Derecho
Sujetos del proceso
- Los sujetos del proceso
Son todos aquellos que intervienen en el proceso de alguna u otra forma con excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al ámbito del estado.
Los sujetos procesales son con respecto al tipo de proceso, están los sujetos del proceso penal y los sujetos del proceso civil que son también de acción administrativos.
Los sujetos de los procesos penales son: .
- El acusador(victima)
- El acusado(Imputado)
- El fiscal
- El defensor
- El querellante
- Los jueces
Ellos cumplen un papel primordial y esencial en el proceso penal. Sin ellos no hay proceso.
Los sujetos de los procesos civiles y administrativos son:
- El demandante
- El demandado
- Los jueces
2.1Sujetos del proceso penal
2.2 La victima (El acusador):
En Derecho penal la víctima es la persona física o jurídica que sufre un daño provocado por un delito. El daño no tiene por qué ser un daño físico. También se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal un robo o una estafa, siendo entonces el daño meramente patrimonial. También se puede sufrir daños morales (por ejemplo, en los casos de acoso).
2.2.1Los Derechos de la Víctima:
- Usted tiene derecho a que se le dé información sobre el delito, sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal, sobre los derechos de las víctimas y sobre la disponibilidad de servicios para las víctimas.
- Usted tiene derecho a que se le dé información y a estar presente en el proceso judicial contra el acusado.
- Usted tiene derecho a hablar con el fiscal y a dar una Declaración de Efectos sobre la Vìctima (Victim Impact Statement, VIS).
- Usted tiene derecho a ser escuchado cuando se dicta sentencia al acusado y en otras oportunidades según lo permita la ley.
- Usted tiene derecho a recibir restitución.
- Usted tiene derecho a recibir información acerca de la condena o resultado final y sentencia del acusado.
- Usted tiene derecho a que se le notifique de la fuga, liberación, propuesta de libertad vigilad o perdón del acusado, y de que se le avise del aplazamiento o conmutación de la sentencia del acusado.
- Usted tiene derecho a presentar sus opiniones y inquietudes al Gobernador u organismo que considera la liberación del acusado.
2.3 El imputado (El acusado):
Es la persona contra quien se dirige la pretensión punitiva del Estado y el objeto de la actuación procesal. Es la persona señalada como participe en la comisión de un delito, en procedimiento dirigido en su contra y mas específicamente cuando por este motivo se encuentran privados por su libertad. El sentido amplio de imputado comprende desde el acto inicial del proceso hasta la resolución firme.
El Imputado es la persona a quien se imputa ser el autor, cómplice o también se le puede denominar procesado.
2.3.1 DERECHOS DEL IMPUTADO.
El imputado tiene derecho:
1. A la libre comunicación con su defensor en forma directa.
2. A recibir correspondencia y visitas de parientes y amigos.
3. A expresarse libremente sin coerción.
4. A ocupar ambientes sanos y convenientes.
5. A tratar de reunir todos los medios probatorios que demuestren su inocencia.
6. A la visita de su abogado defensor cuantas veces sea necesaria.
2.4 El fiscal:
El fiscal es el funcionario público(magistradoen algunos países), integrante del Ministerio Público, que lleva materialmente la dirección de la investigación criminaly el ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente las funciones y atribuciones de éste, en los casos que conoce.
Los fiscales asumen unipersonalmente las causas, pero en la mayoría de las legislaciones, por razones de mejor atención del proceso o por su complejidad, volumen, importancia o trascendencia, las autoridades del Ministerio Público pueden disponer que más de un fiscal asuma la atención del caso (o, también, puede ser asignado a uno de mayor rango jerárquico).
Además, un fiscal no puede dirigir una investigación ni ejercer la acción penal pública sobre determinados hechos punibles (debiendo ser reemplazado), cuando se configura, a su respecto, una causal legal de inhabilidad, las cuales están, generalmente, fundadas en el interés particular en el delito o la amistad, enemistad o relación con los partícipes de tal hecho.
Estos funcionarios, en los casos que tienen a su cargo, ejercen sus funciones con independencia y autonomía, bajo los principios de legalidad y objetividad, debiendo practicar todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la investigación, siendo responsables, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito civil, penal y disciplinario.
Habitualmente están facultados para impartir instrucciones particulares a la policía, respecto cada causa (sin perjuicio que toda actuación que restringe o afecta derechos fundamentales, requiere por regla general de autorización judicial previa).
2.5 El Defensor:
Etimológicamente, defensor proviene del latín defensoris, que significa “el que defiende o protege”; asimismo, defender denota “amparar, proteger, abogar” .El defensor desempeña un papel trascedente desde la Averiguación Previa, pasando por el proceso penal, la segunda instancia y el recurso de juicio de amparo; éste es quien se encarga de materializar el derecho de defensa.
