Derecho


Teorías penales


SEGUNDA PARTE : TEORIA JURIDICA DE LA PENA Y EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.

LECCIÓN 4

  • Clases y efectos de las penas: penas graves, menos graves y leves; privativas de libertad , privativas de derechos y multas ;principales y accesorias.

En el Dº penal español deben distinguirse entre las penas principales( art.32 CP) de las penas accesorias. Las principales se imponen autónomamente, como expresión de reproche que el hecho merece al sistema penal ; la imposición de las penas accesorias dependen siempre de otra pena principal.

De otro lado, las penas pueden clasificarse en atención a su naturaleza y duración en GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES (art.33 CP), grupos que a su vez contienen penas privativas de libertad o restrictivas de derechos y multas(art. 32 CP).

  • Penas privativas de libertad.

La intimidación que amenaza la pena privativa de libertad se pretende causar, no depende de la gravedad de la pena , sino de la eficacia en la persecución de los delitos. Además, la ejecución de la pena privativa de libertad nos lleva al problema de a cárcel, la que según los especialistas dificulta la reinserción y propia incidencia.

El CP DE 1995 reconoce dos penas privativas de libertad: la prisión de 6 meses a 20 años y el arresto de fin de semana.

Se ha comprendido la necesidad de buscar nuevas maneras de ejecución de la pena privativa de libertad que dejen el mayor margen posible de libertad, pues solo la actividad relativamente libre del condenado ofrece esperanza de servir para su recuperación.

Además de las criticas que se hacen contra las penas privativas de libertad, hay otras que se refieren a las penas cortas o las penas largas de privación de libertad.

-1.Penas cortas de priv. de libertad.

El ingreso para breve tiempo de prisión no permite la realización de ninguna tarea educadora y , en cambio, tiene todos los inconvenientes de la cárcel; Por esto el CP 1995 prescinde de la prisión inferior a 6 meses, estableciendo para cubrir su función el recurso a los arrestos de fin de semana o a las multas. Otro argumento que se ofrece en contra de las penas cortas es de índole social: el exceso de población carcelaria, con el gasto administrativo que acarrea y el caos organizativo que provoca.

-2. Penas largas de priv. de libertad : Obligan a introducir sistemas de reducción de la duración.

-3.Penas priv. de libertad en el Dº positivo español :

El art. 33 CP incluye como penas priv. de lib. La prisión y el arresto de fin de semana, junto la responsabilidad subsidiaria por impago de multa. La pena de prisión puede durar máximo de 20 años, salvo casos excepcionales (delitos muy graves o acumulaciones de delitos)(cif.art 76 CP). La de arresto de fin de semana , 24 fines de se semana , salvo lo contemplado en el art. 70.3.5º CP. La responsabilidad personal subsidiaria se regula a razón de un 1 día por cada dos cuotas de multa impagadas( art.53.1 CP).

Teoría de la aplicación de las penas. Reglas generales para la aplicación de las penas: Según la intervención en el delito, según la fase de ejecución y según los agravantes o atenuantes ;determinación del grado:

Sin duda puede afirmarse que la búsqueda de la “pena justa” y adecuada al autor y su hecho es una constante en las inquietudes de la ciencia penal. Es lo que se llama la determinación de la pena. Consiste en fijar cuales han de ser las consecuencias jurídicas que debe producir un injusto penal, fijación que tendría que hace re juez teniendo en cuenta la gravedad del hecho, su naturaleza y las condiciones que concurren en el autor. La determinación de la pena habrá de pasar por dos estadios: el legal y el judicial. La culpabilidad no puede servir para fundamentar la pena sino para limitarla.

-Las características fundamentales del sistema que ofrece el CP español de 1995 para la determinación de la pena son:

1/Las penas ya no se dividen en grados, sino que la ley se limita a señalar la duración mínima y máxima que pueden tener las de privación de libertad, y las de fin de semana, las privativas de derechos según la clase de cada una y la manera de calcular el importe de las penas accesorias.

2/ Permitir que el juez se mueva libremente en la elección de la cantidad de pena si no concurren circunstancias (art. 66.1º CP)

3/ Establecer un catálogo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , atenuantes y agravantes.

4/Fijar taxativamente los efectos punitivos que tiene la participación en el delito, su grado de ejecución, o el concurso de los delitos.

Reglas generales para la aplicación de las penas.(art. 61 y ss)

Dos conceptos:

-GRADO = art.70 (subir y bajar límites)modificaciones LO 15/2003.

-MITAD

1-Determinación del marco penal : Normalmente sencillo ;a veces obliga a operar con grado. Elección entre penas alternativas.

2/ ¿ Fase del inter criminis ¿: *Art. 61( autor y consecución)

*Avance conceptos =tentativa, actos preparatorios.

*Art.62 = tentativa : -1/-2( semigrado ejecución y peligro inherente al intento.)

3/¿qué clase de intervención delictiva?

-AUTOR = No se reduce la pena(art. 28)

-COMPLICE = Menos 1 grado(art. 29 )

Artículo 64 reglas excepcionales.

4/Circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal:

1-Que tienen por efecto la rebaja de 1 o 2 grados :

a/ art. 68 : eximente incompleta.

- Regulación actual( facultativo : cómo )

-Regulación LO 15 /2003 (obligatoria)

b/ art. 66. 1. 2(2 o mas atenuantes/ o uno muy calificado) Sin agravantes.

