Internacionales.

                        • -Las competencias que tiene son porque se les han dado los Estados miembros para cumplir los objetivos de los tratados. Su papel en política exterior es complejo.

                        • -Las que están recogidas en los tratados.

                        • -Se deducen de las competencias internas.

                          -Atribuciones al Consejo de Ministros de la UE (por rapidez, amplitud, urgencia…)

                        • -Acreditar representantes y recibir representantes. Los representantes de países no comunitarios tienen que acreditarse ante el Consejo y la Comisión. La Comisión y el Consejo ejercen este derecho.

                        • -Recibir representantes.

                        • Política comercial común, cooperación al desarrollo, investigación, medio ambiente, asociación… con III Países (tratados). Hay tratados de asociación para incluir un nuevo país en la Unión.

                        • Los tratados siguen el modelo Tratado de la Unión: la Comisión tiene la iniciativa, es autorizada por el Consejo de Ministros (marca las pautas), la Comisión lo negocia, el Consejo lo ratifica y el Parlamento lo controla /dictamen previo o posterior). El Tribunal controla que no sea anticonstitucional.

                        • Los tratados con OI están previstos; se relaciona con muchas de ellas y puede ser miembro de ellas (puede serlo exclusivamente o compartirlo con los Estados miembros).

                        • Tiene posibilidades de reclamar y ser reclamada por actuaciones internacionales (actuación u omisión).

                        • Las competencias internas de la Unión son las que se recogen en los Tratados y generan unas libertades. Son competencias exclusivas (bien originarias, bien derivadas).

                          Otras son los derechos de los ciudadanos de la UE, recogidos en Maastricht. Se prevé la elaboración de una Constitución europea que incluirá una catar de derechos.

                          LAS LIBERTADES ECONÓMICAS Y LAS POLÍTICAS COMUNITARIAS.

                          Las libertades económicas:

                          El instrumento fundamental para conseguir los objetivos europeos en la realización de unas actividades económicas que se centran en conseguir un “mercado común”. Las libertades económicas se refieren fundamentalmente a la consecución del “mercado común” (Tratado Marcado Común, 1957); se dejan fuera las cuestiones que no tengan contenido económico.

                          • Principios del Mercado Común:

                          Libertades económicas->mercado común->tratado de la Comunidad Europea. Las libertades se basan en unos principios:

                        • Progresividad: se establecen periodos para que los cambios económicos y jurídicos se hagan de manera gradual. Hay una adaptación.

                        • No discriminación: se prohíben las discriminaciones en razón de nacionalidad respecto a las personas físicas y jurídicas=>propia jurisprudencia. Los Estados no deben discriminar y eliminar las que tienen.

                        • Equilibrar condiciones de acceso: las condiciones jurídicas/administrativas para acceder al mercado común deben de ser equivalentes en cada Estado.

                          • Libertades: el sistema europeo se basa en éstas, no hay mercado común si no se cumplen.

                        • Circulación de mercancías: base de la unión aduanera. Excluidos: armas, explosivos… Prohibición de imponer impuesto a la exportación-importación. Obligación de tasa para transacciones con III Estados.

                        • Circulación de personas: posibilidad de trasladarse personas de los Estados miembros para realizar actividades económicas. Lleva implícito la no discriminación. Libre residencia.

                        • Circulación de servicios: todas las actividades económicas, sobre todo las que tienen remuneración.

                        • Circulación de capitales: liberalización en el sector financiero (inversiones, valores…).

                        • Carta de derechos fundamentales:

                          En 1999, el Consejo Europeo decide hacer una “Carta de Derechos” y se aprueba su redacción en octubre de 2000. Le han querido otorgar una relevancia como el antecedente de una Comunidad Europea. Su razón de ser radica en ir más allá de la libre circulación de libertades. Su antecedente: “Convenio de Roma” (1950): aunar la “Declaración de D del hombre y del ciudadano”, que se reconociera, que tuviera garantías y crear el Tribunal de D de Estrasburgo (al que puede acudir un particular si no está conforme con lo que ha dictado la jurisprudencia de su propio país).

