Derecho
Teorías penales
Modos de culpabilidad
2 formas: Dolo y Culpa Deben exteriorizarse
Artículos 136, 87, 273 y 284 del Código Penal
Dolo representa una prevaloración de la ilicitud del hecho. Generalmente es querer el evento (querer la acción y querer un resultado).
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Teorías del dolo
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Teoría Italiana de la Voluntad:
Desarrollada por: Ferri, Carrara y Garófalo
Esta teoría dice que el dolo es la intensión más o menos perfecta de hacer un acto que se conoce contrario a la ley. Acentúan la intensión (en el querer).
Hay quienes critican esta teoría porque dicen que si bien hay intensión, se debe hablar también de un acto conocido a la ley que es el fundamento de la Teoría de la Representación.
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Teoría de la Representación:
Desarrollada por Von Listzs
Según esta teoría lo que importa es lo que se prevé. Los autores italianos defienden su teoría diciendo que es más importante la intensión, porque por mas que se prevea el hecho, sino existe la intensión, el hecho no es llevado a cabo. También critica a la teoría que dice que solamente hace referencia al llamado dolo directo, la teoría del asentimiento.
Para que se figure el dolo hace falta la prevención del resultado y se define a la representación como el conocimiento de todas las circunstancias de hecho que acompañan al acto voluntario y defiende su teoría diciendo que no solo tiene que ser querido el acto, sino también representado.
El dolo se representa depende de la exteriorización de los actos. Con esos actos existe una presunción de la representación.
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Teoría del Asentimiento:
Desarrollada por Belling.
Esta teoría genera los tipos de dolo eventual y dolo indirecto y por el cual se hace una graduación de los niveles de intensión entre dos extremos: por un lado la intención pura y simple o dolo directo, y por otro lado, el asentamiento o consentimiento de un resultado posible o probable que representado no impide el acto.
El dolo de asentimiento se distingue de advertir, porque advertir es lo que se hace en la representación y consentir o asentir es lo que se hace con la teoría del asentimiento.
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Definición de Dolo:
Para los romanos: en la antigüedad los romanos vinculaban al dolo una determinada intencionalidad perversa (prava voluntas = voluntad depravada, desviada de su sentido original).
Para Belling: define al dolo como el vicio de la voluntad que se funda en que el autor ha consentido tras representarse las circunstancias de hechos relevantes y la antijuricidad de su conducta realizando igualmente el acto.
Para Mayer: hay dolo cuando el autor ha comprendido el acto de la representación de que el acto se producirá y aun así no se abstuvo de obrar.
Para el Código Penal de Polonia: existe infracción intencional (infraccional no intencional, seria la culpa). No solamente quiere cometerla sino cuando prevé la posibilidad del efecto delictivo y consciente en realizarla.
Para Soler: crea una definición en su proyecto de reforma del Código Penal del año 1960, dice, obra con dolo el que quiso de modo directo el hecho ilícito y también quien asintió a su producción eventual al no desistir de su acción.
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Antecedentes legislativos de Dolo:
Existe mención del dolo en el proyecto de Carlos Tejedor de 1887 y en el proyecto de 1890 y 1906 donde existió una presunción del dolo, de la intensión, ante la duda el dolo se presumía en el proyecto de 1917, en su exposición de motivos (exposición de motivos es una serie de argumentos que explican él por qué se relata la ley de esa forma, es como una especie de prólogo). En ese proyecto se presume el dolo aplicándolo a la culpabilidad y el libre albedrío de forma tal que se confunde imputabilidad con culpabilidad. Por esta confusión doctrinaria, es por eso que se excluye la definición de dolo del código actual.
Soler fusiona las tres teoría con la siguiente secuencia: Dice que una persona al dirigir su acción, su intensión toma conocimiento del significado del acto (representación), y a pesar de ello quiere un resultado, acepta que el resultado pase (asentamiento), con lo cual hay dolo no solo cuando se quiso el resultado, sino cuando se tuvo conciencia de la criminalidad del acto y a pesar de ello se realizó el hecho.
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Contenido de un hecho doloso:
Por parte del autor del hecho doloso implica la representación de aquellas circunstancias del hecho que correspondan a los elementos de un delito. Esa representación tiene tres aspectos:
1º) Conocimiento de los hechos presentes.
2º) La representación de una situación futura que quiere que se produzca o cuya producción consciente.
3º) Conocimiento de los medios e instrumentos para poner en actos para poner en acto esa representación.
Existen casos que respecto de los conocimientos presentes, la ley establece un agravante al dolo, un calificante.
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Elementos del dolo
Existen dos teorías:
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Primera Teoría: tiene dos elementos:
1º elemento: el conocimiento compuesto por tres integrantes:
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Conocimiento con intensión de los hechos.
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Conocimiento de los medios o instrumentos.
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Antijuricidad.
2º elemento: la voluntad.
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Segunda Teoría: al igual que la primera teoría, también tiene dos elementos:
1º elemento: conocimiento compuesto por dos integrantes:
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Conocimiento de los hechos
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Y de nexo causal.
Para la Primera Teoría la antijuricidad es de carácter subjetivo. Para la Segunda Teoría, la antijuricidad en cambio es de carácter objetivo, es decir, de tipo penal (integra el dolo, depende de la ley).
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Tres tipos de Dolo:
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Dolo Directo: El autor quiere la típica violación del mandato legal.
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Dolo Indirecto o Necesario: El autor dirige su acción hacia una determinada violación típica del mandato pero con su acción producirá otros hechos en principios no deseados. Los que al realizar el primer acto, necesariamente los quiere se dice que es un querer sumado al conocimiento necesario por mi acción.
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Dolo Eventual: Se prevé la acción aunque la voluntad no esta directamente dirigida a que se realice pero igual se asiente, se consciente.
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