Historia


Suspensión de los derechos jurisdiccionales


COMENTARIO DE TEXTO

SUPRESIÓN DE LOS DERECHOS JURISDICCIONALES

CLASIFICACIÓN

El texto es de naturaleza jurídica, porque es un fragmento de la Constitución de 1812 y, más estrictamente, el decreto 82 del 6 de agosto de 1811, por el que se suprimen los señoríos jurisdiccionales y cuyo destinatario era la nación española, siendo su autor la soberanía de la nación representada en las Cortes de Cádiz, desde el 24 de septiembre de 1810 hasta el 19 de marzo de 1812, en el que se publicó.

ANÁLISIS

El texto se centra fundamentalmente en la supresión de los señoríos jurisdiccionales, por lo cual a partir de entonces nadie podía llamarse señor de vasallos ni ejercer jurisdicción alguna, quedando incorporado a la nación. En cambio, los señoríos territoriales sí quedarían en la clase de los derechos de propiedad particular.

Análisis de conceptos:

- Señorío jurisdiccional: privilegio de la nobleza que consistía en la capacidad de administrar justicia y de nombrar ciertos oficios. Así, el noble controlaba a las personas que vivían en su territorio.

COMENTARIO

En el Antiguo Régimen, la sociedad era estamental. Los estamentos eran grupos sociales cerrados que disponían de estatutos jurídicos propios basados en el principio de la desigualdad ante la ley.

El orden social estamental se basaba en la idea de que la sociedad era una integración de miembros y órganos distintos, diferenciados por sus funciones: unas serán de carácter protector, político o militar, como la nobleza; otras, de guía espiritual, como el clero; y otras de sostenimiento de la sociedad mediante el trabajo, como las del estado llano o pueblo.

ð La nobleza tenía una serie de privilegios o señoríos, que podían ser laicos o eclesiásticos. Las facultades de los señoríos eran tres:

1.- Jurisdiccionales: capacidad de administrar justicia y de nombrar ciertos oficios, controlando a la población de su dominio. El señor controlaba a las personas que estaban a su cargo.

2.- Recauda pagos en razón de las tierras. Son tributos que recaen sobre la tierra y reciben el nombre de censos.

3.- Exigencia de un poder desmembrado del patrimonio regio. En el territorio del señorío el rey tiene menos poder. El noble le quita en sus tierras el poder al rey, en una serie de derechos:


ð El derecho del portazgo: cuando alguien quería cruzar los territorios del noble tenía que pagarle una cantidad de dinero.

ð El derecho de fonsadera: consistía en no realizar el servicio militar y no ir a la guerra a cambio del pago de lo estipulado.

ð El yantar: era el derecho a comer en cualquier casa de su señorío.

ð Las alcabaras: impuestos que gravaban el consumo y la producción.

Además, la nobleza también disfrutaba de:

- Una jurisdicción especial, debido a la cual sus pleitos se resolvían en salas especiales dentro de los organismos jurisdiccionales.

- Un derecho privado especial para alguno de sus bienes. Es el caso de la institución del mayorazgo, que transmitía, por ley de herencia, los bienes de las grandes casas al hijo primogénito.

- La exención del pago de impuestos.

La nobleza acaparó los principales cargos en el gobierno o en el ejército.

Dentro de ella existía una jerarquía.

En lo alto se situaba la Grandeza de España. A los Grandes de España les seguían en importancia los títulos y los parientes del rey. Junto a esta nobleza superior, se situaban los simples hidalgos; había hidalgos de sangre (segundones sin fortuna) e hidalgos de privilegio (también llamados caballeros, que solían comprar al rey la nobleza).

Todos los nobles consideraban las actividades manuales o especulativas indignas y ofensivas.

ð El clero disfrutaba de exención fiscal y de jurisdicción propia. Se encontraba dividido en dos grandes grupos con distintos recursos económicos: el alto clero y el clero secular. El primero estaba formado por la jerarquía y dignidades de la Iglesia, y disfrutaba de cuantiosas rentas. El segundo procedía del estado llano, y sus ingresos eran muy escasos.

ð El pueblo o estado llano estaba integrado por los labradores, los artesanos y los comerciantes, y sobre él pesaban todas las cargas y tributos. Además, existían diferencias entre la población urbana (formada por los grupos económicamente predominantes del estamento) y la población rural (formada en su mayoría por simples labradores y jornaleros).

