Derecho


Tipos de Derecho


CAPITULO IV - LAS DISTINTAS RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

I CONCEPTO Y RASGOS DE CADA UNA DE LAS DISCIPLINAS

 Cuando una disciplina ha reunido una coherencia material; unos principios informantes comunes ; y una ordenada sistematización de sus contenidos, se ha constituido como disciplina, desde un punto de vista científico- académica y como una rama del Derecho, desde una óptica de la normativa del Derecho vigente.
    
II LAS DISCIPLINAS DE DERECHO PÚBLICO

1.Derecho Constitucional.


El derecho Constitucional, en su sentido más amplio, comprende el conocimiento de las fuentes del Derecho, la teoría general del poder político y del Estado, el análisis general y particular de los Derechos Humanos, la historia del constitucionalismo, el derecho comparado constitucional y el estudio concreto de una Constitución en particular.
En su concreción más estricta, debe entenderse por Derecho Constitucional aquel conjunto de normas jurídicas que configuran la estructura y organización del poder político en una sociedad, al tiempo, expresan el conjunto de derechos y deberes fundamentales que se le reconocen al individuo en general, y en particular, a quienes ostentan la condición de nacionales.
En este sentido el principal objeto del Derecho Constitucional es el contenido de la propia Norma Fundamental del Estado, texto escrito de rango superior al resto del ordenamiento denominado Constitución.
La Constitución se configura en todo sistema político como norma rígida. En este sentido puede decirse que toda Constitución tiene por su propia naturaleza una vocación innata de permanencia y de estabilidad.
Se denomina Derecho Constitucional general o Derecho Político, aquel que tiene por objeto el estudio de ese conjunto de órganos e instituciones fundamentales en los que se organiza el poder político del Estado, así como el elenco de los derechos fundamentales de la persona que aquel debe reconocer.
La voz Constitución es una expresión compuesta que procede del latín “cum” y “statuere”, es decir, “ con o para establecer”. Se trata de establecer, normalmente a través de una norma escrita, la organización política del Estado.
La Constitución es, pues, normalmente, un texto escrito que resulta de un acto jurídico o revolucionario de quien representa, u ostenta, en un momento histórico determinado y en un país concreto el poder constituyente.
Las Constituciones pueden ser escritas y no escritas. Responden las primeras a un texto normativo en el que se recogen, por escrito, la organización del Estado y el conjunto de deberes y derechos que en el mismo se reconocen. Su característica básica, es la certeza jurídica, que proporciona. Por el contrario, se habla de Constitución no escrita para referirse a una organización del poder político que no se sustenta en ningún texto específico, sino en costumbres o usos políticos, arraigadamente mantenido. Está última se da actualmente en el Reino Unido.
El Derecho Constitucional estudia la Constitución como forma en que se estructura el Estado y se organiza el Gobierno. En las constituciones de los Estados Democráticos se sigue la llamada división de poderes, formulada por Montesquieu en el S.XVIII. Se distinguen los siguientes poderes:
Legislativo, que tiene como misión elaborar las leyes y que reside en los Parlamentos.
Ejecutivo, que se encarga de aplicar o ejecutar las leyes y dirige la política y la administración pública.
Judicial, cuya función consiste en la interpretación y aplicación de las leyes por los jueces y tribunales de justicia, que deben actuar como órganos imparciales e independientes.
Estos tres poderes se limitan y controlan recíprocamente, del judicial y legislativo ejercen el control del ejecutivo para limitar y reprimir las posibles arbitrariedades y abusos de la Administración.
De acuerdo con el criterio clasificatorio del origen, debe diferenciarse entre Constituciones: otorgadas, impuestas, pactadas , o aprobadas por soberanía popular.
- Constituciones Otorgadas: son aquellas en las que es el Rey, en el ejercicio de poder propio de una Monarquía absoluta, quien concede al pueblo un texto constitucional.
- Constituciones Impuestas: son aquellas en las que es el Parlamento quien procede a imponerlas al Rey. Se ha dado en estados que aunque sometidos a la monarquía han tenido suficiente fuerza para imponerla.
- Constituciones Pactadas: son aquellas que nacen de un acuerdo, o pacto, normalmente alcanzado entre el Rey y algún estamento social representativo o entre el Rey y un sector que se encuentre en guerra contra aquel.
- Constituciones Aprobadas por soberanía Popular: proceden de que el poder reside en el pueblo. Pueden ser aprobadas por referéndum o por medio de los representantes.
Nuestra Constitución de 1978 introduce un Preámbulo y Título Preliminar. En el Preámbulo se expone, de forma programática el modelo de sociedad que se pretende y que se sustenta en los principios y valores enunciados, que se constituyen como informantes del resto del texto.
El Título Preliminar se concibe como marco en el que se expone de forma sintética la estructura de todo el texto. En este sentido, el artículo 1º dispone:
El art. 1.1. de la C.E. establece “ España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”
El art. 1.2 “ la soberanía reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado”
El art. 1.3 “ la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria”
El Tribunal Constitucional tiene la misión de conformar una interpretación correcta del texto constitucional y preservar la unidad y la coherencia de todo ordenamiento jurídico.

