Derecho
Teoría del Derecho
UNIVERDIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
DERECHO I
TEMAS:
IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL DERECHO
EL MUNDO DE LO NORMATIVO
INDICE:
INTRODUCCION…………………………………………………….I
CAPITULO I
1. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL DERECHO
-
Importancia del derecho…………………………………..…..1-3
-
Trascendencia del derecho……………………………..……..4- 5
CAPITULO II
2. EL MUNDO DE LO NORMATIVO
-
Norma, regla, ley y ley natural………………………….…...1-2
-
Juicios enunciativos y juicios normativos………….……..…2-3
-
Las normas sociales……………………...…………………..3-4
CONCEPTO DE NORMA
-
Concepto de norma………………………………….………..5
-
Concepto de ley natural……………………………………....5
-
Normas de conducta y leyes naturales………………….…….5-6
2.2 JUICIOS ENUNCIATIVOS. LA LEY NATURAL
-
Juicios enunciativos………………………………………….7
-
Concepto ley natural…………………………………………7-9
-
Finalidad de la ley natural……………………………………9
2.3 JUICIOS NORMATIVOS
-
Juicios normativos…………………………………………..10
-
Norma jurídica…………………………………………...10 y 11
2.4 NORMAS MORALES
-
Normas morales…………………………………………12 y 13
-
Relativismo…………………………………………………14
-
Pluralismo…………………………………………………...15
CONCLUSIONES……………………………………………………II
COMENTARIOS……………………………………………………III
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………....IV
ANEXOS……………………………………………………………V
INTRODUCCION:
Debido a la importancia y trascendencia del derecho en nuestra sociedad actual y pasada en la regulación de sus acciones de convivencia con el tiempo presente y su aplicación del derecho la evolución social. Ya que uno de los principales objetivos del derecho es la vida sociecitaria, lo anterior resulta cierto ya que con el derecho la vida en sociedad es respetada y así las sociedades son estables y mantienen su desarrollo.
El derecho es necesario en una sociedad que pretende alcanzar su máximo grado de desarrollo, orden justo, vida segura, sin el derecho la vida social es imposible.
A si mismo vemos al derecho internamente envuelto en normas que rigen dentro de una sociedad, su organización, y desarrollo.
La ley también es un factor que nos envuelve en le derecho, vemos dentro de estas las jurídicas que son las que rigen los actos para respetar las humanidad, bienes de las personas que conforman la sociedad.
CAPÍTULO 1
IMPORTANCIA Y TRANSCENDENCIA DEL DERECHO
1. IMPORTANCIA DEL DERECHO
1.1 LA LEGISLACIÓN:
La ley es una de las fuentes del Derecho, uno de los modos en que se manifiestan las normas que regulan con carácter obligatorio la convivencia humana. En los países de derecho escrito, la legislación es la más importante de las fuentes formales; es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a la que se le da el nombre específico de leyes.
Ley es para algunos autores la NORMA JURÍDICA GENERAL ORIGINADA EN LA LEGISLACIÓN. Y la LEGISLACIÓN ES EL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS GENERALES POR UN ÓRGANO DE LA COMUNIDAD AUTORIZADO PARA EL EFECTO.
1.2 IMPORTANCIA DE LA LEGISLACIÓN:
La costumbre fue la principal fuente formal; al irse complicando la vida en sociedad fueron apareciendo órganos estatales técnicos con autoridad para analizar el contenido de las normas consuetudinarias.
La costumbre ha ido perdiendo importancia frente a la legislación (salvo en pueblos anglosajones), la cual a partir del siglo XVIII adquiere mayor importancia (se cristalizaron principios democráticos en virtud del cual el Derecho emana de la voluntad del pueblo soberano).
La teoría de la división de poderes de Montesquieu contribuyó a dar importancia a la legislación, al asignare a un órgano del Estado la potestad de formular y promulgar las leyes.
El proceso legislativo supone la existencia de una serie de actividades que deben ser realizadas por los órganos estatales competentes, constituyendo cada una de ellas etapas específicas que deberán irse desenvolviendo hasta llegar a la efectiva formación de la ley.
Las etapas del moderno proceso legislativo, según la doctrina jurídica son: INICIATIVA, DISCUSIÓN, APROBACIÓN, SANCIÓN, PROMULGACIÓN y PUBLICACIÓN.
a) INICIATIVA:
Es el acto por el cual un proyecto de ley es presentado a la consideración del Organismo Legislativo por los órganos del Estado debidamente facultados para ello.
