Derecho


Sucesiones


Índice

  • Introducción

  • Las sucesiones

  • Las Distintas Formas de transmisión hereditaria

  • Importancia del derecho sucesal

  • Evolución Histórica

  • La cualidad necesaria para que suceda

  • Las ordenes en las sucesiones

  • La apertura de la sucesión

  • Fecha de apertura

  • Teoría de los conmovientes

  • La devolución de sucesiones

  • Impuestos sobre sucesiones

  • Conclusión

  • Bibliografía

Introducción

En este trabajo podemos encontrar lo que es la sucesión, ya que nos dice que la sucesión es como la transmisión a titulo universal, a una o a varias personas vivas del patrimonio dejado por una persona fallecida.

También encontraran la importancia, la evolución histórica, la apertura la fecha de apertura de la susecion, la teoría de los conmoviente, el patrimonio transmitido. +

Al igual que encontraran las distintas formas de trasmisión hereditaria, las ordenes en las sucesiones, la devolución de las sucesiones los impuestos sobre sucesiones donde nos dice que queda sujeto al pago de impuesto sucesoral, ya que toda transmisión de bonos muebles o inmuebles por causa de muertes sin distinguir el caso en que la transmisión se opere.

Al igual que podemos encontrar otras cosas como es la liquidación y partición de las sucesiones entre otras.

Las sucesiones

Pues en general la doctrina define la sucesión como la transmisión a titulo universal, a una o varias personas viva del patrimonio dejado por una persona fallecida.

También se le llama sucesión al patrimonio transmitido la herencia o heredad y al difunto se le llama de cuyus por que es aquella de cuya sucesión se trata y de aquellos que reciben su herencia y se llaman herederos o sucesores.

Patrimonio transmitido: recibe el nombre de sucesión herencia o heredad y al difunto se le llama de (cuyus por que es aquel de cuya sucesión se trata (is cuyun) sujeciones agetivas) y a los que recibirían la herencia se le llama herederos o sucesores.

Distintas forma de transmisión:

a) Hereditarias: la de un patrimonio a causa de muerte puede operarse de tres maneras diferentes:

  • Por el efecto de la ley e independientemente de todo acto voluntario que emane del difunto en este caso la transmisión se opera por talento, por lo que se le llama intestal.

  • Por efecto de un acto jurídico unilateral que emana del difunto. Este acto se llama testamento y da lugar a la sucesión testamentaria de los testamentos y sus efectos.

  • Por el defecto de un contrato en virtud del cual el causante instituye a un heredero. Esta es la forma llamada institución de heredero o susecion contractual o donación de bienes futuros, lo cual, en principio, esta prohibido, por que en defecto, el art. 943 del código civil expreso “la donación entre vivos comprenderás únicamente los bienes presentes del donante: si se extiende a bienes futuros será nula este respecto.

  • Las sucesiones: influyen voluntariamente en reparticiones de la tierra y otros bienes inmuebles.

    La apertura las sucesiones el interés y el problema: La apertura de la sucesión de una persona se abren por la muerte de aquel de quien se derivan la solución esta en el articulo 110.

    Las Distintas Formas de Transmisión Hereditaria

    La transmisión de un patrimonio a causa de muerte puede operarse de tres maneras diferentes:

    1-Por el efecto de la ley e independientemente de todo acto voluntario que emane del difunto.

    2- Por efecto de un acto jurídico unilateral que emana del difunto.

  • finalmente, por el efecto de un contrato en virtud del cual el causante, instituye un heredero.

  • Importancia del Derecho Sucesal

    Pues la importancia del derecho sucesoral es tanto social como economía como político también, no deja de tener cierta relación con el derecho de propiedad.

    Las sucesiones influyen notarialmente en la repartición de las tierras y otros bienes inmuebles pues esta también convierten, a veces a una persona sobre, en persona rica, lo cual en nuestro medio al menos tiene influencia social y política además una extensión enorme de terrenos después de abierta una susecion, se puede convertir en una pequeña finca.

    Evolución Histórica.

    La evolución historial seguida en Francis, ya que el sistema jurídico francés es que nos rige. Con anterioridad a la época de la codificación napolemica el régimen sucesoral variada según se tratase de países de derecho escrito o regiones de derecho consuetudinario.

    Durante el periodo revolucionario la ley del 17 del miloso del año II (1, 794) suprimió la devolución de los propios y se logro la unidad de la legislación en materia sucesoral.

    La evolución no se ha detenido. Las ideas liberales han debilitado la estructura fuerte y rígida de la familia como la convivió el legislador del código napolemico.

    La cualidad necesaria para que suceda

    Para que suceda es preciso existir, necesariamente, en el momento en que están incapacitados para suceder:

  • El que no ha sido aun concebido;

  • El niño que haya nacido viable.

  • Las ordenes en las sucesiones

    Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus oscedientes y los colaterales en el orden y según las reglas.

    LA apertura de la sucesión.

    El punto de partida de la apertura de la sucesión de una persona, es su muerte. Pues el art. 718 lo expresa de modo claro.

    Pero también es conveniente saber en que lugar se ha abierto la sucesión.

