Derecho
Tipos delictivos en México
1. LESIONES
Noción legal
Código Penal Federal
Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión se comprenden no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
Lesión. Es toda alteración a la salud donde:
a) Hay un daño funcional
b) Un daño material
1.2 Presupuesto básico en el delito de lesiones
Presupuesto quiere decir antes de que se consuma el delito de lesiones.
1.3 Elementos del hecho
a) Heridas
b) Escoriaciones
c) Daño psicológico
d) Fracturas
e) Dislocaciones
f) Quemaduras
1.4 Tentativa en el delito de lesiones
Es la ejecución incompleta del delito que no se consuma.
a) Acabada
b) Inacabada
1.5 Clasificación en orden a la conducta y al resultado
Levísimas No se pone en peligro la vida y tarda en sanar menos de
quince días.
Leve No se pone en peligro la vida y tarda en sanar más de
quince días.
Primer Deja cicatriz en la cara perpetuamente
Grupo notable (art. 290).
Grave
Segundo -Cuando perturbe la vista debilite cualquiera
Grupo -Disminuya la facultad de oír y parte
del cuerpo.
Primer - Enfermedad segura o probablemente
Grupo incurable. -inutilización completa
Gravísima
Segundo - Quedar sordo cuando ponga en peligro la
vida.
Grupo - Quedar impotente (la vista.)
1.6 Antijuricidad
Es antijurídico, en tanto exista una contrariedad al derecho. La ley tutela el bien jurídico de la integridad corporal que es la vida.
1.7 Culpabilidad
Es la conducta antijurídica que puede ser intencional imprudencial.
1.8 Punibilidad
Es el merecimiento de una pena por cierta conducta.
1.9 Participación
Debe ser de varios individuos.
1.10 Concurso del delito.
En las lesiones puede ser con una sola actuación o con varias, pueden ser delitos:
+ Ideal
+ Formal
+ Real
+ Material
2. HOMICIDIO
2.1 Definición
Comete el delito de homicidio, el priva de la vida a otro.
2.2 Antecedentes históricos
La ley Cornelio desicaris et veneficis, sin distinción de ningún genero castigaba igualmente el homicidio consumado que la tentativa y extendía su represividad a las cuadrillas de bandoleros con finalidades homicidas y el denominado delito de encantamiento.
2.3 Elementos del delito de homicidio
Homicidio de muerte, producida e intencional, sujeto activo, sujeto pasivo, homicidio es delito contra la norma.
2.4 Clasificación en orden a la conducta y al resultado
Su conducta típica: los Art. 302 del CPF y 123 del CPDF, al definir el homicidio, se refiere a la conducta cuado expresa “priva de la vida” y “al que prive de la vida”. En sentido, privar de la vida es la conducta típica en el homicidio. Es el núcleo del tipo.
Resultado típico: el homicidio, el resultado típico consecuente de la conducta es la privación de la vida. Una vez que cesa la vida humana, se consuma el delito de homicidio. De no producirse dicho resultado, se estará en presencia del grado de la tentativa o del delito imposible, según el caso.
2.5 Tipicidad
La conducta que toma el homicida.
2.6 Clasificación en orden al tipo
→ Por su ordenación metodologica: básica o fundamental.
→ Por la conducta: de acción o de comisión por omisión.
→ Por su composición: normal.
→ Por el resultado: material.
→ Por el daño: de lesión o daño.
→ Por su duración: instantánea.
→ Por su estructura: simple.
→ Por el número de actos de la conducta: unisubsistente.
→ Por el número de sujetos: unisubjetivo.
→ Por su perseguibilidad: de oficio.
→ Por su formulación: de formulación libre o amplia.
→ Por su autonomía: autónomo o independiente.
2.7 Antijuridicidad
El homicidio es un delito contra la norma (delito contra la vida)
2.8 Culpabilidad
Cuando este es realizable con premeditación, alevosía y ventaja (daño doloso e intencional).
2.9 Punibilidad
Es el merecimiento de una pena por el cometer el delito de homicidio (si es intencional es culposo)
2.10 Tentativa
El delito se piensa pero no se realiza.
2.11 Participación
Existen todos los tipos de participación (intelectual, material, cautoria, etc.…)
2.12 Concurso de delitos
Se realizan varios delitos en un solo homicidio.
