Relaciones Laborales


Derecho de la Seguridad e Higiene en el Trabajo


Tema 7

Participación de los trabajadores

  • El derecho de participación de los trabajadores

  • Se regula en el capítulo II LPRL (arts. 33-40). La participación de los trabajadores constituye uno de los instrumentos para poder desarrollar con mayor eficacia la labor preventiva. Los medios de participación son:

    • El derecho de información.

    • El derecho de consulta.

    • El derecho de cogestión.

    Las actividades de control por parte de los representantes de los trabajadores.

    Las tres primeras son objeto de regulación en la LPRL. Con respecto a la cogestión, no hay ninguna actividad en la que participen trabajadores y empresarios en una situación de igualdad. Todas las decisiones, en esta materia, las toma el empresario, no existe codecisión. No obstante, esta modalidad de participación tiene el objeto de motivar al empresario así como cooperar con él.

    Organos de representación de los trabajadores de la empresa:

    Clase de representación

    Laboral

    Función pública y personal estatutario

    Unitaria

    arts. 62 y 63

    • Delegados de personal (de 6 a 49 trabajadores

    • Comité de empresa (desde 50 trabajadores)

    • Delegados de personal (de 10 a 49 funcionarios)

    • Juntas de personal (desde 50 funcionarios)

    Sindical

    arts. 8 y 10 LOLS

    • Secciones sindicales

    • Delegados sindicales (desde 50 trabajadores)

    Especializadas

    • Delegados de prevención

    • Delegados mineros de seguridad

    Específicas

    arts. 35.4 LPRL

    (Convenio Colectivo)

    • Delegados de prev. intercentros

    • Delegados de prev. territoriales

    • Delegados de prev. sectoriales

    El art. 14.1 LPRL dice que el derecho de participación forma parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz. El derecho de participación se reserva a todas las cuestiones relacionadas con la prevención, tal como preconiza el art. 18.2 LPRL.

    Según este art. 18.2 LPRL todos los trabajadores tienen derecho a formular propuestas a su empresario. No obstante, se van a canalizar a través de determinados órganos de representación: unitaria, sindical y delegados de prevención. La LPRL promueve la participación especialmente a través de los representantes de los trabajadores. Sin embargo, nada impide la participación individual de los trabajadores.

    El art. 34 LPRL recoge como se canaliza la participación:

    • En las empresas de más de 6 trabajadores, a través de sus representantes.

    • En las empresas de menos de 6 trabajadores, cada trabajador, en ausencia de su órgano de representación, podrá desarrollar su actividad participativa de forma individual.

    • Los comités de empresa, los delegados de personal y los delegados sindicales tienen la competencia de representar a los trabajadores y defender los intereses de éstos en materia de prevención.

    Competencia de los comités de empresa o de los delegados de personal:

    • Defensa de los intereses de los trabajadores (art. 34.2 LPRL).

    • Regular con los empresarios, en Convenios Colectivos, la mejora de los niveles de seguridad y salud (art. 82 LET).

    • Designar los Delegados de prevención (art. 35 LPRL).

    • Representar a los trabajadores de ETTs donde ejecutan su actividad cuando así se los soliciten a los representantes (art. 28.5 LPRL).

    Información facilitada obligatoriamente por el empresario a los Delegados de prevención y Comités de empresa:

    • Riesgos que afecten al conjunto de la empresa y medidas aplicables así como de las medidas de emergencia.

    • Cambio de puesto de trabajo por razones de salud en casos de embarazo y de lactancia (art. 26.2 LPRL) y sobre trabajadores nocturnos (arts. 36.4, 39 y 41 LET).

    • Adscripción de trabajadores de ETTs (art. 28.5 LPRL).

    • Comunicación inmediata de la paralización de trabajos ordenada por la Inspección de Trabajo, en los casos de ausencia de ausencia del Delegado de prevención (art. 44.1 LPRL).

    • Índices de absentismo y sus causas, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios del medio ambiente laboral las medidas de prevención adoptadas (art. 64.1.8 LET).

    Función de control (art. 64.1.9 LET):

    • Vigilar el cumplimiento de cuantas normas laborales formen parte de nuestro ordenamiento.

    • Vigilar que el empresario cumple con las obligaciones recogidas en la normativa de riesgos laborales.

  • Contenido y procedimiento de las consultas

  • El documento de consulta está recogido en los arts. 33 y 36 LPRL. Se encuentra regulado desde la vertiente obligacional del empresario. Consiste en que el empresario tiene la obligación de dirigirse a los trabajadores en solicitud de cual es su opinión acerca de cuantas materias afecten a las seguridad y salud en el trabajo. Es un modo de fomentar la participación de los trabajadores en esta materia.

    Alcance de las consultas:

    La opinión que den los trabajadores no es vinculante para el empresario porqué las decisiones, en materia de seguridad y salud, corresponden, única y exclusivamente al empresario.

    Los derechos de participación se canalizan a través de los órganos de representación d elos trabajadores. Pero hay que distinguir 2 pasos (art. 33 LPRL):

    • Si cuando se proyecta una medida hay órganos de representación, se realizará a través de los Comités de empresa y de los Delegados de prevención. Si no los hubiera se realizará individualmente.

    • Antes de ejecutar la medida, el empresario tiene que consultar a los Delegados de prevención.

  • Los Delegados de prevención

  • Es el órgano de representación de los trabajadores especializado en materia de prevención de riesgos laborales.

    Designación:

    Salvo que un Convenio Colectivo diga otra cosa, los Delegados de prevención son elegidos por y entre los órganos de representantes de personal (Comité de empresa, delegados de personal y delegados sindicales). El número de Delegados de prevención se condiciona al número de trabajadores en la empresa o en el centro de trabajo de acuerdo a la siguiente escala (art. 35 LPRL):

    Número de trabajadores

    Número de Delegados de prevención

    Desde 6 hasta 49

    1

    Dede 50 hasta 100

    2

    Desde 101 hasta 500

    3

    Desde 501 hasta 1000

    4

    Desde 1001 hasta 2000

    5

    Desde 2001 hasta 3000

    6

    Desde 3001 hasta 4000

    7

    Desde 4001

    8

    Se trata de un órgano de representación de segundo nivel por cuanto previamente, para ser Delegado de prevención, hay que ser Delegado de personal o miembro del Comité de empresa.

    El Delegado de prevención en empresas de menos de 50 trabajadores:

    • En empresas de entre 11 y 30 trabajadores hay un solo delegado de personal por lo que el Delegado de prevención será el propio delegado de personal.

    • En empresas de entre 31 y 49 trabajadores hay 3 delegados de personal, entre ellos elegirán quien es el Delegado de prevención.

    • En empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores se prevé la existencia de Delegado de prevención, sin embargo el ET no exige la existencia de delegado de personal para estas empresas de hasta 10 trabajadores. Por tanto, en relación con el ET sólo habra Delegado de prevención si hay delegado de personal y así lo deciden los trabajadores por mayoría.

    • En la DA 4ª se establece que incluso se puede elegir por mayoría, como Delegado de prevención, cuando no se puedan elegir representantes de los trabajadores por no existir ninguno con la suficiente antigüedad para ser elector o elegible. Esto se aplicaría a las empresas de nueva creación para garantizar la representación en materia de seguridad y salud.

    Mecanismos para computar los trabajadores de una empresa (art. 35.3 LPRL):

    Se contabilizan los trabajadores fijos y los temporales con contrato de duración superior al años, que a estos efectos se consideran como si fuesen fijos. Los contratados por tiempo inferior al año se contabilizan sumando el número de días por los que son contratados y dividiendo por 200. El valor obtenido se suma al número de trabajadores considerados como fijos.

    Ejemplo:

    En una empresa la plantilla en 1999 era:

    • 70 trabajadores fijos.

    • 12 trabajadores con contratos de 400 días de duración.

    • 11 trabajadores con contratos de 180 días de duración.

    • 10 trabajadores con contratos de 120 días de duración.