En Guatemala el art. 174 de la Constitución nos dice, que en Guatemala tienen iniciativa de ley: Los diputados del Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, La Universidad de San Carlos de Guatemala, y el Tribunal Supremo Electoral.
b) DISCUSIÓN:
Es el acto por el cual el Organismo Legislativo delibera acerca de los proyectos presentados, discutiendo sobre la conveniencia de aprobarlos o no.
En nuestra constitución, el art. 176 establece que admitido un proyecto de ley se pondrá a discusión en 3 sesiones diferentes celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga bien discutido en la 3a. sesión.
c) APROBACIÓN:
Tras discutir el proyecto de ley, el Organismo Legislativo lo somete a votación.
Para aprobarlo se debe contar con el voto favorable de la mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembro que integran el Congreso, salvo casos especiales de la Const. (art. 159) que establezca un número especial.
d) SANCIÓN:
Es la aceptación por parte del Ejecutivo de un proyecto de ley ya debidamente aprobado por el Organismo Legislativo; en Guatemala la sanción del Poder Ejecutivo debe ser otorgado en un plazo máximo de 15 días (desde la recepción del proyecto) en caso contrario se tiene por sancionado y debe promulgarse como ley de la República a los 8 días siguientes.
DERECHO DE VETO: Facultad del Org. Ejecutivo de oponerse (art. 178), previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros.
PRIMACÍA LEGISLATIVA: Es la facultad que la Constitución le otorga al Congreso en caso el Ejecutivo ejerza el derecho de veto; mediante la ratificación del proyecto con el voto de las 2/3 partes del total de diputados que lo integran; en ese caso el Ejecutivo deberá sancionar y promulgar la ley (art. 179), si no lo hace el Congreso ordena la publicación.
e) PROMULGACIÓN:
Significa que el Ejecutivo ordena que la ley debe ser publicada después que fue aprobada.
f) PUBLICACIÓN:
Es el acto por el cual una ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a la colectividad.
Según art. 180, la ley debe ser publicada en Diario Oficial y empieza a regir 8 días después de su publicación salvo disposición de la misma ley.
VACATIO LEGIS: Período entre la publicación de ley y su entrada en vigor.
2. TRASCENDENCIA DEL DELRECHO
PREEMINENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL: Art. 46
LEYES CONSTITUCIONALES: (pueden serlo por:)
Por su origen: Por ser creadas por el cuerpo que ostenta el Poder Constituyente, y son: Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, Ley de Orden Público, Ley Electoral y de Partidos Políticos, y Ley de Emisión del Pensamiento.
Por su autenticidad: Cuando la propia constitución o la propia ley se denomina a sí misma ley constitucional.
Por su atributo orgánico: Cuando la ley tenga por objeto regular alguno de los órganos creados por la Constitución. (No para nosotros)
TRATADOS INTERNACIONALES:
Son acuerdos regulados por el Derecho Internacional Público y celebrados entre dos o más Estados u Organismos Internacionales de carácter gubernamental.
Los tratados deben ser aprobados por el Congreso con mayoría absoluta del total de diputados en los casos del art. 171/1parr., y con mayoría calificada en los casos del art. 172, y luego deberán ser ratificados por el Presidente (art. 183)
LEYES ORDINARIAS:
Normas generales y abstractatas que emanan del Organismo Legislativo (174-180):
ORDINARIAS PROPIAMENTE DICHAS: Aprobadas y dictadas por Congreso sobre materia distinta de la contemplada en la constitución y leyes constitucionales
ORGÁNICAS: Regulan la estructura o funcionamiento de algún órgano estatal. (Ley orgánica del INDE)
DECRETOS LEYES: Emanadas por el Organismo Ejecutivo con valor y eficacia de ley. (Decreto que pone en vigencia la ley del orden público; y también lo son lo emitidos por el Jefe del Ejecutivo en los regímenes de facto en que no hay Congreso.
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS:
Según art. 183/e de la Const., la función reglamentaria ha sido depositada en el Presidente por medio de sus diferentes ministerios (tienen el contacto directo con los problemas concretos que la ley ordinaria trata de resolver).
Los otros dos poderes del Estado, en forma excepcional, tienen poder para emitir sus propios reglamentos.
