Derecho


Teoría del Derecho


TEMA 1: FILOSOFIA Y TEORIA DEL DERECHO

Esta disciplina ha cambiado de nombre a lo largo de la historia, los primeros pensadores griegos no la llamaban ni teoría ni filosofía

Politeia → Política } Platón & Aristóteles

Nomoi → Leyes }

Ius Naturale (Dº Natural) → Ulpiniano

Lo que la naturaleza ha enseñado a todos los animales

Delegibus → Leyes} Santo Tomás de Aquino, en su obra

Dº → De iustitia et iure} Suma Teológica

Autores importantes del Renacimiento: Suarez, Vitoria, Molina (S. XVI-XVII)

S. XVII: Samuel Pufendorf

De Ius Naturale et gentium -> Derecho Natural

S.XIX: Hegel

“Filosofía del Derecho”

S.XX: Kelsen (Jurista alemán)

Teoría del Derecho

Contenido de la materia:

  • Reflexión de carácter universal que se pregunta por las causas de algo. Concepto abstracto de Derecho.

  • Estudio del ser humano dentro de la sociedad. (Sociedad Justa)

Se divide en 4 partes:

  • Teoría del derecho: Estudio de las ideas de las cosas; históricas. Evita las valoraciones subjetivas, trata de describir para proporcionar datos.

  • Teoría de la ciencia jurídica: Fenómenos permanentes a lo largo de la historia que proporciona la base de los estudio jurídicos; Vocabulario, conceptos delimitados,…

  • Axiología jurídica/estimativa: Se refiere a los valores que persigue el ordenamiento jurídico. La justicia, la libertad, paz común, solidaridad, etc.…

Se da siempre con un elemento contrario: Justo - Injusto

{Normación: Propuesta de una solución mejor, forma de arreglar situaciones que no son agradables para la sociedad}}

TEMA 2: PENSAMIENTO JURÍDICO EN LA HISTORIA:

El derecho es una realidad que ha ido cambiando a lo largo del tiempo; existen muchas definiciones de derecho, tantas como atores dependiendo de múltiples variantes, no hay una única manera de entenderlo

El derecho es la cosa justa, lo que buscamos en cada momento como justo, se produce una búsqueda de derecho cuando existen controversias entre 2 o más seres humanos; quienes buscan la cosa justa en un caso concreto

A lo largo de la historia se han ido produciendo formas distintas de enfocar el estudio del Derecho. Las 2 más importantes, amplias o genéricas son:

  • IUSNATURALISMO : Hasta mediados del S.XIX las distintas concepciones de Derecho podrían encasillarse aquí

Modos de entender el fenómeno jurídico:

      • Afronta la realidad basándose en la descripción de la experiencia. Le interesa lo que está dentro de la naturaleza del ser humano

      • Busca una valoración, si lo que percibe en la naturaleza es JUSTO/ INJUSTO/INDIFERENTE

      • Trata de buscar una solución al problema que ha analizado previamente; busca razonarlo fundamentándose en la racionalidad, en el Derecho Natural

      • Derecho consuetudinario --- también llamado usos y costumbres

      • IUS NATURALISTA PLENO : Quien además de estar de acuerdo con lo anteriormente dicho lo afirma

Tendencias del Naturalismo:

Hay distintas escuelas dentro de esta concepción del derecho, las cuales son más antiguas que las del positivismo:

  • Escuela Platónica - Aristotélica: La idea fundamental es entender la naturaleza como fin del derecho. La naturaleza es un cuerpo con distintos órganos.

  • Autor: Cicerón Obra: Digesto

  • Escuela Judeo - Cristiana: Para ellos el derecho se fundamenta en la ley, que es lo que está escrito en los evangelios. Ley divina.

  • Autores: Santo Tomás de Aquino, San Isidoro.

  • Escuela Iusnaturalista - Racionalista: Niega la necesidad de justificar la ley en la voluntad divina sino en la naturaleza y la voluntad humana

  • Autor: Hugo Grocio Obra: Del derecho de la guerra y de la paz

    • (IUS)POSITIVISMO: A partir del S.XIX pasa a ser predominantemente de este tipo

    Modos de entender el fenómeno jurídico:

    • Trata de conocer la realidad, la importancia de lo que dice la ley

    • Organización esquemática

    • Atienden al Derecho escrito, conceptos abstractos, lenguaje específico

    • No valoran; el Derecho es el que es.

    • No hay problemas : si algo está contemplado en la ley es regulado por ella

    • Se desentienden de lo que no sea la ley

    • El Derecho se impone por la fuerza

    • Piensan que solo es Derecho lo que tiene contenido normativo

    Tendencias del Positivismo:

    A mediados del S.XIX, y a partir de ese momento se desarrollan distintas tendencias del Positivismo:

  • Escuela de la EXÉGESIS: Surge de la revolución francesa y su característica fundamental es que entiende la ley como única fuente del derecho. Lo que está fuera de ella no tiene sentido ni trascendencia.

