Derecho


Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa


Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Se reforma la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación, en consecuencia también se reforma su Ley Orgánica, por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

 

Competencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Consistente en que las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo serán conocidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, obedece a los precedentes judiciales emitidos en este sentido. Se adiciona para el pleno la facultad discrecional de resolver por atracción los juicios de competencia de las Salas Superiores, así como la facultad de ordenar la depuración y baja de expedientes concluidos con tres años antigüedad. La Sala Superior determinará la circunscripción territorial en regiones, señalando los límites territoriales de cada Sala Regional.

 

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un órgano jurisdiccional dotado de plena autonomía, encargado de impartir justicia administrativa resolviendo, en forma honesta y gratuita, las controversias entre la Administración Pública Federal y los particulares, de manera pronta, completa e imparcial, para contribuir al avance del Estado de Derecho en México.

Puede crear Jurisprudencia.

Las secciones de la sala superior se integraran con cinco magistrados de entre los cuales elegirán a sus presidentes. Bastara la presencia de cuatro de sus integrantes para que pueda sesionar la sección. El presidente del tribunal no integrara sección.

Las resoluciones de las secciones de la sala superior se tomaran por mayoría de votos de sus integrantes presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. En caso de empate, el asunto se diferirá para la siguiente sesión. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, cambiara de sección.

Las sesiones de las secciones de la sala superior serán publicas. Cuando se designe presidente, se ventilen cuestiones administrativas, o la moral, el interés publico o la ley así lo exijan, las sesiones de las secciones de la sala superior serán privadas.

Compete a las secciones de la sala superior:

I. Resolver los juicios en los casos siguientes:

A) los que traten las materias señaladas en el articulo 94 de la ley de comercio exterior.

B) en los que la resolución impugnada se encuentre fundada en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se hubiera aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.

C) resolver por atracción los juicios con características especiales, en los casos establecidos por el articulo 239-a, fracción i, inciso a), del código fiscal de la federación.

II. (se deroga).

III. Resolver los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos y resoluciones de la sección, así como la queja y determinar las medidas de apremio.

IV. Fijar o suspender la jurisprudencia del tribunal, conforme al código fiscal de la federación, así como ordenar su publicación.

V. Aprobar las tesis y los rubros de los precedentes y de la jurisprudencia fijada por la sección, así como ordenar su publicación.

VI. Las demás que establezcan las leyes.

Los presidentes de las secciones de la sala superior serán designados en la primera sesión que en el año tenga la sección respectiva, la cual será privada. Duraran en su cargo un año y no podrán ser reelectos en forma inmediata.

En el caso de faltas temporales de dichos presidentes, serán suplidos por los magistrados de la sección en orden alfabético. Si la falta es definitiva, la sección designara nuevo presidente para concluir el periodo, pudiendo ser reelecto en el siguiente periodo.

Compete a los presidentes de las secciones de la sala superior:

I. Atender la correspondencia, autorizándola con su firma.

II. Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones.

III. Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos y firmar los engroses de resoluciones.

IV. Rendir los informes previos y justificados cuando se trate de actos y resoluciones de la sección, reclamados en los juicios de amparo.

V. Tramitar los incidentes, recursos, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilan ante la sección.

Vi. Dictar los acuerdos o providencias de tramite necesarios, incluyendo el que reabra la instrucción cuando a juicio de la sección se beneficie la rapidez del proceso.

VII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la sección.

Integración de la Sala Superior

Presidente

Mag. Aguirre Soria, María Guadalupe

Primera Sección

Segunda Sección

Mag. Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto

Mag. Aguirre Pangburn, Rubén Octavio

Mag. García Cáceres, Jorge Alberto

Mag. Carballo Balvanera, Luis

Mag. Malpica De Lamadrid, Luis

Mag. Díaz Vega, Silvia Eugenia

Mag. Peralta Di Gregorio, Alma Gianina

Mag. Domínguez Belloc, Guillermo

Mag. Villalobos Ortiz, María Del Consuelo

Mag. Valdés Lizárraga, Francisco

El tribunal tendrá salas regionales integradas por tres magistrados cada una. Para que pueda efectuar sesiones una sala será indispensable la presencia de los tres magistrados y para resolver bastara mayoría de votos.

El territorio nacional, para los efectos del articulo anterior, se divide en las siguientes regiones:

I. Del noroeste, con jurisdicción en los estados de baja California, baja california sur, Sinaloa y sonora.

II. Del norte-centro, con jurisdicción en los estados de Coahuila, chihuahua, Durango y Zacatecas.

III. Del noreste, con jurisdicción en los estados de nuevo león y Tamaulipas.

IV. De occidente, con jurisdicción en los estados de Aguascalientes, colima, Jalisco y nayarit.

V. Del centro, con jurisdicción en los estados de Guanajuato, Michoacán, Querétaro y san Luis Potosí.

VI. De hidalgo-México, con jurisdicción en los estados de hidalgo y de México.

VII. Del golfo-centro, con jurisdicción en los estados de tlaxcala, puebla y Veracruz.

VIII. De guerrero, con jurisdicción en el estado de guerrero.

IX. Del sureste, con jurisdicción en los estados de Chiapas y Oaxaca.

X. Peninsular, con jurisdicción en los estados de Campeche, tabasco, quintana roo y Yucatán.

XI. Metropolitana, con jurisdicción en el distrito federal y en el estado de Morelos.

En cada una de las regiones habrá el numero de salas que acuerde el pleno de la sala superior, las cuales tendrán la sede que el mismo señale.

