La doctrina está totalmente de acuerdo en la nomenclatura de los elementos.
1.) CAUSALISMO NATURALISTA (POSITIVISTA)
VON LISZT - BELING
Para esta parte de la doctrina, no había nada más allá de la ley. No había que hacer nada más que interpretarla y aplicarla.
ACCIÓN
Modificación del mundo exterior, perceptible por los sentidos. Movimiento corporal.
ANTIJURICIDAD
La acción debe ser antijurídica, es decir, contraria a derecho (está prohibida por la ley). Siempre y cuando no hayan causas de justificación.
CULPABILIDAD
Juicio de desvalor sobre el autor del hecho. Comprende:
Imputabilidad
b) Relación Psicológica
Dolo: conocimiento de los elementos objetivos del tipo. Sabe que mata y quiere matar.
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TIPICIDAD
Relacionada con el principio de legalidad. Un tipo que recoja la conducta.
ACCIÓN
Se introduce a este término el de:
Acción esperada; para poder castigar supuestos de omisión.
TIPICIDAD
No es meramente objetivo. Tiene que recoger también, el elemento subjetivo. Delitos con elementos subjetivos del injusto: hay que investigar el ánimo (Ej: Bolígrafo de Oro; tomar prestado o hurtarlo)
Elementos valorativos: el juez ha de valorar desde la perspectiva penal (Ej: No es lo mismo un bien mueble para el Dº Penal que para el Dº Civil)
ANTIJURICIDAD
Es donde se va a
indagar en si concurren o no causas de justificación.
CULPABILIDAD
La relación psicológica no nos sirve a la hora de analizar el hecho, porque hay veces que esa relación no nos da la explicación (Ej: Estado de Necesidad, Náufragos - Tabla, no hay culpabilidad pero sí relación psicológica.
Imprudencia inconsciente, Conductor - coche, hay culpabilidad pero no hay relación psicológica.
Se considerará como un juicio de reproche que se hace al sujeto por haber actuado en contra de la ley cuando podía haber actuado a favor.
FRANK Culpabilidad como juicio de reproche.
Comprende:
Imputabilidad
Dolo:
conocimiento de los elementos objetivos del tipo
conocimiento de la antijurididad de la conducta
Si no se da alguno de los dos, no hay acto doloso.
2.) CAUSALISMO VALORATIVO O NEOKANTISMO
Mezger
Se diferencian las ciencias del ser de las ciencias de la cultura
3.) FINALISMO
Welzel
Lo que interesa al Derecho Penal es la actuación del hombre. La acción del hombre es una acción final. Todas son finales y no se pueden evitar.
Consecuencias:
Lo que el tipo describe es lo que se quiere evitar y estas son actuaciones finales. El dolo pasa al tipo y de su mano la imprudencia.
El conocimiento de la antijuricidad se queda en la culpabilidad.
ACCIÓN
La acción es una acción final.
TIPICIDAD
Dolo:
Conocimiento de los elementos objetivos del tipo
Imprudencia
ANTIJURICIDAD
Investigar si concurren o no causas de justificación.
CULPABILIDAD
Imputabilidad
Conocimiento de la antijuricidad
Ejemplo: Una turista inglesa, decide pasar unas vacaciones en el sur de Gran Canaria. Una vez allí, descubre que está embarazada y pensando que la legislación es igual que la de su país, va a una clínica a que le practiquen un aborto. Una vez practicado, la turista se entera que en España eso, es delito.
CAUSALISMO
ACCIÓN: Sí
TIPICIDAD: 145 - CP
ANTIJURICIDAD: No hay causas de justificación
CULPABLIDAD: a) Imputabilidad : Sí
b) Dolo:
conocimiento de los elementos objetivos del tipo: Sí
conocimiento de la antijuricidad: No
c) Imprudencia
En este caso, no hay dolo, y se da la imprudencia. Por lo que estaremos ante un hecho impune, puesto que en este caso el CP no castiga a la imprudente.
FINALISMO
ACCIÓN FINAL: Sí
TIPICIDAD: a) Dolo:
conocimiento de los elementos objetivos del tipo: Sí
b) Imprudencia
ANTIJURICIDAD: No hay causas de justificación
CULPABILIDAD:
Imputabilidad
Conocimiento de la antijuricidad: No
En este caso, se trata de un delito doloso atenuado, por darse la figura del error de prohibición.