  • Escuela del DERECHO LIBRE: Tiene numerosos adeptos por su pensamiento sugerente; la ley muchas veces es muy rígida y no puede adaptarse a las circunstancias del momento, tiene gran importancia el papel del juez.

  • Escuela HISTORICISTA: Se fija exclusivamente en la historia para establecer lo que está bien y lo que está mal.

  • Jurisprudencia de conceptos: Elabora una ciencia jurídica en lo que lo único que importa es el análisis de los conceptos jurídicos, llega a un resultado dogmático sin conexión con la realidad.

  • Concepciones

    Campos

    Positivista

    Naturalista

    Interpretación Lógica

    2+2 = 4

    2+2≠4. Muchas otras razones

    Derecho = Descripción

    Sí, sólo describen

    Muchas más cosas

    Valoración

    No existe

    Es muy importante, trata de mejorar la realidad

    Sistema cerrado

    Nunca hay contradicciones.

    No hay falta de regulación

    No hay lagunas

    La ley es importante porque regula las conductas de los seres humanos.

    La realidad jurídica supera lo que está escrito en las leyes

    Coactividad

    Derecho = Orden coactivo. Limita la libertad

    No es coactivo, tiene dentro de sí la posibilidad de la coacción, si el individuo contraviene la ley

    TEMA 3: ¿El Derecho es una ciencia o no?

    A partir del S.XIX empezó a considerarse que los estudiosos sin carácter científico eran inválidos, es entonces cuando los juristas se preocupan por demostrar que sí lo es. Surge a partir de este momento un problema, donde hay que aportar argumentos para saber si es una ciencia, y como segundo paso: determinar qué tipo de ciencia es.

    Kirchman negó la cientifidad del estudio del derecho en su obra, la que causó un gran impacto social

    Ciencia significa saber, y se dice que es científico aquella persona/cosa que demuestra algún conocimiento sobre algún tema en cuestión. Un conocimiento debe reunir algunos caracteres para ser considerado científico:

    • La ciencia es siempre un conjunto de saberes en relación con un objeto determinado

    • Ése conjunto de conocimientos tienen que haber sido adquiridos con un método de estudio

    • Ese saber tiene que estar debidamente ordenado

    • (Debe haber personas que cultiven ése saber)

    Existen diversas clasificaciones de las ciencias, según Erick Wolff puede atender a 3 criterios

    • Fundamentación

    • Generales :Una ciencia filosófica, un saber universal

    • Especiales: Se refiere a una parte del conocimiento. Teoría del Derecho

    • Particulares: Hace referencia a una parte todavía más determinada. Derecho como ciencia

      • Objeto y método

      • Naturaleza: Las ciencias tienen un contenido causal y su método es experimental, inductivo. Se extrae una regla a partir del ejemplo

      • Del Espíritu: Cuestiones más íntimas del ser humano. Cuestiones más difíciles de comprobar. Es de interpretación

        • Finalidad:

        • Teóricas: Las que construyen normas que expresan la realidad objetivo. Matemáticas

        • Prácticas: Su finalidad es aplicar el conocimiento; no sólo obtenerlo

        • Si consideramos el Derecho como una ciencia hay que determinar qué tipo de ciencia es. Podemos pues, aportar 2 tesis si aceptamos que sí lo es:

          • Tesis normativista: El objeto de la ciencia jurídica es una ciencia de normas, normativista

          • Tesis empirista: El Derecho está formado por normas, pues lo más importante son los hechos a través de los que se expresan. El representante de esta tesis más conocido es el nórdico Olivecrona

          El derecho como ciencia:

          Para unos son las normas y para otros los hechos, definiremos método como el camino que se utiliza para el conocimiento de algo, de una ciencia. El camino del Derecho como conocimiento científico puede ser muy variado, no hay un punto de vista determinado.

          Si el contenido está formado por normas hablaremos del METODO DEDUCTIVO

          Si el contenido está formado por hechos especulativos se trata del METODO DE INDUCCION (Observación)

          La ciencia del derecho debe participar de ambas porque toma parte de ambas: normas y hechos

          El saber ordenado:

          Esta característica en lo que se refiere a la ciencia jurídica tiene 2 puntos de vista:

        • Cuando no está mezclado, es decir, tiene una estructura determinada: No implica contradicciones ni rupturas insalvables: NO CONTRADICCIONES

        • Cuando tiende todo hacia un mismo fin:

        • No siempre es el mismo fin, pero debe ser la JUSTICIA

          Para qué sirve la ciencia del Derecho:

          Muchos autores coinciden en que:

        • Analizar y determinar el Dº vigente en un determinado momento y un determinado lugar:

        • Servir de guía a los tribunales de Justicia para la aplicación del Dº, entendiendo el Derecho como un bien práctico.

        • Transformar el Dº. Es una realidad en constante evolución. Una cosa que hoy no es delito mañana puede serlo

        • Dirigirse a lo que está mal e intentar mejorarlo

        • Hay pensadores que afirman que el Derecho no es una ciencia, por ejemplo KIRCHMANN, quien fundamenta su afirmación en 4 argumentos:

        • La ciencia del Dº no existe porque sólo podría existir si su objeto de estudio son hechos. Las normas en sí mismas son conocimientos ó juicios de valor.

        • OBJECCION A KIRCHMANN: Su juicio de valor se fundamenta en hechos

        • Fugacidad del objeto de las normas. Es el argumento más famoso: “ Tres palabras de un legislador convierten una biblioteca en basura

        • OBJECCION A KIRCHMANN: Cambia la forma de las leyes y reglamentos pero no cambia el espíritu de las mismas

        • Dº ≠ Ciencia. Solo es científico el estudio práctico (laboratorio) y no el teórico

        • OBJECCION A KIRCHMANN: Dº = Teoría + Práctica: Se basa en la teoría para aplicar en la práctica

        • Podría considerarse una técnica y nunca un estudio científico

        • OBJECCION A KIRCHMANN: La técnica tiene la base muy profunda, no se trata exclusivamente de ser técnico, aunque además lo sea.

          Ω A pesar de esto la mayoría de los pensadores admiten que Dº es de carácter científico

          TEMA 4: EL CONCEPTO DE DERECHO

          Siempre que se habla de Dº en general, como conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico se estudia como forma de organización social desde un punto de vista que tiende a la obtención de Justicia

          ENGISCH: No hay ningún campo de la cultura que afecte más al hombre” Ya que la mayoría de actos diarios tienen que ver con el Derecho. Hay muchos elementos y puntos de vista que condicionan el hecho de que el Dº no tenga una sola definición.

          • Si enfocamos el Dº como forma de organización social, se podría definir como la cosa justa.

          • Si lo enfocamos como conjunto de normas: es independiente quien haya creado esas normas. Lo usamos cuando nos referimos al Dº del pueblo. Hablamos entonces de Dº objetivo. Este Dº cambia mucho en tiempo y espacio.

          • También podemos entender como Dº subjetivo, estudia el Dº como pretensión, solo engloba a los que vulneran la norma, por ello es subjetivo.

          • El Derecho como garantía, o protección en relación con la convivencia social. Las acciones que vulneran el Derecho no son sólo por acción sino también por omisión. No tiene más derecho el más débil o el más fuerte; tienen ambos la misma.

          • Restricción o límite: Definición del Derecho como la coexistencia de la libertad de cada uno para que sea posible la libertad de todos los demás

          La velocidad está limitada a 120 por autovía a los vehículos

          • Derecho como sanción: Elemento que castiga a quienes incumplen la norma

          • Como una orden que los ciudadanos deben cumplir

          • Acuerdo de voluntades entre 2 partes , generalmente entre 2 partes formalizado mediante un contrato

          • Como teoría de resolución de conflictos

          • Ordenación y organización social. Cara a la justicia

          CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO:

          • EXTERNAS

            • GENERALIDAD: El Derecho tiene que ser general, debe suponer los casos particulares o singulares, debe dirigirse por igual a todos los seres humanos; debe tratar de englobar el mayor número de casos posibles: quiere decir que no deben existir privilegios

          Un examen debe entregarse según el tiempo indicado, independientemente de la velocidad de escritura de cada uno

            • ALTERIDAD: “alterum” Se piensan las normas jurídicas en relación a los individuos, nunca de forma abstracta

          Un humano no puede matar a otro, no se considera la norma de “un humano no puede no matar a otro”

            • EXTERIODIDAD: Hace referencia a conductas externas, no internas. Si se piensa en matar no es una conducta jurídica, solo cuando se exterioriza tiene valor jurídico, donde podremos valorar la intencionalidad

            • IMPERATIVIDAD: Se refiere a la obligación que supone cumplir las normas jurídicas, que previamente han sido redactadas con forma de orden o mandato. Hay también mandatos que no son imperativos, pero, precisamente por eso no tienen carácter jurídico.

            • AUTARQUÍA: Significa la autosuficiencia de la norma. Esto aplicado al derecho significa que las normas tienen fuerza por sí mismas.

            • COERCIBILIDAD: Las normas jurídicas llevan implícita la posibilidad de ser impuestas por coacción

            • OBLIGATORIEDAD: Esta característica está muy ligada a las demás. Decimos que una norma es obligatoria porque está respaldada por la fuerza del estado y tiene todas las condiciones jurídicas establecidas para ser obligatoria.

            • LEGALIDAD

          • INTERNAS

            • NORMATIVIDAD

            • VALIDEZ: Es la que más se ha discutido a lo largo de la historia. Válido es aquello que tiene valor, grado de utilidad, sirve para satisfacer una necesidad.

              • Validez formal: Cumple los requisitos que le dan el valor de norma, la ley tiene valor como tal.

              • Validez material/axiológica: Se alcanza cuando la norma es adecuada, la sociedad la entiende como justa

            • EFICACIA: Se refiere al cumplimiento real de la norma en el seno de la sociedad, la ley logra paliar el fin para el cual fue creada

            • SEGURIDAD

          TEMA 5: EL Dº Y OTRAS ÓRDENES NORMATIVAS

          El derecho sirve para ordenar, tiende hacia la justicia; pero es un ordenamiento general que regula la vida de los seres humanos, existen otras órdenes y potestades que regulan nuestra vida:

          Órdenes normativas no jurídicas: (Diferentes posturas)

        • El derecho y la moral y los usos sociales no tienen nada que ver entre sí, tenemos que atender a la justicia de la norma, desde el punto de vista moral: lo que es más adecuado.

        • El derecho y la moral son iguales: Lo que es bueno es justo, no puede haber una ley injusta.

        • Postura ecléctica: El orden normativo y el moral son diferentes, pero deben mantener unas relaciones muy estrechas entre sí, no es lo mismo justicia que bondad, pero para que una norma sea eficaz debe atender a lo que la sociedad considere bueno.

        • Derecho y moral en el tiempo:

          Desde el comienzo de los tiempos derecho y moral han caminado juntos, pues eran idénticos. El hecho de vivir en sociedad implica el cumplimiento de unas normas; y los seres humanos no sabían si esas normas por las cuales tenían que regularse eran jurídicas o morales. Estaban mezcladas.

          Con el paso del tiempo (Grecia) hay un cierto distanciamiento, aunque todavía no hay una clara separación. En la época romana clásica les interesa menos la filosofía y más el Derecho.”No todo lo que es lícito jurídicamente es también conforme a lo moral”. Si avanzamos por la filosofía cristiana vemos que ésta defiende la existencia del fuero interno y del fuero externo. En la Edad Media se produce una vuelta al derecho y a la moral, más tarde, en los siglos XV y XVI se produce una importante diferencia en la concepción del hombre:

          Hombre interior Se guía por su conciencia.

          Hombre exterior “ otros dictámenes.

          Llegado el S.XVIII se produce la ruptura definitiva entre el derecho y la moral dada por un importante filósofo del derecho:

          THOMASIUS: Fundamentada en 3 pilares básicos:

          LO HONESTO: Es lo que corresponde a la moral.

          LO DECOROSO: Es lo que corresponde a los usos sociales.

          LO JUSTO: Es lo que corresponde al Derecho.

          KANT: Incide en esta división:

          LO MORAL: El aspecto interno

          EL DERECHO: El aspecto externo

          Establece 4 formas de diferenciación entre las órdenes normativas:

        • Interioridad - Exterioridad:

        • Moral :Esfera interna s.h. Dº: Esfera externa s.h.

          (ambas influyen en la otra)

        • Autonomía - Heteronomía: Se establece en función de la fuente de las normas:

        • Moral: Autónoma (Nadie nos puede imponer la moral)

          Derecho: Heterónomo (Seguir o rechazar el criterio jurídico)

        • Individualidad - Bilateralidad:

        • Bilateralidad propia del derecho - Individualidad propia de la moral

        • Coercibilidad: Elemento distintivo entre derecho y moral.

        • TEMA 6: LAS NORMAS JURÍDICAS

          El contenido genérico de la norma jurídica plantea 4 puntos:

          • Supuesto de hecho:

          La función esencial que cumple la norma jurídica es la de regular, establecer, ordenar un algo, pero es necesario tener algo, una realidad, un problema que organizar, esto es el supuesto de hecho. Puede ser por acción, omisión, acción sin intención de daño, o obligado.

          • El mandato:

          Es una parte que acompaña a la anterior, establece algo que no es opinable, el mandato de las normas crea un deber jurídico de hacer algo o de que no se haga

          • Deber de obediencia:

          Jurídicos - No jurídicos Morales - No morales

          Clasificación de las normas jurídicas:

          Existen muchos tipos de normas jurídicas, por ello resulta útil clasificarlas; pero no encontramos una clasificación única, sino que existen varios criterios distinguidos:

          • Grado de determinación de sus elementos:

              • RIGIDAS: No dejan marcos a la apreciación de circunstancias

          La mayoría de edad es a los 18 años (Art. 12)

              • FLEXIBLES: No está cerrada, se llaman también normas equitativas (individualización de la justicia)

          Mala intención; Mal padre de familia…

          • Eficacia frente a la voluntad de las partes:

              • IMPERATIVAS: Contienen un mandato

                • Prohibitivas: Mandato negativo. No matar

                • Preceptivas: Mandato positivo. Pagar impuestos

              • PERMISIVAS: No contienen un mandato expreso, hay que deducirlo de la norma.

                • Interpretativas: Explica la voluntad dudosa que tiene una norma. Testamento: Cuando digo servidumbre me refiero a …

                • Supletorias: Integradoras - Hay una falta de declaración expresa de la voluntad de las partes. Muerto sin testamento la norma suple la voluntad manifestada

          • Eficacia en relación con el tiempo:

              • PERMANENTES: No son para toda la vida, pero tienen una permanencia prolongada. Código civil

              • TEMPORALES: Ha nacido con vocación temporal. Derecho transitorio, regulan los problemas que surgen entre la vigencia de una ley y otra; una ley que regula unas elecciones.

