Sociología y Trabajo Social
Trabajo
EL TRABAJO
CONCEPTO
Es toda actividad humana, consciente y voluntaria prestada en forma dependiente y retribuida para la reproducción de servicios.
CLASES
Puede ser realizado por una o varias personas:
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El trabajo Individual: que es realizado sin la ayuda de otros, Ej: las tejedoras de Ñanduti, del pintor y del escultor.
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El trabajo Colectivo: que requiere el concurso de varias personas. Es el trabajo en grupo exigido por el creciente desarrollo de la humanidad y de las industrias.
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El trabajo puede ser también: corporal es el que exige principalmente el empleo de la fuerza física, Ej: el barrendero, el albañil, el agricultor, el hachero. Naturalmente, que todo trabajo corporal requiere también trabajo intelectual.
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Trabajo Intelectual.Con su capacidad inventiva y su inteligencia el hombre crea elementos que han de servir, unas veces para el progreso y desarrollo de la humanidad, y otras para su destrucción.
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Trabajo de dirección: el trabajo colectivo que, que exige cooperación de muchos necesita ser orientado dirigido con el objetivo de obtener éxito y es el que realiza el que esta al frente de cualquier empresa. Así es el trabajo que realiza el director de un colegio o de una fábrica
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Trabajo Manual: es el que exige el empleo de las manos, ya sea en las realizaciones físicas o intelectuales, o de ambas a la vez. Esto en los trabajos realizados por el escultor, el pintor, modelador el escritor.
FUNCION SOCIAL, ECONOMICA Y MORAL DEL TRABAJO
Siendo el hombre un ser que no vive aislado sino en relación con otros. Desarrolla actividades dentro de una sociedad. El trabajo tiene así una función social ya que requiere la ayuda mutua en su realización. El trabajo puede ser remunerado o no; en el primer caso cumple la función de proveer al hombre de medios económicos con los que satisfará sus necesidades materiales y espirituales. Es necesario que el hombre realice trabajos
Que estén de acuerdo con su capacidad, afin de que encuentre su bienestar y satisfacción en lo que realiza. La evolución de la sociedad obliga a la especialización en el trabajo y ello exige del hombre un mayor desarrollo del sentido de la responsabilidad y él tener que realizar el trabajo en equipo o en grupo lleva al hombre a practicar la cooperación y a poner en evidencia sus sentimientos de solidaridad y compañerismo. El trabajo es una actividad necesaria al hombre, ya que no-solo le ayuda al mantenimiento y el desarrollo de las fuerzas corporales, sino también al desenvolvimiento de la inteligencia y al cultivo de los sentimientos.
RELACIONES LABORALES
Cuando el hombre realiza una actividad, no la realiza solo. Está vinculado a la larga cadena que parte del hombre que extrae los recursos naturales hasta el que compra el bien transformado. En la moderna sociedad urbana, muy pocos hombres trabajan en forma individual y por su cuenta. La mayoría de la población trabaja en empresas, fábricas, escuelas, en que por el carácter de la organización económica de un mismo proceso, facilita para alcanzar unos mismos fines. Estas relaciones deben ser armónicas y tender, cada vez más, hacia una labor cooperativa. Sin embargo no siempre fue así, y a lo largo de la historia del proceso industrial de los siglos, se cometieron sociales con los obreros por parte de sus patrones: jornadas abusivas de trabajo, sin descanso semanal, bajos salarios que no permitían una vida digna y acarreaban enfermedades y vicios que eran comunes en otros siglos, la necesidad de regular en forma legal las relaciones obrero -patronales o empleado- empleador se vio acentuada con el desarrollo industrial que hizo que los gobiernos comenzaron a preocuparse por establecer medidas reglamentarias del trabajo realizado en relación de dependencia.
DOCUMENTOS LABORALES
Se encuentran en la Constitución Nacional y en el Código Laboral y son
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Del trabajo de las mujeres
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Del trabajo de los menores
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De las jornadas de trabajo y de descanso
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De la retribución del trabajo
Otros artículos de la Constitución Nacional se refieren a los contratos de trabajo, al derecho de agremiación y de huelga.
CONQUISTAS LABORALES
Son: El salario mínimo, la asignación familiar, la jornada de trabajo, el descanso, las vacaciones remuneradas, el seguro social, las condiciones sanitarias e higiénicas de los lugares de trabajo, salario mínimo, el descanso dominical, las vacaciones pagas, el aguinaldo, permiso por maternidad, seguro social, contrato individual, colectivo de trabajo, el derecho de la agremiación de los trabajadores.
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
El seguro social cubrirá los riesgos de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes del trabajo, accidentes del trabajo y enfermedades, invalidez y muerte de los trabajadores asalariados de la república. Estarán también cubiertos por el seguro Obligatorio, en los riesgos de accidentes, enfermedad y maternidad, los maestros y catedráticos. Se exceptúan de la presente dispociocion:
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Los funcionarios y empleados de la administración Central
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Los empleados de los bancos privados y oficiales de la república
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Los miembros de las fuerzas armadas y Policiales
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Los trabajadores del ferrocarril C.A.L que se hallaren afiliados a su respectiva Caja de Seguro Social, a la fecha de la promulgación de esta ley
RIESGOS DE ENFERMEDAD
En caso de enfermedad no profesional o accidente que no sea del trabajo el instituto proporcionara a los asegurados:
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Atención medico-quirurjica: y dental, medicamentos y hospitalización, conforme a las normas que dispongan los reglamentos del instituto. La atención por una misma enfermedad durara 26 semanas, atendiendo a las posibilidades de recuperación de los enfermos o su estado de invalidez, si es pensionado.