    Pues la solución viene del art. 110 del código civil el cual expresa:

    “Que la sucesión se abrirá precisamente en el lugar del domicilio de la persona fallecida, en fin quedar o se resuelven dos asuntos a la vez: que es el lugar de apertura y el momento en el cual se abre la sucesión.

    Fecha de Apertura

    Pues claro esto que la fecha en la que se abre la sucesión es el día de la muerte de la persona de que se trata.

    Teoría de los conmovientes

    Pues el art. 71 de la ley 659 sobre actos del Estado civil de 1, 944 expresa que:

    “El acta de defunción enunciara el día, la hora y el lugar de la defunción…

    Pero no es posible en hecho determinar el orden en que han sucedido las muertes, se acabe a la teoría de los conmovientes, que este contenido en los art. 720 a 722 del código civil.

    El siguiente cuadro nos presenta un resumen de la teoría

    Edad y Sexo Supervivencia

    Los dos de menos de 15 años y no importa el sexo

    El mas viejo (Art. 721)

    Uno de los menores de 15 años y el otro de mas de 60 años, no importa sexo:

    El mas joven (Art. 721)

    Los dos mas de 60 años, no importa el sexo

    El Mas Joven (Art. 721)

    Los dos de la misma edad, pero con mas de 15 años y menos de 60 y de sexo diferentes

    El varón (Art. 722)

    Los dos de mas de 15 años y menos de 60 pero la diferencia no excede de un año, y secos diferentes

    El varón (Art. 722)

    Los dos mayores de 15 años y menores de 60 años y del mismo sexo

    El mas joven (Art. 721)

    El art. 720:

    Que si varias personas llamadas respectivamente a sucederse, parecen en un mismo acto, sin que pueda reconocerse cual de ellas ha muerto la primera, la presunción de supervivencia se determinara por las circunstancia del hecho; y a falta de estas por la edad a la fuerza del sexo.

    Conforme a este sexo legal, los del primero que se debe tomar en cuenta es las circunstancias del hecho, luego vienen las presunciones.

    El art. 721:

    Que si lo que hayan muerto juntos tuviesen menos de 15 años, se prenuncia que sobrevivió el de mayor de edad.

    La que si fuesen mayores de setenta la presunción estará a favor del mas joven. Si algunos de ellos tuviesen menos de 15 años y otros más de setenta se sorprenda que hayan sobrevivido los primeros.

    El art. 722:

    Que si los que han aparecido juntos fueron mayores de 15 años y menores de 60 años, la supervivencia se supondrá en el varón, si hay igualdad de edad, o si lo diferencia que existe no excede de un año.

    Si fueren del mismo sexo, se tendrá en cuenta la presunción de supervivencia que da lugar a la sucesión en el orden natural; de modo que se considera que ha sobrevivido el más joven.

    Estas presunciones son legales y por lo tanto no admitir prueba en contrario y obligan a los jueces a aplicarlas, pero como ya dijimos siempre que no se pueda establecer por medio inequívocos quien murió primero.

    La Devolución de las Sucesiones

    Principios Generales

    Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la sucesión debe ser regulada conforma a principios establecidos en el código civil. Pues estos principios y reglas están contenidos en el art. 723 al 773 del c.c.

    Pero será simple decir que en quien recae la sucesión, de una persona fallecida en el heredero pero entre los herederos a sucesores el código civil hace una distinción.

    Los sucesores que no tiene la saine no puede tomar los bienes sucesorales sino acudiendo al envió en posesión. Son puestos en posesión por la autoridad judicial y se les llama sucesores.

    Impuestos sobre sucesiones

    Queda sujeto al pago de impuesto sucesoral, toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte, sin distinguir el caso en el que la transmisión se opere por efecto directo de la ley de aquel en que se realiza por disposición de última voluntad.

    La Liquidación y partición

    La liquidación comprende las operaciones por las cuales se determina la consistencia del activo y del pasivo de la sucesion así como los derechos de c/u de los herederos.

    Mediante la participación se pone fin al estado de indivisión y mediante la liquidación se reparte todo el activo y el pasivo, entre los herederos de cuyus.

    Conclusión

    Concluyo este trabajo con una breve expresión de lo que es sucesión, su importancia, su evolución histórica etc. Pues expresar de una manera clara y preciso que la sucesión no es mas que la transmisión de un patrimonio dejado a una o varias personas por una persona fallecida.

    Al igual que la importancia del derecho sucesoral es tanto social como económico como político pues deja de tener cierta relación estrecha con el derecho de propiedad. La evolución histórica pues esto se refiere a la evolución histórica lo cual ha seguido en Francia, ya que el sistema jurídico francés es que nos rige. Pues con anterioridad a la época de la codificación napolemica el régimen sucesoral variada según se tratase de países de derecho escrito o regiones de derecho consuetudinario. Pues no es que la evolución se ha detenido sino que las ideas liberales han debilitado la estructura fuerte y rígida de la familia como la concibió el legislador del código Napolemico.

    De esta manera concluye o llega a la conclusión este trabajo

    Bibliografía

    Fuentes de información:

    Consigo Civil Dominicano

    Código de procedimiento civil ley 2569 impuestos de sucesiones

    Sucesiones y liberalidades




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    Enviado por:Ismael
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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