Turismo


Turismo


La Ley de competencias turísticas de 1963 definía el turismo como la estancia de personas fuera del lugar de su trabajo o residencia habitual por motivos distintos de los profesionales. A pesar de ser amplia, esta definición no contiene una modalidad de turismo: el turismo de negocios.

La ley de turismo aragonesa del 27/02/2003 define el turismo como el conjunto de actividades que realizan durante sus visitas o estancias en lugares distintos de los de su entorno habitual por un período inferior a 12 meses con fines de ocio, de negocios o cualquier otro motivo.

El 4 de Junio de 1954 se firmó en N.Y. un convenio sobre facilidades aduaneras en el que se dio la siguiente definición de turista:”Toda persona sin distinción de raza, sexo, lengua o religión que sale del territorio del país donde habitualmente reside y entra en el territorio de otro país permaneciendo en él más de 24h y menos de 6 meses por motivos de turismo, recreo, deporte, salud, religión, negocios o cualquier otro tipo sin propósitos de emigración.

Un análisis de esta definición permite dar las siguientes consecuencias:

  • Al no establecer (el convenio) al turismo como desplazamiento de un país a otro, se está refiriendo únicamente al turismo exterior, pero incluye al turismo interno.

  • Al exigir que el desplazamiento de un país a otro sea de un período a 24h, distingue entre turista y excursionista.

  • Al exigir (el convenio) una estancia máxima de 6 meses. Diferencia entre turista y residente.

  • El convenio es internacional, firmado por varios países y del que se hacen versiones en distintos idiomas. La versión española recoge una exigencia que no recogen la francesa e inglesa, y es que el viaje no debe tener propósito de inmigración. Esta exigencia no tiene sentido, porque el propósito supone una internacionalidad subjetiva que no puede ser conocida.

La ley de turismo aragonesa del 2003 define al turista como la persona que utiliza los establecimientos, instalaciones y servicios turísticos o recibe los bienes y servicios que ofrecen las empresas turísticas.

Esta definición se puede completar con la definición que la misma ley da de la actividad turística, entendiendo como tal la destinada a proporcionar a los turistas los servicios de alojamiento, intermediación, restauración, información, acompañamiento y cualquier otro servicio destinado directamente con el turismo.

De todas estas definiciones, se saca una consecuencia, no existe un concepto unitario de turismo y, al no existir, no puede existir un derecho que lo regule lo único que hay es una multiplicidad de leyes de carácter muy diverso que regulan fragmentariamente los múltiples aspectos del fenómeno turístico.

La existencia de esta multiplicidad de leyes plantea una pregunta: ¿Por qué hay tantas leyes que regulan el fenómeno turístico? Por 3 razones:

  • Porque el turismo es un fenómeno de gran importancia económica y los gobiernos quieren controlar el fenómeno turístico.

  • El turista requiere una protección porque lo que el turista “compra” es intangible.

  • Porque el turismo puede deteriorar el medio ambiente.

En todos los países el Estado ha intervenido en el turismo. En España esta intervención comienza en 1905 con la creación de la comisión Nacional para el fomento del turismo, que tenía dos finalidades:

  • Hacer publicidad en el extranjero del turismo español.

  • Coordinar la actuación en materia turística de las diversas administraciones.

En 1911 se creó la Comisión Regia para el desarrollo del turismo, que tenia tres fines fundamentales:

  • Vigilar la comodidad de los alojamientos y la seguridad y rapidez de las comunicaciones.

  • Facilitar el acceso a las bellezas naturales y artísticas de España.

  • Dar a conocer al pueblo los conceptos fundamentales del arte.

En 1928 se creó el Patronato Nacional de turismo que tenía los mismo fines que la comisión Regia pero con la particularidad de que para cumplir mejor esos fines, dividía el territorio nacional en 5 grandes regiones.

En 1951 se creó el Ministerio de Información y Turismo, tras un largo período se fijaron las competencias turísticas del ministerio mediante la ley de competencias turísticas del 8 de Julio de 1963. Estas competencias turísticas que atribuía al ministerio se podían clasificar en tres grupos:

  • Genéricas.

  • Exclusivas.

  • Concurrentes.

GENÉRICAS: Aquellas que como su nombre indica correspondían al ministerio, eran ordenar y regular toda clase de actividades turísticas, vigilar esas actividades turísticas y ejercer directamente el ministerio esas actividades turísticas, el defecto o para completar la iniciativa privada.

EXCLUSIVAS: Correspondían solo al ministerio de información y turismo, y eran 2: ordenar y coordinar el turismo y orientas y regular las relaciones públicas, el fomento, la promoción, la publicidad y la atracción del turismo.

CONCURRENTES: Correspondían al ministerio de información y turismo y a otras autoridades públicas y estas autoridades públicas eran la regulación y sanción de las empresas turísticas y profesionales turísticas.

Al promulgarse la constitución de 1978 el artículo 148 de dicha constitución establece que las comunidades autónomas podrán asumir las competencias en lo relativo a la promoción ordenación del turismo dentro su ámbito territorial.

En virtud de esta posibilidad que se ofrece a las comunidades autónomas asumen competencias en materia de turismo, esta asunción de competencias turísticas plantea algún problema derivado del hecho del que el turismo español corre riesgo de fraccionarse entre las diversas comunidades autónomas y como fenómeno de importancia económica es cuestión que no puede ser olvidada por el estado central.

Además se produce el inconveniente de que cada comunidad autónoma regule a su modo y manera las empresas turísticas con lo cual el consumidor puede quedar totalmente desorientado.

Las consecuencias de los traspasos y competencias turísticas a las comunidades autónomas son que hoy día pueden distinguirse tres grandes grupos de materias, aquellas cuya regulación corresponde exclusivamente a las comunidades autónomas, aquellas cuya regulación corresponde exclusivamente al estado y aquellas cuya regulación corresponde conjuntamente a las comunidades y al estado.

  • Exclusivamente a las comunidades autónomas:

  • La planificación y ordenación de la actividad y de la industria turística dentro del territorio de la comunidad…

  • La ejecución dentro del territorio de la comunidad autónoma de la legislación del Estado, de las agencias de viaje que actúan en varias comunidades.

  • La regulación en fomento de las profesiones turísticas.

  • Materias exclusivamente del estado:

  • Relaciones internacionales: al estado central le corresponde la celebración de convenios internacionales en materia de turismo, información a las comunidades autónomas de los convenios internacionales que celebran.

  • La coordinación de la ordenación de la actividad turística en general.

  • Regular las agencias de viajes que actúan en varias comunidades autónomas.

  • Promocionar y comercializar el turismo español en el extranjero dando además, a las comunidades que hagan promoción de su turismo en el extranjero, las directrices que deben regir esa promoción.

  • Establecer las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos profesionales del turismo.

  • El tercer grupo está constituido por aquellas materias que tiene que estar promovidas por el estado y las comunidades.

  • Regulación de centros y zonas de interés turístico.

  • Regulación de subvenciones a las empresas y actividades turísticas.

  • Regulación del llamado crédito turístico.

  • Regulación de la información turística.

  • Regulación de los paradores de turismo y de los llamados albergues colaboradores.

  • En Aragón la asunción de competencias turísticas se realizó en el artículo 35 del estatuto de autonomía de la comunidad Aragonesa.

    Esto no originó una visión global del turismo por parte de la comunidad autónoma. El gobierno Aragonés se limitó a normas parciales a regular aspectos fragmentarios del turismo como las sanciones que la administración turística pudiera imponer sobre materias turísticas, la reglamentación d hoteles, de casas rurales, la reglamentación de albergues y refugios y alguna otra materia.

    Una visión global del turismo no se realiza por el gobierno aragonés hasta la promulgación de la ley del turismo de Aragón el 27 de Febrero del año 2003.

    En el preámbulo de esta ley (importante pero insuficiente porque requiere un amplio desarrollo reglamentario) se señalan los enfoques básicos de la visión global del turismo en Aragón. Enfoques que pueden concretarse en los siguientes:

  • Se considera necesaria un único texto legal que establezca un régimen general para todo el fenómeno turístico aragonés.

  • Esa necesidad es consecuencia de la gran importancia económica que el gobierno de Aragón atribuye al fenómeno turístico, importancia económica que se impone de manifiesto por el simple echo de que el fenómeno turístico crea en Aragón el 10% de los puestos de trabajo.

  • Esa visión global era necesaria porque si bien es verdad que la manifestación más importante en Aragón es el turismo de nieve, también es cierto que si se quiere mantener e incrementar el turismo hay que atender a otras modalidades del turismo, como son el turismo de salud, negocios, el social, deportivo y religioso.

  • Es preciso, si se desea, un desarrollo turístico de consideración, configurar a Aragón como un destino turístico integral, crear la marca Aragón y fomentar esa marca.

  • El desarrollo turístico que conciba Aragón como un destino turístico integral exige la conservación de todos los recursos naturales, artísticos y culturales de Aragón. Mediante esta protección de los recursos naturales se permite sintetizar los intereses económicos que son legítimos de conservación de los patrimonios con los ecológicos (desarrollo sostenible).

  • Señala la ley en su preámbulo que debe lograrse las bases éticas del turismo humanista.

  • Visión global el turismo se pretende incrementar la calidad y competitividad de las empresas y actividades turísticas.

  • Igualmente se pretende garantizar los derechos de los turistas.

  • Se pretende facilitar el acceso a los establecimientos turísticos de las personas incapacitadas y se pretende regular la promoción y fomento del turismo aragonés (y lo consigue).

  • Igualmente la ley pretende regular muy detalladamente las facultades del gobierno de Aragón para subvencionar a las empresas y actividades turísticas.

  • La ley se hace eco de la comarcalización que se ha realizado en el territorio aragonés atribuyendo a las comarcas competencias turísticas.

  • La ley se aplica a los empresarios turísticos que desarrollen actividades que ofrezcan servicios en el territorio de Aragón a los turistas que demanden o contraten esas actividades y servicios y a todas las entidades públicas o privadas que intervengan en el mercado turístico. Según la ley, la organización y regulación del turismo en Aragón corresponde en primer lugar a la administración de la comunidad autónoma, es decir, al gobierno de Aragón, dentro del cual existe un organismo, dirección general de turismo que está encuadrada de una conserjería.

    Esta dirección general de turismo tiene sus delegaciones provinciales en segundo lugar a las comarcas y en tercer lugar a los municipios.

    Los tres organismos con competencia turística en Aragón deben relacionarse entre ellos ateniéndose a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto a las competencias de cada uno de ellos.

    La administración de la comunidad autónoma en materia de turismo es ejercida por el departamento o conserjería correspondiente.

    Engloba además el consejo de turismo de Aragón, que es un órgano consultivo que está pendiente de modificación, la comisión de restauración y gastronomía, que está pendiente de creación, y la comisión interdepartamental.

    Las competencias de la consejería son:

    • Formular y aplicar la política turística de Aragón.

    • Llevar a cabo la planificación y ordenación territorial de los recursos turísticos.

    • Ejercer la potestad reglamentaria en relación con las empresas y actividades turísticas.

    • Actualizar, registrar e inspeccionar los establecimientos y las profesiones turísticas.

    • Llevar a cabo la protección y promoción interior y exterior de la imagen de Aragón como destino turístico integral.

    • Coordinar la promoción exterior que realicen las entidades locales.

    • Impulsar y coordinar la información turística.

    • Fomentar las enseñanzas turísticas y la formación y perfeccionamiento de los profesionales turísticos.

    • Elaborar y mantener al día las bases de datos y estadísticas relativas al turismo.

    • Proteger y conservar los recursos turísticos.

    • Cualquier otra competencia y facultad que en el futuro le sea atribuida por la ley.

    Las comarcas, tienen las siguientes competencias:

    • Autorizar, registrar, inspeccionar y sancionar las empresas y establecimientos turísticos de su competencia.

    • Elaborar y aprobar el plan de dinamización turística de la comarca.

    • Promocionar los recursos turísticos de la comarca.

    • Crear, conservar, mejorar y proteger los recursos turísticos de la comarca.

    • Gestionar las oficinas de turismo de la comarca.

    • Coordinar las actividades de las oficinas municipales de turismo existentes en la comarca.

    • Emitir información sobre la declaración de interés turístico de actividades realizadas en la comarca.

    • Ejercer la función inspectora que les corresponda.

    • Asistir a los municipios en sus actividades para la conservación de sus recursos turísticos.

    • Colaborar con el sector privado, empresarios y sindicatos en actuaciones de interés turístico.

    • Cualquier otra competencia que en el futuro se les asigne.

    Municipios: Los ayuntamientos tienen las siguientes competencias:

    • Proteger y conservar los recursos turísticos existentes dentro del municipio.

    • Promocionar esos recursos turísticos.

    • Fomentar actividades de interés turístico municipal.

    • Otorgar licencia municipal a las empresas y establecimientos turísticos.

    • Cualquier otra que en el futuro se les asigne.

    Entre las competencias que corresponde al departamento de turismo le corresponde llevar a cabo la política turística de Aragón, que tiene que basarse en unos principios que establece la ley de turismo de Aragón:

    • Impulsar el turismo como sector estratégico de la economía aragonesa.

    • Promover Aragón como destino turístico integral.

    • Fomentar el turismo para lograr el equilibrio económico y social entre las comarcas.

    • Proteger el patrimonio cultural y natural y los recursos turísticos bajo el principio del desarrollo sostenible.

    • Potenciar y fomentar la gastronomía aragonesa.

    • Potenciar y fomentar el turismo rural.

    • Ordenar y coordinar las competencias de las distintas administraciones.

    • Incrementar la calidad y competitividad de las empresas turísticas aragonesas.

    • Incrementar la calidad y competitividad de las empresas turísticas aragonesas.

    • Garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los turistas.

    • Asegurar el acceso a los establecimientos turísticos de las personas incapacitadas.

    • Impulsar la mejor y modernización de los establecimientos turísticos.

    Empresas turísticas:

    El concepto de empresa turística es difícil de precisar y ha sido objeto de múltiples, en Aragón ese concepto está establecido en la ley del turismo de Aragón que define a la empresa turística como aquella que mediante precio y de forma profesional o habitual, bien sea de modo permanente o por temporada presta servicio en la actividad turística.

    La actividad turística es la destinada a proporcionar a los turistas los servicios de alojamiento, intermediación, restauración, información, acompañamiento o cualquier otro relacionado directamente con el turismo.

    La definición dada por la ley del turismo de Aragón puede ser criticada porque la nota característica de la empresa turística no se contiene en esa definición.

    Esa nota característica es que para cualquier empresa sea considerada empresa turística debe ser regulada y clasificada como tal por la autoridad turística (gobierno de Aragón a través de la consejería correspondiente) las de alojamiento turístico, las cuales pueden ser de alojamiento hotelero y de alojamiento extrahotelero, las empresas de intermediación turística, los complejos turísticos (ciudades de vacaciones), las empresas de restauración, las empresas de turismo activo y cualesquiera otras empresas que presten servicios turísticos y sean reguladas y clasificadas como tales.

    Empresario turístico es la persona física o jurídica titular, dueño de la empresa turística. No existen limitaciones generales para ser dueño de una empresa turística.

    Lo fundamental para que una empresa sea turística es que sea reconocida como tal por la autoridad turística. Este reconocimiento supone que toda empresa turística precisa de una previa autorización administrativa para la apertura, clasificación y reclasificación de los establecimientos turísticos para el ejercicio de actividades turísticas y para poder prestar servicios turísticos.

    Esta autorización administrativa previa corresponde darla a la autoridad turística por la facultad que tiene por dar estas autorizaciones se caracteriza por:

    • Se trata de una competencia concurrente, es decir, no solo es necesaria la autorización de la autoridad turística, sino que es necesaria también la autorización de autoridades no turísticas (publicidad, sanidad, etc.)

    • Esta autorización requiere que sea solicitada por el interesado.

    • Esta autorización es una autorización reglada, quiere decir esto que si el que solicita la autorización cumple todos los requisitos exigidos por la legislación la autoridad turística no puede denegar esa autorización.

    • La no respuesta de la administración a la petición de autorización se rige por el principio del llamado silencia administrativo positivo, es decir, si en el plazo de tres meses siguientes a la petición de la autorización la administración no ha contestado a esa petición se entiende que ha contestado positivamente, que ha concedido la autorización solicitada.

    Estamos diciendo que las empresas turísticas necesitan una previa autorización de la autoridad turística se esta produciendo un malentendido porque en realidad quien necesita la autorización no son las empresas sino los establecimientos donde las empresas realizan sus actividades y prestan sus servicios a los turistas.

    La empresa como tal se rige por el código de comercio, son los establecimientos de las empresas los que están sujetos a la regulación y al control de la autoridad turística.

    La autoridad turística, que hoy día en Aragón debe dar esas autorizaciones son las comarcas y la administración central, la consejería de turismo del gobierno de Aragón. A las comarcas les corresponde dar autorizaciones correspondientes a los establecimientos extrahoteleros salvo a los apartamentos turísticos, a los restaurantes y cafetería y a las empresas de turismo activo.

    A la consejería de turismo le corresponde dar las autorizaciones en todos los demás casos que no son competencia de la comarca.

    Las empresas turísticas tienen unos derechos y obligaciones.

    Derechos:

  • Estar incluidas, a figurar en los catálogos, guías y directorios que publique el gobierno de Aragón.

  • Derecho a participar en las actividades de promoción turística que realizan los organismos públicos.

  • Derecho a solicitar y obtener ayudas, subvenciones e incentivos.

  • Derecho a participar a través de asociaciones empresariales en la toma de decisiones adoptadas por los organismos públicos en materia de turismo.

  • Derecho a participar en programas de cooperación en materias de turismo.

  • Derecho a proponer a través de asociaciones profesionales la realización de estudios y realización de publicaciones relacionadas con el turismo.

  • Derecho a proponer a través de asociaciones dirigidas al fomento y desarrollo del fenómeno turístico.

  • Deberes:

  • Obtener las autorizaciones exigidas por la ley para la apertura de los establecimientos y el ejercicio de las actividades por las empresas.

  • Prestar a los turistas los servicios que la empresa oferta en las condiciones exigidas por la ley y de acuerdo con la categoría del establecimiento.

  • Cuidar por el buen estado de sus dependencias y mantener en todo momento las perfectas condiciones de funcionamiento de sus instalaciones y servicios.

  • Garantizar que los empleados de la empresa darán en todo momento un trato correcto a la clientela.

  • Comunicar a la autoridad turística, dentro de los plazos reglamentarios, los precios que van a cobrar, por los diversos servicios que ofrecen y exhibir dentro de los establecimientos esos precios en los lugares y en la forma establecidos reglamentariamente.

  • Tener a disposición de los clientes las hojas de reclamaciones.

  • Expedir a los clientes factura de las cantidades que les cobre.

  • Llevar, además de la contabilidad exigida a cualquier empresa, los libros y los documentos exigidos por la legislación turística en cada caso.

  • Facilitar el acceso a los establecimientos a las personas incapacitadas.

  • Facilitar a la administración turística toda la documentación e información que ésta les solicite.

  • Suscribir y tener vigentes seguros obligatorios que cubran las responsabilidades contractuales y extracontractuales que pueda tener la empresa frente a sus clientes y terceras personas.

  • Durante años se ha sostenido una discusión no muy racional sobre si debían identificarse los conceptos de turista y de cliente, y si hay que considerar cliente al cliente habitual o incluso a todo ocasional.

    La ley de turismo de Aragón zanja esta cuestión, equipara al cliente, al turista y no exige que el cliente lo sea habitualmente así se desprende la definición que la ley da de turista como “la persona que utiliza los establecimientos, instalaciones y servicios turísticos o recibe los bienes y/o servicios que ofrecen las empresas turísticas.”

    Este turista que es cualquier cliente de la empresa turística tiene unos derechos y unas obligaciones.

    Derechos del Turista:

  • Obtener antes de contratar los servicios turísticos una información veraz, completa y objetiva sobre el contenido de los bienes y servicios que se le ofrecen y los precios que por esos servicios se le van a cobrar.

  • Acceder libremente a los establecimientos turísticos. Los establecimientos turísticos tienen la consideración de públicos, lo que supone que a ellos puede entrar cualquier personal sin que la empresa propietaria pueda impedir la entrada a nadie por motivos discriminatorios.

  • Esta posibilidad de entrar recibe el nombre de principio de libre acceso; éste como todo principio no es absoluto, tiene limitaciones:

  • La derivada de la propia capacidad del establecimiento.

  • La empresa puede establecer condiciones para la entrada siempre que esas condiciones no sean discriminatorias y se deriven de la propia especialidad del establecimiento.

  • Puede estar establecida por la reglamentación turística en algunos casos.

  • Recibir los servicios turísticos que haya contratado, de conformidad con lo que ha pactado de acuerdo con la categoría del establecimiento.