    • 10 trabajadores con contratos de 60 días de duración.

    Calcular el número de Delegados de prevención que pueden ser elegidos en febrero del 2000.

    Número de trabajadores fijos y asimilados: 70 + 12 = 82

    Número de días trabajados por temporales con contratos de duración inferior a un año:

    ( 180 x 11 ) + ( 120 x 10 ) + ( 60 x 10 ) = 3780 días

    3780 / 200 = 18.9 trabajadores ====> 19 trabajadores

    porqué las fracciones computan como un trabajador más.

    Plantilla a efectos de elección = 82 + 19 = 101 trabajadores

    Delegados de prevención (101 trabajadores) = 3 Delegados de prevención

    La LPRL no establece ningún criterio para la elección de los Delegados de prevención por parte de los representantes de los trabajadores. Según Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Junio de 1998 es válido el criterio de mayoría. Como la Ley no se decanta por un criterio debe admitirse también como criterio de elección el criterio del sistema de la mayoría.

    Ejemplo:

    Supongamos que en el Comité de Empresa de la empresa anterior (101 trabajadores y por tanto 9 miembros en el Comité de empresa) se tienen los siguientes miembros:

    • 4 miembros del Sindicato A.

    • 3 miembros del Sindicato B.

    • 2 miembros del Sindicato C.

    ¿ Qué criterio de elección sería válido ?

    • Podría ser válido el criterio proporcional según el que correspondería un Delegado de prevención a cada Sindicato.

    • También sería válido el criterio de la mayoría por el que al Sindicato A le corresponderían los 3 Delegados de prevención o bien que les correspondieran los 3 Delegados de prevención a los Sindicatos B y C si se pusiesen de acuerdo (5 representantes contra cuatro del Sindicato A).

    Por medio de Convenio Colectivo se puede llegar al acuerdo de elegir a los Delegados de prevención por otro sistema siempre y cuando se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

    Competencias de los Delegados de prevención (art. 36 LPRL)

    Los Delegados de prevención tienen funciones de colaboración con el empresario y también de control del cumplimiento por parte del empresario de la normativa en materia de seguridad y prevención en el trabajo. Las competencias son las siguientes:

  • De colaboración con el empresario.

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución sobre la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

  • De consulta por el empresario

  • De las decisiones a que se refiere el art. 33 con carácter previo a su ejecución.

  • De control

  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

  • Otras.

  • Facultades para el ejercicio de las competencias (art. 36.2 LPRL)

    • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, a los inspectores de trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en el centro de trabajo, pudiendo hacer las alegaciones oportunas.

    • Tener acceso con limitaciones del art. 22.4 a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

    • Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores cuando el empresario haya tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse aun fuera de su jornada laboral en el lugar de los hechos para conocer sus circunstancias.

    • Recibir del empresario información procedente de los órganos de la empresa encargados de las actividades de protección y prevención.

    • Realizar visitas a los lugares de trabajo para vigilar y controlar las condiciones de trabajo, pudiendo acceder a cualquier zona y comunicarse con los trabajadores sin alterar el normal desarrollo de las tareas.

    • Recabar del empresario la adopción de medidas de prevención y mejora de los niveles de protección de seguridad y salud, pudiendo efectuar propuestas al empresario y al Comité de Seguridad y Salud.

    • Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción de un acuerdo de paralización de actividades.

    Garantías:

    • El tiempo usado para desempeñar las funciones previstas se considerará como ejercicio de funciones de representación para su consideración como horas retribuidas.

    • El tiempo empleado en las reuniones del Comité de seguridad y Salud y en todas las convocadas por el empresario, así como el destinado a las visitas previstas en 35.2 se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

    • El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación adecuados para que ejerzan su función. El tiempo empleado se considerará tiempo de trabajo efectivo.

    • A los Delegados de Prevención les es de aplicación el art. 65.2 LET referente al sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen acceso por su actuación en la empresa.

    • Lo previsto en el art. 68 LET en materia de garantías para los representantes de los trabajadores les es de aplicación a los Delegados de Prevención.

  • El Comité de Seguridad y Salud

  • Naturaleza

    • Es un órgano mixto de participación.

    • Paritario y colegiado.

    • De debate y consulta.

    • De cooperación.

    Constitución

    Este comité debe constituirse en aquellas empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores. Si existe una empresa con, por ejemplo, 3 centros de trabajo que cuentan, cada uno de ellos, con 50 o más trabajadores, cada centro tendrá su propio comité. También podrá existir un comité intercentros además de los comités de cada uno de los centros de trabajo de esa empresa. Este comité intercentros se constituirá conforme a lo acordado entre el empresario y los trabajadores.

    Pueden existir empresas que tengan menos de 50 trabajadores y que por Convenio Colectivo se establezca la constitución del Comité de Seguridad y Salud.

    La obligación de constituir el Comité de Seguridad y Salud nece cuando el Comité de empresa ha nombrado a los Delegados de prevención.

    Composición

    • Miembros natos (tienen voz y voto):

    La totalidad de los Delegados de prevención.

    El empresario y/o sus representantes en igual números que los Delegados de prevención.

    • Otros miembros (tienen voz pero no voto):

    Delegados sindicales.

    Técnicos de seguridad de la empresa.

    Técnicos de prevención ajenos.

    Otros trabajadores de la empresa. cuando una de las partes así lo solicita.

    Se trata de un órgano mixto cauce de participación de los trabajadores, donde están los representantes de los trabajadores y el empresario o sus representantes. Es paritario ya que cada una de las partes tiene el mismo número de representantes. Es colegiado debido a que sus decisiones se toman por mayoría. Es el órgano donde se debaten las propuestas que hacen los Delegados de prevención (art. 36.2.j LPRL) y donde se encauzan las consultas sobre aquellas medidas que el empresario piensa adoptar. Es el órgano donde se desarrolla la colaboración y cooperación de los trabajadores en esta materia.

    El Comité de Seguridad y Salud no tienen posibilidad de decidir sobre las acciones que se realicen en la empresa ya que las decisiones en esta materia son competencia exclusiva del empresario.

    Facultades (art. 39 LPRL)

    • Conocer la situación preventiva de la empresa.

    • Realizar las visitas oportunas al centro de trabajo.

    • Consultar los documentos e informes sobre condiciones de trabajo.

    • Conocer los informes de la actividad del servicio de prevención.

    • Conocer los daños ocurridos.

    • Analizar las causas de los daños y proponer medidas preventivas al respecto.

    • Conocer e informar la memoria y la programación anual de los servicios de prevención.

    • Proponer a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las diferencias existentes.

    Funcionamiento

    • Según el reglamento interno elaborado conjuntamente.

    • Reuniones trimestrales de forma ordinaria o cuando lo solicite una de las representaciones.

    La LPRL no establece un sistema de funcionamiento, el propio comité elaborará su reglamento de funcionamiento aprobándolo por ambas partes.

    Tema 8:

    Intervención de las Administraciónes Públicas

  • La política en materia de prevención de riesgos laborales

  • La intervención de los poderes públicos en esta materia viene dada por un mandato constitucional (art. 40.2 Constitución): “Los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo”.

    Por este mandato se ha desarrollado y aprobado la LPRL y los poderes públicos se han visto obligados a diseñar y ejecutar una política de acciones encaminadas a la protección de los trabajadores.

    Según el art. 5 LPRL: “Política de prevención de riesgos laborales es el conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de seguridad y salud en el trabajo”. Esta política se articula en base a los principios de coordinación, participación y eficacia. Deben ordenarse tanto la actuación de las administraciones públicas en esta materia como la colaboración y participación de empresarios y trabajadores a través de sus representantes. Esta participación se va a desarrollar a través de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y a nivel de las CCAA a través de los órganos tripartitos de carácter semejante al de la mencionada Comisión.

    Objeto: Promoción de la mejora de las condiciones de trabajo.

    Finalidad: Elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo (art. 5.1 LPRL).