NORMAS INDIVIDUALIZADAS:
Se dictan para ser aplicadas en la resolución de situaciones concretas y para resolver un caso determinado.
Comprenden la sentencia judicial y la resolución administrativa.
FUENTES DEL DERECHO:
Fuente: Significa origen, nacimiento, principio de algo. Desde el punto de vista jurídico significa a las causas o fenómenos que le dan origen. El ser humano dotado de libre voluntad es la causa directa del ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO II
EL MUNDO DE LO NORMATIVO
1. Norma, regla, ley y ley natural
La palabra norma es de origen latino, y su significado directo es el de escuadra, instrumento utilizado para hacer ajustadamente determinado trabajo; es sinónimo de cartabón: auxiliar para el dibujo lineal. Aplicada a la actividad humana de las relaciones entre personas, se utiliza en el sentido de modelo o fórmula de comportamiento, teniendo como sinónimos, vocablos tales como: regla, precepto, pauta, mandato, orden disposición, etc. Sea cual fuere el tipo de norma que examinemos, se tratará siempre de medios de control creados por la sociedad, para su organización y desarrollo. Consecuentemente, cada una de ellas pertenece al género de las normas sociales.
La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro escrito; lato sensu aplícase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu corresponde a la que impone deberes y confiere derechos. En este último aspecto diremos que la norma es de carácter obligatorio.
A las reglas de conducta que son obligatorias o que conceden facultades se les llama normas, mientras que a las reglas cuyo cumplimiento es potestativo se les conoce como reglas técnicas. Tanto las normas como las reglas técnicas son reglas de conducta. Las primeras conceden derechos o prescriben obligaciones; las segundas establecen medios para alcanzar un fin. El cumplimiento de las reglas técnicas es potestativo, vale decir, queda a voluntad del individuo cumplir o no con la regla. En cambio, en las normas jurídicas, su cumplimiento es obligatorio.
La ley es una regla jurídica porque es creada por autoridad competente, y es obligatoria por la misma circunstancia. Pero no únicamente para algunos individuos, sino para todos, es decir, que la ley es general y rige la conducta de los hombres en sociedad. Así, la ley se define como:
Norma jurídica obligatoria y general, dictada por legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Como hemos visto, el fin tanto de la ley como de las normas es provocar un comportamiento determinado. Por su parte, existen leyes cuyo propósito es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos, relaciones necesarias, válidas. Cuando son verdaderas a este tipo de leyes le denominamos leyes naturales. Por ello al definirlas García Maynez indica:
“Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen.”
2. Juicios Enunciativos y Juicios Normativos
2.1 Juicios Enunciativos:
Se denomina juicios enunciativos a aquellas reglas que señalan un camino para conseguir determinados fines. Las reglas técnicas constituyen juicios enunciativos, ya que nos señalan los pasos a seguir para llegar a obtener determinados resultados. Los mismos podríamos decir de la ley natural, que nos señala relaciones constantes entre los fenómenos a los cuales se refiere. Los juicios enunciativos contienen afirmaciones, que al ser sometidos a comprobación, pueden resultar verdaderos o falsos. Verdaderos, si el camino que se nos señala por la regla técnica o por la ley natural, producen los efectos previamente señalados. Ejemplo: los metales ante la acción del calor aumenta su volumen. Si efectuamos el experimento, indudablemente será así.
Los juicios enunciativos verdaderos pueden ser contingentes o necesarios. Contingentes quiere decir de oportunidad, de momento, que no siempre será así. Por ejemplo: cuando decimos está lloviendo, puede suceder que inmediatamente deje de llover o bien no ocurra nuevamente por algún tiempo más o menos prolongado. Necesarios, cuando siempre el resultado es le mismo y reviste en carácter de permanente. Ejemplo: 4 por 4 siempre será 16.
2.3 Juicios Normativos
Son aquellos que plantean posibilidades, supuestos, hipótesis, que se refiere al comportamiento humano.
Los juicios normativos pueden ser válidos o inválidos, es decir, que para esta clase de juicios el problema no es de verdadero o falso como ocurre con los juicios enunciativos, sino que de validez o invalidez. Son válidos los juicios normativos, si para su creación se han seguido las formalidades señaladas o bien loo damos como tal cuando revisten determinado carácter y por la naturaleza de los mismos. Los juicios normativos son inválidos, si no se ha llenado la formalidad necesaria para su creación o bien porque han sido objeto de abrogación, derogación o simplemente porque eran de vigencia temporal y se ha cumplido el tiempo para el cual fueron dictados. Ejemplo: las normas jurídicas.