2. Derecho Administrativo

Derecho administrativo es el Derecho que se refiere orgánica y funcionalmente a la Administración.
Debe hablarse de Administraciones Públicas, para referirse, al conjunto de entes públicos.
Derecho Administrativo es el conjunto de instituciones, definidas con principios peculiares y características propias, que determinan el régimen jurídico por el cual se organiza el funcionamiento de la Administración Pública.
En este sentido, se integran en el Derecho Administrativo tanto el conjunto de normas que regulan la conformación orgánica de dicha Administración pública, como aquellas otras que regulan las relaciones de ésta con otras Administraciones o con los ciudadanos particulares, que adquieren la condición de administrados.
Ninguno de los poderes del Estado puede invadir la esfera del otro. En este sentido se afirma:
“El poder ejecutivo no puede hacer ninguna ley, ni aún provisional, sino sólo proclamaciones conforme a las Leyes, para ordenar o recordar su ejecución”.
“ El Poder Judicial no puede, en ningún caso, ser ejercitado por el cuerpo legislativo ni por el Rey”.
“ Los tribunales no pueden, ni inmiscuirse en el ejercicio del poder legislativo … ni acometer funciones administrativas.
En suma, puede decirse que el Derecho Administrativo comprende aquel conjunto de normas que regulan la estructura de la Administración, así como sus prerrogativas, potestades, deberes y patrimonio.

3. Derecho Penal


Derecho Penal es aquel conjunto de normas de derecho público, que establece determinadas conductas que considera delictivas y determina respecto de las mismas una concreta sanción. El Derecho Penal a través de la tipificación de estas conductas delictivas trata de proteger a la sociedad, defendiendo lo que considera sus intereses fundamentales, sobre la base del respeto a unos valores y principios que son fundamento de la convivencia.
 Para ello prohíbe, a las personas que conforman ese cuerpo social, determinadas conductas, procediendo a imponer una sanción penal a quien conculque sus disposiciones.
Es indudable que el concepto de delito es su realidad central o nuclear. Partiendo de ese concepto, todas los demás conceptos y categorías, involucrados en esta parcela jurídica, cobran sentido. Sin embargo, resulta sorprendente que el Derecho Penal adopte su denominación no del delito, sino de la pena que, como sanción, se impone por la propia norma a quienes infringen lo dispuesto en ella. Es, pues, el Derecho Penal aquella parcela jurídica que tipifica unas conductas que considera delictivas y las persigue y castiga con una sanción penal, de ahí que estos actos se denominen, asimismo, acciones punibles.

