Derecho


Tipicidad


TEMA 4º: LA TIPICIDAD: LA ADECUACIÓN TÍPICA.

I.- LA ADECUACIÓN TÍPICA EN LOS TIPOS ACTIVOS.

1.- Tipos de mera actividad.

TIPICIDAD: Tª dela imputación objetiva (IO). Elementos:

  • Hay q interpretar el sentido de los tipos penales: cual es su fin de protección.

  • Las conductas acordes con la sociedad no pueden ser típicas, x tanto hay q tener en cuenta las características de la sociedad xa afirmar si la conducta es típica.

  • La adecuación típica es sencilla ya q la conducta q está descrita en el tipo penal, en los delitos de mera actividad.

    La Tª de la IO: reduce el alcance de los tipos, más fácil de asumir, introduce filtros objetivos.

    Los tipos de mera actividad no plantean problemas. Son tal cual.

    2.- Tipos de resultado.

    Hace falta q la acción tenga una consecuencia xa q exista delito.

    Los tipos puros de resultado o tipos prohibitivos de causar: delitos resultativos: son los q plantean problemas: se trata de una consecuencia, el legislador nos dice q la conducta típica con unas determinadas consecuencias: matar a otro: organízate como quieras, haz lo q quieras, lo importante es q al final no haya muerto, si hay muerto da igual cual sea la conducta, esta es típica (culpable o no).

    ¿CÓMO IMPUTAR ESTAS CONDUCTAS OBJETIVAMENTE?

    CAUSALIDAD: es un requisito necesario xa la imputación.

      • Tªs individualizadoras: causa / condición: causa eficiente.

      • Tªs generalizadoras: equivalencia de las condiciones: todas las condiciones son decisivas e iguales desde el punto de vista de la causalidad, no se puede distinguir como dicen los individualizadores. Si todas las condiciones son iguales como podemos decir q una conducta ha causado un resultado: VARIAS TªS CAUSALES.

    Tª CONDITIO SINE QUA NON.

    Condición sin la cual no se daría el resultado. Utiliza una forma hipotética sencilla. Imaginar una situación hipotética de la q borramos el comportamiento q estamos analizando: si al eliminarla, el resultado se hubiese producido, no existe una relación causal, si no se produce: existe relación causal. PROBLEMAS: la Tª falla cuando existen cursos causales en reserva: si quitas la conducta el resultado se produce, xo la conducta eliminada es la dolosa

    Tª DE LA CONDICIÓN AJUSTADA A LEYES.

    La explicación causal: explicar el suceso con leyes asumidas q dicen q A causa B. Se trata de meter el caso particular en la generalidad. Cogemos el resultado y vamos hacia atrás hasta hallar la conducta. PROBLEMA: cuando carecemos de las ns grales.

    Supuestos de causalidad psíquica: actuamos con leyes de la experiencia, no de las ciencias. Lo q interesa es el factor causal psíquico. X esto, no siempre hay q acudir a los peritos, las ns de la experiencia deben haber sido aceptadas por todos.

    Causalidad comulativa: puede ser q se acumulen varias acciones xa producir un resultado. Esto se da cuando cada acción es insuficiente xa producir el resultado individualmente.

    IMPUTACIÓN OBJETIVA (IO).

    El punto de partida: sólo se puede imputar el resultado al q haya creado un riesgo vinculado con el resultado.

    Crear un riesgo: crear un conj de condiciones adecuadas xa producir un resultado mediante el incremento del riesgo normal q aguanta un bien jco, bien llevando víctima a riesgo, riesgo a víctima o interrumpiendo un curso causal salvador.

    Si hay resultado o no es una cuestión de azar.

    No hay q confundir con los estados de necesidad: aquí se crean nuevos riesgos xa evitar un riesgo mayor ya existente.

    II.- LA ADECUACIÓN TÍPICA EN LOS TIPOS OMISIVOS.

    1.- Tipos de mera omisión.

    OMISIÓN: es la omisión de una acción q se puede hacer y, por eso mismo, esta referida siempre a una acción determinada, cuya no realización constituye su esencia. No existe una omisión en sí, sino siempre y en todo caso, una omisión de una acción determinada.

    El sujeto autor de una omisión debe estar en condiciones de poder realizar la acción, si no existe tal posibilidad de acción, x las razones q sean, no puede hablarse de una omisión.

    OMISIÓN: no realizar una acción q el sujeto está en situación de poder hacer.

    La omisión penalmente relevante sólo puede ser, la omisión de una acción esperada; al ord jco sólo le interesa aquella acción q espera q el sujeto haga xq le impone el deber de realizarla.

    DELITO OMISIVO: consiste en la omisión de una determinada acción q el sujeto tenía obligación de realizar y podía realizar (infracción de un deber jco*). La infracción de éste deber jco se incumple al omitir el sujeto una acción mandada y esperada en el ord jco.