3. Las Normas Sociales
Son todas aquellas reglas con las que se ha dirigido la conducta de los hombres como miembros de la sociedad, o que existen con ese propósito. Por consiguiente, los preceptos jurídicos, morales, religiosos, etc., están comprendidos dentro de esa expresión genérica, pues su origen está determinado por la existencia de la sociedad.
La diferenciación que en la actualidad es posible hacer del conjunto de normas sociales, es resultado de un proceso igualmente social por medio del que la actividad humana se tornó tan compleja, que necesariamente impuso las especializaciones.
El fin de las normas sociales es permitir la convivencia de los seres humanos en sociedad, para lo cual regula la conducta de los mismos. Dicha regulación posee la misma naturaleza, sí buscan regular la conducta de los seres humanos.
3.1 Criterios de Clasificación de las Normas Sociales
Clasificar es un problema de perspectiva. Hay tantas clasificaciones como criterios de división. Pero la selección de éstos no debe ser caprichosa. Las clasificaciones tienen únicamente valor cuando responden a exigencias de orden práctico o a necesidades sistematizadas.
En atención a lo anterior, utilizaremos a la clasificación más difundida de las ciencias sociales, las cuales se clasificarán de la siguiente forma:
4.1 NORMAS SOCIALES:
-
Jurídicas
-
Morales
-
Convencionales
-
Religiosas
2.1 CONCEPTO DE NORMA
La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: lato sensu aplícase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu corresponde a la que impone deberes o confiere de regla técnicas. A las que tienen carácter obligatorio o son distributivas de facultades les damos el nombre de normas. Éstas imponen deberes o conceden derechos, mientras los juicios enunciativos se refieren siempre como su denominación lo indica, a lo que es.
Las reglas prácticas de cumplimiento potestativo prescriben determinados medios, con vista a la realización de ciertos fines. Si digo, por ejemplo, que para ir de un punto a otro por el camino más corto es necesario seguir la línea recta, formularé una regla técnica. Si afirmo "deberes honrar a tus padres", expresaré una norma.
Los juicios enunciativos divídanse en verdaderos y falsos. En relación con las normas no se habla de verdad o falsedad, sino de validez o invalidez.
Las verdades expresadas por aquéllos pueden ser contingentes o necesarias. Vérites de fait llamaba Leibniz a las primeras.
2.1.1 CONCEPTO DE LEY NATURAL
La leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen. Por tanto, ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.
2.2.2 NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES
Con el propósito de precisar estos conceptos emprendemos un estudio paralelo de los mimos. Entre las leyes físicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias:
a) La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos; el fin de las normas, provocar un comportamiento. Los principios científicos tienen un fin teórico; el de los juicios normativos es de orden práctico.
Las leyes de la naturaleza no deben ser confundidas con las relaciones que expresan. No son enlaces entre hechos, sino fórmulas destinadas a explicarlos. La gravitación universal, por ejemplo, es una realidad; la ley de Newton, su expresión científica.
b) Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos. El supuesto filosófico de toda norma exige una conducta que en todo caso debe ser observada, pero, que, de hecho, puede no llegar a realizarse. A diferencia de las leyes naturales, que expresan relaciones indefectibles, las normas no se cumplen de manera ineluctables. Esta característica no deriva de las normas mismas, sino de la índole de los sujetos a quienes se encuentran destinadas.
c) Una ley natural es válida cuando es verdadera, o sea, cuando las relaciones a que si enunciado se refiere ocurran realmente, en la misma forma que éste indica. Para que las leyes físicas tengan validez es indispensable que los hechos las confirmen. Tal corroboración ha de ser total e indefectible, no parcial ni esporádica. Una sola excepción puede destruir un principio científico. Este aserto es corolario de la tesis anteriormente examinada
2.3 JUICIOS ENUNCIATIVOS
“Se denomina juicios enunciativos a aquellas reglas que señalan un camino para seguir determinados fines. Las reglas técnicas constituyen juicios enunciativos, ya que nos señalan los pasos a seguir para llegar a obtener determinados resultados. Lo mismo podríamos decir de la ley natural, que nos señala relaciones constantes entre los fenómenos a los cuales se refiere. Los juicios enunciativos contienen afirmaciones, que al ser sometidos a comprobación, pueden resultar verdaderos o falsos. Verdaderos, si el camino que nos señala por la regla técnica o por la ley natural, producen los efectos previamente señalados. Los juicios enunciativos verdaderos pueden ser contingentes o necesarios. Contingentes quiere decir de oportunidad, de momento, que no siempre es así. Necesarios, cuando siempre el resultado es el mismo y reviste el carácter de permanente”.
