Derecho


Transmisibilidad de acciones societarias


RESTRICCIONES A LA LIBRE TRANSMISIBILIDAD DE ACCIONES.

"Introducción al derecho mercantil." Francisco Vicent Chulia.

Realiza cuatro incisos sobre el tema a tratar:

1.-El accionista tiene un derecho inderogable a la libre trasmisibilidad de sus acciones, como medio de recuperar su inversión (art.10 L.S.A.). Pero los estatutos sociales pueden establecer restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones con tal de que no hagan "prácticamente intransmisiblela acción" (art.63 de la Ley).

Estas restricciones pueden tener su origen:

-Ley

-Pactos extraestatutarios entre socios

-Claúsula de los estatutos sociales

2.-Las restricciones estatutarias a la transmisibilidad de las acciones pueden consistir en:

a)Claúsulas de tanteo y retracto propios

b)Claúsulas de preferente adquisición por los accionistas o la Sociedad

c)Claúsulas de consentimiento o autorización de la transmisión por los órganos sociales

d)Claúsulas de determinación de requisitos del adquirente, condiciones que debe reunir o que no debe reunir.

El art.123 RRM añade otras pero se utilizan como ayuda para el intérprete.

3.-Art.63 LSA solamente serán válidas las restricciones que recaigan sobre las acciones nominativas.

Causa que permitan denegarla:

La Ley prevé también su aplicabilidad a la transmisión por causa de muerte, y por adjudicación resultante de procedimiento judicial o administrativo. En tal caso la sociedad o un tercero ofrecerán el valor real de las acciones, fijado por auditoría especial, del auditor de la sociedad o del que nombre el Registrador Mercantil, a petición de cualquier interesado.

Es lícito reconocer un derecho de retracto en favor de los socios al previo del remate en la ejecución judicial o administrativa, dada su objetividad Así se protege el derecho de propiedad del adjudicatario delas mismas y, al mismo tiempo, el interés de la sociedad en hacer efectivas las restricciones.

La transmisión de las acciones que impongan al titular prestaciones accesorias exigirá autorización, salvó disposición en contra de los Estatutos.

La oponibilidad de las restricciones al conyuge no accionista, en caso de división de la sociedad de bienes gananciales, deberá preverse expresamente en la claúsula estatutaria, pues de lo contrario el TS ha reconocido que no existe transmisión a terceros, ya que el conyuge

adjudicatorio ya eran cotitular de las acciones gananciales.

4.-Ley 1989 dejó planteado el problema de si las restricciones en acciones al portador establecidas en los estatutos antes del 1-1-1990 deben:

a)considerarse nulas e ineficaces a partir de ese momento, abriendo paso a la libre transmisibilidad de las acciones.

b)si, por el contrario, siguen siendo válidas y eficaces, obligando a la sociedad, cuando un socio quiera transmitir sus acciones a adaptar previamente sus estatutos a la nueva ley, antes incluso del 30-6-1992 en que concluía el plazo de adaptación.

La Res.DGRN de 30-Abril-1992, admite la segunda interpretación, rechazando el recurso de queja contra un Notario que no quiso autorizar la venta de accionistas sin hacer constar esta advertencia o reserva en la escritura, en protección del comprador.

La DG razona que estan rechazable la tesis de la nulidad automática de tales restricciones como la conversión automática de las acciones al portador en acciones nominativas.

Son nulas sin duda:

-restricciones establecidas en acciones al portador emitidas después 1-1-1990, aun estando pendientes de adaptación los Estatutos.

-transcurrido el plazo de adaptación las calúsulas restrictivas en acciones al portador son nulas e ineficaces, ya que los socios han incumplido el deber de adaptar los estatutos a la nueva Ley.

SENTENCIAS DE LOS AÑOS: 1993, 1994 Y 1995.

PROBLEMA: Si se puede o no inscribir la clausula estatutaria segun la cuál da derecho preferente de compra a la Sociedad y a los accionistas, con un valor que viene determinado.

Este problema es el mismo que se plantea en diversas sentencias como son: 7120 del 20 de agosto de 1993, 3928 del 17 de mayo de 1993, 4971 del 30 de junio de 1994, 184 del 9 de enero de 1995, 1328 del 2 de febrero de 1995. Dependiendo de la sentencia se da una resolución u otra, voy a ir analizando sentencia por sentencia, diciendo la solucion que dan.

7120:No se puede impedir que el socio obtenga el valor real de las acciones (art.123.6 R.R.M), hay un precio minimo determinado.

Tanto el accionista oferente como los adquirentes de las acciones que se puedan optar a su compra quedaran obligados a formalizar la transmision, sin que pueda ninguno, por lo tanto, desistir de su decision, con esto no esta respetando la norma del art.123.5 R.R.M. (impedir el ejercicio parcial del derecho de adquisición preferente), y el accionista tenerse que quedar en contra de su voluntad y de sus intereses, un numero determinado de acciones, que se quede "prisionero" de un numero de acciones en caso de que no se le permite desistir en caso de que el derecho de adquisicion preferente se ejercite respecto de un numero de acciones inferior a las ofertadas.

3928: El Registrador deniega la inscripcion de tal clausula al entender que excede de una mera y justificada limitacion de la transmisibilidad de las acciones, ya que el accionista tiene derecho de separacion de la Sociedad por ello dicha transmisibilidad es susceptible de restricciones o exclusion absoluta, art.63 L.S.A., puede admitir aquellas limitaciones que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la S.A, y serán nulas las que hagan practicamente intransmisibles las acciones.

****Para la transmision de acciones la Sociedad tiene que dar su consentimiento al socio, pero en caso de negativa por parte de ésta el socio puede impugnar tal decisión si hacen completamente intransmisibles las acciones, según art.115 y 143 L.S.A., y exigirles responsabilidad por los actos que lesionen directamente el derecho de los socios.

En conclusion, la decision de los administradores es controlada para determinar si tal decision resulta justificada por el interes del social que haya de prevalecer frente al interes del socio en vender sus acciones para materializar el valor patrimonial de las mismas.

4971: No son inscribibles las clausulas estatutarias que para el ejercicio del derecho preferente de adquisicion fijen como precio el mero valor contable sin tener en cuenta también la indudable relevancia y las expectativas y, en general, el denominado fondo de comercio, asi como la actualizacion de los valores de algunas partidas.




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Idioma: castellano
País: España

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