    Deber *: Genérico: incumbe a cualquier persona x el mismo hecho de la convivencia: SOS.

    Específico: sólo obliga a un determinado grupo de persona: médicos.

    TIPOS DE MERA OMISIÓN: son aquellos delitos en los q se castiga la simple infracción de un deber de actuar, sin más: arts 450, 408, 412.1, 195 CP

    2.- Tipos de omisión y resultado. Especial consideración de los delitos de comisión por omisión.

    DELITOS DE OMISIÓN Y RESULTADO: aquellos en los q la omisión se vincula a un determinado resultado, con el q se conecta causalmente. Ej. arts 414.1 y 415 CP.

    DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN: lo q hay q tener en cuenta primero es q si el q no evita el riesgo es garante o no, si es garante es como si hubiese creado el riesgo, por lo tanto el tratamiento será como el de un delito de resultado. Hasta el CP 95 no había regulación específica; aparece el art 11 CP: cláusula de equivalencia: 3 datos:

  • ámbito de aplicación: no se aplica a todos los tipos penales.

  • se establece una cláusula de equivalencia q se centra en la existencia de un deber jco especial.

  • fuentes de esos deberes jcos especiales.

  • ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    Sentido restrictivo: “sólo los delitos o faltas q consistan en la producción de un resultado”. Quedan fuera los delitos de mera actividad.

    Si alguien es garante hay q tener en cuenta q las regalas de participación (art 28 y ss).

    CLÁUSULA DE EQUIVALENCIA.

    Deber jco especial: posición jca distinta al resto de los ciudadanos: posición de garante o garantía.

    FUENTES DE LOS DEBERES JCOS.

    ¿Cuándo se es garante?: hay q fundamentar la posición de garantía.

    Art 11 CP: la ley, el contrato y el actuar precedente (injerencia).

    Tª formal de las fuentes: Nagler. Plasmada en el art 11 CP: ley contrato e injerencia. Rechazada: tiene muchas lagunas: hay caso en lo q formalmente tenemos una fuente xo no garante y viceversa. El art 11 CP no asume una Tª formal, sino material.

    Tª material de las fuentes: Kaufmann. Lo decisivo es q encontremos un sujeto q tiene una posición de garante de control de una fuente de peligro o garante de protección de bienes jcos.

      • Control de una fuente de peligro: hay personas a las q se les permite crear riesgo, y tienen la obligación de controlar el peligro xa q no cause daños a terceros.

      • Protección de bienes jcos: hay q proteger el bien jco frente a los riesgos q vienen de fuera. En ocasiones es limitada (médicos).

    PROBLEMAS: origen del deber jco, x q alguien tiene q proteger un determinado bien jco.

    JAKOBS:

    Las posiciones de garante tiene dos orígenes: en virtud de una organización o en virtud de una institución.

    Todos tenemos libertad organizativa, mientras no perjudiquemos podemos hacer lo q queramos: las actividades peligrosas no deben afectar: injerencia: garante. Cada ord jco tiene sus instituciones, habrá q ver cuales establecen deberes de actuar en beneficio de otros bienes: generan posiciones de garantía.

    POSICIONES DE GARANTE.

  • Organización o libertad personal: está la idea de injerencia: evitar q los riesgos q creo perjudiquen a terceros.

  • No todo el mundo asume la idea de injerencia, hay q dar un límite razonable a la injerencia.

    Tb tenemos q protegernos a nosotros mismos (yo soy garante de mi mismo). En ocasiones se asumen funciones de protección (guardaespaldas).

    Comunidades de riesgo: grupo de personas q van a realizar una actividad peligrosa y asumen una función mutua de protección, puede asimilarse esto a los matrimonios.

    Injerencia.

    Delegaciones de autoprotección.

  • Institución: tienen q actuar positivamente, no sólo no afectar, es actuar en beneficio de otras personas.

  • Relaciones paterno filiales: padres y madres respecto de sus hijos menores de edad. A partir de los 18 hay q acudir a la idea de comunidad de vida. Las tutorías o cúratelas de enajenados mentales se asimilan a las relaciones paterno filiales aunque tengan más de 18. son las únicas posiciones de garante totales que quedan en el ord jco. Es quien detente la patria potestad.

    Estado: Ej. sanidad pública: sus empleados en su campo, pasan a ser garantes de los pacientes. No siempre q existe una competencia tiene q existir una posición de garante. El Estado protege a los trabajadores a través de los empresarios (riesgos laborales. A veces el Eº obliga a deter personas a estar en deter lugares con lo q asume la posición de garante (servicio militar, instituciones penitenciarias: esto tiene más q ver con la idea de organización q con la idea de institución.

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    PENAL PG II




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    Enviado por:Leonor
    Idioma: castellano
    País: España

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