    4. Derecho Procesal

El Derecho Procesal aparece cuando un particular o un ente público entabla o ejercita una acción judicial, que es el origen de un proceso. Su objeto principal es pues, la regulación de los diversos tipos o variantes de procesos. Ya que la realidad normativa del derecho procesal es el mismo proceso, entendido en sentido abstracto y también los distintos procedimientos concretos regulados legalmente, parece oportuno dedicar fundamentalmente a ello el contenido básico de nuestra exposición.
Una de las cuestiones que presenta el Derecho Procesal es la determinación del contenido de la denominada “tutela judicial efectiva”: se trata de garantizar que toda persona tenga efectivo derecho de solicitar de la instancia jurisdiccional que proceda, la defensa de su presunto derecho lesionado.
Por último, en relación con el recurso procesal. Se trata de un medio de impugnación de una resolución judicial. Las resoluciones son: la providencia, el auto y la sentencia o fallo judicial. Con este recurso una de las partes pretende que se modifique, en todo o en parte, una resolución judicial.
  Aunque la jurisdicción sea única como poder y como función, se distinguen las siguientes clases de jurisdicción:
Jurisdicción Civil: Interviene en los juicios y litigios que se originan principalmente en materias de Derecho Privado. El proceso civil está regulado por la L.E.Civil de 1889, reformado varias veces.
Jurisdicción Penal: Interviene en las causas penales incoadas por hechos delictivos. L.E.Criminal de 1882 también reformada varias veces.
Jurisdicción Contencioso Administrativa: Tiene como competencia el conocimiento de los litigios en los que es parte la Administración.
Jurisdicción Laboral: Es competente para conocer de los litigios que se originan con motivo de las relaciones laborales.
Jurisdicción Militar: Interviene en el mundo militar, en los delitos cometidos por los militares.
Jurisdicción canónica: Tiene competencia para conocer las causas o litigios matrimoniales de separación y nulidad entre católicos bautizados. El nuevo código es de 21/1/83.
Los procesos o juicios declarativos civiles se clasifican en ordinarios y especiales, según se rijan por las normas generales procesales o las dispuestas para una determinada materia, posesión, divorcio...

5. Derecho Financiero y  Derecho Tributario.

Una de las ramas principales del Derecho Público, por la trascendencia que tiene en las relaciones entre el Estado y los particulares, es el Derecho que se ocupa de los ingresos y gastos del Estado y la manera de atender a estos últimos mediante los impuestos científicamente. Se distinguen tres especialidades:
Derecho Financiero: es aquella parte del ordenamiento que regula la actividad financiera de las Administraciones, siempre que tenga por finalidad la consecución de los recursos e ingresos que se precisan para afrontar el gasto público que aquellas realizan en interés de la sociedad.
En definitiva, conjunto de principios y normas que regulan la recaudación, la gestión y el gasto de los ingresos del Estado y de los entes públicos.
Derecho Tributario: Normas que regulan la imposición y recaudación de los tributos y establecen los medios adecuados para ordenar las relaciones entre los entes públicos, exactores de impuestos y los ciudadanos. Trata de los deberes de los contribuyentes y establece las adecuadas garantías de impugnación y defensa.
Derecho Fiscal: Normas que establecen los impuestos vigentes de los entes públicos, así como los hechos que dan lugar a la imposición y las escalas y cuantías.
    La parcela más grande de las tres es, sin duda, el Derecho Financiero, en cuanto que es un concepto compresivo de los otros dos. El Derecho Fiscal sería el segundo concepto, por cuanto, que tiene por objeto el régimen jurídico de los ingresos públicos, en su sentido más amplio. Por último, determinamos el campo o parcela del Derecho Tributario, particularizándolo en el régimen jurídico de un concreto ingreso público, que se obtiene como consecuencia de la exacción, es decir, del cobro imperativo de los tributos.


    6. Derecho Internacional Público.


Este Derecho regula las relaciones entre los Estados y organizaciones de carácter supranacional. Se distingue entre el Derecho externo en que el Estado interviene como sujeto de la comunidad internacional y el Derecho interno en el que legisla para sus ciudadanos.
La existencia de un Derecho Internacional y de unas reglas de obligado cumplimiento para todas las naciones es una conquista moderna, que todavía presenta excepciones y deficiencias. La voluntad soberana de los Estados aún no acepta plenamente la existencia de organismos supranacionales que puedan ejercer la coacción o la fuerza en caso de violación de los principios y normas. En los modos de resolución de un conflicto, con intervención de un tercero, se distingue entre modos no jurisdiccionales en el seno de las relaciones diplomáticas o en el marco de las Organización Internacionales como la ONU. Y modos jurisdiccionales con la intervención de los Tribunales Internacionales de Justicia.