2.3.1 CONCEPTO DE LEY NATURAL
Es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.
La ley natural es un orden normativo armónico (o sistemático) y unas relaciones de interdependencia de él derivadas, a los que todos los seres creados visibles están ligados por el mero hecho de existir. Dentro de este encontramos las nociones de orden, interrelación y armonía.
Las leyes naturales son juicios enunciativos cuya finalidad radica en señalar las relaciones invariables que existen en la naturaleza. Ellas se refieren siempre al carácter necesario de ciertos hechos, a la comprobación empírica de una regularidad efectuada generalmente por inducción. Las leyes naturales expresan relaciones constantes entre los fenómenos de la naturaleza.
Origen
El origen de la ley natural y su marco teórico es eclesiástico, aunque es cierto que ya Aristóteles señalaba la existencia de un telos en todas las cosas -que les movería a buscar su lugar o fin natural, y que en el hombre es la felicidad-. Es allí entonces que se consigue introducir el concepto de lo inmutable y lo que está por encima del hombre, como origen supervisor de los sistemas legales producidos por éste.
Distintos pensamientos
La definición de ley natural es introducida por Santo Tomás de Aquino quien estipula que es "la participación de la ley eterna en la criatura racional", es decir: la verdad grabada en el corazón de todo ser humano, y que a su vez integra el derecho natural. ("Suma Teológica", Prima secunda, cuestión 91 y 94). De ese modo la ley natural es una ley previa al hombre mismo, universal e inmutable (por semejanza a las leyes físicas o químicas cuya validez universal se puede verificar científicamente, del mismo modo la ley natural es accesible mediante la razón).
Continuando en esta dirección, la ley natural es previa al sistema jurídico y éste se debe ceñir a aquélla para confirmar su propia validez. La adecuación a la ley natural sería, por tanto, un requisito necesario para la entrada de la norma en el sistema jurídico. Según Thomas Hobbes, las leyes naturales son aquellas leyes que regulan los derechos naturales del hombre (ya que el hombre en estado de naturaleza -un estado de guerra de todos contra todos- tiene derecho a acceder a todo aquello que quiera). En la obra Leviatán, Hobbes señala como las dos principales:
1. Todo hombre debe esforzarse por alcanzar la paz, y en caso de ser imposible, utilizará toda la ayuda de la guerra para llegar a ella.
2. La predisposición del hombre, cuando los demás lo estén dispuestos también, a renunciar a su derecho a toda cosa para alcanzar la paz y la defensa necesaria.
También establece otras leyes naturales, entre las cuales pueden nombrarse: Justicia, Equidad, Modestia y Piedad. Hobbes, a su vez, emplea la regla de oro de san Agustín de Hipona, una regla por medio de la cual pueden fácilmente examinarse todas las leyes naturales: "No hagas a los demás lo que no quisieras que te hicieran a ti".
Posición del iusnaturalismo
Para los defensores del iusnaturalismo, esta Ley Natural no es tanto una norma que se impone desde fuera sino que es una norma que está en el hombre, a la que lleva impresa y le conduce a un determinado fin (la felicidad). Por esto debe cumplirla y buscar la adecuación de sus creaciones -incluidas las jurídicas- a aquella.
También vale la pena aclarar que Thomas Hobbes establece una diferenciación entre ley natural y derecho natural: este último es la libertad que posee cada hombre de usar su propio poder para preservar su propia vida, utilizando todo aquello que le parezca más apto según su propio juicio; mientras que la primera es un precepto encontrado a través de la razón, por la cual al hombre se le prohíbe hacer aquello que destruiría su vida. La diferencia, entonces, reside en que el término "derecho" hace referencia a lo que puede hacerse o no, mientras que el término "ley" determina y ata a uno de los dos.
3.2.2 Finalidad de la ley natural
La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos; son formulas destinadas a explicar hechos; se refieren a lo que es; implican la existencia de relaciones necesarias entre fenómenos; expresan relaciones indefectibles (que no pueden faltar), es valida cuando es verdadera.