  • Derecho a recibir trato correcto por parte del personal de los establecimientos turísticos.

  • Obtener el documento escrito en el que figure el contrato que ha celebrado con la empresa y recibir factura o recibo de las cantidades que paguen a la empresa.

  • El turista tiene derecho a tener garantizada dentro del establecimiento, la seguridad de las personas y las cosas.

  • Derecho a formular quejas y reclamaciones.

  • Todos los derechos que la ley concede a los consumidores y usuarios.

  • Deberes del turista:

  • Observar normas de convivencia social y de higiene para poder usar normalmente los servicios e instalaciones de los establecimientos.

  • Respetar las normas de los reglamentos de régimen interno de las empresas, siempre que esas normas no sean contrarias a la ley.

  • Pagar el precio de los servicios contratados.

  • Respetar el patrimonio natural y cultural de Aragón.

  • REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS:

  • Los establecimientos turísticos deben reunir los requisitos mínimos de infraestructura, seguridad y calidad exigidos por la legislación vigente según su tipo, grupo, modalidad y categoría.

  • Los establecimientos turísticos deben observar estrictamente las normas relativas a la accesibilidad a lo mismos de las personas incapacitadas y a la supresión de barreras arquitectónicas.

  • Los establecimientos turísticos que requieran para el cumplimiento de las condiciones antes señaladas la rehabilitación del inmueble en que están situados puede ser dispensados por la autoridad turística de esta rehabilitación previo informe técnico y siempre que la dispensa tenga como finalidad preservar el patrimonio arquitectónico aragonés como seña de identidad del turismo de Aragón.

  • Los establecimientos turísticos tienen la obligación de conservar sus instalaciones en adecuado estado de uso y calidad, pudiendo la autoridad turística requerirles para que realicen las obras necesarias para mantener la categoría del establecimiento.

  • Nombre de las empresas y de los establecimientos turísticos: es libremente elegido por sus propietarios o titulares. Esta libertad de elección tiene 2 limitaciones:

    • El nombre libremente elegido no puede contener la palabra “nacional” sin autorización del gobierno.

    • El nombre libremente elegido no puede contener las palabras “turismo”, “turista” ni “turístico”.

    Publicidad de las empresas y establecimientos turísticos: en la publicidad, en las facturas y en toda la documentación de las empresas y establecimientos turísticos debe figurar con toda claridad el nombre y categoría y sujetarse a las normas del estatuto de la publicidad.

    El director de los establecimientos turísticos: la existencia de un director frente de los establecimientos turísticos ha sido exigida desde siempre en España. La regulación de la figura del director se hizo mediante el llamado Estatuto de Directores, que fue aprobado por una orden del antiguo ministerio de información y turismo del 11 de agosto de 1972. La ley del turismo de Aragón reconoce la necesidad de la existencia de un director y dispone que esta figura será regulada por un reglamento pero que hasta que ese reglamento se promulgue continuará vigente la orden del 72 menos lo que dispone el artículo 2º de dicha orden que exigía que para ser director de un establecimiento turístico era necesario poseer el título de diplomado en turismo o equivalente.

    El director es la persona que la empresa propietaria del establecimiento pone al frente del mismo para que procure que en los establecimientos exista personal necesario y, exigido por la respectiva reglamentación para que este personal, dé un trato amable y cortés a la clientela y para que el servicio se preste con rapidez y eficacia.

    Por el solo hecho de ser director no es un representante ante terceros de la empresa, no tiene facultad para contratar en nombre de la empresa, para tener esta facultad necesitará que la empresa le haya dado los correspondientes poderes. El director como tal solo actúa en nombre de la empresa frente a los clientes, los empleados y la autoridad turística.

    El nombramiento del director: lo hace libremente la empresa propietaria del establecimiento sin ninguna limitación. En cuanto al momento en que la empresa debe hacerlo hay que distinguir dos situaciones:

    • Establecimiento de nueva apertura: en ellos el nombramiento del director debe hacerse en la documentación que la empresa propietaria tiene que presentar a la autoridad turística solicitando la autorización de apertura del nuevo establecimiento.

    • Establecimiento ya en funcionamiento: en ellos el nombramiento supone que el director anterior ha cesado y hay que nombrar un nuevo director. Este debe ser nombrado por la empresa dentro de los 60 días siguientes al cese del antiguo y, una vez nombrado, la empresa debe comunicar este nombramiento a la autoridad turística en el plazo de 8 días.

    Cese del director: Puede cesar por 3 razones:

  • Por decisión del propio director. Como el director es un empleado de la empresa, esta dimisión se regirá por las normas del derecho laboral.

  • Por decisión de la empresa. También se regirá por el derecho laboral. En estos dos casos la empresa debe notificar el cese del director a la autoridad turística dentro de los 15 días siguientes a haberse producido el cese.

  • Por decisión de la autoridad turística. La autoridad turística puede decidir el cese de un director de un establecimiento turístico por llevar este una conducta que desprestigie la profesión o perjudique a los intereses turísticos o por realizar actividades incompatibles con el cargo de director. Como esta decisión de la autoridad turística supone para el director una sanción, la autoridad turística para adoptar esa decisión debe instruir un expediente sancionador en el cual, necesariamente, hay que dar al interesado la posibilidad de defenderse y contra una solución el interesado siempre podrá recurrir primero ante la propia autoridad turística y segundo ante los tribunales de justicia.

  • El registro de turismo de Aragón: La ley de turismo de Aragón prevé la existencia de un denominado registro de turismo de Aragón como un registro público de carácter administrativo en el que figuren escritas las diversas actividades turísticas y las empresas turísticas y establecimientos turísticos que operen en Aragón y que sea gestionado por las diversas administraciones. Este registro previsto está pendiente de un reglamento que establezca su funcionamiento y hasta que se promulgue, la propia ley de turismo declara subsistente una orden del gobierno de Aragón del 14/03/85 que regula el llamado registro de empresa y actividades turísticas.

    Este registro tiene como finalidad constituir un censo de todas las empresas y actividades turísticas reglamentarias y de aquellas empresas y actividades turísticas no reglamentadas que sean consideradas por la dirección general de turismo en virtud de la calidad de sus instalaciones o servicios. Merecedoras de inscribirse en el registro.

    • Determinar que sanciones pueden impugnarse.

    • Establecer el procedimiento que tiene que seguir la administración turística para poder imponer esas sanciones.

    Sujetos de esta facultad disciplinaria son las empresas turísticas, los profesionales turísticos y todas las personas que realicen actividades turísticas en Aragón. Esta facultad no se considera exclusiva de la actividad turística, sino que es una facultad concurrente con otras autoridades, especialmente las fiscales, las que regulan el consumo, las sanitarias y las encargadas de la prevención de incendios.

    La inspección: es la primera finalidad de la actividad disciplinaria, consiste en:

    • Comprobar si las empresas y actividades turísticas observan, cumplen la normativa turística. Esta función corresponde a la inspección de turismo, la cual, además, tiene como funciones las de información y asesoramiento a las empresas turísticas.

    • La inspección de turismo es un órgano administrativo dentro de la consejería de turismo y este órgano hoy en día está constituido por las comarcas (a quienes corresponden la inspección de las empresas o establecimientos extrahoteleros menos los aptos, los restaurantes y las empresas de turismo activo y por la administración turística central), es decir, la dirección general de turismo a través de sus delegaciones provinciales (a las que corresponde la inspección de todas las demás empresas).

    • La inspección es un órgano administrativo que está servido por unas personas (funcionarios) que son los inspectores de turismo. Estos tienen el carácter de autoridad pública y por eso en el ejercicio de su función inspectora pueden solicitar la ayuda no solo de las empresas inspeccionadas sino también de todos los demás organismos públicos y de las fuerzas de seguridad del estado.

    • Los inspectores tienen una función externa, es decir, visitando los establecimientos de las empresas y actividades turísticas y puede entrar en ellos sin otro requisito que acreditar su condición de inspectores, salvo que pretendan entrar en el domicilio de una persona, en cuyo caso no podrán entrar sin autorización judicial.

    • Del resultado de la inspección los inspectores deben redactar un acta en un impreso oficial que se hace por duplicado y que deben firmar el inspector y el representante de la empresa inspeccionado sin que la firma de este representante supongo que admite con todo lo consignado en el acta. El original se lo queda el inspector y la copia el representante de la empresa. Las actas se consideran documentos públicos y por ello gozan de la presunción de verdad, mientras no se demuestre lo contrario.

    Las infracciones: La segunda finalidad de la actividad disciplinaria es determinar que actos u omisiones constituyen una infracción turística, en esta determinación la ley de turismo de Aragón se acoge a un viejo principio de derecho penal, el principio de legalidad, según el cual solo son infracciones aquellos hechos que la ley define como infracción. La ley divide tres clases de infracciones turísticas:

    Leves:

    • La falta de limpieza o el deterioro de las instalaciones, servicios y enseres.

    • La falta de exhibición o la exhibición incorrecta de los anuncios (de los precios por eje) o de los distintivos obligatorios.

    • No hacer constar en la documentación, en las facturas o en la publicidad aquellas indicaciones que son obligatorias.

    • El incumplimiento del requisito de publicidad exigido por la legislación turística.

    • La falta de aquella documentación debidamente diligenciada que exige la legislación turística.

    • La falta de personal debidamente capacitado para ejercer aquellas funciones que requieren una debida cualificación.

    • El trato incorrecto al turista.

    • El incumplimiento menor en la prestación de los servicios.

    • No tener en el establecimiento hojas de reclamaciones a disposición de los clientes o la negativa a entregarlas cuando los clientes las soliciten.

    • No conservar durante el plazo reglamentario la documentación que debe conservar.

    • Aquellas infracciones que aunque en sí mismas puedan ser consideradas graves, no merezcan esa clasificación por las circunstancias en que se han producido o por la categoría o capacidad del establecimiento.

    Graves:

    • El ejercicio de la actividad turística sin la debida autorización previa.

    • La utilización de denominaciones, de rótulos o de distintivos diferentes a los autorizados.

    • La información o publicidad engañosa en relación con los servicios prestados por los establecimientos.

    • La celebración con los turistas de contratos prohibidos por la ley.

    • La no prestación a los turistas de los servicios contratados o su prestación de forma diferente o con la calidad inferior, salvo fuerza mayor o que el turista se haya negado a pagar los servicios que ya ha consumido.

    • El incumplimiento por parte de la empresa de las condiciones establecidas en los contratos celebrados por los clientes.

    • El overbooking o la reserva de plazas en mayor número que la capacidad del establecimiento o el incumplimiento de las normas sobre reservas de plazas.

    • Cobrar precios superiores a los comunicados a la autoridad turística o informada al cliente.

    • Facturar conceptos no comprendidos en los servicios consumidos por el cliente.

    • El incumplimiento de las normas sobre prevención de incendios.

    • Prohibir por razones discriminatorias el libre acceso a los establecimientos.

    • No atender a los requerimientos que hagan las administraciones relativas a la necesidad de reparar deficiencias observadas en los establecimientos.

    Muy graves:

    • Prestar los servicios con deficiencias que supongan un riesgo grave para la seguridad de los turistas.

    • La modificación o alteración sin la debida autorización de las circunstancias esenciales para determinar la clasificación de los establecimientos.

    • La no colaboración con la inspección de forma tal que se impida totalmente a la inspección realizar sus funciones.

    SANCIONES A LAS EMPRESAS TURÍSTICAS:

    La tercera finalidad de la facultad disciplinaria de la administración turística es la posibilidad de sancionar a quienes cometan infracciones de la norma turística. Las sanciones pueden ser impuestas a quienes materialmente realicen las infracciones, a quienes realicen actividades turísticas sin la debida autorización y a los titulares de las empresas y establecimientos turísticos quienes son solidariamente responsables de las infracciones que cometan sus empleados.

    Las sanciones son de 2 clases:

  • Principales: apercibimiento (no volver a hacerlo más) multa, suspensión de la actividad o cierre del establecimiento hasta máximo un año y revocación (anulación) de la autorización para ejercer la actividad.

  • Accesorias: comisión (incautación por parte de la administración de elementos materiales con los que se ha cometido la infracción) imposición a los responsables de la infracción de la obligación de reparar los daños económicos y morales que hayan podido causar a clientes, terceras personas, administración e intereses turísticos de Aragón. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas.

  • Las infracciones consideradas leyes pueden ser sancionadas con un simple apercibimiento o con multa de entre 60 a 600€.

    Las consideradas graves se sancionan con multa de entre 601 a 3000€ y además puede imponerse la sanción de cierre del establecimiento o de suspensión de la actividad hasta un período máximo de 6 meses. Las consideradas muy graves se sancionan con multa de entre 3001 a 60000€ y además en las que concurran tres o más agravantes pueden ser sancionadas, además de con multa, con la revocación de la autorización para el funcionamiento del establecimiento o el ejercicio de la actividad turística.

    Las sanciones deben ser graduadas por la autoridad turística atendiendo a las circunstancias:

  • Perjuicios económicos o personales originados a los turistas.

  • El número de personas afectadas por la infracción.

  • La cuantía del beneficio ilícito que la empresa ha obtenido como consecuencia de la infracción.

  • La capacidad económica de la empresa y el número de plazas del establecimiento.

  • Efectos negativos que la infracción haya podido tener para el sector turístico.

  • Daños causados por la infracción al patrimonio natural y culturas y a los recursos turísticos y a la imagen turística de Aragón.

  • Reincidencia, considerándose que se es reincidente cuando se comete más de una infracción en el transcurso de 12 meses.

  • Subsanación o no de la anomalía observada en la empresa mientras se tramita el expediente sancionador.

  • Trascendencia que la infracción haya podido tener en relación con la seguridad de las personas.

  • Los organismos que pueden imponer las sanciones son:

    • Comarcas: Pueden imponer sanciones por infracciones leves y graves a establecimientos extrahoteleros salvo apartamentos turísticos, empresas de restauración y empresas de turismo activo.

    • Director de servicios provinciales de la Dirección General de Turismo de Zaragoza, Huesca y Teruel pueden imponer sanciones a infracciones leves y graves en todos los casos que no sean competencia de las comarcas.

    • Director General de Turismo puede imponer sanciones por infracciones graves y las accesorias.

    La facultad de sancionar prescribe, si pasa un determinado plazo desde la comisión de la infracción sin que la autoridad turística inicie el procedimiento sancionador, la infracción ya no puede ser sancionada, este plazo es de un año para infracciones leves, dos años para graves y tres para muy graves.

    EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:

    La cuarta finalidad de la facultad disciplinaria de la administración es establecer, regular el procedimiento que la administración jurídica ha de seguir para imponer una sanción a una empresa turística, la administración para imponerla debe seguir unos cauces determinados, no puede hacerlo arbitrariamente. Este procedimiento está regulado en un decreto del Gobierno de Aragón de 30/01/01 y las características básicas son:

  • Iniciación: La administración turística debe iniciar la apertura de un expediente sancionador a una empresa turística bien porque se produce la denuncia de un particular, bien por un acta de la inspección que pone de manifiesto la posible existencia de una infracción, bien porque cualquier autoridad lo solicite a la autoridad turística o bien porque la propia autoridad turística por su propia iniciativa decida abrir un expediente sancionador.

  • Una vez iniciado se nombra un instructor del expediente.

  • El interesado, en cualquier momento tiene derecho examinar el expediente y a proponer pruebas de aquellos hechos que considere que no están debidamente probados.

  • Una vez practicada la prueba propuesta por el interesado, el instructor debe hacer una propuesta resolución.

  • Esta propuesta debe ser notificada al interesado para que en el plazo de 15 días haga las alegaciones que tenga por conveniente.

  • La autoridad turística resuelve y debe resolver en el plazo de 6 meses desde que se inició en el expediente.

  • Contra la resolución el interesado siempre puede recurrir y lo puede hacer ante la autoridad turística y después ante los tribunales de justicia mediante el recurso contencioso administrativo.

  • HOSPEDAJE:

    El contrato de hospedaje es el contrato por el cual una persona facilita a otra alojamiento con o sin otros servicios complementarios. La hospitalidad, el ofrecer a otra persona alojamiento es una institución antiquísima y que es conocida en todas as sociedades practicándose por razón del respeto o afecto al prójimo, razones altruistas, como un verdadero contrato no aparece hasta Roma donde se podía distinguir entre hospitalidad pública y privada.

    Como tal contrato que se va perfeccionando a lo largo de los siglos que puede ser el hospedaje de varias clases que puede ser simple o complejo.

    • Simple: cuando solo se facilita alojamiento.

    • Complejo: cuando se facilitan aparte del alojamiento otros servicios, principalmente el servicio de alimentación.

    También puede ser mercantil o civil. Es mercantil cuando concurren dos circunstancias:

  • El que facilita el alojamiento se dedique a esta actividad habitualmente.

  • Que el alojamiento se facilite a cambio de un precio.

  • Este contrato supone la aparición del empresario o empresa mercantil, que será aquella que habitualmente y a cambio de un precio se dedique a facilitar alojamiento con o sin otros servicios complementarios y en este sentido la ley de turismo de Aragón define: las empresas de alojamiento turístico señalado además que el requisito de la habitualidad se presume cuando se hace publicidad de la actividad por cualquier medio o cuando el alojamiento se presta mas de dos veces en un periodo de 12 meses. El contrato de alojamiento que es el que celebran con sus clientes las empresas turísticas se caracteriza por las siguientes notas:

    • Contrato consensual: (su celebración exige únicamente el consentimiento de los contratantes, no siendo necesaria ninguna otra formalidad) ahora bien, hoy día esta nota está parcialmente desvirtuada porque en la contratación de algunos alojamientos turísticos por ejemplo apartamentos, es necesario firmar un documento.

    • Contrato recíproco: porque origina derechos y obligaciones para las dos partes contratantes.

    • Contrato oneroso: porque en él es esencial la existencia de un precio.

    • Se discute si es un contrato voluntario, que celebran las partes, si ambas lo desean o por el contrario, es un contrato obligatorio en el sentido de que una de las partes, el que facilita el hospedaje no puede negarse a celebrarlo si el otro lo solicita. Hay que entender que hoy día es un contrato forzoso por aplicación del principio del libre acceso que impide al que facilita el hospedaje no admitir a algún cliente.

    • Es un contrato que ha sufrido una enorme intervención administrativa. (en principio el contrato de hospedaje es un contrato privado que debe regirse por lo que pacten los contratantes pero este carácter de privacidad ha ido desapareciendo conforme la administración ha ido interviniendo en el fenómeno turístico y siendo el hospedaje una de las actividades principales. La administración ha acabado regulando este contrato…

    En Aragón se distinguen dos clases de Alojamiento Turístico:

    • Hoteleros: Hoteles, Hoteles-Apartamento, hostales y pensiones.

    • Extrahoteleros: Apartamentos, Campings, Albergues, refugios y casa de turismo rural.

    Las comunes:

    PRECIOS: Están regulados en Aragón por un decreto del gobierno de Aragón de 30 de Septiembre de 1994 y se rige por los siguientes principios:

  • Libertad: Los precios son fijados libremente por las empresas turísticas sin que esta libertad tenga ninguna limitación, ni esté sujeta a ningún porcentaje entre unos precios y otros y pudiendo incluso la empresa establecer para los mismos servicios los mismos precios atendiendo a temporadas diferentes y acontecimientos especiales. Este régimen se diferencia profundamente del tiempo en España durante décadas en las que los precios eran reglados (fijados por la administración turística).

  • Comunicación a la administración: Los precios libremente fijados deben ser comunicados a la administración turística. Debe hacerse en un impreso oficial antes de que la empresa ponga en vigor los precios que comunica.

  • Información al cliente: Los precios deben ser informados al cliente cuando contrata los servicios. Esta información, en los establecimientos hoteleros se realiza mediante un documento que en el argot del sector se denomina hoja de bienvenida. Esta hoja de bienvenida se extiende por duplicado y en ella debe figurar el nombre, dirección y categoría de la empresa y establecimiento. Esta hoja debe ser firmada por el cliente al que se le entrega un ejemplar y el otro debe conservarlo la empresa durante 6 meses. El contenido de la hoja hace prueba.

  • Publicidad: Los precios deben ser objetos de la máxima publicidad. Se consigue por dos vías:

    • Los precios figuraran en las guías oficiales que publique la administración turística.

    • Los precios deben figurar en lugar visible en la recepción del establecimiento y en cada unidad de alojamiento o al menos en las plantas.

  • Globalidad: Los precios son globales, comprenden todo tipo de porcentaje o servicio y la única expresión que deben contener es si incluye o no el IVA.

  • Facturación: Los precios deben ser cobrados mediante facturas. Las facturas deben estar relativamente numeradas y tener matriz o copia y en ellas debe diferenciarse por conceptos cada uno de los servicios que se cobren al cliente.