III . LAS DISCIPLINAS DEL DERECHO PRIVADO

1)    Derecho Civil.

El Derecho Civil tiene por objeto, básicamente, la regulación de la vida del individuo en su ámbito más privado o individual, sin perjuicio de que éste te refiera a actos jurídicos de escasa importancia en la vida cotidiana, o bien regule acciones de gran trascendencia en la vida de una persona.
    También es objeto de regulación por el Derecho Civil los derechos de la personalidad. En este sentido, se regula el concepto de persona, con sus manifestaciones de capacidad jurídica y capacidad de obrar. La primera como aptitud para ser titular de derechos y de obligaciones y la segunda como facultad de disposición de los derechos y de las obligaciones de los que se es titular.
Históricamente, coincide con el Derecho Privado y regula las relaciones entre los ciudadanos teniendo un amplio contenido del que se han ido separando diversas ramas y materias.
El Derecho Civil florece y tiene su máximo apogeo en la sociedad liberal de las codificaciones del S.XIX. Es consecuencia del triunfo de la prevalencia de la iniciativa privada y de la autonomía de la voluntad. En nuestra época con la creciente invasión del Derecho Público y el profundo cambio de las características sociales y económicas, el Derecho Civil está en crisis. En primer lugar por un progresivo proceso de desintegración; muchas disciplinas que a él pertenecían adquieren contenidos propios, como el Derecho Mercantil, Hipotecario... En segundo lugar, el principio de autonomía de la voluntad, que inspiraba el régimen de los bienes y la propiedad, la herencia, los contratos... se subordinan a las normas públicas en aras de los superiores intereses de la colectividad. No obstante sigue siendo el Derecho común que inspira todo el ordenamiento jurídico.
Los contenidos del Derecho Civil actual, se han sistematizado desde los albores del Derecho. El llamado esquema gayano ( Gayo siglo II d.C )han influido en esta sistematización, en su libro Instituciones se establecían tres grandes apartados: Personas, cosas y acciones. Es adoptado por la mayoría de los códigos civiles, así por el nuestro.
Otro modelo de sistematización se debe al esfuerzo de la Pandectística Alemana (siglo XIX) que dividía la clasificación de los códigos civiles en cinco apartados: una parte general y cuatro especiales. Éstas son: derechos reales, derechos de obligaciones, derechos de familia y derecho de sucesiones.
Como resumen, el Derecho Civil se ocupa de la persona, del ser humano, en toda su extensión: individual, patrimonial, negocial, familiar y de la sucesión mortis causa. Por ello suele afirmarse que el Derecho civil por ser tan connatural con la propia persona, realmente es una consecuencia o una derivación en el derecho positivo de un conjunto de principios y valores que se inspiran y encuentran su razón y fundamento en el propio Derecho Natural.
El Derecho Civil regula en general las circunstancias jurídicas de las personas desde su nacimiento hasta su muerte.
El Código Español de 1889 consta de 1976 artículos distribuidos en un Título Preliminar, que versa sobre las normas judiciales y su eficacia, y cuatro Libros que tratan sobre las personas, la propiedad y sus modificaciones, los bienes, los modos de adquirir la propiedad. Pese a los defectos que se le atribuye, el Código Civil español tuvo el enorme mérito de acabar con la anarquía legislativa hasta entonces existente, es conciso y claro.
Algunas regiones españolas tienen un régimen civil especial, el llamado Derecho Foral, consistente en instituciones históricas y tradicionales. En Extremadura EL FUERO DEL BAYLÍO.