2.3 JUICIOS NORMATIVOS
Son aquellos que nos dan posibilidades, supuestos, hipótesis, que se refieren al comportamiento humano.
Los juicios normativos pueden ser validos o inválidos, como cuando se esta en el proceso de la creación de una ley si no se sigue con todas sus formalidades y pasos esta puede ser invalida.
Son validos los juicios normativos, si para su creación se han seguido las formalidades señaladas, los juicios normativos son inválidos si no se ha llenado la formalidad necesaria para su creación o bien han sido objeto de abrogación, derogación (Abolición, anulación de una ley) o simplemente porque eran de vigencia temporal y se han cumplido el tiempo para el cual fueron dictados. Un ejemplo de juicios normativos puede ser una ley por que la ley es una regla jurídica es creada por autoridad competente y es obligatoria por la misma circunstancia. Pero no únicamente para algunos individuos, si no para todos es decir que la ley es general y rige la conducta de los hombres en sociedad, pero no todas las leyes son para siempre algunas son creadas para un tiempo determinado.
Para tener un concepto mas claro de Ley se expone la siguiente definición:
Norma jurídica obligatoria y general, dictada por legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Ampliaremos el concepto de Norma Jurídica para la mejor comprensión de los juicios normativos:
2.3.1Normas jurídica:
Son las que, formando un sistema coactivo, organizan la conducta social, mediante el establecimiento de derechos y obligaciones.
Las Normas jurídicas son normas sociales que se expresan mediante juicios lógicos , los cuales en virtud de ser vehículos de las reglas del derecho se denominan específicamente juicios lógicos jurídicos o sea normativos, que son los que expresan una disposición del derecho, pero subyacente. Las normas jurídicas pueden asumir varios tipos:
1. Que ordenan hacer algo: pagar un Impuesto al Estado
2. Reglas que otorgan poderes: por ejemplo trasladarse de un lugar a otro.
3. Que indican medios para alcanzar fines: Ejemplo: como formular una demanda asi como todas las formalidades para que esta tenga éxito.
En conclusión podemos decir que un Juicio Normativo son los que expresan las reglas del Derecho, que regulan la conducta humana, que para que sean cumplidas estas reglas tienen que tener un conjunto de formalidades para su creación y un sistema coactivo para su cumplimiento.
Un juicio es una propiedad de la mente que tiene el ser humano donde puede decidir si hacer o no algo, el los juicios normativos están contempladas una serie de derechos y obligaciones, pero es cuestión del ser humano el cumplimiento de estos, por esta razon existen los sistemas coercitivos que indican sanciones para el ser social que no cumpla sus obligaciones así como también el poder de ejercer sus derechos.
2.4 NORMAS MORALES
La palabra Moral tiene su origen en el término del latín "Moris", cuyo significado es "costumbres".
La moral es un conjunto de normas o reglas de acción y de valores (como "bueno", "justo", "honrado"...), se identifica con los principios religiosos, éticos, orientaciones o valores que una comunidad está de acuerdo en respetar. ya que las normas indican que algo se debe hacer porque se considera como "bueno"... Toda la sociedad actúa de este modo, se rige según el código, y el individuo debe aceptarlo si quiere que todo le vaya bien.
La sociedad en la que vivimos posee normas de conducta, y desde muy pequeños, aprendemos qué "debemos hacer" y qué es "bueno". No es concebible una sociedad sin tal código de normas. Por eso, el ser humano es un animal "social" y necesariamente "moral".