    Principios:

    • Coordinación: Cooperación y asistencia entre las distintas administraciones públicas (estatal, autonómicas y locales) para el eficaz ejercicio de sus competencias.

    • Participación: De las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la elaboración de la política de prevención.

    • Consulta en materia de elaboración de los planes de actuación, programas específicos, organización y planes de la empresa.

    • Control de la gestión del desarrollo de las competencias propias de cada administración pública. Se ejerce, básicamente, a través de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud. En Cantabria se ejerce por medio de la Comisión Cántabra de Seguridad y Salud.

    • Eficacia: Obliga a las administraciones públicas a realizar una acción continuada en el desarrollo y mejora de los niveles de seguridad y salud.

  • Las competencias del Estado y de las CCAA

  • Las competencias del Estado se establecen en el art. 7 LPRL.

    Sujetos activos de la política de prevención laboral:

    Sujetos

    Instrumentos Normativos de actuación

    Instrumentos ejecutivos

    Las Cortes

    Leyes

    --------

    Gobierno

    Reglamentos Sustantivos

    --------

    Administración General del Estado

    -------

    -------

    Actividades de fomento

    Gobierno y Administración de las Comunidades Autónomas

    Normas Orgánicas

    Actividades de:

    • Fomento

    • Control

    • Sanción

    Administración Local

    -------

    Actividades de:

    • Fomento

    • Control interno

    La capacidad normativa en esta materia la tiene en exclusiva el Estado. El Gobierno de la Comunidad Autónoma tiene capacidad para desarrollar las actividades ejecutivas, de vigilar su cumplimiento y de sanción. Los entes locales pueden establecer su propio sistema de vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

    Por medio de los RD 1900 y 1902 de 2 de Agosto de 1996 se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Cantabria las competencias en esta materia y las propias de los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Entre estas competencias, se transfirieron la fiscalización a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y gestión de la notificación de los siniestros laborales.

    El Gobierno de Cantabria asumió esas competencias y fueron atribuidas a la Consejería de Industria, Turismo y Trabajo, correspondiendo al Director General de Trabajo el ejercicio de competencias en esta materia salvo las sancionadoras. En materia sancionadora son competentes:

    • El Director General de Trabajo en sanciones de cuantía hasta 5 millones de pesetas.

    • El Consejo de Industria, Turismo y Trabajo en sanciones de cuantía entre 5 millones una peseta y 25 millones.

    • El Consejo de Gobierno en sanciones de cuantía entre 25 millones una peseta y 100 millones.

    El órgano administrativo instructor, en todo caso, siempre será la Dirección General de Trabajo. Como órgano de participación, por Decreto 67/97 de 26 de junio, se crea la Comisión Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo. Como órgano técnico, el Gobierno de Cantabria dispone del Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo con competencias de promoción, fomento e investigación de la acción preventiva en Cantabria.

    Para la vigilancia del cumplimiento de la normativa, el Gobierno de Cantabria dispone del órgano provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección obedece tanto instrucciones del Ministerio de Trabajo como de la Consejería de Industria y Trabajo de Cantabria.

    3.- El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

    Se creó a principios de los 70 y ha sufrido algunas modificaciones para adaptarle a la época posterior a la CE. Según el art. 8.1 LPRL, "el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene es el órgano ciéntifico-técnico especializado de la Administración General del estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las CCAA con competencias en esta materia.

    Según éste apartado y los siguientes del art. 8 LPRL, el Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:

    • Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.

    • Promoción de la mejora de las condiciones de trabajo mediante estudios, formación, información, y campañas divulgativas.

    • Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    • Colaborar con los organismos internacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    • Velará por la coordinación y apoyará el intercambio de información entre las distintas Administraciones Públicas.

    • Actuará como centro de referencia nacional en relación con las Instituciones de la UE en materia de prevención de riesgos laborales.

    • Ejercerá la Secretaría Nacional de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    • Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

    4.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    En su Ley ordenadora se define como un servicio público al que se le encomienda la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, así como el control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    Sus funciones se recogen en el art. 9 LPRL y son:


    • Vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    • Asesorar e informar a los empresarios y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

    • Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social sobre demandas relativas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

    • Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo graves, muy graves, o mortales, y en aquellos otros supuestos en que se considere necesario dicho informe, y cuando solicite dicho informe la autoridad laboral en relación a enfermedades profesionales.

    • Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la LPRL.

    Para ejercitar sus funciones, los inspectores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen que tener unas facultades y éstas son:

    • En el ejercicio de su función inspectora están facultados para entrar libremente, en cualquier momento, y sin previo aviso en el centro de trabajo. Si el centro de trabajo coincidiera con el domicilio del empresario, se requiere el consentimiento del empresario. Lo que si se debe anunciar, por norma general, es que el inspector se halla en el centro de trabajo.

    • Están facultados para practicar cualquier diligencia de investigación o prueba que consideren necesaria para su actividad de control.

    • Pueden requerir que se les aporte todo tipo de documentación que guarde relación con su labor inspectora.

    • Están facultados para interrogar al empresario, trabajadores, y representantes de los trabajadores ante testigos.

    • Pueden desarrollar diligencias de tipo cautelar cuando crean que, de no realizarlas, el empresario podría destruir pruebas.

    El inspector desarrolla su función inspectora en distintos ámbitos:

    • Ámbito normativo: Aplicando las normas de prevención, la LPRL, las normas jurídico-técnicas, y los convenios colectivos en la materia.

    • Ámbito material: En los centros o lugares de trabajo con carácter general. La ley precisa otros lugares como: todos los vehículos y medios de transporte incluidos barcos y aviones y las instalaciones de soporte de los medios. También tiene esa consideración los vehículos de transporte y de apoyo.


    • Ámbito de las relaciones laborales: Puede actuar sobre cualquier persona física o jurídica.

    La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece la Ley que se realizará siempre de oficio. Esa actuación inspectora puede deberse a:

    • Una orden de un superior.

    • Por iniciativa propia.

    • En virtud de una denuncia.

    • Porqué la Administración Pública requiera esa actuación inspectora.

    La actuación inspectora puede llevarse a cabo de varios modos, lo más normal es la visita al centro de trabajo. Cuando el inspector realiza una visita, tiene que comunicárselo al empresario, al Comité de Seguridad y Salud si existe, y a los Delegados de Prevención y, si no están estos, se harán acompañar de los representantes de los trabajadores, pero ello siempre que no perjudique el éxito de la investigación.

    Puede haber otras modalidades de actuación que no requieren la visita:

    • Para examen de documentos, se puede se puede citar al empresario para que comparezca ante el inspector.

    • Por expediente administrativo, cuando la Administración tiene información suficiente de la situación que trata de investigar con el empresario.

    A la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se le exige el secreto de los datos que conozca de la empresa, incluso después de ser inspector.

    Dependiendo de la investigación realizada se adoptarán una serie de medidas:

    • Cuando se observe un incumplimiento de la normativa laboral, el inspector podrá requerir al empresario para que subsane esas infracciones, podría tratarse de una advertencia.

    • Podría requerir al empresario siempre que incumpla la normativa para que proceda a subsanar, en el plazo que se le indique, esa anomalía. El requerimiento puede conllevar o no el que se extienda un acta de infracción.

    • Puede iniciar un expediente sancionador directamente.

    • Cuando se producen daños a la salud, inicia el recargo de prestaciones ante la Seguridad Social.

    • Iniciar un expediente de propuesta de reducción o agravación de las primas de accidente de trabajo.


    • Acordar u ordenar la paralización inmediata de los trabajos cuando haya una situación de riesgo grave e inminente.

    El requerimiento se produce cuando alguien tiene la facultad o el poder de exigir a otra persona que adopte un determinado tipo de conducta. El requerimiento de la Inspección debe hacerse siempre que se incumpla una norma, además debe realizarse por escrito, estableciendo el plazo de subsanación y con conocimiento del empresario.

    Establece la LPRL que, del resultado de la inspección, el requerimiento en materia de prevención de riesgos laborales debe comunicársele a los Delegados de prevención.