Sin lugar a dudas, la misión más importante del abogado es la que desarrolla dentro de un proceso judicial, ya sea civil, comercial, laboral, penal o contencioso administrativo, pues es de interés público y de absoluta necesidad que exista un conocedor del derecho que asesore a las artes en defensa de sus intereses y en el ejercicio del derecho de defensa. Es tal su importancia y necesidad que en caso que una de las partes compruebe que no puede abonar un abogado particular, éste le debe ser provisto por el Estado.
2.5.1 DERECHOS DEL DEFENSOR
1. Defender con independencia a quien lo solicite.
2. Concertar libremente sus honorarios profesionales.
3. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia.
4. Exigir el cumplimiento a la defensa cautiva.
5. Informar verbalmente o por escrito antes de la sentencia.
6. Exigir que se cumplan los plazos y los horarios del despacho judicial.
7. Ser atendido personalmente por los jueces o fiscales.
8. Recibir de toda autoridad el trato que corresponde a su función.
9. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, veracidad, honradez y buena fe.
2.5.2 DEBERES DEL DEFENSOR.
1. Actuar como eficaz colaborador al servicio de la justicia.
2. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del código de ética profesional.
3. Guardar el secreto profesional.
4. Actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los escritos que autorice.
5. Desempeñar diligentemente el cargo de defensor de oficio.
6. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su cliente.
7. Abstenerse de promover la discusión pública de aspectos reservados del proceso aun no resuelto y que intervenga.
8. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la Abogacía.
- El querellante
Se denomina querellante a quien ha resultado agraviado por un hecho delictivo o sus sucesores, si aquel ha fallecido como consecuencia del delito, quienes están facultados para ejercer la acción penal, conjuntamente con el Fiscal en los delitos de acción pública como acusadores particulares, o exclusivamente, si se trata de delitos de acción privada.
La función que cumple el querellante es pública, pues persigue la aplicación de una penalidad no en beneficio de la víctima, sino para cumplimentar el rol represivo del Estado con respecto a la delincuencia. Actúa como parte acusadora, siendo parte del proceso penal en sentido formal. Si el ofendido es un incapaz podrán actuar sus representantes legales.
El querellante es aquel que ejercita la acción penal, y no solo el que denuncia un hecho como delictivo ante la autoridad judicial o policial.
Se a considerado jurisprudencialmente que son ofendidos por el delito, y por lo tanto pueden actuar como querellantes, el que fue moralmente agraviado por publicaciones obscenas, el dueño del dinero objeto de una estafa, el dueño de una cosa hurtada y quien la adquirió; pero no el caso de quien estuvo en el lugar del disparo de un arma de fuego que no estuvo dirigida contra él
2.7 Los jueces:
Es la persona que ejerce la jurisdicción penal. También podemos decir que es el que representa al órgano jurisdiccional y encargado de dar inicio al proceso, de dirigir la instrucción y de resolver mediante resoluciones jurisdiccionales los asuntos penales. Es la persona física que ejerce la jurisdicción penal.
También se puede decir que el juez penal es el sujeto procesal investido de potestad, de imperio para administrar justicia en materia penal.
El juez es el director del proceso y en tal sentido le corresponde la iniciativa en la organización y desarrollo de la misma. El juez tiene el impulso procesal de oficio, igualmente la instrucción solo puede iniciarse de oficio o por denuncia del fiscal.
Si se abre instrucción el juez puede impartir las siguientes imposiciones de carácter jurisdiccional la que da inicio al proceso penal dictando el auto apertorio de instrucción, disponer la detención o comparecencia del imputado, fijar la caución y conceder la libertad provisional, disponer la realización y actuación de medios de prueba, dictar otras medidas cautelares de carácter personal y real como embargo, incautación, etc. Emitir informe al concluir la instrucción si se trata de proceso ordinario, y sentencia si se trata de proceso sumario.
Del cuerpo legal acotado el juez penal puede impartir orden a la policía nacional para la citación o para hacer comparecer o capturar al procesado.
3. Sujetos del proceso Civil y Administrativo
3.1 El demandante:
Es el sujeto jurídico que, mediante la demanda inicia el proceso y se constituye en parte del mismo, pidiendo frente a otro y otros sujetos, una concreta tutela jurisdiccional.
3.2 El demandado:
Persona a quien se reclama una cosa en juicio y contra quien se actúa.
3.3 Los jueces:
La persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia. El juez no es jurídicamente un ser humano, sino un órgano judicial compuesto por personas físicas, que pueden rotar sin vulnerar esta garantía.
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Enviado por: | Manfer Araya |
Idioma: | castellano |
País: | Costa Rica |