Derecho


Sucesiones


TEMA 1: Derecho de Sucesiones.

1.- La sucesión en general; conceptos fundamentales.

La sucesión es el hecho de colocarse una persona en la posición jurídica de otra. Se puede provocar “mortis causa” o “intervivos”, un ejemplo de “intervivos” sería la Adrogatio que supone adquisición en cloque de un patrimonio por parte del sucesor. Y la “mortis causa” es la sucesión propia del Derecho de Sucesiones.

El Derecho de sucesiones es el conjunto de normas que regulan el destino de los bienes de una persona después de su muerte.

El fenómeno sucesorio se inicia con la muerte de una persona, entonces esa muerte no da lugar a que se extingan las relaciones jurídicas de la que esa persona era titular. Sólo se extinguen las que tenían carácter personalísimo como la potestas del padre, la manus, el Derecho de Usufructo o un cargo político (son de carácter personalísimo) en los que no se extinguen habrá sucesión, es decir, habrá una persona que se colocará como nuevo titular de las mismas.

La sucesión se va a regir por dos Ordenamientos paralelos, por el Derecho Civil y por el Derecho Pretorio. Con el Derecho Pretorio se va a suplir o corregir el Derecho Civil. Se puede llegar hablar de un sucesor civil y uno pretorio.

La delación se podría decir que es como la llamada a la herencia, cuando una persona se muere hay personas que están llamadas a sucederla, pueden ser delaciones de dos tipos:

  • Delación Testamentaria, la persona ha sido nombrada heredera en el testamento.

  • Delación Ad Intestato, las personas no están nombradas en el testamento, se nombraba por ley.

  • 2.- Tipos de herederos.

    Los tipos de herederos se pueden clasificar de distintas maneras, necesarias o voluntarias y testamentarias o forzosas.

    Primera clasificación:

  • Necesarias: dentro de las necesarias hay de dos tipos, las Heredas Sui que son las personas que estaban balo la potestad del causante en el momento de su muerte y que se van a convertir en Sui Iuris por el hecho de esa muerte. Ejemplo: hijos, hijas, mujer si estaba bajo la manus del marido, también los hijos o hijas adoptados y los nietos o nietas de un hijo pre-muerto (sin padre) o emancipado y nacido antes de la emancipación. También están los esclavos nombrados herederos en testamento en el mismo momento en que se les da la libertad.

  • Voluntaria: son todos los demás, no se convierten en herederos automáticamente sino que se les ofrece la posibilidad de aceptarlo o repudiar la herencia, cosa que en las necesarias no se podía hacer, era obligatorio aceptarla.

  • Segunda clasificación:

  • Testamentaria: aparecen en el testamento por la voluntad del testador. Ley privada sobre lo que el testador quiere hacer con sus bienes.

  • Legítima o Ad Intestato: son los que se establece la ley, designados por la ley. Se da cuando no hay testamento. Ausencia de testamento válido y eficaz.

  • Legitimarios o forzosos: son los herederos que pueden impugnar un testamento que les perjudica.

  • 3.- Principios imformadores de la sucesión hereditaria en Roma.

  • Universalidad de la sucesión, sucesión a título universal, porque el heredero ocupa la misma situación jurídica del causante para todas las relaciones jurídicas transmisibles.

  • Responsabilidad “ultra vires hereditatis”, responsabilidad que va más allá de los bienes de la herencia. Caben las herencias en las que hay más pasivo que activo por lo que tu pagas por deudas que no tenias. Puede darse la situación de que el heredero tenga que pagar las deudas del muerto con su patrimonio, con el que tenía antes de ser heredero. El pasivo superior al activo.

  • Incompatibilidad de la sucesión testada e intestada (Ad Intestato). Ambas sucesiones se excluyen. Una sucesión concreta se tiene que basar o en las reglas de la testada o de la intestada pero no puede haber mezcla de las dos.

  • Consustancialidad del testamento y la institución del heredero, no hay testamento sin heredero instituido ni heredero instituido sin testamento. Esto significa que cuando existe testamento siempre tiene que incluir en su testamento a un heredero, sino hay heredero no hay testamento, pero dentro del testamento también puede haber legado, puede dar libertad a esclavos, puede haber de todo en un testamento pero para que el testamento sea válido se ha de nombrar un heredero.

  • Primacia de la delación testamentaria sobre la intestada, la sucesión intestada sólo va a entrar en juego en defecto de la sucesión testada.

  • Intransmisibilidad de delación (la delación es cuando te llaman a heredar). Cuando se llama a heredar a un heredero voluntario en el tiempo que pasa hasta que se decide si acepta o no la herencia, mientras no has aceptado la herencia no te han convertido en heredero, sólo es un Derecho a heredar una herencia pero ese derecho a heredar esa herencia no esta dentro de mi patrimonio, por lo que si yo me muero antes de decidir si me quedo o no la herencia no se le pasa ese derecho a heredar a mi heredero.

  • 4.- La Bonorum Possessio (Posesión de los bienes de la herencia)

    La herencia es una institución del Derecho Romano Civil y se regula en las XII Tablas, pero ante la situaciones injustas está el Pretor.

    El Pretor crea el Bonorum Possessio que es la entrega en posesión de los bienes de la herencia realizado por el Pretor a favor de determinadas personas que pueden ser o no los herederos previstos por el Derecho Civil.

    Los fines de esta institución del Pretor son:

  • Superar la rigidez formal del Derecho Civil.

  • Dar entrada a la sucesión a los parientes cognados del causante.

  • Proteger a los herederos forzosos.

  • Tipos de Bonorum Possessio:

  • Decretalis: el Pretor por circunstancias particulares concede la Bonorum Possessio fuera del edicto.

  • Edictalis: la que aparece en el edicto. Son las personas que el Pretor publica en el edicto.

  • Otra clasificación de Bonorum Possessio:

  • Provisional: los bienes se entregaban a una persona pero no prevalecía frente al heredero civil y por eso su posesión iba a ser solo provisional. También se la conoce como “Sine Re”.

  • Definitiva: se la conoce también como “Com re” y se de cuando el poseedor de los bienes prevalece sobre el heredero civil y por eso su posesión es definitiva.

  • Otra clasificación de la Bonorum Possessio:

  • Secumdum tabulas testamenti: cuando el Pretor concedía o entregaba los bienes de la herencia de conformidad con el testamento (a las mismas personas que aparecen en el testamento).

  • Sine tabulas: cuando el Pretor concede los bienes de la herencia a las personas que establece el Derecho de Pretorio cuando no hay testamento.

  • Contra tabulas: cuando el Pretor concede los bienes de la herencia en contra de lo que dice el testamento.




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    Enviado por:María
    Idioma: castellano
    País: España

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