Derecho


Terminología jurídica

UNIDEP
LICENCIATURA EN DERECHO
TERMINOLOGIA JURIDICA
CARPETA MENSUAL

SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., septiembre de 2008

Introducción

Nos adentraremos al campo del derecho el cual veremos como se divide cuales son sus normas al igual que sus obligaciones para los ciudadanos , desde que nacemos cada persona como miembro de un país tiene tanto como normas pero también derechos los cuales se ponen en practica desde el nacimiento.

Para agregar breve comentario a lo que veremos mas adelante les explicare de donde proviene la palabra derecho para empaparnos un poco mas de este tema que se vive a diario en una sociedad, proviene del vocablo latino Directom-Dirigiere que significa caminar correctamente.

El derecho es un conjunto de normas que tiene por finalidad la convivencia humana sin trasgredir las leyes de una sociedad, como lo decíamos anteriormente el derecho es un conjunto de normas objetivas que conllevan derechos y obligaciones.

Para que una persona estudie derecho es necesario que sepa que se debe de llevar limpiamente y con moralidad específica hacia cada caso ya que esto es lo que nos ayuda a crear un nuevo mundo por el cual nos ayuda a que no haya corrupción y todos podamos vivir con libertad sin caer en el libertinaje.

El saber convivir por medio de los derechos hace que un país se vuelva mas solvente en lo m oral así pudiendo abarcar los casos que no se pueden resolver hablando es cuando entra un licenciado para aplicar las leyes necesarias aplicadas en cada situación especifica.

En la sociedad debemos abarcar todas las situaciones en las que se divide el derecho para estar acorde a los que nos toca como ciudadanos a cada persona y lo que nos toca como personas morales dentro de esta misma.

La historia del derecho mexicano a contado con pocos cultivadores si bien existen varias visiones de conjunto y obras monográficas de alto nivel académico, son muchos los temas que todavía esperan al historiador del derecho que se ocupen de ellos.

A lo largo del siglo XIX no se incluía en los planes de estudio de las diversas escuelas de jurisprudencia mexicanas la materia de historia del derecho como obligatoria.

En la segunda mitad del siglo se estudiaban, sobre todo los textos vigentes .Al comenzar el siglo XX las posibles causas del poco interés de que era objeto esta disciplina quizás deban buscarse en las diferencias ideológicas que habían generado dentro de los estudiosos no solo las luchas entre liberales y conservadores del siglo anterior, si no las que suscitaron a raíz de la Revolución Mexicana.

El derecho constituye un sector muy importante dentro de la vida social y es lo que explicaremos en los próximos temas.

-CLASE 2 02/09/08

Medidas de apremio: son los castigos a los que son merecidos por no cumplir con lo que ordena la ley.

Coercitiva- obligatoria.

Procedimiento- riguroso

Norma- es un conjunto de ordenamientos

Norma puede usarse en 2 sentidos:

1: Amplio (iatu sensu) 2: sentido estricto (stritu sensu)

1: se aplica a toda regla de comportamiento obligatoria o no.

2: corresponde a aquel conjunto de deberes que confieren de derechos y obligaciones (norma jurídica)

Las reglas practicas cuyo cumplimiento es potestativo se le llamaran reglas técnicas. A las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades.

Les damos el nombre de normas, estas imponen deberes y conceden derechos mientras que las demás solo hacer juicios enunciativos.

Potestativo: poder o capacidad para intervenir en un juicio

Es un derecho que se ejerce frente a ciertas personas para que cumplan con ciertos deberes y la facultad de hacer ciertas cosas.

-CLASE 3 03/09/08

Ley natural: las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar relaciones indefectibles que en la naturaleza existen. Por tanto, la ley es natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.

Indefectibles: que no tienen defectos.

-Derecho natural que no tienen defectos garantías individuales a las que tiene

derecho un ciudadano mexicano, expresión, libertad.

TAREA 2

Deontología Jurídica el deber ser que es lo que eres, y que es lo que debes ser.