    El requerimiento puede llevar aparejado la iniciación de un expediente sancionador. Si ha transcurrido el plazo que el inspector ha dado para que se corrigiese la infracción, se tendría que iniciar un expediente sancionador. En el supuesto de que se mantenga o subsista la infracción, ese hecho puede constituir una consecuencia aparente del expediente sancionador.

    La paralización de los trabajos en caso de r grave inminente puede acordarla si aprecia que hay una infracción de la LPRL y, a su juicio, cree que hay una situación de riesgo grave e inminente. La orden de paralización debe presentar unos requisitos:

    • Debe ser por escrito.

    • Debe realizarse con conocimiento del empresario.

    • Debe especificar las anomalías y las medidas a tomar.

    Cuando el empresario recibe esa orden de paralización, se lo comunicará a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud, a los Delegados de Prevención y, si no los hay, a los representantes de los trabajadores.

    El empresario puede recurrir esa orden de paralización ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles y, en el plazo de 24 horas, la autoridad laboral resolverá. Si no es objeto de paralización, se reanudará el trabajo cuando se adopten las medidas de protección necesarias poniéndolo en conocimiento del inspector. En el otro caso, se producirá la reanudación de los trabajos cuando lo establezca el inspector después de comprobar que la infracción ha sido subsanada.

    El incumplimiento de una orden de paralización está tipificado como una infracción muy grave y, en el supuesto de que no acate esa orden de paralización, conlleva, además, una responsabilidad administrativa y una sanción por la Seguridad Social equiparable a no estar asegurado, esto es, que tendría que hacerse cargo de todos los gastos el empresario.


    La Ley de ordenación de la Inspección de Trabajo y SS contempla la colaboración con otras administraciones y la colaboración que debe recibir el inspector de otras Administraciones Públicas. Por ejemplo, el inspector puede requerir la intervención de un Ayuntamiento y también, si así lo requiere, puede pedir el auxilio de las Fuerzas de Seguridad del Estado, y solicitar información a los Juzgado sobre la materia en que estén inmersos. El inspector de trabajo debe colaborar con otras Administraciones Públicas que pidan su colaboración. También se establece que los empresarios, trabajadores, y sus representantes deben colaborar para el buen éxito de la labor inspectora.

    5.- La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Es un órgano colegiado asesor de las administraciones públicas y de participación. Según el art. 13 LPRL “se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano colegiado asesor de las administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención, y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo”.

    La Comisión está integrada por 68 miembros:

    • 17 representantes de las CCAA.

    • 17 representantes de la Administración General del Estado

    • 17 representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

    • 17 representantes de las organizaciones sindicales.

    Funciones:

    • Conocer, informar y formular propuestas en relación a:

    • Actuaciones desarrolladas por las administraciones públicas competentes en materia de promoción y vigilancia de la prevención.

    • Criterios y programas generales de actuación.

    • Proyectos de disposiciones de carácter general.

    • Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.

    La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo cuenta con un Presidente que es el Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales, cuatro Vicepresidentes (uno por cada grupo) y el Secretario de la Comisión que es el Directo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Funcionará en pleno, en comisión permanente o en grupos de trabajo conforme a la norma que establezca el reglamento interno que elabora la propia Comisión.

    La Comisión Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Naturaleza: Es un órgano colegiado de carácter consultivo de participación y gestión.

    Competencias:

    • Informar y formular propuestas en relación a las actuaciones realizadas por la Administración del Gobierno de Cantabria.

    • Participar en el control de las actividades realizadas por la administración cántabra competente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    • Ser informada de las sanciones que se imponen en la materia y de la siniestralidad laboral en la región.

    • Realizar un balance anual sobre condiciones de seguridad y salud.

    • Gestionar los recursos que le asigne la fundación prevista en la Disposición Adicional 5ª LPRL.

    Composición:

    • 4 representantes de la Administración Pública.

    • 4 representantes de los sindicatos más representativos.

    • 4 representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

    6.- La administración sanitaria y otras administraciones con competencias en materia de prevención de riesgos laborales

    Las competencias, básicamente las tiene la autoridad laboral:

    • Promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

    • Vigilancia y control de la normativa.

    • Sancionar los incumplimientos.

    Sin embargo, estas competencias corresponden a la autoridad de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente en materia de minas, canteras y realización de túneles (en Cantabria corresponde a la Dirección General de Industria). En materia de explosivos, la competencia la tienen compartida la Dirección General de Industria de la Comunidad Autónoma y la Delegación de Gobierno. En materia de protección de la seguridad y salud de los trabajadores expuestos a la energía nuclear la competencia corresponde al Consejo de Energía Nuclear que es un órgano estatal que depende directamente de las Cortes.

    La autoridad sanitaria tiene competencias para el desarrollo de la promoción de la seguridad y salud en el trabajo. La LGSS de 1986 establece que los centros dependientes del sistema público sanitario tienen las siguientes competencias:

    • Promover con carácter general la salud de los trabajadores.

    • Vigilar las condiciones ambientales del lugar de trabajo.

    • Determinar las condiciones del microclima laboral.

    • Vigilar la salud de los trabajadores.

    • Contribuir a la elaboración y divulgación de estudios, investigaciones, y estadísticas relacionadas con la salud de los trabajadores.

    La Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria no es una norma laboral, sino que persigue una garantía a posteriori y está basada en dos principios:

    • Preservar la libertad de empresa.

    • Introducir niveles de calidad y de seguridad dirigidos a cualquier destinatario respecto del resultado industrial, productos, equipos, máquinas, etc. Se trata de que equipos, productos, instalaciones,... tengan unos requisitos de seguridad para el destinatario final.

    Así, las normas que desarrollan la Ley de Industria deberán ir fijando los requisitos para que no produzcan daños todos esos elementos, así como para el mantenimiento y uso de los mismos. Dicha Ley indica que la competencia de tipo sancionador le corresponde a la autoridad laboral.

    7.- Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

    Son entidades colaboradoras de la Seguridad Social para la gestión de los aspectos relacionados con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Son asociaciones de empresarios en régimen de responsabilidad mancomunada que colaboran en la gestión de Seguridad Social y que podrán realizan aquellas otras actividades que les sean legalmente atribuidas (art. 68 LGSS).

    Actividades:

    • Colaborar en la gestión de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    • Realizar actividades de prevención.

    • Actuar como servicio de prevención ajeno cuando así lo concierte con una empresa asociada a la Mutua.

    • Colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

    En materia de prevención de riesgos laborales tienen dos tipos de actividades:

    • Realizar las actividades preventivas en favor de todos los empresarios asociados a la Mutua:

  • Analizar e investigar las causas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales ocurridos en las empresas asociadas.

  • Asesorar a esas empresas sobre como evaluar los riesgos, como evaluar un plan de prevención, como informar a los trabajadores, la realización de controles internos para el seguimiento del plan de prevención y cualquier otra acción de promoción de la actividad preventiva.

  • Orientar y facilitar el desarrollo formativo de los trabajadores, capacitar a los empresarios en esta materia y realizar reconocimientos médicos de carácter general orientados a la prevención de enfermedades relacionadas con el trabajo y con los riesgos de accidente laboral. Se realizan estas actividades gratuitas en favor de todos los empresarios asociados y dependen del plan de actividades que presente la Mutua. Estas actividades deben ser preferentemente orientadas a las PYMES, en particular a las de menos de 50 trabajadores, y dentro de éstas a aquellas que realicen actividades de mayor siniestralidad.

    • Las actuaciones de la Mutua como servicio de prevención ajeno:

  • Evaluar los riesgos laborales.

  • Elaborar planes de prevención.

  • Asistir a la empresa en la ejecución de las medidas preventivas.

  • Elaborar planes de emergencia.

  • Impartir formación a los trabajadores.

  • Vigilas la salud de los trabajadores.

  • Verificar la eficacia de las acciones preventivas llevadas a cabo por la empresa.