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Un subsidio en dinero a los asegurados activos sometidos a los tratamientos médicos, con reposo por enfermedad.
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Provisión de aparatos de prótesis y ortopedia.
También tendrán derecho a los beneficios: la esposa del asegurado, la concubina con quien haya vivido durante los 2 años anteriores a la enfermedad en caso de que el mismo se encuentre eventualmente desempleado, los hijos solteros del asegurado hasta que cumplan la mayoría de edad y los incapacitados mientras dure su incapacidad y los padres mayores de 60 años que vivan bajo la protección del asegurado, la esposa del jubilado y los hijos hasta que cumplan la mayoría de edad, el esposo de la jubilada, mayor de 60 años que se encuentre desempleado.
RIESGO DE MATERNIDAD
Las embarazadas aseguradas recibirán durante el embarazo, parto y puerperio beneficios.
PRESTACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO
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Atención medico-quirurjica, dental, farmacéutica y hospitalización
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Préstamo de dinero, si se incapacita para trabajar por más de tres días.
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Pensión de pago mensual.
FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DEL TRABAJO
En caso de fallecimiento del asegurado debido a accidente de trabajo, el instituto concederá:
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Una cuota mortuoria para gastos funerales tipo económico y que se pagará a quien justifique haberse hecho cargo de dichos gastos
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Una pensión vitalicia a la viuda o viudo inválido. La viuda que contrajera nuevas nupcias cesara el goce de la pensión.
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Una pensión a cada uno de los hijos solteros, hasta que cumplan 16 años, del asegurado darán fallecido. También tendrán derecho a la pensión los hijos mayores de dieciséis años incapacitados.
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Una pensión a la madre y al padre incapacitado para el trabajo que cumpla igual requisito y mientras dure su incapacidad.
INVALIDEZ
Se considera invalido al asegurado que a consecuencia de enfermedad o accidente que no sea del trabajo y que se encuentre incapacitado mediante una labor proporcionada a sus fuerzas, capacidad y formación profesional.
CODIGO LABORAL DEL MENOR
Limitaciones para el trabajo de los menores de 15 años: los menores que no hayan cumplido 15 años de edad no podrán trabajar en empresa industrial publica o privada.
REQUISITOS
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Presentación de certificado de nacimiento
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Presentación de certificado anual de capacidad física y mental para el trabajo.
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Autorización del representante legal
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No ser ocupado en empleo peligroso para la vida, la salud, o moraliza o que requieran esfuerzos superiores a la capacidad de su propia edad.
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Que hayan completado la enseñanza primaria
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Que no trabajen domingos ni feriados
Los menores no serán empleados durante la noche, para los menores que van a la escuela las horas diarias de trabajo quedaran y el total de las horas de trabajo no deberá exceder de 7.Su salario sera no inferior al 60% del salario minimo. Si el menor de 18 años realiza un trabajo de igual naturaleza, duración y eficacia, que otros trabajadores mayores, en la misma actividad tendrá derecho a recibir el salario mínimo legal, también tendrán derecho a vacaciones anuales remuneradas. Los trabajos los cuales son prohibe que trabajen los menores edad son:
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Venta de bebidas embriagantes de consumo
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Tareas o servicios que afecten su moralidad o sus buenas costumbres
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Trabajos ambulantes, salvan autorización especial
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Trabajos especiales o insalubres
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Trabajos superiores a sus fuerzas físicas o que puedan impedir su desarrollo fisico normal.
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Trabajos nocturnos
INSTITUCIONES DE PROTECCION LABORAL
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Ministerio de Justicia trabajo
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Dirección General de Trabajo
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Central Unitaria de Trabajadores
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Central Nacional de Trabajadores
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Confederación Paraguaya de Trabajadores
LEER E INTERPRETAR LOS ARTICULOS: 89,90,91, 92
ART 89
Todos los trabajadores tienen derechos y obligaciones laborales pero la maternidad tiene una protección especial la mujer embarazada no será despedida durante el embarazo y tampoco durante sus descansos por maternidad
ART90
Darán mas importancia a los derechos de los menores que trabajan para su desarrollo normal
ART91
La duración de las horas de trabajo no puede pasar de 8 horas diarias y 48 semanales salvo las que son establecidas por la ley, los descansos y las vacaciones anuales devueltos conforme a la ley
ART92
El trabajador tiene derecho a una remuneración que le asegure al y a su familia. La ley permitirá igual salario por igual trabajo.
SINDICATOS
Es la asociación de personas que trabajan en una empresa, institución o industria, ejercen un mismo oficio o profesión con el fin de obtener ciertos beneficios
Todos los integrantes de empresas privadas y funcionarios de estado pueden sindicalizarse excepto los integrantes de la policía nacional y los de la FFAA
¿ Que es huelga?
Es dejar de trabajar en forma legal para pedir reivindicación de los derechos.
Los miembros de la PN y los de la FFAA no pueden hacer huelga ¿Por qué?
Porque tienen que garantizar los servicios públicos.
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Enviado por: | Lunita |
Idioma: | castellano |
País: | Paraguay |