  • Los precios deben pagarse en el tiempo y lugar establecidos en el contrato y si nada se ha establecido deben pagarse en el propio establecimiento en el momento de abandonar.

    HOJA DE RECLAMACIONES:

    Todas las empresas turísticas tienen la obligación de tener a disposición de los clientes las llamadas hojas de reclamaciones que actualmente está reguladas por un decreto de 10 de agosto de 1976. Las hojas de reclamaciones se facilitan gratuitamente a las empresas por la autoridad turística. Y se componen de tres hojas autocopiativas, una blanca, otra verde y otra rosa.

    La existencia de la hoja de reclamaciones tiene que estar anunciada en el establecimiento y en tres idiomas: castellano, inglés y francés.

    El cliente que formule la reclamación debe consignar su nombre y domicilio, su número de DNI y pasaporte, los hechos en que funda su reclamación, la fecha y la firma y debe indicar o adjuntar todas las pruebas que posea. El cliente entregara la copia rosa a la empresa, conservará la verde y la blanca la remitirá a la autoridad turística, la cual debe tener e su poder la reclamación dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se realiza. Si la recibe fuera del plazo la archivará. Si la recibe dentro de esos 30 días, en el plazo de esos 15 a contar desde la recepción debe comunicar a la empresa denunciada que tiene un plazo de 8 días para hacer las alegaciones que tenga por conveniente. A la vista de estas alegaciones la autoridad turística decide si archivara la denuncia o si inicia un expediente sancionador contra la empresa.

    PRINCIPIO DE LIBRE ACCESO:

    Los establecimientos de las empresas turísticas tienen la condición de establecimientos públicos y de aquí se derivan dos clases de consecuencias: una para los clientes que tienen la obligación durante su estancia de observar la normativa turística, las normas internas de la empresa y las normas generales de convivencia.

    • Para la empresa la cual tiene prohibido el impedir la entrada o estancia a ninguna persona por razones discriminatorias. De esta prohibición se puede deducir la ilegalidad del cartel “se reserva el derecho de admisión”. El principio de libre acceso no es absoluto sino que tiene sus excepciones:

  • la derivada de la propia capacidad del establecimiento.

  • la derivada de la posibilidad de la existencia de establecimientos especiales y dirigidos a una determinada clase de clientes.

    • en la apertura del establecimiento se tienen que haber recogido esa especialidad.

    • Que la empresa anuncie de forma clara esa especialidad.

  • el cliente debe observar una serie de normas y por consiguiente la empresa puede prohibir la entrada a quienes no respeten esas normas pero siendo responsable la empresa si usa de esta facultad.

  • edad. La obtención de los servicios de una empresa turística supone la celebración de un contrato y solo tienen capacidad para contratar los mayores de edad, de lo cual puede deducirse que el establecimiento o empresa puede prohibir la entrada al menor de edad que no vaya acompañado de un mayor de edad.

  • ESTADO DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS:

    Todas las empresas turísticas tienen dos obligaciones:

    • mantener en perfecto estado de conservación de la empresa y limpieza de sus dependencias, servicios e instalaciones.

    • Mantener sus instalaciones y servicios de acuerdo con la categoría que les ha asignado la autoridad turística.

    El incumplimiento de estas obligaciones puede causar que la autoridad turística revise la categoría del establecimiento y le asigne una categoría inferior.

    PARTE DE ENTRADA Y LIBRO DE REGISTRO DE VIAJEROS:

    Con la finalidad de tener, con fines de seguridad, un conocimiento del movimiento de las personas dentro del territorio nacional, ha existido desde tiempo muy antiguos, un registro de los viajeros por parte de las fuerzas de seguridad.

    Este control está regulado hoy día por una orden de 14 de febrero de 1992.

    Las comisarías de policía o puestos de guardia civil entregan gratuitamente a las empresas de alojamientos turísticos los partes de entrada que se componen de tres hojas autocopiativas y al ingresar cada viajero tiene que cumplimentar el correspondiente parte de entrada.

    Una de las hojas del parte la conserva la empresa para ir formando el libro de registro de viajeros que no puede tener menos de 100 hojas ni más de 500. Las otras dos hojas del parte debe presentarlas la empresa dentro de las 24 horas siguientes al ingreso del viajero en la comisaría, en el puesto de guardia civil.

    Esta entrega se puede hacer de varias formas: materialmente, por teléfono o fax, por otros medios informáticos pero los tres últimos sistemas solo si la comisaría o puesto de la guardia civil dispone de los medios técnicos adecuados. De las dos hojas presentadas, una la conserva la fuerza de seguridad y la otra la devuelve sellada a la empresa como prueba de su presentación.

    NORMAS SOBRE PREVENCIÓN DE INCENDIOS:

    Los establecimientos turísticos sujetos a ciertas normas dirigidas a prevenir incendios en los establecimientos y a garantizar la seguridad de los clientes y de los propios empresarios de los establecimientos si el siniestro se produce.

    Estas normas están recogidas en dos órdenes ministeriales del gobierno central de 25 de Diciembre de 1979 y de 31 de Marzo de 1980 y en una circular del gobierno de Aragón de 10 de abril del 80 y estas normas en síntesis establecen que los establecimientos de Alojamientos turísticos deben tener las siguientes medidas e instalaciones para evitar incendios y limitar al máximo consecuencias:

  • Debe tener un alumbrado de emergencia que consiste en unos aparatos luminosos con una intensidad mínima de 5 lux que deben coincidir con los lugares donde se encuentren los extintores y que deben estar situados en todos los lugres de comunicaciones y de uso común.

  • Todas las vías de evacuación deben estar debidamente señalizadas. Esta señalización que debe ser de manera continúa, debe realizarse mediante letreros luminosos y visibles con la indicación de salida o exit y con unas flechas que indiquen el camino a recorrer para evacuar el edificio. Las puertas que haya que ir pasando en la evacuación debe tener un aparato de luz en el dintel, aquellas puertas o partes del edificio que induzcan a error o que no sean los adecuados para salir del edificio tiene que ir acompañado por un letrero que indique “no salida” o “no exit”. Además en todas las habitaciones de los alojamientos tienen que estar identificadas con un número.

  • La entrada de los lugares de uso común debe estar indicado en número máximo de personas de la que tiene capacidad ese local.

  • En el establecimiento deberá existir un manual de instrucciones para el personal. En este manual de instrucciones deberá especificarse o consignarse que instrucciones debe realizar el personal de cada departamento en el caso de incendio y como debe participar para ayudar a la evacuación de los clientes. El manual debe dejar bien claro que cualquier miembro del personal en el momento que tenga conocimiento de un siniestro debe de dar aviso al director y al servicio de extinción de incendios.

  • Tras la puerta de cada habitación o en lugares próximos deben figurar unas instrucciones dirigidas a los clientes indicándoles que conductas deben observar en caso de incendio.

  • En cada habitación y en cada planta debe existir un plano de la planta en el que se señale el lugar en que se encuentra el plano y el trayecto que hay que seguir para salir de la planta y evacuar el edificio.

  • En los establecimientos deben existir unos dispositivos de alarma eléctricos. Estos dispositivos deben de consistir en unos pulsadores introducidos en una caja con cristal cuya consistencia está indicada con un panel que debe estar situado en los locales de uso común y en todos los pasillos. Uno cada 15 metros y que una vez pulsados uno de ellos debe ser audible en todo el edificio.

  • En los lugares en que pueda existir peligro de incendio debe estar claramente indicada la prohibición de fumar.

  • Todas las moquetas, cortinas, murales… deben estar constituidos con material que esté certificado su buen comportamiento al fuego.

  • Todos los conductos deben estar perfectamente sellados para evitar la propagación de humos y gases.

  • En todas las plantas y locales de uso común deben existir los correspondientes aparatos de extinción de incendios en perfecto uso de funcionamiento.

  • Una vez al año el personal del establecimiento debe realizar unos ejercicios de la conducta a seguir en caso de incendio.

  • Si no hay escalera de servicio la escalera principal deberá estar separada por tramos mediante puertas que aíslen cada tramo y que impidan la propagación del incendio de un tramo a otro.

  • La recogida de basuras y desperdicios deberá hacerse en recipientes especiales resistentes contra el fuego.

  • Los ceniceros existentes en el alojamiento deberán ser metálicos y dotados de tapa.

  • El director del establecimiento tiene en relación con todas las medidas de prevención de incendios la obligación de asegurarse de que en ningún momento hay obstáculos en las vías de evacuación, que funcionan en todo momento los aparatos de extinción, que estén desconectado los aparatos eléctricos si se produce un incendio y de que estén limpios las campanas de humo, los filtros, chimeneas, los aparatos de aire acondicionado.

    El cumplimiento de todas esas medidas debe acreditarse ante las delegaciones provinciales de turísticas, Zaragoza, Huesca y Teruel mediante un certificado que puede estar suscrito por algún de estas personas o instituciones…; El servicio de bomberos, un técnico competente con el visado de su colegio o un empleado de una compañía de seguro suficientemente avalado por su propia compañía.

    ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS:

    El contrato de hospedaje mercantil es un contrato por el que una persona de forma habitual y profesional y mediante precio, facilita a otro alojamiento, con o sin otros servicios complementarios.

    El contenido esencial del contrato, la presentación de alojamiento, se realiza necesariamente en un local.

    Este local es el establecimiento hotelero. Los establecimientos hoteleros por ser el alojamiento un servicio importante en la actividad turística han sido regulados desde hace muchos años por la autoridad turística.

    La primera regulación completa de los establecimientos hoteleros estaba contenida en una orden del antiguo ministerio de información y turismo del 19 de julio de 1968. Esta orden era excesiva minuciosa y contemplaba los establecimientos turísticos únicamente teniendo en cuenta sus características físicas sin consideración alguna a todos aquellos elementos que son significativos, que constituyen las características propias de la industria hotelera. Ese exceso de minuciosidad y ese olvido de aspectos importantísimos de la empresa hotelera, hacían necesario un cambio en la reglamentación. Cambio que no llegó hasta un decreto del Gobierno estatal del 15 de octubre de 1982. Este decreto se basa en dos grandes principios:

    • La necesidad del establecimiento de las condiciones mínimas que deben reunir las construcciones e instalaciones de los hoteles.

    • La necesidad de establecer unas mínimas exigencias de calidad en los servicios prestados por las empresas hoteleras. El decreto del 82 se modificó antes de un año mediante otro decreto también del gobierno central del 15 de junio de 1983 que perseguía simplificar las normas que regulaban los hoteles, homogeneizar las normas en todo el estado español, lo cual se hacía necesario porque a consecuencia de la asunción con las comunidades autónomas permitida por la constitución de las competencias en materia de turismo muchas comunidades habían ya dado normas divergentes las unas de las otras sobre los hoteles.

    • Proporcionar, a los turistas, las características hoteleras.

    • Orientar a los empresarios sobre como deben llevar a cabo el equipamiento de los hoteles y como prestar los servicios hoteleros. En Aragón, con cierto retraso, respecto a otra comunidades la primera regulación de hoteles se realiza mediante un decreto del 21 de noviembre de 1985 cuyos fines o principios fundamentales era:

  • Intentar que sean coherentes las normas aragonesas con la oferta turística española y con la regularización hotelera de las demás comunidades.

  • Adaptar la regulación de los hoteles a las características propias de las empresas aragonesas.

  • Modernizar y racionalizar la planta hotelera de Aragón.

  • Asegurar el cumplimiento de unas condiciones mínimas en la construcción e instalación de los hoteles, reservando para más adelante el establecimiento de unas exigencias de calidad en los servicios hoteleros.

    • Hacía necesaria una reforma urgente desde el año 85, que no llegó hasta otro decreto del gobierno de Aragón, hasta el 11 de diciembre de 1990.

    Este decreto se basa en:

    • El establecimiento de unas exigencias de la calidad en los servicios del hotel.

    • El deseo de incrementar la rentabilidad de las empresas hoteleras.

    • La regulación de las pensiones.

    • La conservación de una clase de establecimiento hotelero que se considera de gran tradición en Aragón y que es el hostal.

    El decreto de 1990 se aplica a las empresas dedicadas a prestar servicios de alojamiento mediante precio de forma habitual y profesional con o sin otros servicios complementarios.

    El decreto no se aplica primero a aquellos alojamientos que están regulados por la ley de arrendamientos urbanos y segundo a los apartamentos turísticos, camping, ciudades de vacaciones, casa rural, albergues, refugios y otros alojamientos no hoteleros.

    Los establecimientos hoteleros son establecimientos de empresas turísticas y sobre esta la autoridad turística tiene fundamentalmente tres competencias:

  • Autorizar su apertura y funcionamiento.

  • Clasificarlos.

  • Sancionarlos.

  • 1.- Autorizar su apertura y funcionamiento:

    La apertura y funcionamiento de un establecimiento hotelero requiere, la previa autorización de la autoridad turística, es decir, de los servicios provinciales de turismo, Huesca, Zaragoza y Teruel. Para conseguir esta autorización la empresa interesada debe presentar una solicitud acompañada de los siguientes documentos:

      • Memoria descriptiva del hotel.

      • Documento que acredite la personalidad del inmueble titular de la explotación.

      • Escritura de propiedad del inmueble (si es dueño) con el documento que acredite que la empresa hotelera puede disponer de edificio.

      • Planos del hotel firmado por el arquitecto con el visado del colegio.

      • Si el establecimiento es un complejo, planos de conjunto.

      • Licencia municipal de apertura o al menos licencia municipal d obras.

      • Certificado expedido por las empresas sanitarias sobre la potabilidad del agua y acomodación de las normas vigentes al sistema de evacuación de aguas residuales.

      • Certificado acreditativo del cumplimiento de las normas de evacuación de incendios.

      • Indicación de la persona que va a ejercer la dirección del hotel.

      • Cualquier otro documento que quiera dar el interesado.

    Una vez presentados los documentos en la delegación, ésta ordena a la inspección que gire una visita al establecimiento y si la inspección comprueba que el establecimiento reúne con exactitud todas las circunstancias consignadas en la documentación presentada a la autoridad turística, la cual tiene que dar autorización de apertura y funcionamiento del hotel. En esta autorización la autoridad turística clasifica el establecimiento. (Clase, categorías, modalidades…

    Requisitos mínimos de los establecimientos hoteleros.

    Requisitos mínimos del grupo I:

  • Agua caliente: Todos los hoteles y hoteles-apartamentos cuales quiera que sea su categoría y modalidad deben tener agua caliente en todos los baños.

  • Climatización: Es obligatoria tanto en las habitaciones como en las salas de uso común en los establecimientos de 4 y 5 estrellas y sólo es obligatorio en las salas de uso común en los establecimientos de 3 estrellas. En ningún caso es obligatoria en los establecimientos de 1 y 2 estrellas.

  • Calefacción: Es obligatoria donde no es obligatoria la climatización.

  • Teléfono: Además de teléfono de uso común en cabinas insonorizadas en todos los locales de uso común tiene que haber teléfonos en todas las habitación de todos los hoteles y hoteles-apartamentos, cualesquiera que sea su categoría excepto en los hoteles de una estrella de alta montaña y que sean de temporada. Es además obligatoria la existencia de teléfono en los cuarto de baño en los establecimientos de 5 estrellas.

  • Recepción, conserjería: En todos los establecimientos del grupo I tienen que existir los departamentos de recepción y conserjería, que en los establecimientos de 4 y 5 estrellas deben estar diferenciados. La recepción tiene como funciones:

    • Llevar el sistema de reservas.

    • Recibir a los clientes.

    • Asegurarse de su identidad.

    • Asegurarles habitación.

    • Cumplimentar los partes de entrada y el registro de viajeros.

    • Expedir facturas y cobrar su importe.

    • La conserjería tiene como funciones:

      • Hacerse cargo del equipaje de los clientes cuando ingresan en el establecimiento.

      • Atender en lo posible los encargos de los clientes.

      • Hacerse cargo y luego entregar a los clientes los mensajes, la correspondencia y los paquetes dirigidos a los clientes para su posterior entrega a los mismos.

      • Llevar durante la noche el servicio despertador.

    • Ascensores: En los establecimientos de 5 estrellas debe existir ascensor y montacargas si el establecimiento tiene planta baja y un piso, y un ascensor más si tiene más pisos. En los establecimientos de 4* debe haber ascensor y montacargas si el establecimiento tiene planta baja y uno o más pisos y un ascensor más si tiene más de tres pisos. En los establecimientos de 2* es necesaria la existencia de ascensor pero no la de montacargas si ese establecimiento tiene planta baja y dos o más pisos. En los establecimientos de 1* es necesaria la existencia de ascensor pero no de montacargas si el establecimiento tiene planta baja y tres o más pisos. En los establecimientos de montaña no se cuenta como planta la buhardilla.

    • Pasillos: Deben tener una anchura mínima que varía según la categoría (1.60m en los establecimientos de 5*, 1.50 de 4*,1.40 en los de 3*, 1.10 los de 2 y 1*).

    • Escaleras: todos los establecimientos deben tener una escalera propia del establecimiento para uso de los clientes y además debe haber una escalera de servicio en los establecimientos de 5,4 y 3 estrellas que tengan más de 25 habitaciones. Ambas escaleras pueden servir de escaleras de evacuación en caso de incendio siempre que cumplan las normas sobre prevención de incendios.

    • Salidas: Todos los establecimientos tienen que tener tanto habitaciones dobles como individuales. Además los establecimientos de 5* deben tener dos o más suites con sus baños y salón y además en los establecimientos de 4 y 5* debe haber alguna habitación doble con salón. En los hoteles-apartamento las habitaciones deben estar compuestas de los siguientes elementos:

      • Un salón comedor con mobiliario suficiente.

      • Uno o varios dormitorios.

      • Un cuarto de baño.

      • Una cocina con frigorífico y equipamiento completo.

      En las habitaciones de todos los establecimientos se pueden instalar camas supletorias siempre que se cumplan tres requisitos:

      • Que el cliente lo pida expresamente (es conveniente que lo haga por escrito).

      • Que en el establecimiento haya camas supletorias disponibles.

      • Que en la lista de precios figuren los precios de las camas supletorias.

      En todas las habitaciones deben tener ventilación directa al exterior y deben estar dotadas de un mecanismo que impida la entrada de la luz a voluntad del cliente. Deben existir además habitaciones polivalentes para discapacitados en aquellos establecimientos que tengan más de 150 habitaciones en la siguiente proporción:

      • Entre 150 y 200 habitaciones: tres polivalentes para minusválidos.

      • Entre 200 y 250: 4.

      • Más de 250: 5.

      Aunque las habitaciones deben tener unas superficies mínimas según la categoría de los establecimientos se permite que el 10% de las habitaciones tengas solo la superficie mínima que se exige en la categoría inferior.

      Cuartos de baño: Su superficie mínima está determinada por la reglamentación y es distinta según la categoría del establecimiento.

      • 4 y 5 estrellas deben tener necesariamente baño completo con bañera y ducha, lavabo doble e inodoro y vidé independizados.

      • 1, 2 y 3 estrellas sólo se exige ducha, lavabo e inodoro, pero el 50% de las habitaciones de los establecimientos de 3 estrellas deben tener además bañera.

      En los establecimientos hotel-apartamento de:

      • 5* deben tener un baño completo por cada dos plazas.

      • 4* un baño completo por cada cuatro plazas y por cada plaza más de cuatro, dos baños completos.

      • 3* hasta cuatro plazas, un baño completo, y con más de cuatro un baño completo y un aseo.

      • 2* hasta cuatro plazas, un baño y con más de cuatro un baño más.

      • 1* hasta cuatro plazas, un aseo, y con más de cuatro plazas un aseo más.

      Bar: Es obligatorio la existencia de bar en los establecimientos de 3, 4 y 5*.

      Salones: La superficie mínima de los salones está determinada por la reglamentación y varía según la categoría del establecimiento. En esta superficie mínima pueden incluirse el bar, el salón de TV y la sala de lectura, siempre que se deje un espacio para el salón propiamente dicho.

      Aseos generales: En las cercanías de los salones de uso común y comedor debe haber aseos generales independientes para hombres y mujeres con agua caliente, jabón y toallas de un solo uso, que en los establecimientos de 1, 2 y 3 estrellas pueden ser sustituidas por secadores.

      Office de pisos: En los establecimientos de 3, 4y 5* debe haber un office en cada planta (una habitación dotada de fregadero, armarios y teléfono donde el personal de pisos guarda y prepara el material que necesita para sus funciones). Este office en 4 y 5* debe disponer de ascensor o montacargas para poder subir los desayunos que sirven en las habitaciones.