                          El Convenio de Roma es un convenio “de mínimos” y por ello se empieza a redactar una carta, para concretar a nivel europeo.

                          Tiene 7 capítulos con 54 artículos y 1 preámbulo.

                          Bases de la Carta:

                          -Convenio de Roma, 1950.

                          -D.Internacional General.

                          -Tradiciones, costubres…

                          -Declaración de derechos.

                          SUBJETIVIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

                        • Atribución: en los tratados constitutivos.

                        • Manifestaciones.

                        • Alcance y contenido (TCE): (matizado por el Tribunal).

                        • Expresas TCE.

                        • Implícitas.

                        • Art. 235 TCE.

                        • Hay campos que no se han cedido (es un campo complejo). Hay relaciones exteriores por parte de las CCEE y hay partes no cedidas (tienen que negociar los representantes de los Estados miembros).

                          La persona individual no es sujeto internacional, sólo los Estados miembros y organizaciones con personalidad derivada.

                          Las CCEE tienen subjetividad internacional y su alcance y contenido ha ido evolucionando.

                          b)- posibilidad de realizar tratados.

                          -D de legación activa y pasiva.

                          -participación en conferencias y organizaciones internacionales (sólo 1 representación comunitaria si tiene competencias exclusivas si no, representación CCEE y Estados miembros). Depende de las competencias que tengan las organizaciones y las CCEE.

                          -responsabilidad internacional activa y pasiva (reclamar derechos internacionales y al contrario). Depende del reconocimiento.

                          -sanciones internacionales (garantizan las normas jurídicas internacionales). Económicas (interrupción total o parcial de RR EE).

                          c) No hay uniformidad entre contenido y alcance en los tratados. Se utiliza el Tratado Fundacional (Tratado Mercado Común).

                          1. Vienen escritas. Todas las que tienen relación con las competencias cedidas: política comercial común, asociación con países y provincias de ultramar, relación con otras organizaciones internacionales, tratados de asociación con III Estados (adhesión, países en vías de desarrollo, países desarrollados), I+D, medio ambiente, educación, FP, redes transeuropeas, salud pública, convenios y acuerdos económicos y manifestar una postura en marcos económicos y cooperación al desarrollo.

                          2. No están escritas pero están reconocidas por el Tribunal para ejercer unas funciones.

                          3. Aquellas que el Consejo de Ministros considere oportunas en las RR EE.

                          LA PESC

                        • Antecedentes: informes de cooperación política europea, Luxemburgo 1970, Copenhague 1973, Londres 1981 y Declaración Stuttgart 1983.

                        • El AUE 1986-> Entrada en la cooperación política en los tratados.

                        • El TUE 1992->PESC. 3 pilares sobre los que se asienta el TUE: PECS, CCEE y Justicia e Interior, sobre unas disposiciones comunes.

                        • Estructura y ámbito material.

                        • A partir sobretodo de los años 70, se va plasmando en distintos informes la necesidad de colaborar en políticas exteriores y hay reuniones periódicas de los ministros de exteriores. Se crea un Comité Político Europeo con representantes de política exterior y un Comité de Corresponsales Políticos (COREU). Son intercambio de información y son paralelos a la marcha de las CCEE (no se entremezclan).

                        • El Acta Única reforma los tratados y da carta de naturaleza jurídica a esta cooperación política exterior. También aparece la necesidad de una seguridad común-> 2 instituciones de defensa: UEO y OTAN. En 1992 el Tratado de la Unión sustituye esto por la PESC. Los Estados miembros no aceptan delegar competencias en materias no comunitarias (en política exterior y seguridad común es una política de cooperación).

                        • A partir de 1992 se entiende por PESC las políticas exteriores de las CCEE, pero no todas, sino las necesarias para el conjunto de la UE. Decide el Consejo de Ministros y el Consejo Europeo por unanimidad o mayoría cualificada (cuestiones de procedimiento sólo). La Comisión sólo puede proponer el tema.




    Descargar
    Enviado por:Wiraz
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar