Derecho
Teoría Pura Del Derecho según Kelsen
Teoría Pura Del Derecho según Kelsen
Kelsen intenta construir una teoría del derecho positivo en general, su objeto de estudio va a ser una teoría pura del derecho. Su libro es del sigo 20. Esta ciencia es en todo distinta a otras ciencias, propone eliminar todos los elementos que le sean extraños, elementos de la historia, psicología, esa será entonces su tarea de purificación. Ya que según Kelsen es un comportamiento erróneo abordar el derecho como otro objeto de estudio. El derecho es una ciencia normativa a diferencia de la biología que es una ciencia causal. La ciencia sirve para predecir, en cambio el derecho se aplica después de lo ocurrido a través de la imputación. (Ej.: “si robo debo ir preso”). Entonces las ciencias naturales tienen el fenómeno de la causalidad y la ciencia del derecho el de imputación. Tanto un acto ilícito como un delito, reciben una sanción. Este razonamiento se llama imputación. Otra diferencia entre las ciencias causales es que estas, trabajan con la lógica de causa y consecuencia y en las de imputación por ejemplo si una persona la despiden tiene dos años para reclamar sino la causa prescribe y no habría consecuencia alguna. Según Kelsen en las leyes de imputación hay LIBERTAD ya que uno es libre de cometer los actos que hace, es libre de cumplir con las normas. La diferencia fundamental es que la imputación tiene un punto final mientras que la causalidad no lo tiene. En la causalidad la relación es de causa y consecuencia no intervienen actos humanos ni sobrehumanos, en la imputación la relación entre la condición y consecuencia es establecida por actos humanos o sobrehumanos.
NORMA: creada por un acto jurídico autoriza la aplicación de sanción cuando se ha cometido un acto ilícito
Concepciones del Derecho
.Según la concepción Platónica: se entiende que los conceptos transmitían esencias de las cosas y la palabra era vehiculo de ese concepto. Platón distinguía 2 mundos, el mundo material y humano y el mundo trascendental donde esta el mundo de las ideas.
Según la concepción convencionalista: en relación entre el lenguaje y realidad es arbitraria. Los hombres establecen que es una cosa y los demás lo aceptan y si no lo cambian.
La palabra derecho es:
AMBIGUA: significa que puede tener más de un significado ya que al utilizar el lenguaje ordinario, tiene los efectos del mismo. El contexto me debe delimitar la ambigüedad.
VAGA: la vaguedad se produce cuando el campo semántico de la palabra no es preciso.
CARGA EMOTIVA: ya que las palabras no solamente se refieren a cosas o propiedades sino que hay palabras que transmiten emociones como la palabra “derecho” por que supone que nombrarla da un rotulo honorífico al rango comunitario.
Definir la palabra derecho es extremadamente complejo, ya que la mayoría confunde la realidad con el lenguaje.
Iusnaturalismo y Positivismo
Iusnaturalismo: tiene dos tesis: la primera dice que hay principios de moral y ética universalmente validos y accesibles a la razón humana. La segunda dice que no puede ser calificada como norma jurídica aquellas que contradigan los principios de moral o de justicia. Ningún orden positivo tiene fuerza obligatoria si no es con acuerdo con el principio de derecho natural (válido, verdaderos, existente, universal, necesario)
Iusnaturalismo Teológico: Santo Tomas de Aquino, Edad Media, Los principios morales y de justicia vienen de Dios y a su vez van a arrimar que un ordenamiento positivo que no de adecua al derecho natural no tiene fuerza obligatoria del derecho.
Iusnaturalismo Racionalista: Kant, se origino en el movimiento iluminista, el derecho natural no deriva de los mandatos de Dios sino de la naturaleza o la estructura ed la razón humana.
Iusnaturalismo Historicista: Savini y Puchta, el criterio para determinar lo bueno y lo malo lo constituye la dirección de la historia.
Iusnaturalismo de la Naturaleza de las Cosas: Ditese y Welzell, sostiene que ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa y constituyen una fuente del derecho a la cual debe adecuarse el derecho positivo.
Positivismo:
Kelsen. No niega la moral solo que no considera que la moral tenga que estar reflejada en las normas, solo hay que hacer lo que contempla la ley. El juez tiene que oír sus principios además de la moral de la ética.
Positivismo Ideológico: cualquiera sea el contenido de las normas del derecho positivo, estas tienen validez y/o fuerza obligatoria. Los jueces deben tener en cuenta lo que dispone el derecho vigente haciendo caso omiso a sus escrúpulos morales. Se pregunta si las normas son o no justas.
Esceptismo Ético: Kelsen y Ross defienden la tesis del esceptismo ético. No existen principios morales y de justicia universalmente válidos. Estos autores sostienen que los juicios empíricos definen la verdad o la falsedad. Los enunciados valorativos son subjetivos y relativos.
Realismo Jurídico o Formalismo Jurídico: No se pregunta si las normas son justas o injustas. El ordenamiento jurídico no es vago, ni ambiguo ni tiene imprecisiones, todos los casos tienen solución. El orden jurídico es un sistema autosuficiente para proveer una solución unívoca para cualquier caso concebible.
El Positivismo Metodológico o conceptual: No se opone a la 1 tesis del iusnaturalismo. El concepto de derecho debe caracterizarse tomando en cuenta solo propiedades descriptivas (no valorativas).
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El Derecho esta constituido por la CN y por las leyes dictadas por el parlamento. Las reglas del derecho en las ciencias jurídicas son equivalentes a las leyes causales de la naturaleza. Según Kant las reglas del derecho son juicios formulados por la ciencia jurídica y que el objeto de de esta ciencia esta constituido por normas jurídicas.
Aspecto Dinámico: La conducta humana es a quién se refieren las normas jurídicas. Estas normas son creadas y aplicadas por los hombres y los actos son aplicados por las normas jurídicas. La CN regula la legislación por lo tanto la creación de normas jurídicas. Las leyes regulan las decisiones judiciales, actos administrativos, etc.
Aspecto Estático: el derecho aparece como orden social, como un sistema de normas que regulan las conductas de los individuos. Las normas jurídicas se aplican a los individuos.
Validez de una norma:
Una norma regula la conducta de los individuos se aplica a los hechos que transcurran en tiempo y espacio. La validez tiene un carácter espacial y temporal, y es delimitada para un lugar y tiempo determinada y es ilimitada si su validez es valida siempre y en todas partes.
El Derecho Primitivo
Aun en las agrupaciones más primitivas los integrantes mediante la convivencia debían tener respeto entre ellos y alguna “regla de conducta” que haga posible esta convivencia. Ciertos actos estaban indirectos o prohibidos y la violación de los mismos eran sancionados por el grupo entero es decir que había reglas de conducta aceptadas colectivamente. En principio todo el derecho tenía carácter sagrado, las normas jurídicas se apoyaban en la religión y más tarde intervendrá la razón.
Orígenes del Estado
Donde haya existido una convivencia humana, ha existido un ordenamiento social coactivo, esto es un régimen jurídico.
Según Kelsen el nombre de ESTADO se aplica solo a aquellas comunidades jurídicas que hayan alcanzado cierto grado de centralización, es decir que hayan instruído órganos diferenciados para la producción y aplicación de las normas jurídicas.
Estado y Derecho son los dos ordenamientos sociales COACTIVOS.
Hay dos teorías del Origen del Estado:
TEORIA PATRIARCAL: agrupación de consanguíneos bajo la autoridad de un jefe varón respecto al cual se computaba el vínculo de descendencia. Después de pasar por Gens, tribu, nación terminaría en el estado moderno.
TEORIA MATRIARCAL: cree que la primera agrupación habría sido la HORDA, sin organización definida, viviendo en una comunidad endogámica, descendencia del lado materno.
Horda:
Surge con las necesidades propias del capitalismo (refugio alimento y abrigo). Vivian en hordas, pocas personas, sin organización. Relaciones endogámicas (relaciones solo entre los del grupo). Se quedan en un lugar hasta que lo explotan. Descendencia materna. Grupo cerrado. Mecanismo de sanción es la venganza. Pertenecen a un círculo de confianza y si alguno comete un delito lo expulsan del mismo. Gens: 1º forma de organización social que procede a la c.romana. Eran grupos pequeños que conformaban una unidad, militar, religioso, eran un centro de imputación de normas y la figura sobresaliente era el Pater- familiar. Todos sus miembros practicaban los mismos ritos religiosos y antepasado mítico común generalmente era algún Héroe del cual creían descender. Eran militar porque cualquiera de sus miembros podía ser llamado a la armada.