La ley natural: es una norma que por si sola se da y que se aplica a una persona por el simple hecho de ser persona.

-CLASE 4 04/09/08

La ley es el tipo de norma jurídica dictada por el poder publico, tiene como finalidad el encausamiento de la actividad social hacia el bien común. Es además un medio para facilitar a los individuos el conocimiento del derecho positivo. La ley se redacta generalmente, a manera de formulas o sentencias breves que facilñitan su conocimiento y aplicación.

-Derecho.- la etimología.

La palabra derecho viene del vocablo latino (directum) en su sentido figurado significa lo que esta conforme a la regla, a la ley, es decir, lo que no se desvia a un lado ni al otro, lo que es recto.

La palabra derecho también significa la facultad reconocida al individua por la ley para llevar acabo determinados actos o conjuntos de leyes, o normas jurídicas, aplicables a la conducta social de los individuos .

También derecho es aquella materia encargada del estudio, forma y aplicación del conjunto de normas jurídicas que se aplican a un grupo de individuos organizados llamados SOCIEDAD y que se encuentran establecidas en un territorio delimitado.

Derecho.- concreto, rígido, coercitivo y riguroso

Moral- subjetiva

-CLASE 5 04/09/08

Estupro.- delito cuando se tiene una relación con otra persona menor de 17 años que sea casta y honesta.

Las diferencias entre moral y derecho son bastantes, mas sin embargo podemos englobarlas en 4:

  1. La moral establece reglas para la conducta de los hombres con sus semejantes y consigo mismo.

El derecho rige únicamente las relaciones del individuo con sus semejantes.

  1. La moral no solo prohíbe hacer el mal, si no ordena realizar el bien.

El derecho prohíbe simplemente dañar los intereses ajenos, aunque excepcionalmente preinscribe a hacer el bien.

  1. Las normas de la moral, ya hemos señalado que tiene una sanción interna (remordimiento) las reglas de derecho, están sancionadas por el poder publico que en ocasiones aun emplea la fuerza para hacerlas cumplir.
  1. En tanto que las normas morales se establecen en virtud de la naturaleza del hombre y en ultima instancia por la razón divina y por esta misma razón se convierte en obligatoria, las reglas de derecho en cambio son dictadas, promulgadas y sancionadas por el poder publico y su violación repercute en la persona que cometió dicha violación.

Derecho natural: es un conjunto de máximas fundamentales (dar a cada quien lo que se merece) en la equidad, la justicia y el sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza ,biología racional y social del hombre.

Aquel derecho que tenemos las personas por el simple hecho de serlo

todas aquellas prioridades que tenemos las personas mexicanas (der. A la libertad y a la vida)

va a estudiar las leyes , como aplicarlas a que caso concreto.

Deben crearse las leyes para después aplicarlas en derecho.

El derecho natural se da por las leyes naturales

CLASE 5 08/09/08

EL HECHO JURIDICO (todos lo actos que realiza el hombre son hechos)

Hechos simples: no intervienen al derecho:

No interesan al derechocaminar)(hablar)(cambio de ropa)(artículos personales)

No repercuten en el ámbito del derecho.

ACTOS JURIDICO: si repercuten en el ámbito del derecho (acta de nacimiento)(forma de identificar, registro civil)(acta de matrimonio)

1-Voluntarios (interviene la voluntad del hombre)

2- no voluntarios (ocasionados por la naturaleza, muerte)------>>>>>>

3-INTENCIONALES (ACTOS JURIDICOS) intencionales, planeados, manifiestan voluntad y robo .

  1. NO INTENCIONALES.( no se previo lo que pudo ser previsible)

HECHOS:

En la vida humana existe una sucesión de hechos y acontecimientos que se ligan entre si y cuya existencia depende, bien de la voluntad humana, o bien de circunstancias ajenas a la misma.los hechos que se producen en la vida del hombre caen con frecuencia dentro del campo del derecho, donde producen consecuencias.

Los hechos jurídicos cuentan con una división según que en su realización intervenga o no la voluntad humana. En el primer caso (cuando interviene la voluntad) se trata de hechos jurídicos llamados voluntarios, por que se realizan mediante la intervención de la voluntad del hombre. Ejemplo:

Compra-venta, el matrimonio, robo y divorcio.

En el segundo caso que es el divorcio (no voluntarios) el hecho se produce sin que intervenga la voluntad, lo cual no es un obstáculo para que produzca efectos de derecho.

Los fenómenos o circunstancias a lo cuales atribuye la ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana y con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas o dicho sintéticamente y dado el conocimiento de los conceptos anteriores, en estos actos puede intervenir la intención de un hombre (pensamientos subjetivos).

LOS ACTOS UNILATERALES: son aquellos donde interviene en su realización una sola voluntad de una persona.

BILATERALES: son las voluntades de 2 o mas personas.

ONEROSOS: son lo que obtienes un lucro, una ganancia monetaria o en especie.

GRATUITOS: no se gana nada, solo se queda un sentimiento, solo uno obtiene provecho del otro.

Se dice que los actos jurídicos son onerosos cuando una de las partes que interviene en la celebración del acto, se obliga a dar o a hacer una cosa, resultando de su celebración mutuos provechos y cargas (der. Y obligaciones).

Los actos jurídicos gratuitos: son aquellos cuando una de las partes procura que la otra obtenga una ventaja sin obtener para si provecho alguno.

CLASE 6 09/09/08

DOLO: cuando se quiere y se obtiene el resultado.

Alevosía: actos para sacar una ventaja ante alguien.

CONMUTATIVOS: son aquellos actos en que las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas quien los celebra.

LAS ALEATORIAS: son los actos cuyos efectos en cuanto a las cargas y ventajas para una de las partes o para todas ellas dependen de un acontecimiento futuro e incierto, que hacen imposible conocer en el momento de celebración las cargas o ventajas que habrán de obtenerse.

MOMENTANEOS (compra venta) Y DE TRACTO SUCESIVO (arrendamiento)

REQUISITOS DE EXISTENCIA:

La voluntad: para que el acto jurídico tenga vida propia y produzca los efectos deseados es necesario, en primer termino que exista la voluntad de quien los realiza por eso se dice que la voluntad es el elemento esencial del acto, si no hay el animo, la disposición de realizar el acto, este necesariamente no puede existir.

Se tiene que manifestar o expresar plenamente.

Que la persona que manifieste o exprese sea capaz de obligarse en derecho.

Que dicha voluntad responda realmente a la intención que se tuvo al ejecutar el acto.

OBJETO: no puede existir cuando carece de materia.

  1. Existir en la naturaleza
  2. Ser determinados o determinables
  3. Debe de estar en el comercio.

Es decir que puedan ser materia de compra y venta o que puedan ser adquiridas por los particulares.

SOLEMNIDADES: no basta en ciertos actos jurídicos que exista la voluntad y el objeto, es necesario además que se celebre ante las personas que la ley señale (funcionarios) y que quien interviene ante su celebración pronuncie determinadas palabras o formulas exigidas por la ley..

REQUISITOS DE VALIDEZ: para que se lleve acabo un acto jurídico no solamente es necesario contar con los requisitos de existencia, ya que a su vez también existe otros tipos de requisitos llamados de validez, estos a su vez tienen cada uno una serie de características que en su momento entraremos a su estudio.

VICIO: es algo nocivo para la capacidad de voluntad ( amenaza y seducción)

AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD: esto quiere decir que si la voluntad de alguna persona (partes) que intervienen en el acto no se otorga con pleno conocimiento de lo que se va a hacer o bien es arrancada a la fuerza (violencia) o se carece de aptitud jurídica (capacidad) el acto no puede lógicamente ser valido.

CLASE 7 10/09/08

Algunos vicios de voluntad:

1-ERROR: consiste en una creencia que no concuerda con la verdad, es un falso concepto de la realidad.