          • Esfera territorial de aplicación:

              • DERECHO COMÚN: Rigen para todo el territorio

              • DERECHO PARTICULAR: Rigen en las C.C.A.A.

          • Ámbito de aplicación:

              • DERECHO GENERAL: Derecho de todas las personas, todos los actos. Art.14

              • DERECHO ESPECIAL: No afecta a todos. Ley de los trabajadores del carbón

          • Relación que guardan con los principios del ordenamiento jurídico

              • DERECHO REGULAR: Siguen los principios generales del ordenamiento jurídico

              • DERECHO EXCEPCIONAL: Se dictan en un momento determinado

          Catástrofe, estado de excepción

          TEMA 7: ORDENAMIENTO JURÍDICO

          Esta expresión es muy reciente, del S.XX y pertenece a la ciencia jurídica italiana, fue introducida por el autor Santi-Romano, quien publicó un obra en 1917 llamada El ordenamiento jurídico”. En realidad no es una expresión muy acertada, pero se usa cada vez que se quiere hablar del conjunto de normas de cada país, El ordenamiento está formado por leyes separadas. Constituyen todas ellas una unidad (Códigos, Constitución, Estatutos,…). El ordenamiento debe ser único porque el objetivo es buscar la harmonía de la sociedad, para ello, las normas jurídicas deben estar relacionadas entre sí. Es una unidad relativa.

          La realidad jurídica es mucho más plural que una teoría. El ordenamiento jurídico reúne las siguientes características:

        • UNIDAD:

        • Se refiere al hecho de que el ordenamiento jurídico está formado por multitud de normas y estas forman un todo, un conjunto organizado. Esas normas proceden de distintos lugares, fuentes diferentes, órganos distintos, pero forman un único conjunto. La unidad es relativa. El calificativo de unidad no hace referencia al hecho de que el ordenamiento jurídico es simple. Diremos que es simple cuando procede de una única fuente, tesis defendida por la escuela positivista de Kelsen, que defiende la existencia de una norma superior (Constitución) y la derivación del resto de las normas de la anteriormente citada. Esta estructura piramidal de Kelsen es muy abstracta, y desde que entra en vigor el sistema comunitario (europeo) queda en un segundo plano, al dársele más valor a las leyes internacionales que a las nacionales.

        • COHERENCIA:

        • Es una consecuencia de la unidad, al estar formado por distintas normas debe existir una coherencia entre ellas, esto es, no cabe que se contradigan. La coherencia puede entenderse desde dos puntos de vista: Formal y material. Existe la primera cuando la norma superior manda sobre la inferior, ya la segunda se da cuando la norma superior es congruente con la inferior. Cuando se produce una contradicción (antinomia) se resuelve según 3 criterios:

          • Criterio cronológico: La ley posterior deroga la anterior.

          • Criterio jerárquico: La ley superior deroga la inferior.

          • Criterio especial: La ley especial deroga la ley general

        • PLENITUD:

        • Esta característica hace referencia a que el ordenamiento jurídico debe ser completo. No todos los autores coinciden en esto. No hay ningún reglamento que pueda resolver todos los problemas. Se habla de lagunas cuando hay faltas de regulación, huecos que se observan en todos los ordenamientos jurídicos. Estas lagunas hay que rellenarlas, sustituir una falta y aportar una sanción.

        • INDEPENDENCIA:

        • Se dice que un ordenamiento es independiente cuando no está sometido como tal a otro igual o superior a él. Esto se traduce en una plena capacidad de autonomía para regular las relaciones sociales.

          Si un conjunto de leyes reúne los anteriores 4 requisitos hablaremos de un ORDENAMIENTO JURÍDICO

          TEMA 8: INTERPRETACIÓN DEL Dº

          Interpretar consiste en aclarar, atribuir un significado a una palabra o un conjunto de ellas que no están del todo claras, puede ser una interpretación puramente gramatical o puede ir más allá del texto en cuestión. Puede ser una interpretación lingüística de una palabra, signo etc.. o puede interpretar el contenido, en un sentido amplio o estricto.

          La interpretación jurídica es muy habitual, no es una actividad complementaria, es una labor que se realiza porque las normas cada vez son más complicadas.En muchos casos es importante interpretar el fin de ésas normas (no solamente el sgdo. de las palabras). Hoy en día es necesario interpretar, lo cual también tiene sus límites, pues no se debe forzar la norma, para resolver este problema existen determinados límites como la preferencia por el sentido claro del texto o el uso de la interpretación en caso de falta de claridad del texto.Hay que entender que lo que se requiere es el estudio del texto, no forzarlo.

          Criterios para la interpretación:

          La interpretación no puede ser el arbitrio de quien esté interpretando, hay que establecer unos criterios para que sea lo más adecuada posible. Los más conocidos son los de Savigny, quien hablaba de elementos para la interpretación, no de criterios. Éstos se complementaban entre sí para entender el texto de la mejor forma posible.