Las salas regionales conocerán de los juicios que se señalan en el articulo 11 de esta ley con excepción de los que corresponda resolver al pleno o a las secciones de la sala superior, de los cuales se encargaran de la instrucción.

Las salas regionales conocerán de los juicios por razón del territorio respecto del lugar donde se encuentra el domicilio fiscal del demandante, excepto en los siguientes casos:

I. Se trate de empresas que formen parte del sistema financiero en los términos de la ley del impuesto sobre la renta.

II. Tengan el carácter de controladora o controlada en los términos de la ley del impuesto sobre la renta y determinen su resultado fiscal consolidado.

III. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en territorio nacional.

IV. El demandante resida en México y no tenga domicilio fiscal.

En los casos señalados en las tres primeras fracciones, será competente la sala regional dentro de cuya jurisdicción territorial se encuentre la sede de la autoridad que dicto la resolución impugnada. Tratándose de la fracción iv, se atenderá al domicilio del particular.

Cuando la demandante sea una autoridad que promueva la nulidad de una resolución administrativa favorable a un particular, será competente la sala regional dentro de cuya jurisdicción se encuentre la sede de dicha autoridad.

Cuando una ley otorgue competencia al tribunal fiscal de la federación sin señalar el procedimiento o los alcances de la sentencia, se estará a lo que dispongan el código fiscal de la federación y esta ley.

Las sesiones de las salas regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar de conformidad con las leyes, serán publicas. Cuando se designe presidente, se ventilen cuestiones administrativas, o la moral, el interés publico o la ley así lo exijan, las sesiones de las salas regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar de conformidad con las leyes, serán privadas.

Los magistrados instructores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Admitir o desechar o tener por no presentada la demanda o la ampliación, si no se ajustan a la ley.

II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación, o desecharlas en su caso.

III. Admitir o rechazar la intervención del tercero.

IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas.

V. sobreseer los juicios antes de que se hubiere cerrado la instrucción en los casos de desistimiento del demandante o de revocación de la resolución impugnada por el demandado.

VI. Tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular el proyecto de resolución y someterlo a la consideración de la sala.

VII. Dictar los acuerdos o providencias de tramite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma.

VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva.

IX. Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones del código fiscal de la federación.

Corresponde al oficial mayor:

I. Formular el anteproyecto de presupuesto del tribunal.

II. Ejecutar las ordenes relacionadas con el ejercicio del presupuesto del tribunal.

III. Proponer a la presidencia del tribunal los nombramientos, remociones, incrementos o movimientos de personal y vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados administrativos.

IV. Controlar los bienes del tribunal, mantener actualizado su inventario y vigilar su conservación.

V. coordinar la prestación de los demás servicios administrativos necesarios para el buen funcionamiento del tribunal.

Corresponde al contralor del tribunal:

I. Fiscalizar la actuación de los servidores públicos del tribunal.

II. Proponer el nombramiento o remoción de los peritos del tribunal y supervisar su desempeño.

III. Fiscalizar el ejercicio presupuestal, así como de las adquisiciones y enajenaciones de los bienes del tribunal.

IV. Revisar los sistemas de control de recursos humanos, materiales y financieros del tribunal.

V. Recibir las quejas en contra de los servidores públicos del tribunal.

VI. Las demás que le confieran las leyes y los reglamentos, así como los acuerdos del pleno del tribunal.

Corresponde a los secretarios de la sala superior:

I. Auxiliar al magistrado al que estén adscritos, en la formulación de los proyectos de las resoluciones que les encomienden.

II. Autorizar con su firma las actuaciones del magistrado ponente.

III. Efectuar las diligencias que les encomiende el magistrado al que estén adscritos cuando estas deban practicarse fuera del local de la sala.

IV. Desempeñar las demás atribuciones que las disposiciones legales les confieran.

Corresponde a los secretarios de las salas regionales:

I. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el magistrado instructor.

II. Autorizar con su firma las actuaciones del magistrado instructor y de la sala regional.

III. Efectuar las diligencias que les encomiende el magistrado instructor cuando estas deban practicarse fuera del local de la sala y dentro de su jurisdicción.

IV. Proyectar las sentencias y engrosarlas en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de los magistrados.

V. Expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la sala a que estén adscritos.

VI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

Corresponde a los peritos:

I. Rendir dictamen en los casos en que fueren designados peritos terceros en discordia, y

II. Asesorar a los magistrados del tribunal cuando estos lo soliciten, en las cuestiones técnicas que se susciten en los litigios.

El personal del tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones que coincidirán con los del poder judicial de la federación.

Se suspenderán las labores y no correrán los plazos, los días que acuerde el pleno del tribunal.

Únicamente se recibirán promociones en la oficiala de partes de cada sala, durante las horas hábiles que determine el pleno del tribunal.




Descargar
Enviado por:Homero Kusulas
Idioma: castellano
País: México

Te va a interesar