ð En los bordes de la sociedad estamental se situaban las minorías sociales, formadas por diversos grupos: la población extranjera, que se dedicaba a la industria y a los negocios bancarios o comerciales; los moriscos y los judeoconversos, que eran labradores; y otros grupos marginales, como vagos, mendigos, gitanos o pícaros.


En cuanto a la organización económica del Antiguo Régimen, podemos ver que la agricultura fue la actividad predominante. La propiedad de la tierra podía ser de realengo, de señorío o de municipio, pero su dedicación preferente fue de tipo agropecuario.

El arrendamiento de las tierras estuvo muy extendido, siendo de diferentes tipos: uno consistía en que el arrendatario pagaba un dinero por cultivar las tierras, dentro de un plazo determinado; otros fueron los censos, con los que los campesinos se asentaban sobre las tierras; y, por último, los foros, que consistían en una cesión del dominio útil por un espacio de tiempo muy amplio.

La agricultura se caracterizó por el escaso desarrollo técnico. En las zonas de secano, los cultivos fundamentales fueron el trigo, la vid y el olivo.

La ganadería estuvo marcada por el perpetuo conflicto en el que vivieron labradores y pastores como defensores de intereses opuestos.

En los territorios de la corona de Castilla, la industria y el comercio giraron en torno a los productos derivados de la ganadería lanar.

La minería fue la fuente más saneada de ingresos para la Real Hacienda. La corona española se reservó el dominio de las minas, cediéndolas en arrendamientos a los particulares, previo pago de la quinta parte de los beneficios.

Al principio del siglo XIX, el Antiguo Régimen entra en crisis.

En España, después de una serie de infortunados incidentes, reinaba José I Bonaparte, el hermano de Napoleón Bonaparte, que había sido puesto por éste último al mando del país.

Las actitudes de los distintos grupos ideológicos se fueron definiendo. Por una parte se situaban las tropas francesas que habían ocupado España y los afrancesados, un grupo minoritario de españoles (nobleza, alto clero o funcionarios) que apoyaban a José I Bonaparte. Por otra parte estaban los patriotas que se negaban a ser regidos por un monarca extranjero, impuesto por la fuerza de las armas. En esta parte se distinguieron dos grupos de ideología e intereses contrapuestos: los liberales y los tradicionalistas.

Los liberales, entre los que se incluyeron burgueses, una parte del clero y muchos profesionales liberales, no aceptaban la dominación francesa por atentar contra la soberanía española. Reunidos a partir de 1810 en Cádiz, concretarán su obra revolucionaria en una Constitución. Los tradicionalistas, en su mayor parte clero y una parte de las masas populares, tampoco aceptaron la dominación francesa, defendiendo la soberanía de Fernando VII y los valores tradicionales de la patria española.

La ocupación de España por las tropas francesas supuso el levantamiento, el 2 de mayo de 1808, del pueblo de Madrid y, por extensión, del pueblo español que se organizó en Juntas Provinciales de defensa y declaró la guerra a Francia.

Además de una guerra, en España se estaba haciendo una revolución. Por eso, el 24 de septiembre de 1810 se reunieron las Cortes en la isla de León, Cádiz.

Las Cortes estaban formadas por diputados que representaban a todas las regiones españolas. Querían proclamar la primera Constitución que garantizase las libertades de los ciudadanos, controlara el poder real, acabara con las instituciones del Antiguo Régimen y abriera para España un futuro de libertad y progreso.


Las Cortes de Cádiz, en un plazo de tres años, transformaron las estructuras sociales, económicas y políticas de España. Para ello llevaron a cabo una obra revolucionaria, que consistió en la liquidación de los fundamentos del Antiguo Régimen y en el diseño de un nuevo Estado, reflejado en la Constitución de 1812.

Algunas medidas que se tomaron para acabar con el Antiguo Régimen fueron las siguientes:

- En política se declaró la soberanía nacional y se separaron los distintos poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, reservándose las Cortes el máximo poder.

- Las reformas sociales se basaron en la abolición de todos los privilegios de la nobleza, con la supresión de los señoríos jurisdiccionales y la abolición de la Inquisición. El único concepto de señorío que se conservó es el del señorío territorial, que se transformó en propiedad privada.

- Para favorecer las reformas económicas se fomentaron leyes de libertad agrícola y ganadera, así como de la industria y el comercio. Se procedió a una tímida desamortización eclesiástica.





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Enviado por:Lucas López
Idioma: castellano
País: España

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