        • Elemento gramatical

        • Elemento lógico

        • Elemento histórico

        • Elemento sistemático

        • Denominación actual:

          • Interpretación en sentido literal (1)

          • Coherencia lógica (2)

          • Intención o fines del autor (3)

          • Intención o fines de la ley

          • Intención acorde con la Constitución (4)

          • Interpretación en sentido literal: Este criterio afirma que la única interpretación que debe llevarse a cabo es comprender lo que significan las palabras que aparecen en el texto. Es propia de la escuela de la Exégesis. Este criterio es muy útil porque nos ayuda a saber lo que quiere decir el texto

          • Coherencia lógica:

          Nos dice que hay que acudir al contexto para saber exactamente el significado. Hay que buscar la coherencia en un sentido amplio

          • Intención o fines del autor (Voluntad del legislador)

          Los textos no quedan siempre claros, a veces se cometen errores en su redacción y para interpretar hay que pensar en la voluntad del legislador, lo que éste quería decir cuando surgió el problema.

          • Intención o fines de la ley:

          Tiene una voluntad distinta a la del legislador, hay que ver lo que se está regulando, qué situación se quería corregir

          • Intención acorde con la Constitución La Constitución forma la regulación básica de una comunidad, y por ello es una guía general para el resto de las normas jurídicas. Cuando hablamos de principios que están dentro de la constitución nos referimos a una parte de la constitución en concreto (Derechos y deberes fundamentales) Los principios regulados por la constitución han de tenerse siempre en cuenta para la interpretación de cualquier texto legal; también funcionan como límites (expresan los que no se debe hacer)

          En general los 5 criterios son los más habituales, pero hay algún otro criterio que se usa de forma esporádica o mencionado por algún autor:

              • Criterio del Derecho Libre:

          Se llama IUDEX REX, y parte de la libertad total de interpretación, según él la libertad del juez debe ser total (El juez podría solucionar algo incluso en contra de lo que establece la ley) Es tan extremado que deja de ser interpretativo y se convierte en creador del derecho excesivo.

              • Criterio de la jurisprudencia de intereses:

          Parte de la afirmación de que las soluciones que aparecen en las normas vienen determinadas por intereses (Materiales, éticos, religiosos) Por ello lo que tiene que hacer un intérprete es averiguarlos y resolver en función de ellos (interpretar en función del interés de la norma)

          CLASES DE INTERPRETACIÓN:

          Se habla de clases en función de los criterios adoptados por el intérprete.

              • Por razón del sujeto que realiza la interpretación:

                • LEGAL: Recibe el nombre de auténtica, se denomina así si es realizada por el propio legislador. Se suele en la propia norma; el legislador explica su voluntad. También puede ser una disposición posterior que aclara la ley.

                • USUAL: Se realiza a través de usos y costumbres:

          Un pueblo sigue una ley a su manera

          • JURISPRUDENCIAL: La realizan los tribunales.

          • DOCTRINAL: Cuando el sujeto activo es la doctrina científica. Sólo tiene valor en función de quien sea la persona que lo realiza.

              • Por razón del ámbito de aplicación de la interpretación.

                • ESTRICTA O RESTRICTIVA: Aquella que contempla los términos empleados de la forma más limitada posible. La que permite menos cosas

                • AMPLIA O EXTENSIVA: Es la que sin salirse del ámbito de aplicación concede una libertad mucho mayor. Interpretación de la palabra familia

          Reglas de interpretación:

          El código civil incluye algunas reglas que se servirán de ayuda en la labor del intérprete.

          • El principio de jerarquía:

          Las leyes sólo podrán derogar leyes inferiores

          • Irretroactividad de las leyes:

          Una norma no puede aplicarse con relación a un caso anterior, a no ser que beneficie al reo.

          • Principio de analogía:

          Donde existe la misma razón, la regla debe ser la misma.

          • Respecto por los derechos adquiridos:

          Una situación que concede derechos a alguien debe respetarse.

          TEMA 10: CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES: LEY-JUSTICIA-DERECHOS

          Ley es un término que no tiene un único significado. Tiene múltiples aceptaciones. La ley no es exclusivamente un término jurídico. Hay distintas formas de enfocar el término, que no es un término técnico, sino vulgar, que se usa en el lenguaje coloquial. Todos los significados de la palabra “ley” pueden reducirse a 3:

          • Sentido religioso - moral:

          La ley es un derecho, un mandato, por tanto imperativo, una orden de una voluntad superior divina. Son leyes aceptadas por el ser humano, aunque no tienen el mismo castigo que las leyes jurídicas.

          • Sentido técnico científico:

          Estudia la ley como relación entre las formas distintas que tienen las cosas de producirse. Un contrato entre 2 personas

          • Sentido metafísico:

          Establece la relación de producirse las cosas, regula las posibilidades de movimiento de las cosas.

          Estos grupos presentan unas características comunes; el concepto de ley es analógico porque podemos encontrar elementos comunes a cualquier significado del término. La ley puede definirse como la expresión intelectual de las exigencias de la naturaleza. Consiste en poner por escrito aquello que está dentro de la naturaleza.

          La clasificación más habitual de ley:

            • Leyes físico naturales: describen lo que hacen las cosas. Ley de la gravedad

            • Leyes ético naturales: las que se refieren al comportamiento de los seres humanos.

          Las dos no son totalmente iguales ni totalmente distintas entre sí, poseen elementos comunes y no comunes.

          Caracteres comunes:

          • APROXIMATIVAS: Se aproximan a la realidad, pero no logran reflejarla totalmente

          • ESQUEMATICAS: Se expresan en términos generales.

          • PROVISIONALES: Ya que pueden resultar falsas o inoperantes.

          • SIMÉTRICAS: Tienden a expresarse con fórmulas de igualdad.

          Caracteres diferentes:

          La diferencia fundamental es la diferente forma de cumplirse. Las leyes físicas se cumplen por su propia naturaleza, las leyes éticas se cumplen de forma voluntaria. En las leyes físicas depende de las condiciones físicas para que se produzcan, no las produce nadie, no tienen voluntad directa.

          Definiciones de ley:

          Francisco Suárez: (S.XVI) La ley es el precepto justo, estable y suficientemente promulgado. Este precepto debe ser estable porque si la ley está constantemente cambiando, es una ley que produce inseguridad. Debe haber tendencia a la estabilidad, aunque la justicia debe permanecer ante todo.

          Rousseau: (S.XVIII). La ley es la expresión de la voluntad popular, tiene que ser abstracta y general, porque nadie puede ser superior a nadie, obliga a todos por igual.

          Kelsen: (S.XIX). No existen actos ilícitos, se convierten en ilícitos cuando llevan aparejada una pena.

          Las causas de las leyes:

          • Causa material: La que se refiere a la materia que contiene esa ley. Homicidio.

          • Causa eficiente: Se refiere a quien hace esa ley. Poder legislativo, patrón,…

          • Causa formal: Se refiere a la forma que adquiere ese mandato. Precepto

          • Causa final: Se refiere al propósito para el cual la ley fue pensada

          TEMA 12: LA SEGURIDAD

          Es un ámbito muy importante, necesitamos sentir que podemos desarrollar nuestra vida en paz. Es un elemento primario del derecho. La seguridad dio impulso a la creación del derecho. Las sociedades pre-jurídicas vivían en inseguridad, eran sociedades dominadas por la fuerza física. Se habla de la sociedad del contrato social de Rousseau en filosofía, el contrato social es un paso al estado de sociedad. La ley supone una serie de limitaciones a todo lo que el ser humano quiere. Se puede definir seguridad como la situación que resulta de la vida en sociedad respetando los derechos y deberes de todos, y se convierte en elemento básico para el ordenamiento jurídico, que debe garantizar la seguridad de la sociedad. Hay corrientes que afirman que el término seguridad está directamente vinculado con lo jurídico, así como hay quien dice todo lo contrario, y propone otros tipos de seguridad:

          • PERSONAL: La que debe tener el ser humano acerca de su vida, su integridad física etc … La necesidad de sentirse libre que no le lleve a ningún peligro.

          • CIUDADANA: Es una seguridad también personal. Pero presenta alguna peculiaridad en relación a la seguridad personal. Es la situación en la que se encuentran los seres humanos que no se sienten agredidos: de poder caminar por la calle, de no tener que poner alarmas, de que no se metan con él o ella. Se debe tener en cuenta al ciudadano.

          • DEL EMPLEO: Situación que afecta al ser humano, pero en su faceta de trabajador. Se refiere a la situación que debe tener el trabajador de poder saber que puede tener remuneración, que va a tener un trabajo que le permita vivir.

          • EN EL TRABAJO: Se refiere a la tranquilidad de desarrollar la actividad laboral sin riesgo de sufrir accidentes. Ha de ser valorada desde el punto de vista del empresario.

          • SEGURIDAD SOCIAL: Cobertura de seguros que permiten afrontar los gastos de primera necesidad.

          • SEGURIDAD DE DATOS: Se predica con la tranquilidad de saber que la Administración no divulgará aquellos datos confidenciales sin nuestro consentimiento.

          • SEGURIDAD DEL TRÁFICO NEGOCIAL: Situación en la que las actividades comerciales están protegidas de forma que no produzcan riesgos desconocidos e imprevistos.

          • SEGURIDAD DEL TRÁFICO VIAL: Es la tranquilidad que se produce por la ausencia o limitación tanto para los conductores como para los peatones de peligro en las carreteras.

          • SEGURIDAD JURÍDICA: La seguridad del ser humano para la vida en sociedad. Para que se produzca la seguridad tienen que producirse una serie de situaciones que la faciliten. Buen estado de las carreteras.

