Relaciones Laborales


Trabajo y salud: riesgos profesionales


Tema 1: el trabajo y la salud. Los riesgos profesionales

1.1 Salud y trabajo

En la ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, existe una obligación legal dirigida a todos los empresarios para que velen por la salud de los trabajadores.

Hay una protección amplia de la salud con base al art 43 de la CE, la salud es un valor fundamental.

La OMS define salud no sólo como ausencia de enfermedad sino como estado completo de bienestar físico, mental y social.

1.2 Motivaciones para la prevención de riesgos laborales y tutela de la salud laboral. Examen

1) Reivindicaciones históricas a favor de la mejora de las condiciones de vida y de trabajo para alcanzar un nivel general de bienestar.

2) Considerar al trabajador no sólo como un mero factor de producción sino como ser humano.

3) concienciación sobre los valores de dignidad humana y el derecho a la vida, regulados en los artículos 15 y 40 de la CE.

4) El deber empresarial de seguridad, tienen una deuda de seguridad derivada de la existencia de un contrato de trabajo derivada de las notas de dependencia y ajenidad.

5) Considerar que resulta más rentable invertir en prevención que reparar los daños derivados de un accidente de trabajo.

6) Los excesivos costes de seguridad social que se invierten para reparar los daños de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Los costes ocultos son difíciles de cuantificar y afectan a la productividad y generan malestar entre trabajadores, jornadas perdidas sobre todo cuando ocurre un accidente de trabajo.

1.3 Condiciones de trabajo, factores de riesgo y preventivas técnicas.

1.3.1 Patología del trabajo y su prevención.

Junto con los riesgos propios del ambiente y que influyen en la producción de un accidente, está también la actividad laboral que influye en la producción del accidente creando una serie de circunstancias que resultan responsables de la patología laboral.

*Agentes causales:

-mecánicos: son elementos sólidos que originan traumatologías.

-físicos: elementos de carácter energético como temperaturas, ruidos, vibraciones e irradiaciones.

-químicos: son sustancias o productos tóxicos.

-biológicos: son bacterias, hongos…

-psicosociales: son los elementos derivados del medio ambiente humano, organización del trabajo, condiciones de trabajo y satisfacción o insatisfacción de las mismas (estrés o mobbing). La acción agresiva de los agentes causales genera unos riesgos y unas patologías que se clasifican:

1) patologías específicas que incluyen los accidentes y enfermedades causadas directamente por el trabajo.

2) patologías inespecíficas que influyen en la producción del accidente y enfermedad pero que difícilmente se pueden demostrar que son derivadas del trabajo. El caso de las enfermedades comunes, accidentes no laborales, en los que la producción de la patología laboral ha influido también en factores hereditarios y extralaborales.

1.3.2 Prevención de la patología del trabajo

Es compleja y resulta necesaria realizarla a través de diversas disciplinas científicas que intentan hacer frente a las patologías son:

-seguridad e higiene industrial

-medicina del trabajo

-ergonomía

-psicosociología industrial

Las acciones preventivas se realizan sobre el elemento humano, sobre ambiente de trabajo y elementos técnicos y sobre propia legislación.

- Medidas preventivas - examen

*Sobre el elemento humano:

1) médicas: se basan en la medicina del trabajo y consisten en reconocimientos médicos, higiene personal y tratamientos preventivos. En estas medidas resulta necesaria la identificación de los agentes nocivos y la evaluación de su incidencia.

2) formativas: formación e instrucción

3) psicosociales: evaluar las modificaciones que implica el trabajo y determinar en qué grado afectan a la salud de los trabajadores de manera que consignan métodos de trabajo que sin dejar de ser rentables creen condiciones de trabajo que se acerquen al bienestar físico, social y mental.

*Sobre el carácter técnico:

1) seguridad industrial: analiza los factores mecánicos derivados de las máquinas y artefactos de acuerdo con las indicaciones de los ingenieros industriales. También se centra en la utilización de materiales homologados.

2) higiene: estudia y evalúa la incidencia de las sustancias utilizadas en el trabajo, así como factores ambientales que provocan los riesgos biológicos y posibles enfermedades profesionales que se puedan derivar de las mismas.

3) hergonomía: se encarga del diseño del entorno laboral y de los objetos utilizados por el trabajador adaptándoles a las personas y a sus características. Estudia las relaciones entre el medio ambiente laboral (iluminación, temperatura, ruido y humedad) y sus repercusiones en el rendimiento y en la fatiga.

*Sociales:

Tienen que ver sobre la legislación, condiciones de trabajo (jornada, horario a turnos, nocturno, sistema salarial) y en definitiva ritmos de trabajo.

1.3.3 Concepto de riesgo y peligro. Traducción legal de los mismos.

En la ley de prevención se define el riesgo y el peligro.

El riesgo de accidente se trata de un acontecimiento futuro y negativo pero que puede ser previsible y objeto de prevención. Dentro del riesgo se admite una escala, el grado más bajo sería nulo y el más alto limitaría con el peligro. De esta manera se puede definir el riesgo aceptable con una limitada posibilidad de que se actualice en accidente con unas consecuencias poco importantes y con escasa frecuencia de repetición.

Por el contrario está el peligro que es una situación de riesgo inminente por alteraciones de tipo técnico o intervención humana.

La localización de situaciones que pueden originar accidentes es lo que se denomina detección de riesgos como fase previa a la evaluación de los riesgos.

La evaluación de riesgos se realiza mediante:

1) observación del estado de las máquinas o elementos que pueden dar lugar a un fallo técnico.

2) observancia de falta de elementos de seguridad.

3) observación de acciones humanas inseguras que propicien el fallo humano.

La evaluación de riesgos es la ordenación de los riesgos detectados que sirve para delimitar los riesgos aceptables de los no aceptables y los evitables de los inevitables. En todo estudio de evaluación de riesgos hay que tener en cuenta la probabilidad de que se produzca el accidente, la gravedad teniendo en cuenta el número de afectados y sus consecuencias y la frecuencia con la que se repite el riesgo o tiempo de exposición a la que se somete el trabajador.

La ley de prevención de riesgos obliga al empresario en los arts 15 y 16 a combatir los riesgos en su origen, evaluarlos y efectuar acciones de prevención. De este modo el art 4 de la ley determina que las acciones de prevención son el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos del trabajo.

Tema 2: Aspectos jurídicos del daño corporal producido por accidente de trabajo o enfermedad profesional

2.1 Las contingencias comunes y las contingencias profesionales en la acción protectora de la seguridad social

La protección de accidente de trabajo arranca en España desde la ley de accidentes de 1900 que se conoce como la ley de Dato en la que se instaura el seguro de cobertura de accidente de trabajo. En esta ley se estableció una responsabilidad objetiva para el empresario de modo que éste debía responder de los daños que sufriera el trabajador durante la jornada laboral aún cuando no existiera ni culpa ni imprudencia por parte del empresario dado que se trataba de una responsabilidad objetiva.

En la actualidad esta responsabilidad empresarial queda satisfecha mediante el aseguramiento con una mutua de accidente de trabajo o enfermedad profesional de la Seguridad Social. De este modo si el empresario ha cumplido con las obligaciones de Seguridad Social para con el trabajador consistente en afiliación y cotización, si se produce el accidente y enfermedad profesional asumirán el coste de las prestaciones de Seguridad Social siempre que la relación jurídica de Seguridad Social esté bien constituida.

En cuanto a la acción protectora de la Seguridad Social cuando se produce un accidente y /o enfermedad profesional, varía en función de la gravedad del accidente o enfermedad profesional:

1) producido el accidente puede producirse una alteración de la salud y se otorga asistencia sanitaria de la Seguridad Social como acción protectora de ésta y en la que se incluye cirugía plástica.

2) cuando hay una alteración de la salud junto con una incapacidad para el trabajo temporalmente de modo que la prestación será asistencia más subsidio por incapacidad temporal.

3) cuando se produce una alteración de la salud que provoca incapacidad permanente dada la entidad del accidente o enfermedad profesional, la acción protectora será asistencia sanitaria junto con la pensión de invalidez permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez. También cabe un grado menor que es la parcial. Y adicionalmente se pueden recibir lo que se llama las indemnizaciones de lesiones permanentes no invalidantes que están recogidas en el art.150 de la ley de S.S.

4) cuando se produzca la muerte a consecuencia de accidente o enfermedad profesional, en estos casos la acción protectora consiste en que los beneficiarios del sujeto (cónyuge, hijos, ascendientes..) reciban las prestaciones de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, a favor de los familiares) y además se reciben las indemnizaciones a tanto alzado que van a recibir el cónyuge o excónyuge y los hijos.

En cuanto a la acción protectora aparece recogida en el artículo 38 de la LGSS y este artículo se diferencia según derive de contingencias comunes (no guardan relación con el trabajo, derivan de accidentes no laborales o enfermedades comunes) o de contingencias profesionales (derivan de la realización del trabajo, accidente de trabajo o enfermedad profesional).

La acción protectora cuando deriva de contingencias profesionales es la que hemos citado anteriormente.

La acción protectora de contingencias comunes viene regulada en el artículo 38 de la LGSS y son:

1) prestación de asistencia sanitaria

2) prestación por maternidad

3) subsidio por incapacidad temporal

4) prestación por incapacidad permanente según el grado parcial, total, absoluto o de gran invalidez

5) asignaciones por hijo a cargo

6) muerte y supervivencia

7) jubilación

8) desempleo

Dentro de la acción protectora derivada de contingencias profesionales hay que señalar que en el sistema de Seguridad Social existen unas garantías adicionales que protegen más a los trabajadores:

1) Rige el alta presunta o de pleno derecho que consiste en que aquellos casos en los que el empresario ha incumplido con las obligaciones de Seguridad Social, el sistema de Seguridad Social hace al empresario responsable del pago de las prestaciones de Seguridad social si bien para evitar la desprotección del trabajador lo considera como si estuviera de alta (alta presunta) de modo que es el sistema de Seguridad Social el que se adelanta a las prestaciones de Seguridad Social pero con cargo al empresario responsable.

2) Cuando la contingencia deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige periodo mínimo de cotización para acceder a las prestaciones de Seguridad Social.

3) La cotización referida a accidente de trabajo y enfermedad profesional corre con cargo exclusivo al empresario frente a los riesgos comunes en los que la cotización está distribuida entre empresario y trabajador.

2.2 Los conceptos de accidente de trabajo, enfermedad del trabajo y enfermedad profesional

Tradicionalmente la protección de accidente ha venido otorgándose a los trabajadores por cuenta ajena. Desde el año 2003 también los trabajadores por cuenta propia tienen cobertura de accidente de trabajo siempre que voluntariamente aseguren estos riesgos con una mutua de accidente de trabajo.

Concepto de accidente de trabajo para trabajadores por cuenta ajena

Aparece recogido en el art 115 de la LGSS y se define como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. En definitiva todo lo derivado de la ejecución de la prestación de los servicios. No obstante algunos trabajadores no tienen protección de Seguridad Social como los empleados del hogar y los funcionarios. Por otro lado en el art 115.2 se establecen unas presunciones de determinadas situaciones que se consideran accidente de trabajo:

1) Accidente que sufra el trabajador al ir o volver del lugar trabajo, es el llamado accidente in itinere y para que esta presunción funcione tiene que estar yendo o volviendo del trabajo. Debe utilizar un transporte habitual y debe ir o volver desde su residencia habitual al trabajo. Además tiene que existir el nexo causal de modo que si este nexo causal se rompe no se podrá aplicar esta presunción de accidente in itinere.

2) Considerar accidentes de trabajo los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias del cargo.

3) Los ocurridos cuando realice el trabajador tareas distintas a su categoría profesional por orden del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

4) Acaecidos en acto de salvamento cuando tengan conexión con el trabajo.

5) También las enfermedades que aun no siendo enfermedades profesionales tienen la consideración de enfermedades del trabajo. Éstas aparecen recogidas en el art 115 de la LGSS y son:

*enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agravan como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

*las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el mismo medio en que se haya situado al paciente.

6) Recogida en el art 115. 3 de la LGSS también tienen consideración de accidente de trabajo las que sufra el trabajador en tiempo y lugar del trabajo, salvo prueba en contrario. Se trata de una presunción iuris tantum a favor del trabajador que sólo el empresario o mutua pueden desvirtuarla.

7) También es accidente de trabajo cuando en la producción del accidente haya participado otro, como puede ser el empresario, un compañero u otra persona, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo (se necesita un nexo causal).

8) También será accidente si ha existido imprudencia profesional del trabajador entendiendo por esta la consecuencia habitual de un trabajo y que se deriva de la confianza que éste inspira. La imprudencia temeraria no es accidente de trabajo.

2.4 Enfermedad profesional

Se regula en el art 116 LGSS y para que tengan consideración de enfermedad profesional es necesario que se hayan contraído a consecuencia del trabajo y no basta que sea por ocasión del trabajo.