  • Estas actividades sólo las pueden realizar las Mutuas que estén acreditadas como servicio de prevención ajeno por la autoridad laboral. Como servicio de prevención ajeno sólo pueden actuar previo concierto y con las empresas que estén asociadas a la Mutua.

    Tema 9

    La Responsabilidad Administrativa

    1.- El régimen de responsabilidades en la LPRL

    Es consecuencia de la Ley la exigencia de que el empresario observe una serie de obligaciones. El incumplimiento de tales obligaciones origina una serie de responsabilidades administrativas, penales, civiles y de seguridad social y, para los trabajadores, en su caso, disciplinarias.

    Estas responsabilidades son muchas veces compatibles entre sí. Así, en el art. 42.1 LPRL se dice que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales originará responsabilidades de orden penal, civil, administrativas y de seguridad social”.

    Todas las responsabilidades tienen como fin reprobar la conducta de quienes incumplen sus obligaciones en esta materia de riesgos laborales; además, también tienen un efecto disuasor para otros sujetos.

    Tipos de responsabilidades:

    • Responsabilidad administrativa: La exige la autoridad laboral.

    • Responsabilidad en materia de Seguridad Social: Exigible por las autoridades competentes en materia de Seguridad Social.

    • Responsabilidad civil: Exige la reparación de daños y perjuicios. En materia laboral se trata de la reparación de un daño que se haya producido a la salud del trabajador.

    • Responsabilidad penal: Se rige por el Código Penal y lo que hace es proteger la vida humana, pudiendo en estos casos ser considerada la actuación empresarial como delito.

    En la legislación española se dispone de un cuadro de responsabilidades para asegurar el cumplimiento de la norma relativa a seguridad y salud de los trabajadores. Sobre la posible concurrencia de responsabilidades, el art. 42.3 LPRL prevé que el recargo de prestaciones es compatible con las demás responsabilidades. Según el art. 42.4 LPRL las responsabilidades administrativa, civil y penal son compatibles. Pero no podrán los mismos sujetos ser sancionados penal y administrativamente cuando la sanción se deba a los mismos hechos y a los mismos fundamentos jurídicos. Puede haber compatibilidad administrativa y penal cuando el mismo sujeto sea sancionado por hechos o por fundamentos jurídicos diferentes, y por supuesto cuando se trate de sujetos diferentes.

    El art. 42.2 LPRL indica que la empresa principal responderá con la contratista y subcontratista en relación con los trabajadores ocupados en los centros de trabajo de la principal. Los incumplimientos de las contratas que realicen actividades de la principal generarán también responsabilidad sobre la principal (art. 24.3 LPRL).

    Para el caso de trabajadores cedidos por ETTs, la responsabilidad de la protección de la seguridad y salud de los trabajadores durante el tiempo que estén cedidos es siempre de la empresa usuaria, salvo que se trate de incumplimientos de obligaciones específicas de la ETT (art. 42.2 LPRL).

    2.- La responsabilidad administrativa

    Se regula en los arts. 42 y 45-49 LPRL y en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Esta responsabilidad tiene una naturaleza pública por cuanto es exigible por las administraciones públicas.

    Son bienes jurídicos que afectan a la sociedad en general, como el derecho a la vida y a la integridad física. Esta responsabilidad se pone en marcha por la acción de la Inspección de Trabajo y se requiere que haya un levantamiento de acta de infracción.

    La naturaleza pública hay que distinguirla de la naturaleza privada en la cual se desenvuelve la responsabilidad civil. La responsabilidad administrativa se manifiesta a través de una multa, mientra que la responsabilidad civil se concreta en el pago de indemnizaciones al sujeto dañado. La responsabilidad administrativa tiene un fin coactivo y sancionador, y también para disuadir o actuar de forma ejemplar para evitar que se incurra en el incumplimiento de una norma.

    Sujetos que pueden incurrir en responsabilidad administrativa (art. 45 LPRL):

    • Fundamentalmente es el empresario el que puede incurrir en responsabilidad administrativa. No pueden ser objeto de sanción el trabajadores por cuenta ajena. También pueden incurrir en esta responsabilidad las entidades que actúen como servicio de prevención ajeno, de auditoría y de formación., así como los promotores y los propietarios de obras y los trabajadores por cuenta propia en las situaciones que estén previstas en la legislación de desarrollo de la LPRL.

    En circunstancias de especial gravedad, administrativamente, la autoridad laboral podrá ordenar la suspensión temporal o el cierre del establecimiento. Hay otras consecuencias aparte de las responsabilidades administrativa, penal y civil:

    • Prohibición de contratar con las administraciones públicas.

    • Aumento de primas.

    • Incremento de prestaciones.

    • Abono directo de las prestaciones

    La responsabilidad administrativa tiene naturaleza pública puesto que trata de defender el interés de la sociedad. Se encomienda a la administración laboral la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa de prevención . En este tipo de responsabilidad administrativa, el supuesto de hecho es el incumplimiento de la materia de prevención de riesgos laborales.

    Según el art. 45.1 LPRL “son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los empresarios las de las entidades que actúen como servicios de prevención, las auditorías y formativas en dicha materia y ajenas a las empresas, así como las de los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las normas legales, reglamentarias, y claúsulas normativas de los Convenios Colectivos en materia de seguridad y salud laboral sujetas a responsabilidad según la presente Ley”.

    • La conducta reprobable puede ser tanto por acción como por omisión. Generalmente la conducta reprobable es de tipo omisivo. Son por acción cuando se realiza una acción preventiva inadecuada.

    • El fin perseguido por la responsabilidad administrativa es sancionador, pero también tiene una función disuasoria y, en general, preventiva. El empresario es aleccionado mediante la imposición de sanciones.

    • Se hace referencia a los servicios de prevención ajenos, formativos y auditorías. De esta forma, el trabajador de la empresa que es parte de los servicios propios de la empresa no tiene generalmente responsabilidad y esta responsabilidad la tendrá el empresario.

    • En la Ley no aparecen como sujetos responsables los trabajadores (ni siquiera los que son mandos intermedios como los encargados).

    3.- Infracciones admistrativas

    3.1 Principios de legalidad y tipicidad

    En derecho administrativo nadie puede ser sancionado si no lo es de acuerdo a los principios de legalidad y tipicidad.

    • Principio de legalidad: Las sanciones e infracciones tienen que figurar en disposiciones con rango de Ley formal. Así ocurre en los arts. 45, 46, 47 y 48 LPRL para las infracciones y en los arts. 49 y 50 para las sanciones.

    • Principio de tipicidad: La conducta reprobable debe encontrarse descrita en uno de los tipos de sanciones relacionados en una disposición con rango de Ley formal o poder subsumirse en uno de ellos.

    Cabe citar como elementos objetivos de la responsabilidad administrativa:

    • El tipo de norma incumplida puede ser norma legal, reglamentaria o disposición normativa de un Convenio Colectivo. Así el art. 46.16 LPRL define un tipo de infracción grave por utilizar un sistema de muestreo no recogido en determinado Reglamento. Esto quiere decir que por Reglamento estarán establecidos los sistemas válidos de muestreo.

    • El objeto de la sanción es el incumplimiento de normas jurídicas, con independencia del resultado del incumplimiento (en el régimen administrativo). El simple incumplimiento lleva aparejada la responsabilidad administrativa haya o no daño para los trabajadores.

    • Hay responsabilidades objetiva cuando se produce una violación de la norma, sin tener en cuenta la diligencia del infractor. Para que la haya subjetiva, el sujeto debe haber actuado con algún grado de negligencia, falta de diligencia o dolo. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han sido dispares a la hora de evaluar si hay responsabilidad objetiva o subjetiva. Así ha habido sentencias del TS que requerían la existencia de una negligencia para dictar responsabilidad administrativa y otras que no la requerían.

