Derecho
Titularidad de Derechos
Artículos Primeros del Código Civil para El Distrito Federal en Materia Común y para toda La Republica en Materia Federal.
Antecedentes de nuestro Código Civil.
El código civil francés es el antecedente legislativo del mexicano, existen varios antecedentes de Códigos Civiles en México, tales como el Código Civil para el Gobierno del Estado Libre de Oaxaca en 1828, el proyecto del Código Civil presentado al segundo congreso constitucional del Estado Libre de Zacatecas por la comisión encargada de redactarlo en 1829, también existe el proyecto Justo Sierra, que es el antecedente del Código Civil de 1870 del Estado de México, que a su vez fue sustituido por el Código Civil de 1884 que se parecía mucho a su antecesor, y por ultimo se encuentra el Código Civil actual que fue promulgado en 1928, pero entro en vigor hasta el año de 1932.
¿Qué son los derechos internacionales?
Para comprender de mejor manera al derecho internacional del cual nos habla el Código Civil Federal Mexicano, podemos definirlo como el conjunto de normas fundamentales, independientes, de preeminencia universal, por el que los Estados, y consecuentemente los demás sujetos de la sociedad internacional, deben regir su conducta en las relaciones internacionales.
Articulos 12, 13, 14 y 15 del Codigo Civil para el Distrito Federal.
El Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos, nos habla en su articulo doce, de la aplicación del derecho extranjero y de los tratados y convenciones en que México es parte.
Todas las personas que se encuentran en la Republica Mexicana, así como los actos que realizan en territorio o jurisdicción, serán regidos por las leyes mexicanas, y también por lo dispuesto en el derecho internacional. Aquí no nos establece de que nacionalidad sea la persona, simplemente por el hecho de estar en territorio mexicano, tiene la obligación de cumplir con lo que ordenan las leyes mexicanas y también goza de las garantías que ofrece la constitución conforme al articulo 1 y 33 Constitucionales y el articulo 12 del Código Civil para el Distrito Federal.
En el articulo trece, el Código Civil Federal Mexicano, determina cuando es aplicable el derecho. Y establece los siguientes puntos:
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Se deben reconocer todos los actos jurídicos que sean validos en la Republica o en el Extranjero conforme a derecho. Esto quiere decir que el matrimonio, por citar un ejemplo, es un acto civil que puede ser celebrado en un estado de la republica y ser reconocido en los demás y también en el extranjero, causando sus efectos jurídicos.
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La capacidad jurídica de las personas, así como su estado civil se debe regir por el derecho del lugar donde viven. Ejemplo: Un mexicano adquiere la capacidad de ejercicio a los 18 años, aun estando en Estados Unidos la cual para aquellos ciudadanos se alcanza a los 21 años de edad. Por otro lado, el estado civil que es un atributo de las personas, también debe ser reconocido en los diferente estados de la Republica y en el extranjero.
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Aunque los titulares de los derechos reales sean extranjeros, estos deben ser validos y también deben serlo los contratos de arrendamiento y uso temporal de bienes. Dichos bienes se regirán por las leyes del lugar donde se encuentren. Por ejemplo: La renta de un automóvil realizada por una persona extranjera, que se realiza en el territorio del país, tiene que ser valida y se regirá por leyes mexicanas ya que el contrato se realiza en territorio mexicano y la cosa, en este caso el automóvil, tambien se encuentra en territorio mexicano.
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Los actos jurídicos de las personas se regirán por las leyes del lugar donde se realicen, pero también deben sujetarse a lo establecido en el Código Civil Federal de la Republica cuando el acto tenga lugar en el Distrito Federal, o cuando se trate de materia Federal.
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Las partes pueden designar que sus actos jurídicos sean regidos por el Código Civil Federal, aunque se encuentren fuera del Distrito Federal. Por ejemplo dos empresas que se encuentren en diferentes estados, al realizar un contrato se puede estipular que se regirá por el código civil federal para efectos legales, ya que de lo contrario causaría confusión en cuanto a que jurisdicción se debe recurrir.
En cuanto al articulo catorce, el Código Civil para el Distrito Federal, nos habla de la aplicación del derecho extranjero. Este articulo lo debemos consultar cuando lo dispuesto en el caso a estudiar sea regido también por leyes aplicables en otra Federación.
Y contempla que los jueces extranjeros correspondientes pueden allegarse de la información necesaria, y pueden aplicar el derecho sustantivo extranjero, cuando así lo ameriten las circunstancias y también deben tomarse en cuenta las normas mexicanas que pueden ser aplicables. El hecho de que existan instituciones o procedimientos mexicanos aplicables, no impide que se pueda aplicar también el derecho extranjero, todos los derechos tanto nacionales y extranjeros aplicables a una misma relación jurídica se deben aprovechar de manera equilibrada procurando realizar la finalidad de estos derechos. En caso de haber dificultad por la aplicación simultanea de dichas normas, los jueces deben resolver tomando en cuenta las exigencias de justicia del caso concreto.
Por ultimo en el Articulo quince a diferencia del anterior, nos dice cuando emplearemos el derecho mexicano y no debemos aplicar el derecho extranjero, y esto se da en los siguientes casos:
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El juez debe precisar la intención que se tiene cuando, con habilidad se eludan los principios fundamentales del derecho mexicano.
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Tampoco se debe aplicar el derecho extranjero cuando sus disposiciones y el resultado de su aplicación sea totalmente contrario a los principios fundamentales de las leyes mexicanas.
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
TEORIA DEL DERECHO IV
Artículos 12, 13, 14 y 15 del Código Civil para el Distrito Federal
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Idioma: | castellano |
País: | México |