En las enfermedades profesionales para que tengan tal consideración, resulta necesario que aparezcan recogidas en una lista cerrada regulada en el RD 1995/1978 de 12 de mayo.

Las enfermedades profesionales necesariamente sólo son las que están en una lista y si lo están tienen una presunción “iuris et de iure”, no cabe prueba en contrario y tiene el inconveniente de que aquellas enfermedades que puede parecer profesionales no van a tener la consideración de éstas son están en una lista.

Durante un tiempo el caso Artistil al no estar en la lista no se podía considerar enfermedad profesional pero más tarde en 1993 provisionalmente se les consideró como tal.

En materia de enfermedad profesional el sistema de listas español determina una serie de supuestos que pueden generar una enfermedad profesional. El sistema de listas recoge de un lado las actividades empresariales que pueden generar la enfermedad profesional y a su vez recoge la lista de enfermedades que se entienden como enfermedades profesionales.

El sistema de listas establece la relación siguiente:

*las causadas por agentes químicos

*enfermedades de la piel

*inhalación de sustancias o agentes no comprendidos en otros apartados.

*enfermedades infecciosas o parasitarias

*enfermedades causadas por agentes físicos.

*enfermedades sistemáticas (trabajos con riesgos de amianto)

La Unión Europea recomienda seguir el sistema de lista europea y para ello ha dictado la recomendación 2003/670 de la comisión de 19 de septiembre. Esta recomendación aconseja a que los estados miembros:

1) utilicen sistemas de lista europea relativa a enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente y que pueden dar lugar a indemnizaciones y medidas preventivas.

2) se recomienda una indemnización para las enfermedades profesionales que no están en la lista pero que aparecen en el anexo 1 como posibles enfermedades profesionales en las que se está realizando el estudio correspondiente.

3) la promoción de la investigación en el ámbito de la enfermedad profesional

2.5 Controles administrativos. La calificación y determinación de los riesgos como comunes y profesionales.

Cuando se produce una causa profesional, la empresa está obligada a informar por medio de un parte de notificación de accidente de trabajo que debe emitir el empresario en un modelo oficial cuando el accidente de trabajo suponga al menos un día de ausencia al trabajo adicional del día del accidente. Esta notificación se debe enviar a la entidad colaboradora o gestora (INSS o a las mutuas de accidente de trabajo).

El empresario también está obligado a comunicar los accidentes de trabajo cuando ha habido fallecimiento o cuando ha habido accidente de trabajo y han sido afectados más de cuatro trabajadores. La notificación debe efectuarse en un plazo de 24 horas ante la autoridad laboral y en tales casos la inspección de trabajo debe realizar un informe.

La empresa con carácter general debe llevar una lista mensual de los accidentes sufridos en la empresa teniendo en cuenta que hay una lista de accidentes de trabajo que no han causado baja y otra que si.

Enfermedad profesional

Se acredita mediante un parte de enfermedad profesional que se debe confeccionar por el empresario en modelo oficial tanto si ha causado baja como si no. Se comunica en la entidad gestora y a la autoridad laboral.

En cuanto a la calificación de la incapacidad temporal derivada de la enfermedad profesional como la permanente, la competencia para declararla es del INSS.

De otro lado en materia de enfermedad profesional, las empresas con riesgo de contaminantes están obligados a realizar reconocimientos médicos iniciales y periódicos a los trabajadores que vayan a cubrir estos puestos de trabajo. En este sentido, las empresas que vayan a contratar por primera vez a los trabajadores tienen que hacer un reconocimiento previo a la realización de la actividad y para la contratación será necesaria la consideración de apto.

El incumplimiento por parte de la empresa de practicar los reconocimientos médicos genera una serie de responsabilidades administrativas y prestacionales, en ocasiones van a tener que pagar prestaciones de servicios.

Tema 3: marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales

3.1 Normas internacionales

Regulan lo relativo a seguridad de los trabajadores. Por una parte los convenios de la OIT, este organismo viene elaborando convenios en materia de seguridad social y en materia de prevención de riesgos laborales. En este sentido podemos hablar del convenio 16 y 17 de la OIT que habla de las indemnizaciones de los trabajadores por enfermedad profesional o accidente de trabajo. También hay convenios sobre seguridad de máquinas y accidentes industriales convenio 119 y 174.

También existen convenios que regulan la prevención en determinadas áreas como son construcción, carga y descarga de buques, minería, oficinas y comercio.

3.2 Normas comunitarias

El Tratado de la UE en el art 117 determina que los trabajadores tienen derecho a la mejora de las condiciones de trabajo y de vida. Y en este sentido se propone el objetivo de conseguir evitar la existencia de diferente normativa en relación con los niveles de protección de los trabajadores.

Para ello a nivel europeo se dictó la Directiva marco 89/391 por la que tenía como objetivo reordenar la normativa de prevención anterior y hacer un enfoque distinto en materia de seguridad e higiene en el trabajo. En este sentido esta directiva afecta a todo el ambiente de trabajo, afecta a las relaciones laborales y regula las relaciones generales de los empresarios y los servicios de prevención, hace referencia a la información, consulta, participación y formación de los trabajadores. Esta Directiva marco preveía la existencia de unas directivas específicas que se han dictado y que son: directivas de lugares de trabajo, de equipos de protección individual, equipos de pantallas de visualización, manipulación de cargas pesadas que entrañen riesgos lumbares, exposición a agentes biológicos, cancerígenos químicos. Otra regulan temas concretos: protección de la mujer embarazada, de los jóvenes y de los trabajos temporales.

3.3 Marco normativo interno

España se adaptó a la normativa comunitaria con la ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. Esta normativa copió casi literalmente la directiva marco. Además ya habían algunos preceptos de la CE que se referían a la protección de los trabajadores. En este sentido podemos hablar del art 15 (que se refiere a la vida e integridad), el art 43 que trata del derecho a la protección de la salud y medidas preventivas), el 40 (seguridad e higiene en el trabajo), 41 (prestaciones reparadoras de la seguridad social).

Con carácter general, en España la normativa de protección genera un deber empresarial de seguridad en el ámbito de las relaciones laborales.

En cuanto a la estructura de la ley hay que decir que con carácter general, el art 2 de la ley tiene como objetivo la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores a través de la aplicación de medidas preventivas. La ley afecta tanto a empresarios públicos como privados y en relación con los autónomos únicamente exige la tarea de coordinación de conformidad con art 24 de la ley.

De otro lado, en relación con fabricantes, importadores, suministradores de maquinaria, equipos, producto o útiles de trabajo están incluidos en la normativa de prevención a efectos civiles pero no sancionatorios.

La ley de prevención utiliza dos mecanismos de prevención según la dimensión de la empresa teniendo en cuenta el número de los trabajadores. En empresas de menos de 6 trabajadores la forma de organización de la prevención tiene exigencia menor.

Hay intervención pública porque las administraciones tienen competencias en materia de salud y les compete el control y la vigilancia.

La ley de prevención contiene derechos y obligaciones de los empresarios y trabajadores, además, ofrece una protección específica a determinados grupos de trabajadores (jóvenes, maternidad…).

También lo relativo a contratas y subcontratas de obras y servicios. Otra viene dado por la participación de los trabajadores. De un lado, a través del comité de seguridad y salud laboral y de otro, a través de los delegados de prevención.

La ley (art 42 a 45) recoge la relación de responsabilidades y sanciones en el ámbito administrativo. En cuanto a los objetivos de la ley de prevención.

*Por un lado, combatir de manera activa la siniestralidad laboral.

* por otro lado, fomentar una auténtica cultura de prevención de los riesgos que asegure el cumplimiento de la normativa de prevención.

Además las medidas de prevención forman parte del sistema de prevención de la empresa.

La ley de prevención ha sido desarrollada por numerosos reglamentos específicos que a su vez son desarrollo o adaptación a directivas comunitarias específicas en esos ámbitos.

3.3.3 Las disposiciones de desarrollo de la ley de prevención de riesgos laborales.

Las disposiciones reglamentarias son:

- RD 39/97 de 7 de enero por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención. También hay una orden ministerial del 22 de abril de 1997 que regula el funcionamiento de las mutuas que previene el accidente y enfermedad en la materia de la prevención.

- RD 485/ 97 de 14 de abril. Sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo, transpone una directiva. Define la señalización de seguridad y salud en el trabajo como aquella referida a proporcionar una indicación como medida de seguridad y salud en el trabajo, mediante una señal en una pantalla, panel, color…

- RD 486/1997 de 14 de abril. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo entendiendo por lugar de trabajo, las áreas del centro de trabajo edificadas o no en la que lo trabajadores deben permanecer o puedan acceder en razón a su trabajo.

Incluidos servicios higiénicos, locales de descanso, comedores, instalaciones ajenas a lugares de trabajo y los locales de primeros auxilios. Los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte, las obras de construcción, buques de pesca, campos de cultivo y centros de trabajo agrícolas o forestales; quedan excluidos como centros de trabajo.

- RD 773/ 1997 de 30 de mayo. Sobre utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Transpone una directiva y regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la elección y utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual. Se entiende por equipo, cualquier equipo destinado a ser llevado o quejado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad y salud. Y también cualquier accesorio destinado a tal fin.

No tiene la consideración de equipo de protección individual la ropa de trabajo corriente y uniformes no destinados a proteger la salud.

- RD 1215/1997 de 18 de julio. Sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo. Un equipo de trabajo es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. En cuanto a la utilización es cualquier actividad referida a un equipo de trabajo como la puesta en marcha o detención, el empleo, transporte, la reparación, transformación, mantenimiento, conservación y la limpieza. Fue modificado por el RD 2177/ 2004 de 12 de noviembre.

- El RD 216/1999 de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. En el ámbito de las ETT, este reglamento tiene por objeto garantizar a los trabajadores cualquiera que sea su modalidad de contratación, el mismo nivel de protección que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.

Otros RD referidos a cuestiones concretas o riesgos específicos. Son:

- RD de 1879/1996 de 2 de agosto por el que se regula la comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo. Es un órgano colegiado y asesor de la Administración Pública. Formula políticas de prevención.

- RD 487/1997 de 14 abril sobre manipulación de cargas que entrañen riesgos en particular dorsolumbares (subjeción de una carga por uno o varios individuos).

- RD 488/1997 de 14 de abril. Sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativos al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

- RD 664/1997 de 12 de mayo sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (microorganismos, modificados genéticamente, con cultivos…). Protege cualquier tipo de alergia y toxicidad.

- RD 665/1997 de 12 de mayo. Protege a trabajar contra riesgos relacionados con a exposición de agentes cancerígenos en el trabajo.

- RD 1216/1997 de 18 de julio. Disposiciones mínimas de trabajadores a bordo de buques de pesca.

Otros sobre salud de trabajadores en actividades mineras. También en actividades de obras de construcción. Otro de prevención en ámbitos militares. Otro en la AGE. Otro en las empresas que trabajen con sustancias peligrosas. Otro de prevención de agentes químicos. Otro para la seguridad y salud de trabajadores en riesgo eléctrico. También, la protección de trabajadores contra radiaciones ionizantes (energía nuclear). Otro referido a la seguridad y salud de trabajadores referidos a atmósferas explosivas en lugares de trabajo.

3.3.4 El papel de los convenios colectivos

Los convenios colectivos pueden jugar un papel importante en el desarrollo de la ley, la cual se configura como mínima indisponible. De este modo, el papel del convenio colectivo puede ser de mejora de la ley teniendo en cuenta tanto la prevención de riesgos como la normativa comunitaria está pensada en derecho de orden público sin que quepan negociaciones a la baja en lo que es el marco de protección.

Tema 4: Obligaciones de empresarios y trabajadores

4.1- EL DEBER DE PROTECCIÓN DEL EMPRESARIO. CARACTERES GENERALES.

4.1.1) Configuración del deber

El Art. 14 de la LPRL 31/1995 de 8 de noviembre establece el deber empresarial de dar protección eficaz al trabajador para garantizar la seguridad y salud y fija la obligación empresarial de adoptar todas las medidas que sean necesarias. Este deber es un deber amplio que se realiza a través de la aplicación de las medidas y desarrollo de las mismas para evitar o disminuir los riesgos que puedan afectar a la salud o integridad psicofísica del trabajador.

El Art. 14 configura este deber de seguridad de una forma amplia e indeterminada de manera que el empresario no cumple el deber de seguridad únicamente con cumplir la normativa de prevención sino que el deber de seguridad del empresario le exige adoptar cuantas medidas sean necesarias estén o no contempladas en la norma.

Este deber de seguridad impuesto en la ley de prevención tiene su origen en el derecho del trabajo que ya construye o tenia construida una deuda de seguridad del empresario como derivación del contrato de trabajo y también esa deuda de seguridad le viene dada al empresario.

Por la vía del Art. 15 de la Constitución Española en la que se reconoce el derecho a la vida e integridad física.

La deuda de seguridad, impuesta al empresario significa que quienes se benefician del trabajo prestado por otro bajo las notas de dependencia y ajenidad creando un riesgo, deben asumir la responsabilidad de los mismos.