2- DOLO: el engaño, se entiende por dolo cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en el alguna de las partes; también por dolo se considera la mala fe.

La mala fe: es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

  1. LA VIOLENCIA: hay violencia cuando se emplea fuerza física o psicológica que importen peligro para la familia, bienes o persona de uno de los contratantes o de ambos.
  1. LA LESION: es el aprovechamiento.

Se equipara a los vicios de la voluntad, consiste en que alguno explotando la suma ignorancia, la notoria inexperiencia o la extrema miseria del otro obtenga un lucro excesivo, evidentemente desproporcionado a lo que el por su parte se obligue.

CAPACIDAD DE LAS PARTES:

La capacidad es la aptitud que en derecho tiene una persona para ser sujeto de derecho, realizar actos jurídicos y obligarse. Si la persona no esta capacitada para actuar jurídicamente, los actos que realice en tales condiciones no serían validos.

En la capacidad de las partes intervienen:

La Capacidad de Goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

De acuerdo con la capacidad de goce, son incapaces; el feto, los menores de edad, los mayores de edad que estén incapacitados o no estén en pleno de uso de su capacidades, y los extranjeros.

Capacidad de ejercicio: Es la aptitud para por si mismo hacer valer los derechos, cumplir las obligaciones y comparecer en juicio.

Tienen capacidad plena los mayores de edad que están en pleno uso y goce de sus facultades mentales. Son incapaces los menores de edad, los mayores de edad que están privados de su inteligencia por locura, idiotismo, imbecibilidad, drogadictos, ebrios, concetudinarios, ó sordomudos que no saben leer y escribir; tienen una total incapacidad de ejercicio.

CLASE 8 11/09/08

FORMALIDADES: de acuerdo con la definición de ángel caso, consiste en dar al acto la forma escrita, en los contratos civiles cada uno se obliga, en la manera y términos, que parezca que quiso obligarse sin que para que la validez del contrato se requieran formalidades determinadas fuera de los casos expresamente designados por la ley. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato mientras este no revista esa forma no será valido, salvo disposición en contrato.

Cuando se exige la forma escrita por el contrato los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esta obligación.

FORMA= por escrito:

Diferencias entre solemnidades y formalidades.

  1. Las solemnidades son requisitos de existencia y las formalidades son requisitos de validez.
  2. Las solemnidades consisten en el empleo de determinadas palabras o en el acto de celebre ante determinadas personas o en ambas cosas a la vez y las formalidades en dar al acto la forma escrita (contrato).
  3. La falta de solemnidades no pueden enmendarse y en las formalidades si, aquí solo basta en dar al acto la forma indicada.
  4. La falta de solemnidades produce la inexistencia y la de formalidades la nulidad.

ELEMENTOS DEL ACTO:

En todo acto jurídico se distinguen 3 elementos:

  1. Las personas que son las creadoras del acto.
  2. El objeto que es la materia del acto.
  3. El vinculo o relación que es el acto en si mismo.

El estudio de las personas se divide en 2 partes:

  1. el estudio de las personas físicas.
  2. El estudio de las personas jurídicas (morales)

DERECHO CONSTITUCIONAL:

-ESTADO:

Es la organización política jurídica de una sociedad que pretende un objeto llamado bien común o bien colectivo.

El estado es una sociedad humana asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien publico temporal de sus componentes

Estado (cesar cancino):

En su acepción moderna por el estado, nos dice que el estado es una acepción dotada de la capacidad para ejercer y controlar el uso de la fuerza sobre un pueblo determinado y en un territorio determinado.

Estado: es la sociedad jurídicamente organizada para ser posible en convivencia pacifica le realización de la totalidad de los fines humanos.

LOS 3 ELEMENTOS DEL ESTADO:

TERRITORIO: va a servir de asiento permanente a la sociedad.

Es la extensión física del terreno suficientemente amplia, para permitir el creciente intercambio de intereses y de relaciones entre grupos cercanos y para recibir por lo tanto reconocimiento y disciplina institucional.

El elemento del estado constituido por la superficie terrestre marítima y por el espacio aéreo sobre los que se ejerce soberanía.

POBLACION: El elemento personal del estado que esta formado por los nacionales pues los extranjeros si bien viven en el territorio no se consideran como parte de su población.

PUEBLO: conjunto de individuos que tienen una razón de pertenencia debido a vínculos comunes sociológicos políticos y jurídicos.

GOBIERNO: es la orden de regir y gobernar una nación, estado y ciudad.

Es el conjunto de personas y órganos revestidos de poder para expresar la voluntad del estado y hacer que se cumpla.

SOBERANIA: es una voluntad suprema que ordena y que rige la comunidad humana una buena voluntad por naturaleza y a la cual resulta delictivo oponerse.

Es una característica atribución o facultad de poder del estado que consiste en dar ordenes definitivas de hacerse obedecer en el orden interno del estado y de afirmar su independencia en relación con los demás estados.

Es la capacidad de un estado para determinar su orden jurídico.

ORDEN JURIDICO: creado, definido y aplicado por un poder del estado

TEOLOGIA: una teleología peculiar que consiste en la combinación de esfuerzo común para obtener el bien publico temporal.

CLASE 9 15/09/08

Los menores de edad no pueden cometer delitos, no pueden realizar actos o hechos jurídicos.

FORMAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO CLASE 10 17/09/08
El estado se caracteriza desde el punto de vista sociológico, por las diferentes matices de su elemento humano, de su población; por la religión de la misma, por su raza, por la lengua, por las costumbres, por el pasado histórico, por la cultura particular, es decir, por los ingredientes que contribuyen a construir la nacionalidad, considerada como objeto sociológico. Todos esos matices, toda esa serie de caracteres que contribuyen a construir una nacionalidad le dan una personalidad propia, que se derivan de las características sociológicas de su población.
Por este tipo de cuestiones la mayoría de las personas tienden a confundir las palabras estado y gobierno. Por lo cual podemos decir que hay una gran diferencia entre las mismas pues la palabra estado designa la organización política en su conjunto, en su completa unidad formada por los diversos elementos que la constituyen.
Jefe de estado - Rey de España
Vaticano- Papa-le confieren facultades
-representación al interior
Jefe de gobierno- va a representar a un país al exterior
En México radican las dos figuras en una sola persona (Presidente Felipe Calderón)
Y en España existe una persona para cada mando
La palabra gobierno se utiliza para designar el conjunto de poderes públicos de los órganos a quienes se atribuye el ejercicio supremo de la soberanía. El estado es un concepto más amplio, abarca todo. El gobierno solamente te refiere a uno de sus elementos, al que tiene la dirección misma del estado.
Jefe de estado - hace actos solemnes (grito de independencia)
- representación interior
Jefe de gobierno-hace tratados internacionales (TLC)
-tiene iniciativas
- hace convenios de seguridad internacional
-representación exterior
Tipos de gobierno.
1) monarquía.
La monarquía es el gobierno típico de un solo individuo, el poder supremo radica e una sola persona, el cual puede ser llamado monarca o rey, la característica típica de una monarquía es precisamente que sea hereditaria y no electiva.
La monarquía puede ser de dos formas: absoluta y constitucional.
La primera radica en que el rey esta por encima de la propia constitución del estado que rige, y la segunda es aquella en que el rey está sujeto a las leyes y disposiciones emanadas de esta carta magna.
Diputados Federales__ representantes cada región de la República Mexicana
Senador- un representante de cada estado. Cámara de senadores- reunión de representantes de todos los estados en la capital
Distrito Federal tiene la representación de todos los estados. República mexicana. 31 estados adheridos a una sola nación
La república en esta forma de gobierno la jefatura del estado puede atribuirse a una persona a un conjunto de ellos, y su designación es más o menos restringida, es efectiva la forma republicana puede se directa o indirecta.
Democracia.
La democracia se caracteriza por que el poder soberano lo elige el pueblo.
Es decir el conjunto de órganos encaminado a establecer las directrices y las riendas del estado es elegido por todo el pueblo a través de un sufragio.
Formas de estado.
Estado simple y estado compuesto
El estado es aquel en que la soberanía se ejecuta directamente sobre un mismo pueblo que se encuentra en un mismo territorio Estado compuesto o confederación es el formato de la unión de dos o mas estados , es el que se encuentra constituido por otros estados o que comprenden dentro de si, como elementos constituidos diversas entidades políticas menores.
Estado unitario__ Cuba (Fidel Castro)
Estado compuesto__ República Mexicana (Cada estado tiene su forma . Descentralización).
Distribución distrital a nivel estado y a nivel república.
5to. Distrito__ centro histórico
3er. Distrito__ Satélite, Santa Rosa, La Monja
Clase 11 18/09/08
Amparo juicio en libertad.
Garantías individuales __ defendernos de órganos de gobierno.
__Libertades
La Constitución.
La Constitución de varias leyes.
Es una recopilación de varias leyes, es suprema, no hay una ley, regla, norma o reglamento que este por encima de encima de ella.
El concepto de constitución solo es comprensible si se parte de un dato básico de los ordenamientos jurídicos modernos. La distinción entre creación y aplicación de normas y la atribución de la primara función a uno o varios órganos que ocupan una posición de supremacía en la organización jurídica y que desarrollan su función normadora de un modo más o menos permanente.
El concepto de constitución como norma suprema, presupone por tanto, una determinada estructura del ordenamiento y en concreto sentido es un concepto histórico.
Concepto jurídico moderno.
Organismo de los derechos humanos.