Clan Totémico:
Todas las personas creen descender del tótem. En función del mismo tienen rituales determinadas profesiones. Descendencia paterna. Relaciones exogámicas. Aparece la moneda. Eran Nómades. Generalmente el tótem era un animal o vegetal.
La Organización territorial
Luego de las comunidades totémicas aparecen los grupos territoriales. Se abandona el nomadismo la relación estable en un territorio. Instituciones de socializad y de solidaridad. Predominio de la filiación paterna. Aparecen jefes con poder sobre sus grupos, estos eran administradores de los intereses comunes. Centralización del poder político.
Clan territorial:
Poseían un sistema tarifado. De a poco abandonan el tótem para creer en dioses, diablos, se van generando relaciones de poder, van apareciendo lideres, luego estados. Se respeta a los ancianos. Relaciones exogámicas. Sedentarios. Se comienzan a asentar en determinados territorios, cercanos al agua.
“POCLATCH”: por el poclatch se funda y se afirma el prestigio personal por el que se individualiza el poder. Es una institución jurídica que tiene también caracteres económicos, sociales y rituales. Económicos porque en ella se intercambiaban bienes, sociales porque si se cambian bienes es con el propósito de cambiar títulos y adquirir un rango y rituales ya que los ritos forman parte de un ciclo para dos caracteres obligatorios a las prestaciones.
Evolución Histórica del Derecho:
Derecho Romano, su creación como estado en 753 A.c. y que se fue expandiendo y creciendo: monarquía, república, principado y dominado.
Corpus Iupis: este ordenamiento constituyo el centro de enseñanza universitaria que a partir de allí se han elaborado las reglas y principios que forman las ciencias jurídicas.
MONARQUÍA: La Ciudad- Estado nace con la fundación de Roma 753 A.c. bajo la forma de una monarquía 753 a 509. Ciudad- Estado al estilo de polis griegas. Figura: Rey, jefe máximo, militar, religioso y administrativo, era elegido por el pontífice máximo através de un acto sacramental (vuelo de las aves determinaba quién debía ser designado). Los pontífices integraban las escuelas sacerdotales. 2 clases sociales: PATRES (padres fundadores de Roma) que van a dar origen a los patricios estos se van a reunir en Asambleas y van a dar lugar al senado.
CURIAS: unidades militares, religiosas administrativas. Un representante de cada Curia era llamado para el CURIADO. Tenían el derecho propio del IUS-GENTILICIO, ellos van a formar parte de la plebe. El derecho público era solo para los patricios. La fuente del derecho que se utilizaba en este período: MORES- MAIORUM eran las costumbres de los mayores que se transmitían de generación en generación. Los intérpretes del derecho: los pontífices. Cae la monarquía y comienza la República.
REPÚBLICA: El rey es reemplazado por magistrados republicanos. El poder Imperuim sobre el ejercicio lo tienen los cónsules. En este período hay lucha entre plebeyos y patricios (jurídica, social y política). Las plebes se reunían en asambleas y tomaban decisiones, PLEBICITAS eran normas jurídicas que solo eran obligatorias para ellos, en un principio, luego lograron que los patricios se los reconocieran como normas obligatorias (conquista jurídica), otra conquista que lograron era que se creara una magistratura republicana ejercida pura y exclusivamente por un plebeyo: TRUBUNO: este iba a defender los derechos de la plebe y delimitar los abusos de los patricios mediante la ley de las 12 tablas. Pasan de ser orales a ser públicas. Creación de una magistratura PRETURA era ejercitada por el PRETOR, este podía crear normas con fuerza de ley. Estas normas se llamaban EDICTOS, estos van a dar lugar al derecho pretoriano que va a completar modificar el derecho existente (los pretores podían ser plebeyos o patricios)
Aparece el Pretor- Peregrino: incorporación del derecho de la gente al derecho romano.
Se regulaba através de los PREDICTOS. Los Peregrinos tenían el derecho de gente (normas que cada pueblo tenía) es para establecer Ord. Jurídicos, facilita la renovación del derecho Romano.
RESUMEN: LEY DE 12 TABLAS, LOS EDICTOS DEL PRETOR, LAS LEYES COMISIONALES, LA JURISPRUDENCIA.
Entra en crisis en el siglo 6 A.c. los magistrados van a ir desapareciendo y sus funciones van a ser asumidas por el principado.
PRINCIPADO:
Creación de la figura del principado. Poder político por el principado y el senado. Las fuentes de derecho van a ser:
- Constituciones Imperiales
- Senados Consuetos
- Jurisprudencia
- Derecho Pretoriano
DOMINADO
Se va a centralizar en el EMPERADOR. El 1º emperador Diocleciano (como descendiente de de Júpiter) impuso precios máximos, crea nuevos impuestos, elimino el Senado, hizo desaparecer la figura del juez privado y crea una carga pública que va a ser ocupado por un funcionario con el cargo de un juez.
Fuentes del derecho:
a) Const. Imperiales (LEGES)
b) Jurisprudencia
c) Compilar normas jurídicas en códigos. (Primer código Teodosiano. Se reunieron las opiniones de los juristas en la LEY DE CITAS.
En el 476 el Imperio Romano de Occidente cae pero sobrevive el de Oriente en el siglo 6 el emperador justiciero ordeno que se compilen todas las normas del derecho romano de oriente y occidente, van a hacer una obra CORPUS ORUCIVILES (cuerpo del derecho civil) Esta obra va a ser completada por otra obra que se llama DIGESTO que esta reunía jurisprudencia.
CONFORMACIÓN DEL DERECHO ARGENTINO
El orden jurídico Argentino encuentra sus raíces, se nutre del derecho romano, que elega hasta nuestros días con ciertas modificaciones (no es textual, se nutre es decir que no es una copia). Un acontecimiento que produjo esos cambios fue la CAIDA del Imperio Romano de Occidente en el sigo 5. Al caer los habitantes de la península ibérica no desaparecen geográficamente, cae el poder de Roma pero el pueblo continúa en ese territorio, no en nombre de Roma sino con el nombre propio de los BISIGODOS y controlan la península ibérica con algunas modificaciones: creación de dos obras jurídicas, la hispana y el Libro de los Juicios. El pueblo BISIGODO controlo del siglo 5 al 8. En el siglo 8 es invadido por otro pueblo, los MUSULMANES (pueblo del Norte de África, tienen como Dios a Alá, profeta mahoma, libro sagrado de CORA). Estos no introdujeron grandes modificaciones en el derecho y además desde el momento que fue conquistado empieza la RECONQUISTA española de 8 siglos, este movimiento introdujo modificaciones en el campo jurídico porque aquella que llevaba adelante la reconquista del territorio si lo lograba se le otorgaban cartas o fueros que contenían derechos a su favor. En el siglo 9 y 10 de Roma de Oriente, Justiniano había compilado esas normas en un código “CORPUS IORUS CIVILIS” fue la más importante recopilación de derecho romano en la historia. Y esta obra se rescata por la universidad de Bolonia. Las Siete Partidas durante el reinado de Alfonso X, redactado en Castilla, con el objeto de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Y en el siglo 14,15 y 16 se vuelven a conformar las monarquías. Cristianismo.
Reino español de Castillo y Aragón
Quienes financian la expedición de Colon 1492 a América. Crearon Virreinato en México y Perú y en 1476 el Virreinato del Río de La Plata.
Fuentes del Derecho
Origen del cual surgen las normas:
Fuentes formales: causas
Fuentes materiales: de donde surgen.
LEY, JURISPRUDENCIA ( si es planaria es obligatoria sino, no), DOCTRINA (no es obligatoria), COSTUMBRE, PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO.
LEY: se dirige a la totalidad de un territorio. Es obligatoria, sino se cumple habrá recompensa o sanción. Antes de llamarse leyes eran decretos. Leyes de fondo son aquellas que se refieren al contenido de un derecho. El Congreso de la Nación dicta estas leyes. Lasleyes de forma se refieren a como se ejercen, como se aplican las leyes de fondo. Cada provincia tiene el propio.
CN, Leyes nacionales o decretos, leyes provinciales, ordenanzas. La ley supone obligatoriedad y sanción si no se respeta la misma.
El Congreso nacional funciona dividido en dos cámaras: Diputados y Senadores. Aquella en la cual el proyecto sea presentado se denomina “Cámara de origen” la otra es llamada “Cámara Revisora”. Es necesaria la aprobación de las dos para que el proyecto recite sanción obligatoria, se debe promulgar que es la aceptación del presidente de la Nación y la posterior publicación en el boletín oficial.