      Custodia de efectos y valores: los efectos del cliente pueden ser:

      • maleta, ropa… el código civil establece que el hotelero se considera depositario de los efectos que el cliente introduzca en el hotel. El hotelero es responsable de los daños que sufran siempre que el cliente observe las normas que para la conservación de esos efectos da el hotelero. Éste es responsable de todos los daños que sufran esos efectos sea cual sea la causa o persona que los origine salvo los daños que se hayan producido por robo a mano armada u otro suceso de fuerza mayor.

      • Dinero, alajas… la normativa turística concreta más la responsabilidad del hotelero haciéndole responsable de la pérdida de esos objetos solamente en el caso de que el cliente los haya entregado al hotelero mediante recibo.

      La reglamentación hotelera dispone que los establecimientos de 4 y 5* tienen que tener cajas fuertes independientes a disposición de los clientes en régimen de alquiler.

      Depósito de equipajes: En todos los establecimientos debe existir una habitación independiente destinada a la custodia de equipajes de los viajeros.

      Garaje o aparcamiento: Es obligatoria la existencia para uso de los clientes en los establecimientos de 3, 4 y 5* con una capacidad de vehículos proporcional al número de habitaciones (60% en 5*, 40% en 4* y 20% en 3*).

      Cocinas: Los establecimientos con servicio de restauración deben tenerla con capacidad suficiente como para atender al mismo tiempo al 40% de la capacidad del comedor. Deberá tener equipamiento completo, frigorífico y cuarto frío para carnes y pescados en 3, 4 y 5*.

      Comedores: Superficie mínima determinada por la reglamentación que varía según las categorías y deberá tener en sus instalaciones una concordancia con la categoría del establecimiento. El horario del funcionamiento tanto en desayunos como en comidas y cenas lo establece libremente el director pero puede establecerse un horario fijo para grupos.

      Requisitos mínimos de los hostales:

    • Agua caliente y calefacción en todas las instalaciones.

    • Teléfono Deberá haber por lo menos un teléfono para uso de los clientes.

    • Recepción debe haber una recepción, pero no es obligatorio que haya conserjería.

    • Salón social con TV y una superficie mínima determinada en la reglamentación.

    • Habitaciones superficie mínima determinada por la reglamentación, ventilación directa al exterior y lavabo con espejo y enchufe. En el 60% de las habitaciones puede instalarse literas con un máximo de 6 plazas por habitación.

    • Baños el 40% de las habitaciones por lo menos deben tener el baño con ducha, lavabo e inodoro, e igualmente debe haber baño con ducha, lavabo e inodoro en todas las habitaciones con capacidad para 4 o más plazas. Cada 4 habitaciones sin baño habrá un baño con ducha, y además un baño por planta.

    • Requisitos mínimos de las pensiones:

    • Calefacción en todas las instalaciones.

    • Habitaciones con ventilación directa al exterior y una superficie mínima establecida por reglamentación.

    • Un baño por planta y un baño por cada 5 habitaciones sin baño incorporado.

    • Precios de los establecimientos hoteleros:

      Se rigen por los principios generales que regulan los precios de todos los establecimientos turísticos y que son:

      • Principio de libertad de fijación de precios por parte de la empresa.

      • Comunicación de los precios a la autoridad turística.

      • Notificación al cliente.

      • Publicidad de los precios.

      • Facturación.

      Además de estos principios generales, los precios tienen estas reglas específicas:

      • Los precios se cobran por días o jornadas que empiezan a las 12 h y terminan a las 12 h del día siguiente. El cliente que abandone el establecimiento pasadas las 12 h debe pagar un día más.

      • El derecho del hotel a exigir al cliente el pago del precio prescribe, según dice el código civil, a los 3 años.

      • El hotelero, según el código civil, puede retener los bienes que el cliente tenga en el hotel si éste no tiene el precio, y sobre esos bienes tiene el hotelero preferencia sobre cualquier otro acreedor para cobrarse el precio.

      • El impago del precio constituye, según el tribunal supremo, delito de estafa.

      Duración del contrato:

      Tiene la duración pactada entre el hotel y el cliente, duración que debe constar en el bienvenido y que puede ser modificada de común acuerdo entre la empresa y el cliente, pero si sin este acuerdo el cliente abandona el establecimiento antes del plazo establecido debe abonar el 25% del importe de los servicios pactados que faltan por usar.

      Reservas:

      Como en la mayor parte de los establecimientos turísticos, en los hoteleros existe la posibilidad de que el cliente realice una reserva anticipada de las plazas y servicios que va a utilizar. Las reservas pueden ser de varias clases por la forma en que se hagan (por carta, por teléfono, personalmente…), pero la distinción más importante es la que distingue entre:

      • Reserva confirmada aceptada por el hotel. El hotel debe facilitar al cliente las plazas y los servicios que hayan sido objeto de la reserva y tiene la obligación de mantener la reserva hasta las 20h del día fijado para el ingreso del cliente salvo que se haya estipulado otra cosa. El hotel que admite una reserva tiene derecho a exigir al cliente una fianza para garantizar que el cliente cumplirá su reserva. Esta fianza puede ser como máximo el 40% del precio del alojamiento reservado. Este límite no entra en juego cuando se trata de reserva de grupos o de reservas hechas por agencias de viajes, casos en los que se hará lo pactado. Esta cantidad exigida tiene carácter de fianza, por eso el importe se descontará de la factura que se entregue al cliente al abandonar el establecimiento. El cliente cuya reserva ha sido confirmada y que ha dado una fianza puede en cualquier momento anular la reserva, pero si esta anulación la realiza dentro de los 5 días antes del ingreso, el hotel puede quedarse con la fianza. Si es antes de esos 5 días, el hotel debe devolverle la fianza al cliente.

      • Reserva no confirmada.

      TEMA 4: VIVIENDAS DE TURISMO RURAL.

      Los antecedentes históricos a nivel español de la regulación de estas viviendas se inicia en 1967, año en el que el Estado decide destinar 6 millones de pesetas del crédito turístico a aquellas casas de los pueblos que se transformen en mesones con la finalidad de promocionar la gastronomía típica española y, de forma accesoria, ofrecer alojamiento relativamente digno a los visitantes.

      En 1969 se crea un programa bajo la denominación “vacaciones en casas de labranza” que consistiría en subvenciones para las casas de los pueblos que realizaran obras de modernización para ofrecer alojamiento a los turistas. Este programa, aparte de conseguir esto, tenía dos finalidades más:

      • Promocionar nuevas formas de turismo.

      • Posibilitar a las familias españolas el disfrute de vacaciones a precios económicos en contacto con la naturaleza y en ambiente familiar.

      En 1972 se crea un nuevo programa que consistía en ayudas económicas a las casas de labranza y de pescadores para que se modernizaran a fin de poder alojar turistas y además con las finalidades de diversificar la oferta turística y de hacer partícipes a los labradores y pescadores de los beneficios que da el turismo.

      En Aragón, la primera regulación aparece en un decreto de 1986 en el que se sustituye la denominación “casas de labranza” por la denominación “viviendas de turismo rural”. La idea que inspiraba era concebir el turismo rural sólo como complemento de la actividad agrícola y ganadera que se consideraba la actividad económica fundamental del medio rural. Los fines de este decreto eran:

    • Crear infraestructuras turísticas en ciertos núcleos rurales.

    • Completar económicamente la actividad agrícola y ganadera.

    • Lograr un equilibrio regional en la distribución de la riqueza.

    • Evitar la despoblación del medio rural.

    • Conseguir una nueva oferta turística.

    • Para ello se dieron ayudas para que las casas de los pueblos se convirtieran en viviendas de turismo rural.

      Ese decreto del 86 originó un gran debate y las conclusiones de este debate fueron que había que subsanar las deficiencias del decreto del 86 para que las viviendas de turismo rural cumplieran su cometido realmente, se consideraba necesaria una mejor intervención de la administración pública en esta materia y era necesario conseguir una mayor profesionalización de los titulares de las viviendas rurales y de acuerdo con estas conclusiones se promulga un nuevo decreto en el año 1997.

      La ley de turismo de Aragón introduce en el artículo 41 una novedad al hablar de alojamiento de turismo rural concebiéndolos como aquellos que reúnen 2 características:

      • Estar ubicados en edificaciones especiales por su construcción, entorno y tipifidad.

      • Estar situados en municipios tradicionales que tengan una población inferior a 1000 habitantes si se trata de viviendas de turismo rural o a 3000 si son hoteles rurales.

      Por consiguiente, la ley de turismo de Aragón distingue:

      • Viviendas de turismo rural (ya existía).

      • Hoteles rurales (concepto nuevo) aquellos establecimientos hoteleros ubicados en inmuebles de singular valor arquitectónico o que respondan a la arquitectura tradicional de la zona.

      Pero la ley, tras introducir este concepto nuevo no lo regula, se limita a decir que se regularán por un reglamento que se publicará en el futuro. Lo único que dice la ley es que no podrán tener más habitaciones que las que indique el reglamento que los regule.

      VIVIENDAS DE TURISMO RURAL:

      Según la ley se regularán en el futuro por su reglamento, pero hasta entonces se regirán por el decreto del 97 que se declara vigente en todo lo que no contradiga a la ley.

      La ley las define como aquellas casas independientes cuyas características sean las propias de la arquitectura tradicional de la zona, en las que se proporcione, a cambio de precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios.

      Este concepto se puede completar con dos exigencias establecidas en el decreto y que no son contradictorias con la ley y que son:

      • Las viviendas de turismo rural no pueden tener más de 12 plazas de capacidad.

      • Las viviendas de turismo rural no pueden tener menos de 2 habitaciones dobles ni más de 6.

      El decreto del 97 establecía dos modalidades de viviendas de turismo rural:

      • Viviendas de alojamiento compartido.

      • Viviendas de alojamiento no compartido.

      Esta distinción fue fundada en la circunstancia de que la familia propietaria de esa vivienda comiera o no con los clientes.

      La ley de turismo de Aragón hace más compleja esta materia al distinguir tres modalidades de contratación de las viviendas de turismo rural:

      • Contratación de un conjunto totalmente independiente de habitaciones dentro de la vivienda.

      • Contratación individualizada de habitaciones dentro de la vivienda familiar.

      • Contratación íntegra de todo el inmueble dotado del equipo, instalaciones y servicios necesarios para su inmediata ocupación.

      El decreto, dentro de las dos modalidades de compartido o no compartido, se distinguía dos categorías pero las denomina superior y básica.

      La ley, dentro de las 3 modalidades de contratación, distingue también dos categorías pero las denomina primera y segunda.

      El decreto exige que el titular de una vivienda de turismo rural sea una persona física con residencia de hecho o de derecho en la localidad de la vivienda de una antigüedad superior a 6 meses.

      La ley se limita a decir en cuanto al titular que, si no puede encargarse de la vivienda, deberá designar una persona encargada de celebrar los contratos con los clientes y solucionar los problemas que éstos planteen.

      Las viviendas de turismo rural han de estar abiertas al público por lo menos 4 meses al año y el contrato con un turista no puede tener duración mayor de 90 días continuos.

      Son establecimientos de empresas turísticas y como tales están sometidas a la competencia de la autoridad a la cual le corresponde autorizar su apertura y funcionamiento, clasificarlas, inspeccionarlas, sancionarlas, promoverlas y fomentarlas.

      Para obtener la autorización de apertura y funcionamiento el interesado debe presentar en los servicios provinciales de turismo de la DGA una solicitud en modelo oficial acompañada de los siguientes documentos:

    • Documento que acredite la personalidad del solicitante y que tiene el título suficiente para destinar el inmueble a alojamiento turístico.

    • Fotocopia del NIF.

    • Memoria y planos de la vivienda.

    • Certificado del ayuntamiento del pueblo donde esté acreditativo de dos extremos:

      • Que la vivienda está conectada a la red municipal de agua potable y a la de alcantarillado.

      • Que el solicitante es residente en la localidad desde hace más de 6 meses.

      • Presentada la solicitud, la autoridad turística ordena a la inspección para que compruebe si la vivienda cumple los requisitos legales y, una vez girada la inspección, la autoridad turística resuelve si concede o no la autorización de la apertura. Si la autoridad turística no resuelve en los 3 meses siguientes a la fecha de presentación de la estancia, se entiende que concede la autorización. Es un caso de “silencio administrativo positivo”. Una vez concedida se ordena la inscripción de la vivienda en el registro de empresas turísticas de Aragón.

        Las viviendas deben exhibir la placa distintiva junto a la entrada, de cerámica de 240 x 230 Mm. en la que, sobre fondo blanco, figura en negro una aldaba y la leyenda: en verde en la 1ª categoría o superior y en marrón en la 2ª categoría o básica.

        REQUISITOS MINIMOS DE LA CATEGORIA O 2º CATEGORIA:

      • Agua corriente potable.

      • Electricidad.

      • Algún elemento de calefacción para ofrecer cierto grado de confort a los clientes si el establecimiento se abre en temporada de invierno.

      • Botiquín de primeros auxilios.

      • Cuarto de baño con inodoro, lavabo, ducha, espejo y toma de corriente con agua caliente y fría cada 6 plazas o fracción.

      • Al menos un teléfono para toda la vivienda.

      • Un salón-comedor con mobiliario y equipo en buen estado de conservación.

      • Lencería de cama y baño adecuada al conjunto del establecimiento.

      • Prestación de servicios adecuada también al conjunto del establecimiento.

      • En cuanto a las habitaciones, pueden ser dobles (10m2) e individuales (6m2). Con iluminación al exterior, con posibilidad de aislar de ruidos y luces, con el mobiliario adecuado y sin la posibilidad de que en ellas se instalen literas.

      • REQUISITOS MINIMOS DE LA CATEGORIA SUPERIOR O 1ª CATEGORIA (ADEMAS DE LOS ANTERIORES)

      • La vivienda debe estar ubicada en un marco estético de calidad.

      • La fachada debe ser coherente con el entorno histórico, cultural, natural y arquitectónico.

      • Todas las habitaciones tienen que tener baño.

      • Debe existir instalación de calefacción en todas las habitaciones y en las salas de uso común.

      • La decoración de la vivienda debe ser singular.

      • La prestación de los servicios debe ser muy esmerada.

      • PRECIOS se rigen por los principios generales de los precios de los establecimientos turísticos (libertad, comunicación, notificación, publicidad y facturación). Señalándose dentro de estos principios generales las siguientes características:

          • Incluyen necesariamente el uso de la ropa de las camas y de las toallas.

          • Incluyen necesariamente la electricidad, la calefacción y el agua.

          • Incluyen necesariamente la limpieza diaria de la habitación a no ser que se pacte lo contrario.

        RESERVAS se rigen por las mismas normas que las reservas de los hoteles.

        ALBERGUES Y REFUGIOS

        Los albergues se conciben actualmente en Aragón como los establecimientos que de forma habitual y profesional y mediante precio, facilitan el servicio de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple con o sin otros servicios complementarios ofreciendo también la posibilidad de la práctica de actividades deportivas o de contacto con la naturaleza.

        Los refugios son establecimientos que reuniendo las características de los albergues se particularizan por su ubicación, es decir, por estar situados en zona de montaña o alta montaña y no tener acceso rodado o tenerlo sólo por senda o pista, y por constituir generalmente un edificio aislado de un núcleo de población.

        A nivel nacional no existen antecedentes de los albergues tal como hoy los conocemos. Hace décadas existían los llamados albergues de carretera que eran unos establecimientos propiedad del ministerio de información y turismo, que formaban parte de la red de paradores y albergues del estado concebidos para dar alojamiento en puntos estratégicos de las carreteras horas. A un turismo de paso que iba a tener una estancia corta, normalmente no superior a las 48 horas. En estos establecimientos, además de alojamiento, se prestaban los servicios de restauración, garaje y surtidor.

        Mas claro es el antecedente de los refugios porque han existido siempre. Estaban dirigidos a un público juvenil con vocación montañera y con exigencias mínimas. Les bastaban literas y un lugar donde cobijarse y hacer fuego. Poco a poco se va haciendo máximo exigente y numeroso, lo que obliga a modernizarnos y a convertirlos en alojamientos turísticos.

        En Aragón, la concepción y regulación de los albergues y refugios como establecimientos turístico se realiza mediante un decreto del 25/04/95, en el que se dice que esta regulación es consecuencia de la existencia cada vez más numerosa de un publico juvenil y familiar que está exigiendo un alojamiento a precio asequible en habitaciones de capacidad múltiple con un equipamiento funcional y que este enclavado en entornos naturales que permitan la practica de actividades deportivas.

        La ley del turismo de Aragón hace una referencia a los albergues de turismo definiéndolos (al principio del tema) y señalan además las siguientes particularidades:

        • Los albergues de turismo podrán ofrecer servicios complementarios de carácter cultural, deportivo o contando con la naturaleza.

        • Los refugios deberán ser objeto de una reglamentación especifica, la cual podrá establecer diversas modalidades de albergues, una de las cuales podrá ser lo refugios de montaña.

        • Mientras no se promulgue esa reglamentación, la ley declara vigente el decreto de 1995.

        Según este decreto, los albergues y los refugios son establecimientos turísticos y como tales, tienen las siguientes obligaciones:

        • Comunicar a la autoridad turística los precios que libremente determinen para sus servicios.

        • Tener a disposición de los clientes hojas de reclamaciones.

        • No impedir el acceso al establecimiento a ninguna persona por razones discriminatorias ya que se consideran establecimientos públicos y por consiguiente rige en ellos el principio de libre acceso.

        • Tener una persona al frente del establecimiento.

        • Tener redactado un reglamento de régimen interno.

        Por ser establecimiento turístico, los albergues y refugios están sujetos a la competencia de la autoridad turística, la cual tiene sobre ellos las facultades de autorizar su apertura y funcionamiento, clasificarlos, inspeccionarlos, sancionarlos, promocionarlos y fomentarlos.

        Para obtener la autorización de apertura y funcionamiento, el interesado debe presentar en los servicios provinciales de turismo del Gobierno de Aragón una solicitud acompañada de los siguientes documentos:

      • Memoria descriptiva de la actividad que se va a realizar en la que se describan los elementos materiales y personales de la actividad y los servicios que se van a prestar en el establecimiento.

      • El documento acreditativo de la personalidad del solicitante.

      • plano de ubicación del establecimiento

      • Planos de los establecimientos.

      • Licencia municipal de apertura

      • Certificado de la autoridad sanitaria relativo a las condiciones higiénicas del establecimiento, a la potabilidad del agua y a la corrección del sistema de evacuación de aguas residuales.

      • Certificado acreditativo del cumplimiento de las normas contra incendios.

      • Una copia del reglamento de régimen interno del establecimiento.

      • Presentada esta solicitud con la documentación adjunta. La autoridad turística ordena a la inspección que gire una visita al establecimiento para comprobar que reúne los mínimos reglamentarios y que son ciertas las circunstancias expresadas en la documentación presentada. La autoridad turística, una vez hecha la inspección, tiene que resolver si da o no da la autorización de apertura en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si no resuelve en ese plazo se entiende que concede la autorización de apertura, es un supuesto de lo que se llama “silencio administrativo positivo”. Una vez dad la autorización, el establecimiento puede empezar a funcionar, pero desde el primer momento debe exhibir junto a la entrada principal la placa distintiva, que es metálica, de 40 Mm. de lado, en la que sobre fondo verde pantoné, figuran en blanco las letras A o R.

        Por excepción, no se consideran establecimientos turísticos (y no están sujetos a la competencia de la autoridad turística):

        • Los albergues o refugios que sean propiedad de una institución pública.

        • Los albergues juveniles de la red de albergues aragoneses de juventud.

        Requisitos mínimos:

        • Calefacción en todas las habitaciones salvo que el establecimiento este situado en alta montaña o que sólo abra en temporada de verano.

      • Servicio telefónico salvo que por la situación del establecimiento, la instalación del servicio tenga un costoso desproporcionadamente alto.

      • Recepción en todos los albergues y refugios por pequeña que sea.

      • Escaleras y pasillos con unas dimensiones mínimas fijadas por la reglamentación.

      • Servicios de los albergues y refugios de montaña:

        • Material de socorro, salvamento y curas.

        • Un espacio donde los clientes puedan guardar las botas.

        • Taquillas para los clientes.

        • Guardaesquíes en la zona de nieve.

        • Helipuerto.

        • Espacio reservado para el secado de la ropa mojada de los clientes.

        • Una vivienda con aseo para uso del personal con independencia de los clientes.

        • REQUISITOS MINIMOS DE LOS ALBERGUES:

          • Habitaciones: Deben tener ventilación directa al exterior. Pueden instalarse literas de alturas. El 60% de las habitaciones no pueden tener menos de 4 plazas ni más de 18, el resto pueden tener un máximo de 24 plazas.

          • Servicios prestados al cliente: Hay que facilitar al cliente colchón con funda, almohada y manta. también sabanas, salvo que el cliente prefiera usar su propio saco de dormir.