Orgánica_ Como se van a crear estas instituciones.
Constitución

Dogmáticas- Como se van a dar estas instituciones.
Retroactividad-Ley cuando sale.
Clase 12 22/09/88
Guardia -- autoridades desventivas de delitos ( juzgado cívico).
Legislativo- las crea
Judicial-las aplica
Ejecutivo-hace cumplir las leyes. Las ejecuta.
Terminologías de derecho penal.
Hecho: movimiento corpiño que no repercute en el ámbito jurídico.
Acto: si repercute en el ámbito jurídico.
Actos jurídicos.
Denuncia: son aquellos delitos que son graves. Su persecución es de oficio porque afecta a
Toda una colectividad, se pone en riesgo a los demás, llega a tener afectación más
o Grave, y repercútelas allá de lo económico.

Querella: persigue delitos no graves, solo existe afectación de una persona, a petición de par-
Te ofendida.
M. P. única autoridad autorizada por la constitución para investigar delitos, y son locales (individualizados daños, robos, violación) y federales (afecta a toda la república, armas, prohibidas, delitos vs la salud trata de personas)
Denuncia: D graves, A de of.
Querella: D. no graves, P, parte of.
Certifica a la persona para que no sea coaccionada.
Policía Judicial
PIM (policía investigadora ministerial)

Instituciones
PGR, AFI (Agencia Federal de Investigación) MPF (Ministerio Público Federal) SIEDO (agencia especializada en delincuencia organizada)
PGJ, MP (Ministerio Público) PIM (policía investigadora ministerial)
El Ministerio Público es quien determina si es denuncia o es querella
Declaración
Ofendido
Persona, familia, testigo
Policía
Cuando el ofendido se muere se convierte en victima
Victimologia: lo que procede después del delito
Victima- castigo al responsable, casada violada, marido = ruptura del matrimonio
Capitulo de pruebas
para determinar si es delito o no es delito:
Peritaje en medicina (ginecología, proctología, integridad física)
Declaración testimonial- Investigación del lugar de los hechos
Después procede un documento
Auto de formal detención y retención del probable responsable
Si fue legal la detención del probable detenido
Saber si amerita detenerlo o no
Caución- del ministerio público
Fianza - del penal
El ministerio público tiene 48 horas para determinar si se consigna

22/09/08

Cuando no hay detenido tarda más solamente cuando hay detenido 48 x 2 = 96 horas

El ministerio público puede multiplicar las horas en caso de asociación delictuosa

Cuando pasan 48 horas se hacen 3 tipos de determinaciones.