2.13 Ausencia de conducta
El aspecto negativo de la conducta se puede presentar en el homicidio, de modo que puede existir la VIS mayor, la VIS absoluta, actos reflejos, hipnosis, sueño y sonambulismo. En estos casos como se preciso en la primera parte ya mencionada no habrá delito aunque ocurra muerte, deacuerdo con las consideraciones al que obedece la ausencia de conducta. (Art. 15 fracc. I del CPF, y 29 fracc. I del CPDF. Donde se asienta la ausencia y aspecto negativo del homicidio.)
2.14 La atipicidad en el delito
En contra de la ley.
2.15 Causa de justificación
No hay.
2.16 Causa de inimputabilidad
El MP. Inicia averiguación previa y se llevaran tratamiento para personas especiales.
2.17 Causa de inculpabilidad
Para realizar el homicidio existe conocimiento y voluntad.
2.18 Homicidio en razón al parentesco.
Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de 10 40 años.
3. ABORTO
3.1 El presupuesto básico en el delito
No todos los delitos requieren un presupuesto indispensable para que se produzcan. El aborto es de los que exigen dicho presupuesto; es necesaria una situación especial para que pueda existir el delito
En el caso del aborto el presupuesto básico es el embarazo, acontecimiento biológico estrictamente necesario; dicho de otra manera, no podrá haber aborto, ni siquiera tentativa, Si no existe el embarazo.
3.2 Clasificación en orden a la conducta
Por la conducta: de hacino o de comisión por omisión
3.3 La tipicidad
La conducta de la realidad debe encuadrar o adecuarse exactamente a la descripción legal y cumplir todos los requisitos que exige el tipo; así, al ocurrir la muerte, el sujeto pasivo deberá ser procurado de la concepción. En cuanto a la temporalidad, la muerte debela suceder en cualquier momento del embarazo.
En los distintos tipos de aborto que contenga la legilación penal debe precisarse que se presente cada uno de los elementos típicos que conforman a este tipo o clase de aborto. Dichos elementos están contenidos en la descripción que la propia norma señala que cada tipo de aborto. Es evidente que el aborto sufrido contiene elementos diferentes del procurado y este del eugenésico.
3.4 La antijuridicidad y causas de justificación
El aborto es antijurídico, toda vez que se encuentra previsto en el Código Penal. La privación de la vida contraria al derecho, de ahí que sea antijurídica. La privación de la vida contraria al derecho, de ahí que sea antijurídica. No es necesaria una mención expresa como es ilicita la muerte del producto de la concepción” (b ilegal indebida).
CAUSAS DE JUSTIFICACION
El aborto deja de ser antijurídica si se presenta alguna causa de justificación de las señaladas en la primera parte del código penal tres de ella cobra vital importancia para el presente caso.
*El estado de necesidad. Da origen al llamado aborto terapéutico, el cual se estudiara mas adelante en la clasificación de abortos.
*El ejercicio de un derecho. Surge cuando el embarazo es considerado producto de una violación, en el caso de un aborto eugenésico y por inseminación no consentida.
3.5 La culpabilidad
ABORTO DOLOSO: Admite la forma dolosa e intencional cuando se realiza con a intención, por parte del agente, de producirlo.
CULPOSO IMPRUDENCIAL: Cuando el agente lo realiza sin intención de privar la vida al producto pero por imprudencia o negligencia al actuar provoca la muerte de este.
3.6 La inculpabilidad
En el aborto puede existir el aspecto negativo de la culpabilidad, presentarse el error de hecho esencial e invencible, coacción sobre la voluntad y las eximentes putativas.
3.7 La punibilidad
Deacuerdo si es intencional puede ser culposo:
Tipos de aborto
A) Consentido
B) Procurado
C) Sufrido sin violencia
D) Sufrido con violencia
E) Terapéutico o por estado de necesidad
F) Culposo
G) Por violación
H) Honoris causa
I) Eugenésico
J) Por inseminación consentida
K) Por razones económica
3.8 Excusas absolutorias
En el caso de aborto, consideramos que solo se presentan en el caso siguiente: En razón de la maternidad consciente se presenta la excusa derivada del articulo 333 del CPF y del articulo 148, fracc. IV del CPDF, que contempla el aborto por imprudencia o culpa de la embarazada.