          La inseguridad es lo contrario, y determina el mal funcionamiento de un estado. Se producen 4 problemas fundamentales:

          • Los poderes públicos no responden a las exigencias de la sociedad

          • Hay demora en las decisiones, lo que provoca incertidumbre

          • Falta de eficacia

          • Abundancia de leyes con demasiados cambios

          Podemos analizar la seguridad desde 2 puntos de vista

        • La existencia de elementos de seguridad objetiva:

        • Si se produce un funcionamiento adecuado del derecho a través de las normas

        • La existencia de elementos de seguridad subjetiva:

        • Alude al concepto de certeza. Se refiere a la proyección de situaciones personales dentro de la anterior. Alguien se siente inseguro en una situación segura

          Como se consigue la seguridad:

        • Corrección estructural:

        • Respecto por los principios del derecho: leyes perfectamente conocidas, no castigar a nadie por un delito que no ha sido previsto.

        • Funcionamiento:

        • Buen funcionamiento de los órganos que aplican el Derecho. No prevaricación

          TEMA 12: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

          El problema de la justicia es el mayor. El término justicia tiene múltiples finalidades, significados:

          • La primera acepción dice que una de las 4 virtudes cardinales que impulsa a los seres humanos a dar lo que corresponde a los demás. Las otras 3 (Templanza, prudencia y fortaleza)

          • Conjunto de todas las virtudes.

          • Desde un punto de vista jurídico la justicia puede ser entendida como castigo, como pena o como delito cometido.

          • Búsqueda de la equidad

          • Valor ideal a seguir (Art.1)

          • Labor de los tribunales

          • Base sobra la que se asentará el edifico jurídico

          • Derecho a que exista un ordenamiento jurídico que posibilita la realización de la justicia.

          • Como institución

          TEMA 13: LA OBEDIENCIA AL DERECHO

          Los seres humanos en general obedecemos al Derecho, necesitamos acudir al derecho para organizarnos. Las situaciones contrarias a derecho son patológicas por lo general. Hay que obedecer porque existe el deber de hacerlo, el ser humano no puede decidir si cumplir o no, cumplir en parte etc…

          La R.A.E. define el deber en plural como aquello a lo que está obligado el ser humano por un precepto religioso, una ley natural o una ley positiva. Dice que puede ser un deber ético o moral: Cuando es ético se dice que la propia conciencia del ser humano obliga a éste a no realizar una conducta determinada.

          Distinción entre deber moral y deber jurídico:

          No son extraños entre sí, deben compenetrarse. La imposición de deberes es una característica de las normas éticas porque las leyes físicas no engendran ningún deber en sí mismas. Quien no es responsable de las conductas que realiza no puede tener obligaciones. A las reglas técnicas les sucede que su aplicación no depende de ninguna consideración de valor. El deber jurídico que entraña una norma no es ninguna consideración de valor. El deber jurídico que entraña una norma es un deber de carácter ético, se cumple en función de la voluntad del ser humano. El ser humano tiene la posibilidad de conocer el contenido del deber jurídico.

          • El deber jurídico pertenece al campo ético porque se refiere a la conducta de los seres humanos.

          • Es un deber de carácter objetivo porque busca los intereses de la sociedad

          • Se dirige a un sujeto4

          ¿Por qué el ser humano debe obedecer a la norma?

          • El primer fundamento establece que lo que dicen las leyes es lo adecuado (IUSNATURALISMO)

          • Debemos cumplir una norma porque ha habido una aceptación previa. Se conoce también como teoría del renacimiento

          • Teoría del más fuerte: El Derecho es más fuerte que el individuo

          • Seguridad: Las normas nos hacen sentir seguros

          • Positivismo: No hay porque fundamentar el deber jurídico en una de las funciones del derecho

          TEMA 14: EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

          Las normas jurídicas se crean para resolver un problema. Para ordenar la vida de los seres humanos en sociedad. A veces solucionan el problema de una forma justa otras veces no. No sirve arreglar un problema simplemente sino de la manera más adecuada, eficaz. Hay 3 formas de enfocar la eficacia:

          • EFICACIA OBLIGATORIA de las normas: Las normas no son consejos. Son en sí mismo obligatorias. Es obligatoria la norma. No lo dejamos a la libre consideración.

          • EFICACIA REPRESIVA O SANCIONADORA: Se fortalece en el hecho de que el estado tiene en si mismo el poder suficiente para imponer una sanción en casa de incumplimiento de la norma.

          • EFICACIA CONSTITUTIVA: Cuando se constituyen en sí mismas y por tanto son eficaces, en artículos, códigos… Cuando están escritas pasan a ser efectivamente normas.

          Diferencia entre Teoría y Filosofía:

          Teoría: Se centra en la parte descriptiva

          Filosofía: Normativa y valorativa

          Métodos del estudio del Derecho

          • Sanción

          ESCUELA POSITIVISTA KELSEN

          Constitución

          Resto normas

          Los actuales se corresponden con el antiguo según el número de viñeta




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    Enviado por:Sergio
    Idioma: castellano
    País: España

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