          • Servicios higiénicos: Pueden haber habitaciones con baño y habitaciones sin baño, para las habitaciones sin baño deberá haber un bloque de servicios higiénicos por planta.

          • Limpieza: Se limpiará diariamente todo el establecimiento.

          • Sala de comedor: deberá disponer de mesa y bancos y en él deberá ofrecerse el servicio de desayuno, cuyo uso será optativo por parte del cliente, debiendo existir un pequeño espacio donde los clientes puedan prepararse sus comidas. Si el establecimiento, esta en montaña o alta montaña deberá ofrecerse el servicio de comida de uso optativo por los clientes.

          REQUISITOS MINIMOS DE LOS REFUGIOS:

          • Habitaciones: deben tener ventilación directa al exterior y el 20% de ellas no puede tener más de 6 plazas y el 80% restaurantes más de 24.

          • Servicios higiénicos: las habitaciones con 6 o menos plazas deberán contar con inodoro, lavabo y ducha, y las de más de 6 plazas tendrán un inodoro cada 20 plazas, un lavabo cada 10 plazas y una ducha cada 20. todas las duchas tendrán agua caliente y fría.

          • Servicio de restauración: deberá ofrecerse a los clientes desayuno, comida y cena de uso optativo por el cliente, y los clientes deberán disponer de una encimera, un fregadero y un lugar para poner un hornillo donde poder preparar sus comidas.

          TEMA 6: COMPLEJOS TURÍSTICO.

          La ley de turismo de Aragón, en el artículo 32 cita, entre diversas empresas turísticas, los complejos turísticos, pero estos complejos no tienen definición en la ley, sin embargo el artículo 48 hace referencia a los siguientes complejos turísticos:

          • Ciudad de Vacaciones

          • Pueblos Recuperados

          • Balnearios

          • Centros de Ski y Montaña

          • Parques Temáticos

          CIUDAD DE VACACIONES

          La ley la define como el complejo turístico que además de prestar el servicio de alojamiento en una o varias de sus modalidades, responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial y esta situada en áreas geográficas homogéneas y cumple con los requisitos que reglamentariamente se determinen.

          Este reglamento todavía no se ha publicado, lo único que dice la ley es que el reglamento que se publique podrá contemplar varias modalidades de ciudad de vacaciones en razón a su especialización.

          PUEBLOS RECUPERADOS

          Se consideran pueblos recuperados con fines turísticos aquel núcleo de deshabitados que se rehabilitan y acondicionan para hacer una oferta de alojamientos turísticos y constituyen un proyecto unitario de planificación gestión y administración empresarial.

          Aunque no existe reglamento que lo regule, hasta la fecha han sido recuperados los siguientes pueblos:

          • Alde de Pui.

          • Búbal.

          • Ligarre de cinca.

          • Morillo de Tou.

          • Ruesta.

          BALNEARIOS

          Se consideran balnearios aquellos complejos turísticos que contando con instalaciones de alojamiento hotelero y manantial de aguas mineromedicinales declaradas de utilidad publica, utilizan estos y otros medios físicos naturales con fines terapéuticos, de reposo similares. Si las aguas mineromedicinales o termales se usan con fines terapéuticos, el centro se considera un centro sanitario y estará sujeto, en cuanto a su autorización y requisitos, a los establecimientos en la legislación sanitaria.

          CENTROS DE SKI Y MONTAÑA:

          Son aquellos complejos turísticos dedicados a la práctica de deportes de nieve y montaña que cuenta con un conjunto coordinado de medios de remontes mecánicos, pistas e instalaciones complementarias de uso público. La ley de turismo de Aragón dispone:

        • Que serán objeto de una reglamentación especifica (que todavía no se ha promulgado).

        • que su autorización corresponde al gobierno de Aragón, y que el silencio de la administración del gobierno de Aragón a la solicitud de apertura se entenderá de forma negativa y es pues un silencio administrativo negativo.

        • Que los proyectos de construcción de estos centros son supra-municipales.

        • Que estos proyectos estarán sujetos al informe sobre el impacto ambiental.

        • Que las empresas propietarias deberán suscribir los seguros de responsabilidad civil y accidentes que reglamentariamente se determinen.

        • PARQUES TEMATICOS

          Se consideran parques temáticos los complejos turísticos que ocupando un área de gran extensión contienen de forma integrada actividades y atracciones de carácter recreativo o culturas y ofrecen usos complementarios de carácter deportivo, comercial, hotelero y residencial. Según la ley deben ser objeto de una reglamentación específica futura que todavía no se ha publicado, pero la ley señala las exigencias mínimas que debe tener esa reglamentación futura, y que son:

          • Una mínima inversión inicial.

          • Una mínima inversión para las atracciones.

          • Una superficie mínima destinada a atracciones.

          • Otra superficie mínima destinada a zonas deportivas y espacios libres.

          • Un mínimo puesto de trabajo creados.

          • Un mínimo de tracciones.

          • La zona destinada a hoteles, residencias y demás servicios.

          • La edificabilidad máxima en la zona residencial.

          Por lo demás, a los parques temáticos, al igual que a los centros de ski y montaña, se les exige:

        • Su aprobación por el gobierno de Aragón, con aplicación idéntica del principio de silencio administrativo negativo.

        • El carácter de proyecto supra-municipal.

        • La necesidad de informe de impacto ambiental.

        • La necesidad de que la empresa propietaria suscriba los seguros de responsabilidad civil y accidentes que reglamentariamente se exijan.

        • TEMA 7: LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS.

          Constituyen una modalidad de alojamiento turístico extra hotelero que en las últimas décadas, ha tenido un incremento considerable por constituir una alternativa al alojamiento hotelero con alguna ventaja respecto a este, ventajas fundamentalmente en cuanto a la libertad que supone no estar sujetos a los horarios de los hoteles y en cuanto a los precios.

          La ley de turismo de Aragón hace una referencia a los apartamentos turísticos en el articulo 38 definiéndolos como los bloques o conjuntos de pisos, casas, villas, chales o similares que ofrezcan, mediante precio, alojamiento turístico cuando se ofrezca el uso del alojamiento y además el del mobiliarios, instalaciones y servicios en condiciones para su inmediata ocupación por los clientes, siempre que además se cumplan los requisitos establecidos por la reglamentación establecida.

          La ley también, siguiendo la normativa tradicional, distingue entre bloques y conjuntos:

          Bloques:

          Edificio o edificios que íntegramente están destinados al alojamiento turístico y están explotados por la misma empresa.

          Conjunto:

          El agregado de pisos, chales, villas o similares que ubicados en un espacio de terreno perfectamente delimitado (un mismo barrio o municipio) se ofrecen como alojamientos turísticos y son explotados por la misma empresa.

          La ley también indica:

        • Que uso y disfrute de los apartamentos incluirá el uso de los servicios e instalaciones del bloque o conjunto.

        • Que los apartamentos turísticos serán regulados por un reglamento que todavía no se ha dictado pero que mientras se dicta los apartamentos ya existentes en Aragón se regirán por la reglamentación estatal contenida en un real decreto del Gobierno central del 15 de octubre de 1982.

        • Este decreto define los apartamentos turísticos como los bloques o conjuntos de apartamentos y los conjuntos de villas, chalets, bungalows y similares que sean ofrecidos profesionalmente en alquiler de modo habitual y mediante precio y estén dotados del mobiliario, instalaciones y equipo necesarios para su inmediata ocupación por el cliente con fines turísticos.

          Este decreto también distingue entre bloques y conjuntos:

          Bloque:

          Edificio totalmente ocupado por unos apartamentos, no existiendo la posibilidad de considerar bloque a las villas, chalets y similares.

          Conjunto:

          Tanto los apartamentos diseminados en varios edificios como las villas, los chalets... que son explotados por la misma empresa.

          Los apartamentos turísticos son establecimientos de empresas turísticas y por consiguiente están sujetos a la competencia de las autoridades turísticas que tienen sobre ellos las facultades de autorizar su apertura y funcionamiento, clasificarlos, inspeccionarlos, sancionarlos, promoverlos y fomentarlos.

          La autorización de apertura de Aragón es competencia de las comarcas sin que hasta el momento, por no haberse aplicado el reglamento, se sepa que documentación hay que presentar con la solicitud de la autorización de apertura. Lo que si se sabe porque lo dice la ley es que los apartamentos turísticos serán clasificados en 4 categorías, identificadas por llaves, coincide con esta la ley aragonesa con la normativa estatal, que establece que los apartamentos turísticos por razón de sus instalaciones, mobiliario y equipo, se clasifiquen en 4 categorías:

          • Lujo.

          • Primera.

          • Segunda.

          • Tercera... Identificadas respectivamente por 4, 3, 2 y 1 llaves.

          Una vez autorizadas, deben exhibir junto a la entrada principal la placa distintiva, metálica, normalizada, de 40 cm. De lado, en la que sobre fondo rojo debe aparecer en dorado las letras AT y debajo las llaves que tenga.

          El real decreto estatal establece la exigencia de que la empresa que explote los apartamentos constituya ante la autoridad turística una fianza para garantizar la correcta prestación de los servicios a sus clientes. El importe que debe ser proporcional al volumen de negocio previstos de la empresa y a los medios técnicos de que ésta disponga, no ha sido fijado aún. La prestación de esta fianza no será obligatoria cuando la empresa explotadora sea a la vez la propietaria o un administrador de fincas colegiado o un agente de la propia inmobiliaria.

          La normativa estatal establece además:

        • Que existe un contrato escrito entre la empresa explotadora de los apartamentos y la empresa propietaria del inmueble, y que una copia de este contrato se facilite a la autoridad turística.

        • Que exista un director en los apartamentos de lujo y primera con capacidad superior a las 30 plazas, y en los de segunda y tercera con capacidad superior a las 50 plazas.

        • La normativa estatal establece también las condiciones mínimas que deben reunir los apartamentos turísticos, haciendo referencia a:

        • Capacidad: se calcula según el numero de camas existentes en los dormitorios mas las camas convertibles que haya en un apartamento y que no pueden exceder del 50% de las que haya en los dormitorios.

        • Composición: Dormitorio a dormitorios, cuarto de baño y aseo, salón-comedor y cocina.

            • Los dormitorios son aquellas habitaciones destinadas a dormir, deben tener ventilación directa al exterior, armario (empotrado o no) y pueden tener literas.

            • El cuarto de baño debe contar como mínimo con ducha, lavabo e inodoro. En los apartamentos de más de seis plazas debe haber dos cuartos de baño o aseo.

            • La sala de estar-comedor debe tener ventilación directa al exterior, su superficie estará en proporción a la capacidad del apartamento y en los apartamentos de una o dos plazas, la misma pieza puede ser a la vez el dormitorio.

            • La cocina, además de dos fuegos y horno, debe contar con fregadero y despensa con armario y estanterías. No establece la necesidad de frigorífico. En los apartamentos de 1 o 2 plazas la cocina puede estar dentro de la sala de estar-comedor/dormitorio.

            • Mobiliario y equipo (vajilla, cristalería, cubertería, ropa y utensilios de cocina y limpieza): deben estar en perfecto estado de conservación y adecuado en cuanto a calidad y cantidad a la categoría y capacidad del establecimiento.

            • Instalaciones y servicios: Todo apartamento turístico debe tener y prestar:

            • Instalación de agua corriente potable sin limitación de caudal.

            • Instalación de suministro de energía eléctrica con puntos de luz en todas las habitaciones y tomas de corriente en cocina y baños.

            • Suministro de energía o del combustible necesario para el funcionamiento de la cocina, la calefacción y el agua corriente.

            • Recogida diaria de basuras asegurada.

            • teléfono

            • Servicio de recepción-conserjería, salvo en los apartamentos de segunda y tercera categoría con menos de 10 plazas en que bastará la existencia de un vigilante.

            • El contrato de alquiler de los apartamentos turísticos debe hacerse de forma escrita constando en el documento los derechos y las obligaciones de la empresa y del cliente y la aceptación por parte del cliente de los precios no solo del alquiler sino de los diversos servicios ofrecidos por la empresa.

              La duración de este contrato no puede ser inferior a tres días ni superior a 45 días, pero este plazo máximo puede prorrogarse de común acuerdo entre la empresa y el cliente.

              Del contrato se derivan una serie de derechos y de obligaciones para ambas partes contratantes:

              Derecho de los clientes:

                • Usar el apartamento y todos los servicios e instalaciones dentro él y anexos al mismo: este derecho comienza, salvo que se pacte otra cosa, a las 18 horas del primer DIA del contrato y termina a las 12 horas del DIA siguiente al último del contrato.

                • Rescindir el contrato si, una vez ocupado el apartamento, éste no reúne las condiciones fijadas en el contrato, a no ser que la empresa le ofrezca ocupar otro apartamento que reúna las condiciones estipuladas. Si se rescinde el contrato la empresa debe devolver al cliente la parte del precio del alquiler correspondiente a los días que faltan para la terminación del contrato.

              Obligaciones del cliente:

                • Tolerar la entrada en el apartamento de los operaros que vayan a realizar obras necesarias en el propio apartamento o en el inmueble, soportando esas obras.

                • Abandonar el apartamento al finalizar el cliente. Si lo incumple, la empresa puede cobrarle por cada DIA más de permanencia el triple del precio del alquiler de cada DIA.

                • Pagar el precio. Los precios de los apartamentos turísticos se rigen por reglas generales de los precios de los establecimientos turísticos, es decir: libertad de publicidad, globalidad y facturación, pero presentan las siguientes particularidades:

                • el precio del alquiler del apartamento incluye necesariamente el suministro de agua potable fría y caliente, el suministro de energía eléctrica y combustible para la cocina y la calefacción, la recogida diaria de basuras, el mobiliarios: instalaciones y equipo en perfecto estado de conservación que permita su inmediato uso, la atención al cliente cuando lo solicite o necesite el uso de los llamados servicios comunes que son las piscinas, jardines y terrazas; el mobiliario propio de las piscinas y las playas, los parques infantiles y los aparcamientos no vigilados de vehículos. además puede estar incluidos en el precio cualesquiera otros servicios que la empresa quiera ofrecer incluidos en el precio. La empresa puede ofrecer otros servicios complementarios en el precio pero para su cobro es necesario que su uso no sea obligatorio para el cliente, que existe la debida publicidad de esos precios, que se pacte con el cliente las condiciones de utilización de estos servicios y que expida justificante de su cobro.

                • El precio nunca puede incluir los servicios propios de la industria hostelera, por lo tanto, si en el bloque o conjunto hay restauración, su uso será siempre voluntario para el cliente y se facturara con total y absoluto independencia.

                • Puede cobrarse aparte también la limpieza diaria del apartamento siempre que así se pacte en el contrato, pero en ese caso el precio de este servicio no puede exceder del precio de un DIA de alquiler.

                • Prohibiciones de los clientes:

                    • introducir muebles o realizar obras en el apartamento son autorización expresa de la empresa.

                    • Alojar más personas que las permitidas por la capacidad del apartamento.

                    • Destinar el apartamento a fines diferente del hospedaje.

                    • Tener dentro del apartamento explosivos o todo tipo de material peligroso que pueda resultar molesto para los demás clientes.

                    • Observar una conducta contraria a las reglas normales de convivencia.

                    • Introducir animales en el apartamento si la empresa lo tiene prohibido.

                    • Utilizar aparatos que modifiquen sensiblemente el consumo de energía.

                  Reservas: en los apartamentos turísticos como en los demás alojamientos turísticos cabe la reserva anticipada de plazas por el cliente. Estas reservas se rigen en principio por las mismas normas de las reservas de los hoteles. Como ocurre en los hoteles, la empresa puede solicitar del cliente que haga una reserva, una fianza, cuyo importe no puede exceder del 40% del precio del alquiler del apartamento reservado. La empresa que acepta la reserva debe conservarla hasta las 20 horas del primer DIA del contrato, salvo que el cliente haya depositado fianza, en cuyo caso la empresa debe mantener la reserva durante los dos días siguientes a la fecha de inicio del contrato. El cliente, como ocurre en los hoteles puede anular la reserva si lo hace antes de los cinco días anteriores al inicio del contrato, la empresa debe devolverle la fianza que haya depositado; si anula la reserva dentro de esos cinco días, la empresa puede quedarse con la totalidad de la fianza depositada por el cliente como indemnización.

                  TEMA 8: ALOJAMIENTOS TURISTICOS AL AIRE LIBRE O CAMPINGS.

                  La acampada, es decir, esa modalidad de viaje consistente en pernoctar en tiendas de campaña o en caravanas u otros alojamientos transportables, ha tenido un enorme auge durante la segunda mitad del siglo XX, debido a dos razones:

                    • que cada vez es mayor el número de personas a quienes gusta la vida al aire libre y el contacto con la naturaleza.

                    • Que es, en relación con otras formas de alojamientos, el más barato.

                  Este aumento de continuo de esta modalidad de alojamiento ha hecho que la administración publica (primero estatal y segundo la autonómica) hayan ido regulando con una exigencia cada vez de mayor calidad.

                  En Aragón culmina este proceso legislativo en la ley de turismo de Aragón que, siguiendo una definición ya tradicional, definen a los campings como los terrenos debidamente delimitados y acotados y dotados de las instalaciones y servicios necesarios que de forma habitual y profesional y a cambio de un precio, ser ofrecidos para su ocupación temporal con tiendas de campaña, caravanas u otros elementos transportables.

                  La ley dispone también que esta clase de alojamientos será objeto de una regulación específica y esta regulación ha venido en un decreto del gobierno de Aragón del 11/05/05. Este decreto, según expone en la exposición de motivos, se basa en 4 principios:

                    • conseguir que esta modalidad de alojamiento tenga la máxima calidad.

                    • Conseguir que la instalación de estos alojamientos sea compatible con un mantenimiento sostenible de la naturaleza.

                    • Disminuir la intervención administrativa en este tipo de alojamientos.

                  El decreto contiene el reglamento de campings y acampadas en casas rurales aisladas un anexo 1 que contiene el protocolo que deben seguir los técnicos que redacten el proyecto de construcción. Un anexo 2 que contiene el modelo de ficha que deben cumplimentar quienes han realizado el proyecto de construcción de camping, un anexo 3 con los requisitos mínimos de los camping según su categoría y un anexo 4 con las condiciones que deberán reunir las placas distintivas de las distintas modalidades de este tipo de alojamiento.

                  El reglamento se aplica a todos los campings públicos a los privados y a las acampadas en casa de labranza aisladas. Por excepción no se aplica a los juveniles, a las colonias escolares, a los albergues, centros, colonias de vacaciones y a las instalaciones análogas destinadas a albergar solo a escolares o contingentes determinados.

                  El reglamento determina a que autoridades turísticas quedan sujetos los alojamientos al aire libre y establece que quedan sujetos a dos:

                    • El departamento de turismo de Aragón: tiene sobre estos alojamientos las siguientes competencias:

                    • regular las condiciones para su instalación y apertura, estableciendo además los servicios mínimos que deben prestar.

                    • Formatear este tipo de alojamientos

                    • Inscribirlos en el registro de turismo de Aragón

                    • Sancionarlos por faltas muy graves

                    • Las comarcas: Tienen dentro de su territorio las siguientes competencias:

                    • autorizar la apertura, modificación y cierre de estos alojamientos

                    • tramitar su inscripción en el registro de Aragón

                    • asignar, modificar y revisar la categoría de cada establecimiento

                    • recibir la comunicación de los precios fijados libremente por la empresa

                    • realizar acciones de promoción y fomento de los camping

                    • atender y estudiar las reclamaciones de los clientes.

                    • Inspeccionar los establecimientos para comprobar el perfecto estado de sus instalaciones y servicios y el correcto trato dado a la clientela

                    • Tramitar los expedientes sancionadores.

                    • Emitir informe sobre el interés público que pueda tener o no tener la instalación de un camping en un determinado lugar.

                    • El reglamento tiene una enorme preocupación por establecer condiciones que eviten cualquier caso de riesgo y por ello contiene una larga enumeración de terrenos en los que no puede construirse un camping o solo puede construirse con unos límites muy rigurosos:

                        • los terrenos sobre los que discurra una linera eléctrica de alta tensión, salvo que se cumpla conjuntamente unos requisitos, que la tensión no exceda de KW, que las torres excedan de 7 m de altura y que estén debidamente protegidas.

                        • Los cauces de agua de todo tipo de zonas próximas a los mismos que presenten un riesgo inaceptable de inundación

                        • Aquellos lugares en los que la legislación de aguas exija una autorización especial

                        • En un radio inferior a 150m de la toma de captación de agua para las poblaciones

                        • En la zona de protección de las aguas minerales

                        • Sobre vías pecuarias o caminos públicos

                        • En el entorno de las infraestructuras de transporte terrestre

                        • En el entorno de bienes o conjuntos declarados de interés cultural o de las zonas de protección arqueológicas o paleontológicas.