3.9 Tentativa
Tratar de provocar la muerte del producto o la madre según sea el caso
3.10 Circunstancias que agravan o atenúan la penalidad en el aborto
-Cuando se hacen con intención
-Cuando se realiza con alevosía y atenuante
4. ABANDONO DE PERSONAS
4.1. Noción legal
Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a si mismo o a una persona enferma, teniendo obligaciones de cuidarlos se le aplicaran de un mes a cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno, privándolo, además de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido. (Articulo 335 del código penal federal)
4.2. Presupuesto básico
Este ilícito exige u presupuesto básico que resulta necesario, pues de otra suerte no se configuraría el delito. Consiste en que el sujeto activo tenga la obligación de cuidar al niño o al enfermo.
Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicaran de un mes a cinco años de prisión o de ciento ochenta a trescientos sesenta días de multa, privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
4.3. Culpabilidad
El delito de abandono de personas solo puede cometerse en forma dolosa siendo inconfigurable el grado culposo.
4.4. Tipicidad
La conducta debe encuadrar en el tipo legal con la configuración de todos los elementos del tipo.
4.5. Antijuridicidad
Esta figura jurídica contraria al derecho, toda vez que mediante su inclusión en la ley se tutelan bienes jurídicos como la vida y la integridad corporal, por cuanto hace el peligro.
5. VIOLENCIA FAMILIAR
5.1. Noción legal
Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones.
(Articulo 343 BIS del código penal federal).
Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la victima.
5.2. Presupuesto básico
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia, asimismo se le sujetara a tratamiento psicológico especializado.
5.3. Culpabilidad
Únicamente puede presentarse la forma de violencia familiar dolosa (intencional).
5.4. Tipicidad
Tienen que presentarse todos los elementos típicos que integran este tipo penal.
La conducta: uso de la fuerza física o moral, u omisión grave.
Los sujetos: activo y pasivo.
Que estos vivan en la misma casa
La forma reiterada
Que la conducta vaya dirigida hacia las integridades física, psíquica o ambas de la victima.
5.5. Antijuridicidad
La violencia familiar es antijurídica ya que atenta contra la objetividad juridica (derecho),
Causas de justificación o licitud.
Ninguna.
6. ROBO
6.1 Noción legal
Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. (El art. 367 del C.P.F.).
Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán. (Art. 220 del C.P.D.F.).
6.1.1 Elementos del delito
-
El apoderamiento.
-
La cosa ajena.
-
Manejo o sustracción de la cosa.
-
Animo de apropiación.
-
La defraudación.
-
El perjuicio.
-
El sujeto. (activo y pasivo)
El activo será el que efectué la conducta típica y el segundo quien la resienta (el que se ve afectado).
-
Objetivos.(material y jurídico)
El material es la cosa ajena al mueble y lo jurídico es el patrimonio de cada persona.
6.2 El apoderamiento
Por dos razones el apoderamiento es el elemento principal del delito de robo:
El apoderamiento es ilícito y no consentido por el ofendido, es la constitutiva típica del robo, que permite diferenciarlo de los otros delitos de enriquecimiento indebido;
La acción de apoderamiento es la consumativa del delito de robo.
6.3 Cosa mueble
Las cosas muebles.- Las cosas muebles son los únicos objetos materiales en que puede recaer la acción delictiva del robo. La palabra mueble puede tener diversos significados:
Desde el punto de vista puramente material o gramatical
De acuerdo con la clasificación del derecho privado.
De acuerdo con la naturaleza, se llaman muebles (móviles) a las cosas que tienen la aptitud de ser trasladadas de un lugar a otro sin que se altere su sustancia; no tienen fijeza y son susceptibles de moverse de un espacio a otro por si mismas.
6.4 Cosa ajena
La cosa ajena.- que la cosa sea ajena es un elemento del delito de robo indispensable de demostrar en los procesos aún cuando sea por pruebas indiciaria o confesional, por que el robo, constituye en su esencia jurídica un ataque dañoso a los derechos patrimoniales de cualquier persona.
6.5 Robo de bienes del dominio público
Es el apoderamiento de bienes muebles que pueden ser documentos que se hallen en una oficina, pinturas, murales, etc.
6.6 Robo de bienes mostrencos
Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
Quien hallare un bien mueble perdido o abandonado deberá entregarlo dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana si el hallazgo se verifica en despoblado.