Al conjunto de las normas morales se les llama moralidad objetiva, porque estas normas existen como hechos sociales independientemente de que un sujeto quiera acatarlas o no. Los actos mediante los cuales el individuo acata o infringe la norma moral constituyen la moralidad subjetiva. La idea de responsabilidad moral proviene del convencimiento de que el actuar de un individuo siempre se realiza por ciertos fines y que todo el que hace algo, lo debe hacer con un fin, a menos que esté distraído, dormido o que no controle su razón, como en el caso de un demente, el furioso, el que se encuentra bajo el efecto de una droga o de algún otro sujeto en situaciones similares. Sin embargo, las realidades sociológicas sugieren que las personas suelen actuar por inercia, costumbre, tradición irrazonada o la llamada "mentalidad de masa”. Opuesto a esta postura de auto-justificación, esta la aceptación por el individuo de su responsabilidad. Usando los valores morales, puede convertirse en el artífice de su propio destino, o de un mejor destino. A lo largo de la historia y de cultura en cultura han existido distintas visiones de la moral. Generalmente, la moral es aplicada a campos en los cuales las opciones realizadas por individuos expresan una intención relativa a otros individuos incluso no miembros de la sociedad. Por lo tanto, existe una disputa académica sobre si la moral puede existir solamente en la presencia de una sociedad o también en un individuo hipotético sin relación con otros. La verdadera moralidad, se mide cuando la persona está sola, no siendo observada por nadie, por ejemplo. En posiciones donde se requiere tener mucha integridad. Cuando el concepto de fe en un Ser Supremo existe en el individuo, tal siente que es observado en todo momento. Esto produce en él o ella un sentido de apegación a esos valores morales aprendidos a lo largo de una vida, Una concepción de la moralidad puede tender hacia cualquiera de las posibles direcciones en un campo determinado. De hecho, existen morales que recomiendan ciertas restricciones sobre el comportamiento (heteronimia), así como existen morales que recomiendan una autodeterminación totalmente libre (autonomía) y una variedad de posiciones intermedias.
La palabra "moral" se usa a veces en sentido no sociológico como sinónimo de ética y por lo tanto como disciplina filosófica, o como sinónimo de Teología moral, como disciplina teológica.
Bajo el concepto de "moral" surgen otros dos conceptos que son, cada uno a su manera, antónimos y que normalmente se confunden. Uno es el de "inmoral", el cual hace referencia a todo aquel comportamiento o persona que viola su propia moral o la moral pública. Esta persona estaría actuando de forma incorrecta, estaría actuando mal. El otro concepto es el de "amoral", el cual hace referencia a las personas que carecen de moral, por lo que no juzgan los hechos ni actos como buenos o malos, correctos o incorrectos. La mayor defensa de la amoralidad la realizan los taoístas. El taoísmo dice que la moral corrompe al ser humano, obligándolo a hacer cosas buenas cuando no está preparado y prohibiéndole hacer cosas malas cuando necesita experimentar para darse cuenta de las repercusiones de sus actos. Todo lo "moral", según ellos, implica forzar la naturaleza del ser humano y es fruto de la desconfianza y el miedo a los demás, a lo que puedan hacer si no están sometidos al estricto gobierno de unas leyes que rijan su comportamiento. Es evidente que, esta postura ha echado raíces en el primer mundo donde la mentalidad liberal viaja paralelamente opuesta a los valores morales
2.4.1 TEORIAS QUE SE OPONEN O DEFIENDEN DE LA EXISTENCIA DE NORMAS MORALES UNIVERSALES.
2.4.1.1 RELATIVISMO
El que la moral sea un hecho social plantea serios problemas a la ética como el relativismo moral, El relativismo cultural sostiene que todas las culturas son iguales, que valen lo mismo. Cada sociedad, cada cultura es absoluta y no se puede comparar con ninguna otra, porque cada una de ellas tiene sus valores propios, según lo que entendamos por relativismo moral, podemos destacar los siguientes puntos:
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Si por relativismo moral entendemos que las normas morales varían de una sociedad a otra o con el tiempo, todo el mundo está de acuerdo en ello.
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Las variaciones no solo afectan a las normas, sino también a los modelos ideales morales, es decir, a los valores.
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Si por relativismo moral entendemos que las normas morales han de ser siempre normas para “el ser humano”, este relativismo es aceptado por todos los autores. Ya Aristóteles decía que la moral es siempre una moral para el ser humano, no para dioses ni para animales, y el término medio en que consiste toda virtud es el término medio “humano”.
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Pero si lo que se entiende por relativismo moral es que no es posible que existan principios éticos universales, entonces el relativismo moral parece inaceptable. La razón humana posee una exigencia de universalidad que alcanza también al mundo de la ética.
2.4.1.2 PLURALISMO
El pluralismo lo que defiende es que hay una pluralidad de culturas pero que unas son mejores que otras y que dentro de cada cultura puede haber diferencias internas.
Según está teoría:
La defensa indiscriminada de la diversidad cultural es presentada a menudo como una forma de combatir el imperialismo, promover la tolerancia y el igualitarismo entre las culturas.
El relativismo pone en cuestión los derechos del hombre y eso nos llevaría a pensar que tradiciones como la ablación del clítoris, el canibalismo, la lapidación o la pobreza son rasgos culturales dignos de ser conservados como logros valiosos.