    3.2 Calificación de las infracciones

    Las infracciones se califican en los artículos 46, 47 y 48 LPRL. Esta calificación responde al principio de proporcionalidad. La graduación se hace también en base a la naturaleza de los daños y a la importancia del deber incumplido. La calificación es la siguiente:

    • Infracciones leves (art. 46 LPRL): Hacen referencia a incumplimientos básicos de carácter formal. La mayoría de ellas recaen sobre la obligación de las diversas documentaciones que hay que aportar en cada caso como no comunicación de apertura del centro de trabajo, consignar con inexactitud datos a declarar siempre que la empresa no sea nociva, insalubre o peligrosa, etc.

    • Infracciones graves (art. 47 LPRL): Son incumplimientos de las obligaciones básicas en esta materia como las obligaciones de evaluación de riesgos, acción formativa, vigilancia de la salud etc. También son graves algunos incumplimientos documentales y formales como no dar cuenta en tiempo y forma de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos que den lugar a lesiones graves o a la muerte. En el nº 16 de este artículo se indica de forma general que será infracción grave cualquier incumplimiento de obligación legal, reglamentaria o colectiva de la que derive un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados, haciendo especial hincapié en algunas materias en varios subapartados.

    • Infracciones muy graves (art. 48 LPRL): Se trata de infracciones que se recogen en el art. 47 pero que cuando concurre un factor agravante (por ejemplo, riesgo inminente) pasan a constituir infracciones muy graves. Algunas de estas infracciones son la adscripción de trabajadores a puestos de trabajo incompatibles con sus características personales; incumplimiento de la confidencialidad; no paralizar la actividad ante un riesgo grave e inminente, etc.

    3.3 Prescripción

    Principio de la prescripción en materia de infracciones: La LPRL establece que las infracciones leves prescriben al año, las graves a los 3 años, y las muy graves a los 5 años. El plazo de prescripción puede ser interrumpido por:


    • Cualquiera de las razones o situaciones previstas en el Código Civil.

    • Que hay una labor inspectora que extienda un requerimiento.

    • Que la Administración extienda un acta de infracción.

    • Que la inste el Ministerio Fiscal.

    4.- Las sanciones administrativas

    4.1 Tipos de sanciones

    La consecuencia típica del incumplimiento de la normativa sobre riesgos laborales es la multa. Las multas se gradúan en el art. 49 LPRL. Este artículo establece una graduación mínima, media y máxima. Las cuantías son fijadas en función del grado de infracción. Para las infracciones leves se tienen los siguientes intervalos de sanción:

    Hay que establecer el grado en el que se va a imponer la multa o sanción económica al empresario por la infracción:

    Mínimo Hasta 50.000 ptas.

    Leves(art.46) Medio De 50001 a 100.000 ptas.

    Máximo De 100.001 a 250.000 ptas.

    Mínimo De 250.001 a 1.000.000 ptas.

    INFRACCIONES Graves(art.47) Medio De 1.000.001 a 2.500.000 ptas.

    Máximo De 2.500.001 a 5.000.000 ptas.

    Mínimo De 5.000.001 a 20.000.000 ptas.

    Muy Graves(48) Medio De 20.000.001 a 50.000.000 ptas.

    Máximo De 50.000.001 a 100.000.000 ptas.

    Para graduar una sanción, necesariamente hay que especificar que criterios se tienen en consideración para imponer el grado mínimo, medio, y máximo, así como la cuantificación de la sanción, todo ello a discrecionalidad del inspector que esté interviniendo.

    En función de la LPRL y del Reglamento de Prevención, si el inspector no impone la cuantía mínima en su tramo inferior y pone una cuantía superior tendrá que justificarlo, pues en otro caso la sanción será en el grado mínimo. Se indica que el tramo mínimo es hasta 50.000 ptas (la LISOS preveía desde 5.000 a 50.000 ptas.), así por analogía habría que entender que sería el tramo inferior desde 5.000 ptas., aunque la LPRL no lo cita.


    Los criterios del inspector que deberá invocar en su informe están establecidos en la LPRL. Se trata de una relación de criterios que pueden ser de carácter atenuante o agravante, si bien son taxátivos o cerrados. Según el art. 49.1 LPRL, estos criterios son:

    • Como criterio agravante la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo

    • El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.

    • La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.

    • El número de trabajadores afectados.

    • Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.

    • El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y SS.

    • La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los Delegados de Prevención o el Comité de Seguridad y Salud de la ea para corrección de las deficiencias legales existentes.

    • La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

    4.2 Prescripción

    El Reglamento del Procedimiento Sancionador RD 928/1998 de 14 de Mayo prevé la prescripción de la sanción a los 5 años.

    El art. 50 LPRL establece que se produce reincidencia cuando se produce un mismo tipo de infracción que uno ya producido anteriormente y en un término inferior al año. Si se produce reincidencia, se duplicará la sanción siempre con el límite de la sanción económica máxima prevista.

    4.3 Compatibilidad de sanciones

    Según el art. 42.3 LPRL puede haber compatibilidad de sanciones. Un mismo sujeto puede incurrir en varias responsabilidades. Las sanciones administrativas son compatibles con sanciones del orden civil (indemnizaciones) y del orden de la Seguridad Social. No cabe imponer sanciones administrativas si ya ha habido por la misma causa sanciones en el orden penal (Principio non bis in idem).

    4.4 Casos especiales de responsabilidad

    • Contratas y subcontratas: La principal responderá solidariamente con las contratistas y subcontratistas cuando tengan algún tipo de responsabilidad siempre y cuando la actividad que realizan sea la misma que la de la principal y se haya producido la infracción en el centro de trabajo de la principal. Si las empresas cooperan, entonces la responsabilidad es directamente de las dos. Cuando las empresas realizan distintas actividades, tienen la obligación de coordinarse suministrándose información, siendo responsable directa aquella que no preste la información adecuada.

    • ETT que ceden trabajadores: Los incumplimientos en la materia en la empresa usuaria con respecto a un trabajador cedido hacen que la empresa usuaria sea responsable directa administrativamente.

    5 Otras sanciones administrativas

    • Suspensión o cierre del centro de trabajo : Según el art. 53 LPRL, "El gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las CCAA con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía".

    Se imponen estas medidas cuando se dan circunstancias excepcionales y haya habido un incumplimiento tipificado como infracción y concurriendo en circunstancias de excepcional gravedad. La suspensión supone una parada de las Como vemos, la competencia está atribuida al Consejo de Ministros o al Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma de que se trate (solo Asturias no lo tiene). En Cantabria, el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria.


    • Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración: Según el art. 54 LPRL, "las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o por infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, se regirán por lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas".

    Se trata de un precepto básico pues vincula a todas las Administraciones Públicas. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas regula el procedimiento de contratar en los arts. 20, 21, 22 y 34. Todas las empresas han de estar registradas para poder contratar con la Administración Pública, esto es, se trata de una clasificación por la Administración Pública para que ante un concurso público solo puedan acceder las empresas clasificadas. Las limitaciones para que un empresario pueda acudir a un concurso público son: no podrá hacerlo si ha incurrido en un delito para la seguridad y salud en el trabajo o si se le ha impuesto una sanción muy grave en materia de riesgo laboral.

    Las consecuencias a dichas limitaciones suponen la prohibición de contratar con cualquier Administración Pública en el supuesto de que se hubiera cometido un delito y puede comprender entre 5 y 8 años. El órgano competente a nivel estatal es el Ministerio de Economía y Hacienda, y en la Comunidad Autónoma será el Consejero de Economía y Hacienda.

    En el segundo tipo de limitación, la suspensión de la clasificación, supone que no podrá ser superior a 5 años. Son competentes, al igual que en el caso anterior, el Ministerio de Economía y Hacienda o el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma.

    6 Singularidad de las Administraciones Públicas

    En materia de responsabilidad administrativa, el art. 45.1 párrafo 3º establece una situación muy peculiar respecto de las infracciones de la Administración Pública: "En el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, las infracciones serán objeto de responsabilidades a través de la imposición, por parte de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, conforme al procedimiento que al efecto se establezca".