La autoridad dispondrá desde luego que el bien hallado se tase por peritos, y lo depositará exigiendo formal y circunstanciado recibo.
6.7 Punibilidad
La pena se aplica según la cuantía de lo robado y como base para la sanción se toma el salario mínimo general diario vigente en el lugar, en el momento de la ejecución del delito.
6.8 Robo ordinario
Se llama robo ordinario, al que no se ejecuta con violencia física o moral, el robo ordinario se divide en:
Robo simple o calificado.- cuya penalidad se mide en proporción al valor de lo robado.
Robo calificado.- por circunstancias previstas en la ley, en atención al lugar en que se cometa el delito o a ciertas cualidades personales del ladrón, su penalidad se establece aumentando de 3 días a 3 años a las sanciones previstas para la cuantía del valor de lo robado
6.9 Robo simple
La base para medir la penalidad en el robo simple, es el valor en dinero de la cosa sustraída, la fuerza moral del delito, aumenta con la ostentación de una mayor perversidad en el agente.
En circunstancias calificativas se pueden clasificar en dos grupos:
Agravación por el lugar en el que se cometa el delito.
Agravación por cualidades personales de los que lo cometen.
6.10 Penalidad
La represión de todos los delitos contra la personas en su patrimonio ha sido estudiada para proteger, en general cualquier especie de derechos patrimoniales.
Para el robo, el análisis jurídico de sus constitutivas conduce a insistir en que la tutela penal de patrimonio, no se limita la propiedad, sino alcanza cualquier derecho posesorio sobre las cosas muebles.
El robo es una manifestación material de la circulación ilícita de la riqueza mobiliaria en perjuicio de colectividad.
Entre los móviles o motivos inmediatos que impulsan a los diversos ladrones se encuentran variados matices, que van desde el simple deseo de satisfacer ocasionalmente necesidades mas o menos imperiosas, hasta la exagerada codicia.
6.11 Robo calificado
Robos calificados por circunstancias del lugar, se pueden distinguir los siguientes casos:
Robo en lugar cerrado.
Robo en edificio, vivienda, aposento o cuarto que este habitado o destinado para habitación.
Robo de vehículo estacionado en la vía publica o en lugar destinado a su guarda o reparación.
Abigeato en campo abierto o paraje solitario.
Robo calificado por circunstancias personales, dentro de estos se encuentran:
Robo de domésticos.
Robo de dependientes.
Robo de obreros, artesanos, aprendices o discípulos
6.12 Como se clasifica el robo en el código penal
El delito de robo en el código penal se clasifica:
-
Simple
-
Ordinario
-
Material
6.13 Robo con violencia
El robo con empleo de violencia, llamado rapiña, reviste un carácter tan grave por el peligro que acarrea a las victimas.
Estos se comprenden tanto los realizados con la intimidación amenazante o fuerza física en las personas como los cometidos empleando fuerza en las cosas, como ejemplo saliente de estos últimos se pueden citar los facilitados mediante: fractura o rompimiento de objetos para llegar a la cosa que desea robar; horadación, o sea la ruptura de paredes, techos divisiones; empleo de llaves falsas, ganzúas o instrumentos de la misma naturaleza.
6.14 Inimputabilidad en el delito de robo
El M.P. iniciara una averiguación previa especial y se le mandara a un lugar especial para un tratamiento y será tratado por un sociólogo. Psicólogo, especialista para dicho tratamiento, se tomara en cuenta desde la fecha en que es internado, para los tratamientos necesarios.
6.15 Excusas absolutorias en el delito de robo
Cuando el valor de lo robado no pase de 10 veces el salario, será restituido por el infractor espontáneamente y pague este los daños y perjuicios antes de que las autoridades tomen conocimiento del delito (si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia).
6.16 Reglas para la equiparación del delito de robo
Existen comportamientos que en si mismos no se constituyen propiamente robo, pero por equiparación expresa de la ley se castigan como tales.
Art. 368 del C.P.F. equipara y castigara como robos las conductas como:
El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si este se halla por cualquier titulo legitimo en poder de cualquier otra persona y no mide consentimiento.
7. FRAUDE
7.1 Noción legal
Código Penal del Distrito Federal
Artículo 230.- Al que por medio del engaño o aprovechamiento el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio de un tercero.