                        • A menos de 500m de las industrias que realicen actividades molestas insalubres, nocivas o peligrosas

                        • A menos de 250m del perímetro de las instalaciones de almacenamientos subterráneo o de superficie de combustibles líquidos o gaseosos.

                        • En los terrenos en que lo impidan los planes urbanísticos

                        • En los terrenos forestales que puedan entrañar riesgo inaceptable de incendio

                        • A menos de 500m del radio de los terrenos dedicados al almacenamiento de residuos sólidos o de desechos o de estaciones depuradoras de agua

                        • Con carácter general, en aquellos terrenos donde pueda existir un riesgo inacatable, ya sea de origen natural o artificial para la vida de las personas o para los bienes.

                        • En aquellos terrenos en que esté prohibida la instalación de un camping por razones de interés industrial, militar, comercial, turístico u otro interés publico o estén afectados por servidumbres públicas que impidan la instalación de un camping.

                        • En las zonas que puedan verse afectadas por movimientos del terreno o desprendimientos o aludes o rayos o caídas de rocas o árboles u otros riesgos naturales o artificiales

                        • En aquellos terrenos en los que no exista una salida de evacuación garantizada a una zona segura donde el riesgo sea remoto.

                      CAMPAMENTOS DE TURISMO

                      El reglamento de alojamientos turísticos al aire libre distingue entre campamentos y camping públicos o privados.

                      Campamento público es el establecimiento de alojamiento al aire libre de titularidad pública o privada debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios, establecidos reglamentariamente y adecuados al entorno que se ofrecen al público en general por un empresario de camping de forma habitual y profesional para su ocupación temporal mediante precio con alojamientos móviles pudiendo incorporar alojamientos permanentes y en su caso albergues asociados y habitaciones asociadas. De esta definición hay que subrayar dos circunstancias:

                      - Camping público es aquel que está abierto al público en general, usado por cualquier persona a cambio de un precio, circunstancia esta que diferencia al camping público del camping privado que es aquel que perteneciendo a una institución o entidad solo puede ser utilizado por los miembros de esa institución

                      O entidad. .

                      - Posibilidad de que existan alojamientos permanentes, albergues asociados y habitaciones asociadas.

                      Alojamiento permanente: Instalaciones consistentes en instalaciones de alojamientos

                      ocupadas por bungalow o mobile home “solo una planta”.

                      Se consideran albergues asociados, alojamientos de los campings alquilados por habitaciones que son un mínimo de dos plazas por habitaciones y un máximo de 12. Las habitaciones pueden estar en edificios donde está el servicio del camping.

                      Se llaman habitaciones asociadas a aquellas habitaciones individuales o dobles que se encuentran en un edificio de servicios situados dentro del camping.

                      Los campings tanto públicos como privados precisan de autorización y apertura de la autoridad turística siendo la autoridad turística competente para dar la autorización la comarca.

                      Para obtener esta autorización hay que presentar una solicitud acompañada de:

                      - Justificante De la personalidad del solicitante

                      - Licencia municipal de obras

                      - Licencias necesarias de otras administraciones

                      - Proyecto redactado por un técnico y visado por el colegio respectivo

                      acompañado el proyecto con los planos correspondientes.

                      - Memoria descriptiva de la actividad en la que se especifique los sistemas de

                      aprovisionamiento de agua potable y evacuación de aguas residuales.

                      - Copia del estudio de impacto ambiental

                      Análisis de la evalúa

                        • Análisis de evaluación de los riesgos con la ficha resumen

                      públicos o estén afectados por servidumbres públicas que impidan la instalación de un camping.

                      En las zonas que puedan verse afectadas por movimientos del terreno o desprendimientos o aludes o rayos o caídas de rocas o árboles u otros riesgos naturales o artificiales.

                      En aquellos terrenos en los que no exista una salida de evacuación garantizada a una zona segura donde el riesgo sea remoto.

                      CAMPAMENTOS DE TURISMO

                      El reglamento de alojamientos turísticos al aire libre distingue entre campamentos y camping públicos o privados.

                      Campamento público es el establecimiento de alojamiento al aire libre de titularidad pública o privada debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios, establecidos reglamentariamente y adecuados al entorno que se ofrecen al público en general por un empresario de camping de forma habitual y profesional para su ocupación temporal mediante precio con alojamientos móviles pudiendo incorporar alojamientos permanentes y en su caso albergues asociados y habitaciones asociadas.

                      De esta definición hay que subrayar dos circunstancias:

                      Camping público es aquel que está abierto al público en general, usado por cualquier persona a cambio de un precio, circunstancia esta que diferencia al camping público del camping privado que es aquel que perteneciendo a una institución o entidad solo puede ser utilizada por los miembros de esa institución o entidad.

                      Posibilidad de que existan alojamientos permanentes, albergues asociados y habitaciones asociadas.

                      Alojamiento permanente: Instalaciones consistentes en instalaciones de alojamientos ocupadas por bungalow o mobile home “solo una planta”

                      Se consideran albergues asociados, alojamientos de los campings alquilados por habitaciones que son un mínimo de dos plazas por habitaciones y un máximo de 12. Las habitaciones pueden estar en edificios donde está el servicio del camping.

                      Se llaman habitaciones asociadas a aquellas habitaciones individuales o dobles que se encuentran en un edificio de servicios situados dentro del camping.

                      Los campings tanto públicos como privados precisan de autorización y apertura de la autoridad turística siendo la autoridad turística competente para dar la autorización la comarca.

                      Para obtener esta autorización hay que presentar una solicitud acompañada de:

                      -Justificante De la personalidad del solicitante

                      -Licencia municipal de obras

                      -Licencia necesarias de otras administraciones

                      -Proyecto redactado por un técnico y visado por el colegio respectivo acompañado el proyecto con los planos correspondientes.

                      -Memoria descriptiva de la actividad en la que se especifique los sistemas de aprovisionamiento de agua potable y evacuación de aguas residuales.

                      -Copia del estudio de impacto ambiental

                      -Análisis de la evaluación de los riesgos con la ficha resumen

                      -Certificado expedido por el técnico director de las obras de finalización de las

                      mismas.

                      - Escritura de propiedad del terreno o el documento que acredite la disponibilidad del mismo para dedicado a camping.

                      - Certificado de la autoridad sanitaria acreditativa de la. potabilidad del agua. y de la corrección del sistema de evacuación de aguas residuales. Si el camping está conectado a la red municipal basta de U11 certificado del ayuntamiento. .

                      -Copia del contrato de seguro de responsabilidad civil suscrito por la empresa con el justificante de estar al corriente del pago de las primas.

                      -Los precios que se van a cobrar y la época de funcionamiento del camping

                      -Reglamento del régimen interior del camping

                      -Plan de protección y de emergencia.

                      -Otros.

                      En el caso de camping no hay que presentar ni la lista de precios ni el reglamento de régimen interior.

                      Recibida esta documentación la autoridad turística ordena una visita de inspección al camping.

                      Si es positiva la autoridad turística concede la licencia de apertura y funcionamiento

                      Si la autoridad turística no resuelve en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud se entiende que la concede. Es un caso de silencio administrativo positivo.

                      La autoridad turística, al dar la autorización de apertura y funcionamiento de un camping público, le asigna una categoría, lo clasifica. El camping públicos en razón de sus instalaciones y servicios, se clasifican en cuatro categorías:

                      Lujo, primera, segunda, tercera: Identificadas con 4, 3, 2 y 1 estrellas respectivamente.

                      Una. vez autorizados los camping públicos deben exhibir en la puerta principios y en recepción la placa distintiva, metálica, normalizada, de 40 cm. de ancho y 50 alto, sobre fondo verde hierba, figuran en blanco la silueta de una tienda de campaña y debajo las letras correspondientes a la categoría. En el centro una L o la, 23, 33... .si en el camping hay albergues o habitaciones asociadas debajo de la placa distintiva debe figurar otra placa también metálica y normalizada de 15 cm. alta por 40 de ancho, en la que sobre fondo verde se expresan las iniciales A o HA.

                      Una vez en funcionamiento el camping, toda modificación o reforma que suponga un cambio en el un numero de plazas o en los servicios que se prestan o suponga o implique una modificación de la categoría debe ser también previamente autorizada por la autoridad turística. Del mismo modo la empresa debe notificar a la autorización turística el principio y el final de cada temporada y si va a cerrar definitivamente el camping debe notificarlo con un mes de antelación.

                      CARACTERÍSTICAS DE INSTALACIONES Y SERVICIOS DE LOS CAMPINGS PÚBLICOS.

                      Parcelación: El terreno destinado a acampada debe ser dividido en parcelas separadas por árboles, filones, mojones", pequeñas vallas o de cualquier otra forma que no desentone con el paisaje, entorno. Estas parcelas tienen una superficie mínima que varía según la categoría del camping. Cuando el camping está situado a más de 1 000 m de altura o la zona de acampada es una pradera continúa, no es obligatoria la división

                      material de las parcelas pero si es precisa una división virtual en un plano que debe figurar en recepción.

                      Capacidad: La capacidad de un camping se calcula por el número de personas que pueden estar alojadas en el mismo a razón de 4 personas por parcela más las personas que pueden alojarse en los alojamientos permanentes y en los albergues y habitaciones

                      asociadas.

                      Zona de alojamiento: la zona de acampada incluyendo los alojamientos permanentes y los albergues y habitaciones asociadas, no pueden exceder del 75% de la superficie total del camping. El 25% restante debe destinarse a viales, zonas deportivas y a zonas verdes y jardines.

                      Accesos viales interiores: El acceso al camping debe hacerse por carretera perfectamente asfaltada y cuya anchura no puede ser inferior a 5 m si es de doble sentido o a 3 m si es de sentido único. En el interior del camping, los viales deben permitir la circulación dé los vehículos de emergencia y de los vehículos de los campistas, y su anchura será de 5 m si son de' doble sentido o de 3 m si son de sentido único. La velocidad máxima dentro del camping será de 10 Km.

                      Cerramiento exterior: Todo el perímetro del camping estará debidamente cerrado o vallado con materiales en consonancia con el entorno. En este cercamiento existirán las necesarias puertas de emergencia. El cerramiento no será necesario y obligatorio, cuando la topografía del terreno lo haga innecesario.

                      recepción: en todos los camping públicos, debe haber una recepción servida por personal competente para realizar la contratación y la información de los clientes.

                      La recepción debe estar situada en las proximidades de la entrada del camping y permanecer abierta al menos durante 8 horas al día.

                      En la recepción deben figurar el reglamento de régimen interno del camping, la lista de precios, un plano del camping donde se indique las salidas de emergencia, las vías de evacuación rápida y los puntos donde están situados los extintores de incendios, la indicación de los servicios médicos y farmacéuticos de la zona y el número de teléfono de emergencia 112.

                      Estacionamiento de vehículos: En todos los campings bien dentro o fuera de su perímetro, debe existir un lugar para el estacionamiento de vehículos cuya capacidad debe ser proporcional a la capacidad de plazas del camping y que varía según la categoría del camping.

                      Servicios higiénicos: Los servicios higiénicos estarán instalados en bloques, independientes para hombre y mujer que contarán con inodoros, lavabos y duchas, estará revestidos de material antideslizante y su número está en proporción a la capacidad del camping y a su categoría.

                      Los alojamientos permanentes, los albergues y las habitaciones asociadas deben tener

                      sus propios servicios.

                      Plan de autoprotección. Plan de emergencia: Este plan debe establecer la instalación de un sistema eléctrico de alarma y en el caso de siniestro ponga en funcionamiento. Un mecanismo acústico audible en todo el camping.

                      Igualmente, el plan de autoprotección debe determinar cuales son las vías de evacuación rápida que deben recorrerse en caso de siniestro, y las zonas de seguridad donde deben

                      concentrarse los campistas también en caso de siniestro. Este "plan igualmente debe suponer la entrega a los campistas en el momento de celebrar el contrato de unas hojas conteniendo unas hojas de instrucciones de seguridad redactadas en español, ingles, francés y alemán.

                      El plan de autoprotección debe prever la realización de un cursillo anual del personal

                      para saber las medidas que se deben adoptar en caso de siniestro y la realización de una simulación anual.

                      Protección de Incendios:

                      Los campings en orden a la protección de incendios deben cumplir los siguientes requisitos.

                      1) Tener instalados un extintor de incendios cada 26 parcelas y no estando cada extintor a más de 30 m de la parcela más lejana.

                      2) Si el camping tiene más de 250 plazas deberá tener además un extintor de carro.

                      3) En recepción y junto a cada extintor deberá haber un plano del terreno indicando los puntos en que se encuentran los extintores, las vías de evacuación y las salidas de emergencia.

                      4) Los camping situados en zona boscosa deberán tener a su alrededor un contrafuegos de al menos 10 metros de anchura.

                      5) El fuego solo podrá realizarse en barbacoas fijas situadas a menos de 15 metros de las parcelas y debidamente protegidas para evitar que puedan desprenderse chispas originarias de incendios.

                      6) Los depósitos de carburantes deberán estar debidamente protegidos cumpliendo la normativa vigente en la materia y situados a más de 15 metros del área de la zona de acampada.

                      7) Las puertas de salida de emergencia deberán abrirse en los dos sentidos.

                      8) El personal del camping deberá estar instruido sobre las medidas que deben adoptarse en caso de siniestro.

                      AGUA Todos los campings deben disponer de agua potable cuya potabilidad debe acreditarse una vez al año o antes de iniciar la temporada salvo que el camping esté concertado a la red municipal de suministro de agua potable.

                      Para garantizar la existencia de agua por todos los campistas deberá el camping disponer de un. depósito con una capacidad mínima igual a la de 1 día de máximo consumo. Deberá haber como mínimo tres tomas de agua potable por hectárea debidamente cimentadas para evitar encharcamientos. Las tomas de agua no potable deberán estar señalizadas. (Español, Alemán, ingles y Francés) y la red ~ abastecimiento de agua no potable deberá ser totalmente independiente de la red de agua potable.

                      AGUAS RESIDUALES La eliminación de aguas residuales si no se realiza por la red municipal deberá hacerse mediante un sistema ajustado a las leyes de la materia. Está totalmente prohibido verter aguas residuales en cauces de aguas.

                      BASURAS Debe estar garantizada la recogida diaria de basuras y su traslado a un depósito de residuos. Los campistas deberán disponer de un recipiente para la recogida de basuras

                      con tapaderas de más de 60 litros de capacidad y en la proporción de un depósito cada 8 unidades de acampada.

                      INSTALACIÓN ELÉCTRICA

                      Debe ser subterránea salvo que se autorice lo contrario siendo obligatoria la existencia de una iluminación nocturna en la entrada del camping en la recepción, en los servicios higiénicos, en los lugares de transito y en los puntos donde se encuentran los extintores de incendios, igualmente en los enchufes para la toma de corriente es obligatoria la indicación del voltaje. El suministro eléctrico puede ser proporcionado por un grupo electrógeno en los campings de segunda y tercera categoría.

                      Otros requisitos de los campings son la recogida y entrega diaria de correspondencia, El botiquín de primeros auxilios, la vigilancia nocturna y el personal responsable permanente. El servicio de cajas fuertes de seguridad y el teléfono público para uso de los campistas.

                      CONTRATO

                      El contrato celebrado entre la empresa propietaria del camping y los campistas no puede tener una duración superior a 11 meses, se permite sin embargo un contrato superior a ese tiempo para la guarda o custodia de caravanas u otros vehículos similares.

                      En ningún caso se puede contratar la venta o el arrendamiento u otro derecho real sobre las parcelas, los alojamientos permanentes, los albergues y las habitaciones asociadas estando totalmente prohibido que en el camping se constituyan núcleos permanentes de población.

                      Del contrato nace por ambas partes una serie de derechos y obligaciones:

                      - Los derechos de los campistas son fundamentalmente 2:

                      Derecho a usar el camping y sus instalaciones y derecho a la intimidad.

                      Los deberes fundamentales del campista además de pagar el precio son respetar el descanso ajeno, contribuir a la higiene y mantenimiento del camping, cumplir las normas del régimen interno del camping y no abandonar residuos y basuras.

                      Los derechos del empresario son cobrar el precio, impedir la entrada del camping a los ajenos del mismo, exigir a los campistas el cumplimiento del reglamento de régimen interno

                      Las obligaciones del empresario son elaborar un plan de autoprotección y difundirlo entre los campistas mediante la entrega de unas horas (español, francés, inglés y Alemán) tener vigente un contrato de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 600.000 euros por campista, elaborar el reglamento de régimen interno, velar por el descanso de los campistas y la higiene dentro del campamento y tener instalados en todo momento los recipientes necesarios para la recogida de residuos.

                      ACAMPADA EN CASAS RURALES AISLADAS

                      Consiste en la acampada sobre el terreno ajeno a una casa rural. Deben cumplirse las siguientes condiciones:

                      -la casa debe estar situada a más de 300 metros del núcleo urbano (debe estar fuera del pueblo)

                      - La casa debe estar habitada permanentemente.

                      -La casa debe estar destinada a la actividad agropecuaria.

                      -El terreno anexo a la casa debe tener como mínimo 750 metros cuadrados y en él no podrán acampar simultáneamente más de 18 campistas.

                      -La casa ha de disponer de agua potable a disposición de los campistas.

                      -Bien dentro de la propia casa o fuera de ella en el terreno destinado a acampar, debe haber para uso exclusivo de los campistas: inodoro, ducha, lavabo, fregadero y un cubo para depositar las basuras.

                      El titular de la casa que desee dedicar el terreno anexo o anexo a esta modalidad de acampada, deberá obtener autorización de la autoridad turística, presentando para ello la solicitud a la autoridad turística en la comarca acompañada del documento que acredite en personalidad y su dedicación a la actividad agrícola o ganadera, un plano o croquis que indique la situación de la casa, el número de plazas disponibles, los precios que se van a cobrar y la declaración de que se dispone de agua potable y de que esta resuelto el problema de la evacuación de aguas residuales.

                      Recibida la autorización la autoridad turística ordena la inspección de la casa y si el resultado de la inspección es positivo, la autoridad concede la autorización de apertura y funcionamiento. Si la autoridad turística no resuelve en 3 meses se entiende que concede la autorización pues se trata de un supuesto de silencio administrativo positivo.

                      La casa en la que se practique este tipo de acampada vendrá obligada a exhibir la placa distintiva de 40 cm. ancho, 50 cm. alto, fondo blanco, en negro esta la silueta de una tienda de acampada y una casa y debajo las letras de acampada en casa rural.

                      ACAMPADA LIBRE

                      La ley de turismo de Aragón prohíbe la acampada libre pero no obstante se regulan tres modalidades de acampada libre:

                      -acampadas itinerantes son las realizadas por grupos de personas que van haciendo un recorrido acampando de un lugar en otro. Estos grupos de personas no pueden exceder de 9 personas ni tres tiendas ni pueden acampar en el mismo lugar durante más de dos noches. Los lugares donde se acampe tienen que estar a más de 5 Km. de un camping, a más de un Km. de una población y a más de 100 m de un río o carretera. Los campistas tienen que contar con la autorización de los propietarios de los terrenos sobre los que acampe y son responsables de todos los daños que originen en esos terrenos y tienen la obligación de al levantar el camping, recoger todos los residuos y basuras y depositarios en un lugar autorizado para ello.

                      -Acampadas de alta montaña es la que se realiza en lugares situados a más de 1500 metros de altura y a los que se accede tras 2 horas de marcha desde el punto hasta el que puede llegar un vehículo automóvil. Los campistas no pueden permanecer en el mismo lugar más de 3 días y antes de iniciar la acampada

                      deben dar aviso al puesto de la guardia civil más próximo a efectos de control y de socorro en caso de emergencia.

                      -Acampadas especiales son las realizadas de forma itinerante por grupos de personas superior al admitido en las llamadas acampadas itinerantes. Estas acampados necesitan autorización de la autoridad turística autorizada que debe solicitarse con 15 días de antelación indicando el número de participantes, las fechas de comienzo y fin, el recorrido, el haber obtenido autorización de los propietarios de los terrenos que se van a atravesar y de los ayuntamiento respectivos y el sistema previsto para facilitar agua potable a los campistas y la forma en que se va a solucionar la evacuación de las Los campistas y los organizadores son solidariamente responsables de los daños que se pueden producir.

                      RESTAURANTES Y CAFETERIAS

                      El decreto del gobierno de Aragón de 8 julio de 1999 regula los bares, restaurantes y cafeterías y los establecimientos con música, espectáculo y baile.

                      La finalidad del decreto es regular los establecimiento abiertos al público en general que se dediquen a suministrar de forma habitual y profesiona110s servicios de comidas y bebidas mediante precio con o sin otros servicios complementarios y que desarrollen su actividad en el territorio de la comunidad autónoma de Aragón.