COSTUMBRE: tiene aspecto interno y externo. El externo es una conducta generalizada, reiterada a lo largo del tiempo, por un grupo mayoritario dentro de la sociedad. El interno es el definitorio, es la conciencia de obligatoriedad que la sociedad tiene respecto a esa conducta. La costumbre siempre da origen a una norma jurídica que la refleja.
SEGÚN LA LEY: cuando una costumbre es fuente de una norma y plenamente coincide con otra norma que surge de una ley. La propia ley remite a la costumbre
MÁS ALLA DE LA LEY: Donde la ley no dice nada avanza la costumbre. Costumbres que regulan conductas no normadas por la ley vigente.
CONTRA LA LEY: la costumbre contraria a la ley.
Costumbre en el derecho Arg: Art.17. La ley 17 711 admite la eficacia de la costumbre más allá de la ley.
Rivera dice que la costumbre puede ser tanto fuente material como formal.
JURISPRUDENCIA:
Según Puig Peña desde el punto de vista histórico es equivalente a la noción de derecho.
Es la antigua expresión de origen romano hacía referencia originariamente a la sabiduría del jurista. En nuestros días, el termino hace mención a las decisiones de los jueces expresen o no sabiduría. La jurisprudencia es siempre fuente del derecho, pues de cada sentencia se extraen una o más normas concretas que se aplicaran a la conducta de los interesados en el caso.
En Inglaterra desde la edad Media desarrollaron una estructura llamada Common Law, cuando un juez debe resolver un caso, debe previamente buscar la existencia de casos similares resueltos y si el caso que se le presenta es realmente semejante al anterior, entonces esta obligado a respetar el precedente y a fallar en el mismo sentido. Si no encuentra precedente que le sirva debe resolver el caso de acuerdo a las fuentes del derecho como la costumbre por ejemplo y esta sentencia se convertira en un precedente para otro caso.
Jurisprudencia su fundamentación: Art.16. En nuestro país la jurisprudencia puede considerarse fuente formal.
Jurisprudencia: conjunto de fallos de los jueces, decisiones judiciales.
En la época actual los tribunales son múltiples y su actividad se halla distribuida en la Corte Suprema Nacional, las Cortes Provisionales, Las Cámaras (divididas en salas) y jueces de 1º instancia esto da lugar a pronunciamientos contradictorios.
FALLO PLENARIO Si no se esta de acuerdo con la sentencia se apela. Cuando hay contradicción entre las salas.
Se juntan los jueces de las totales salas que haya, y toman una decisión en conjunto que será totalmente Obligatoria. Se puede pedir fallo plenario por inaplicabilidad de la ley.
DOCTRINA:
El conjunto de saberes entorno al derecho. Esta constituida por las obras de los juristas expresada através de los libros, de los artículos, los comentarios, etc.
Es lo que piensan los diferentes juristas respecto a los diferentes temas del derecho, respecto a las distintas normas.
LOS PRINCIPIOS DE DERECHO
Elementos que ayuden a interpretar el derecho.
RAMAS DEL DERECHO
Derecho público y derecho privado
Público: es aquel que se refiere al estado de la cosa romana,
Privado: aquel que corresponde a la utilidad de los particulares
El derecho comercial y el derecho civil
Se encarga de regular las actividades comerciales. Se basa su normativa en el código de comercio y en las leyes modificatorias y en disposiciones complementarias
El derecho civil privado es su tronco residual.
Se define al Hábeas corpus como al "derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y sí debe alzarse o mantenerse".
El Habeas Corpus puede ser definido como una institución de garantía del derecho declarado, constitucionalmente, de la libertad y que asegura su efectividad. Tiene su génesis en el Derecho Natural.
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
John Austin- define a las normas jurídicas como mandatos generales formados por el soberano a sus súbditos. Toda norma jurídica es un mandato u orden a un destinatario que es el súbdito determinan el acto en el que debe realizarse y en que ocasión debe realizarse esa conducta. El elemento que distingue a las normas jurídicas de otros mandatos, tienen su origen en la voluntad del soberano.
Kelsen Las normas jurídicas como juicios del deber ser, para referirse a los caracteres genéricamente obligatorios y permitidos.
La propiedad diferente es la VALIDEZ, esta es la condición de existencia de una norma jurídica y esta constituye fuerza obligatoria. Un juicio del deber ser depende de quién la formule este autorizado para hacerlo por otra norma que sea válida.