.Rebaja obligatoria.

2-Demás circunstancias ..art.66

a/66.2 Determinación de la pena por delito imprudente.

b/66.1 Determinación de la pena en delito doloso

1/Sólo un atenuante: mitad inferior

2/ (Vid supra)

3/Sólo 1 o 2 agravantes (SIN atenuantes ): mitad

superior.

4/ 3 o mas agravantes Sin atenuantes. Pena Superior en grado en la establecida por la Ley, en su mitad inferior.

5/ Reincidencia + condena por los 3 delitos de mismo título y naturaleza : posibilidad de aplicar SUPERIOR GRADO ( según..)

6/ Ni atenuantes , ni agravantes.

7/ Unas y otras

-Compensación.

-Regla especial subsiste en “fundamento de cualificado de atenuación o de agravación”

Otras reglas - Art. 67( non bis ; inherencia )

-Rebajas en mas de un grado : toda la extensión (art.66.1.8º)

-Penas de multa :sistemas días - multa y de multa proporcional..

Determinación del grado.....Antes en el código napoleónico, habia penas concretas según lo que se había hecho.

Pero el juez debe disponer de un marco de posibilidades para decidir la importancia de los distintos hechos.

PASOS : -Determinar el MARCO PENAL ( rango de pena que el CP selecciona para cada delito)

-Autor (del crimen) + consumo (que ha tenido lugar)

Iter criminis /el camino del delito...art. 62

22 años

y 6mes.

PENA 15

10

5

En la LO 15 /2003las penas serán x ej. De 10 años y 1 día.

Reglas especiales para la aplicación de las penas :concurso real e ideal ;delito continuado y delito de mas. Limitaciones a la acumulación de penas en su cumplimiento.

Art. 73 CP =NORMA GENERAL.

Los concursos de delitos son casos de concurrencia de tipos penales realizados sin que ninguno excluya a otra, con diferentes normas penales violadas y diversidad de bienes jurídicos lesionados. En el concurso de delitos se distinguen los llamados concursos real e ideal, a los que se añade a veces el concurso medial y el delito continuado.; la distinción entre acción y resultado permite comprender que una acción y puede producir dos resultados que den vida a dos delitos.

El CP de 1995 ha prescindido de los llamados delitos de hábito , contrarios al dogma del hecho. Eran casos que aun habiendo pluralidad de acciones ,solamente transgredía un precepto.

El concurso real de delitos.

En él se da una pluralidad de acciones y una pluralidad de preceptos penales violados. Puede suceder que los delitos cometidos sean iguales entre si , o diferentes. Según sea le caso, se hablará de concurso real homogéneo o heterogéneo. Cuando se trata de un concurso real homogéneo, y mediante determinados requisitos legalmente establecidos, se da el llamado delito continuado.

En relación con este último tema, la solución más simple es la de sumar las penas correspondientes a cada hecho(sistema de acumulación material).

La mayoría de CP, disponen de la limitación de la acumulación material de las penas, disponiendo que la suma de castigos no pueda exceder de un límite para cada grupo de penas. Aparece así el denominado sistema de acumulación jurídica de las penas.

Se ha puesto de manifiesto la necesidad de no dejar de lado el problema de los fines de las penas, que es la recuperación del condenado, el castigo imponible no debe hacer inviable esa finalidad. El sistema español, consiste en acumular las penas con una sola limitación de no superar le triple de la mayor de las impuestas ,y en ningún caso , el de 20 años.

El delito continuado.

El CP lo regula en el art.74., de donde se infieren :

1/Unidad o plan de ocasión con independencia de que ésta o aquel se dirijan contra uno o varios sujetos.

2/Similitud de precepto penal violado.

3/Si se trata de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado.

4/Se exceptúa de la continuidad delictiva cuando se trate de bienes eminentemente personales, en cuyo caso estará a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aceptar o no la continuidad.

A partir de estos elementos la pena puede imponerse en su mitad superior y , en las infracciones patrimoniales, puede llegar a la superior en uno o dos grados, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas, con lo que ,indirectamente , adquiere reconocimiento legislativo el llamado delito -masa.

El llamado concurso medial.

Es una subespecie de concurso real de delitos que en el derecho español se castiga con la misma regla que el llamado concurso ideal.

El concurso medial se produce cuando un delito se considera medio para cometer otro.

No obstante el art. 77 CP establece como requisito de que un delito sea medio necesario para realizar otro ,y ya vimos en su lugar las dificultades que entraña la precisión de lo que es objetiva o subjetivamente necesario.

El concurso ideal de delitos

Se caracteriza porque en él hay una sola acción , con la que se transgreden varias normas y se violan diferentes bienes jurídicos ,que pueden ser de la misma o distinta naturaleza. Lo que se defiende particularmente si el bien jurídico violado es el mismo, o bien respetar la autonomía de cada norma violada y sus propias o consecuencias penales.

En el concursos ideal se impone la pena correspondiente a cada delito de mayor gravedad en su mitad superior , es decir , ni se suman penas ni la reacción punitiva se reduce a una sola.

Grado inferior

10- 10/2= 5

Grado superior 15

15/2= 7´5

15+7`5=

22 años y 6 meses




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Enviado por:Pitu
Idioma: castellano
País: España

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