                      El decreto no regula aquellos establecimientos que prestan sus servicios única y exclusivamente a contingentes determinados.

                      Como pueden ser los comedores escolares, universitarios, comedores empresas o los servicios de bebidas en clubs o asociaciones.

                      Los establecimientos que regula el decreto presentan las siguientes características en general:

                      1) Son establecimientos públicos, a ellos pueden acceder cualquier persona. No obstante la empresa propietaria puede bajo su responsabilidad establecer condiciones para la entrada.

                      2) Están sujetos a la autoridad turística en cuanto que esta tiene sobre ellos las siguientes competencias:

                      -determinar el grupo y la categoría que les corresponde.

                      -Autorizar su apertura y funcionamiento pero solo respecto a los restaurantes y cafeterías.

                      - inspeccionar y sancionarlos

                      - promoverlos y fomentarlos inscribiéndolos en el registro de turismo de Aragón.

                      3) Los precios de estos establecimientos se rigen por estos principios:

                      - principio de libertad de fijación por la empresa principio de comunicación del precio a la autoridad turística,

                      -principio de no poder cobrar precio superior a los comunicados, precio de máxima publicidad que se obtiene mediante la publicación de los precios en el

                      interior y también en el exterior tratándose de restaurante y consignándose los precios en las cartas de platos y bebidas de restaurante y cafetería

                      -principio de globalidad, los precios son globales salvo que se diga lo contrario -Principio de que solo pueden cobrarse los servicios que haya solicitado el cliente y principio de que el cliente que solicita un servicio tiene que pagar10 en su totalidad aunque no use o consuma alguno de sus elementos.

                      4) Estos establecimientos deben disponer de hojas de reclamaciones a disposición del cliente.

                      5) Deben tener también el denominado libro de inspección.

                      Estos establecimientos se clasifican en 3 grupos:

                      - 1. Establecimientos de bebidas acompañadas o no de tapas o raciones (cafés,

                      bares y similares)

                      • 2. Establecimientos con servicio restauración (restaurantes y cafeterías)

                      • 3. Establecimientos con música, espectáculo y baile (pubs)

                      Establecimientos 1. Cafés, bares y similares.

                      Los establecimientos de este grupo son aquellos que con mostrador, barra o similar, ofrecen al público cualquiera que sea su denominación y mediante precio, bebidas y / o tapas o raciones para aperitivos y bocadillos y reposterías para ser consumidos preferentemente en el mismo local. Además de las notas derivadas de su definición, estos establecimientos tienen 2 características:

                      No pueden ofrecer siquiera anunciar menús, platos, banquetes u otros servicios similares.

                      Si disponen de cocina, esta cocina debe reunir los requisitos que exija la normativa sanitaria vigente.

                      Establecimiento II. Restaurantes y cafeterías.

                      Restaurante son los establecimientos que cualquiera que sea su denominación, ofrecen al público comidas y bebidas para ser consumidas preferentemente en el mismo local.

                      Cafeterías son los establecimientos que prestan al público el servicio de platos combinados y/o bebidas a cualquier hora mientras esté abierto el establecimiento y que no precisa de un comedor independiente.

                      Los restaurantes y cafeterías precisan de autorización de apertura y funcionamiento dada por la autoridad turística para obtener esta autorización con la solicitud deben presentarse los siguientes documentos: El documento que acredite la personalidad del solicitante, pleno o croquis del establecimiento a escala 1: 100 firmado por técnico o por el titular de la empresa, indicación del nombre comercial que va a tener el establecimiento, licencia municipal de obras, certificado que acredite el cumplimiento de las normas contra incendios y el certificado que acredite la disponibilidad de agua potable y que el sistema de evacuación de aguas residuales se adapta a la normativa vigente.

                      La autoridad turística tras la visita de inspección debe decidir si concede o no la autorización de apertura en el plazo de tres meses. Si no responde dentro de ese plazo se entiende que concede la autorización. Silencio administrativo positivo.

                      La autoridad turística al conceder la autorización de apertura determina la clase de establecimiento y le asigna en atención en sus instalaciones y servicios se le asigna una categoría.

                      Los restaurantes se clasifican en 5 categorías identificadas por tenedores: lujo o cinco tenedores, 4, 3, 2 y l.

                      La reglamentación establece los requisitos mínimos de cada categoría:

                      Las cafeterías se clasifican en 3 categorías por 1, 2, y tres tazas.

                      Exigencias comunes: (restaurantes y cafeterías):

                      EXIGENCIAS COMUNES

                      1- Deben disponer de carta de platos y de carta de bebidas, que deben ser ofrecidas al cliente cuando este solicite los servicios.

                      2- En restaurantes debe haber una zona para fumadores y para no fumadores.

                      3- Los restaurantes deben de tener menús del DIA y las cafeterías tienen que ofrecer el plato combinado del DIA.

                      La placa distintiva solo es exigible en los restaurantes, aunque el decreto no se establece las características de la placa distintiva.

                      Establecimientos III. Pubs, discotecas...

                      Son los que ofrecen espectáculo, música o baile y además de alguno de los servicios de los establecimientos anteriores.

                      AGENCIAS DE VIAJES

                      La ley de turismo de Aragón dedica un título a las empresas de mediación que son aquellas que se dedican a prestar los servicios de mediación y a la elaboración y venta de servicios turísticos.

                      Considera como empresas de mediación a las agencias de viaje, centrales de reservas y las que se reglamenten en el futuro.

                      Centrales de reserva son las empresas que se dedican únicamente a la reserva de servicios turísticos. Agencias de viaje son las empresas que se dedican aL servicio de mediación, elaboración y venta de viajes combinados y se regularán por un decreto del gobierno de Aragón del 24 de febrero de 1998.

                      Según este decreto AA VV son las empresas caracterizadas por:

                      1) pueden pertenecer a una persona física o jurídica.

                      2) Han de estar en posesión del correspondiente titulo o licencia otorgado por la autoridad turística

                      3) Han de dedicarse de forma profesional y habitual a la intermediación de servicios turísticos o elaboración y venta de servicios turísticos pudiendo utilizar medios propios en el ejercicio de su actividad.

                      Solo las empresas que reúnan estas características son consideradas legalmente agencias de viaje y solo ellas pueden utilizarse en su determinación" viaje" o viajes" Son de tres clases:

                      -Mayoristas

                      -Minoristas

                      -Mayoristas-minoristas

                      Mayoristas: Se dedican la elaboración de productos turísticos para venderlos a otras agencias no pudiendo venderlos directamente al público.

                      Han de tener depositadas una fianza de 120202€.

                      Minoristas: Se dedican a la actividad de mediación de servicios turísticos o a elaborar servicios turísticos para venderlos directamente al público no pudiendo venderlos a otras agencias.

                      Tienen que tener una fianza por 60101€.

                      Las agencias mayoristas-minoristas se caracterizan por realizar actividades de mayoristas minoristas tienen que tener depositadas una fianza por 180303 euros.

                      Los fines de las AA.VV. son 2 clases:

                      Propios: Aquellos que únicamente pueden realizar las agencias de viajes:

                      - mediación en la venta y reserva de billetes y plazas en todos los medios de trasporte y de plazas de toda clase de servicios turísticos y muy especialmente de establecimientos hoteleros y otros a los turísticos.

                      -Organización y venta de viajes combinados.

                      -Organización y venta de excursiones de un día, bien se organicen a iniciativa de la -propia agencia o a petición del cliente.

                      -La representación de agencias nacionales o extranjeras para contratar en nombre de estas y para sus clientes servicios turísticos.

                      Estas actividades solo pueden realizarlas las empresas que tengan las consideración legan de agencias de viajes, no obstante las empresas hoteleras y las de transporte pueden vender directamente sus servicios a sus clientes.

                      Fines Impropios: aquellos que pueden realizar las agencias de viaje o no:

                      -la información turística y reparto de folletos de propagandas turística.

                      -El cambio de divisas y la venta y cambio de cheques de viaje

                      -Formalización de pólizas de seguros turísticos o cualquier otro seguro que cubra los riesgos personales o materiales que puedan producirse en un viaje.

                      -El transporte de equipajes de los viajes.

                      -El alquiler de vehículos con o sin conductor.

                      -La reserva de entradas en toda clase de espectáculos y monumentos.

                      -Flete de aviones, trenes, autobuses o cualquier otro medio de transporte para acudir a eventos.

                      -Cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con los servicios turísticos.

                      TÍTULO - LICENCIA

                      Para ser legalmente una agencia de viajes es imprescindible poseer el título licencia otorgado por la autoridad turística. Para obtenerlo el interesado debe presentar la correspondiente solicitud en la dirección general de turismo del gobierno de Aragón Acompañada de:

                      1) póliza de seguros que cubra tres responsabilidades: civil derivada del negocio;

                      subsidiaria; de daños patrimoniales. El seguro debe cubrir 150000 euros por cada una de las responsabilidades sindicales.

                      2) Documento que acredite que el titular de la agencia puede disponer de los locales donde va a establecer sus oficinas y puede dedicarlos a esa actividad de AA VV. Estos locales tienen que reunir 2 requisitos:

                      ser independientes y separados de los locales contiguos, no obstante la dirección general de turismo puede no exigir ese requisito cuando la agencia esté situada en un edificio singular dedicado totalmente a la actividad comercial o en un recinto ferial o en una estación de cualquier medio de transporte.

                      Exhibir en su fachada el nombre de la agencia y su número de identificación.

                      3) Documento que acredite la constitución de la fianza en los términos legalmente establecidos.

                      4) Certificado de registro de la propiedad intelectual acreditativo de que se ha inscrito en ese registro el nombre comercial de la empresa o al que se a solicitado la inscripción.

                      5) La indicación de la persona que va a ser responsable de la agencia.

                      6) Documento acreditativo de la personalidad del dueño de la agencia debiendo distinguirse: - Si el dueño es una persona física hay que presentar fotocopia del DNI.

                      - Si el titular es una persona jurídica hay que presentar copia de la escritura de constitución en la que figuran los datos de la inscripción de la sociedad en el registro mercantil. La escritura debe figurar con toda claridad que el único objetivo es ser una AA VV.

                      7) Fotocopia del número de identificación fiscal.

                      8) Presentado la dirección general de turismo debe resolver en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si no resuelve se entiende que no concede la autorización. Es un caso de silencio administrativo negativo. En el título licencia la autoridad turística asigna a la agencia una clase y en Número de identificación compuesto por las letras CAA y dos dígitos que se conceden por orden de antigüedad.

                      Una vez obtenido el título licencia la agencia de viajes debe realizar las siguientes actividades:

                      1) Antes de empezar el ejercicio de sus actividades debe obtener las hojas de reclamaciones y el libro de inspección.

                      2) En el plazo de 1 mes desde que obtiene el título- licencia debe acreditar ante la autoridad turística que sea dado de alta en el impuesto de actividades económicas.

                      3) En el plazo de 2 años debe acreditar ante la autoridad turística que ya está inscrito el nombre de la agencia en el registro de la propiedad intelectual o al menos que sigue tramitándose el expediente.

                      Si no consigue la tramitación, tiene que proponer otro nombre a la autoridad turística e iniciar su inscripción en el citado registro.

                      El título-licencia concedido por la autoridad turística puede ser anulado pero la revocación debe estar justificada en alguna de estas causas:

                      1) la incapacidad administrativa dueño si es persona física para ejercer el comercio o si es persona jurídica, cualquiera de las causas que según el derecho mercantil origina la extinción de las sociedades.

                      2) El no realizar las actividades o actos que según hemos visto, debe realizar una vez obtenido el título licencia.

                      3) No reponer la fianza en los plazos señalados por la ley.

                      4) No mantener vigente la póliza de seguros 5) Permanecer inactivo durante 6 meses sin causa justificada.

                      Además de la obtención del título- licencia la AA VV tiene que pedir a la autoridad turística autorización para abrir nuevas sucursales bien entendido que el título- licencia le autoriza a tener abierta seis sucursales. Por cada nueva más que abra es para lo que tiene que pedir autorización y ampliar la fianza.

                      Las agencias de viaje originarias de otra comunidad autónoma para poder actuar en Aragón necesitan autorización de la dirección general de turismo del gobierno de Aragón, para lo cual deben cumplir las mismas exigencias obligatorias para las agencias de viajes aragonesas además acreditar que la comunidad autónoma de origen le ha acreditado el titulo.

                      Las agencias de viajes extranjeras pueden realizar en Aragón dos actividades:

                    • Otorgar su representación a una agencia aragonesa, bien con carácter temporal o bien con permanente. Cuando es permanente, debe ser comunicado a la autoridad turística.

                    • Contratar directamente plazas hoteleras o de más servicios turísticos.

                    • Las agencias de viaje en toda su propaganda, prospectos y folletos deben especificar su nombre comercial, su código de identificación y los hechos que indiquen deber ser exactos, útiles y pertinentes, no pudiendo dar publicidad falsa y engañosa.

                      RELACIONES DE LA AAVV CON LOS CLIENTES

                      Las AAVV pueden realizar con los clientes 2 clases de contratos:

                      -Viajes combinados.

                      -Servicios sueltos, aquel por el cual la agencia se obliga a prestar cualquier servicio que no tenga las características de un viaje combinado.

                      De este contrato de viajes combinado se derivan para los contratantes derechos y obligaciones.

                      -OBLIGACIONES DE LA AGENCIA:

                      1) la agencia tiene que facilitar al cliente los bonos, documentación, vales para que el cliente pueda usar los servicios que ha contratado.

                      2) dar al cliente factura especificando los diversos conceptos de que se componga: precio del servicio, gastos de gestión, porcentaje de ganancia y comisión de la AAVV.

                      3) informar al cliente en el momento de la celebración de las condiciones de anulación del contrato.

                      4) En las excursiones de más de 24 horas, la agencia tiene que informar al cliente de la duración de la excursión y de la clase, categoría y situación de los alojamientos que van a ser utilizados.

                      5) en los viajes al extranjero debe informar por escrito al cliente sobre los requisitos de pasaporte, visado, exigencias sanitarias y demás exigencias.

                      6) la obligación fundamental de facilitar al cliente los servicios contratados solo cesa cuando la prestación de los servicios resulte imposible por fuerza mayor, cualquier circunstancia que a pesar de poner la agencia todas las medidas a su cliente impida la prestación del servicio.

                      La no prestación del servicio tiene varias modalidades:

                      1.- Imposibilidad parcial no se puede prestar uno de los elementos componentes de los contratos; en este caso las AAVV debe dar al cliente la opción de elegir entre que se le devuelva el dinero del servicio no prestado o se le preste un servicio equivalente. En este segundo caso si el servicio prestado es de precio inferior al original, la AAVV debe dar al cliente la diferencia del precio.

                      2.- Imposibilidad sobrevenida una vez iniciado el viaje, este por cualquier circunstancia no puede continuar. En este caso la AAVV tiene la obligación de regresar al cliente por el medio mas rápido posible al punto de origen y de devolverle la parte del precio correspondiente a la parte del viaje no realizado.

                      3.- Imposibilidad total inicial no se puede iniciar el viaje. En tal caso la agencia debe devolver al cliente lo que este haya pagado menos los gastos de gestión y las cantidades que se hayan pactado en el contrato.

                      DERECHOS DE LA AAVV

                    • derecho a cobrar el precio por los servicios que presta al cliente.

                    • Derecho a exigir al cliente un anticipo al celebrar el contrato.

                    • En las excursiones de 24h de anular el contrato si no se ha obtenido el nº de inscripciones previstas, siempre que este numero este especificado en el contrato y la anulación se notifique al cliente con la antelación de 5 días al menos del inicio del viaje.

                    • DERECHOS DEL CLIENTE:

                      El cliente además de los derechos que se derivan de las obligaciones de la agencia tiene el derecho de desistir del contrato en cualquier momento debiendo la agencia devolverle lo que el cliente haya pagado menos los gastos de gestión y los gastos de anulación previstos en el contrato además en las excursiones llamada de 1dia o mas de 24h, el cliente que desista del contrato tiene que pagar a la agencia en concepto de penalización, indemnización cuya cuantía es del 5% del importe del viaje si el desistimiento se produce entre los 10 y 15 días anteriores al inicio del viaje, del 15% si se produce entre los 3 y 10 días anteriores y del 25% si se produce a las 48 horas del inicio del viaje.

                      Si el cliente sin desistir expresamente no se presenta a la hora, no tiene derecho a ningún reembolso salvo que la no presentación se deba a fuerza mayor o que otra cosa se haya pactado en el contrato.

                      LA FIANZA:

                      La AAVV tiene en determinadas circunstancias la obligación de rembolsar al cliente las cantidades que haya pagado y regresarlo al punto de origen.

                      Para que estas obligaciones puedan ser cumplidas en el caso de que la agencia sea insolvente la agencia tiene que tener constituida una fianza, que se constituye a disposición de la dirección general de turismo, depositando dineros en la caja general de depósitos o mediante una póliza de seguros o depositando en la caja general depósitos títulos de cotización oficial.

                      La fianza puede ser de 2 clases:

                      -Individual: constituida separadamente por cada agencia y su importe es de 60101, 120202 o 180303 euros según sean las AAVV.

                      - colectiva: en sustitución a la individual pueden sustituir conjuntamente varias agencias a trabes de una institución empresarial. El importe es del 50% de la suma de las fianzas que individualmente hubieran tenido que constituir las diversas agencias agrupadas pero nunca puede ser inferior a 601000euros.

                      La fianza sea individual o colectiva sirve para garantizar las actividades de 6 oficinas; por cada oficina mas la fianza debe ser ampliada en 12.000 euros si es individual o en 6.000 si es colectiva.

                      Si la fianza por cualquier circunstancia disminuye debe ser reintegrada en el plazo máximo de 15 días.

                      La fianza no puede ser cancelada mientras se tramita un expediente de nulidad del titulo-licencia y hasta que no transcurra un año desde el cese definitivo de las actividades de la agencia.

                      La dirección general de turismo puede disponer de la fianza cuando se haya producido:

                      • una sentencia judicial que condene a la agencia a devolver dinero al cliente o repatriarlo y la agencia este en insolvencia.

                      • Cuando exista un nudo arbitral (dictado por una comisión arbitral, la cual es un organismo integrado por funcionarios de las administración turística representante de las asociaciones empresariales de las AAVV y de consumidores), que igualmente condene a la agencia hallándose esta en estado de insolvencia.

                      El cliente que formula una reclamación a la agencia puede acudir al juzgado o a la comisión arbitral (su decisión tiene máxima fuerza, eficacia que la sentencia judicial).

                      EJERCICIO SIN LICENCIA DE LAS AAVV.

                      Esta totalmente prohibido hacer publicidad, programar o contratar cualquier actividad propia de una AAVV sin poseer el correspondiente titulo-licencia otorgado por la autoridad turística.

                      El incumplimiento de esta prohibición puede constituir un acto de competencia ilícita sancionable penalmente pero en cualquier caso constituirá una infracción sancionable por la autoridad turística.

                      No obstante, las entidades y asociaciones, tanto públicas como privadas pueden organizar excursiones sin la intervención de una agencia de viajes siempre y cuando cumpla:

                    • que en la excursión puedan participar los socios de la entidad o asociación.

                    • Que la organización de estas excursiones no sea habitual.

                    • Que no se haga propaganda de la excursión fuera de la asociación

                    • Que la excursión no tenga finalidad de lucro

                    • Que no intervenga en la excursión ningún técnico.

                    • LOS VIAJES COMBINADOS.

                      La unión europea constituye un espacio económico común y pretende ser un espacio político común. El espacio económico común exige que las relaciones económicas, comerciales que mantengan los ciudadanos de los estados miembros de la unión se regulen por normas iguales.

                      Esta igualdad de normas es lo relativo a los viajes, que pueden relazar los ciudadanos europeos, se establece en una directiva de la unión del 12 julio 1990.

                      La unión europea debe incorporarse como séller a la legislación de cada estado miembro, esta incorporación de esa directiva se produce en España a trabes de la llamada ley de viajes combinados de 6 julio 1995.

                      Esta ley trata de armonizar la legislación española con la legislación de los demás países miembros en materia de viajes supone una modificación importante del código civil y de comercio, limita la capacidad normativa de las comunidades autónomas y tiene como finalidad fundamental proteger los derechos de los consumidores.

                      La ley regula los llamados viajes combinados que incluyen el viaje combinado y también las excursiones y circuitos.

                      El concepto de viaje combinado que da la ley comprende los siguientes elementos:

                      1) oferta por un precio único

                      2) que el viaje dure más de 24h o incluya una noche de estancia

                      3) que el viaje comprenda al menos 2 de los 3 servicios: transporte, alojamiento y cualquier otro servicio que sea esencial para el viaje y que no sea accesorio ni del transporte, ni alojamiento.

                      El hecho de que se facturen por separado los diferentes componentes del viaje no priva a este de viaje combinado.