2)    Derecho Mercantil


El Derecho Mercantil presupone como premisa indispensable la existencia del Libre mercado. El objeto principal del Derecho Mercantil es, pues, el libre ejercicio del comercio, entendido en su sentido amplio. Dos son los principales objetos de su regulación: en primer lugar, el régimen jurídico de la empresa en sus distintas variantes como persona jurídica; en segundo lugar, aquellos actos y negocios jurídicos calificados como actos de comercio por ejecutarse en una relación jurídica en la que una empresa contrata con un tercero sea éste otro empresario o un particular.
En el siglo XIX, es el que se consolida una singular codificación mercantil distinta de la civil. Será el Código de Comercio francés de 1802, de tiempos de Napoleón, el que consagre legalmente el Derecho mercantil como rama jurídica independiente.
En España el proceso codificador mercantil produce su primer fruto con el Código de Comercio de 1829, conocido como el código de Sainz de Andino. Su vigencia fue escasa, pues, es derogado por el Código de 1886, todavía hoy vigente, si bien modificado en parte y complementado con numerosas leyes especiales. El código de comercio se estructura en cuatro libros que llevan por rúbricas: “ de los comerciantes y del comercio en general”; “de los contratos especiales de comercio”; “ del comercio marítimo” y “ de la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones”.
En el régimen jurídico de la empresa tiene una especial importancia, por ser la forma asociativa más utilizada, la Sociedad Anónima. Se trata de una sociedad capitalista por acciones y de responsabilidad limitada cuya última regulación se ha realizado por Decreto el 22 del 12 de 1989.

3)    Derecho Laboral o Derecho del Trabajo


El trabajo que es objeto del Derecho Laboral no responde a cualquier actividad humana sino que debe cumplir, fundamentalmente, dos requisitos: debe ser un trabajo productivo y realizarse por cuenta ajena. En segundo lugar, el trabajo por cuenta ajena se da cuando el trabajador no se hace propietario de los frutos o beneficios del trabajo, sino, quien desarrolla un trabajo cobra un salario que abona aquel que ordena y dirige ese trabajo y obtiene sus frutos.
El Derecho Laboral, con sus principios propios y su singularidad normativa, ha provocado en su proceso de conformación y desarrollo algunas peculiaridades jurídicas. Cabe destacar la aparición de una nueva fuente de conocimiento del derecho que es el Convenio Colectivo. Este reconocimiento normativo a los convenios colectivos ha generado además el reconocimiento de los sindicatos como entes colectivos, con personalidad jurídica independiente, que se configuran como agentes fundamentales en el proceso de regulación del contrato de trabajo.
Por último, la progresiva ampliación del campo o parcela jurídica que queda bajo el ámbito del Derecho Laboral ha obligado a modificar y adoptar distintas categorías que estaban en otras parcelas del Derecho como: Régimen de prestaciones de la Seguridad Social; el Derecho sindical; el derecho procesal especial que afecta a la relación laboral; y la normativa de prevención de riesgos y seguridad en el trabajo.


4)Derecho Internacional Privado


La frecuencia y facilidad de las relaciones internacionales entre ciudadanos de diferentes Estados hacen que deban existir unas normas para resolver los casos en que éstos aparezcan implicados. Si una alemana se casa con un español ¿se aplica a su separación el derecho alemán o el español?.
Para regular los conflictos de legislación y competencias entre jueces nace el Derecho Internacional Privado. En cuanto se refiere a la actuación de los tribunales son normas de Derecho Público e Interno del Estado, en cuando se trata de relaciones entre particulares, son de Derecho Privado.
Las soluciones son varias, ya que algunas legislaciones siguen el criterio de aplicar sólo la legislación nacional, otras permiten al juez tener en cuenta el derecho extranjero.
Finalmente debemos señalar que, en las últimas décadas, el contenido del Derecho Internacional Privado, regulado en cada uno de los derechos internos europeos, se ha visto, condicionado por la normativa emanada de la Unión Europea que ha logrado una menor conflictividad, aún sin merma del respeto a una cierta diversidad.





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Idioma: castellano
País: España

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