Los nativos de estas culturas pueden considerar que estas prácticas son una parte irrenunciable de su identidad cultural y los intentos de combatir estas tradiciones, son actos destinados a destruir su identidad.
Estas prácticas y muchas otras atentan contra los derechos más elementales de las personas.
Existen unos derechos éticos universales por encima de las construcciones culturales. Por tanto, todas las culturas que mantienen estas prácticas no son dignas porque no contienen valores defendibles. El respeto por la integridad humana impide respetar cualquier pauta intercultural.
Es verdad que estos principios chocan con normas morales presentes en muchas culturas, incluidas la nuestra, pero podríamos considerar que mientras las normas éticas afectan a todas las personas, las normas morales son sólo inherentes a cada cultura.
CONCLUSIONES:
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El derecho es la forma que rige cualquier sociedad humana y trasciende por sus normas, leyes y actos que se dan dentro del mismo
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Sin el derecho es imposible vivir en armonía socialitica ya que este rigen la conducta y los actos humanos cometidos en la sociedad
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El derecho trasciende desde tiempos remotos para así defender o ya sea castigar los actos humanos en la sociedad
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El derecho es un arma de dos filos que nos puede beneficiar o bien nos puede perjudicar ya que sus leyes y normas están establecidas
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El derecho burgués o actual trasciende en defender los derechos de los grandes capitalistas por eso decimos que es un voluntad eregida en ley
COMENTARIOS:
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Para nuestros antepasados el derecho no fue el mismo ya q el derecho vive en constante actualización dependiendo del tipo de vida de casa etapa humana, su generación y tipo de convivir unos con otros para así poder sacar o desarrollar su sociedad mas que otras que pueden violar sus formas de derecho en cuanto a su forma de establecerlo o su forma de gobierno; podemos tomar en cuenta el caso de USA y Afganistán ya que estados unidos por medio de una organización que en una de su finalidades primordiales supuestamente pretende la paz mundial dejo que se le violaran los derechos a este estado y sociedad armando así una guerra no política si no mas que todo política-económica para así poder tomar posesión de este estado y explotar sus territorio que es parte de un estado y el cual no puede ser violado según códigos internacionales de derecho. A nuestro parecer el derecho violado aquí es el derecho internacional humanitario que protege a las personas dentro del campo de hostilidades ya que el gobierno de USA no respeto este derecho invadiendo este país y matando personas a diestra y siniestra.
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En este ejemplo podemos ver como el derecho no siempre es justo si no como veíamos en el derecho burgués, podemos confirmar que si es una voluntad eregida en ley de la clase dominante.
BIBLIOGRAFIA:
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Pereira Orozco Alberto, Nociones del Derecho I (texto: 4ª. Edición 2007)
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Pereira Orozco Alberto, Nociones del Derecho I (texto: 4ª. Edición 2006)
-
Carlos I. Massini Correas, Ley natural y su interpretación contemporánea, 2006. ISBN 978-84-313-2360-8
-
Jorge Joaquín Llambías, Tratado de Derecho Civil - Parte General
-
Guillermo Borda, Tratado de Derecho Civil - Parte General
-
Textos
Pereira Orozco Alberto, Nociones Generales del derecho I, 4ta. Edición (Editorial Ediciones de Pereira 2008)
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Bosch Castro Fulbio Homero, Elemento Fundamentales del Derecho, 5ta. Edición 2005
-
Enciclopedia Libre Wikipedia
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www.robertexto.com/archivo12/derecho
-
http://www.dimasoft.es/ctn71sc27/menugeneral.htm
-
http://www.dimasoft.es/ctn71sc27/menunormas.htm
-
http://www.dimasoft.es/ctn71sc27/Organismos.htm
-
http://www.dimasoft.es/ctn71sc27/ProcElNorma.htm
-
http://www.dimasoft.es/ctn71sc27/ModificacionNI.htm
ANEXOS:
CUESTIONARIO:
CUAL ES LA CLASIFICACION DE FUENTES DEL DERECHO:
CUALES SON etapas del moderno proceso legislativo, según la doctrina jurídica son:
Cuál es la finalidad de la ley natural
Qué son los juicios enunciativos
Que son juicios normativos:
Que son normas jurídicas
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Enviado por: | Miranda |
Idioma: | castellano |
País: | Guatemala |