                      La ley contiene una definición de los diversos elementos personales que pueden intervenir en un viaje combinado:

                      • organizador: persona física y jurídica que organiza un viaje combinado y lo vende directamente al público o a trabes de un detallista. El organizador tiene que tener condición legal de AAVV.

                      • Detallista: persona física y jurídica que vende al público los viajes combinados programados por un organizador. Debe ser AAVV.

                      • Contratista: persona física o jurídica que contrata con el organizador o detallista la compra del viaje combinado.

                      • Beneficiario: persona física para la cual el contratista compra el viaje combinado.

                      • Cesionario: persona física a la que el contratante o beneficiario ofrece el viaje.

                      • Consumidor o usuario: cualquier persona que sea contratante de beneficiario o cesionario.

                      OFERTA DEL VIAJE COMBINADO

                      El detallista u organizador debe tener redactado un folleto en el que de forma clara y precisa conste por escrito información sobre las siguientes circunstancias del viaje:

                      1) el destino del viaje

                      2) medios de transporte que se van a utilizar

                      3) duración del viaje, itinerario del viaje y calendario de las distintas etapas.

                      4) alojamiento indicando el tipo, clase, categoría, comodidad y situación

                      5) numero de comidas incluidas en el viaje

                      6) indicaciones generales sobre pasaportes, visados y formalidades

                      7) precio global del viaje especificando si puede pagarse a plazos, fechas de los plazos, condiciones de financiación. Precio aproximado de las excursiones facultativas, anticipo exigido para formalizar el contrato.

                      8) numero mínimo de personas que debe inscribirse para la anulación del viaje. Si no se consigue ese mínimo de inscripciones.

                      9) las condiciones para la anulación del contrato y las normas de las responsabilidades de las partes.

                      10) nombre y domicilio del organizador y detallista y del representante de cualquiera de ellos en las distintas etapas del viaje.

                      11) cualquier otra información adicional que se quiera facilitar al cliente.

                      El contenido de esta información del folleto, de la oferta, del contrato, es vinculante para el organizador y detallista, es decir, las circunstancias del viaje indicadas en la oferta no pueden ser posteriormente modificadas por el organizador o detallista en 2 casos:

                      • que lleguen a un acuerdo por escrito con el contratante

                      • que ya en el propio programa este prevista la posibilidad de alguna modificación si esta se produce.

                      EL CONTRATO:

                      Quienes a la vista de la oferta hecha en el folleto deseen contratar el viaje combinado deben celebrar con el organizador o detallista el contrato.

                      Este contrato debe ser hecho por escrito, recibiendo del mismo una copia el contratante y previamente a su celebración el contratante debe ser informado por el organizador o detallista de las condiciones mínimas del contrato.

                      El contrato debe hace referencia a las siguientes indicaciones mínimas que deben ser veraces y comprobadas:

                      • el destino o destinos del viaje

                      • los diversos periodos en que se fracciona el viaje con indicación de sus fechas.

                      • indicación de los medios de transporte que van a ser usados

                      • DIA, hora y lugar de salida y de regreso

                      • indicación de los alojamientos con especificación de su clase, categoría, situación, grado de comodidad.

                      • Las comidas que van a ser servidas durante el viaje y están comprendidas en el precio.

                      • Numero mínimo de inscripciones necesarias para la realización del viaje, indicando el plazo de antelaron con que puede el organizador anular el viaje sino se alcanza el numero de inscripciones indicado. Plazo que no puede ser inferior a 10 días antes del inicio del viaje.

                      • El itinerario que se seguirá durante el viaje

                      • Las visitas, excursiones y los servicios complementarios comprendidos en el precio.

                      • Nombre y domicilio del organizador, del detallista y en su caso del asegurador.

                      • Precio total del viaje indicando las circunstancias en que puede ser revisado y todos los impuestos y tasas no incluidos en el precio.

                      • Forma de pago del precio si es al contado, si es a plazos (indicando los diversos plazos) y si existe financiación del precio.

                      • Servicios especiales no comprendidos en la oferta y que hayan solicitado el contratante.

                      • La obligación que tiene el consumidor de comunicar por escrito cualquier deficiencia que observe en la prestación de los servicios que ha contratado al organizador o al detallista y a quien haya prestado deficientemente el servicio.

                      • El plazo de preinscripción de las acciones derivadas del contrato

                      • El plazo que tienen el organizador o detallista y el propio contratante para confirmar las reservas de las plazas.

                      El contrato una vez celebrado puede ser cedido por el contratante a cualquier persona. Cesión que presenta dos características:

                    • debe ser comunicada al organizador o detallista con 15 días de antelación al inicio del viaje.

                    • El cedente y el cesionario son responsables solidarios frente al organizador o detallista del pago de la parte del precio que quede por pagar.

                    • Una vez celebrado el contrato y antes del inicio del viaje, el organizador o detallista debe informar por escrito y con la debida antelación al contratante o al cesionario de las siguientes circunstancias:

                      • los horarios y lugares de los distintos enlaces y escalas que se van a realizar durante el viaje.

                      • De la categoría de la plaza que el usuario debe ocupar en los diversos medios de transporte.

                      • De la dirección y el numero de teléfono del representante, la dirección y teléfono de los organismos oficiales con que pueda contactar el consumidor o en ultima instancia un numero de teléfono de emergencia para poder contactar con el organizador o el detallista.

                      • Si el usuario es menor de edad la forma de contactar directamente con el durante el viaje o con el responsable del viaje.

                      • La indicación de que es posible contratar un seguro que cubra los gastos de cancelación o regreso o repatriación en caso de accidente, enfermedad o muerte.

                      REVISION DE LOS PRECIOS:

                      El precio del viaje combinado fijado en el contrato no se puede modificar salvo que en el propio contrato se establezca la posibilidad de modificar el precio tanto al alza como a la baja. Esa modificación del precio prevista en el contrato solo podrá hacerse cuando se haya producido una modificación en los precios del transporte incluyendo precios de los carburantes, o en los impuestos o en los tipos de cambio de moneda extranjera.

                      La modificación del precio cuando puede realizarse, debe ser notificada al contratante o cesionario con una antelación no inferior a 20 días del inicio del viaje.

                      El contrato obliga al organizador y al detallista a prestar los servicios contratados en la forma prevista en el contrato.

                      De forma que esos servicios no pueden ser modificados salvo una circunstancia de fuerza mayor.

                      Si los servicios contratados deben ser modificados obligadamente por fuerza mayor hay que distinguir 2 supuestos:

                    • que el contrato se modifique antes del inicio del viaje.

                    • Que el contrato se modifique una vez iniciado el viaje.

                    • 1.- si antes de iniciarse el viaje el organizadores ve obligado a modificarlo por causas que no le son imputables, debe comunicarlo lo más rápido posible al consumidor y este puede optar entre aceptar la modificación que le ofrezca el organizador o la cancelación del contrato sin penalización alguna. Esta opción debe hacerla en el plazo de 5 días y si no manifiesta que elige, se entiende que opta por la cancelación. Cuando el consumidor opta por la cancelación o cuando no obtiene confirmación de la reserva puede elegir entre que se le devuelva la cantidad que ha pagado o la realización de otro viaje superior o igual al cancelado. Si el viaje que elige es de inferior calidad que el cancelado el organizador debe abonarle la diferencia de precio. Cualquiera que sea la opción que realice, tiene el consumidor derecho a una indemnización por incumplimiento cuya cuantía es del 5% del precio total del viaje si la modificación del contrato le ha sido notificada entre los 15 días y 2 meses anteriores al inicio del viaje, 15% si la notificación ha sido hecha entre los 3 y 15 días anteriores y del 25% si se ha hecho en las 48 anteriores.

                      El organizador no tiene que pagar esta indemnización en los dos casos siguientes: primero cuando no se hubiera cubierto el número de inscripciones previsto y la notificación de la anulación del viaje se haya hecho al consumidor con la antelación fijada en el contrato que no puede ser inferior a 10 días. Segundo cuando la modificación del contrato sea debida a fuerza mayor, salvo que la imposibilidad de realizar el viaje sea por exceso de reservas (overbooking).

                      2.- si una vez comenzado el viaje resultara imposible continuarlo o prestar alguno de los servicios incluidos, el organizador debe proponer al consumidor alguna solución más o menos adecuada. Si esta solución no es aceptada por el consumidor o resulta inviable el organizador o el detallista deben con la mayor rapidez posible trasladar al consumidor al punto de origen del viaje utilizando el mismo medio de transporte usado durante el viaje y además deben abonarle la indemnización que corresponda por incumplimiento de contrato.

                      El organizador y el detallista son solidariamente responsables de todos los daños y perjuicios que sufra el consumidor como consecuencia del incumplimiento del contrato. El importe de esta responsabilidad esta limitada por los convenios internacionales y la responsabilidad no existe en los casos siguientes:

                      • cuando el daño sufrido por el consumidor sea imputable al propio consumidor.

                      • Cuando el daño sea imputable a una 3ª persona que no sea la prestataria del servicio defectuoso o no hecho.

                      • Cuando el daño o perjuicio se deba a fuerza mayor o a un acontecimiento imprevisible que ni el organizador ni el detallista han podido evitar a pesar de hacer todo lo que estaba en su mano.

                      Las acciones que tiene el consumidor para hacer esta responsabilidad prescriben a los 2 años.

                      DERECHOS DEL CONSUMIDOR:

                      además de los derechos que se derivan de las obligaciones del organizador y detallista el consumidor tiene el derecho a desistir en cualquier momento del contrato con devolución de lo que haya pagado por el viaje, pero debiendo indemnizar al organizador o al detallista los gastos de gestión y anulación y una penalización consistente en el 5% del importe del viaje si desiste entre los 10 y 15 días anteriores al inicio del viaje, del 15% si desiste con una antelación e 3 a 10 días y del 25% si desiste en las 48 h anteriores.

                      No tiene obligación de pagar indemnización si desiste del viaje por circunstancias de fuerza mayor. Si no compadece en el momento del inicio del viaje no tiene derecho a indemnización alguna.

                      TEMA 13: INFORMACION TURISTICA.

                      La información turística se presta a trabes de las oficinas de turismo y de los informadores turísticos.

                      OFICINAS DE INFORMACION TURISTICA.

                      Las oficinas de turismo son dependencias abiertas al público que habitualmente prestan un servicio de interés público consistente en orientar, asistir e informar a los turistas.

                      Las oficinas de turismo pueden pertenecer al Gobierno de Aragón, a las entidades locales y a cualquier otra persona pública o privada.

                      Las oficinas de turismo que no pertenecen al gobierno de Aragón peden integrarse en lo que se denomina la red de oficinas de turismo de Aragón. Esta integración requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

                      • que la oficina tenga un local adecuado

                      • que este abierta al publico al menos durante 3 meses al año que deben incluir como mínimo los meses de julio y agosto y la semana santa, navidad y reyes.

                      • que durante la época de apertura presten servicio al público al menos 7h diarias.

                      • Que estén servidas por personal cualificado y suficiente.

                      • Que exhiban en su fachada un rotulo que facilita el gobierno de Aragón en el que sobre fondo negro aparece la letra “i” de información turística.

                      • Que estén debidamente señalados sus accesos

                      • Que distribuyan material de información turística tanto local como facilitado por la D.G.A. o por cualquier agente turístico que opere en Aragón.

                      • Que colaboren en las acciones de promoción turística y organicen los organismos locales o cuando lo solicite el Gobierno de Aragón.

                      • Que firmen un convenio con el Gobierno de Aragón

                      La pertenencia a la red de oficinas de turismo de Aragón de derecho a percibir subvenciones del gobierno de Aragón. Estas subvenciones son anuales y pueden reiterarse todos los años y su cuantía depende de varias circunstancias: el tiempo de apertura de la oficina, personal con que cuenta la oficina, su interés objetivo, las acciones de promoción con los que colabora, etc.

                      INFORMADORES TURÍSTICOS

                      Los informadores turísticos son las personas físicas que de forma habitual y retribuida prestan el servicio de información, acompañamiento y asistencia a los clientes en materia cultural, artística, histórica y geográfica en sus visitas a museos, bienes de interés cultural u otros lugares de interés histórico, etnográfico, ecológico o geográfico. Los informadores turísticos están regulados por un decreto del gobierno de Aragón de 9/12/98 (se esta modificando)

                      Para ser informador turístico en Aragón es preciso obtener una habilitación del gobierno de Aragón. No precisando esta habilitación los funcionarios públicos, profesionales de la enseñanza, los guías de montaña y los empleados de los museos y demás lugares de interés que visiten los turistas.

                      Para obtener la habilitación es necesario:

                      • ser mayor de edad.

                      • Tener nacionalidad española o de otro país de UE o de otro país asociado a la UE o de un país que tenga firmado con España convenio de reciprocidad.

                      • Tener diplomatura universitaria o ser técnico de empresas y actividades turísticas.

                      • Superar unos exámenes. Estos exámenes tienen 3 grupos de temas: técnica turística, conocimientos históricos, culturales, artísticos, sociales, geográficos, políticos y económicos de España y del extranjero, acreditar el conocimiento hablado y escrito de 2 idiomas extranjeros.

                      OBLIGACIONES DE LOS INFORMADORES TURÍSTICOS.

                      • cumplir el programa que hayan contratado con el cliente.

                      • informar con objetividad.

                      • Exhibir la acreditación

                      • Expedir factura de lo que cobren al cliente

                      • Notificar al gobierno de Aragón las altas y bajas en el ejercicio de su actividad.

                      DERECHO DE LOS INFORMADORES TURÍSTICOS.

                      Cobrar el precio que libremente pacten con sus clientes ese es el derecho fundamental.

                      TEMA 14: TURISMO ACTIVO:

                      Son empresas de turismo activo las personas físicas o jurídicas que profesional y habitualmente y mediante precio se dedican a actividades de recreo, deportivas o de aventura, practicadas básicamente en los recursos naturales del medio en que se practica y a las que son inherentes el factor riesgo o un cierto grado de destreza para practicarlos.

                      No son empresas de turismo activo los clubs y las asociaciones y federaciones deportivas cuando sus actividades vayan dirigidas únicamente a sus miembros asociados o federados.

                      Las empresas turismo activo precisan autorización de la autoridad turística pero esta autorización se entiende concedida desde el momento en que la empresa es inscrita en el registro de turismo de Aragón.

                      Las empresas de turismo activo deben cumplir las siguientes obligaciones:

                    • obtener la autorización o al menos el informe favorable de las autoridades relacionadas con la actividad que realizan o con el medio en que se practican esas actividades.

                    • Compatibilizar el ejercicio de sus actividades con la protección del medio ambiente.

                    • Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil y accidente

                    • Tener unos monitores o guías que acompañen y asistan a los clientes en el ejercicio de las actividades

                    • Estos monitores o guías deben poseer la titilación deportiva o la que sea necesaria vigente. además de titilación deben tener un aparato que les permita la comunicación inmediata en todo momento con la empresa

                    • la empresa debe tener redactado un protocolo de actuación en caso de accidente

                    • antes del inicio de sus actividades, la empresa debe ponerlo en conocimiento de la guardia civil o de las autoridades de protección civil.

                    • Antes del inicio de cada actividad la empresa debe tener conocimiento de las predicciones meteorológicas, debiendo incluso suspender la actividad si dichas predicciones lo aconsejan.

                    • El contrato celebrado con el cliente debe hacerse constar por escrito dando una copia al cliente.

                    • Antes de iniciar una actividad, cada cliente debe recibir información escrita sobre los siguientes extremos: el destino e itinerario de la actividad, las medidas para proteger el entorno, el equipo y material que deben usarse, la edad mínima para realizar la actividad, las dificultades de la actividad, los conocimientos necesarios para realizarla, la necesidad de seguir instrucciones de los guías y la existencia a disposición de los clientes de hojas de reclamación.

                    • Todos los materiales y equipos utilizados por la empresa deben estar homologados según la legislación

                    • Exhibir las placas de identificación que reglamentariamente se determinen

                    • Poseer hojas de reclamación y el libro de inspección

                    • Dar la debida publicidad a los precios.

                    • TEMA 15: PROMOCION Y FOMENTO DEL TURISMO. ORDENACION TERRITORIAL.

                      La promoción turística es la actuación de las administraciones públicas de carácter eminentemente material encaminada a favorecer la demanda de los servicios turísticos y a apoyar la comercialización de los recursos y productos turísticos propios dentro y fuera de la comunidad de Aragón.

                      La promoción turística se basa en torno a una idea fundamental, la consideración de Aragón como destino turístico integral. Y por eso toda la promoción de los recursos y servicios turísticos de Aragón que se haga fuera del territorio aragonés tiene que tener un tratamiento unitario.

                      La promoción turística (tratamiento unitario) corresponde hacerla al departamento de turismo del gobierno de Aragón con el cual pueden colaborar las comarcas, los ayuntamientos y las empresas turísticas.

                      MEDIDAS DE PROMOCION

                      • elaboración y desarrollo de planes y programas especiales de promoción de sectores y destinos determinados.

                      • El diseño y ejecución de campañas de promoción de los recursos turísticos de Aragón

                      • La coordinación y gestión de la información turística internacional

                      • La participación en ferias y certámenes de carácter nacional e intencional

                      • La edición de publicaciones orientadas a la difusión y comercialización del turismo de Aragón

                      • El patrocinio de iniciativas de promoción y comercialización del turismo de Aragón

                      • La declaración de interés turístico de ciertas actividades.

                      El departamento de turismo de Aragón puede declarar de interés turístico aquellos acontecimientos de naturaleza cultural, artística, deportiva o festiva que suponga una manifestación de los valores propios o de la tradición popular aragonesa y que tengan un especial interés como atractivo turismo. Esta declaración la realiza el departamento de turismo a solicitud del ayuntamiento donde se realiza la actividad y previo informe de la comarca respectiva.

                      FOMENTO DEL TURISMO

                      Son objetivos de las actuaciones administrativas de fomento:

                    • - diversificar

                      • segmentar

                      • desestacionalizar la oferta turística incentivando el turismo interior.

                      • la puesta en valor y conservación de los recursos turísticos vinculada al patrimonio natural y cultural aragonés.

                      • La modernización de la oferta turística. La actualización de las instalaciones, infraestructura, mejoras de la calidad, productividad y la competitividad.

                        -potenciación de las enseñanzas turísticas y cualificación de las profesionales del sector mediante el reciclaje profesional y la especialización. Estos objetivos del fomento de turismo se logran mediante ayudas económicas y subvenciones y medidas honoríficas.

                        Las ayudas y subvenciones pueden ser otorgadas por el gobierno de Aragón y por las comarcas. Esta subvenciones deben registrarse por los principio de publicidad, objetividad, libre ocurrencia, igualdad, libre competencia y legalidad.

                        A nivel estatal el ministerio de industria, comercio y turismo a trabes de la secretaria general de turismo tiene unas ayudas económicas para los llamados planes de dinamización del producto turístico. Estos planes persiguen crear nuevos productos turísticos o mejorarlos siempre que cumplan 3 requisitos, que están perfectamente integrados en el medio ambiente y que son coherentes con la demanda a la que van destinados.

                        Estas ayudas estatales solo pueden darse a entidades públicas, ayuntamientos o comarcas y las ayudas se dan por terceras partes iguales por el estado la comunidad autónoma y el ayuntamiento respectivo.

                        Las medidas honoríficas son los premios que el gobierno de Aragón o del estado a aquellas actividades privadas o publicas que ayudan a obtener un turismo de calidad y entre estas medidas honoríficas cabe citar las placas al merito turístico que anualmente concede el gobierno de Aragón tanto a personas individuales como a personas jurídicas.

                        LA ORDENACION TERRITORIAL

                        Con la finalidad de mejorar la calidad y competitividad del a oferta turística y de obtener un desarrollo turístico sostenible y de respetar al mismo tiempo el patrimonio cultural y natural de Aragón. El gobierno de Aragón tiene que redactar directrices parciales, sectoriales de los recursos turísticos. En las cuales directrices tras inventariar todos los tras recursos turísticos aragoneses se debe definir el modelo de turismo que se quiere en Aragón, determinando los objetivos y prioridades que hay que seguir y el mejor aprovechamiento turístico. Estas directrices las elabora el departamento de turismo de Aragón previamente a su publicación y aprobación a informe de todas clases de organismos públicos y particulares.

                        Estas directrices se aprueban por decreto del gobierno de Aragón.

                        Las directrices pueden contener la declaración de zona turística saturada, en aquellos municipios en los que se haya sobrepasado la capacidad del alojamiento turístico obtenga una demanda turística incompatible con la legislación ambiental.

                        La declaración de zona turística saturada impide la creación de nuevas empresas o nuevas actividades turísticas




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    Enviado por:Icare
    Idioma: castellano
    País: España

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