    Como vemos, respecto de las infracciones de la Administración Pública, no son objeto de multa. Hasta la publicación de la LPRL las sanciones se imponían tanto a la ea privada como a la ea pública, pero con la LPRL no se sanciona con multa a La Administración Pública. La Ley establece un singular procedimiento según el cual la Administración Pública tiene la posibilidad de dotarse de sus propias normas de procedimiento. Así, cuando una Administración Pública incurra en una infracción, la Inspección de Trabajo instará un requerimiento por la autoridad competente.


    7 Responsabilidades en el ámbito de la Seguridad Social

    Son cuatro las situaciones de las que se pueden derivar responsabilidades:

    A) Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional :

    Según el art. 123 de la LGSS, "todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales de seguridad e higiene en el trabajo , o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo , habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador ".

    En todos estos supuestos, el sujeto responsable, con carácter general, es el empresario. Para los trabajadores cedidos por una ETT el ET indica que el recargo de las prestaciones económicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional es responsabilidad de la ea usuaria y no de la ETT (el RD 216/99 de 5 de Febrero recoge disposiciones mínimas sobre seguridad y salud en el trabajo en las ETT).

    La responsabilidad, en materia de recargo en las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, es solidaria y el empresario no puede asegurarla, sino que la ha de pagar de su propio patrimonio. El órgano competente es la Seguridad Social, pero puede indicar la responsabilidad la Inspección de Trabajo o bien el propio trabajador a través de la vía jurisdiccional en el Juzgado de lo Social. El órgano recaudador es la TGSS.

    Para que se produzca este recargo ha de haber un nexo entre la acción infractora del empresario y el daño al trabajador. Además, según el art. 42.5 LPRL "la declaración de hechos probados que contenga una sentencia firme del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, relativa a la existencia de infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales, vinculará al orden social de la jurisdicción, en lo que se refiere al recargo, en su caso, de la prestación económica del sistema de la Seguridad Social ".

    B) Primas adicionales por contingencias de trabajo por accidente de trabajo y enfermedad profesional :

    El art. 108.2 LGSS indica que: "Se podrán establecer, para las empresas que ofrezcan riesgos de enfermedades profesionales, primas adicionales a la cotización por accidentes de trabajo, en relación a la peligrosidad de la industria o clase de trabajo y a la eficacia de los medios de prevención empleados".

    El art. 108.3 LGSS dice que: "La cuantía de las primas a que se refieren los números anteriores podrán reducirse en el supuesto de empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención. Asimismo, dicha cuantía podrá incrementarse en el supuesto de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo. La reducción y el aumento previstos no podrán exceder del 10%de la cuantía de las primas, si bien el aumento podrá llegar hasta un 20% en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones".

    C) Reconocimientos médicos previos a la incorporación al trabajo:

    Según el art. 196 LGSS: "Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".

    El art. 197 LGSS se refiere a las responsabilidades por falta de reconocimientos médicos de la siguiente forma: "Las Entidades Gestoras y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social están obligadas, antes de tomar a su cargo la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal empleado en industrias con riesgo específico de esta última contingencia, a conocer el certificado del reconocimiento médico previo a que se refiere el artículo anterior, haciendo constar en la documentación correspondiente que tal obligación ha sido cumplida. De igual forma deberán conocer las entidades mencionadas los resultados de los reconocimientos médicos periódicos". Si no lo han realizado y se produce un daño a la salud, esto se asimila a no haberse realizado la cobertura del riesgo y los costes los pagará el mismo empresario.

    D) Incumplimiento en materia de accidentes de trabajo:

    Según el art. 195 LGSS: El incumplimiento por parte de las empresas de las decisiones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las resoluciones de la autoridad laboral en materia de paralización de trabajos que no cumplan las normas de seguridad e higiene se equiparará, respecto de los accidentes de trabajo que en tal caso pudieran producirse, a falta de formalización de la protección por dicha contingencia de los trabajadores afectados, con independencia de cualquier otra responsabilidad o sanción a que hubiese lugar". Así, se asimila a no tener asegurado al trabajador y asume las responsabilidades en el coste.

    Tema 10

    Las responsabilidades penal y civil

    1 El delito contra la seguridad y salud en el trabajo

    Los responsables en el ámbito penal persiguen la represión de una conducta que pone en riesgo la seguridad pública y, de ello, puede derivarse una condena o sanción económica. Lo más habitual es la pena de privación de libertad y el resarcimiento de los daños por esa conducta delictiva. Además, la responsabilidad administrativa es exigible a personas físicas y jurídicas, mientras que la penal es exigible sólo a personas físicas. La responsabilidad penal puede ser instada de oficio por el Ministerio Fiscal pero también a instancia de parte si lo reclama el ciudadano.

    La responsabilidad administrativa se configura como una responsabilidad objetiva pues basta con que se produzca la infracción para que exista responsabilidad, en el ámbito penal se exige una conducta culpable, negligente o imprudente.

    Hay una serie de delitos específicos en materia de seguridad e higiene en el trabajo regulados en los arts. 316, 317 y 318 del Código Penal según reforma por LO 10/95 de 23 de noviembre.

    Según el art. 316 del CPlos que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud e integridad física, serán castigados con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.

    Según el art. 317 CPcuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave será castigado con la pena inferior en grado”.

    Y, por último, el art. 318 CP dice que “cuando los hechos previstos en los artículos anteriores se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello”.

    Se trata de infracciones a normas de prevención, ya sea la LPRL, reglamentos, normas de desarrollo, cláusulas de Convenios Colectivos y cláusulas jurídico técnicas de quienes vengan obligados a observar esa normativa. El no facilitar los medios supone una conducta omisiva. Poner en peligro grave debe entenderse como grave en sus consecuencias. Ha de haber un nexo causal, esto es, relación causa efecto. En cuanto a las sanciones penales cabe distinguir entre conducta dolosa y culposa de la personas responsabilidad:

    • Conducta dolosa: Cuando quien la hace busca y persigue un fin que es el de hacer daño. La pena es de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

    • Conducta culposa: No existe intencionalidad en producir el daño, pero se sabe o conoce la existencia del riesgo o daño y no se ponen los medios necesarios para que produzca el daño. La pena es de 3 meses a 12 meses.

    En definitiva, en el delito contra la seguridad y salud en el trabajo no es necesario que se produzca un daño y es un delito específico, esto es, singular de la seguridad en el trabajo.

    2 Delitos y faltas de resultado

    Se trata de delitos genéricos. No tiene porqué existir una relación contractual y pueden imputarse en cualquier relación. Se ha de producir un daño a la integridad física o a la salud del trabajador. Se recoge en los artículos 147, 149 y 150 del Código Penal.

    El art. 147.1 CP dice: "El que por cualquier medio o procedimien­to causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión precise para su sanidad, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico será castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años si la conducta es dolosa y arresto de 7 semanas a 24 semanas si es culposa".".

    El art. 149 CP dice: "El que causare a otro por cualquier medio o procedimiento la pérdida o inutilidad de un órgano, un miembro principal o un sentido, la impotencia, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 años si es dolosa y si es culposa de 1 a 3 años".

    Y el art. 150 CP dice: "El que causare a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal será castigado con pena de prisión de 3 años a 6 años si la conducta es dolosa y prisión de 6 meses a 2 años si es culposa."

    En cuanto a la imprudencia profesional, el profesional, como tal, tiene la obligación de conocer los aspectos legales o técnicos del ejercicio de su profesión. Así, si hay algo inherente a su profesión que no aplica, está cometiendo una imprudencia profesional y la pena adicional sería la inhabilitación para el ejercicio de la actividad profesional, pena que oscila entre 1 y 4 años y a establecer por el Juez.

    3 Otros tipos penales

    El delito de aborto: Es un delito genérico no específico del trabajo, causado como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. El art. 146 CP lo recoge de la siguiente forma: "El que por imprudencia grave ocasionará un aborto tendrá pena de 12 a 24 fines de semana". Se entiende que en estos casos, el empresario no adoptó las medidas de prevención.


