Derecho


Tribunales supranacionales


TEMA 13

LA JUSTICIA INTERNACIONAL Y SUPRANACIONAL.-

1) EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA (ONU).-

Se trata de un órgano internacional, no supranacional porque su función es actuar como árbitro para lograr la conciliación entre estados en conflicto.

Su antecedente más inmediato es el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, previsto en la Sociedad de Naciones (precedente de la ONU). Tiene su sede en el Palacio de Paz de la Haya (art. 22 de la Carta de San Francisco).

El estatuto de este tribunal, junto con la Carta de San Francisco, lo configuran como un órgano judicial, no jurisdiccional de solución de controversias internacionales. No desempeña competencias soberanas que emanen directamente de la Constitución.

El TIJ está formado por jueces independientes de reconocida competencia y que en su actuación son independientes de sus respectivas nacionalidades. Su función la desempeñan por un plazo de 9 años y pueden ser reelegidos. Normalmente actúan en pleno, pero pueden constituirse en salas especiales compuestas por un número reducido de magistrados.

En el procedimiento sólo pueden ser parte los Estados. No pueden concurrir como parte ni las organizaciones internacionales ni los sujetos privados. Sin embargo, si una organización internacional sólo pretende obtener un dictamen del TIJ y no una sentencia, en este caso sí podrá constituirse como parte en el asunto.

El sometimiento de los Estados al TIJ debe ser de mutuo acuerdo y también puede actuar el TIJ a través de la competencia incidental (soluciona el asunto planteado en un problema principal).

El procedimiento tiene lugar en inglés o francés. La sentencia se obtiene por mayoría de votos. En caso de empate decide el presidente. La sentencia resulta obligatoria, pero sólo para las partes que han intervenido en el litigio, siendo el fallo inapelable.

El TIJ también tiene competencias para dictar dictámenes no vinculantes (pedidos por un Estado u organización internacional).

2) LA JUSTICIA COMUNITARIA.-

Tras la celebración del Convenio de la Haya de 1948 surgen dos sistemas diferentes de justicia en Europa.

a) Un primer sistema alrededor del Consejo de Europa, fundado en 1949 y compuesto por Estados de Europa Occidental, cuyo principal resultado es el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

El órgano jurisdiccional que velaría por el cumplimiento de los derechos humanos sería el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

b) Un segundo sistema denominado de Las Comunidades Europeas. Comienza con el Tratado del Carbón y del Acero, continúa con la creación de la CEE y con la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Surge en 1957 la CE en el Pacto de Roma. Actualmente, la CE se encuentra en la fase del Tratado de la UE y al servicio de ésta se encuentra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

3) EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (ESTRASBURGO).-

Su sede se encuentra en Estrasburgo. Garantiza el respeto a los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales reconocidas en la Convención europea. Emite sus opiniones jurídicas a petición del Consejo de Ministros sobre determinadas cuestiones.

Se compone de un número muy similar al Consejo de Europa. Desempeñan su función a través de nueve magistrados. Tienen un estatuto jurídico compuesto por privilegios, obligaciones y prohibiciones que garantizan el libre desempeño de sus funciones.

Puede funcionar en salas o en plenos y tiene una Secretaría compuesta por el Secretario, el Secretario adjunto y los oficiales para funciones auxiliares.

Tiene la facultad de decidir sobre su propia competencia.

La Comisión de la UE tiene una gran importancia en el Tratado Europeo sobre Derechos Humanos ya que es aquél órgano el que presenta la demanda ante el Tribunal. Así los ciudadanos no pueden acudir directamente al Tribunal sino a través de la comisión. En el caso de que tras la presentación de demandas individuales no exista conciliación entra los particulares, la comisión emitirá un dictamen que sirve de base para la demanda que se presentará ante el Tribunal.

4) EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE (LUXEMBURGO).-

Tiene su sede en Luxemburgo y está compuesto por trece jueces, actuando en pleno o en sala.

Al igual que los magistrados del TEDH gozan de un estatuto para preservar su independencia a través de prohibiciones, inmunidades y privilegios.

Cada Estado miembro de la CE dispone de un abogado general que será el que presente las conclusiones sobre los asuntos que se promuevan ante el Tribunal.

El Secretario General realizará determinadas funciones complementarias a las del Tribunal, quien desempeña funciones supranacionales y no internacionales.

Los asuntos pueden ser contenciosos, cuando declaran el incumplimiento de una norma comunitaria o bien cuando controlan la legalidad de los actos que emanan de los órganos comunitarios. Pero también realizan funciones de tipo consultivo cuando emiten dictámenes que según los casos serán voluntarios o preceptivos.

Además de las dos competencias mencionadas, el TJUE podrá pronunciarse sobre las cuestiones prejudiciales que se le planteen, así como interpretar el Derecho Comunitario.

Junto a este tribunal nos encontramos también con el Tribunal de Primera Instancia que conoce de determinados recursos y que tiene sus propias competencias.

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Derecho Procesal. Tema XXIII

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Enviado por:Jose Manuel Piñero
Idioma: castellano
País: España

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