7.2 Elementos constitutivos
a) Un engaño o el aprovechamiento de un error
b) Que el autor se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido
7.3 Clases de fraude de acuerdo al Código Penal de 1871
En 1871 en el Código Penal se menciona las clases de fraude.
Hay fraude siempre que engañando a uno o aprovechándose del error en que este se haya se hace otro ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido con perjuicio de aquel, esto lo mencionaba en el articulo 413 del Código Penal del citado año.
7.3.1 Fraude genérico
Lo comete quien engañando a alguien, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido, en su propio beneficio o de terceros.
7.3.1.1 Penalidad en el fraude genérico
De veinticinco a setenta y cinco días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor.
Prisión de cuatro mese a dos años seis meses y de setenta y cinco a doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el salario mínimo.
Prisión de dos años seis meses a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el salario mínimo.
Prisión de cuatro a seis años y de quinientos a ochocientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cinco mil pero no de diez mil veces el salario mínimo.
Prisión de seis a once años y de ochocientos a mil doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de diez mil veces el salario mínimo.
7.3.2 Fraude especifico
Articulo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo 386, se impondrán:
I. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquella o no realiza esta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, o porque renuncie o abandone el negocio o la causa son motivo;
II. Al que por titulo oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier, otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravo, parte de ellos o un lucro equivalente;
III. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquiera otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle;
IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe;
V. Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehusé después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exigiere lo primero dentro de quince días de haber recibido la cosa del comprador;
VI. Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince días de plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo termino, en el caso de que se exija esto ultimo;
VII. Al que vende a dos persona una misma cosa, sea mueble o raíz y recibe el precio de la primera o de la segunda enajenación, de ambas o parte de el, o cualquier otro lucro con perjuicio del primero o del segundo comprador;
VIII. Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de esta ventajas usuarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado;
IX. Al que para obtener un lucro indebido, ponga en circulación fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos de cualquier materia como signos convencionales en substitución de la moneda lega;
X. Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido;
XI. Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquier, que emplee en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferior a la convenida o mano de obra inferior a la estipulada, siempre que haya recibido el precio parte de él;
7.3.3 Estafa
Son maniobras fraudulentas fraude calificado.
a) Empleo de maquinaciones o artificios.
b) Que por esos medios, se logre la entrega de cosas ajenas.
7.3.4 Las especies de fraude en forma especial
1. Fraude de engaño o aprovechamiento del error.
2. Fraude calificado de maquinaciones o artificios.
3. Fraude de defensores.
4. Fraude de títulos ficticios.
5. Fraude contra establecimientos comerciales.
6. Fraude de compre-venta de contado.
7. Fraude por falta de la prueba de acoso.
8. Fraude de doble venta del acoso (inmueble).
9. Fraude de usura (préstamo a crédito).
10. Fraude de simulación de contratos.
11. Fraude de sorteos.
12. Fraude en las construcciones.
13. Fraude en los materiales de construcción.
14. Fraude en supuestas invocaciones de espíritus.
15. Fraude en propiedad literaria.
16. Fraude en contra de los trabajadores.
17. Fraude en operación de condominio.
7.4 Como se lleva a cabo la simulación de acto, como fraude derivado de la fracción X del artículo 387 del Código Penal
Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido.
7.5 La insolvencia como delito de fraude en contra de acreedores
Articulo 388 Bis. Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
8. EL DESPOJO
8.1 Noción legal
Código Penal Federa
Artículo 395.- Se aplicara la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos.
Pueden ser más de cinco personas, se perseguirá por querella al que utilice violencia o empleando amenazas, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenece, la pena será aplicable cuando el derecho de la persona usurpada sea dudoso o este en disputa se realice por grupos (autores intelectuales).
8.2 Sujetos y objetos del delito de despojo
• Sujeto activo
• Sujeto pasivo
• Objeto del delito-ocupar el inmueble ajeno
8.3 Identificación del bien jurídico tutelado por la norma
Preteje al dueño de la propiedad (inmueble que contenga escrituras del notario público).
8.4 Modos de ejecución del delito de despojo
a) Con violencia
b) Con amenazas
c) Con acciones criminosas
d) Usurpación de un derecho real
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Enviado por: | Jaciel |
Idioma: | castellano |
País: | México |