Ministerio Público

Ejercicio de la acción penal (acreditación): cuando manda al individuo al cereso

-cuerpo del delito: cuando los actos se adecuan a lo que cree la norma jurídica

- probable responsable: si esa persona hizo los movimientos adecuados para realizar dicho delito

No ejercicio de la acción penal:
-archivo: cuando concluye definitivamente el asunto
-reserva: la averiguación previa queda en suspenso
Código de procedimientos penales- receta
Código penal- ingredientes
La querella- Sigue sólo a petición de parte ofendida, su fundamento se encuentra en el artículo 220 del código de procedimientos penales.
La denuncia-La puede realizar cualquier persona y su fundamento se encuentra el al artículo 277
*Ambas pueden ser verbal o por escrito y son el inicio del procedimiento legal.
*Q. R. R. (quien resulte responsable)

Clase 13 23/09/08
Sentencia condenatoria: se le da un cargo al responsable= pena
Sentencia absolutoria: absuelve al acusado, lo deja en libertad sin cargo alguno
Antecedentes penales: sólo se dan cuando se tiene una sentencia condenatoria
2° instancia comienza a partir de la apelación de la sentencia condenatoria
Alegatos- Ofendido (Ministerio Público)- Probable responsable(abogado defensor, particular u oficio)
M. P. Acuerdo de legalidad de dentición y retención, el M. P. manifiesta si tiene que detener o no al P. R.
600 veces el salario mínimo= 22,000
1° instancia A. V. previa Of, M. P., R. P.
2° instancia, el juez determina la sentencia
3°instancia, amparo vs actos de la autoridad.

Clase 14 24/09/08

Violación entre cónyuges: es un ejercicio del delito

 

Antes de la denuncia: Ministerio Público conciliador, evitar un procedimiento de carácter penal.

Denuncia:

Es aquel acto jurídico mediante el cual una persona (afectado o un tercero) pone en conocimiento a la autoridad ministerial del acontecimiento de un delito.

Querella

Es aquel acto jurídico mediante el cual una persona que se dice ofendida pone en conocimiento a la autoridad ministerial de hechos delictuosos que repercutieron ay sea en su familia, en sus bienes o en su persona.

Declaración

Es aquel acto en el que a través de una narrativa de hechos se hace una manifestación de saber o no saber hecho por cualquier persona, ante una autoridad competente debido a un expediente o una averiguación previa que se encuentra vigente en un lugar determinado.

Proceso

Es aquel conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción siguiente del interés legalmente tutelado en caso concreto, mediante una decisión del juez competente.

Procedimiento

Es el conjunto de formalidades procesales señaladas por la autoridad competente para la tramitación de principio a fin de carácter penal.

Alegatos

Son todos aquellos razonamientos, lógico-jurídicos que realizan abogados defensores de oficio o particulares y Ministerio Público y que tienen como finalidad convencer al juzgado sobre las pretensiones que están obligados a defender.

Prueba

Es aquella actividad procesal, encaminada a convencer y tratar de demostrar a un juzgador, con la finalidad de hacer valer sus pretensiones que en un momento dado convienen al oferente (ofrece) de la misma.

Delito

Realizar movimientos culposos con una finalidad.

Es aquel acto voluntario o no que consiste en hacer, o no hacer u omitir una conducta tipificada en un código penal como incorrecta.

CONCLUCION

En esta materia de terminología jurídica me sirvió para para aprender algunos términos y conceptos que desconocía, como también reforzar los conocimientos que ya tenia, el método de enseñanza fue muy bueno con los ejemplos que nos dio el profesor, todos los que recibimos de información fue acompañada de un ejemplo fácil de entender, todos los temas de la materia los aprendí en un 80% y el 20% que no entendí lo investigue por mi cuenta pero fue una materia muy interesante.




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Enviado por:Marcos371
Idioma: castellano
País: México

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