Las normas jurídicas son juicios de deber ser que expresan el sentido de un acto de voluntad mientras los órdenes son la expresión de la intención subjetiva de quién las formula. Que un juicio del deber ser sea norma válida depende de quién la formula este autorizado para hacerlo através de otra norma válida.
Las normas son técnicas de motivación social, tratar de inducir a las personas a comportarse de una manera u otra, estás pueden ser:directas indican directamente la conducta deseada o indirecta las normas establecen sanción para la conducta indeseada.
Según Kelsen las normas jurídicas son las que prescriben una sanción y tiene un acto coercitivo que esta calificado como es debido. La sanción es consecuencia de una conducta, uno es libre de respetar o no las normas.
Las normas jurídicas pueden ser:
- Categóricas: normas judiciales.
- Hipotéticas: las leyes.
- Generales: Según Wright son las normas que se refieren a clases de sujetos y a clases de ocasiones indeterminadas. (leyes)
- Particulares: Son particulares aquellas normas que son específicas a uno o más sujetos en alguna ocasión determinada. (sentencia judicial)
- Primarias: son las que prescriben a un sujeto a la privación de sus bienes por medio de la fuerza. (normas penales) “Si alguien mata debe aplicarse la sanción e ir a prisión”
- Secundarias: Son reflejo de las primarias. “Se debe no matar”.
Un sistema jurídico según Kelsen: es aquel sistema que contiene sanción, fuerza obligatoria que es coactivo. Un sistema jurídico estaría integrado por tantas normas como sanciones.
Kelsen: Como el distingue a las normas jurídicas de las demás normas por el hecho de prescribir sanciones, por lo tanto el sistema jurídico esta constituido por normas jurídicas.
Todos los Autores comparten que una norma para ser jurídica tiene que pertenecer a un sistema jurídico.
CRITICAS A KELSEN
Joseph Raz: critica a Kelsen por el hecho de que su contenido sea una sanción, es que este no es un elemento suficiente para distinguir a las normas jurídicas de las que no lo son. Sostiene que si bien todos los sistemas Jurídicos incluyen normas que estipulan sanciones, en determinadas ocasiones esta es una circunstancia que esta impuesta por la naturaleza, por ejemplo una sociedad compuesta por seres angelicales no necesitaría de la coacción para que sepan de lo que tienen que hacer.
Hart: sus observaciones son extensibles al esquema de Kelsen. Piensa que el esquema de Austin- Kelsen deja de lado las normas que tienen como función conferir potestades. Hay normas jurídicas que se refieren a la forma para crear contratos, matrimonios y estas normas no tienen como función imponer obligatoriedad ni sanción sino acordar a los particulares las facilidades para concretar sus deseos. Hart critica a Kelsen ya que dice que Kelsen considera al hombre jurídico desde el punto de vista del hombre que rompe con las reglas, del hombre de ha infragido su deber.
ORDENAMIENTO JURÍDICO SEGÚN HART: como la unión de reglas primarias de obligación con las secundarias.
Contrariamente a Kelsen, dice que no es posible distinguir una norma jurídica de otras clases de normas por su contenido sino por su pertenencia a un sistema jurídico.
SISTEMA JURIDICO SEGÚN HART: sostiene que se caracterizan por incluir ciertas normas secundarias. Este imagina una sociedad primitiva en la que solo rigen reglas primarias que establecen obligatoriedad de ciertas conductas y esas normas serían PAUTAS MORALES, para distinguir el derecho de otros sistemas normativos hay que tomaren cuenta no solo las normas primarias sino también las secundarias.
Alchourron y Bulygin: en los sistemas jurídicos hay al menos una norma. Un Sistema Jurídico no requiere de estar constituido solo por normas, puede haber definiciones conceptuales como por ejemplo el articulo 77 que define la expresión pública.
ORDEN JERARQUICO DE LAS NORMAS QUE INTEGRAN UN SISTEMA JURÍDICO
Hay diferentes niveles de jerarquía, relacionados con la pertenencia de las normas como con el de las fuentes de derecho.
Las cadenas de validez autorizan la creación de otras, nos ofrecen una ordenación jerárquica de las normas. Se puede decir que una norma es superior a otra cuando al haber un conflicto se consideraría valida la primera y no la segunda. Toda norma general es considerada como fuente de normas individuales. La jerarquía en el ordenamiento jurídico argentino Art. 31.