    Delito de lesiones al feto: Según el art. 158 CP, "toda conducta que por cualquier medio o procedimiento causare en un feto una lesión o enfermedad o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica está tipificado como delito, delito que puede ser cometido por imprudencia grave. La pena correspondiente será la de arresto de 7 a 24 fines de semana".

    Se trata de delitos genéricos ya que no tiene porqué existir una relación contractual y pueden imputarse en cualquier relación. Se ha de producir un daño a la integridad física o a la salud del trabajador (arts. 147, 149 y 150 CP).

    Según el art. 147.1 CP “el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o moral, siempre que la lesión precise, para su sanidad, además de una primera asistencia tratamiento médico o quirúrgico

    Rasgos básicos del delito de puesta en peligro

    Bien jurídico protegido: La seguridad y salud de los trabajadores.

    Sujetos activos: Los que cumplen sus obligaciones de facilitar los medios para que los trabajadores realicen sus tareas con seguridad:

    • El empresario persona física.

    • Administradores y encargados del Servicio de prevención responsables del incumplimiento.

    • Directivos, mandos, técnicos, encargados y otras personas de la empresa que, conociendo la situación de peligro y pudiendo evitarla, no hubieran tomado medidas para ello.

    Elementos objetivos de la condición ilícita (son concurrentes).

    • No facilitar los medios necesarios (art. 316 CP). Son los medios que evitan situaciones de peligro (máquinas, materiales, instrumentos, locales, etc.).

    • Incumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Deben ser medios exigidos por la normativa y los reglamentos que la desarrollen así como si hay preceptos al respecto en Convenio Colectivo.

    • Poner en peligro grave la vida, salud e integridad de los trabajadores. No se requiere que haya un accidente, sólo que haya una puesta en peligro que pudiera causar enfermedad o accidente. Debe tener una naturaleza grave. Los especialistas que hacen la evaluación de riesgos son los que pueden calificar de grave la puesta en peligro. En los arts. 47 y 48 LPRL se hace referencia a la puesta en peligro grave o muy grave. Aún no llegando a actualizarse la situación de peligro (produciéndose accidente o enfermedad) podría cometerse este delito.

    Elementos subjetivos:

    Tema 11

    Lugares de Trabajo

    Se regula en el Reglamento de Lugares de Trabajo aprobado por RD 486/1997 de 14 de abril.

    1.- Apertura de centros de trabajo e inicio de actividad

    La apertura de un centro de trabajo o la reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia exige del empresario la comunicación de tales hechos a la autoridad laboral competente (en Cantabria a la Dirección General de Trabajo).

    Las comunicaciones se harán dentro de los 30 días siguientes al hecho que las motiva. Deben formalizarse en el modelo oficial que existe a tal efecto (OM de 6 de mayo de 19888 modificada por OM de 29 de abril de 1999).

    Actualmente ya no es preceptiva la autorización previa de la autoridad laboral y una vez abierto el centro de trabajo es cuando se debe realizar la comunicación de apertura. Anteriormente era preceptiva la autorización para que se pudiese efectuar la apertura, ahora es preceptiva la comunicación una vez que se ha realizado la apertura o modificación del lugar de trabajo.

    Objetivos de la comunicación:

    • Realizar un tratamiento estadístico.

    • Informar a la autoridad laboral de la actividad económica que se va a desarrollar en el centro de trabajo así como de ciertos datos relativos a la seguridad y salud en el trabajo. La información se hará sobre: Maquinaria y aparatos instalados, tipo de agentes presentes (por ejemplo, sustancias químicas), actividades o trabajos peligrosos que estén incluidos en el Anexo I del RD por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Cuando la actividad consiste en una obra de construcción, la comunicación deberá incluir el plan de seguridad y salud de la obra. Este plan es un documento en el que se recogen los riesgos que pueden aparecer en las distintas fases de ejecución de la obra así como las medidas preventivas a aplicar para eliminar dichos riesgos o reducirlos al mínimo posible. Es de obligado cumplimiento para el contratista de obra, en base a otro documento, el estudio básico de seguridad elaborado por los proyectistas o los técnicos encargados por el promotor de la obra.

    Para verificar el cumplimiento de os contenidos de estas comunicaciones, la autoridad laboral las pondrá en comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y ésta podrá seleccionar aquellas comunicaciones que por el número de trabajadores o por la naturaleza de los peligros de la propia actividad , etc., considere que son preceptivas de una vigilancia de las condiciones de seguridad y salud y procederá a realizar una inspección para comprobar que se cumplen las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo.

    En el caso de la construcción, el promotor de la obra deberá efectuar ante la autoridad laboral competente un aviso previo informando de los siguientes puntos:

    • Dirección de la obra.

    • Proyectistas.

    • Coordinador de seguridad encargado del proyecto.

    • Coordinador de seguridad encargado de la ejecución.

    • Número de trabajadores.

    • Contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos que actúen en la obra.

    Este aviso deberá comunicarse a la autoridad laboral antes del comienzo de la obra (no se establece un plazo determinado). La razón de ser del aviso previo radica en ya que el promotor generalmente es un sujeto distinto al contratista y subcontratista, debe facilitar a os órganos de inspección de las administraciones públicas la relación de empresas que van a concurrir en la obra para que sean éstas las que realicen la comunicación de apertura del centro de trabajo donde se realice la obra.

    El incumplimiento por el promotor de su obligación de hacer el aviso precio está calificado como infracción administrativa de carácter leve.

    La falta de comunicación de apertura es infracción leve siempre que no se trate de empresas peligrosas, insalubres o nocivas en cuyo caso la falta será grave.

    2.- La seguridad en el proyecto

    En las obras de construcción nos encontramos con los siguientes sujetos responsables de la seguridad:

    • Promotor de la obra.

    • Contratista.

    • Subcontratistas.

    • Trabajadores autónomos.

    Las disposiciones relativas a la seguridad en las fases del proyecto y ejecución de la obra se establecen en el RD 1627/1997.

    El promotor de la obra estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en las obras en que se den algunos de los siguientes supuestos:

    • Que el presupuesto de ejecución de contrata incluido el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas.

    • Que la duración estimada de la obra sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

    • Que el volumen de mano de obra estimada supere el sumatorio de 500 días de trabajo.

    • Que se trate de túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas.

    En los proyectos de obra no incluidos en los supuestos anteriores, es obligatoria la elaboración de un estudio básico de seguridad y salud junto con el proyecto.

    Al contratista le corresponde desarrollar el plan de seguridad y salud y de hacer la comunicación de apertura del centro de trabajo. En el plan de seguridad y salud se analizan, estudian, complementan y desarrollan las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico. Incluirá, en su caso, propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio.

    3.- Condiciones generales de los lugares de trabajo

    3.1 Definición de lugar de trabajo

    Según el art. 2 del RD 486/1997 (Reglamento sobre Lugares de Trabajo): “Son lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y los locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.

    Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos”. Ejemplo de instalaciones de servicio anejas son los campos, jardines, etc.

    Ha de entenderse como de trabajo la unidad en la que se va a desarrollar una actividad permanente en la que hay una relación laboral entre trabajadores y empresario.

    A efectos jurídicos, el Reglamento de Lugares de Trabajo no es de aplicación a (art.1.2):

    • Medios de transporte.

    • Obras de construcción.

    • Buques de pesca e industrias de extracción.

    • Terrenos dedicados a las actividades agrarias que se encuentren fuera de la zona edificada.

    3.2 Tipos de lugares de trabajo

    • Generales

    • Nuevos

    • Antiguos

    • Modificados

    • Especiales

    • Medios de transporte

    • Barcos de pesca

    • Minas

    • Obras de construcción

    • Terrenos agrarios

    Ámbito de la Seguridad Social




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    Enviado por:Luis Herrero
    Idioma: castellano
    País: España

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