4.1.2) Perfiles o caracteres del deber examen

Se presenta unos caracteres:

1) deber de contenido amplio y genérico que abarca todos los aspectos relacionados con el trabajo y que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

2) Deber de contenido dinámico y variable en el que el empresario tiene que tener en cuenta los cambios de la técnica y las circunstancias en las que se ejecuta el trabajo.

3) Hay una obligación en la doctrina del Art. 14 de medios y no de resultado, es decir, se trata de un deber de vigilar y de realizar una actividad preventiva de modo permanente. En este sentido la doctrina dice que el empresario tiene un deber de vigilar que los trabajadores cumplan las medidas de protección, la culpa in vigilando. Además tiene la culpa in iligendo, significa que el empresario no solo cumple con elegir a los trabajadores sino que es necesario controlarlos y que tengan la formación adecuada para desarrollar el puesto.

4) Deber personal del empresario no trasladable a los trabajadores o terceros de modo que el empresario no puede pactar ni aludir, ni exonerarse de los posibles incumplimientos del trabajador. Tampoco queda exonerado cuando acude a servicios externos de prevención. El carácter personalísimo del deber de seguridad no impide realizar operaciones de seguro para cubrir las responsabilidades indemnizatorias que puedan derivar para el empresario de los incumplimientos de la normativa. Aunque no es posible concertar un seguro para cubrir los recargos en las prestaciones de Seguridad Social.

5) El coste de la protección no podrá recaer nunca sobre los trabajadores.

6) El deber de seguridad que tiene el empresario es un deber de protección objetiva y significa que el empresario responde pese a que el trabajador haya cometido distracciones o imprudencias simples de conformidad con el Art. 15.4 de LPRL.

4.1.3- Principios en que se concreta

En cuanto a los principios la pregunta aparece desarrollada en el punto 2, no obstante los principios se articulan sobre la secuencia siguiente: evitar-evaluar-combatir los riesgos. Otra secuencia de la metodología operativa: planificar-globalizar-instruir.

4.2) Concreciones del deber de seguridad

4.2.1) La evaluación de riesgos

La ley 54 de 2003 establece la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa.

Esta obligación hay que hacerla a través del plan de prevención de riesgos laborales, por un lado se hara la evaluación de riesgos y por otro lado, una planificación de la actividad preventiva.

De conformidad con la Directiva marco 89/391 la evaluación de riesgos supone el proceso de valorar los riesgos en la empresa que pueden entrañar un riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores y donde se analiza la posibilidad de que el riesgo se produzca e, incluso, una vez producido, se valoran las medidas tomadas y las que se pueden tomar.

Con la evaluación del riesgo se debe intentar conseguir:

1) Identificar los peligros existentes en el lugar de trabajo y evaluar los riesgos asociados a ellos a fin de determinar las medidas a adoptar.

2) efectuar una elección adecuada de los equipos de trabajo, de preparados o sustancias químicas.

3) Comprobar si las medidas existentes son adecuadas.

4) Establecer prioridades

5) Comprobar que las medidas adoptadas garantizan una mayor protección.

6) Dar información a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores.

La evaluación de riesgos puede ser:

*inicial: (Art. 6) hay que hacer una evaluación teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las características del puesto de trabajo y los trabajadores que deban desarrollar dichas actividades. Además hay que llevar a cabo una elección adecuada de los equipos de trabajo, las sustancias o preparados químicos y el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

*sucesiva: (Art. 16) estas deben ser:

1) cuando cambien las condiciones de trabajo

2) en los casos en que se haya producido un accidente de trabajo

3) cuando se manifiestan indicios de contraer algún tipo de enfermedad profesional como consecuencia de la vigilancia de la salud de los trabajadores.

4) cuando la propia evaluación inicial lo recomiende.

5) por el transcurso del tiempo con independencia de que se hayan producido daños.

6) cuando lo exija una disposición especifica.

La evaluación de riesgos no solo se ha de realizar en relación de los puestos de trabajo en general sino también en concreto, valorando los riesgos específicos, en importancia y gravedad.

La ley LPRL deja libertad al empresario para que realice como el estime mías oportuno aunque este trate la obligación de consultar a los representantes de los trabajadores en relación con los métodos a utilizar.

En la evaluación de riesgos se debe contener indicaciones, análisis et… Para esta el empresario debe contar con el asesoramiento de un servicio de prevención que puede ser propio o externo.

Si es propio además debe estar sometido a una auditoría externa.

Si es externo no está sometido a la auditoria.

El empresario que incumple el deber de evaluación comete una infracción grave con la correspondiente sanción en la ley. Sera muy grave si lo incumple y se deriva de ello 1 riesgo grave e inminente para los trabajadores.

En cuanto a la evaluación de riesgos, debe constar documentalmente y debe ser conservada a los efectos del control por parte de la autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores.

LA DOCUMENTACIÓN

(Art. 23 LPRL) se determina que deberá constar:

1) El plan de prevención de riesgos laborales

2) la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo incluido el resultado de los controles periódicos.

3) planificación de la actividad preventiva incluida las medidas de prevención y protección así como el material que debe utilizarse.

4) controles del estado de salud de los trabajadores.

5) relación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral de, al menos, un día.

4.2.2 Equipos de trabajo y medidas de protección individual (EPI)

Esta obligación está en el Art. 17 y en el RD 1215/1997 de 18 de julio (transpone una directiva específica).

En cuanto a los equipos de trabajo, decimos que es cualquier máquina, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. El Art. 4 establece que el empresario deberá utilizar los equipos de trabajo que cumplan las condiciones establecidas en la norma.

El empresario además debe destinar a los equipos de trabajo a los trabajadores que tengan la capacitación específica y estén encargados del manejo y no a cualquier trabajador. El trabajador debe tener la calificación necesaria y lo mismo en los casos de reparación, mantenimiento y conservación del equipo de trabajo.

Por otro lado están los equipos de protección individual que es aquel equipo llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos y cualquier accesorio o complemento destinado a tal fin (gafas, cascos, guantes…. Art. 5. 8 LPRL).

1) proporcionar el empresario los medios adecuados

2) ordenar su utilización

3) velar por el uso efectivo de los mismos.

En cuanto a los equipos de Trabajo y su utilización aparece regulado en el anexo 2 de RD 1215/97 de 18 de Julio en el que se describe que hay que cumplir las medidas de prevención en los siguientes aspectos:

-órganos de accionamiento, puesta en marcha y prueba.

-caída de objetos

- gases, líquidos, polvo, vapores, estallido, rotura.

-verificar lo relativo a estabilización y protección especifica a determinados aspectos

-medidas para evitar el atropamiento del cabello, ropas…

En cuanto a las medidas preventivas sobre el equipo de trabajo hay que:

1) hacer una comprobación inicial tras su instalación y antes de su puesta en marcha por primera vez.

2) una comprobación posterior después de cada montaje en un nuevo lugar.

3) comprobaciones periódicas

4) cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales

5) cuando se emplee el equipo de trabajo fuera de la empresa deberá ir acompañado de una prueba de la última comprobación.

Es infracción grave el incumplimiento de la normativa sobre equipos de trabajo (Art. 12 y 16.5 de la LISOS)

4.2.3 Obligaciones de información, consulta y participación

Se regula en el Art. 18 de la LPRL. En este se dice que el empresario debe informar a los trabajadores:

-de los riesgos laborales generales de la empresa y de los específicos de cada puesto de trabajo.

- informar de las medidas y actividades de protección y prevención aplicable a los riesgos anteriores.

-medidas adoptadas en las situaciones de emergencia.

La información se puede realizar directamente o indirectamente (a través de sus representantes) a los trabajadores.

Esta información puede ser previa o sobrevenida cuando es este en presencia de un riesgo grave e inminente.

Aquí el empresario está obligado de informar a todos los trabajadores afectados lo antes posible.

El incumplimiento de este deber de información es una infracción grave.

4.2.4 obligación de informar.

El Art. 19 de la ley de LPRL establece que el empresario tiene la obligación de garantizar la formación suficiente y adecuada a los trabajadores para protegerlos frente a los riesgos laborales. La obligación se refiere no solo a aquellas actividades que realiza el trabajador sino a todas las tareas relacionadas con su puesto de trabajo. La formación ha de reunir las siguientes características:

*formación suficiente y adecuada

*obligación de resultado

*personalizada de manera que la formación tiene que ser adaptada a las características del trabajador y al puesto de trabajo que desempeñe, haciendo especial hincapié en relación con trabajadores especialmente sensibles y cuando se trate de trabajadores temporales, ya que su menor calificación y menor integración en la empresa suele presentar mayores índices de siniestralidad. Cuando se trate de trabajadores cedidos por ETT es esta la obligada a dar la formación que corresponda si bien también la empresa usuaria puede estar obligada a dar formación cuando se presente durante la realización de trabajo.

En los casos de contratas y subcontratas la empresa principal debe garantizar que se lleve a cabo la formación por el contratista o subcontratista. La formación que se da en estos casos debe ser teórica, práctica y dinámica. Inicial y sobrevenida y sobretodo cuando se modifiquen las funciones, se cambie de equipos de trabajo o de condiciones de trabajo.

En cuanto a la formación, la ley no especifica ni las personas que deben hacer la formación ni los medios con los que se deben llevar a cabo. En el Art. 9.2 de la LPRL, la formación se debe hacer dentro del horario de trabajo y se cuenta como trabajo efectivo sin trasladar el coste al trabajador.

La obligación de formación en materia de prevención de riesgos es obligación empresarial y su infracción es de carácter grave o muy grave sancionada en la LISOS.

La obligación de forma, el trabajador también está obligado a recibir dicha información por lo que se trata un derecho- deber del trabajador. En consecuencia el trabajador podrá ser sancionado si no observa los preceptos en materia de seguridad siempre y cuando haya recibido la forma adecuada, se establece en el Art. 29.2 de la LPRL.

4.2.5 Obligaciones de adoptar medidas de emergencia

Se establece en el Art. 20 de la LPRL que el empresario está obligado a elaborar un plan de emergencia, esté es previo a la adopción de medidas cuando se ha producido un siniestro. Debe contener:

1) El análisis posibles situaciones de emergencia

2) Medidas necesarias en primeros auxilios, luchas contra incendios y evacuación de los trabajadores.

3) Asesoramiento de los servicios de prevención

4) Revisarse y comprobar funcionamiento

5) Designarse personal encargado de poner en practica las medidas en numero suficiente con el material adecuado y ha de contar con la formación y preparación adecuada.

6) coordinarse con los servicios externos de la empresa (primeros auxilios, salvamento, urgencias y lucha contra incendio)

7) No adoptar plan de emergencia constituye infracción grave.

4.2.6 Obligaciones de adoptar medidas en caso de riesgo grave o inminente.

El Art. 21 de LPRL se trata de una obligación que aparece recogida en el convenio 155 de la OIT y en los casos en que se produzca un riesgo inminente para la seguridad y salud de los trabajadores o de terceros ajenos a la empresa el empresario debe adoptar una serie de medidas.

El riesgo grave o inminente es aquel cuya materialización resulte probable racionalmente en un futuro inmediato y puede suponer un daño grave, probable e inevitable.

En los casos en que ocurra este riesgo, el empresario debe adoptar unas medidas:

1) organizar con carácter previo un sistema de prevención eficaz para casos de emergencia que prevea entre otros aspectos un sistema de comunicación de los trabajadores con sus superiores jerárquicos para que puedan adoptar las medidas precisas para que se produzca el riesgo.

2) disponer lo necesario para que el trabajador pueda ponerse en contacto con su superior jerárquico y este en condiciones de adoptar medidas en función de su conocimiento y de los medios puestos a su disposición.

3) debe informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados del riesgo y medidas adoptadas o de las que se van a adoptar e informar a sus representantes.

4) debe adoptar las medidas oportunas y dar las instrucciones necesarias para la interrupción de la actividad y si es necesario dar la orden de abandonar el lugar de trabajo. El empresario es uno de los componentes para dar las órdenes de reanulación del trabajo sin perjuicio de las facultades que tiene la Inspección de Trabajo, mientras no desaparezca el riesgo, no podrá exigirse a los trabajadores la reanulación de la actividad salvo razones de seguridad (salvar la vida, evitar lesiones a otros trabajadores, población en general) ( Art. 21 LPRL). Para el caso de que el empresario no adopte las medidas en caso de riesgo grave e inminente resultan facultados para ello los siguientes sujetos:

- Representantes legales de los trabajadores por propia iniciativa o la propuesta de los delegados de prevención. También delegados de prevención. En ambos casos la decisión se debe adoptar por mayoría (Art. 21 LPRL).

- Autoridad laboral, en casos excepcionales el Gobierno (44 y 53 LPRL).

- El propio trabajador que en ejercicio de su autotulela puede también adoptar la medida de paralización o abandono del trabajo, bien por propia iniciativa o por incumplimiento empresarial, siempre y cuando actúa de buena fe y no incurra en negligencia grave. (Art. 21 LPRL). El trabajador deberá informar del riesgo si es posible a su superior jerárquico o a los trabajadores encargados de la actividad preventiva con carácter previo.

Estos tres sistemas de paralización de la actividad por los distintos sujetos no se condicionan unos a otros, de manera que podrá adoptar la decisión de paralizar la actividad por cualquiera de ellos. En aquellos casos en que la decisión de paralización haya sido acordada por los representantes de los trabajadores o por los delegados de prevención, estos deberán comunicarlo de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral la cual en el plazo de 24 horas anular o ratificar la paralización acordada. Cuando la iniciativa proceda de la Inspección de Trabajo, esta comunicara dicha decisión a la Autoridad Laboral y a la empresa. La empresa podrá impugnar dicha paralización en el plazo de 3 Díaz, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo de 24 horas. El incumplimiento empresarial de paralizar la actividad de la empresa constituye infracción muy grave. En caso de paralización de la actividad por riesgo grave e inminente el trabajador goza de las siguientes garantías:

  • mantenimiento del derecho a salario e indemnización que proceda.

  • El trabajador no podrá sufrir otro perjuicio como sanción o despido

En todo caso estos dos derechos se condicionan a que el trabajador no haya actuado de mala fe o no haya cometido negligencia grave.

4.2.7 Obligaciones de vigilancia de la salud

Aparece en el Art. 22 de la LPRL consiste en que el empresario está obligado a realizar controles médicos iniciales o periódicos.

Los controles iniciales se deben realizar en aquellos puestos de trabajo en los que los trabajadores estén sometidos a riesgos de enfermedad profesional (Art. 196 LGSS).

En cuanto a controles periódicos se realizaran una vez iniciada la actividad laboral. Estos se deben llevar a cabo por personal sanitario calificado de nivel superior y es un deber que no puede realizar el empresario por si mismo sino que debe realizarlo a través del servicio de prevención (Art. 31 de LPRL).

En cuanto a los exámenes de salud que se deben llevar a cabo, se tienen que hacer inicialmente después de la incorporación al trabajo, también en aquellos casos en los que el trabajador se incorpore al trabajo tras una larga ausencia y también de forma periódica.

En cuanto a la periodicidad, dependerá de puesto de trabajo y así aquellos trabajos que estén expuestos a sustancias tóxicas (benceno, amianto, plomo y radiaciones ionizantes) habrá que estar a la normativa y a los protocolos que indica el ministerio de sanidad.

Con carácter general para realizar la vigilancia de la salud se debe contar con el consentimiento del trabajador. Si bien en algunos casos el derecho del trabajador a la vigilancia se convierte en un deber y esto sucede:

1) cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre salud de los trabajadores.

2) cuando puede constituir un peligro para los trabajadores.

3) cuando lo exija una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicas o actividades de especial peligrosidad.

Las medidas de vigilancia de la salud deben tener las siguientes características:

- proporcionales al riesgo y causar las menores molestias al trabajador de este modo el personal medico no podrá realizar mas pruebas que las estrictamente necesarias. Puesto que de lo contrario podría considerarse intromisión ilegitima en la dignidad de la persona.

- el control debe respetar siempre el derecho a la intimidad, dignidad y la confidencialidad de la información obtenida. De este modo el acceso a la información medica queda restringido al personal medico y autoridades sanitarias encargados de la vigilancia.

Los resultados obtenidos por control de la salud deberán ser comunicados al trabajador. Y de otro lado también tendrá con el empresario, los representantes de los trabajadores, delegados de prevención y el comité de seguridad y salud laboral pero únicamente conocimiento sobre la aptitud del trabajador para el puesto de trabajo (apto- no apto). En esta información únicamente se podrá indicar las condiciones de trabajo que están contraindicaciones para el trabajador.

- Los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

- La ley establece la obligación de coordinación de la empresa con las administraciones públicas para la elaboración de mapas de riesgos laborales y estudios epidemiológicos de las enfermedades profesionales.

El incumplimiento de la vigilancia de la salud por parte del empresario constituye infracción grave (Art. 12 LPRL).

4.2.8 Obligación de documentación

Aparece recogida en el Art. 24 de la LPRL y establece que el empresario está obligado a conservar la documentación para tenerla a disposición de la administración laboral y la sanitaria, y de los delegados de prevención.

Tiene quecondervar la siguiente documentación:

1) Sobre evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

2) Relativa a las medidas de protección y prevención y material de protección a utilizar.

3) Resultados de controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores en la prestación de servicios.

4) Relación de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que hayan producido una baja de incapacidad temporal de más de un día, además del día del accidente.

5) Conservar la práctica de las medidas de vigilancia y control de la salud del Art. 22 de LPRL.

El incumplimiento por parte de la empresa de documentación es infracción grave salvo que se traten de cosas pequeñas que sería infracción leve.

4.3 Obligación de los trabajadores

El Art. 29 de la LPRL establece una obligación genérica a los trabajadores en relación con velar por su salud y seguridad en el trabajo, y en este sentido, esta obligación del trabajador consiste en:

1) Usar adecuadamente los equipos de trabajo

2) Utilizar correctamente los equipos de protección individual facilitados por el empresario de acuerdo con sus instrucciones.

3) Utilizar correctamente dispositivos de seguridad existentes.

4) El trabajador tiene la obligación de informar de inmediato a su superior jerárquico y trabajadores designados para actividades de prevención, acerca de las situaciones de riesgo laboral.

5) está obligado a contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

6) Cooperar con el empresario en esta materia.

El Art. 29.3 de la LPRL establece que el incumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales se considera como incumplimiento laboral que puede ser sancionado disciplinariamente.

Tema 5: Extensión de obligaciones. Acción preventiva y coordinación de actividades empresa obligación de terceros: fabricantes, suministradores e importadores.

1.1 Caracteres generales:

La directiva marco y el convenio 165 de la OIT establece con carácter general la obligación de colaboración de las empresas en materia de prevención de riesgos cuando desarrollen simultáneamente actividades en el mismo centro de trabajo. De lo que se trata es de proteger a los trabajadores cuando la actividad tenga lugar en un mismo lugar o centro de trabajo entendido como lugar de riesgo y sin que necesariamente las empresas tengan contractualmente la deuda de seguridad.

Esta situación representa lo que se denomina supuestos de coordinación que aparecen recogidos en el art 24 LPRL y desarrollado por el RD 171/2004 de 30 enero.

1.2 Supuestos de coordinación

La ley en el art 24 regula tres situaciones de coordinación totalmente distintas:

1) cuando el trabajador de dos o más empresas o trabajadores autónomos desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.

2) cuando las empresas contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad y se desarrollen en sus propios centros de trabajo.

3) cuando las empresas no prestan servicios en el mismo centro de trabajo pero los trabajadores operan con maquinaria, equipos, productos, materias primas, o útiles proporcionados por el empresario principal. En tal caso la empresa principal tiene la obligación de proporcionar informes para que la utilización de tales instrumentos se produzca sin riesgos.

1.3 Análisis de los distintos supuestos

1.3.1 Desarrollo de los supuestos de coordinación

Existe un deber genérico de cooperación en la aplicación de la normativa de prevención, este deber consiste en que el titular del centro de trabajo debe informar a los contratistas o subcontratistas los cuales a su vez deberán informar a sus respectivos trabajadores.

Los demás empresarios deben recibir también información e instrucciones respecto de los riesgos existentes en el centro de trabajo, y esa información que reciben la deben trasladar a los trabajadores.

En este primer supuesto la obligación de coordinación no depende de la existencia de vínculos formales o relaciones contractuales entre las empresas, ni deriva de la titularidad ni del centro sino del hecho de utilizar un mismo espacio físico. En este sentido el art 24 LPRL establece algunos ejemplos de espacios físicos a los que sería de aplicación, este supuesto de coordinación y que son un polígono industrial, una galería comercial, edificio de oficinas o relaciones asociativas empresariales.

El deber de coordinación consiste en las siguientes obligaciones:

1) cooperación entre empresario en a aplicación de la normativa de prevención

2) coordinación

3) información mutua de los riesgos e información a los trabajadores respectivos. Traslado de esa información de los riesgos e informar a los trabajadores respectivos. Esta información versara sobre los equipos de trabajo, los métodos de trabajo, sus riesgos y las medidas de seguridad a adaptar. Y tales informaciones deberán ser facilitadas a los representantes de los trabajadores.

4) establecimiento de medidas conjuntas y sistemas de seguridad compartidas. Este deber de coordinación la norma o ley de prevención no fija cual es la forma en que se deberá llevar a cabo la información recíproca si bien se indica que debe ser suficiente y proporcionarse antes del inicio de las actividades y también deberá informar a los otros empresarios cuando se produzca un accidente de trabajo.

1.3.2 Cuando las empresas contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad y que se desarrollen en el centro del particular.

Existencia de varios empresarios, principal, contratista y subcontratista en el mismo centro de trabajo y que se dediquen a la misma actividad.

En estos supuestos de coordinación se ha de saber que el empresario además de los deberes genéricos que vimos de coordinación está obligado a un deber de vigilancia amplio que debe evitar los incumplimientos de la normativa de seguridad y salud del contratista y subcontratista.

A tal efecto el art 10 de LPRL 171/2004 determina que antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo. El empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que lo acrediten por escrito que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de las obras y servicios contratados. A su vez también el empresario principal debe comprobar que el contratista y subcontratista concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellos.

El empresario tiene una responsabilidad solidaria con el contratista y subcontratista tanto de carácter patrimonial como incluso de prestación de seguridad social y esta responsabilidad se exige siempre que se haya producido durante la vigencia de la contrata en el centro de trabajo del empresario principal y siempre que se trate de obras o servicios de a misma actividad.

En cuanto a que debe entenderse por propia actividad existen distintas teorías.

1) por propia actividad habrá que entender el núcleo esencial o fundación de la actividad y no de los contenidos accesorios o complementarios.

2) se entiende por propia actividad aquella que tenga conexión directa o indirecta con el proceso productivo de acuerdo con el criterio de la potencial sustituibilidad de la actividad desarrollada por la empresa principal que significa que siempre que el empresario pueda conseguir el mismo resultado sin recurrir a terceros (teoría del ciclo productivo).

* el autónomo está obligado a practicar el deber de prevención *

No todas las normas de seguridad y salud laboral que afectan a las contratas y subcontratas deben ser objeto de vigilancia por el empresario principal sino solamente aquellas que razonablemente e le puedan exigir siendo esencial la referencia al centro de trabajo de manera que al empresario principal no se le exigirán las obligaciones de seguridad y salud ajenas al centro de trabajo.

1.3.3 Este supuesto consiste que los trabajadores prestan servicios no en el centro de trabajo principal pero sin maquinaria, equipos, productos o útiles del empresario principal.

El empresario principal no sólo está obligado a suministrar información sino que también está obligado a garantizar condiciones de seguridad suficiente y en consecuencia tendrá responsabilidades sobre este aspecto.

1.4 Análisis especial del sector de la construcción

Resulta difícil fijar la responsabilidad entre la empresa principal, contratista y subcontratista de modo que existe una diferencia en este sector.

RD 1627/1997 de 24 de octubre que desarrolla el art 6 LPRL y que afecta a las siguientes obras:

- construcción, excavación y movimiento de tierras, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento e instalaciones, reparación, rehabilitación, conservación, trabajos de pintura y limpieza y saneamientos.

El RD 1627/1997 distingue a su vez los distintos sujetos que participan en la construcción y así está el promotor, contratista, subcontratista y el autónomo:

- en cuanto al promotor, es la persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra.

- el contratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor con medios humanos, y materiales propios y ajenos el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de la obra con sujeción al proyecto o al contrato.

- el subcontratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante contratista o subcontratista y el empresario principal (promotor) el compromiso de realizar determinadas partes de la obra de conformidad con el proyecto.

- el autónomo es la persona física distinta del contratista y subcontratista que realiza de forma personal y directa una actividad profesional sin sujeción a un contrato de trabajo y sin sujeción de mano de obra. Es también aquel que asume contractualmente ante el promotor, contratista y subcontratista la realización de parte de la obra.

En cuanto al promotor, si contrata directamente a autónomos para la realización de la obra, tendrá la consideración de contratista. Los contratista y subcontratistas se consideran empresarios a efectos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

En cuanto a las normas especiales, en el ámbito de la construcción hay que decir que se distingue la fase del proyecto y la fase de ejecución de la obra.

En cuanto a la fase del proyecto, antes de comenzar la obra es obligatorio elaborar un estudio de seguridad y salud o simplemente un estudio básico de seguridad y salud. La opción de uno u otro viene determinado por la duración de la obra, importe o por las características especiales de la obra.

El estudio de seguridad y salud lo elabora un técnico competente y que durante la fase del proyecto se debe nombrar a un coordinador del proyecto.

En cuanto a los autónomos, el art 12 del RD los aproxima a trabajadores por cuenta ajena o bien a subcontratistas.

En primer lugar las obligaciones de los autónomos tienen que cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud, aplicar principios de la acción preventiva. Tienen que ajustar su actuación a la coordinación. Tienen que utilizar equipos de trabajo que se ajusten al RD 1215/1997, tienen que utilizar medios de protección individual.

También está obligado a cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de una obra.

Es responsable de las contratas y subcontratas que hayan contratado al autónomo que cumpla con sus obligaciones (normativa de prevención) y por ello están obligados los contratistas y subcontratista a proporcionar las instrucciones adecuadas en materia de prevención.

El RD determina a su vez que la responsabilidad que puede corresponder al coordinador de a obra no exime de responsabilidad a los contratistas y subcontratistas.

1.5 Obligación de terceros (fabricantes, suministradores e importadores)

El art 24 LPRL establece unas obligaciones de seguridad a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria de equipos de trabajo, productos, útiles de trabajo y demás elementos que intervengan en el proceso productivo.

De este modo el art 41 de LPRL determina que este colectivo debe asegurarse que las máquinas, equipos, productos, sustancias y útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro y en este sentido se determina que las máquinas deberán ir acompañadas de las instrucciones y medidas preventivas en caso de accidente y en relación por ejemplo a productos químicos de utilización en el trabajo, están obligados a envasarlos y etiquetarlos de forma que se permite su manipulación y conservación se identifique claramente los contenidos y los riesgos que existen para la salud y seguridad de los trabajadores en cuanto a su almacenamiento y conservación.

La obligación de los fabricantes, está unida a los empresarios pero no a los trabajadores, y el empresario al suministrador.

El incumplimiento por parte de terceros no exonera de responsabilidad al empresario, el cual no podrá alegar la producción del accidente ha sido porque la máquina ha estado en mal estado etc.

Tema 6: Grupos especiales de riesgo

6.1 Caracteres generales

Hay que decir que la LPRL ofrece una protección general y una específica para determinados trabajadores que son más sensibles, como es el caso de los trabajadores temporales y como es el caso de los trabajadores que prestan servicios en las ETTS y para trabajadores en la situación de embarazo y lactancia.

6.2 Protección de la función reproductora y de la maternidad

Hay que decir que esa protección afecta tanto a los hombres como a las mujeres. Supone que el empresario tendrá que evitar la exposición a ciertos agentes que pueden afectar a la reproducción, fertilidad y descendencia, se regulan en el art 25 LPRL.

Por el contrario la protección de la maternidad dirige la protección específicamente a la madre del feto (art 26 LPRL) y al hijo lactante.

Se trata de proteger a la mujer trabajadora durante el embarazo y el puerperio (después del parto). Según la Directiva, las trabajadoras deben comunicar la circunstancia del embarazo al empresario con el fin de que éste realice la evaluación de riesgos y éste debe determinar los puestos exentos de riesgo a los que puede destinar a la mujer trabajadora embarazada, previa consulta de los respresentantes de los trabajadores y debe informar a la trabajadora.

En cuanto a las medidas que la directiva indica en relación con la maternidad y la lactancia son:

1) el empresario debe adoptar medidas para entrar la exposición a riesgos y adaptar las condiciones de trabajo, tales como prohibir trabajo nocturno y trabajo a turnos.

2) en aquellos casos en los que no es posible colocarla en un puesto exento de riesgo o aún adaptándola a un puesto exento de riesgos, sigue afectándole negativamente. Hay que cambiarle de puesto de trabajo con mantenimiento de las retribuciones de origen y para el caso de que no exista puesto equivalen exento de riesgo, se le cambiará de categoría profesional con mantenimiento de las retribuciones de su puesto de origen.

3) en aquellos casos en los que no exista puesto exento de riesgo, desde la ley 39/99 de conciliación de la vida laboral y familiar desarrollada por el RD 1251/2001, 16 de noviembre, se ha establecido una nueva prestación de Seguridad Social que se denomina riesgo durante el embarazo y que consiste en situar a la trabajadora en esta situación cuando no existan puesto exentos de riesgos.

Esta prestación de riesgo durante el embarazo es una prestación de seguridad social en la que la trabajadora percibe el 75% de la base reguladora y dura mientras no exista en la empresa puestos exentos de riesgo. Para pasar a esta situación necesita un informe de mutua de accidente de trabajo donde se indique que no hay puestos exentos de riesgo en la empresa.

Esta protección especial también existe en los supuestos de lactancia en los que también el empresario tiene que hacer la evaluación de riesgos y colocar a la mujer trabajadora en puestos exentos de riesgo o en su caso cambiarla de puesto con mantenimiento de las retribuciones de su puesto de origen y para este caso no se prevé prestación (de riesgo durante el embarazo) sustitutoria para los supuestos en los que no hubiera puesto exento de riesgo.

6.3 La protección de los menores (de 16 a 18 años)

Aparece prevista en el art 17 LPRL y esta protección especial viene dad por la falta de experiencia e inmadurez del joven a la hora de evaluar los riesgos existentes.

La prevención solamente habla de que el empresario deberá evaluar los riesgos que pueden sufrir los menores derivados de agentes físicos, biológicos y químicos, mientras que la directiva habla de que hay que hacer evaluaciones de riesgos de los equipos de trabajo, con la manipulación y lugares y puestos de trabajo.

Es infracción muy grave no observar las normas específicas de prevención de riesgos para menores.

6.4 Protección específica de trabajadores temporales y trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal.

6.4.1 Trabajadores temporales

El art 28 de la LPRL se refiere a la protección de los trabajadores temporales y una de las razones por las que se ofrece una protección especial viene dada por su menor experiencia e integración en el ámbito de la empresa. El art 28 determina que los trabajadores temporales tienen derecho a recibir una igual protección en materia de seguridad y salud en el trabajo igual que los trabajadores con contratos indefinidos, el empresario está obligado a adoptar medidas específicas en relación con los trabajadores temporales y son las siguientes:

1) Informar a los trabajadores antes de la contratación o del inicio de la actividad acerca de los riesgos a que van a estar expuestos y de la necesidad de calificaciones o actitudes profesionales.

2-3) El empresario tiene que efectuar controles médicos especiales para esos puestos y adoptar medidas de protección y prevención frente a los mismos.

6.4.2 Protección de los trabajadores contratados por las ETTs.

En la ETTs se produce una relación triangular que va desde la ETT a la empresa usuaria y al trabajador. La deuda de seguridad está fragmentada si bien la deuda de seguridad corresponde fundamentalmente a la ETT como titular del contrato de trabajo, sin embargo hay un traslado a la empresa usuaria pues es la que se beneficia de la prestación de servicios.

En la regulación de las ETT existen determinadas prohibiciones que afectan a determinadas actividades que no pueden ser realizadas por las ETTs. Esta prohibición aparece recogida en el RD 216/ 1999, en esta normativa se indican una serie de actividades que sólo pueden realizarse directamente y no por personal cedido y son las siguientes:

1) Trabajos en obras de construcción

2) Trabajos de minería o a cielo abierto y de interior.

3) Trabajos en industrias extractivas por sondeos

4)Trabajos en plataformas marinas

5) Trabajos de fabricación y manipulación de explosivos

Obligaciones de la ETT

Tiene la obligación de información, formación de los trabajadores y vigilancia periódica de la salud.

Para que la ETT pueda cumplir sus obligaciones necesita la colaboración de la empresa usuaria a través del contrato de puesta a disposición ya que es la empresa usuaria la que debe controlar las condiciones de trabajo. En este sentido la empresa usuaria deberá informar a la ETT de las características del puesto de trabajo, de las cualificaciones necesarias, de los riesgos a que van a estar expuestos y de las medidas de protección frente a los mismos.

Se trata de un sistema de información indirecto mediante el cual la información circula de la empresa usuaria a la ETT y de ésta al trabajador, sin perjuicio de las obligaciones de información directo que tiene la empresa usuaria en relación con los trabajadores cedidos y con los representantes cedidos y con los representantes legales de los trabajadores.

Por su parte la ETT debe acreditar documentalmente a la empresa usuaria que el trabajador puesto a disposición a recibido las informaciones relativas a los riesgos y a las medidas preventivas y que el trabajador posee la formación específica y que cuenta con un estado de salud compatible con el trabajo.

La empresa usuaria puede controlar a la ETT dicha información mediante la copia del contrato de trabajo. La ley de prevención ha optado por asignar a la ETT un deber de formación, de este modo la empresa usuaria no tiene obligación específica de formación, pero sí que deberá comprobar que la formación que ha dado la ETT es suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo.

La formación que debe ofrecer la ETT se debe realizar en el momento de la contratación o cuando se produzcan cambios de funciones, también cuando cambien los equipos de trabajo, se introduzcan nuevas tecnologías y todos estos supuestos deben ser comunicados por la empresa usuaria a la ETT.

En ocasiones, la empresa usuaria puede llevar a cabo la formación si resulta necesario un especial adiestramiento. En cuanto al deber de la ETT, en relación con la vigilancia de la salud, que aparece recogido en el art 28.5 de la LPRL, ha sido criticado por la doctrina en cuanto que además el control de la salud, con carácter previo a la contratación, la empresa usuaria debería realizar los controles periódicos.

Obligaciones de la empresa usuaria

1) La empresa usuaria debe informar directamente a los trabajadores de los riesgos a los que van a estar expuestos y de las medidas de protección, prevención y emergencia.

2) La empresa usuaria debe informar a los trabajadores designados para la prevención o a los servicios de prevención, la existencia en la empresa de trabajadores cedidos por la ETT, y por será necesario incluir a dichos trabajadores en el plan de prevención. La empresa usuaria es responsable de las omisiones de los deberes de información y es responsable también de la omisión de las medidas de prevención de riesgos laborales en torno a trabajadores cedidos.

En cuanto al régimen de responsabilidades hay que indicar que la responsabilidad dependerá de quien haya incumplido las obligaciones sin que existan responsabilidades solidarias, en todo caso a juicio de la doctrina se puede hablar de responsabilidad subsidiaria entre la empresa usuaria y la ETT.

Tema 7: Sistemas de prevención

7.1 La organización de recursos para la actividad preventiva

La ley de prevención de riesgos laborales establece en el art 30 las distintas modalidades de la acción preventiva:

1) asumir el empresario personalmente la actividad de prevención

2) designación de uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva.

3) constitución de un servicio de prevención propio.

4) recurrir a sistema de prevención ajeno.

7.2 Asunción por el empresario de forma personal por el empresario de la actividad preventiva.

Esta modalidad de la prevención la pueden utilizar únicamente aquellas empresas de menos de seis trabajadores, donde el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

En este caso el empresario necesita tener la capacidad en relación de formación en prevención y concretamente el nivel superior que aparece descrito en el capitulo 6 del reglamento de prevención de riesgos laborales.

Las actividades que desarrolle la empresa no estén incluidas en el anexo 1 del Reglamento de prevención de riesgos laborales.

Concretamente son las siguientes: examen

*trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

*trabajos con exposición a agentes nocivos.

*trabajos con exposición a agentes químicos de alto riesgo.

*trabajos con exposición a agentes biológicos del tipo tres y cuatro de la Directiva 90/679.

*fabricación, manipulación de explosivos y materiales pirotécnicos.

*trabajos con exposición de minería a cielo abierto e interior, sondeos en superficies terrestres o superficies marinas.

*actividades en inmersión bajo el agua.

*actividades en obras de construcción, excavación, túneles con peligro de caída de altura o sepultura.

*actividades en industrias siderúrgico metalúrgicas y construcción naval.

*actividades de producción de gases comprimidos.

*actividades con riesgo de alta tensión.

*actividades con concentraciones elevadas de polvo silicio.

7.3 Designación de los trabajadores para la acción preventiva.

En ocasiones el empresario puede designar a un o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa.

La designación de los trabajadores no es obligatoria para el empresario cuando éste esté obligado a realizar la obligación preventiva en cualquiera de las otras modalidades.

Para el caso de que se designen trabajadores para la actividad preventiva se deben seguir las siguientes condiciones (art 30.2 LPRL):

1) los trabajadores tienen que tener la capacidad correspondiente descrita en el capitulo IV del reglamento de prevención de riesgos laborales, el nivel básico.

2) los trabajadores tienen que disponer del tiempo y medios suficientes.

3) Deben ser suficientes en número teniendo en cuenta la dimensión de la empresa y los riesgos de la misma.

De otro lado estos trabajadores tienen los siguientes derechos:

- acceder a la información y documentación a los que se refieren los arts 18 y 23 de la LPRL.

- no pueden sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección, salvo las posibles responsabilidades que pudiesen derivar de otros casos.

- estos trabajadores gozan de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen en lo arts 56.4 y 68.a.b.c del ET.

- estos trabajadores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones preventivas (art 30.4 LPRL).

7.4 Los servicios de prevención

7.4.1 Concepto de servicios de prevención

Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando a los trabajadores, empresario y representantes.

Es un órgano estable y proporciona a las empresas asesoramiento y apoyo, tiene carácter interdisciplinar, las disciplinas son:

-Medicina del trabajo

-Higiene industrial

-Seguridad y salud en el trabajo

-Ergonomía

- Psico-sociología aplicada

Los servicios de prevención tienen como funciones de asesoramiento las siguientes:

*diseño, implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales.

*evaluación de factores de riesgo

*planificación de la actividad preventiva.

*determinación de las prioridades en la adopción de las medidas.

*información y formación de los trabajadores.

*prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.

*vigilancia de la salud de los trabajadores.

El servicio debe mantener una coordinación con los servicios de Atención Primaria de Salud y de Asistencia Sanitaria especializada.

Para poder cumplir estas funciones los servicios de prevención deben disponer de medios humanos y materiales apropiados, y suficientes en atención al tamaño de la empresa y sus tipos de riesgo.

7.4.2 Clases de servicios de prevención

A) servicios de prevención propios o internos

1) Propios o internos: está ubicado en la empresa y lo crea la empresa. Los deben utilizar los empresarios que tengan más de 500 trabajadores en su empresa, tenga entre 200 o 500 trabajadores que desarrollen alguna de las actividades que recoge el anexo 1 del reglamento de prevención, no estando incluidas en los apartados anteriores tenga que constituir un servicio de prevención propio cuando así lo decida la autoridad laboral previa información de la inspección de trabajo.

Deben contar con instalaciones y medios suficientes y dedicarse al menos a dos de las especialidades recogidas en el art 34 del reglamento de prevención, son:

-Medicina del trabajo

-Ergonomía

- Seguridad en el trabajo

- Higiene industrial

- Psico-sociología

En estas especialidades la formación debe ser de nivel superior. Los trabajadores que prestan servicios en ese servicio de prevención disfrutan de las mismas garantías que tienen los trabajadores designados para el ámbito de prevención.

2) Externos: es el prestado por una entidad especializada, el empresario puede acudir a uno o varios servicios de prevención ajenos, se puede utilizar en aquellos casos en los que la autoridad laboral haya indicado al empresario utilizar servicios de prevención propia.

B) Servicios de prevención externos

Cuando el empresario decida concertar la prevención con un servicio externo consultará e informará a los trabajadores, con carácter previo a dicha decisión.

Debe realizar concierto de la actividad preventiva.

Los requisitos para actuar como servicios preventivos:

1) Disponer organización e instalaciones suficientes,

2) constituir una póliza de seguro que cubran su responsabilidad por una cuantía mínima de 1202024,20 € anuales actualizadas con IPC.

3) no mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de otro tipo. Están exceptuadas de esta prohibición las mutuas de accidente de trabajo.

4) obtener una acreditación por la autoridad laboral, para ello es necesario una solicitud en la que se exprese: el ámbito territorial de aplicación del servicio, tipo de actividad, número de empresas y volumen de trabajadores, número de personas que tienen la formación de nivel superior, actividades especializadas que se realizarán. En esa solicitud se debe consignar el compromiso del servicio de prevención de no realizar una relación comercial, financiera con la empresa a la que oferta.

La autoridad laboral realiza una autorización provisional, que se convierte en definitiva cuando el servicio de prevención acredita que está en marcha. La autorización podrá ser suspendida total o parcialmente a extinguido previo informe de la inspección de trabajo.

El servicio de prevención externo no está sujeto a auditoria, a diferencia del servicio de prevención propio.

Las especialidades a las que puede dedicarse un servicio de prevención son:

- medicina del trabajo: vigilar la salud deberá incluir la que determine la normativa específica sanitaria y lo que establece el art 37.3 del reglamento.

- seguridad en el trabajo: incluye aspectos preventivos relativos a la seguridad estructural, instalación eléctrica, protección contra incendios, protección en instalaciones de gases, equipos de trabajo.

- Higiene industrial: referida a agentes químicos o biológicos, físicos, ambiente térmico, radiaciones no ionizantes, radiaciones ionizantes, iluminación, diseño de instalaciones.

- ergonomía y psico-sociología: condiciones ambientales, carga física o mental, diseño de tareas o puestos de trabajo, cuestiones de naturaleza organizativa y psico-social y actividades de similar naturaleza.

e) La actuación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención.

Las mutuas de accidentes de trabajo tienen una doble función de prevención:

1) la prevención que les corresponde en materia de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

2) puede funcionar de accidente de trabajo como un servicio de prevención ajeno, al modo que indique la ley de prevención de riesgos laborales.

Las mutuas de accidente de trabajo para ofertar ambos servicios de prevención van a poder utilizar las mismas instalaciones si bien para evitar posibles conflictos, las actividades preventivas de las mutuas están sometidas a la vigilancia de la comisión de control y seguimiento.

e.1) actividades preventivas en la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

En cuanto a la actividad de la mutua de accidente de trabajo referidas a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las mutuas tienen las siguientes funciones que deben realizar en las empresas asociadas a ellas:

*análisis de las causas y factores determinantes de accidente de trabajo.

*tienen que realizar campaña de sensibilización y prevención con el objetivo de fomentar el interés, entorno a la acción preventiva.

*el asesoramiento en materia de prevención con puesta a disposición de legislación aplicable, les corresponde realizar otros aspectos de carácter sanitario como campañas de educación sanitaria que implique mejoras. Esta actividad preventiva que realizan las mutuas las deben hacer con carácter preferente en las empresas de 50 trabajadores y con especial prioridad a las empresas de hasta 6 trabajadores.

e.2) actuación como Servicios de Prevención:

El art 32 de la LPRL, ha añadido una función adicional a las mutuas de carácter voluntario que consiste en poder ofertarse como servicios de prevención ajenos únicamente a las empresas asociadas a ellas.

La actividad preventiva debe ser autorizada por la autoridad laboral y una vez obtenida, las mutuas podrán utilizar los ( ) y empleados que estuvieran adscrito a la Prevención a contingencias profesionales. Las mutuas deben como servicios de prevención ajeno, elaborar cada año un programa de actividades en cuanto a las actividades que desarrolle, son las mismas que cualquier servicio de prevención ajeno. Y son por ejemplo:

1) evaluación de los riesgos, predicción y toma de muestras.

2) elaboración de programas de prevención, implantación de planes de emergencia

3) formación a los trabajadores.

4) vigilancia de la salud de los trabajadores cuando corresponde.

Para realizar este servicio de prevención resulta necesario que suscribe el siguiente concierto con ellas.

C) Servicios de Prevención mancomunados

Tiene la consideración de servicios de prevención propios. Pero hay que decir que estos servicios de prevención mancomunados pueden ser constituidos por empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo edificio, centro comercial. O también aquellas empresas que pertenezcan a un mismo sector productivo o desarrollen sus actividades en un polígono industrial.

7.3 Funciones y formación de los componentes de los servicios de prevención.

En los servicios tanto propio como ajeno, el personal debe tener una capacidad determinada consistente en unos niveles de formación que la LPRL determina como:

*nivel básico

*nivel intermedio

*nivel superior

Estas hay que decir que las de nivel superior deberán referirse a:

- medicina del trabajo

- seguridad del trabajo

- higiene industrial

- ergonomía

- psicosociología aplicada.

La formación tiene por objeto adquirir conocimientos necesarios para el desarrollo de cada nivel.

3.A Funciones de nivel básico

El nivel básico de la actividad preventiva está integrado por las siguientes funciones:

*promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.

*promover actuaciones preventivas básicas y efectuar su seguimiento y control:

-orden

-limpieza

-señalización

-mantenimiento general

*realizar evaluaciones elementales de riesgos

*colaborar en la evaluación y control de los riesgos generales y específicos de la empresa efectuando visitas y realizando atención de quejas y sugerencias y funciones análogas.

*actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

*cooperar con los servicios de prevención.

La formación para este nivel básico se ha de seguir el programa del anexo 4 del Reglamento de prevención RD 29/97 de 17 de enero.

Este contenido tiene una duración no inferior a 50 horas cuando se trate de empresas que desarrollen actividades incluidas en el anexo 1 del Reglamento.

O de 30 horas en el resto de las empresas. Este tipo de formación se acredita mediante certificación de haber recibido esta formación, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad en acciones formativas.

3.B Funciones de nivel intermedio

Hay que seguir el programa del anexo 5 que actualmente es de 300 horas.

En cuanto a las funciones:

*promover la prevención en la empresa

*realizar evaluaciones de riesgo

*proponer medidas para el control y reducción de los riesgos

*realizar actividades de formación e información básica de los trabajadores.

*vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tengan asignadas.

*participar en la planificación de la actividad preventiva

*colaborar con los servicios de prevención

*cualquier otra función asignada.

La obtención de este certificado de nivel intermedio tienen un certificado de profesionalidad de la ocupación de prevencionista de riesgos laborales.

3.C Funciones de nivel superior

Las funciones al nivel intermedio son:

*la realización de evaluación de riesgos cuyo desarrollo exija cualquiera de los siguientes aspectos:

-establecer estrategia de medición

-formación e información en materias propias de la especialización.

*la actividad sanitaria de los trabajadores, esta vigilancia de la salud se puede llevar a cabo tanto en el momento inicial como en momentos posteriores tras la incorporación de trabajadores en baja prolongada y controles de salud períodicos.

*primeros auxilios y atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidente.

Para la formación de nivel superior es necesario tener titulación universitaria y seguir el programa del anexo 6 del Reglamento con una duración no inferior a 600 horas.

7.5 El control de la eficacia del sistema de prevención. Las auditorías.

Se trata de un instrumento de gestión que tiene como objetivo la comprobación en las empresas de que se ha realizado la evaluación inicial y periódica. También planificación de actividades de prevención y su ajuste con la normativa general de prevención.

▪ Ámbito de aplicación

Se establece en el art 29 del Reglamento y cabe indicar que están sometidos a una auditoría los servicios propios y no los ajenos.

Cuando se trate de empresas de hasta seis trabajadores que no sean peligrosas en las que el empresario hubiera asumido personalmente la actividad preventiva. Podrán no tener que pasar la auditoría cuando la empresa haya remitido a la autoridad laboral una notificación haciendo constar que se trata de una empresa que no está obligada a realizar la auditoría.

Deben realizarse cada 5 años o cuando así lo requiera la autoridad laboral.

La pueden pasar tanto personas físicas como jurídicas, las cuales deben reunir o tener los conocimientos suficientes en materia de prevención que concretamente deben tener una experiencia de nivel superior en cualquiera de las especialidades que recoge el reglamento.

Para realizar la auditoría se debe pedir una autorización a la autoridad laboral la cual verificará si se cumplen o no las condiciones.

Y por último es posible aun teniendo la autorización, la empresa puede ser objeto de expediente de suspensión cuando se aprecien irregularidades.

Tema 8: Consulta, participación, representación y formación

El art 14 de LPRL determina que los trabajadores tienen derecho a una protección oficial en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone un relativo deber del empresario y de las administraciones públicas de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales a través de la adopción de las medidas que sean necesarias.

Este derecho lo integran también derechos de información consulta y participación, derecho a una formación en materia preventiva, en su caso los trabajadores tienen derecho a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

8.1 El derecho de consulta de los trabajadores

Para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a la consulta y participación resulta necesario que los trabajadores dispongan de información necesaria para poder efectuar su intervención.

El empresario está obligado a consultar a los trabajadores con la debida antelación y finalidad de recabar de la opinión de los trabajadores, sobre la trascendencia de algunas medidas que ahora veremos.

Si bien esa opinión que recaba de los trabajadores no condiciona la opinión del empresario. Este derecho de consulta aparece en el art 32.2 LPRL.

En cuanto a las materias o asuntos que deben ser tema de consulta son:

- lo relativo a la planificación, organización del trato en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relativo conectado a la seguridad y salud de los trabajadores, incluida la elección de equipos de trabajo, y la de coacción de equipos de trabajo y el impacto sobre factores ambientales en el trabajo.

- la organización de las actividades de protección de la salud y riesgos, incluida la designación de trabajadores y encargados que van a dedicarse a la prevención.

- también deben ser objetos de consulta la designación de los trabajadores y encargados de las medidas de emergencia deben ser objeto de consulta los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que afecten tanto a la empresa como al puesto de trabajo.

- también deben ser objeto de consulta, información, las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evaluación de los trabajadores. En relación con esta medida la información se deberá dar tanto a los representantes de los trabajadores como al trabajador.

Cuando los trabajadores estén expuestos a riesgo grave e inminente el empresario deberá informar de inmediato a los trabajadores de la existencia de dichos riesgos y de las medidas adoptadas en este sentido el empresario tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar a los trabajadores que han recibido la información suficiente de modo que el empresario permite el acceso de los trabajadores a zonas de peligro sin que los mismos lo conozcan y hayan recibido información de esto.

Se va a considerar que esta conducta será de incumplimiento grave.

Cuando se trate de trabajadores con relación de trabajos temporales o de duración determinada o de las ETTs. El empresario deberá informar con carácter previo del inicio de las actividades de los riesgos de su puesto de trabajo.

Y en particular les debe informar también de las cualificaciones necesarias para la realización del puesto.

Por último el empresario, también otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Para esta obligación de consulta-información la ley no fija ninguna forma de realización de la misma, por lo que hay libertad en la confección de la documentación.

Los derechos de participación y representación tiene dos vertientes:

*orgánica: consiste en que los trabajadores tienen derecho a contar con órganos de representación propia. Que se colocan a una posición externa a la empresa.

*funcional: consiste en que esos órganos de representación realizan determinadas funciones de cometidos y distinta naturaleza.

En aquellos casos de empresas de seis o más trabajadores, la participación de los trabajadores se realiza a través de sus representantes de trabajadores, art 34 de LPRL. La defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención se realiza a través de los comités de empresa, delegados de personal, representantes sindicales en los términos fijados en el ET como en la ley LOLA y LOLIS.

En cuanto a los órganos de control y participación en materia de prevención se realiza mediante los delegados de prevención y comités de seguridad y salud.

No obstante en la negociación colectiva se puede acordar que las actividades de prevención se desarrollen por órganos específicos.

8.4 Delegados de prevención

8.4.1 Concepto

EL art 35 LPRL define a los delegados de prevención como representantes de trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. La designación de los delegados de prevención se realiza por y entre los representantes unitarios del personal de la empresa.

En las cooperativas el delegado de prevención se realiza conjuntamente por los socios y los asalariados.

El número de delegados de prevención está en función del número de trabajadores en la empresa, se establece en una tabla recogida en el art 35.2 del la LPRL:

De 50 a 100 trabajadores

2 Delegados de Prevención.

De 101 a 500 trabajadores

3 Delegados de Prevención.

De 501 a 1.000 trabajadores

4 Delegados de Prevención.

De 1.001 a 2.000 trabajadores

5 Delegados de Prevención.

De 2.001 a 3.000 trabajadores

6 Delegados de Prevención.

De 3.001 a 4.000 trabajadores

7 Delegados de Prevención.

De 4.001 en adelante

8 Delegados de Prevención.

En aquellos caso de empresas en las que carezcan de representantes legales , los trabajadores pueden elegir por mayoría de entre ellos a uno que vaya a realizar las funciones de delegado de prevención.

En cualquier caso en las empresas de hasta 30 trabajadores el delegado de prevención será el delegado de personal, de 31 a 49 trabajadores, existirá un delegado de prevención de entre los delegados de personal. En empresas con 50 o más trabajadores se seguirá la escala de prevención del art 35.2 LPRL.

En cuanto al número de delegados de prevención hay que decir que los trabajadores con contrato de duración determinada, con duración más de un año se computan como fijos a los efectos de la elección de los delegados de prevención.

Aquellos trabajadores contratados por término de hasta un año, por cada 200 días trabajados se les considera como trabajadores fijos.

8.4.2 Competencias y facultades

Competencias

Aparecen recogidas en el art 36 de la LPRL y consisten en:

a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones en materia de prevención. Cuando se produzca esta consulta, los delegados de prevención deben emitir un informe en el plazo de 15 días en el sentido que estimen y transcurrido dicho plazo sin emitir el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Facultades

Aparecen recogidas en el art 36.2 de la LPRL:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, siempre con el deber de sigilo profesional.

c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

e) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

8.4.3 Garantías

De conformidad con el art 37 LPRL, los delegados de prevención tienen las mismas garantías que los delegados de personal:

1)tienen derecho a prioridad de permanencia en la empresa tanto en los supuestos de suspensión, como extinción por causas tecnológicas.

2) Apertura de un expediente contradictorio por faltas graves y muy graves.

3) Derecho a no ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones siempre que el despido pudiera estar motivado por ele ejercicio de sus funcioneS.

4) Derecho a expresar con libertad sus opiniones en materia de prevención pudiendo publicar y distribuir publicaciones de carácter laboral y de prevención sin perturbar la jornada laboral.

5) Derecho a un crédito de horas retribuidas

6) Además de recibir formación del empresario en materia preventiva debiendo considerarse como jornada de trabajo la formación preventiva.

8.4.4 Obligaciones: el deber de sigilo

A los delegados les corresponde guardar sigilo respecto de las informaciones que reciba el empresario y que incluso algún sector de la doctrina considera que ese sigilo dura hasta después del contrato de trabajo.

8.5 El comité de seguridad y salud

8.5.1 Concepto

Es un órgano mixto compuesto por igual número de trabajadores y de empresario.

Se constituye en aquellas empresas que cuenten con 50 o más trabajadores y las competencias se recogen en el art 39 de la LPRL

8.5.2 Competencias

1) Participar en la elaboración y puesta en marcha de programas de prevención

2) promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención.

8.5.3 Funciones

1) Derecho a conocer la situación que hay en relación con la prevención y pueden realizar las visitas que estimen oportunas.

2) Tienen posibilidad de acceder a la información de la empresa.

3) conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.

4) conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física.

8.5.4 Régimen de funcionamiento

El Comité deberá reunirse trimestralmente y deberá debatir las materias de su competencia. A las reuniones de éste podrán asistir con voz pero sin voto los trabajadores de la empresa que tengan informaciones concretas en materia de prevención y salud, los técnicos de prevención ajenos a la empresa y en empresas con varios centros de trabajo y comités de seguridad y salud, podrán realizar comités intercentros.

8.6 Derecho a la formación de los trabajadores

El empresario está obligado a garantizar a cada trabajador una formación teórica- práctica suficiente y adecuada en materia de prevención tanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en la tecnología o en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada en su puesto de trabajo y se computa como tiempo de trabajo de manera que las faltas de asistencias o de rendimiento en el curso se pueden considerar faltas del trabajo.

Ese derecho de formación deberá repetirse periódicamente si fuera necesario y deberá impartirse siempre que fuera posible dentro de la jornada laboral, y de no ser así se computa como tiempo de trabajo.

La formación se podrá impartir por la empresa por medios propios o ajenos y en ningún caso el coste podrá recaer sobre los trabajadores.

Tema 9: Órganos de control externo. Órganos institucionales.

9.1 El papel de las Administraciones en la prevención de riesgos laborales.

En cuanto al papel de la Administración Pública de la prevención de riesgos laborales tiene como función promover los diferentes niveles de enseñanza para las cualificaciones profesionales y también fomentar las actividades dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos.

9.2 Administraciones Públicas en materia laboral

Conforme al art 7 de la LPRL tienen las siguientes funciones:

1) promoción de la prevención y asesoramiento técnico a los sujetos obligados por la LPRL.

2) Vigilancia y control de la normativa de prevención.

3) Obligación de sancionar por incumplimiento de la normativa.

4) Obligación de coordinación entre las distintas Administraciones, la laboral con la sanitaria y con la de industria.

9.3 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Es un organismo creado en 1978 y es un órgano técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de trabajo y la realización de acciones de promoción y apoyo. Tiene las siguientes funciones: 1) asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa de prevención.

2) Apoyo técnico a la Inspección de Trabajo.

3) Colabora con organismos internacionales en cuanto a programas de desarrollo a nivel internacional de prevención. Actúa como centro de referencia nacional en cuanto a la normativa de la UE.

4) Conocer y tratar las estadísticas de siniestralidad laboral y también la realización de programas de investigación sobre métodos y técnicas de seguridad e higiene.

5) Asesorar técnicamente a empresas y organismos empresariales.

9.4 Inspección de Trabajo y Seguridad Social

A la Inspección de trabajo y de seguridad social le corresponde la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Dentro de ésta:

1) vigilar el cumplimiento de la norma y en esta medida los trabajadores y sus representantes podrán acudir a la Inspección de Trabajo si consideran que las medidas adoptadas en su empresa o por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad e higiene. Cuando el inspector visita los centros de trabajo deberá comunicarlo al empresario y a los representantes de los trabajadores y el comité de seguridad y salud o a los delegados de prevención, los cuales podrán acudir junto con la Inspección a la visita.

En el caso de que el inspector observase un incumplimiento de la norma, requerirá al empresario para la subsanación salvo que se trata de una deficiencia grave, en cuyo caso, podrá acordar la paralización de las actividades.

El requerimiento para la subsanación de las deficiencias se deberá anotar en el libro de visitas en el que se deberá anotar la deficiencia observada y el plazo para la subsanación.

Cuando el empresario incumple el requerimiento el inspector levantará acta de infracción.

2) Asesor o informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir la norma de prevención.

3) Elaborar informes solicitados por el juzgado de lo social. Cuando se produzca un accidente de trabajo o enfermedad profesional. en estos casos el inspector deberá informar de las circunstancias en la producción del AT o EP y del salario y de la base de cotización que tiene el trabajador.

4) informar a la dirección provincial del INSS cuando se produzca un AT o EP a los efectos de si procede imponer el recargo de prestaciones.

5) Ordenar la paralización de las actividades cuando se advierta de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

En estos casos acordaba la paralización, el empresario puede impugnarlo ante la Autoridad Laboral en el plazo de 3 días y se debe resolver en 24 horas.

El incumplimiento por parte de la empresa de no paralizar la actividad impuesta por el inspector, de producirse un AT o EP se equipara a la falta de aseguramiento (como si no estuviese dado de alta), el pago de las prestaciones con cargo exclusivo del empresario.

9.6 La Comisión Nacional de Seguridad y Salud

Es un órgano asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención. Está integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las CCAA y por los representantes de los empresarios y de las organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores.

Corresponde enjuiciar las tareas que pretendan desarrollar las administraciones públicas como a posteriori valorar la ejecución de la política diseñada. En cuanto a las funciones, según el art 13 de la LPRL:

- conocer las actividades desarrolladas por las administraciones públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales.

- coordinar las actuaciones desarrolladas por las administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria, y de industria. La comisión adopta sus acuerdos por mayoría simple.

Dentro de la comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo debe existir una fundación tal y como prescribe la disposición adicional 5ª de la LPRL. Ésta tiene la finalidad de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en la pequeña empresa, realizando acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la norma de prevención de riesgos laborales.

Tema 10: responsabilidad y sanciones en materia de prevención de riesgos.

10.1 Responsabilidades y sanciones en materia de prevención de riesgos laborales.

El art 42 LPRL establece que el incumplimiento por parte del empresario en materia de prevención dará lugar a una responsabilidad administrativa y en su caso responsabilidad penal, civil o patrimonial, en materia de Seguridad Social y cabe en su caso responsabilidad disciplinaria del trabajador que no cumpla con sus deberes de prevención (art 29.2 LPRL)

10.2 Responsabilidad Administrativa

10.2.1 Concepto y naturaleza jurídica.

Tiene por objeto la defensa del interés público de la colectividad frente el incumplimiento de las normas en materia de prevención.

Para la imposición de las sanciones administrativas no se exige daño, basta únicamente una conducta antijurídica tipificada.

La responsabilidad administrativa tiene naturaleza pública y se desenvuelve en el contexto entre los particulares y los poderes públicos y es exigible por la administración pública en caso de incumplimiento de la normativa por parte de un sujeto responsable.

SUJETOS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

  • los empresarios, si bien la doctrina considera que cuando a éste se le impone una sanción como consecuencia de que el técnico de prevención ha incumplido su deber de prevención de una forma notoria. Es posible que el empresario repercuta dicha sanción en el técnico.

  • Las empresas de trabajo temporal, las empresas usuarias.

  • Las entidades que actúen como servicios de prevención ajenos a la empresa.

  • Las entidades que actúan como auditorias en materia de prevención.

  • Los empresarios titulares de centros de trabajo.

  • Promotores y propietarios de obra

  • Los trabajadores por cuenta propia

En cuanto al incumplimiento empresarial, decir que se centra en el incumplimiento de leyes, reglamentos, normas en materia de prevención que recojan los convenios colectivos estatutarios, no los extraestatutarios.

10.2.2 Infracciones administrativas

A) Infracciones leves

El art 11 de la LISOS determina:

  • falta de limpieza en el centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.

  • No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo leves en la empresa.

  • No comunicar a la autoridad laboral la apertura del centro de trabajo siempre que no se trate de industrias calificadas por la normativa como peligrosas o insalubres.

  • Actuaciones que supongan un incumplimiento de la normativa siempre que carezcan de trascendencia grave.

  • Cualquier otra infracción que afecte a obligaciones de carácter formal que no esté tipificada como grave o muy grave.

  • B) Infracciones graves

    1) incumplir la obligación de implantar planes de prevención.

    2) no llevar a cabo las evaluaciones de riesgo o, en su caso, los controles de salud periódicos.

    3) no dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral de la producción de carácter grave y muy grave.

    4) no registrar la evolución, reconocimiento y vigilancia de la salud y demás documentos referidos en el art 23 LPRL.

    5) adscripción de trabajadores a un puesto de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con las características personales o del trabajador.

    6) incumplimiento por parte del empresario en dar formación suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos de su puesto de trabajo.

    7) superación de los límites de exposición a agentes nocivos que ocasionasen riesgos y daños graves.

    8) no adoptar medidas de emergencia y de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores.

    9) no proporcionar la formación adecuada a los delegados de prevención.

    10) Incumplimiento del deber de información que debe realizar el empresario a los servicios de prevención cuando se incorporen a la empresa trabajadores con relaciones de trabajo temporal, de duración determinada o trabajadores de una ETT.

    En el ámbito de las obras de construcción existen unas disposiciones de infracciones específicas que se recogen en el art 12.23 y 12.24 de la LISOS y que básicamente consisten en aquellos casos en los que el empresario incumple las obligaciones de elaborar el plan de seguridad y salud o no cumplir con la obligación de coordinación entre los distintos empresarios.

    C) Infracciones muy graves

    Se caracterizan porque se trata de un incumplimiento de especial trascendencia que afectan o bien a un número o bien a una clase de trabajadores.

    Se recogen en el art 13 de la LISOS y consisten en:

  • No observar las normas específicas de prevención durante los períodos de embarazo y lactancia y lo mismo en relación de menores.

  • No paralizar ni suspender la actividad a requerimiento de la Inspección de Trabajo cuando se considere que existe un riesgo grave e inminente.

  • Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de datos referidos a la vigilancia de la salud.

  • Superar los límites de exposición a agentes nocivos cuando se trate de riesgos graves e inminentes.

  • Adscripción de trabajadores a un puesto de trabajo incompatibles con sus características personales o psíquicas. Cuando derive riesgo grave e inminente.

  • No adoptar medidas de coordinación cuando se trate de actividades reglamentariamente peligrosas o riesgos especiales.

  • Ejercer como servicio de prevención ajeno a la empresa sin la autorización o cuando hubieran sido objeto de suspensión o extinción.

  • 10.3 Sanciones

    A) Competencia sancionadora

    Las infracciones serán objeto de sanción tras el oportuno expediente administrativo sancionador que se inicia a través o a propuesta de la Inspección de trabajo.

    La competencia sancionadora corresponde, en el ámbito del Estado y según el art 48 de la LISOS a la Autoridad Laboral competente a nivel provincial para la imposición de sanciones hasta 30000€ (30050,635€).

    Le corresponde al director general del Ministerio de Trabajo hasta 90000€ y al Ministerio de trabajo y asuntos sociales hasta 300000 € y al consejo de ministros a propuesta del Ministro de Trabajo hasta 600000€.

    B) Graduación de las sanciones

    Pueden estar graduadas en mínimo, medio y máximo. Y está en función de unos criterios (art 39.3 LISOS):

  • peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa.

  • Carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.

  • Del número de trabajadores afectados

  • El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos que haya analizado la Inspección de Trabajo.

  • Inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención.

  • Las sanciones se gradúan de la siguiente forma (art 40 LISOS):

    *Infracciones leves:

    -mínimo

    -medio

    -máximo

    *infracciones graves:

    -mínimo

    -medio

    -máximo

    *Infracciones muy graves van desde los 30050 € hasta los 601012,10€

    C) Régimen jurídico

    En aquellos casos en que se produzca reincidencia, la sanción se impondrá en cuantía doble. Para apreciarla será necesario que se cometa la misma infracción y el mismo tipo, en el término de un año, siempre que la anterior sanción haya adquirido firmeza.

    Las sanciones prescriben a los cinco años contados desde el día siguiente a la resolución por la que se impuso la sanción.

    Recursos

    Cabe interponer el recurso ordinario. Pasados los 3 meses de la interposición sin contestación se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedito para interponer demanda contencioso- administrativa.

    10. 2. 4 Compatibilidades

    Es compatible con la responsabilidad civil, por daños y perjuicios y también con el recargo de prestaciones de Seguridad Social.

    Por el contrario, no es compatible con la responsabilidad penal cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento jurídico.

    10.3 Responsabilidad Penal

    No existe en nuestro código penal un tipo delictivo especial en materia de prevención de riesgos laborales, pero existe un delito denominado delito de riesgo o contra la seguridad y salud laboral que aparece recogido en los arts 316 y 317 del Código Penal.

    Se puede cometer de forma dolosa o culposa. Dolosa es cuando existe comisión voluntaria en la que el infractor tiene voluntad consciente de infringir la norma, también es el comportamiento de no facilitar los medios de protección aún conociendo la obligación legal.

    También cabe comisión culposa o por imprudencia grave que no nace de la intencionalidad pero si de la imprudencia grave, resultando un peligro concreto.

    La responsabilidad pernal tiene naturaleza jurídico-pública y es exigible de oficio o a instancia de parte.

    10.3.2 Delito contra la seguridad y salud de los trabajadores

    Se recoge en el art 316 del Código penal.

    Cometerán este delito los que con infracción de las normas de prevención de riesgos y estando legalmente obligado, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con los medios de seguridad e higiene adecuados de forma que ponga en peligro grave su salud e integridad física. En cuanto a los elementos que configuran el tipo delictivo son:

    • Infracción de una norma de prevención

    • Omisiones de prevención

    • Generación de una situación de peligro

    • Relación de causalidad entre infracción u omisión preventiva y la creación de la situación de riesgo.

    • El sujeto infractor debe estar declarado como deudor de seguridad por la ley de prevención de riesgos laborales.

    Según la doctrina, es un delito de riesgo y no de resultado puesto que el bien jurídico es la seguridad e higiene en el trabajo, no obstante, en aquellos casos en que se produzca un daño para la vida, salud e integridad física, también es posible acudir a otro tipo de delitos como es el homicidio u homicidio imprudente y el delito de lesiones.

    10.3.3 Sujetos responsables

    Éstos son según la doctrina:

    *el empresario

    *el trabajador

    * terceras personas que intervengan de alguna forma en el proceso productivo o los encargados que tengan obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.

    Cuando el empresario sea persona jurídica, los responsables serán los administradores de la sociedad que conociendo y pudiendo aplicar las medidas de prevención no las hubiesen aplicado.

    La sanción es de prisión de 3 meses a 3 años y una multa de 6 a 12 meses.

    10.5 Responsabilidades de prestaciones de Seguridad Social. El recargo de las prestaciones.

    Hay distintos supuestos de esta responsabilidad:

    1) los empresarios no realizan los reconocimientos previos a la contratación a aquellos trabajadores que van a realizar su actividad en un puesto de trabajo con riesgo de enfermedad profesional, así como el incumplimiento de los reconocimientos periódicos. Se considera infracción grave de conformidad con la LISOS y dicho incumplimiento determina que la empresa será responsable del pago de prestaciones de Seguridad Social.

    2) el empresario no atiende el requerimiento de paralización de las actividades ordenado por la Inspección de Trabajo siempre que implique grave riesgo para los trabajadores. Este incumplimiento si se produce, la Autoridad Laboral dará lugar a considerarlo como falta de aseguramiento y el empresario deberá pagar las prestaciones de Seguridad Social.

    3) Recargo de las prestaciones de Seguridad Social.

    En aquellos casos en los que se ha incumplido una norma de prevención y se ha producido un accidente de trabajo. En estos casos se puede aplicar un recargo sobre la prestación entre un 30% y un 50% que estará en función de la gravedad de la infracción, de la peligrosidad de las actividades, número de trabajadores afectados, actitud del empresario en relación con el cumplimiento de la norma de prevención pero en todo caso, para la imposición de dicho recargo será necesario mostrar relación de causalidad entre norma inflingida y daño causado al trabajador.

    El responsable del pago es el empresario, no se admite aseguramiento porque es personal. Y tampoco ante insolvencia del empresario no responde el fondo de accidentes de trabajo.

    Para la imposición del recargo es necesario un procedimiento administrativo regulado en el RD 1300/1995 de 21 de julio.

    Se tramita ante el INSS por expediente administrativo. Incoado de oficio bien por la Inspección de Trabajo o a instancia de parte.

    Resuelve el INSS y esa decisión administrativa es recurrible ante la jurisdicción social.

    10.5 Responsabilidad civil o patrimonial

    10.5.1 Concepto y naturaleza jurídica

    Se trata de restituir el bien o reparar el daño producido y consiste en el percibo de una indemnización para la reparación de los daños materiales y morales.

    Puede ser contractual y se recoge en el art 1101 del Código Civil y se impondría al empresario.

    También es posible una responsabilidad extracontractual subsidiaria que sólo es exigible al empresario cuando un trabajador subordinado incumpliera la normativa.

    La competencia procede de los órganos de la jurisdicción social.

    10.5.2 Sujetos responsables

    1) aquellos en cumplimiento incurren en dolo, negligencia o morosidad. Aquellos que contravienen la normativa de prevención.

    2) los que por acción u omisión causen daño a otro interviniendo culpa o negligencia aunque no exista vínculo obligacional (art 1902 del Código Civil.

    10.5.2 Competencias: Es compatible con la responsabilidad penal y con la responsabilidad de Seguridad Social.

    10.6 Responsabilidad disciplinaria

    10.6.1 Concepto y naturaleza jurídica

    Corresponde al trabajador y se recoge en el art 29.3 LPRL. Se establece que el empresario puede sancionar al trabajador por las faltas en materia de seguridad y salud laboral y los incumplimientos de estas obligaciones tendrán la consideración de incumplimientos laborales de conformidad con el art 58 del ET.

    Estas faltas podrán ser reprimidas de forma directa e inmediata mediante la facultad sancionadora del empresario.

    La doctrina es que para que los comportamientos de los trabajadores puedan ser objeto de responsabilidad disciplinaria serán necesarios los siguientes requisitos:

    *Que dichos comportamientos puedan considerarse como incumplimientos.

    *Revistan una cierta identidad para ser sancionables.

    *Imputables al trabajador, que se traten de incumplimientos conscientes y voluntarios.

    10.6.2 Faltas y sanciones

    No están establecidas en el art 29 por lo que se deberán ajustar al art 58 del ET y el cual se remite a su vez a las disposiciones legales y convenios colectivos en las que estén fijadas.

    Tema 11: La aplicación de la ley de prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas.

    11.1 Caracteres generales y ámbito de aplicación de la ley de prevención de riesgos laborales.

    La ley de prevención es aplicable a los funcionarios públicos como estatutarios.

    En el ámbito de las funcionarios algunos colectivos tienen ciertas peculiaridades y otros están excluídos:

    *actividades de la policía

    *peritaje forense en los casos de grave riesgo.

    11.2 Peculiaridades de funcionarios y estatutarios.

    En cuanto a los servicios de prevención deben suministrarse en todas las Administraciones públicas.

    En consulta y participación de empleados públicos existen otros órganos que lo regulan, la LORA y se rigen por los representantes de la Administración regulados en esta ley. Se rigen por los representantes que están en la junta de personal y las funciones de protección a los empleados públicos en materia de prevención la realizan los representantes.

    Se puede constituir un comité de seguridad y salud enn los departamentos ministeriales cuando tengan 50 o más empleados públicos.

    Por otro lado, también se pueden designar delegados de prevención cuyo número está en función de la escala que aparece en el 35.2 LPRL.

    11.3 Especialidades en materia de responsabilidades

    En la Administración Pública, ante los incumplimientos de la normativa de prevención no es posible imponer sanciones, pero son objeto de corrección. Será propuesta por la Inspección de Trabajo y seguridad social.

    Está exclusión de responsabilidad administrativa sólo afecta a administraciones públicas. Si bien no están dentro de esta exclusión, están incluidas las entidades públicas empresariales.

    Procedimientos para la corrección

    Siempre se iniciará de oficio por Inspección de Trabajo y seguridad social correspondiendo al jefe de la Inspección de Trabajo cuando se trate de una organización territorial de la Administración general del Estado. Y le corresponde al director especial de la Inspección de Trabajo cuando se trate de organismos centrales de la Administración General del Estado o de sus órganos autónomos.

    En función de la gravedad del incumplimiento el expediente administrativo va pasando por las distintas autoridades.

    En cuanto a la responsabilidad penal, no es exigible la misma dado que la administración pública es una persona jurídica.

    La responsabilidad patrimonial es directa y aparece recogida en el art 106.2 de la CE, en el art 139 y siguientes de la ley 30/1992 de 26 de noviembre y en el RD 429/ 1993 de 26 de marzo. La doctrina considera que esta responsabilidad directa a la Administración cuando haya, es posible pedir responsabilidad a la Administración. La doctrina considera que no es posible pedir esta responsabilidad por incumplimiento de la normativa de prevención. En todo caso la Administración ante casos de daños puede asumir una responsabilidad directa sin perjuicio de poder ejercitar una acción de regreso frente al empleado público causante de daño si su conducta ha sido dolosa, culposa o por negligencia grave.

    La responsabilidad prestacional hay que decir que sólo cabe recargo de prestaciones sobre los trabajadores públicos que estén encuadrados en el Régimen General pero no respecto de los trabajadores públicos que estén en Régimen especial de Seguridad Social.

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