Derecho


Teoría de la Constitución


TEORIA DE LA CONSTITUCION

Se denomina Constitución a la Norma o Código en la que se expresa la organización política de un país. El régimen constitucional nace como aquel en el que el poder político está delimitado por el Derecho (encabezado por la Constitución), a fin de garantizarla libertad de las personas como hombres y ciudadanos.

El concepto jurídico de Constitución se impregna de contenido jurídico, tanto objetivo (la Constitución es derecho objetivo, norma jurídica), como subjetivo(la Constitución explicita derechos y libertades de las personas, los derechos públicos subjetivos).

Por el contrario, el concepto de régimen se ha nutrido de contenidos sociales y económicos, perdiendo connotaciones jurídicas, llegando a significar la forma real y efectiva de la vida política, social y económica de un país, para cuya identificación puede no bastar con el conocimiento de las normas jurídicas.

La Constitución como Expresión Jurídica del Régimen Político

La idea dominante en los siglos XVIII y XIX era que la Constitución traducía en normas jurídicas el régimen político.

Los constituyentes del siglo XX, cuando se preocupan por las cuestiones económicas y de los derechos sociales para plasmarlos en la norma suprema, es porque están conscientes de que si no lo hacen así, no traducen fielmente el régimen existente(o deseable), que para ellos es el denominado Estado Social o de Bienestar.

Se traba, por consiguiente, de un nuevo intento de hacer coincidir lo real y lo proyectado (el régimen), con lo jurídicamente proclamado (la Constitución). La Constitución es, o debe ser, la expresión jurídico-formal del régimen político de un país.

Desajustes entre las Constituciones y el Régimen.

LOEWENSTEIN, clasifica las constituciones según su mayor o menor nivel normativo en: Normativas, Nominales y Semánticas.

Las Normativas: sólo ellas expresan realmente un régimen político constitucional, y es que si bien todo país tiene su régimen (democrático, autocrático, absoluto o constitucional), no todo país tiene una Constitución en sentido jurídico del término.

CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN. Descripción General del Contenido de la Constitución.

El contenido de la Constitución viene siendo el mismo desde el siglo XVIII. Un sistema de normas jurídicas que organiza el Poder Político Estatal y define la relación entre la esfera de la libertad y la de ese poder político.

Para que esa organización política merezca el nombre de Constitución debe tener un estatuto jurídico de los gobernantes, es decir, una definición de sus competencias, de los procedimientos de adopción de las decisiones políticas y de los fines principales de su actuación.

La Constitución, al tiempo que habilita a los gobernantes para actuar, los limita al obligarlos al mantenerse dentro de su estricta esfera funcional.

Sucede que la Constitución no es sólo norma, y norma suprema, sino que por su supremacía, se convierte en fundamento y límite del resto del ordenamiento jurídico del país. En virtud:

  • Establece un sistema de fuentes del Derecho.

  • Señala los órganos competentes y los procedimientos para la producción de dichas fuentes.

  • Impone al ordenamiento jurídico los valores fundamentales en los cuales debe inspirarse y a los cuales debe servir.

  • Establece los principios técnico-jurídicos los valores fundamentales en los cuales debe instrumentarse toda esa orientación teleológica.

  • La Constitución adopta una idea de Derecho como principio rector de la organización social.

  • RELATIVIDAD DE LA DISTINCIÓN ENTRE
    LA PARTE DOGMÁTICA Y LA PARTE ORGÁNICA.

    Se acostumbra a identificar como parte dogmática los preceptos constitucionales que formulan los valores, los principios básicos del régimen y los derechos y libertades de los ciudadanos. Como parte orgánica la integrada por los preceptos relativos a la organización, competencias y funcionamiento de los poderes públicos.

    Hemos de recordar que la “división de poderes” fue concebida, desde el principio, como una técnica de garantía de la libertad. Dicho en otras palabras: LA PARTE ORGÁNICA ESTÁ, HA ESTADO SIEMPRE, DEBERÍA SEGUIR ESTANDO EN FUNCIÓN DE LA PARTE DOGMÁTICA.

    La parte orgánica es, en sentido lato, garantía de la parte dogmática. Esa es la finalidad última de las instituciones como la reseva de ley, la justiciabilidad de la administración. El juicio por jurados, la jurisdicción constitucional.




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    Enviado por:Alfonso Banda
    Idioma: castellano
    País: Chile

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