Concepto de eficacia:
Kelsen una norma jurídica es eficaz cuando es obedecida o aplicada por los súbditos y es ineficaz cuando no es obedecida y no se aplica la sanción correspondiente.
Alf Ross son las normas aplicadas por los tribunales y e el caso de aplicación de una norma jurídica, la acción del juez se siente obligado por la norma. La distinción entre el mero hábito del juez y una norma eficaz se basa en las vivencias psicologias del juez.
Concepto de Validez:
Es la existencia específica del derecho.
Derecho: es un orden coactivo de conducta humana, un conjunto de normas que enlazan determinadas circunstancias Sus funciones son: ordenar, prohibir, facultar, permitir, etc.
La validez es diferente a la eficacia, ya que la eficacia es la condición de la validez de una norma jurídica. Una norma jurídica pierde su validez si pierde su eficacia. Una norma jurídica no es válida si permanece largo tiempo siendo ineficaz. Para que un orden jurídico sea válido es necesario que sea eficaz.
Bulygin sostiene que “si una norma jurídica es eficaz, esta norma es una norma jurídica válida”.
PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN
El derecho le roba palabras al lenguaje cotidiano y el contenido no es específico.
El significado de las palabras en su uso es acordado por el hombre.
Las palabras constituyen símbolos para representar la realidad ejemplo los semáforos.
Los signos relación natural o causal con el objeto.
Loa símbolos relación convencional con los objetos.
- Ambigüedades: una oración puede expresar más de una proposición, porque puede ser que una de las palabras tenga más de un significado. La ambigüedad semántica de algunas palabras es un hecho conocido por todos. Art. 2 CN.
- Imprecisiones: la proposición expresada por una oración puede ser vaga a causa de la imprecisión de lo que significa de algunas palabras que formas parte de la oración Ej. Art. 184. Inc. 2.
- La carga emotiva del lenguaje no es muy usual en el actual sistema jurídico pero hay algunos casos excepcionales como el artículo 128 del código penal.
- La fuerza de las oraciones: “Delitos contra la honestidad” cada juez puede interpretar diferentes cosas, es decir a que quisieron referirse cuando escribieron ese fragmento.
- Dificultades en la promulgación de una norma: cuando el legislador utiliza alguna frase incorrecta Ej. Articulo 2161 del Código Civil.
DEFECTOS LÓGICOS DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS
- Hay una contradicción entre normas cuando 2 normas imputan al mismo caso soluciones diferentes.
Alf Ross distingue:
La inconciencia total-total: los ámbitos de referencia se superponen totalmente
La inconciencia total- parcial: el ámbito de referencia de una norma esta incluido totalmente en el de otra, pero ésta última comprende además casos adicionales.
La inconciencia parcial-parcial: Cuando las descripciones de 2 normas se superponen parcialmente.
Para resolver estos problemas se usa:
LEY SUPERIOR: entre dos normas contradictorias de diversa jerarquía debe prevalecer la de nivel superior.
LEY POSTERIOR: la ultima ley es válida, la promulgada con posterioridad.
LEY ESPECIAL: prescribe que se de preferencia a la norma específica dentro del campo de referencia más general.
LAGUNAS DEL DERECHO:
Cuando el juez que analiza en caso no encuentra solución. Pueden ser normativas o axiológicas. Las normativas el sistema jurídico no tiene una norma jurídica para el caso. Axiológica hay una norma para el caso, pero el juez valorativamente entiende que el caso presenta propiedades que no se pueden resolver. El juez completa la norma.
Kelsen cree que el Derecho no puede tener lagunas, por el llamado PRINCIPIO DE CLAUSURA lo que no esta prohibido esta permitido Art. 19 de la CN.
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
Al tratarse de un lenguaje ambiguo positivistas como Kelsen proponen que en las redacciones se hicieran con términos más científicos, contenido preciso, que si bien podrían resultar más incomprensibles para la gran mayoría, al menos les brindarían más precisión. La tarea de interpretar las normas consiste en decir que es lo que las normas quieren decir, aclarar lo que significan. Solo hay interpretación auténtica cuando ésta queda plasmada dentro del artículo de la ley, que se sanciona, promulga y publica.
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Enviado por: | Lescacho |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |